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¿Qué derechos y opciones tiene un trabajador cuando el empresario alcanza la edad de jubilación?
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 49.1 g), recoge la posibilidad de la extinción de los contratos de trabajo por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- La muerte del empresario puede justificar la finalización de los contratos laborales, a no ser que los herederos continúen con el negocio, o éste sea vendido y se produzca la sucesión de empresa.
- La incapacidad del empresario, declarada judicialmente o la incapacidad física o profesional, justifica la extinción de los contratos de trabajo.
- La jubilación conforme a las normas de la Seguridad Social, es decir, cuando tenga derecho a la correspondiente pensión de jubilación.
En estos casos, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.
No obstante, no siempre que se produce una de estas situaciones, el empresario puede abonar esa indemnización para extinguir los contratos. Sino que hay que estudiar tres posibles escenarios, en función de la personalidad jurídica del contratante y de su posible continuidad por otro empresario:
- Sociedad mercantil. El empleador no es el empresario propietario de la sociedad, sino que lo es una sociedad mercantil, normalmente sociedad limitada o anónima.
- Empresario individual. Persona física que realiza en nombre propio, una actividad comercial, industrial o profesional, teniendo varios trabajadores a su cargo.
- Sucesión de empresa. Independientemente de la personalidad jurídica, se produce un cambio de titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma ante la jubilación o incapacidad del empresario.
1.- Sociedades mercantiles
Ante la incapacidad del empresario, la extinción de los contratos sólo sera posible mediante un despido objetivo, explicada en esta entrada en Cuestiones laborales, siempre que se produzca la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Es decir que se produzca la liquidación y disolución de la sociedad.
El despido objetivo da derecho al trabajador a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades.
El procedimiento a seguir dependerá del tamaño de la empresa, y por tanto número de trabajadores afectado.
- Si el número de trabajadores afectados es igual o inferior a cinco habrá de realizarse de la siguiente manera.
- Preaviso de quince días.
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
- Puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización anteriormente indicada.
- Si el número de trabajadores afectados es superior a cinco, deberá de seguir el procedimiento del despido colectivo.
2.- El empresario individual
Se permite al empresario individual extinguir los contratos de trabajo, de una forma más barata y sencilla a diferencia de una sociedad mercantiles.
La legislación exige para prodecer a esta extinción de la relación laboral, que la extinción del contrato de trabajo venga motivada por la jubilación, incapacidad o muerte, y además se produzca el cese de la actividad de la empresa se produzca por las mismas causas.
- No se requiere permiso de la Autoridad Administrativa para proceder a la extinción, no obstante sí que es necesario la comunicación expresa al trabajador de dicha situación.
- El trabajador tiene derecho únicamente a una indemnización equivalente a un mes de salario.
Es necesario que exista una coincidencia absoluta entre el momento de la causa y el de la extinción contractual. La jurisprudencia sólo admite un lapso de tiempo con la finalidad de liquidar el negocio o buscar posibles sucesores, siempre que sea un tiempo prudencial.
Si se admite que la jubilación o incapacidad actúe como causa extintiva de los contratos de trabajo cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde que aquélla tuvo lugar, en realidad lo que tal jubilación produciría en relación a esos contratos sería una verdadera novación de los mismos, pues con este sistema éstos quedarían sujetos, a partir de tal jubilación, a una condición resolutoria potestativa, dado que se dejaría a la voluntad del empresario jubilado la facultad de disponer la extinción de los contratos cuando le pareciese oportuno. Dicha condición resolutoria potestativa no está admitida en nuestro ordenamiento laboral.
No se puede establecer un tiempo objetivo para el cese del negocio, no obstante se ha considerado por la jurisprudencia un lapso de siete meses como excesivo, máxime cuando durante dichos meses no se ha demostrado por el empresario que se han realizado actividades encaminadas al cierre del negocio.
3.-Sucesión de empresa
Si el negocia continúa después de la jubilación, muerte o incapacidad bien por haber sido transmitido a otra persona o entidad, o bien por nombrar el jubilado a un gerente o encargado que lo dirija o explote, conservando él la propiedad del mismo, no se puede extinguir la relación laboral, ya que el negocio continúa. Este supuesto ya ha sido explicado en esta entrada de sucesión de empresa.
El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
El antiguo empresario responderá solidariamente, junto con el nuevo empresario de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Por lo tanto a la hora de demandar por impagos anteriores a la transmisión, se pueden demandar tanto a tu antiguo empleador como al nuevo.
Buenos días,
Quiero jubilarme y puedo. lo que quisiera saber es cuando este jubilado y cobrando la jubilación puedo estar un tiempo liquidando el stock de la tienda o no? muchas gracias.
Depende de a los efectos de lo que indiques.
Hola, tengo 64 años para cumplir 65 en 5 meses y por la nueva ley de jubilación al nacer en el 1953 tengo que esperar 6 meses más para poder jubilan me con la edad reglamentaria más 2 meses más por pasar a 2019 el mes de jubilación. En marzo cumplo los 35 años cotizados e hice el servicio militar,¿Podría prejubilarme antes de marzo del 2019? Soy administrador único en una sociedad limitada formada al 50 por ciento con mi mujer como accionista y yo siempre como administrador y gerente llevando todas las relaciones de trabajo y con cuatro trabajadores.Mis preguntas son puedo prejubilarme anticipadamente, que tendría que pagar de indemnización, con que tiempo tendría que comunicarlo.Por el trabajo que he realizado en la empresa no podría dejar a ningún empleado como administrador pues ellos sólo han realizado las labores encomendadas de oficina o almacén y nunca de compras ,ventas ,bancos y otros tipos de administracion.Podría después de indemnizar estar unos meses más para liquidar la sociedad y poder vender los productos y enseres de la sociedad?Un saludo y muchas gracias por su atencion
Sobre la jubilación habría que revisarlo. Por otro lado, si es una sociedad limitada, no se puede abonar una indemnización como la que se explica en la entrada de un mes, sino que se trataría de un despido objetivo, si es que hay causa y quereis cerrar la empresa, y la indemnización sería de mínimo 20 días por año trabajado.
