Índice de la entrada
El accidente laboral o enfermedad profesional
La baja laboral del trabajador provocada por un accidente laboral, incluido los ocurrido in itenere, o por una enfermedad profesional otorgan al trabajador unos derechos mayores que la baja por enfermedad común.
Para conocer la cuantía a la que se tiene derecho, en primer lugar, hay que comprobar la base de contingencias profesionales del trabajador. Esta base de cotización para estas contingencias se calcula de igual forma que en contingencias comunes, si bien con la particularidad de que se añaden las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias.
Cuantía de la baja por contingencia profesional
Sobre la base de contingencias profesionales anteriormente comentada, el trabajador tendrá derecho al 75% de la base desde el primer día de baja por incapacidad temporal. Es decir, a diferencia de la contingencia común, no existe ningún día que no perciba algo de salario, sino que como mínimo siempre percibirá el 75% de su base.
La base que sobre la que se calcula el porcentaje del 75% es la base del mes anterior al de la baja por incapacidad temporal.
Si el trabajador acaba de comenzar en el trabajador, es decir, ei el accidente ocurre el primer mes de la relación laboral, se tendrá en cuenta la base reguladora de dicho mes.
En cualquier caso, esta cuantía puede ser incrementada por el convenio colectivo. En este sentido, algunos convenios incrementan la cuantía que le corresponde durante un periodo de tiempo determinado, durante un mes, o seis meses o durante todo el tiempo de baja hasta el 100% del salario.
¿Qué pasa con las pagas extraordinarias?
La base de contingencias profesionales tiene las pagas extras prorrateadas, por lo que el porcentaje se calcula teniendo las pagas extras prorrateadas, independientemente de que la empresa abone las pagas extraordinarias prorrateadas.
Por lo tanto, durante el tiempo de baja se cobrarán obligatoriamente las pagas extras prorrateadas, que deberán de ser descontadas la parte proporcional en la respectiva paga extraordinaria.
¿Se requiere algún tipo de cotización previa?
En caso de enfermedad profesional o accidente, sea o no laboral, no se requiere ningún tipo de cotización previa.
En otras palabras, sólo se requiere una cotización previa de 180 días en los últimos cinco años en caso de baja por enfermedad común.
¿Quién me paga la baja?
La baja te la va a pagar la empresa con la misma frecuencia y forma en la que venía hasta ese momento pagando los salarios.
¿Quién me reconoce el accidente o enfermedad como laboral?
El reconocimiento del derecho varía en función de con quien tenga la empresa contratada la cobertura de contingencias profesionales. Así que dependiendo de la empresa puede ser la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En la práctica, la mayoría de las empresas tiene contratada la cobertura de accidentes con las mutuas de trabajo.
Duración máxima de la incapacidad temporal
La duración máxima de la incapacidad temporal será de 365 días, prorrogables por otro ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alte médica por curación.
Agotado el plazo de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para reconocer la situación de prórroga.
¿Qué pasa si me despiden o acaba el contrato
Si finaliza la relación laboral el trabajador seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica en la misma cuantía sin que exista ningún tipo de descuento.
Además, una vez recibida el alta, el tiempo que ha estado de baja no se descontará del paro generado, por lo que el trabajador podrá cobrar de forma íntegra la prestación por desempleo que hubiese generado.
Ejemplo
Un trabajado cuya base de contingencias profesionales sea de 1.600 € y tenga un accidente de trabajo, percibirá, si el convenio no mejora estas cantidades, una salario mensual de 1.220 € al mes. (El 75% de 1.600 €)
Hola tuve un accidente en el trabajo me caí y me ay fracturado una costilla la mutua me a dado una semana de baja.Me puede decir por favor cómo me van a pagar? Gracias
El 75% de la base reguladora.
Buenas tuve un accidente de trabajo tendinitis en mano derecha la mutua me hecho para atrás así que acudí al medico de cabecera estando de baja hice una contingencia en la ss el tribunal lo ha declarado como accidente de trabajo el tema es me deberían pagar el 100 por 100 ya que me han pagado el 75 un saludo
No, salvo que lo diga el convenio, no se abona el 100%.
