Compatibilidad de la prestación por desempleo

En determinadas ocasiones cobrar el paro es compatible con un trabajo o con darse de alta de autónomos, pero habrá que analizar cada caso de manera particular.

Estoy trabajando a jornada completa y me reducen la jornada

En este caso, no se podrá solicitar la prestación por desempleo.

Es indiferente que la reducción de la jornada sea por cuidado de un menor, por una decisión de la empresa o por que lo ha solicitado el trabajador.

En cualquier caso, si que existen determinadas ayudas en algunas comunidades autónomas, para complementar el salario en caso de reducción de jornada por guarda legal. Pero no tiene la consideración de paro o prestación por desempleo.

El único caso en el que se podrá cobrar la prestación por desempleo es si la reducción de jornada tiene como causa un ERTE, es decir, un expediente de regulación de empleo de manera temporal en la que la empresa reduce la jornada de trabajo, y siempre que sea entre un 10% y un 70%.

Ahora bien en este caso, se podrá solicitar la prestación en el mismo porcentaje que se reduce el sueldo.

Por ejemplo, si el ERTE reduce nuestra jornada un 25%, sólo podremos pedir el 25% del desempleo al que habrá que aplicar la reducción propia del 70% de la jornada de trabajo, por lo que, a pesar de solicitar el paro, cobraremos algo menos que si estuviéramos trabajando.

En este caso, el paro se consume por horas y no por días, así que no nos veremos perjudicados si sólo pedimos una hora de paro, ya que no se contará como si cobrásemos el día entero.

Estoy cobrando el paro y he encontrado un empleo

Sólo podrás compatibilizar el paro si el trabajo es a jornada parcial y antes estábamos cobrando un paro de una jornada completa.

Es decir, que si el nuevo trabajo es a jornada completa no se podrá compatibilizar el paro y un trabajo.

La cuantía de paro que podremos solicitar dependerá de la jornada parcial que vayamos a realizar.

Si por ejemplo, estamos trabajando con una jornada parcial del 80%, podremos solicitar la prestación por un importe del 20%. Eso sí, consumiremos el paro como si lo cobráramos al 100%, por lo que este tipo de compatibilidad no suele compensar.

Si no sabemos que jornada parcial estamos realizando, lo más sencillo es revisar el informe de vida laboral. En el mismo, se recoge el porcentaje de jornada por el cual estamos contratados, lo que se denomina como coeficiente de parcialidad que explicamos en este artículo.

Estoy cobrando el paro y quiero darme de alta de autónomo

Una persona trabajadora tiene que darse de alta de autónomos cuando realiza una actividad económica de manera habitual.

Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido que si existe un trabajo no habitual y cuyas ganancias no superan el SMI, no es necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia.

En el año 2024, el SMI es de 1.080 € al mes en 14 pagas, 1.260 euros en 12 pagas.

Dicho lo anterior, es conveniente señalar dos posibles escenarios:

En primer lugar, si tiene un trabajo no habitual y no residual no es necesario que se de de alta en la seguridad social, por lo que siempre podrá compatibilizar ese trabajo secundario con el paro. Lo malo de esta opción es que siempre existe el riesgo de que se considere que es un trabajo habitual y se tenga que pelear en los juzgados.

Así, a modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2021 considera compatible el cobro del paro con trabajo por cuenta propia residual de un agente de seguros que percibe menos de 2000€ anuales.

En segundo lugar, si el trabajador va a realizar una actividad económica de manera habitual, se puede compatibilizar el alta de trabajador por cuenta propia y seguir cobrando la prestación por desempleo por un máximo de 270 días, es decir, 9 meses.

También se puede solicitar el pago único para financiar la actividad que vas a comenzar. No obstante, no es compatible las dos cosas, es decir, no podremos solicitar el pago único y compatibilizar el paro con darse de alta como autónomos.

Para solicitar la compatibilidad, se tiene que solicitar la prestación en un plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Si se nos pasa el plazo, ya no podremos solicitar la compatibilidad.

Tampoco se podrá solicitar si anteriormente ya se trabajaba por cuenta propia o si se ha solicitado en los 24 meses anteriores el pago único de la prestación por desempleo, ni si la persona trabajadora va a firmar un contrato de colaboración con la empresa que anteriormente le tenía contratado.

La otra opción es suspender el cobro de la prestación por desempleo, que se podrá reanudar, en caso de que el tiempo de autónomo, no supere los 60 meses. En este caso, no es compatible el paro con el derecho de cese de actividad de los autónomos.

Tengo dos trabajos y puede que me despidan en uno de ellos

En caso de que se tengan dos trabajos y se pierda uno de ellos, podremos solicitar la prestación por desempleo para compatibilizar el trabajo y la prestación siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:

  1. La causa de extinción de la relación laboral no puede ser baja voluntaria ni renunciar a la prórroga de un contrato temporal. Normalmente, la causa de la baja será un fin de contrato temporal notificado por la empresa o despido -da igual la causa del despido o que el trabajador demande o no-.
  2. El trabajo que mantenga no puede ser a jornada completa. De hecho la cuantía de la prestación dependerá del porcentaje de trabajo que realicemos. Por ejemplo, si seguimos trabajando en una jornada al 50%, podremos pedir el 50% de la prestación, pero si por ejemplo, el trabajo que mantenemos es al 90% sólo podremos pedir el 10% de la prestación por desempleo.

La cuantía de la prestación se calcula teniendo en cuenta la base reguladora de los dos trabajos, pero se aminorará en función del porcentaje de jornada del trabajo que se mantenga.

En cuanto a la duración, a pesar de que cobremos sólo un porcentaje de lo que nos corresponde, lo gastaremos como si lo cobrásemos en su totalidad, o en otras palabras, no se aumenta la duración de la prestación por cobrar sólo una parte.

¿Y si luego pierdo el otro trabajo o me doy de baja voluntaria?

En caso de que te despidan del otro trabajo o termine por una causa no imputable al trabajador, se podrá ampliar la prestación por desempleo hasta percibir el 100% de la cuantía que nos corresponde.

Ahora bien, si la causa de la baja es una baja voluntaria, abandono del puesto de trabajo o una renuncia a una renovación de un contrato temporal no podremos solicitar la prestación por desempleo, aunque no perderemos la prestación que ya tenemos reconocida.