Opciones del trabajador

Una de las principales obligaciones del empresario, y quizás la más importante, es abonar el salario acordado de manera puntual al trabajador.

Ante el impago o retraso de los salarios acordados, o de cualquier otra cantidad que la empresa le adeude, la persona trabajadora tiene dos opciones:

  1. Reclamar las cantidades adeudadas (horas extraordinarias, complementos, finiquito…) extrajudicial o judicialmente.
  2. Solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización por despido improcedente cuando existan impago o atrasos del abono del salario de forma reiterada.

Estas dos acciones son compatibles entre sí, por lo que el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral y la reclamación de las cantidades adeudadas en un mismo procedimiento.

Para cualquiera de las dos acciones, será necesario en primer lugar un intento extrajudicial -paso previo obligatorio-, con la presentación de la papeleta de conciliación laboral, y en caso de no alcanzar un acuerdo, presentar la demanda.

En este artículo te explicamos todo el procedimiento.

Por otro lado, si estás interesado en reclamar las cotizaciones a la seguridad social te recomiendo este artículo.

Plazo para reclamar cantidades

El plazo para la reclamación de cantidad es de un año contando como día de inicio desde el momento que las cantidades pudieron ser reclamadas al empresario, es decir, desde el día que que el empresario debió abonar el salario y no lo hizo.

El cálculo se realiza de fecha a fecha, por ejemplo de 10 de mayo de 2023 a 9 de mayo de 2024.

En el caso de salarios, y dado que éstos se abonan los primeros días del mes, si se presenta la papeleta de conciliación laboral el 10 de mayo de 2023, se podrán reclamar todos las cantidades adeudadas desde mayo del 2022 -ya que el salario de mayo es exigible junio-.

Digo en adelante, ya que en el procedimiento se puede reclamar «todos los salarios pendientes que se vayan devengando desde el momento de la presentación de la papeleta hasta la sentencia»

Hay que tener muy presente ese año de prescripción ya que en ocasiones, el trabajador no quiere demandar e intenta alcanzar un acuerdo extrajudicial con la empresa para la reclamación de cantidades, ya sea por la buena fe del trabajador o por las buenas relaciones que unen a ambas partes.

Esta reclamación extrajudicial, que suele ser de manera verbal no suspende el plazo de prescripción, o mejor dicho, sí que lo suspende, pero en ocasiones es muy difícil probar que esa reclamación existió.

Por lo tanto, es aconsejable para evitar problemas futuros interrumpir el plazo de prescripción de la deuda de una manera que lo podamos acreditar, y una papeleta de conciliación laboral (que no tiene coste) es la mejor manera.

En cualquier caso, la interrupción del cómputo se puede realizar de dos maneras:

  1. Reclamación judicial de las cantidades adeudadas. Con la presentación de una demanda reclamando la cantidad, aunque siempre será necesaria presentar con anterioridad la papeleta de conciliación laboral.
  2. Reclamación extrajudicial de las cantidades adeudadas. Por ejemplo, un email, un whatsapp, una llamada telefónica… De todos modos, para que se considere una reclamación válida se tiene que cumplir estos dos requisitos a los efectos de paralizar la prescripción de un año que tenemos:
    • Intención clara del trabajador de reclamar las cantidades adeudadas.
    • Conocimiento del empresario de dicha intención del trabajador.
  3. Reconocimiento de la deuda por el empresario. El empresario reconoce en un documento la existencia de una deuda, ya sea en un documento privado, o en un documento público, en sede judicial, en un procedimiento concursal…
  4. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia del 18 de octubre de 2021) también ha admitido que la denuncia a la inspección de trabajo interrumpe la prescripción, siempre y cuando la inspección de trabajo haya requerido a la empresa el pago de los salarios adeudados.

Una vez paralizada la prescripción, el plazo de un año se reinicia.

El trabajador puede optar por cualquiera de estas opciones, pero la más recomendable es siempre la presentación de la papeleta de conciliación laboral.

Este procedimiento es sencillo, y no se requiere abogado, además te dejo un modelo de papeleta de reclamación de cantidades.

Además, exista acuerdo o no con el empresario de las cantidades reclamadas en el acto de conciliación laboral, queda constancia de la interrupción del plazo de prescripción en un documento público, por lo que no habrá ningún tipo de problema con su validez a diferencia de un documento privado.

Presentación de papeleta de conciliación

En relación con lo indicado anteriormente, si la empresa de manera voluntaria no adeuda el salario, deberemos obligatoriamente acudir a los tribunales, existiendo dos opciones para ello, siempre siendo obligatorio presentar de manera previa la papeleta de conciliación laboral.

La presentación de la papeleta, como hemos comentado anteriormente, es el procedimiento extrajudicial obligatorio antes de acudir a la vía judicial.

Cuando digo que es una reclamación extrajudicial, hago referencia a que la papeleta se presenta ante un órgano administrativo que depende de cada comunidad autónoma.