Tube un accidente laboral en octubre del año pasado, y desde entoces me están pagando cada mes una cosa diferente, pero estaba entre 1330 y 1385 euros pero en febrero de este año me ha ingresado 1145 euros y en marzo 1266 euros, todavía sigo de baja, esto es así o es erróneo.Decir que la empresa me paga el 100% de la nomina y me tiene dado de alta en la seguridad social pero cada nómina es diferente. Gracias.
En principio no debería de ser así, pero habría que mirar las nóminas.
Buenas me partí el tobillo y me tubieron que intervenir y ponerme 3 tornillo mi sueldo es 2000 todo incluido cuanto cobraría estoy de baja por la mutua
El 75% de la base, salvo que el convenio amplíe esa cuantía.
Hola. He tenido un acidente de trabajo a última hora del día. Trabajo de 14 a 22h y me he accidentado sobre las 20´15h. Entre unas cosas y otras he salido de la empresa a las 22h
La baja de la mutua tiene fecha de ese día.¿ Qué pasa con esas 6´15h trabajadas? ¿Ese día no se cotiza y además sólo se cobra el 75%?
Gracias
Ese día se cobra entero.
Hola buenas , mi caso es el siguiente , me rompí el quinto metatarso del pie izquierdo estando trabajando , esto fue en septiembre , el día 1 diciembre se me acabo el contrato y no me renovaron , siguió la mutua pagándome , el caso es k el mes de diciembre entero me pagaron 1126 euros k estaba bien , en enero me dieron 1096 me bajaron 32 euros más o menos y este me acabo de cobrar y me han pagado 987 euros quitándome 106 más , es normal que vayan bajando el dinero que percibo ? Gracias
No, no debería variar.
Mi marido ha tenido un accidente laboral en la construcción, en Barcelona. Lo trasladaron en ambulancia al hospital y le han tenido que operar el pie izq. Para reconstruirlo,seguramente le quede secuela en el pie. La empresa le quitan el % como si fuese enfermedad común. Esto es legal? Otras veces en accidentes les dan vacaciones,para que no pierdan dinero. El contrato es por obra y servicio. Pueden despedirlo estando de baja? Lleva casi 3 años.
Sí, pueden despedirlo, aunque no pueden indicar como causa la baja. Por otro lado, siempre se descuenta algo salvo que el convenio indique otra cosa. Por último, te recomiendo que acudas a un abogado en Barcelona para reclamar una indemnización por el accidente de trabajo.
buenas tardes entre a trabajar el día 5 de febrero y ese mismo día tuve un accidente laboral no había firmado ningún contrato el accidente se produjo por que me pisaron el pie con el torito aún estoy de baja ese tiempo que estoy de baja a pesar de que fue el primer día laboral la empresa me debe de pagar gracias por la atención prestada un cordial saludo
Sí te tiene que pagar y de hecho puedes reclamar una indemnización por los daños ocasionados.
Hola tuve un accidente laboral llevando tan solo 14 dias y la empresa me despidio al dia siguiente por no pasar el periodo de prueva estando de baja y mi pregunta es q porcentaje de sueldo me corresponde cobrar estando en regimen especial agrario
Lo que está explicado en la entrada, el 75% de la base.
E mirado mi base de cotizacion y solo me cuentan los 14 dias trabajados eso se multiplica por dos o va en base a los 14 dias??
hay que calcular la base diaria, y eso es la referencia.
Hola.
Trabajo en cine y publicidad como freelance aunque siempre en régimen general, y a veces como artistas.
Mis trabajos son en días sueltos para multitud de empresas del sector, según el tipo de proyecto.
El otro día tuve un accidente laboral al poco de comenzar la jornada, que era la primera de un contrato de 2 días para el rodaje de una publicidad. Debo decir que en nuestro sector es muy habitual hacer horas extra, llegando incluso a jornadas de 18 y 20 hs.