Buenos días,
Mi padre tiene una S.L. desde hace 30 años y con él dos trabajadores que llevan el mismo tiempo, ahora tiene derecho a una incapacidad permanente total o absoluta y la empresa se cierra. ¿Qué pasaría con sus trabajadores en el caso que accediera a dicha incapacidad? ¿Le correspondería indemnización y a que tendrían derecho en el caso que la tuvieran?
Un saludo.
Si quien ha contratado a los trabajadores es la empresa, es independiente lo que suceda con el autónomo que esté detrás. Si la empresa se cierra, tendrá que despedir a los trabajadores con un despido objetivo (que dependiendo del número de trabajadores, más de 5, sería un despido colectivo), lo que supone, entre otras obligaciones, tener que pagar a los trabajadores una indemnización de 20 días por año de trabajo, con el límite de 12 meses.
Hola, desde hace 10 años trabajo en una SLU y el único socio-administrador se jubila en 5 meses.
Nos ha presentado una carta informando que disuelve la empresa y que a partir de ahora pasamos a trabajar para él, conservándose las condiciones vigentes. En un principio es una subrogación de contratos.
Mi pregunta es, dado que es evidente que el motivo de la carta es para pagar menos indemnizaciones cuando se jubile, ¿Cuánto tendría que pagar el empresario a sus trabajadores cuando se jubile?, ¿Esa subrogación de contratos es Fraudulenta?
Está claro el objetivo de la empresa, y puedo entenderla como fraudulenta. Si cuando se jubile os da un mes de jubilación, demandaría por despido improcedente para conseguir la indemnización de 33 días por año trabajado.
Hola buenas tardes,
Mi suegro falleció la semana la semana pasad, era empresario individual de un comercio de venta de ropa.
Tiene dos empleados, los herederos no quieren continuar con el negocio.
Tenemos la duda del plazo que tenemos para continuar con el negocio así como para comunicarles a los empleados que se extinguirán sus contratos.
Como bien sabe el E.T. no fija plazo sino tiempo prudencial y acciones encaminadas al cierre, pero queremos liquidar las existencias de ropa, podríamos esperar varias semanas hasta realizar la escritura de aceptación de la herencia o debemos comenzar los tramites como herederos de la herencia yacente.
De igual forma como se podría calcular el valor de la empresa a efectos de liquidacion hereditaria, de la empresa que tributaba en régimen de estimación objetiva.
Muvhas gracias por adelantado y espero haberme explicado correctamente.
Sobre la valoración de empresas, no es un tema laboral sino mercantil del que no puedo responder. Es cierto que la jurisprudencia ha entendido que se peuden realizar acciones para el cierre, pero habría que valorar el riesgo de dicha acción y que luego un juez no considere acreditado el comportamiento de venta. Es decir, el riesgo de pasar de un mes de indemnización al despido improcedente.
Hola, buenas tardes. Tengo una duda muy complicada; tengo un contrato fijo, por más de 10 años trabajando en un restaurante y ahora, el 30 de diciembre de 2017, va a cerrar la empresa por una pensión de incapacidad permanente, en el grado de absoluta para todo trabajo, en Resolución de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Todo ello se efectúa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores. Con esto me comunican la propuesta de finiquito, incluyéndose en el mismo la indemnización legal de un mes de salario el 14 de diciembre de 2017. El restaurante/negocio lo va a alquilar otra persona y este restaurante seguirá en marcha sin parar porque el dueño se lo ha ofrecido al comprador.
Mi pregunta es: ¿yo tengo el derecho de cobrar el despido por indemnización como el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior?
Espero que me respondan pronto.
Un saludo, gracias.
Si se mantiene el negocio, no te pueden extinguir la relación laboral por dicha causa, por lo tanto, demanda para conseguir una indemnización por despido improcedente o ser readmitido.
Buenos días,
Mi duda es respecto a mi madre. Actualmente 59 años y 33 años y 6 meses cotizados. Su empleadora, empresaria individual se jubila en este mes. El negocio ha sido traspasado a otro empresario que va continuar con la actividad, le han ofrecido continuar pero ella prefiere beneficiarse de la jubilación anticipada por causa ajena.
1. Pregunta: ¿Está obligada mi madre a aceptar o puede intentar negarse para obtener la jubilación anticipada por jubilación de su empresaria?
En el caso de que no esté obligada nuestra cuentas son:
actualmente 59 años + 2 años de paro + 2 años la ayuda a mayores de 55 años hasta superar los 37 años y 3 meses que se exige tener para jubilarse a las 65 años en 2021.
En resumen en 2021 tendría 63 años y 37 años y 6 meses cotizados. El coeficiente reductor al no superar los 38 años y 6 meses sería del 1.875
El hecho causante, al no haber estado dada de alta en ninguna empresa, seguiría siendo la jubilación de la empresaria, ¿Cuantos trimestres hay que restarle a la base reguladora? como le faltarían 2 años para jubilarse a los 65 porque tiene el periodo que se exige en años cotizados se le restarían 8 trimestres? 8 x 1.875= 15 por cien de su jubilación perdería.
Al ser un trabajo no cualificado y ante la dificultad de encontrar empleo hoy en día y más con su edad, creemos que es mejor que intente esta vía aunque pierda ese 15 por ciento.
¿Es así como lo planteo? ¿Es buena opción? Muchas gracias por adelantado.
No puede negarse a continuar en la empresa si lo hace es baja voluntaria y no tendría derecho a la jubilación anticipada.
