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La incapacidad permanente total
Se concede una incapacidad permanente total cuando el trabajador, por una lesión o enfermedad, no puede realizar las funciones de su profesión habitual.
Con la concesión de una incapacidad permanente total la Seguridad Social abona una pensión, mientras mantenga la incapacidad permanente, correspondiente al 55 % de su base reguladora, aunque como veremos más adelante podrá ser incrementada hasta el 75% en determinados supuestos.
La cuantía económica de una pensión del 55% de su base reguladora no es suficiente en muchos casos, por lo que suele ser necesario buscar nuevos ingresos, pero puede el trabajador ¿renunciar a la incapacidad permanente?, ¿renunciar a la pensión?, ¿trabajar en otra empresa y seguir cobrando la pensión? En esta entrada intentaremos dar respuesta a todas a estas preguntas.
Una cuestión fundamental, antes de meternos en el fondo del asunto, es diferenciar entre una incapacidad permanente total y una absoluta. La total sólo inhabilita a realizar las funciones relacionadas con su profesión habitual, sin embargo una incapacidad absoluta inhabilita al trabajador para cualquier profesión.
Encontrar otro trabajo
El artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social indica que: En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
Por lo tanto, es posible encontrar otro trabajo que sea compatible con las lesiones o enfermedad existentes, que permitirá al trabajador cobrar la pensión a la que tiene derecho y el salario siempre y cuando las funciones sean diferentes a las que hacíamos cuando nos concedieron la incapacidad.
Por ejemplo, un albañil con una incapacidad permanente total, podrá realizar funciones de contable en la misma u otra empresa.
Pero, ¿qué pasos ha de dar el trabajador para compatibilizar el salario del nuevo trabajo y la pensión?
Comunicación previa al INSS
Ante las posibilidades de encontrar un nuevo empleo, el trabajador está obligado a comunicar, de manera PREVIA a comenzar el trabajo, al Instituto Nacional de la Seguridad Social el nuevo empleo. En este enlace podéis encontrar el modelo oficial para realizar la comunicación.
Además, si queremos ser precavidos, podemos no sólo comunicar el nuevo empleo, sino solicitar una autorización para trabajar en el nuevo puesto de trabajo.
Para ello, es conveniente aportar un certificado realizado por la nueva empresa en el que se indiquen las tareas a desempeñar del nuevo puesto de trabajo para que el INSS certifiqué si el trabajo es compatible con la pensión.
Esta autorización previa se hace obligatoria en el caso de las incapacidades permanentes derivadas de una enfermedad profesional.
Sin comunicación previa
Si el trabajador comienza a trabajar sin realizar la comunicación previa, en primer lugar, puede ser considerado como una falta leve, y sancionable con la pérdida de la prestación durante un mes.
En segundo lugar, si la Seguridad Social considera que el nuevo trabajo no es compatible con la incapacidad permanente total que se ha concedido puede tomar dos acciones:
- Advertir al trabajador de que si no abandona el trabajo, se le dará de baja la pensión por incapacidad permanente.
- Cursar directamente la baja en la pensión por incapacidad permanente.
Normalmente, el INSS advierte de la situación al trabajador, antes de proceder a la baja definitiva, pero también podría directamente dar de baja, con lo que el trabajador tendría que recurrir la decisión en el ámbito administrativo o acudir a los tribunales para recuperar la pensión de incapacidad permanente.
La baja de la incapacidad permanente realizada por el INSS no tiene efectos suspensivos sino que es definitiva, es decir, que para conseguir de nuevo la incapacidad permanente se debe de iniciar de nuevo el procedimiento de solicitud de concesión de incapacidad permanente.
Por lo tanto, es altamente recomendable solicitar de manera previa y conseguir la autorización del INSS para poder compatibilizar la pensión y el salario del nuevo empleo.
Obligaciones de la empresa que contrata a un trabajador
Partimos del hecho de que un trabajador con una incapacidad permanente total, tiene reconocida una incapacidad del 33%, por lo que se tiene en cuenta para la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
En este sentido, la legislación laboral, establece la obligación, para las empresas públicas y privadas que empleen a un número igual o superior a 50 trabajadores, de contratar, al menos, el 2 por 100 de personas con discapacidad. En el caso de la Administración Pública, la cuota de reserva asciende al 5 por 100.
Por ello, muchas veces las empresas son las primeras interesadas en contratar a un trabajador con una incapacidad permanente total.
Antes de ser contratados, la empresa suele realizar una evaluación de la incapacidad del trabajador y de las funciones que va a realizar el trabajador para ver si es compatible o no. Dicho informe, puede ser usado para enviarlo al INSS, pero muchas veces queda como uso interno de la empresa.