No existe un modelo oficial de papeleta, por lo tanto su redacción es libre, aunque en cualquier caso, la papeleta debe contener la siguiente información:

  • Identificación de la persona trabajadora; nombre, DNI, número de teléfono, email y domicilio a efecto de notificaciones.
  • Identificación de la empresa o empresario, nombre o razón social y NIF y domicilio a efecto de notificaciones.
  • Reclamación que se efectúa, en este caso reclamación de cantidad.
  • Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, jornada completa o parcial, antigüedad, salario, grupo profesional y convenio colectivo de aplicación.
  • Enumeración clara y concreta de las cantidades reclamadas y el concepto de las mismas. Es necesario cuantificar la deuda siempre que sea posible.
  • Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.

Se puede presentar presencialmente, en cuyo caso normalmente se han de presentar tantas copias como partes interesadas exista en el proceso y una más, en caso de que sólo haya un demandado se presentarán como mínimo tres. Aunque esto depende de cada comunidad autónoma.

No obstante, lo normal es presentarlo de manera telemática.

En esta entrada puede ver más información sobre el procedimiento de presentación de la papeleta de conciliación.

Una vez presentada la papeleta de conciliación laboral, el servicio de conciliación citará a la empresa y al trabajador a un acto de conciliación en el que se intentará alcanzar un acuerdo.

El resultado de la conciliación será alguna de estas:

  1. Con avenencia. La empresa reconoce las cantidades adeudadas al trabajador y abona las cantidades en el acto de conciliación, o establece un calendario de pagos. Posteriormente, en caso de que se produzca un impago en las cantidades acordadas, se puede solicitar directamente la ejecución en el juzgado de lo social, embargando si fuera necesario los bienes del deudor.
  2. Sin avenencia. La empresa no reconoce las cantidades solicitadas por el trabajador en la papeleta de conciliación o no se alcanza un acuerdo en cuanto al pago. Para conseguir el cobro de las mismas, se deberá presentar una demanda ante el juzgado de lo social.
  3. Incomparecencia de la empresa. Tiene los mismos efectos que la falta de acuerdo, y es necesario presentar una demanda, pero con la diferencia de que en caso de que el juez o el tribunal conceda las cantidades solicitadas al trabajador, podrá imponer las costas del proceso a la empresa, hasta el límite de 600 €. (Si quieres más información sobre la posibilidad de costas te recomiendo este artículo)

Reclamación judicial

Una vez presentada la papeleta, podremos acudir a la vía judicial cuando no hayamos alcanzado un acuerdo.

 El procedimiento judicial de reclamación de cantidad salarial frente a la empresa se puede realizar de dos maneras:

  1. Proceso monitorio
  2. Procedimiento ordinario.

Vamos a explicar en primer lugar el proceso monitorio, que con la reforma del procedimiento que entra en vigor el 20 de marzo de 2024 quizás tenga más uso.

El proceso monitorio

A partir del 20 de marzo de 2024, el procedimiento monitorio tendrá los siguientes cambios; el empresario debe pagar directamente al trabajador. Si existe oposición, se dará traslado a la parte demandada para que manifieste lo que considera. Si ninguno de los dos solicita vista, se dictará sentencia estableciendo la cantidad adeudada. Si se solicita vista, se tramitará por el procedimiento ordinario. Se aumenta la cuantía hasta los 15.000 euros.

El artículo 101 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social regula, de una forma tímida, el proceso monitorio.

Es un procedimiento judicial que pretende ser un instrumento rápido para la satisfacción de los créditos salariales, ya sea mediante el pago por parte del deudo, o mediante el embargo de los bienes.

Este procedimiento especial sólo podrá realizarse si se cumplen todos estos requisitos:

  • El empresario no puede encontrarse en situación de concurso.
  • Es posible la notificación del deudor. Es decir, se conoce un domicilio a efecto de notificaciones en el cual la empresa está presente.
  • Las cantidades reclamadas deben ser cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada.
  • Deben de ser reclamaciones individuales, es decir, no pueden ser reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, ni tampoco formuladas contra Entidades Gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
  • El importe reclamado no debe superar los 6.000 euros.

Demanda

El proceso monitorio comenzará por petición inicial en la que se expresará en la demanda:

  1. Identificación de las partes: identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización.
  2. Reclamación efectuada: Se deberán desglosar todos los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados, y adjuntar los medios de prueba disponibles que demuestren por un lado la relación laboral, tales como copia del contrato o informe de vida laboral, y por otro,la cantidad reclamada con recibos de salarios, reconocimientos de deuda empresariales.

Junto con la petición inicial habrá de presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamación. Además se deberá adjuntar el justificante de haber intentando la conciliación o mediación previa.

Tramitación

Presentada la demanda, el letrado de la administración judicial (anteriormente denominado secretario judicial) procederá a la comprobación de los requisitos anteriores.

En caso de apreciar defectos insubsanables, o de no subsanarse en plazo los apreciados, dará cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la petición.

Respuesta del empresario

El empresario en el plazo de diez días, una vez se le notifique la demanda, podrá:

  1. Pagar al trabajador la cantidad reclamada.
  2. Presentar un escrito de oposición indicando las razones por que las se opone a las cantidades reclamadas.
  3. Oposición a una parte de las cantidades reclamadas.