Y si al haber cesión entre empresas del negocio realizas baja voluntaria, cobrando tu mes correspondiente de indemnización por jubilación del empresario, vas al paro, y acto seguido te saca del paro el nuevo empresario (cesionario) para contratarte (ahorrandose la antigüedad) ¿es fraude de ley? Te comento esto porque el empresario cesionario nos insinúa y nos dice, que lo hagamos así para continuar en la “nueva empresa” . Lo que quiere es eliminar los derechos laborales claramente.
Mi duda es si la seguridad social permite estos fraudes: que a pesar de continuar la actividad empresarial con titulares diferentes por la jubilación de un empresario, permita que el trabajador vaya al paro y seguidamente lo saque el nuevo para realizar exactamente el mismo trabajo, cuando en realidad debería haber continuidad en su contrato desde la cesión efectiva.
La seguridad social no investiga de oficio esas cuestiones, aunque en ocasiones si que lo haga la inspección de trabajo, es el trabajador el que tiene que demandar esas situaciones. De todas maneras, si os contrata sólo pasado un mes, no se rompe la antigüedad, aunque el empresario no os la reconozca, un juez si que lo haría.
Buenas tardes Alejandro,
El administrador único de la Sociedad mercantil para la que trabajo ha fallecido, y quiero causar la baja en la seguridad social para poder empezar a trabajar en otra empresa.
Qué trámites tengo que seguir?
La familia no va a continuar con la empresa, así que no hay representante legal ni nadie de la empresa autorizada para darme de baja.
Muchas gracias
Manda un burofax a la dirección social de la empresa. Aunque no te den de baja, puedes trabajar perfectamente en la otra empresa.
Muchas gracias por tu respuesta Alejandro.
Pero para que mi baja sea efectiva ante la Seguridad social, solamente tengo que presentar el burofax?
A quien deberia dirigirlo en este caao, ya que no habrá nadie para recibirlo en el domicilio fiscal de la empresa?
Es la empresa la que tiene que darte de baja, así comunicaselo a ellos. Como no lo van a recoger, el burofax certifica que lo has enviado para darte de baja- tu has cumplido tu obligación. En caso de que en un tiempo prudencial no lo hagan, quince días por ejemplo, acude a la Seguridad Social o a inspección. De todos modos, si no te dan de baja, no tienes problemas para trabajar en la otra empresa.
Buenos días.
Mi marido y yo tenemos agrias empresas creadas en régimen de gananciales pero no es sociedad sino que mi marido es persona física y yo soy empleada. Quisiera saber que ocurriría con la empresa en caso de fallecimiento de él. Hemos hecho testamento y yo dispongo del tercio de libre disposición. Tenemos una hija en común y él tiene dos de un matrimonio anterior.
Muchas gracias.
Es una cuestión amplia para responder que habría que valorar, en primer lugar, los bienes de la sociedad de gananciales, y posteriormente la vecindad civil del fallecimiento ya que la legislación en materia de sucesiones varía en España según la vecindad civil.
Hola, mi suegro es administrador único de una SLU, acaba de fallecer. El gestor nos ha dicho que la empresa la hereda su mujer al considerarse un bien patrimonial, es cierto? Si ella no quiere continuar con la empresa debe rechazar la herencia? Con todo lo que conlleva?
El heredero, ya sea por testamento o, en su defecto, siguiendo el orden indicado en la legislación. En caso de que se rechace la herencia, heredera el siguiente según el orden indicado en la legislación. Lo que puede hacer es venderos el negocio. De todas maneras si es tu suegro, salvo que haya testamento, tiene preferencia en la herencia, el hijo antes que la mujer del fallecido.
Hola;trabajo en una maderera,mis empleadores son dos,alquilan el predio donde se encuentra la maderera,uno de ellos murio hace dos años por una enfermedead,quiero saber si corresponde indemnizarnos por la muerte de uno de los empleadores,la empresa empezo a trabajar hace 12años,y sus empleados tienen 12años en la empresa,si corresponde indemnizacion cuanto seria el monto o como seria?
Tu empleador solo puede ser uno, nunca dos, por lo menos en un mismo trabajo. En principio no hay derecho a indemnización, si el continuas en el puesto de trabajo.
Buenas tardes, yo tengo una experiencia que me acaba de ocurrir, yo trabajaba para una empresa de equipos medicos quirurjicos, yo soy la patrocinante dela empresa (la regente), hace unos dias mi jefe desafortunadamente fallecio, la empresa quedò en el aire, ya que yo tengo el 10% de las acciones, una parte minoritaria, ¿a mi que me corresponde?. Tengo muchas dudas e interrogantes.
Si yo soy accionista minoritaria de la empresa y a parte soy la regente, que cargo ocupo yo alli, ya que el jefe no esta fisicamente, ¿Como quedo yo?. Me encataria su respuesta o sugerencia. Sin mas que decir. Saludos.
Aunque muera el jefe no varía nada, para el caso de que quieran extinguir la relación deberán despedirte -si pueden y tienen causas para ellos-
Hola mi jefa( no es empresa) de 84 años tiene un edificio en propiedad al 100% con 40 oficinas alquiladas . Me contrató y estoy de conserje desde hace 28 años ¿ que ocurriría conmigo en cuanto a indemnizaciones si muere o vende el edificio? De hecho lo tiene en venta. Muchas gracias
Habría que ver quien te tiene contratado. Si muere, la indemnización sería de un mes, si lo vende muy seguramente el comprador tendría que subrogarte y respetar tus condiciones laborales.
Mi padre se va a jubilar y a me gustaría quedarme con el negocio pero sin el trabajador que tiene. No habría alguna posibilidad? Si transcurre algún tiempo determinado ya lo podemos abrir?
