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Opciones del trabajador
Así como el trabajador tiene la obligación principal de realizar su trabajo en los términos acordados en el contrato de trabajo, la obligación principal del empresario es abonar el salario acordado de manera puntual. Ante el impago o retraso de los salarios acordados, o de cualquier otra cantidad que la empresa le adeude, el trabajador tiene dos opciones:
- Reclamar las cantidades adeudadas extrajudicial o judicialmente.
- Ante impagos o retrasos reiterados graves solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización por despido improcedente.
Estas dos acciones son compatibles entre sí, por lo que el trabajador, puede solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral y la reclamación de las cantidades adeudadas en un mismo procedimiento.
Para cualquiera de las dos acciones, será necesario en primer lugar un intento extrajudicial -paso previo obligatorio-, con la presentación de la papeleta, y en caso de no alcanzar un acuerdo, presentar la demanda. En este artículo te explicamos todo el procedimiento.
Plazo para reclamar cantidades
El plazo para la reclamación de cantidad es de un año contando como día de inicio desde el momento que las cantidades pudieron ser reclamadas al empresario, es decir, desde el día que que el empresario debió abonar el salario y no lo hizo. El cálculo se realiza de fecha a fecha, por ejemplo de 10 de mayo de 2014 a 10 de mayo de 2015.
En el caso de los salarios, y dado que éstos se entregan un día determinado normalmente los primeros días del mes, es el vencimiento de cada uno de estos períodos el punto de arranque del plazo prescriptivo de un año. Por ejemplo, si se presenta reclamación un 10 de mayo, se podrán reclamar todos los salarios desde mayo del año pasado -exigible desde el 1 de junio del año anterior- hasta los salarios de abril de ese año -exigible el 1 de mayo de este año-.
Hay que tener muy presente ese año de prescripción ya que en ocasiones, el trabajador no quiere demandar e intenta alcanzar un acuerdo extrajudicial con la empresa para la reclamación de cantidades, ya sea por la buena fe del trabajador o por las buenas relaciones que unen a ambas partes. Esta reclamación extrajudicial, que suele ser de manera verbal no suspende el plazo de prescripción, o mejor dicho, sí que lo suspende pero es muy difícil probar que esa reclamación existió. Por lo tanto, es conveniente para evitar problemas futuros interrumpir el plazo de prescripción de la deuda.
La interrupción del cómputo se puede realizar de dos maneras:
- Reclamación judicial de las cantidades adeudadas. Con la presentación de una demanda reclamando la cantidad, aunque siempre será necesaria presentar con anterioridad la papeleta de conciliación laboral.
- Reclamación extrajudicial de las cantidades adeudadas. Se exige que para la reclamación sea válida a los efectos de paralizar la prescripción dos requisitos
- Intención clara del trabajador de reclamar las cantidades adeudadas.
- Conocimiento del empresario de dicha intención del trabajador
El supuesto típico de reclamación extrajudicial en el ámbito laboral es el de la presentación de la papeleta de conciliación laboral. No obstante, también sería válido la suscripción de un compromiso arbitral.
- Reconocimiento de la deuda por el empresario. En un documento privado o en un procedimiento concursal el empresario reconoce la deuda al trabajador.
Una vez paralizada la prescripción, el plazo de un año se reinicia. El trabajador puede optar por cualquiera de estas opciones, pero la más recomendable es la presentación de la papeleta de reclamación de cantidad. Este procedimiento es sencillo, y no se requiere abogado. Además, exista acuerdo o no con el empresario de las cantidades reclamadas, queda constancia de la interrupción del plazo de prescripción en un documento público, por lo que no habrá ningún tipo de problema con su validez a diferencia de un documento privado.
Reclamación extrajudicial
Cuando el empresario no abona de manera voluntaria cualquier cantidad de dinero adeudada al trabajador, ya sea en concepto de nómina, dietas o indemnización reconocida en una carta de despido, el trabajador podrá reclamar dicha cantidad de manera judicial o extrajudicial.
Presentación de papeleta de conciliación
La presentación de la papeleta, como hemos comentado anteriormente, es el procedimiento típico para la reclamación extrajudicial, aunque sea también necesario este paso para la reclamación judicial.
