Modelo de baja voluntaria dentro del periodo de prueba

Modelo para completar el escrito y descargar en Word

A LA ATENCIÓN DEL EMPRESARIO/RRHH

En _____________ a _____________de ____________de 202___

Dº/Dª ________________ con DNI Nº_____________, mayor de edad y domicilio a efecto de notificaciones en _______________, trabajador/a de la empresa les comunico mi intención de causar la baja motivado por la no superación del periodo de prueba el día __________________, siendo éste día el último día en la empresa.

Les ruego que firmen la presente a los efectos de notificación y preparen el finiquito a la mayor brevedad posible quedando a su disposición para lo que necesite.

EL/LA TRABAJADOR/A

LA EMPRESA

Cómo completar el modelo

Cuestiones a tener en cuenta a la hora de completar el modelo…

  • Datos de identificación del trabajador. El domicilio a efecto de notificaciones es recomendable que sea el mismo que aparece en la nómina del trabajador, a no ser que el trabajador haya cambiado de domicilio. Dicho domicilio será el utilizado por la empresa en caso de que quiera notificarnos cualquier cuestión.
  • Fecha de efectos de la medida, es decir, el último día de la relación laboral con la empresa. Es indiferente, que el trabajador esté de baja o de vacaciones. Además,  el último día de relación laboral no tiene por que ser día de trabajo.  De hecho, es recomendable que coincida con los días de descanso semanal. Por ejemplo, si un trabajador trabaja de lunes a viernes, puede indicar que el último día es el domingo. Por otra parte, el empresario está obligado a pagarle hasta el último día de la relación laboral.
  • En ocasiones el convenio obliga a la empresa tener el finiquito para determinado día. En cualquier caso, no debería retrasarse más allá de comienzos del siguiente mes.

El periodo de prueba como causa de extinción de la relación laboral

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores regula el periodo de prueba de una relación laboral que se puede recoger si las partes así lo acuerdan siempre por escrito en el contrato de trabajo.

Dudas frecuentes del periodo de prueba

¿Es necesario el preaviso? ¿tengo derecho a paro? ¿Tienen que dármelo por escrito? ¿tengo derecho a que me paguen los días que he trabajado?...

¿Es necesario el preaviso?

No, cuando la dimisión se realiza dentro del periodo de prueba no es necesario el preaviso.

¿Tengo derecho a finiquito y a los días trabajados?

Sí, te tienen que abonar todos los días trabajados y las horas extraordinarias en caso de que se hayan realizado.

En el finiquito, deberán incluir las vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias siempre que no las tengas prorrateadas.

Ahora bien, al ser baja voluntaria no se tiene derecho a indemnización.

¿Cómo se si estoy dentro del periodo de prueba?

El periodo de prueba debe obligatoriamente recogerse por escrito en el contrato de trabajo. Por lo tanto, si no hay contrato, no hay periodo de prueba.

En cuanto a la duración del mismo, en el contrato se tiene que recoger cuanto dura el periodo de prueba.

En ocasiones, se indica con la expresión según convenio colectivo. En dicho caso será obligatorio acudir al convenio colectivo de aplicación para saber la duración del mismo.

¿Cuál es la duración máxima del periodo de prueba?

En primer lugar, la duración la establece el convenio colectivo, aunque el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en defecto del convenio colectivo, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.

En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada -obra, eventual o interinidad- concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

Por otro lado, existe el contrato de apoyo a emprendedores que recoge un periodo de prueba de un año de duración.

¿Si estoy de baja puedo indicar un periodo de prueba no superado?

Sí, aunque el periodo de prueba puede encontrarse suspendido en dicho momento, y en ese caso no se puede

Es decir, que el Estatuto de los Trabajadores indica que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

¿Tengo derecho a desempleo?

No, tras una baja voluntaria sea por un periodo de prueba o por otra cuestión, no se tiene derecho a desempleo.

Para ello, se tendrá que encontrar otro empleo y además la extinción de este nuevo empleo no podrá ser un periodo de prueba no superado indicado por la empresa, en dicho caso, deben de haber transcurridos más de res meses desde la fecha de la baja voluntaria hasta el periodo de prueba no superado por parte de la empresa.

Posibilidad de cobrar el paro tras una baja voluntaria

Que es lo que indica la legislación y jurisprudencia para cobrar la prestación por desempleo después de una baja voluntaria.