No existe un tiempo determinado, y todo dependerá también de si impugna o no la extinción de la relación laboral el trabajador. Si no quieres quedarte con el trabajador, tendrás que despedirlo y en función de la causa darle una indemnización. Salvo que no puedas alegar una causa, y el trabajador se encuentre protegido, lo que sería un despido nulo.
Hola, buen dia .
Mi padre acaba de fallecer y su empleado quiere que lo finiquitemos con una cantidad que no le corresponde por ley , de antemano no se si se pueda indemnizar por que mi padre falleció, pero por agradecimiento se le esta dando algo que le corresponde de ley, pero no acepto y amenazo, nosotros no continuaremos con el negocio ya que no contamos con las facultades y no sabemos de el.
Se tiene que indemnizar en este caso, la cuantía depende de si hay una empresa detrás o estaba contratado como empresario físico. En caso de que no sigáis el procedimiento adecuado, y si el trabajador impugna el despido, conseguirá una indemnización bastante mayor que la que le corresponde. Por lo tanto, en estos casos, es mejor actuar de manera correcta, ya que las consecuencias pueden ser importantes.
Hola Buenas, tardes mi padre tiene una empresa particular ( es decir no es sociedad) y en 6 meses se va a jubilar, tiene dos empleados de SS, y nosotras somos autonomas, Nos podriamos quedar con la empresa de mi padre? que incombenientes habria?
Saludos
Si os subrogáis en la situación de vuestro padre, tendréis sus mismas obligaciones.
Llevo 20años trabajando en una empresa que eran dos socios y uno se jubilo quedando el otro a cargo de ella como autonomo hace un año y nosotros(2obreros) con las mismas condiciones laborables.Este ultimo fallecio y tiene dos hijas y mujer q no saben nada del negocio.en caso de que cierre nos tienen q indennizar ? Nnos podemos quedar con el negocio?
Os corresponde un mes de indemnización. Sí, os podéis quedar con el negocio pero tenéis que comprarlo al heredero del negocio.
Buenos días, mi jefa tiene a sus hijos como socios de la tienda en la que trabajo en un porcentaje muy pequeño. Ella tiene una edad muy avanzada y algunos problemas de salud. En el caso de fallecimiento de ella, no sé si los hijos continuarían con el negocio, con lo cual mi situación laboral en un futuro queda en el aire. ¿qué indemnización me correspondería en caso de despido? tengo 9 años cotizados y el convenio al que estamos sujetos es comercio en Córdoba. Muchas gracias y un saludo.
Por lo que comentas tu empleadora es una Sociedad Limitada, y no el empresario individual, por que en caso de cierre de negocio la indemnización será de 20 días por año trabajado. Es decir, en tu caso la mitad de tu sueldo anual.
Buenos dias, estoy embarazada, llevo 9 años en mi empresa q se convirtio en s.l y la administadora unica tiene pensado jubilarse en un año. No se si me interesa negociar ahora un despido o q me corresponde si se jubila o si cede la empresa a uno d los hijos, gracias
Si cierra la empresa con la jubilación, la indemnización sería de un mes. Si por el contrario, los hijos continuan el negocio no podrán despedirla salvo que exista causa para ello. Sobre si es mejor negociar o mantener en la empresa dependerá de las circunstancias del caso, y de la oferta, si es que existe, de la empresa.
A un mes de indemnizacion a que se refiere a un mes por año trabajado o un mes en total de liquidacion, independientemente del tiempo en la empresa? gracias por sus respuestas
Un mes independientemente de la antigüedad.
y en ese mes entra las pagas ,vacaciones ..?
En un mes entra el salario con inclusión de las pagas extras, no de las vacaciones.
Trabajo en una tienda para un empresario individual que quiere jubilarse. Aunque ahora estoy trabajando, por motivos de enfermedad grave podría coger la baja laboral en el momento que quisiera.
mi pregunta es la siguiente:
ante un cierre de la empresa por jubilación, que me interesaria más, a efectos de prestaciones por desempleo,
estar de baja laboral o estar trabajando ??. Muchas gracias.
Es indiferente, cobrarás la misma cuantía. Sólo para el caso de que no tengas derecho a la prestación por desempleo, sería mejor la incapacidad temporal ya que cobrarías la prestación mientras esta incapacidad se mantenga.
Mi padre se jubila en abril del año proximo y su socio (tienen una Comunidad de Bienes) está actualmente en el hospital muy grave con alta probabilidad de que no pueda seguir con la actividad(tienen un taller de chapa y pintura). Tienen un empleado. Si mi padre decidiera jubilarse unos meses antes (diciembre de este año) y su socio sigue de baja en el hospital ¿tienen que indemnizar al empleado?. ¿Y si el empleado pasase a ser socio del que esta en el hospital habria que indemnizarle? Tenemos entendido que en enero desaparecen las comunidades de bienes y que tienen que pasar a ser SL y mi padre querria evitar tener que entrar a formar parte de esa SL cuando solo estaria hasta abril. Por ello se planteaba la posibilidad de adelantar la jubilacion a diciembre.
Gracias por su atención
Buenos días Vanesa, para consultar correctamente se tendría que estudiar el caso con más profundidad.
Buenas, un familiar lleva unos 30 años trabajando en ese mismo negocio y el dueño quiere cerrarlo para jubilarse. ¿En esta situación también le correspondería solo un mes de salario?
El negocio lo va a alquilar a otra persona.
Muchas gracias.
Hola Susana, si se continua con el mismo negocio se trataría de un despido improcedente, ya que el nuevo empresario tiene la obligación de subrogar al personal. No obstante si se produce la jubilación a efectos de la seguridad social, y se cierra el negocio, si que le corresponde un mes.
Todo esto opera para el caso de que este contrato por un trabajador autónomo, si se trata de una empresa, la jubilación del propietario no es causa de despido.
Un saludo
el empresario persona física de una empresa, fallece, la baja de los trabajadores ¿es automática?, ¿Qué plazo hay? ¿Qué tramites tengo que seguir respecto a los trabajadores?