No existe un modelo oficial de papeleta, por lo tanto su redacción es libre, aunque en cualquier caso, la papeleta debe contener la siguiente información:
- Identificación de cada parte: DNI del trabajador, CIF de la empresa y domicilio social de la empresa, y domicilio del trabajador.
- Fechada y firmada por quien intente la conciliación.
- Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, en la que se indique lugar y clase de trabajo, antigüedad, categoría profesional y salario.
- Enumeración clara y concreta de las cantidades reclamadas y el concepto de las mismas.
- Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.
Se han de presentar tantas copias como partes interesadas exista en el proceso y dos más, en caso de que sólo haya un demandado se presentarán como mínimo cuatro.
En esta entrada puede ver más información sobre el procedimiento de presentación de la papeleta de conciliación. El resultado de conciliación por la empresa puede terminar con alguna de estas posibilidades:
- Con avenencia. La empresa reconoce las cantidades adeudadas al trabajador y abona las cantidades en el acto de conciliación, o establece un calendario de pagos. Posteriormente, en caso de que se produzca un impago en las cantidades adeudadas, se puede solicitar directamente la ejecución del acuerdo, embargando si fuera necesario los bienes del deudor.
- Sin avenencia. La empresa no reconoce las cantidades solicitadas por el trabajador en la papeleta de conciliación. Para conseguir el cobro de las mismas, se deberá presentar una demanda ante el juzgado de lo social.
- Incomparecencia de la empresa. Tiene los mismos efectos que la falta de acuerdo, y es necesario presentar una demanda, pero con la diferencia de que en caso de que el juez o el tribunal conceda las cantidades solicitadas al trabajador, podrá imponer las costas del proceso a la empresa, hasta el límite de 600 €.
Reclamación judicial
El procedimiento judicial tiene que ir precedido de la presentación de la papeleta de conciliación laboral anteriormente comentada. El procedimiento judicial de reclamación de cantidad salarial efectuado a la empresa se puede realizar de dos maneras:
- Proceso monitorio
- Procedimiento ordinario.
El proceso monitorio
El artículo 101 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social regula, de una forma tímida, el proceso monitorio.Es un procedimiento judicial que pretende ser un instrumento rápido para la satisfacción de los créditos salariales, ya sea mediante el pago por parte del deudo, o mediante el embargo de los bienes.
Este procedimiento especial sólo podrá realizarse si se cumplen todos estos requisitos:
- El empresario no puede encontrarse en situación de concurso.
- Es posible la notificación del deudor.
- Las cantidades reclamadas deben ser cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada.
- deben de ser reclamaciones individuales, es decir, no pueden ser reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, ni tampoco formuladas contra Entidades Gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
- El importe reclamado no debe superar los 6000 euros.
Demanda
El proceso monitorio comenzará por petición inicial en la que se expresará en la demanda:
- Identificación de las partes: identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización.
- Reclamación efectuada: Se deberán desglosar todos los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados, y adjuntar los medios de prueba disponibles que demuestren por un lado la relación laboral, tales como copia del contrato o informe de vida laboral, y por otro,la cantidad reclamada con recibos de salarios, reconocimientos de deuda empresariales.
Junto con la petición inicial habrá de presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamación. Además se deberá adjuntar el justificante de haber intentando la conciliación o mediación previa.
Tramitación
Presentada la demanda, el secretario judicial procederá a la comprobación de los requisitos anteriores. En caso de apreciar defectos insubsanables, o de no subsanarse en plazo los apreciados, dará cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la petición.
Respuesta del empresario
El empresario en el plazo de diez días podrá:
- Pagar al trabajador la cantidad reclamada.
- Presentar un escrito de oposición indicando las razones por que las se opone a las cantidades reclamadas.
- Oposición a una parte de las cantidades reclamadas.
En caso de que el empresario no se oponga a las cantidades reclamadas, y en todo caso sobre las cantidades reconocidas para el caso de que se oponga a alguna de ellas, y no se realiza el abono se dicta un Decreto reconociendo la deuda que es título ejecutivo.
