El contrato a través de Empresas de Trabajo Temporal

Las Empresas de Trabajo Temporal son las únicas empresas autorizadas para contratar y ceder a los trabajadores a otras empresas. Es decir, te contrata una empresa pero trabajas para otra.

Esta posibilidad viene recogida expresamente en virtud del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores: «La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.»

Este tipo de cesiones provoca que para la persona trabajadora existan dos empresas en la relación laboral, por un lado la empresa que le contrata la ETT y por otro la empresa (que se denomina usuaria) donde desarrolla sus funciones.

La relación laboral se regula principalmente por el Estatuto de los trabajadores, convenio colectivo pero además la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

¿Qué contratos puede hacer una ETT?

Las empresas de trabajo temporal pueden realizar todo tipo de contratos temporales, según las necesidades de la empresa usuaria.

Incluso, tras la reforma laboral realizada por el RDL 32/202, pueden realizar contratos fijos-discontinuos con el fin de contratar trabajadores y cederlos a otros empresas en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994.

Antes de la reforma laboral, el Tribunal Supremo en fecha de 30 de junio de 2020 había considerado que no es posible la cesión de trabajadores a través de ETT para la realización de actividades permanentes e indefinidas de carácter fijo discontinuo en empresas usuarias.

Por último, aunque inusual en la práctica, puede realizar un contrato indefinido con un trabajador y cederlo de manera temporal a diferentes empresas.

En este caso, el trabajador tendría una relación indefinida con la ETT y sería cedido, siempre de manera temporal, a diferentes empresas usuarias.

¿Cuál es el salario que me corresponde?

En primer lugar, cumple indicar que la empresa responsable del pago del salario es la empresa de trabajo temporal que contrata.

Ahora bien, el salario que le corresponde viene determinado por las funciones realizadas en la empresa usuaria, en la cual desarrolla su trabajo efectivo según lo que indique el convenio colectivo aplicable a esa relación laboral.

Por lo tanto, no puede cobrar menos que un trabajador que fuera contratado directamente por la empresa usuaria.

De hecho, en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2020, los trabajadores de la ETT tienen derecho a cobrar aquellos pluses en acuerdos colectivos extraestatutarios que se hayan pactado para los trabajadores de la empresa usuaria, aunque no vengan reconocidos en el convenio colectivo.

Así mismo, el TJUE de la Unión Europea en fecha de 22 de febrero de 2024 ha establecido que también debe percibir la indemnización por concesión de incapacidad permanente que cobren los trabajadores de la usuaria.

Por lo tanto, un trabajador no va a cobrar a menos por estar contratado a través de una ETT que si fuera contratado a través de la empresa directamente.

Para saber nuestro salario tendremos que ver cual es nuestra categoría profesional en relación con el convenio colectivo de aplicación, pero nunca podremos cobrar por debajo del SMI de cada año.

Además del salario, el trabajador deberá tener como mínimo los mismos derechos de los trabajadores que la empresa usuaria en cuanto a la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.

Así lo regula el artículo 11 de la Ley de Empresas de trabajo temporal donde se indica que los trabajadores de la ETT tendrás las mismas condiciones esenciales que los demás trabajadores;

se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.

En definitiva, los principales derechos laborales de los trabajadores son los mismos estés contratado directamente por la ETT o por la empresa usuaria.

Prorrateo de vacaciones e indemnización fin de contrato

En todos los contratos eventuales, el trabajador tiene derecho a una indemnización de doce días por año trabajado.

Para el caso de que se esté contratado a través de ETT, esta indemnización puede ser prorrateada durante la vigencia del contrato. En otras palabras, dentro del salario/hora o salario/día que perciba el trabajador puede estar incluida la indemnización por fin de contrato que nos corresponde por dicho día de trabajo.

De esta manera, al finalizar el contrato la empresa no adeuda ninguna indemnización al trabajador ya que ha sido pagada en cada nómina de manera proporcional.

No obstante, esta posibilidad que tiene la ETT rara vez suele hacerla, ya que el trabajador no siempre tiene derecho a la indemnización al final del contrato. Imaginemos, por ejemplo, una baja voluntaria del trabajador o un periodo de prueba no superado.

De igual modo, está prorrata de la indemnización sólo lo es a los efectos del fin de contrato, pero no a los efectos de un posible despido objetivo.

Las vacaciones, al igual que sucede con la indemnización, también puede ser prorrateada. Esta posibilidad si que es realizada por las ETT. No en vano, a tenor de la legislación, están obligadas a ello.

Sin embargo, un trabajador nunca podrá estar trabajando más de un año sin disfrutar de las vacaciones, ya que el disfrute de las vacaciones no puede ser compensadas económicamente cuando el contrato supera el año de duración.

Por ejemplo, un trabajador con un contrato de obra cuya duración es de tres años, no puede estar dichos tres años sin disfrutar ni un sólo día de vacaciones, aunque se lo estén compensando económicamente esa falta de vacaciones.

El disfrute de por lo menos 30 días de vacaciones al año, es un derecho indisponible del trabajador que tiene que disfrutar.

Por lo tanto, podría darse el caso de que si el trabajador tiene prorrateada las vacaciones, las pagas extraordinarias y la indemnización de fin de contrato, el finiquito del trabajador sería cero, ya que ya le han abonado todo lo que le corresponde por la relación laboral durante la vigencia del contrato.

¿Cuándo me van a pagar las ETT?

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de un mes máximo para abonar los salarios de los trabajadores.

No obliga a que se abone el día uno o cinco de cada mes, sino que entre el abono de las diferentes nóminas no puede existir más de un mes de diferencia.

Normalmente, las empresas abonan el salario los primeros cinco días de cada mes, pero eso no es tan habitual con las empresas de trabajo temporal.

En este sentido, es habitual que las ETT abonen el salario los días 5, 10 o incluso 15 de cada mes, y esto sería correcto siempre que no transcurra más de un mes entre pagos.

¿Qué pasa si no me paga? 

Si la ETT no abona el sueldo, habrá que hacer una reclamación de cantidad, como a cualquier otra empresa explicada en esta entrada, aunque es mejor que demandemos no sólo a la ETT sino también a la empresa usuaria.

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