No es automática, ha que comunicárselo a los trabajadores, y darles la indemnización que le corresponde. Notifícaselo mediante una carta de extinción de la relación laboral, y abónale la indemnización de un mes de salario.
Buenas tardes, Mi caso es el siguiente:
Trabajo en una S.L desde hace mas de 18 años y mis jefes que son 3 tienen intención de jubilarse en 2 años ya que dos de ellos tienen la misma edad y uno es un año mayor, somos 4 empleados fijos en la empresa y creemos que no tienen intención de traspasarla ni de que la sociedad siga adelante .
uno de ellos consta como administrador de la empresa y los otros dos como consejeros delegados (por si sirve de algo)
En este caso ¿tendríamos derecho a indemnización ?¿cual seria?, y ¿ podrían hacernos alguna “jugarreta ´´ para librarse de pagarnos la indemnización si nos correspondiera?
gracias por tu atención
un saludo
En todo caso, indemnización por despido objetivo de 20 días por año trabajado. Y cualquier “jugarreta” que hagan será beneficiosa para vosotros que conseguirías la indemnización del despido improcedente, bastante más alta que la del despido objetivo.
Muchas gracias por tu respuesta me ha sido de gran ayuda
Buenos días,
Trabajo en una tienda para un empresario individual que está jubilado hace ya varios años. Si nos quiere despedir entiendo que no es válida la indemnización de un mes por jubilación. Pero es posible que nos haga la “trampa” de volverse a dar de alta de autónomos y parar su jubilación para dentro de un tiempo prudencial volverse a jubilar y así pagar a mi compañero y a mí la indemnización de un mes por jubilación del empresario…¿es eso posible?¿podría ser demandable?
No esposible lo que tu indicas, por que lo importante es la jubilación a los efectos de la Seguridad Social, cuestión que ya ha sucedido. Así que si quiere despediros tendrá que indemnizaros mínimo con 20 días.
Hola
La empresa mercantil donde estoy trabajando se subroga a la hija de la dueña y administradora actual por jubilación . La empresa pasa de ser una S.A a una S.A.U.
Mi pregunta es : si a los trabajadores se nos cambia de una empreza a otra, eso implica que nos tendrá que indemnizar? Yo como trabajador estoy obligado a seguir con el nuevo dueño anque no fue esto con quien negocie las condiciones de laborales hace 8 años atrás? Tengo derecho que se me indemnize por la actividad prestada hasta ahora al negarme trabajar con el nuevo dueño y administrador?
Los trabajadores tienen la obligación de continuar en la prestación laboral, ya que sólo se cambia el empleador. A su vez, el nuevo empleador tiene obligación de mantener todas las condiciones laborales de los trabajadores. En definitiva, no tienes derecho a una indemnización, ni a solicitar la extinción de la relación laboral. Cuestión diferentes es si te modifican las condiciones laborales.
Buenas tardes! Hace 24 años que soy administradora y socia minoritaria de la sociedad limitada de mi padre. Este falleció, vamos a heredar sus acciones, mis hermanos me van a despedir, y vamos a liquidar la sociedad. Quería saber si tengo derecho a alguna indemnización. Gracias
Depende de la relación que te une con la empresa, que seguramente será mercantil, es decir que estas dada de alta en el régimen de autónomos si tienes el control efectivo de la empresa. En dicho caso, y salvo que se estableciese otra cosa en el contrato, no tienes derecho a indemnización.
Buenos días,
Llevo desde el 2002 trabajando en una oficina que consta de dos departamentos alquileres (inmobiliaria) y comunidades (abogado). En mi contrato laboral consta como mi jefe el abogado aunque yo siempre he desempeñado mi empleo para el departamento de alquileres. Hace seis años la inmobiliaria pasó a ser una sociedad limitada, a mi siempre me han dicho que me harán el traspaso del contrato pero aun estoy esperando y el abogado continua trabajando pero ya ha pasado la edad de jubilación.
Actualmente estoy embarazada de cuatro meses y ya han puesto una persona para que vaya aprendiendo mi trabajo para cuando coja la baja.
Estoy bastante nerviosa porque veo mucha inseguridad con repecto a mi puesto laboral por qué que pasará si mi empresa espera a la jubilación del abogado y no me hacen el cambio del contrato? Yo puedo tomar alguna medida ya que no es cierto quien consta como mi jefe?Muchas gracias
Trabajas para un grupo de empresas laboral, y por lo tanto, cualquier casa de despido tiene que venir justificada para las dos empresas. Es decir, no te pueden despedir por jubilación del abogado, sería despido nulo, por el embarazo. Así que no te preocupes, por ese motivo.
Hola buenas quería felicitarte por tu web y la ayuda que brindas a la gente sin conocimientos en el tema ,como yo,.y quería hacerte una pregunta la cual es: mi padrino acaba de fallecer y tenía una empresa de autobuses con 4 empleados ,yo tengo la intención de dar de baja la empresa y darles la liquidación que les corresponda a los trabajadores ,¿ qué liquidacion les correspondería al cerrarse la empresa por fallecimiento del autónomo ?
Si el empleador era tu padrino como empresario físico, es decir como trabajador autónomo, un mes de salario. Sin embargo, si era a través de una sociedad mercantil 20 días por año trabajado con un máximo de doce meses.
Muchas gracias por la respuesta , te voy a hacer otra pregunta si no te importa ,a la hora de dar de baja la empresa por fallecimiento , puedo darle de baja antes de haber aceptado la herencia ? O tengo que haber hecho la aceptación de la herencia antes? Porque eso me plantea una duda , si he aceptado la herencia en ese momento ya no le podría dar de baja a la empresa por fallecimiento puesto que ahora yo seria el propietario , o no es así?y si tuviera que hacerlo antes , en concepto de que le daría yo de baja a la empresa ? Como heredero? Si aún no he aceptado la herencia?.ya se que es un lío y agradezco muchísimo de antemano tu respuesta.