Con este título ejecutivo el trabajador puede solicitar el embargo de los bienes del demandado para hacer efectiva la deuda. En esa solicitud, el demandante podrá hacer constar los bienes del demandado de los que tenga
conocimiento a efectos de proceder a su embargo, debiendo indicar si los considera suficientes para cubrir las cantidades reclamadas.
Sin embargo, si el empresario se opone a la totalidad de las cantidades reclamadas, el trabajador deberá presentar en los cuatro días siguientes ante el Juzgado de lo social la demanda de reclamación de cantidad explicada en el siguiente punto.
En definitiva, el procedimiento monitorio puede ser efectivo, si el empresario no se va a oponer a las cantidades solicitadas, en caso contrario, solo vamos a conseguir alargar el proceso. Hay que tener en cuenta, que es válida cualquier oposición, fundada o no, realizada por el empresario.
Proceso judicial ordinario
Este es un procedimiento más lento que el anterior, y que además no cuenta con preferencia en comparación con otros asuntos laborales de los juzgados tales como despidos, movilidad geográfica y funcional, vacaciones, etc., por lo que en la actualidad están poniendo los juicios con un retraso de uno o incluso dos años.
Demanda
El procedimiento ordinario de cantidad se inicia con la presentación de la demanda, identificando a las partes e indicando todos los conceptos adeudados al trabajador.
La demanda y la documentación que aportes debe tener 3 copias, una para el juez, otra para el deudor y otra para el trabajador que presenta la demanda.
Tramitación judicial
El juez a la vista de los medios de prueba que las partes hayan aportado decidirá la cantidad adeudad por la empresa al trabajador. En caso de que la deuda no sea abonada de manera voluntaria, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia, y si fuera necesario, el embargo de los bienes para hacer efectiva la deuda.
Pago del FOGASA de las deudas salariales
El Fondo de Garantia salarial, conocido por sus siglas FOGASA, abona a los trabajadores parte de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas. Sólo se abonarán aquellas cantidades reconocidas en documento público, una vez intentada la ejecución de dicho título y siempre que no existiesen bienes embargables en la empresa para satisfacer el crédito.
En cualquier caso, el FOGASA responde de las deudas con unos límites; que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días. El Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la insolvencia empresarial.
En 2016 la cantidad máxima que abona en concepto de salarios es de 6.103,20 euros. En esta entrada puedes encontrar más información sobre el abono del salario por el fogasa.
Solicitud de intereses
El artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores indica que “El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado“. Aunque el Estatuto no lo especifique, la jurisprudencia ha dejado claro que la determinación del porcentaje de interés habrá de hacerse en proporción al tiempo de demora, teniendo en cuenta que el porcentaje del 10% es un interés anual.
Por otro lado, para que una deuda salarial genere intereses, ésta debe de ser pacífica e incontrovertida y es preciso que sea exigible, vencida y determinada o fácilmente determinable. Para el cálculo de estos intereses se debe contar desde el día en que la empresa adeuda las cantidades, y no desde el momento en que son reclamadas y se extienden hasta la fecha de la sentencia.
Siempre que haya un retraso o un impago se deberían abonar intereses, independientemente de si se abona tras una reclamación extrajudicial o judicial, aunque en la práctica, éstos suelen abonarse cuando se reclaman los salarios adeudados judicialmente.
Solicitar la extinción de la relación laboral
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores indica que será una causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo, con derecho a una indemnización equivalente a la que recibiría en caso de despido improcedente, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Es preciso que el impago o retraso sea grave o trascendente en la relación laboral considerando como tal los graves retrasos de pago a lo largo de un año, siempre que sea un comportamiento continuado y persistente por parte del empresario o la falta de pago de cuatro mensualidades o tres mensualidades impagadas en el momento de presentación de la demanda, luego ampliables en el momento de celebración del acto del juicio.
En estos casos, el trabajador puede extinguir la relación laboral con derecho a indemnización, y además tendrá derecho a la prestación por desempleo si es que cumple los requisitos para ello.