Además, en caso de que se pueda poner en peligro a cualquier trabajador, la Ley de Prevención de Riesgos laborales, establece la obligación de realizar un reconocimiento médico. En caso de que no lo haga, y finalmente ocurra un accidente podría ser motivo para la concesión del recargo de prestaciones.
Incapacidad permanente total cualificada
Los trabajadores mayores de 55 años con una incapacidad permanente total tendrán derecho a un incremento de la pensión de un 20%, por lo que pasarán a cobrar el 75% de la base reguladora.
En realidad, esta consideración de incapacidad cualificada se concede cuando se acredite que el trabajador tiene dificultad para acceder a un nuevo empleo, debido a la edad, la falta de preparación general o especializada o las circunstancias sociales y laborales. En la práctica, se suele conceder cuando el trabajador supera los 55 años de edad.
Si el trabajador percibe dicho incremento, no podrá compatibilizarlo con un nuevo empleo. Por lo tanto, el incremento de dicho 20% imposibilita al trabajador para cobrar un sueldo de otro empleo.
Si el trabajador encuentra un empleo compatible con la pensión de incapacidad, no percibirá el incremento del 20% de la base salarial si es que tiene derecho a ella, que podrá recuperar una vez finalice el trabajo.
Solicitar el alta voluntaria para volver a trabajar en la profesión habitual
En algunas ocasiones, el trabajador es incapaz de encontrar otro empleo que no sea relacionada con su profesión habitual, por lo que se plantea la posibilidad de renunciar a la pensión y a la concesión de incapacidad permanente. toda vez que la pensión recibida es bastante inferior al salario que percibía con anterioridad y afecta a su poder adquisitivo.
En este caso, lo primero que hay que decir, es que la pensión es irrenunciable. Ahora bien, nada impide que el trabajador busque un empleo y empiece a trabajar en su profesión habitual.
No existe un procedimiento regulado para rechazar una incapacidad permanente, porque en principio no se podría hacer, pero para el caso de que el trabajador quiera, podría ponerse a trabajar y, en dicho caso,el INSS le retiraría la pensión para no cometer un fraude.
Como en el caso anterior, es recomendable informar con carácter previo a ponerse a trabajar.
Si el trabajador no preavisase y comenzase a trabajar el INSS podrá advertir al trabajador o directamente suspender la incapacidad permanente, además de la consideración de una falta leve.
En caso de que, una vez producida la advertencia, el trabajador continué trabajando se extinguirá la incapacidad permanente total concedida.
Además, el INSS solicitará al trabajador la pensión percibida desde que comenzó a trabajar.
Es la misma pregunta soy pencionada por invalidez desde septiembre del año pasado. Tengo una incapacidad de un 72% y tengo pencion completa y de por vida pero no me alcansa ya que la pencion es de 120000 mensual puedo trabajar o no esa es mi duda gracias
No se si me escribe desde España o no, por el salario que indica mensual. Pero como se indica en la entrada, se puede trabajar en caso de una incapacidad permanente total en función de las limitaciones.
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente: me han reconocido una incapacidad total permanente despues de llevarles a juicio. En el tiempo que a tardado el proceso yo me di de alta en autónomos para un oficio totalmente diferente al que realizaba y en este tiempo me quedé embarazada.
Mis preguntas son las siguientes:
1° es compatible la pensión con el cobro de baja por maternidad?
2° si estando de autónomos me pongo enferma y me tengo q dar de baja seguiría cobrando la pensión y la baja?
3° en caso de dar de baja autónomos y cobrar el paro sería compatible con la pensión?
4° la jueza a dictaminado que me tienen que pagar atrasos, al darme yo de alta en autónomos me pagarán los atrasos desde la fecha dictaminada o solo hasta q me di de alta en autónomos?
Gracias de antemano
Si es compatible el oficio de autónomos con la incapacidad, sí que es compatible y tendrás derecho a todo lo que comentas.
hola buenas tengo una pencion de incapacidda total permanete total y enpezado atrabajar en otra en presa como cordinador yo antes trabajaba en artes graficas como impresor la seguridad social me apedido un certificado explicando lo que realizo en esa empresa mi pregunta es me pueden quitar la pencion
Si considera que es un trabajo no compatible con las dolencias si.
que puedo hacer me despedi del trabajo
Buenas noches,
Mi duda es si yo, con una incapacidad permanente total con un 65% de discapacidad, puedo montar un negocio y tan solo ser propietario de el? El negocio no tiene nada que ver con mi trabajo anterior, yo era comercial de una agencia de Marketing a nivel nacional y ahora quiero montar un barberia.