Los actos de la administración de la herencia, puede considerar como aceptación tácita de la misma. Por lo tanto, lo más recomendable es que en caso de que no sepas el contenido de la herencia, de si las deudas son superiores al patrimonio, acuda a un abogado, para aceptarla a beneficio de inventario.
Gracias nuevamente por tu respuesta.
con cuto tiempo me tiene que avisar de que se cirra el negocio y de que forma po rcarta o como
Por escrito, y con un preaviso de 15 días si es que proceden a un despido objetivo.
Buenos días,
Mi empresa que es una Sociedad Limitada está fatal. Sabemos que deben mucho dinero a proveedores aunque a los 5 trabajadores que quedamos actualmente nos pagan siempre puntualmente. Sabemos que nuestro jefe tiene intención de jubilarse este año que cumplirá 66 años. Tiene dos empresas, ambas SL y la segunda funciona fenomenal.
¿Tendremos derecho a algún tipo de indemnización? Los trabajadores que quedamos, llevamos unos 15 años trabajando.
Gracias.
Despido objetivo, 20 días por año trabajado.
En cualquier caso habría que comprobar que relación tienen la dos empresas, por si existe un grupo de empresas laboral. Es conveniente que un abogado revise el despido, en dicho caso, podéis llamarme y revisamos la carta del despido.
Buenos días,
Agradecería me aclarase las dudas siguientes:
1. – ¿A qué se refieren con “las 20 mensualidades” que se detallan en el despido? ¿Cómo sería el cálculo?
– Ej. 20 días x Salario diario x Año Trabajado x 12 mensualidades (en otro sitio he leído que eran 20….es correcto?)
ej. 20 x 25 x 8 x 12=48000 euros??
2.- ¿Cómo sería este cálculo si fueran 8 años y 4 meses?
3.- ¿Cuál sería o cómo se calcula la indemnización para una embarazada (estando embarazada) que no quiere que se la admita en la empresa?
4.- Si te despiden después de la baja y la lactancia, ¿cómo sería el despido? ¿y la indemnización?
Teniendo en cuenta las preguntas, creo que mezclas un par de conceptos.
En primer lugar, el cálculo para un despido objetivo sería de 20 días por año trabajado, por lo tanto si lleva 8 años y cuatro meses sería den 166.67 días, y si su salario día es de 25 euros la indemnización sería de 4.166.67 euros.
El cálculo para una embarazada es lo mismos, si es un despido objetivo, otro caso sería si el despido fuera declarado nulo. El tipo de despido depende de las causas justificativas del mismo, objetivo o disciplinario, y la indemnización también sería diferente en dicho caso, no obstante, en caso de que el trabajador demandara y las causas alegadas por la empresa no fueran ciertas el despido será calificado como improcedente, o en el caso de maternidad o lactancia nulo y por tanto con la obligación de readmitir a la trabajadora a su puesto de trabajo.
Un saludo
Alejandro
Hola Alejandro, mi padre se va a jubilar y creo que va a nombrar a mi hermana gerente o encargada y él seguirá siendo propietario del negocio.
¿Como me afecta a mi esto a nivel de herencia en un futuro, pierdo derecho a la parte del negocio que me correspondería?
Muchas gracias,
Un autonomo que se jubila, posee un solo empleado, el cual no quiere continuar con el negocio (su intención es montar en un local proximo para seguir con la actividad, misma clientela, evitando un pago por sucesión de negocio).
El empleado al ver que tiene demandantes para adquirir el local (con actividad similar, pero marca y nombre propios…es decir que más que un traspaso sería una compra-venta del material, maquinaria…y si se puede, cederle la licencia de actividad sin que nos repercuta) amenaza con que si no lo subroga o indemniza lo denunciará por el cobro de traspaso!
Es esto legal?! tiene derecho a reclamar esa indemnización?!
Podría aclaranos algo al respecto?
Muchas gracias.
Si hay una sucesión empresarial, el trabajador tiene derecho a continuar en la empresa entrante, con los mismos derechos que tenía en la anterior, salario, antigüedad. Si no quieren que el trabajador continúe se debería indemnizar por despido improcedente, a no ser que existan causas de nulidad, y por tanto no se pudiera proceder al despido sin causa justificativa.
Si nadie continúa el negocio, el trabajador tendría derecho a un mes de salario si se produce la jubilación del empresario, siempre que no esté operando a través de una empresa.
cuales podrían ser esas causas de nulidad?
él ha admitido verbalmente que en ningún momento esta interesado en formar parte de la nueva empresa…pero le han informado que si hay venta, él podrá denunciar ese despido improcedente! aunque él al día siguiente ya haya montado su negocio por otro lado…
En todo caso, ese despido improcedente se decide en el momento de la jubilación…o es a posteriori si existe una denuncia por parte del empleado???
La improcedencia la determina un juez, aunque puede reconocerla el empresario en el momento del despido, y las causas de nulidad viene recogidas en esta entrada: Causas de nulidad del despido
Mi jefe se quiere jubilar y traspasa el local y ahora el nuevo propietario quiere montar un bar teniendo en cuenta que antes era un autoservicio ¿que situacion me quedo ? El nuevo propietario no quiere mis servicios
Si no quiere tus servicios, debe proceder a despedirte mediante un despido objetivo, si es que existe causa para ello, o en otro caso será improcedente respetándote en cualquier caso la antigüedad que tenías.
Mi jefe tiene 66 años y cierra el negocio por jubilacion siendo el negocio un autoservicio de alimentacion yo llevo 6 años trabajando y el negocio es una s.c.p que imdenizacion me tocaria?
En mi opinión, 20 días por año trabajado por despido objetivo.