El procedimiento a seguir en este caso, será el mismo que en el anterior. En primer lugar se debe presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de mediación y arbitraje y conciliación, y en caso de no llegar a un acuerdo, se presentar la demanda. La acción de extinción puede reclamarse conjuntamente con la de reclamación de cantidad, y por tanto recogerla en una sola papeleta.
Estimado Alejandro:
Mi empresario no me paga la nómina desde diciembre de 2017. El caso es que no sé como realizar la reclamación extrajudial ante el Servicio de Mediación, pues no tengo nóminas que aportar, puesto que el empresario no me las ha ido dando en los meses en los que sí me ha pagado (agosto,septiembre, octubre y noviembre), haciéndome simplemente una transferencia a mi cuenta.
¿Cómo puedo reclamar que me de las nóminas?
¿Puedo realizar la reclamación sin aportarlas? ¿En ese caso, qué documento aportaría usted?
Gracias de antemano.
Puedes hacer las reclamaciones sin las nóminas. En la demanda ante el Juzgado de lo Social, solicita al empresario que aporte las nóminas, y por tu parte, aporta justificantes bancarios de abono de la nómina.
Buenos dias mi caso es que yo era administrador de una empresa junto con dos socios mas, por diferentes causas yo dimiti como administrador y les vendi mis acciones, se me debian 12 nomimas, se las puedo reclamar haora? De esto hace 2 meses. Gracias
Si, puedes reclamar el salario que te adeuden. ¿Eran nóminas o facturas? La forma de reclarmas varia.
Hola. Tengo una duda. La empresa en la que trabajó nunca ha cumplido con el salario mínimos establecido en el convenio. Llevo 12 años en esa empresa. Actualmente están actualizando lo que se adeuda y quisiera saber si puedo exigir el pago de todos los años o me aplica solo al año anterior o si ellos devengan indemnizarme por lo que había pagado mal. También quisiera saber si ellos pueden alegar reducción de la jornada laboral. Gracias
Tienes opción de reclamar los salarios del último año, podrías exigir una indemnización de daños y perjuicios o solicitar ante la inspección que te coticen por el salario que legalmente que te correspondía de los últimos 4 años.
Muchas gracias. Ellos podrían alegar o algo reducción de la jornada laboral?
No se a que te refieres con reducción de jornada, pero no pueden alegar reducción de jornada si te seguían contratando y cotizando por la misma jornada.
Buenas tardes,
La empresa en la que trabajo me adeuda las 3 pagas extraordinarias de 2017 (marzo, julio y diciembre) y la nómina de diciembre de 2017.
La situación actual de la empresa es crítica y es muy previsible que se declare en concurso de acreedores, pero entretanto, seguiré sin cobrar ninguna nómina seguramente.
Mi duda es en relación a los cobros por parte del FOGASA en caso de insolvencia de la empresa: ¿me cubrirían las 3 paas extraordinarias o sólo cubre la nóminas adeudadas?
Por otro lado, el plazo para reclamar el impago de una nómina es de 1 año. Según e convenio al que estamos adscritos el plazo para la paga de benefiicios es el primer trimestre, por lo que entiendo que tengo de plazo hasta el 31 de marzo de este para reclamara el pago de la paga extraordinaria de beneficios de 2017.
Muchas gracias.
El FOGASA cubre, dentro de sus límites el salario, que incluye las pagas extraordinarias. Por otro lado, el plazo empieza a contar desde el momento en que se pudo reclamar. Si te pagan la extraordinaria de beneficios el 31 de marzo o el 1 de abril, empieza desde ese día el plazo para reclamar y tienes un año. Desde el 1 de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018. De todos modos, para que no tengas problemas, lo mejor es que interpongas una papeleta de conciliación laboral -no se requiere abogado- y reinicies el plazo de un año de la reclamación.
Gracias por su respuesta.
Entiendo, por tanto, que al cubrir el FOGASA como máximo 120 días de salario (con el límite diario del doble del salario mínimo interprofesional: 57,24 €), que las 3 pagas extraordinarias que me deben cuentan como 90 días (3×30) y la nómina de diciembre por 30 días, sumando en total 120 días. ¿estoy dentro del límite de 120 días cubiertos?