Podrían resolverme esas dudas?
Gracias por adelantado por su atención he interés.
Un saludo.
No hay problema de ser socio o dueño de una empresa.
Soy jubilado por incapacidad total y tengo la posibilidad de conseguir trabajo no me toman por que soy jubilado por industria y comercio que sucede si renuncio a la jubilacion
Solicita una revisión por mejoría. Aunque si empiezas a trabajar con un trabajo no compatible, será el INSS el que te retire la pensión de jubilación.
Buenos días,
Tengo una incapacidad permanente total para trabajo habitual. Yo trabajaba en una empresa de la construcción, realizando labores en altura, cargando pesos… y tuve una rotura de ligamento cruzado. Tras la operación no quedé bien y me dieron de baja con una incapacidad permanente total por accidente. Actualmente estaría cobrando la prestación por esta incapacidad y estaría opositando para funcionario de prisiones. ¿Tendría algún tipo de incompatibilidad? ¿Tendría algún problema para el examen médico.
En el anexo de la convocatoria indica que no serían compatible: Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la
fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
Actualmente mi rodilla ya estaría bien y estaría pendiente a una revisión por el tribunal médico en Diciembre.
Mi pregunta sería ¿qué pasos debo de dar? Comunicarlo al INSHT, a la propia oposición? Podría perder la plaza si no lo comunico al medico de la oposición?
Muchas gracias por su atención.
Habría que ver las bases y ver tus limitaciones. Se tiene que estar apto para ser funcionario, pero puede que la limitación que tengas no te incapacite par ello. De hecho una incapacidad permanente total permite trabajar. Es una cuestión que habría que revisar más en profundidad para dar una respuesta.
Buenas tardes,
tengo una incapacidad permanente total, el oficio que desempeñaba es instaladores y reparadores de líneas eléctricas, ahora tras estudiar la carrera de maestro de educación primaria me quiero presentar a la oposición de maestro de educación física, mi pregunta es si seria compatible con la prestación que percibo.
Gracias
Depende de la causa de la incapacidad, en principio parecen trabajos que no están relacionados, pero para estar seguro deberías de solicitar de manera previa autorización al INSS
Buenas tardes. Tengo una situación compleja que no saben resolverme en ningún organismo. Tengo una pensión permanente absoluta por una enfermedad aún en tratamiento y quiero presentarme a unas oposiciones de estado. El problema viene porque en las bases pone que al momento de la convocatoria debes estar en posesión de la capacidad funcional para ejercer, y según la definición de la absoluta, no puedo trabajar en nada. Pero ni siquiera podría presentarme al proceso selectivo? Aunque en ese momento pudiese quedar en lista de interinos que y acceder a la plaza cuando estuviese recuperado? Me parecería muy injusto ya que no estoy accediendo a un trabajo sino sólo a una oposición. Es un tema que nadie ha sabido decirme con seguridad, no siquiera en el INSS…
Agradecería cualquier ayuda que pudieses darme. Un saludo
Para poder acceder a la administración te exigen tener la capacidad funcional necesaria, hay bases que la exigen antes de presentarse a la oposición, y hay otras que te la exigen si la apruebas para acceder a la condición de funcionario, que en tu caso no podrías por lo tanto no te valdría el presentarte a la oposición. No en todas las oposiciones existe la “lista de interinos” es cierto que en ocasiones se utiliza para luego realizar un llamamiento de manera temporal.
Buenas, estoy trabajando y cobrando una pensión por IPT en otro trabajo que no tiene nada que ver con el que me dieron la incapacidad. Yo ya avisé al INSS de que comenzaba a trabajar, pero ahora la empresa donde trabajo va a hacer una subrogación a otra empresa. ¿Tengo que notificar la subrogación al INSS? ¿ o cómo es el mismo trabajo en el mismo sitio, lo único que varía es el pagador, no tengo nada que notificar?
Gracias.
En principio no afecta por que es el mismo trabajo, pero en estas cosas siempre es mejor comunicarlo para que conste la empresa.
Hola.tengo una incapacidad total concedida en el 2010 .y desde entonces estoy trabajando en otro oficio ,en espera para una intervención quirúrgica de rodilla me han concedido otra invalidez total .puedo elegir entre una pensión y otra ,tengo derecho a las prestaciones de paro por el último trabajo,y puedo rechazar la última incapacidad y volver a mí puesto de trabajo como conductor de autobús .gracias
Tendrás derecho a las dos incapacidades, aunque no podrás cobrar las dos prestaciones y el paro. Por otro lado, si quieres volver a puesto de trabajo solicita la revisión por mejoría.