Tenía pactadas, y puedo demostrar que era para todo el equipo 3 hs extra. Aparte, en mi caso, yo tendría 1 + 1/2 h extra más, pues era el conductor del vehículo del material de trabajo, ésto también podría justificarlo.
La jornada de mis compañeros se extendió hasta las 16 hs, por lo que, según lo pactado para ese día hubiesen sido…
8 hs de jornada ordinaria
1 h de comida
7 hs extra de todo el equipo y mías
1,5 hs extra mías propias
Total….8 hs ordinarias + 8.5 hs extra.
Mi pregunta es….al ser el primer día de este contrato, y poder demostrar y justificar todo el tema de las horas extra…..deberían tenerlo en cuenta para el pago de la baja?
Y…..cuales deberían tener? Las pactadas o las que realmente se hicieron al final?
Muchas gracias
Sería discutible, en todo caso creo que sí que se deberían de contar las pactadas.
Buenos dias, el caso es el siguiente, el convenio es el del metal de Madrid, estoy de baja por un neumonía atípica, llevo ya un mes. Mi sueldo habitualmente por mi empresa es de 1.200 netos con pagas prorrateadas incluidas, me he enterado que a traves de mi empresa tengo Fremap, los cuales me han enviado un mensaje indicándome que me pertenece de base reguladora 43.67€, a partir del dia 4 al 20, 26.20 € y a partir del dia 21, 32.75 € mi pregunta es cual es el calculo de mi nomina entonces mensual y si frempap complementa a la Seguridad Social hasta el 100%, o pierdo dinero todos los meses? Gracias, un saludo.
Por lo que parece, no te complementan al 100% la base, por lo que cobrarás un poco menos. Eso que te comentan, es el 60 % del 4 al 20 y el 75 a partir del 21, pensado para bajas por enfermedades no profesionales.
Buenas tardes Alejandro, muchísimas gracias por la aclaración, por otro lado, no se si esto le compete o me puede contestar, acaba de decir la mutua (porque este tema es de mi pareja que es quien esta de baja), que esta capacitado para ir a trabajar segun ellos, les ha explicado que tiene muchos dolores aun, que le duele mucho el brazo derecho que no lo puede mover bien, etc y que su trabajo es de esfuerzo físico, cuando no tiene fuerza, y le han dicho que eso era normal debido a lo que habia tenido, que el lunes como tiene que ir a la SS a por el siguiente parte de baja que es el de esta semana…. le han dicho que proponga el alta el lunes que viene cuando vaya, porque por ellos esta para el alta, que si recaee que se responsabiliza la mutaua! y yo pregunto: y si la SS sigue emitiendo la baja el lunes porque no este de acuerdo? ¿realmente la mutua tiene potestad para “ordenar” un alta, cuando el trabajador no esta en condiciones?? Muchas gracias de antemano!!! es total desconocimiento por nunca haber pasado por este tipo de situaciones, un saludo.
Si te está tratando la Seguridad Social, la mutua puede proponer el alta, pero es la Seguridad Social la que decide.
Buenos dias, de acuerdo, muchas gracias por la aclaración, en caso de que la SS decida continuar con la baja espero que no haya problemas con la mutua entonces.
Gracias, un saludo
Estoy de baja por accidente de trabajo y la empresa me despidió después de un mes y medio me pagaban el cien por cien de mi salario y en la mutua me pagan el 75 cuando en el convenio de Cantabria articulo 58 de dicho convenio pone que el salario será integro y no tendrá mermas en los cobros de pagas ni demás incentivos
Quien te tiene que completar el salario es la empresa, no la mutua, por lo que estaría bien.
En relación al despido, si consideras que es por estar de baja, y esta se prevé de larga duración, te recomendaría demandar solicitando la nulidad.
y si yo no cotizo los 30 dias del mes. Pueden hacer la media para sacar la cuantia diaria entre 30 dias? O la deben de hacer en base a los 23 dias cotizados del mes anterior ? yo cotizo por dias trabajados. Muchas gracias
Habría que mirar el caso que comentas, ya que si has trabajado 23 días lo normal es que te cotizaran el mes entero. Además, si te cotizan días sueltos, y tienes un accidente se deberá coger la base del día del accidente.