Mi duda radica en que el límite de los 57,24 € incluye ya la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Un saludo, y gracias por su fenomenal blog.
No, en realidad se debería de verificar tu sueldo con las pagas extras prorrateadas. El límite incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Buenos dias!! Mi pregunta es que trabajo de comercial y la empresa nos paga a mes vencido, es decir a finales de diciembre cobraria lo vendido en noviembre, es decir va con un mes de retraso siempre, el caso es que yo trabaje el mes de diciembre entero con lo cual me pagaron la nomina de noviembre y el 29 de diciembre cogi la baja por enfermedad comun, el 30 de enero me pagan la baja de enero aunque realmente me tenian que pagar diciembre, se lo digo a la empresa y me dicen que por temas fiscales no pueden pagarme diciembre hasta que me incorpore a trabajar porque en enero no tengo ningun dia trabajado y no lo pueden hacer, eso es legal? y otra cosa, tambien me dicen que cuando me paguen esa nomina que sera a finales del mes que entre a trabajar me descontaran lo pagado en la baja, eso se puede hacer? me pueden descontar de mi mes trabajado la baja? Gracias de antemano. Un saludo.
No, no pueden reclamártelo, además entiendo que no hay problemas en que te paguen las comisiones.
hola y buenas noches ojala alguien me pueda ayudar , me siento estafada , por mala suerte una caida en mi trabajo me dieron la baja , en mi empresa cobramos incentivos y nos los pagan a dos meses osea despues de realizar el trabajo lo que vendemos en enero nos lo pagan en marzo ojala me sepa explicar bien , al estar de baja la empresa me indico aunque ya me dieran la cantidad que tenia para cobrar que no los podia cobrar estando de baja , que cuando me reincorporase me los pagarian , la baja duro 15 meses y pregunte a varias personas en varias ocasiones si podia cobrar los incentivos y compañeros , sindicatos , cordinadores y jefes de servicio siempre me dijeron lo mismo n que mientras no empezase a trabajar no podia reclamarlos , me reincorpore en octubre y solicite mis incentivos a lo que me contestaron que vencieran osea al pasar el año no podia reclamarlos , me parece indignante que una empresa se pueda quedar con el dinero de un empleado y mas cuando en todo momento confie en lo que me dijeron , como podria recupertar mis incentivos , es legal que no me los paguen? me siento super dolida y decepcionada ya que nunca me dieron nada por escrito y ayhora aunque me indican que si que es asi , pero que no pensaron que estaria tanto tiempo de baja , yo tampoco lo pense ,pero por desgracvia no pude reincorporarme antes puedo poner una denuncia ? tengo derecho , ya no se que hacer la empresa me dice que no me los paga estoy desesperada ya que me siento como que se rieron mia , ojala alguien pueda decirme algo mi correo es yoanna_2@hotmail.com
un saludo
si que los puedo reclamar. Tendrías que acreditar que la empresa te ha indicado que te los abonará después de la baja, y que además se lo has estado reclamando.
Hola buenos días,mi empresa lleva desde el mes de Octubre sin abonarme la nómina,es decir,me debe Octubre,Noviembre y Diciembre del 2017,el pasado día 22 de Diciembre presentó concurso de acreedores voluntario, y se dictó auto el día 3 de Enero en el cuál se declara el concurso de acreedores,y el pasado día 19 salió publicado en el B.O.E.,ahora mi duda es hasta cuando tengo para reclamar esas nóminas al administrador concursal,y si para presentar la reclamación haría falta un abogado ó lo podría hacer yo mismo.
Un saludo y gracias de antemano…
Lo normal es que el administrador se ponga en contacto con vosotros. No necesitas abogado, en cualquier caso, ponte en contacto con el administrador indicando las deudas que tiene contigo.
Llevo 3 meses de baja comun x depresion.
La relacion con la empresa es nula este mes aun no me han pagado debia haber cobrado el 1, soy indefinida , me gustaria saber como romper la relacion con la empresa. Me deben horas k no cobre llevo 2 años en la empresa .como actuar?