Yo pedí el alta para trabajar estando de pro baja y me han propuesto para una segunda incapacidad total optando por mi primera pensión ,y rechazando la la última por se incompatibles también perdería las prestaciones generadas en mi segundo trabajo de desempleo.gracias
No entendía muy bien la cuestión. Pero si estabas trabajando en un sitio compatible con la pensión de incapacidad y te despiden o extinguen el contrato tendrás derecho a desempleo por ese segundo empleo, siempre que hayas cotizado al menos un año en los últimos seis años teniendo en cuenta ese segundo empleo.
Si estaba trabajando en un puesto compatible con la incapacidad total y pensión ,el caso es que no me despiden sino que por estar de baja me ha propuesto para otra incapacidad total en este último trabajo y tendría que optar por una de las dos pensiones yo opto por la primera que es la que estaba cobrando compatible con el trabajo último que estaba realizando pero ahora al darme otra total y optar por la pensión anterior quisiera saber de este último trabajo al no poder ejercerlo por nueva incapacidad total puedo pedir las prestaciones de desempleo .gracias
Desconozco por que te han hecho optar, ya que en mi opinión tendrías derecho a los dos pensiones. Por otro lado, dudo si tienes derecho a desempleo.
Me han hecho optar porque son incompatibles dos pensiones en el mismo regimen .y dicen que tengo que optar por una de las dos mi pregunta era saber si al optar por la primera pensión y al no poder volver a mí puesto de trabajo por la nueva incapacidad podría pedir las prestaciones de desempleo .veremos cuando me llegue la resolución definitiva si me dan alguna explicación. muchas gracias por la ayuda
Buenas, mi pregunta es si estando trabajando y cobrando una incapacidad total permanente ¿si pierdo el trabajo es compatible con cobrar el paro y la incapacidad? Gracias
Si, en su caso es totalmente compatible.
Hola
Tengo dos trabajos (pluriactividad) , uno por cuenta ajena que es mi actividad principal y habitual de 37,5 horas semanales y otra como autonomo societario de una S.L., donde soy el administrador y unico trabajador con 10 horas semanales. En los dos trabajos hago tareas administrativas. Actualmente estoy de incapacidad temporal y mi pregunta es que si me concedieran la Incapacitat Permanente Total podria trabajar exclusivamente en la de autonomo societario como administrativo, teniendo en cuenta que solamente son 10 horas semanales o en las dos?
Muy agradecida de antemano
No es tan relevante el tiempo, como las funciones que realizas. Si te dan una incapacidad, entiendo que sería para las dos actividades.
Hola buenas tardes. Estoy cobrando 780 euros el 55% por una incapacidad permanente total para la profesión con un grado de discapacidad del 33%.
He encontrado un trabajo de media jornada en una empresa en donde la actividad que realizaría no tiene nada que ver con mi trabajo anterior por lo que al parecer sería compatible con mi incapacidad.
– Me pueden restar dinero de mi paga por estar cotizando en otro trabajo? En caso de que me resten, cuando deje el trabajo volvería a cobrar los 780 euros?
– El empresario tiene alguna bonificación por haber contratado a una persona con incapacidad?
– Cuando haga la declaración de la renta aun qué no llegue al mínimo establecido me va a tocar pagar?
– Tengo que comunicarlo al INSS antes de firmar el contrato? Si es así, tardan mucho tiempo en responder? 15 días, 3 meses?
Muchas gracias
No, no te descuentan nada. Puede tenerla. El IRPF, depende de lo que tengas que tributar y lo que te retenga la empresa. Depende del INSS.
Muchas gracias por tu tiempo!
Buenas tengo una pensión por incapacidad permanente total, unos 400 e mes lo cual no me da para vivir, como operario no puedo trabajar, pero si encuentro trabajo en una oficina si, pero en el caso de trabajar en una oficina a media jornada o jornada total, perdería mi pensión ?, cobraría mi pensión íntegra y el sueldo íntegro ?, hoy ay un maximo de sueldo y con un descuento en pensión ? Gracias un saludo
Es compatible las dos cosas, no se descontaría nada salvo que estés cobrando la incapacidad permanente total cualificada.