Hola, tengo un cliente que es persona física y cesa la actividad ahora con fecha 31.01.2015 pero no existen causas económicas… simplemente cierra porque tampoco es que el negocio le vaya muy bien. Tiene una trabajadora y entiendo que puedo realizar el despido acogiéndome al artículo 49.1.g ( Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante), siguiendo el trámite del artículo 51 (20 días de salario, preaviso 15 días…..). la definición de extinción de personalidad jurídica y física me ha confundido por realmente es una persona física la que extingue su actividad. ¿se puede realizar el despido por esta causa sin alegar y/o demostrar otras causas del despido objetivo?.
Buenas tardes! llevo trabajando como camarero desde 1988 y mi jefe va a jubilarse a principios de año, el caso es que se ve que quiere traspasar el restaurante y quiere llegar a un acuerdo para despedirnos, pero no quiere pagarnos lo que nos corresponde, nos amenaza diciendo que si el despido es por jubilación nos pertenece solo un salario ( ya que hace unos años nos cambio el contrato de ser una sociedad limitada a su propio nombre ) es esto verdad? si el despido es por jubilación que nos pertenece? y si al traspasarlo se quieren quedar conmigo, puede ser que el nuevo propietario me contrate y siga con mi antiguedad? en que tengo que tener especial cuidado. muchas gracias por su ayuda! saludos.
Efectivamente si el empresario se jubila el trabajador tiene derecho a un mes de salario como indemnización por extinción de la relación laboral, siempre y cuando te haya contratado una empresario individual, y no lo haga a través de una sociedad.
No obstante la jubilación debe de provocar el cierre del negocio, si éste es vendido a otra empresario/sociedad se considera sucesión de empresa, y por tanto el comprador tiene la obligación de subrogar a todos los trabajadores respetándoles todos los derechos que tenían con el antiguo empleador, incluía la antigüedad. Si quieres un abogado para que te acompañe durante el proceso, llámame 694468866.
Hola, Alejandro
Mi padre es un empresario individual, que regenta una relojería/joyería con tres empleados fijos, que optó por la posibilidad de compatibilizar su pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio empresarial.
Actualmente, con 81 años de edad, quiere cerrar el negocio. Ha consultado a un gestor y le ha dicho que debería indemnizar a los empleados con 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Sin embargo, leyendo el siguiente párrafo de tu escrito, interpreto que podría acogerse a un cierre por jubilación convencional:
“El empresario que se acoja a la posibilidad de compatibilizar su pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio empresarial, no pierde la facultad de extinguir los contratos de trabajo por causa de jubilación.”
¿Podrías aclarármelo?
Muchas gracias por anticipado,
Fernando Pérez Costoya
Buenos días,
He corregido el artículo. Efectivamente su asesoría está en lo cierto, y sólo podrá extinguir los contratos mediante un despido objetivo.
Buenas,
En el caso de que un empresario que se jubila siendo administrador de una SL con 3 trabajadores fijos, ¿ que procedimiento se debe llevar a cabo?¿se extinguen los contratos en base al articulo 51 del ET? ¿Que indemnización habría que pagar a los trabajadores?
Gracias y saludos,
Ana
Un despido objetivo individual, no sería colectivo ya que el número de trabajadores no es superior a cinco. La indemnización sería de 20 días por año trabajador, con un máximo de 12 mensualidades.
Hola, el jefe en mi empresa ha muerto y los hijos no siguen y han renunciado a la herencia y yo estoy de baja y me enterado q ya no va abrir nadie la empresa. Que seria mejor seguir de baja o cogerme el alta hasta q se arregle judicialmente todo.
saludos.
Buenos días,
Una duda, si el único administrador de una empresa fallece teniendo hipotéticas deudas con Hacienda en PROCESO decinicio de investigación, además no tiene herederos, ¿que ocurre en este caso con Hacienda ya que el presunto acusado no podria defenderse?, ¿puede comenzar el proceso de investigación?..
Saludos
Buenos días,
Una duda, si el único administrador de una empresa fallece teniendo deudas con Hacienda en PROCESO inicio de investigación, además no tiene herederos, ¿que ocurre en este caso con Hacienda?, ¿puede comenzar el proceso de investigación?..
Saludos
Hola buenos dias. Quería saber cual es el limite de horas semanales que un conductor puede realizar, entre la conduccion y la permanencia en el lugar de trabajo para realizar las labores de taller limpieza del vehiculo carga y descarga etc…y si se tienen que pagar en caso de excederse.
Muchas gracias
Buenas tardes Alejandro, he ido por tercera vez a arreglar los papeles de mi paro ya que se murió mi jefe siendo una sl de administrador único y socio único y me la han denegado, les he entregado un certificado de empresa en el cual pone causa de baja en la seg soc por muerte del empresario firmado y sellado por un heredero como me pidió el director de la sepe y ahorae dice que ponga una reclamación que eso el no me lo pidió que le hace falta una carta de despido. Yo ahora me encuentro dada de baja desde el 31 de agosto y sin paro. Que tengo que hacer?? Gracias por adelantado. Creo que el director de dicha sepe me quiere hacer la vida imposible porque lo solicité el miércoles y hoy viernes ya estaba denegada mi solicitud para cobrar el paro
Buenas tardes Susana,
Entiendo que la empresa te ha dado de baja en la seguridad social,y no han indicado adecuadamente la baja. No obstante, aunque si el administrador de la SL muriera, tu contrato puede seguir vigente con la empresa si es que todavía no te han despedido, ¿Te han comunicado el despido mediante una carta de despido?
Si quiere llámame y te asesoro de una manera más correcta.
Un saludo
Alejandro
Hola buenas tardes.
Necesitaría que me pudieran aclarar una situación que me preocupa.
Les explico; Un autónomo con varias lineas, fijas y continuadas en el tiempo, de transporte por carretera que trabaja para una sola agencia se jubila.