En caso de que el empresario no se oponga a las cantidades reclamadas, y en todo caso sobre las cantidades reconocidas para el caso de que se oponga a alguna de ellas, y no se realiza el abono se dicta un Decreto reconociendo la deuda que es título ejecutivo.

Con este título ejecutivo el trabajador puede solicitar el embargo de los bienes del demandado para hacer efectiva la deuda.

En esa solicitud, el demandante podrá hacer constar los bienes del demandado de los que tenga conocimiento a efectos de proceder a su embargo, debiendo indicar si los considera suficientes para cubrir las cantidades reclamadas.

Sin embargo, si el empresario se opone a la totalidad de las cantidades reclamadas, el trabajador deberá presentar en los cuatro días siguientes ante el Juzgado de lo social la demanda de reclamación de cantidad explicada en el siguiente punto.

En definitiva, el procedimiento monitorio puede ser efectivo, si el empresario no se va a oponer a las cantidades solicitadas, en caso contrario, solo vamos a conseguir alargar el proceso. Por lo tanto, pocas veces es recomendable este procedimiento.

Hay que tener en cuenta, que es válida cualquier oposición, fundada o no, realizada por el empresario.

Proceso judicial ordinario

Este es un procedimiento más lento que el anterior, y que además no cuenta con preferencia en comparación con otros asuntos laborales de los juzgados tales como despidos, movilidad geográfica y funcional, vacaciones, etc., por lo que, en la actualidad, el procedimiento de reclamación puede demorarse más de un año.

Demanda

El procedimiento ordinario de cantidad se inicia con la presentación de la demanda, identificando a las partes e indicando todos los conceptos adeudados al trabajador.

La demanda y la documentación que aportes debe tener 3 copias, una para el juez, otra para el deudor y otra para el trabajador que presenta la demanda.

Hoy en día, si la demanda se presenta con un abogado o graduado social, ésta se realiza a través de LexNet, y no todos los juzgados requieren para que se le entreguen copias de la demanda presentada.

Tramitación judicial y sentencia

Una vez citados las partes a una vista, cada parte aportará los medios de prueba que considere oportunos para acreditar la existencia de una deuda.

Todos (o casi) los medios de prueba son válidos en el procedimiento laboral, grabaciones, whatsapp como explicamos en este artículo.

El juez, a la vista de los medios de prueba que las partes hayan aportado, decidirá mediante la correspondiente sentencia la cantidad adeudada al trabajador.

Si la deuda reclamada supera los 3.000 euros se podrá interponer una recurso de suplicación por cualquiera de las dos partes si no estamos conformes.

En caso de que la deuda no sea abonada de manera voluntaria, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia, y si fuera necesario, el embargo de los bienes para hacer efectiva la deuda.

Si durante el procedimiento de ejecución no se encuentra ningún bien de la empresa que puede ser embargado, el juzgado decretará la insolvencia provisional de la empresa o empresario.

Con dicha insolvencia, podremos acudir al FOGASA a reclamar las deudas salariales como a continuación explicamos.

Pago del FOGASA de las deudas salariales

El Fondo de Garantía salarial, conocido por sus siglas FOGASA, abona a los trabajadores parte de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas. 

Sólo se abonarán aquellas cantidades reconocidas en documento público, una vez intentada la ejecución de dicho título y siempre que no existiesen bienes embargables en la empresa para satisfacer el crédito. es decir, obligatoriamente tendremos que acudir a los juzgados antes de ir al FOGASA.

Como documento público puede ser una sentencia judicial o un acuerdo en el SMAC donde se reconozcan por el empresario las cantidades adeudadas.

En cualquier caso, el FOGASA puede no abonar toda la deudas, sino que responde con unos determinados límites;

  • No abonan más de 120 días de salario, es decir 4 meses,
  • El salario diario máximo que abona es el doble del SMI diario (72 € en el año 2023)

Solicitud de intereses

El artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores indica que «El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado«.

Aunque el Estatuto no lo especifique, la jurisprudencia ha dejado claro que la determinación del porcentaje de interés habrá de hacerse en proporción al tiempo de demora, teniendo en cuenta que el porcentaje del 10% es un interés anual.

Por otro lado, para que una deuda salarial genere intereses, ésta debe de ser pacífica e incontrovertida y es preciso que sea exigible, vencida y determinada o fácilmente determinable. 

Para el cálculo de estos intereses se debe contar desde el día en que la empresa adeuda las cantidades, y no desde el momento en que son reclamadas y se extienden hasta la fecha de la sentencia.

Si quieres más información sobre este tema, se explica de manera más detallada en este artículo.

Siempre que haya un retraso o un impago se deberían abonar intereses, independientemente de si se abona tras una reclamación extrajudicial o judicial, aunque en la práctica, éstos suelen abonarse cuando se reclaman los salarios adeudados judicialmente.

Solicitar la extinción de la relación laboral

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores indica que será una causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo, con derecho a una indemnización equivalente a la que recibiría en caso de despido improcedente, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Para que se pueda solicitar la extinción deben existir al menos 4 meses de salarios impagados.

Si necesitas más información, te recomiendo que lea esta entrada sobre la extinción ante atrasos o impagos salariales.