La duda que tengo es si la cuantia diaria que me van a pagar este mes, es en base al mes anterior y si la media la sacan del mes anterior, si seria de esos 23 dias cotizados. es que si mi base reguladora del mes anterios fue de 1200 ganados en 23 dias la media me sale una base de cuantia diaria de 39 euros ya con el 75% aplicado. si de lo contrario la hacen con 30 dias seria bastante menos seria 30 euros. muchas gracias
Si te contratan días sueltos, y cada contrato es independiente del otro, no se debe coger la del mes anterior, sino la del contrato en la cual tuviste el accidente.
el contrato es el mismo, es temporal por campaña. solo que cotizamos los dias que trabajamos. no cotizamos ni domingos ni dias festivos y por eso que el mes de diciembre cotizaramos solo 23 dias. muchas gracias
Ese contrato puede estar en fraude de ley. Además que, si te dan de alta y baja, aunque la causa del contrato sea el mismo, son contratos diferentes. En mi opinión, como te dan de alta y baja, te debería de contar el contrato en el que estás dado de alta en el momento del accidente. En otro caso, es discutible si se divide entre 23 y 30.
Buenas tardes, queria saber si el convenio del metal de la Comunidad de Madrid, tiene mejora de contingencias comunes para cuando hay una baja laboral de enfermedad común, para que no haya que aplicar solo el 60% que establece la ley o el 75% si se superan los 20 dias de baja.
Gracias, un saludo
No suelo revisar convenios en los comentarios, por el tiempo que lleva, pero el convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la Asociación de Empresarios del Comercio e Industria del Metal de Madrid, no complementa.
Muchas gracias por la contestación, de acuerdo, vaya faena, despues de tener una enfermedad importante además perder dinero. Gracias de nuevo, un saludo
Buenos dias, tuve un accidente laboral el dia 1 de diciembre, llevaba un mes trabajando, me trasladarom directamente a la mutua, llevo mas de un mes de baja y no me han ingresado la nomina, quien tiene que pagarme?
Si continua la relación laboral, la empresa.
Al ser accidente laboral,lo que perciba el trabajador no tendría que pagarlo la mutua? Al menos eso he visto en los casos que se me han presentado
El responsable del pago es la mutua, pero normalmente quien realiza la transferencia es la empresa. En caso de que la empresa no pague se lo podrás reclamar directamente a la mutua. Es igual que una baja com´ún, a partir del día 16 paga la Seguridad Social, pero a quién se lo tienes que reclamar y quien hace la transferencia es la empresa.
Hola soy conductor repartidor de bebidas me han detectado 2 hernias discales L4L5y L5S1 llevo de baja 7 meses cobrando mi sueldo integro ahora la empresa que me vaya de la empresa por las buenas y no seguir generandole gastos para que pague todo la mutua quisiera saber si me repercute en mi sueldo ese cambio
Si, le repercute. No firme ninguna baja voluntaria.
Muchas gracias podria decirme si quedara de acuerdo con la empresa en el despido perderia tambien el desempleo de los meses que siga de baja por la mutua y ya que yo pondria de mi parte habria forma bajo acuerdo de que me siguieran pagando el complemento por incapacidad del 25 por ciento la empresa aun despedido
Si la baja es por accidente de trabajo, no se le descontará del paro. El acuerdo ese del 25% no se como lo vais a recoger, por que no sería del todo correcto, ya que más que un despido sería una extinción del contrato de mutuo acuerdo, que no tendría derecho a desempleo. Antes de firmar un acuerdo lo mejor es que acudas a un abogado que revise lo que vas a firmar.