Los conductores de esas rutas, una vez que se jubile el autónomo que los tiene empleados, en que situación quedarían teniendo en cuenta que la actividad que ellos desarrollan la seguiría realizando otro autónomo puesto que la agencia no tiene conductores, solo ofrece las rutas, una o varias a distintos autónomos y estos a su vez contratan o realizan el trabajo ellos, según la cantidad de rutas que tengan.
Tienen que despedir e indemnizar y como, o pueden seguir trabajando para el nuevo autónomo que se comprometa a hacer esas mismas rutas?
Gracias de antemano.
Hola.
Con lo datos que nos facilitas no podemos darte una respuesta clara,
Si quiere póngase en contacto conmigo y podremos verlo con más detalle.
Un saludo
Alejandro
Buenos días, en la sl donde trabajo se ha muerto el socio único y administrador de la misma, es una tienda y tiene deudas con hacienda y seguridad social, y no creo que sus herederos sigan con el negocio. Yo soy la única trabajadora que hay y mi pregunta es, que pasa conmigo? Me puedo hacer autónoma y abrir una tienda en el mismo local ya que es de alquiler? Que debo hacer para coger el paro, mi finiquito y mis nóminas que tengo sin cobrar?? Gracias. Un saludo.
Buenos días Susana,
En caso de que no le paguen las nóminas, debe reclamarlas judicialmente. Para ello tiene un plazo de 20 días hábiles. En el caso de la empresa, los herederos del socio deberán contiunar con la empresa o cerrarla. En este caso tendría derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Para el caso de que quieras continuar con el negocio, lo único que podrías hacer es negociar la compra de la sociedad.
Un saludo
Alejandro
Hola. Una pregunta, si un empresario se jubila y la actividad que desarrolla la empresa sigue haciéndola otra empresa distinta sin ninguna relación familiar con el que se ha jubilado en que situación se encuentran los trabajadores. Se les respeta la antiguedad, tienen derecho a cobrar liquidación, o pueden ser despedidos con la liquidación de una mensualidad?. Gracias
Buenos días,
En caso de sucesión de empresa se deben respetar todos los derechos de los trabajadores, incluidos la antigüedad,
En caso de despido tiene que ser con una causa justificativa y siguiendo el procedimiento adecuado. En otro caso sería un despido improcedente.
Buenos días .
Mí consulta es la siguiente: a mí padre le han reconocido una una incapacidad permanente,¿le corresponde finiquito? Gracias. Un saludo.
Buenas noches; quisiera proponer este supuesto: un empresario sin familia, sin socios, etcétera, fallece. ¿Qué ocurre con el negocio? ¿Puede un particular optar a quedárselo? Gracias.
Buenos días Daniel,
La empresa forma parte de los bienes del difunto. Por lo tanto, al morir se debe de abrir la sucesión y la empresa pertenecerá al sucesor.
En esta entrada, puedes comprobar quién se quedará con la herencia
En cualquier caso, deberás hacerle una oferta por la compra de la empresa al sucesor.
Un saludo
Alejandro
He leído tu artículo y la parte que dice
El empresario que se acoja a la posibilidad de compatibilizar etc, no pierde la facultad de extinguir los contratos de trabajo
Me puedes explicar por favor
Es por un caso en el que el empresario compatibilizo, pero posteriormente no puede seguir con el trabajador porque ha tenido que entregar la licencia de taxi al ayuntamiento por haber salido una ordenanza en la que prohíben seguir a los jubilados
El trabajador no está de acuerdo con la indemnización por la jubilación del empresario
Buenos días si los médicos me dicen que no puedo realizar mi trabajo como mínimo tres meses por no poder realizar esfuerzos sobre todo con el brazo izquierdo que es el de la bandeja y es el que tiene el nervio pisado y el medicamento me tiene sedado tampoco puedo realizar trabajo detrás de la barra seguro que no me saldría nada bien y podría empeorar mi hernia y tendría que operarme.
Mientras los médicos me tengan de bajá si me despide será despido improcedente?
Ya aprovecho para preguntarte el primer mes de bajá me lo pajo mi jefe ¿quien me paja los siguientes si son dos o tres más? ¿Y mi jefe percibirá algún dinero de la seguridad social mientras esté de bajá yo o ayuda para contratar a otro camarero (mi baja es por enfermedad común según la mutua )
Un saludo y gracias por todo
Hola Francisco, en relación a quien te abonará tu salario, como has podido comprobar en esta entrada que te indico http://www.cuestioneslaborales.es/cuanto-tengo-que-cobrar-si-estoy-de-baja-por-enfermedad-comun/ , depende del día de la baja en el que estés, pero a partir del mes que viene, más o menos, quien te pagará será la mutua.
El empresario no tendrá ningún tipo de bonificación especial por sustituirte más allá de las que puedan venir aparejadas al tipo de contrato que utilice, como habrás escuchado acaban de aprobar los contratos de la tarifa plana, y la seguridad social de estos son sólo 100€ al mes para los contratos a jornada completa.
Alejandro
Buenas noches mi jefe lleva unos dos o tres años jubilado,si me despide estando yo de bajá por enfermedad común con posible operación.¿tengo derecho a algún tipo de indemnización?
El negocio sige abierto con un encargado aunque el y yo desempeñamos las mismas funciones .
¿Y serían las mismas condiciones desde el 1994 que me hizo fijo al 2012 y desde 2012 a fecha de hoy.
Gracias
sí que tendrías derecho a indemnización, el importe depende del tipo de despido que te realicen, lo que comentas de diferenciar el importe hasta febrero de 2012 y después de febrero sólo procede en despidos improcedentes.
Por otra parte ten en cuenta que el hecho de que tu jefe se jubile no tiene porque suponer un cierre del negocio.
Un saludo