Procedimiento para condición de un sindicato

El procedimiento de creación de un sindicato en España viene recogido en la  Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical  en su artículo 4. Este procedimiento es válido para cualquier tipo de sindicato independiente, ya sea de ámbito nacional, sectorial o de empresa.

Las últimas reformas laborales han dotado de una mayor importancia a la representación colectiva de los trabajadores, permitiendo una mayor validez a los acuerdos en los EREs o descuelgues de convenio que se realicen de común acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.

Ante estos cambios legislativos, es cada vez más frecuente la existencia de nuevos representantes de los trabajadores que huyen de los sindicatos tradicionales y de ámbito nacional, creando nuevos sindicatos independientes cuyo ámbito de actuación es inferior, por ejemplo el de un sector o el de una empresa.

No es necesario un número mínimo de trabajadores ni otros requisitos.

1.- Creación de las normas estatutarias

El primer paso para constituir un sindicato es establecer las normas estatutarias.

Las normas estatutarias deberán contener y cumplir los siguientes requisitos:

  1. La denominación del futuro sindicato que no podrá coincidir ni dar lugar a confusión con cualquier otro sindicato ya constituido.
  2. El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.
  3. Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
  4. Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.
  5. El régimen económico de la organización, así como el origen y destino de los ingresos y los medios que permitan a los afiliados al sindicatos para conocer la situación económica.

A modo de ejemplo, en este enlace podéis conocer los Estatutos de Comisiones Obreras.

2.- Depósito de los estatutos en la oficina pública

El segundo paso, una vez establecido las normas estatutarias, es depositar en la oficina pública correspondiente con el fin de verificar el cumplimiento del contenido mínimo de los Estatutos anteriormente comentada y otorgarles la publicidad necesarias para que puedan ser conocidos por el resto de partes implicadas o interesadas.

La oficina pública correspondiente varía en función del ámbito de acción del estatuto:

  1. En caso de que el ámbito sea nacional o a varias comunidades autónomas, la Oficina Pública correspondiente es la Oficina Pública de Depósito de Estatutos dependiente de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo. La solicitud deberá de presentarse por medios electrónicos. En este artículo puedes comprobar los requisitos para su presentación (es un Word descargable).
  2. En caso contrario, se deberá presentar en las oficinas de la Comunidad Autónoma o en las direcciones del Área de Trabajo e Inmigración de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La oficina verificará en primer lugar si existe algún defecto en los estatutos.

En caso de que detecte algún defecto, dará un plazo de diez días para que sean subsanados. En caso de que dicho defecto no sea subsanado, la oficina podrá rechazar el depósito mediante una resolución fundada en la ausencia de alguno de los requisitos comentados anteriormente.

Una vez subsanados los defectos, o en caso de que éstos no hubieran existido, la oficina pública dará la la publicidad necesaria al sindicato publicando los estatutos en el tablón de anuncios de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial».

En dicha publicidad se deberá indicar al menos, la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato.

La inserción en los respectivos «Boletines» será dispuesta por la oficina pública en el plazo de diez días y tendrá carácter gratuito.

El objetivo de esta publicidad es que la autoridad pública o cualquier persona que acredite un interés personal, directo y legítimo pueda promover ante la autoridad judicial la declaración de que los Estatutos del nuevo sindicato no se ajustan a los requisitos mínimos indicados en la legislación.

En este sentido, cualquier persona puede examinar los estatutos depositados pudiendo para ello solicitar una copia a la oficina pública correspondiente, estando ésta obligada a entregársela.

Si una vez creado el sindicato, éste quiere modificar los estatutos, deberá de seguir el mismo procedimiento de depósito y publicidad, por lo que los estatutos de un sindicato son siempre públicos.

3.- Adquisición de personalidad jurídica

Una vez transcurridos un plazo de veinte días hábiles desde el depósito de los Estatutos y de la publicación en el boletín oficial correspondiente, el sindicato adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Después de esos 20 días, se puede solicitar el CIF definitivo en hacienda.