Ok le agradezco su informacion voy a ver que me proponen e ire que me lo miren porque si no llegamos a un acuerdo dicen que estan barajando despedirme aun estando de baja
Empecé a trabajar el 15 de diciembre de 2017 y el día 7 de Enero de 2018 que finalizaba mi contrato tuve un accidente con el coche de camino al trabajo. Me dieron la baja en la mutua el día 8 , pero ya no tengo contrato….entonces me corresponde cobrar algo por la mutua al seguir estando de baja?? Y si es así luego me lo descuenta del paro q cobre una vez dada de alta??? Gracias!
Si, de todas formas si el accidente fue el día 7, la baja tiene que ser del dia 7 no del 8
Hola, he sufrido un accidente laboral in itinere una semana antes del fin de mi contrato, por lo que al llegar la fecha de fin no me han renovado. Ahora es la mutua de la empresa la que se hace cargo del pago de mi baja y me gustaría saber cómo calculan la cantidad a pagar.
Muchas gracias.
Teniendo en cuenta la base de la nómina tal y como explicamos en la entrada.
Hola, me gustaría saber si el convenio del metal tiene mejora para el cobro por accidente laboral o si se cobraría el 75 % habitual. Muchas gracias.
Existe casi un convenio del metal por provincia…
hola, soy empleado taxista en barcelona y e tenido un accidente trabajando pero yo solo, ya que tuve un desvanecimiento, algo parecido a un ictus y destroce el taxi, pero yo sali ileso, hace unos cinco meses me desvaneci de la misma manera pero en casa comiendo, fui al medico y me hicieron todo tipo de pruebas y no me encontraron nada, esta vez tambien me hicieron pruebas en el hospital y tampoco me encontraron nada sobre el porque del desvanecimiento , de momento estoy de baja, la mutua me dice que esto es una enfermedad comun y que me paga el 75%, el convenio del taxi de barcelona dice que es el 100% por accidente laboral o enfermedad laboral,el inss dice que es accidente laboral, como se considera lo que me ha pasado, accidente laboral, enfermedad laboral(podria ser estres laboral?) o enfermedad comun, gracias de antemano por la respuesta
Si no se ha considerado como accidente laboral, deberás iniciar el procedimiento de determinación de contingencias para que se considerar laboral.
Hola! He tenido una caida camino del trabajo y me han dado la baja como accidente laboral por un esguince de grado 3 la empresa me aviso que tenia muy alto el absentismo hace un mes y temo que me despidan..en ese caso quisiera saber si al despedirme el tiempo que siguiera de baja me lo descontarian del paro y que deberia reclamar.gracias
Al ser baja por accidente laboral no se te descontaría de la prestación por desempleo Sobre lo que reclamar, habría que mirar como ha sido el accidente y que dice el convenio.
Hola, tuve un accidente laboral y por lo que he leído el importe que me corresponde es el 75% de la base por contingencias laborales del mes anterior. Si el importe de la base por contingencias laborales del mes anterior es mayor que lo que indica el convenio de mi sector , cuál importe se aplica?, tiene preferencia lo que diga el convenio o lo que establece la ley?
Lo importante es lo que venta en tu nómina, que esa es la base que se coge de referencia.
He tenido un accidente de trabajo aparte de mi sueldo me tiene que pagar algo mas la mutua?
La mutua no, en su caso, la compañía aseguradora del responsable del accidente.
Buenas, llevo trabajando 11años continuos en una empresa q ha cambiado de adquisicion(directiva). El hecho es que no me hacen fijo, he estado los 11 años de manera discontinua ( parando de 1 a 3 meses de contrato a contrato)””¿ Esto es legal ?….he oido por ahi que hay una ley q si estas 10 o mas años en una empresa estan obligados a hacerte fijo…..gracias por responder.
No, supongo que serás ya fijo discontinuo. No existe obligación de hacer fijo continuo.
Llevo trabajando en mi empresa desde hace 3 años, pero el día 1 de octubre me cambiaron el tipo de contrato (el anterior era de prácticas). Desde el día 16 de octubre estoy de baja por accidente laboral in itinere, teniendo la culpa el otro coche. ¿Qué base de contingencias me corresponde? ya que la diferencia es notable. Gracias.