Salvo que exista retrasos importantes, o varias nóminas impagadas la única forma de irte de la empresa es con una baja voluntaria. Pero no tendrás derecho a desempleo ni indemnización. Sí que cobrarás mientras estés de baja.
Hola,tengo un contrato de trabajo temporal que se acaba en 31 de diciembre 2017,pero la empresa lo quiere extender hasta al final de temporada,el trabajo consiste en recortar cítricos,esta mañana reclamando a la encargada que nos roba de las cajas y que cobramos menos de que se debe me mandó a casa y me tocó andar 11 kms diciendo que me prohíbe montar en su coche ,con un despido verbal sin que la empresa o la ETT tengan idea de lo que la encargada está haciendo! Mi pregunta es que es lo que puedo hacer en este caso? Gracias de antemano y feliz año nuevo!
Demandar por vulneración de la dignidad del trabajador y despido improcedente.
Hola Alejandro, quería hacerte una consulta, mi situación es la siguiente.
Hace un par de meses, dejé mi trabajo porque un familiar me propuso una oferta de trabajo muy tentadora. El trabajo no me lo proporcionaba mi familiar, sino un conocido suyo. El caso es que este señor me dió de alta en la seguridad social, y al mes aproximadamente me dio de baja. No he firmado ningún documento, ni siquiera el contrato, de hecho, realmente no he llegado a trabajar para él. Tengo la nómina y el finiquito (me las ha proporcionado mi familiar) pero no me ha pagado nada.
Querría saber si puedo reclamar este dinero, ya que aunque no he trabajado para él, en teoría consta como que si. Además, debido a que me fuí de mi trabajo, aparte de presentar una papeleta de conciliación para que me pague lo que pone en la nómina y finiquito, podría solicitar algo más por los daños que me ha ocasionado (quedarme sin trabajo y sin paro, etc.) teniendo en cuenta que mintió con su nombre real y que esto mismo se lo ha hecho a tres personas más? Es una situación muy rara, espero haberme explicado bien.
Gracias!
Sí, podrás reclamar el salario durante el tiempo que te tuvo contratada. Por otro lado, podrás reclamar daños y perjuicios, aunque será complicado que te los concedan. No obstante, también se debería ver si se puede demandar por estafa.
Me deben 5 mensualidades del año 2010, he ido aguantando porque empezaron a volver a pagarme pero esas quedaron atrasadas, ahora me han despedido, tengo manera de recuperarlas?
Si consigues acreditar que lo has ido reclamando año tras año si. Es decir, no puede haber pasado más de un año entre reclamación y reclamación.
Hola buenos días. Tengo una duda y le agradecería que me la resolviera..
Mi jefe desde varios meses me debe nominas, llegamos a un acuerdo verbal de que cada día me iría dando parte de la recaudación para ir acortando la deuda, y así ha sido.
En la actualidad ha llegado a mis oídos que podría cerrar la empresa por falta de liquidez, solo es un rumor, pero querría saber si hay alguna manera par cobrar lo que se me debe. ¿Tengo que hacer una notificación formal antes de la disolución de la empresa?
La notificación formal no vale para mucho. Lo mejor es presentar una papeleta de conciliación tal y como se explica en la entrada y posteriormente una demanda. En caso de que la empresa sea insolvente pagará el FOGASA, pero para eso, es necesario acudir a la vía judicial.
Hola,
Mi nombre es Leylla y terminé el vínculo laboral con la empresa donde trabajaba en Mayo pasado.
Desde esa fecha me adeudan cantidades por concepto de finiquito y errores en el pago de la nómina.
He concurrido a la empresa a reclamar esos pagos y me han dado justificaciones improcedentes, pero he de reconocer que nunca les he hecho firmar ningún documento de reconocimiento de deuda o similar.
Podría realizar un Requerimiento Notarial a fin de que quedara plasmado ese reconocimiento de deuda por parte de la compañía deudora, funcionaría esto de cara a un proceso posterior ante el Juez o la Comisión Obrera?
Una última pregunta, la Ley de Procedimiento Civil/Administrativo no prevee la presentación de demandas ante el tribunal sin ser abogado?
