Vamos a intentar explicar cuáles son las opciones, y los pasos que tiene que dar un trabajador cuando es despedido.

Antes de nada, y como consejo general, ante cualquier notificación de la empresa con la cual no estés de acuerdo, firma no conforme y pon la fecha en la que se firma, y por supuesto solicita una copia del documento.

Este es un artículo más resumido, si quieres leer una guía más completa puedes leer este artículo.

Requisitos de obligado cumplimiento por eel empresario en caso de despido

El despido es la decisión unilateral por parte del empresario de poner fin a la relación laboral. Debido a la importancia de este hecho, la legislación laboral obliga a seguir un procedimiento estricto establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

En caso de que el empresario no cumpla sus obligaciones, sólo beneficiará al trabajador.

Jurídicamente hablando, no toda extinción de la relación laboral es un despido. Por ejemplo, un fin de contrato no es un despido, pero esta entrada vale para impugnar cualquier tipo de extinción.

Por ello, las formas de impugnación del despido dependerá de la causa indicada por el empresario, ya que las obligaciones son diferentes.

Siempre que se produce un despido disciplinario u objetivo, la empresa debe notificar las causas que han justificado la decisión en la carta de despido.

La carta, que ya ha sido explicada previamente en esta otra entrada en Cuestiones laborales, indicará los hechos y motivos, de forma clara y concreta, por los cuales cesa la relación laboral entre el trabajador y la empresa, en cualquier otro caso, se crea una indefensión en el trabajador por desconocer el motivo del despido.

Dichos hechos deberán de ser acreditados en la vista del juicio por el empresario cuando el trabajador impugne la decisión empresarial.

En este sentido, la falta de atención a estos requisitos en la carta tiene como consecuencia la declaración del despido como improcedente por los tribunales y por tanto el derecho de la indemnización máximo posible para el trabajador.

Además simultáneamente con la entrega de la carta en el caso de los despidos objetivos, la empresa tiene la obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, ya sea mediante un ingreso previo, mediante la entrega de un cheque, o en efectivo. Al igual que ocurría anteriormente, la falta de este requisito, convierte el despido en improcedente.

Sin embargo, en las extinciones por fin de contrato temporal no es necesario que se realiza la notificación por escrito, sino que es válida la notificación verbal, o incluso mediante correo electrónico.

Opciones del trabajador tras el despido

Una vez notificado el despido, el trabajador tiene dos opciones:

  1. El trabajador acepta la decisión empresarial, y no realiza la demanda correspondiente.
  2. El trabajador demanda. Tiene un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha del despido. Ante esta opción el trabajador puede cobrar el finiquito y la indemnización. Si quieres saber como contar el plazo, te recomiendo este artículo.

Éstas son las motivaciones fundamentales en que se basan las demandas por despido:

  • Falta de los requisitos obligatorios en la entrega de la carta de despido ya que no vienen de manera suficiente y adecuadamente las causas que motivan el despido, o éstos son manifiestamente falsos.
  • La no puesta a disposición del trabajador de la indemnización en el mismo momento del despido, en caso de que se trate un despido objetivo.
  • Falsedad de los hechos indicados en la carta.
  • Los hechos indicados en la carta, a pesar de ser ciertos, no son de suficiente entidad para justificar un despido.

El trabajador demanda por despido

Antes de presentar la demanda es obligatorio la presentación de la papeleta de conciliación para intentar alcanzar un acuerdo.

Este intento de acuerdo se realiza ante el servicio administrativo correspondiente en cada comunidad autónoma, o los órganos que hayan asumido esta competencia. En el caso de A Coruña se realiza ante el Servicio de Mediación, arbitraje y conciliación.

La finalidad de la misma es aliviar por un lado la carga de trabajo de la jurisdicción social, como también intentar que las partes alcance un acuerdo por si mismos.

En este punto del procedimiento, las empresas comprueban las razones que el trabajador alega para impugnar el despido y solicitar, y en muchas ocasiones, ofrecen un acuerdo para no llegar ante lo tribunales.