La base del mes anterior.
Hola buenas noches tengo un problema yo trabajo con una ett tenia contrato que se renovaba cada semana , a principios de agosto ya no aguantaba más y le dije que no podía seguir me mandaron a la mutua los de la ett el hecho que la semana acabo y se me termino el contrato , la mutua me hizo presentar una serie de papeles y me dijeron que ellos sólo me pagarían hasta el 75% me dijeron que ellos se hacían responsables ya que esto había sido derivado de mi trabajo , fui a la ett y le comente si ellos no tendrían que cubrir el otro 25% hasta llegar al 100% de mi sueldo me comentaron que no sabían nada que eso solo era hasta que se me acabará el contrato con la empresa ellos ya me había dado de baja , pero al rato salio una chica que me dijo que si que le sonaba algo pero el hecho es que hasta ahora no me han ingresado nada solo la mutua me esta pagando su parte pero ellos no tendrían que saber todo esto usted me podría decir que convenio es el que debería de mirar para saber si es correcto el que no me paguen el 100% habiendo sido una efermedad laboral me gustaría que me lo aclarará por que estoy un poco perdida aparte de esto yo todavía estoy de baja por enfermedad laboral sigo iyendo a la mutua presentando mis partes a la ett y todavía no me han contestado con nada claro
Una vez finaliza la relación laboral ya no se complementa la prestación en caso de que lo diga el convenio. Por otro lado, hay multitud de convenios que depende de la empresa, así que no te puedo decir cual es tu convenio.
Si es accidente de trabajo no se supone que la baja te la paga la Mutua y no la empresa?
Sí. lo paga la mutua.
Tube un accidente en intinere y de trafico donde no fui el reponsable, ahora bien esto ocurrio el 28/10/16 y la nomina del mes anterior en contingencias comunes es de 1.329.50 que cantidad debería de cobrar. Por que he estado cobrando 1.052 € es esto correcto. Y si no lo es donde he de ir a reclamar ( me estan tratando en asepeyo ).
Si es un accidente in itinere lo que se mira es la base de contingencias profesionales. Para saber si es correcto lo que cobras habría que mirar el convenio colectivo.
empece a yrabajar el dia 10 de julio
he tenido una baja laboral el 28 de julio
llevo ya 22 dias de baja
el 1 dia de mi baja me despidieron el dia 28 por la tarde
a que cuantia tengo derecho a cobrar
he recivido un despido de sueldo y fini quito con hora incluidas una cantidad de
1200 por 19 dias de trabajo
ke cantidad me tendria que dar por esos 22 dias de baja laboral
Depende del salario y el convenio. Está explicado en la entrada.
Hola he estado de vacaciones la primera quincena de julio. El día dos de agosto tuve un accidente laboral. Por lo que he leído el sueldo sería el 75% de la base de contingencias profesionales. Mi pregunta es si la nómina para calcular esto es la del julio, que incluye las vacaciones y por lo tanto menos en contingencias profesionales, o la anterior que es una nómina completa y aparece más cantidad en contingencias profesionales. Espero su respuesta.
Muchas gracias. Un saludo
la base del mes anterior, así que julio.
Soy camarera de piso ,soy de ett de una agencia ,aunque ya llevo ahorita casi un año ,tuve un accidente laboral ,me corte un dedo y estuve de baja 9 días ,estoy preguntando para saber q descuento me hacen del salario por accidente laboral porque solo me han pagado 183 euros de esos 9 días y yo pensaba q me pagaban el 100% del salario como no llegue a los 15 días ,saludos gracias
Slavo que el convenio indique otra cosa, te pagan el 75% de la base de contingencias profesionales.
Me cai en mi trabajo ,fui a la mutua pero la temporat ett por la k estaba contratada me an dado de baja y finikito.ahora paso a la mutua y ella es kien me paga esto lo pueden hacer?
Si, habría que comprobar si está bien hecho pero se puede hacer.