Gracias
Lo mejor es que presentes una papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación arbitraje y conciliación. No te costará nada, y además es un paso previo y obligatorio antes de demandar. No, en la jurisdicción social no es necesario acudir con abogado, el trabajador puede defenderse a si mismo.
muchas gracias por su comentario. Suerte.
Buenos días quisiera saber una duda , yo me subrogue el 18 de junio del 2015,en la primera nomina me di cuenta de que me estaban pagando mal , mi primer burofax a la empresa lo mando el 22 de junio del 2016 para paralizar el año y comentarle el total de la deuda que me deben en meses., la pregunta es ¿Cuándo empiezo a contar el año: el mismo día que me dan de alta S/S el 20 ( dos días después que me subrogue que tampoco entiendo)o cuando cobro mi primera nomina que fue en julio . ? si es así estaré dentro de plazo.
Cuando cobras tu primera nómina en julio, que es cuando te das cuenta de que te han pagado mal y puedes reclamarlo.
es que mi primer burofax lo tengo del 22 de junio del año siguiente , y me dicen que el plazo era hasta 20 de junio pero yo veo la nomina en julio ,no seria hasta el 20 de julio? estoy dentro de plazo verdad?
En mi opinión, el plazo empieza a contar el 1 de julio que es cuando te dan la nómina, salvo que ya te hayan comunicado antes que te iban a pagar menos. De todos modos, ¿quién te dice que estás fuera de plazo? presenta demanda y que decida un juez. De todos modos, lo que deberías de reclamar es modificación sustancial de las condiciones de trabajo también.
Buenas,
mi relación con empresa terminó el día 13 de julio, acordamos y firmé un finiquito por el importe que la empresa me dijo que iba a transferirme en 2-3 días. Estamos a 21, ha pasado una semana, no tengo noticias de pago en mi cuenta, por lo que ayer comunicaba por mail con RRHH, desde mi correo personal y me respondieron que está pendiente que sería en breve, pero no me dan fecha para ese pago. La empresa está inmersa en problemas financieros, y no se si tengo un plazo para reclamarlo, o si debo ponerlo urgentemente en manos de abogados, esperar, etc, no se… Otros compañeros han cobrado ya y presiento que ya no tienen saldo…. no se de que manera hay que proceder para reclamarlo y por donde empiezo. Gracias por la información de antemano.
hola, termine mi contrato hace 15 dias y me estan dando larga con el finiquito..Se que tengo un año para reclamar las cantidades pero quisiera saber a a partir de cuando puedo empezar el proceso (smac). ¿existe un plazo maximo para entregarme el finiquito o ya puedo ya actuar?
Gracias
Puedes ya actuar. Desde el momento que se extingue la relación laboral puede exigirlo.
llevo en la empresa 25 años, me deben a dia de hoy 7000 euros en concepto los ultimos 6 meses..hoy le he reclamado y me dicen q espere de buena fe 1 o 2 meses mas….he pedido me tramiten por abogada un papel donde se especifique lo que me deben a dia de hoy….q hago…me siguen pagando la seguridad social a fecha actual….
Demandar por cantidad y solicitar la extinción de la relación laboral.
Hola
Les indico mi caso, la empresa me debe el aumento del S.M.I del año 2016 ( osea desde Enero hasta Dieciembre)
Mi duda surge si puedo exigir esta deuda desde el mes de Febrero del 2016, pues ya no me daria tiempo a incluir el mes de Enero y este lo dejaria por perdido.
Pues al ser de un año el tiempo para reclamar, entiendo que ya se me pasaría el poder pedir ese mes, pero repito, ¿Podria reclamar el resto de los 11 meses que si estarían aun dentro de un año de plazo.?
Mi empresa me debe de pagar los dias 5 de cada mes.
MUchas gracias por su interes,
Un saludo.
Sí, estas en plazo y también para reclamar el mes de enero, puesto que este se reclama el 1 de febrero.
Buenas tardes Alejandro,
He terminado mi relación laboral de 1 año.
No estoy conforme con el finiquito que me han girado, ya que en él mismo, no se incluyen entre otros conceptos las vacaciones no disfrutas.