Redacción de una papeleta de conciliación por despido

Es admisible cualquier modelo que reuna las características establecidos en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, así como en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo contener la papeleta de conciliación (+INFO) al menos, los siguientes extremos:

  • Los datos personales de los interesados, tanto demandante como demandado y sus respectivos domicilios, incluyendo los códigos postales.
  • Lugar y clase de trabajo, categoría profesional, antigüedad y salario.
  • Enumeración clara y concisa de los hechos sobre los que versa la pretensión.
  • Fecha de efectos del despido así como motivos alegados por la empresa en la carta del despido.
  • Si ostenta o no cargo sindical.
  • Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato.
  • Fecha y firma del solicitante.

En este enlace te puedes descargar un ejemplo de papeleta.

Tramitación de la papeleta de conciliación laboral

La autoridad laboral convocará a las partes al preceptivo acto de conciliación, aproximadamente en un plazo de 15 días.

Si no comparece el trabajador, se archivará la papeleta, en el caso de que fuera la empresa la que no compareciera se tendrá por intentada la conciliación y finalizará el proceso.

Compareciendo las dos partes se intentará la conciliación, redactándose un acta con dos posibilidades:

  1. Con acuerdo. Se redactarán los términos del acuerdo.
  2. Sin acuerdo. La empresa se opondrá por los motivos que indicará en el momento procesal oportuno y el trabajador se ratificará en la papeleta.

Es posible que la empresa intente antes de la conciliación, y una vez conocedora de la presentación de la papeleta, la readmisión unilateral del trabajador en la empresa.

Esta readmisión sólo será posible si el trabajador la acepta, ya que está en sus manos la decisión de si acepta el ofrecimiento o continúa con el procedimiento.

La demanda por despido ante los juzgados de lo social

Una vez intentado la conciliación sin acuerdo entre las partes, el trabajador puede presentar la demanda ante la jurisdicción social, en la que deberá acreditar de manera obligatoria que ha presentado la papeleta de conciliación laboral.

El trabajador puede comparecer por sí mismo, o conferir su representación a un abogado, procurador, graduado social o sindicato y podrá ser defendido por un abogado o graduado social colegiado.

Como hemos comentado anteriormente, desde el momento del despido, existe un plazo de 20 días para presentar la demanda. Este plazo se suspende con la presentación de la papeleta de conciliación, hasta que se celebre la conciliación. Sin embargo, volverá a correr el plazo si la conciliación no se realiza en el plazo de 15 días hábiles.

La demanda se formulará por escrito, y se presentará en el juzgado de lo social donde se encuentre el centro de trabajo, habrá de contener los siguientes requisitos:

  • Designación del órgano ante quien se presente.
  • Designación del demandante identificado con su documento nacional de identidad.
  • Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión.
    • Lugar de trabajo, categoría profesional, características particulares si las hubiera del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido, salario, tiempo y forma de pago y antigüedad en la empresa.
    • Fecha de efectividad del despido y forma en que se produjo.
    • Si el trabajador ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
    • Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, en el supuesto de que alegue la improcedencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los delegados sindicales, si los hubiera.
    • Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado o Tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él.
    • La súplica correspondiente
    • Fecha y firma

EL Juzgado estima la demanda presentada por la persona trabajadora

Ante la declaración judicial del despido como improcedente el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador, con el abono de los salarios no percibidos por el trabajador desde que se produjo el despido, o la indemnización que le corresponda por el cálculo del despido improcedente aquí explicado.

Si la empresa opta por la readmisión ésta debe comunicar por escrito al trabajador la fecha de su reincorporación. Por su parte el trabajador debe devolver la indemnización percibida, pero no el finiquito.

Si el despido se considera nulo, la empresa estará obligada a reincorporar al trabajador y abonar los salarios de tramitación correspondientes. Además, en este caso, el trabajador deberá devolver la indemnización del despido objetivo recibida.

Se desestima la demanda

Si el trabajador no ha visto satisfecha su reclamación, ya que el despido ha sido considerado como procedente no tendrá ningún consecuencia negativa, salvo la de soportar los costes del abogado acordados por la defensa en el procedimiento.

El trabajador, salvo casos excepcionales de temeridad, nunca tendrá que abonar costas del procedimiento.

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