Podría interponer un procedimiento monitorio reclamando el pago del finiquito, sumando el importe de las vacaciones no disfrutadas, o me tendría que ir directamente a un ordinario?
Muchas gracias,
Al final, si no están reconocidas por la empresa es mejor un ordinario. Opinión personal.
Buenos días, gracias por la aportación.
En mi caso por falta de diligencia de una abogada ,no pude reclamar un dinero (se me paso plazo y ella se le olvido…).
En conciliación , no hubo aveniencia, y ahora tengo que contratar a otro abogado (no tengo mucho dinero y estoy viendo si puedo demandar o no).
Mi duda es que plazo hay para poner la demanda una vez que la otra parte en conciliación dijo que no tenían nada que ver..
Gracias!
un año
Buenas tardes. Mi caso es el siguiente. Tengi un contrato de formación profesional. Mi convenio es el convenio colectivo de clínicas privadas. Es mi 3 año.
Se supone que el salario siendo el 3 año seria de unos 1048.00 netos. Pero me pagan mensualmente 636.70 el salario mínimo interprofesional. Le puedo reclamar el ultimo año solo. Me lo tienen que abonar si o si¿? Gracias
Puedes reclamar las cantidades adeudadas en relación con las funciones realizadas y el convenio colectivo del último año.
Muy buenas, la cafeteria donde trabajaba ha cerrado, yo estoy de IT, pero mi exjefa me debe un mes de salario de año pasado, 6 dias de mes siguiente y el finiquito, debo reclamar por Smac o directamente con una demanda? Estoy en el plazo de un año todavia. 1 de enero pusé una denuncia en inspeccion de trabajo, pero no logre cobrar lo que me deben. Agradecería su respuesta, muchas gracias
Siempre primero SMAC, y en caso de no llegar acuerdo demanda.
La empresa para la que he trabajado durante el mes de Julio (15dias) y en Agosto durante 7 días, no me ha pagado los salarios adeudados hasta el momento que ascienden a algo menos del SMI, tengo conocimiento de que tiene abierto dos procedimientos judiciales por impago de nóminas de empleados. He conseguido hablar con ellos telefónicamente diciendome que los pagos se harían pero sigue todo igual, ellos eran la subcontrata de un parque de ocio acuático y señalan qquue es la otra empresa la que no le paga, mi pregunta es si puedo dirigirme contra el parque acuatico como responsable subsidiario o contra la empresa y su administrador que me deben dinero y si hago un monitorio primero una vez realizado la conciliacion o directamente voy al declarativo, no me quieren mandar tampoco la nómina en papel para saber lo que se me adeuda exactamente.
Un saludo.
Deberías calcularlo según el convenio colectivo que es de aplicación. Por la rapidez del proceso, y por que en principio cumples los requisitos, podrías presentar un monitorio.
Gracias por su interesante artículo.
Le muestro mi caso.
Llevo desde junio de 1997 en mi empresa. Por diversos motivos, la empresa me adeuda seis nóminas y una paga extra. Desde mi punto de vista familiar la situación económica no es soportable.
Además, hace una semana me comunicaron oralmente la intención de rebajarme el sueldo 200 euros.
Debido a la extensa relación laboral que tenemos, decido comunicar oralmente a la empresa que no puedo seguir en esta situación de impago. La empresa me comunica que actualmente la asesoría está de vacaciones y hasta el día 1 de septiembre no pueden hacer la documentación.
Mi intención es alegar “Extinción del contrato laboral por impago” para tener derecho a una indemnización de 45 días. Pero, me ha surgido la duda: ¿pueden ellos alegar “Despido por causas objetivas”?
Gracias
La extinción de contrato laboral por impago sólo podrá determinarlo un juez, es decir, que tendrás que interponer una demanda para conseguirla.
En cualquier caso, la empresa podrá proceder a un despido por causas objetivas.
Por otro lado, también podrás solicitar la extinción por modificación sustancial de las modificaciones de trabajo -por la reducción de salario-, pero en dicho caso la indemnización será menor que la de un despido objetivo, siendo ésta menor que la de extinción por impago.