Hola. Llevo de baja desde 21-9-2016 por depresión. Soy maestro de primaria funcionario de carrera. Vivo en Vitoria. Cumplo 55 años el 16 de abril de 2018. Me encuentro en la prórroga de IT que se me acaba el 21-3-2018. El 1-12-2107 el INSS me envió un sms al móvil de que se me abría expediente para incapacidad permanente. El caso es que yo no la solicité, siendo mi idea aprovechar la prórroga de la IT para recuperarme y volver al trabajo. El 28-12-2017 me enviaron resolución con documentación a rellenar con datos personales, etc. para entregar al INSS, dando de plazo 10 días, si no pondrían datos de oficio. Cuando fui a llevar esos papeles me dijeron que en el ordenador les constaba que ya me habían concedido una incapacidad permanente total. EL 25 de enero presenté un desistimiento en el procedimiento de IP, adjuntamdo informe de la psicóloga aconsejando vuelta al trabajo al término de la IT. Hoy 13 de febrero he recibido un SMS del INSS diciéndome que han resuelto favorablemente mi solicitud de incapacidad permanente y que próximamente recibiré por correo la resolución y un SMS con la información del pago. Encima dicen “mi solicitud” cuando yo no la pedí. ¿Cómo es posible? ¿Pueden obligarme a dejar de trabajar si yo no quiero? ¿Qué puedo hacer? Es una indefensión total y un atropello al derecho al trabajo. Gracias.
Tendrás que impugnar la decisión ante los tribunales, previa presentación de un recurso administrativo. La consideración de una incapacidad permanente es una cuestión médica, entiendo lo que comentas, pero si una persona no está apta para el trabajo no debería trabajar.
Hasta ahí de acuerdo, pero si está apta como es mi caso debería poder trabajar o por lo menos me tenían que haber hecho una valoración psicológica ante un tribunal, porque los informes sicológicos presentados por mí avalan mi capacidad.
Hola, buenas.
¿Cuanto tarda el INSS en responder a la solicitud previa de compatibilidad del nuevo trabajo respecto a la incapacidad total permanente para profesión habitual?
Gracias de antemano.
no suelen tardar mucho, pero no puedo darte un plazo.
Gracias por su celeridad en la respuesta.
Hola , cito ..(Partimos del hecho de que un trabajador con una incapacidad permanente total, tiene reconocida una incapacidad del 33%, por lo que se tiene en cuenta para la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad)
Yo tengo una IPT por enfermedad laboral y solo un 12% de grado de discapacidad, cual sería mi caso , la equiparan al 33% no consto como con discapacidad, muchas gracias
El grado de discapacidad es una cuestión que compete a la Comunidad Autónoma, así que solicita al organismo correspondiente que te aumenten el grado de discapacidad.
Buenas,
Soy maestra y estoy pendiente de una IP total. No se de que podría trabajar si no es de mi profesión y me planteaba estudiar un doctorado con vistas a trabajar en investigación. Mi pregunta es si es compatible pedir una beca para el doctorado o no porque creo que cotizan a la seguridad social.
Gracias
Desconozco la naturaleza de las becas de doctorado que comentas así que no se si son compatibles.
mi pregunta es si yo que tengo el 55por ciento de incapacidad [incapacidad permanente] para la jubilacion es importante trabajar las 8 horas o con media jornada es suficiente.como me quedaria en la jubilacion la pensiion trabajando 8 horas o 4 horas. ahora cotizo 8 horas y gano 1200 euros ytengo 480 euros de pension. si trabajaria 4 horas y la pension de 480 euros como me quedaria en la jubilacion
.con trabajar media pension me baldria hasta jubilarme
Entiendo que ahora estás trabajando y cobrando una prestación por incapacidad, cuando alcances la edad de jubilación podrás optar entre la pensión de jubilación o la de incapacidad, la que te sea más elevada. Sobre cuanto quedará, depende de lo que hayas cotizado y de tu edad, son varias las variables.
Hola!Tengo una duda ! Tengo reconocida una incapacidad permanente total y me quiere contratar una empresa ,pero veo que el proceso tarda mucho ya que primero me pidieron la resolucion, supongo para comprobar mi IPT. Me a dicho el empresario que esta a la espera de que prevención de riesgos le diga algo y que si todo esta ok entro a la empresa. Mi duda es… Que tiene que comprobar o ver prevención de riesgos para dar el ok? Pueden no contratarme por algo que vean raro? Yo pensava que el que tiene que comprovar el nuevo trabajo si puedo o no puedo hacerlo por mi incapacidad soy yo y no prevención.
Es normal que prevención verifique si es compatible o no, ya que la empresa pueda ser incluso sancionada. Si la empresa considera que no eres apto para tu trabajo, no podrías trabajar. Por ejemplo, si luego existe un accidente de trabajo, la empresa podría ser considerada responsable si tu no puedes realizar esas funciones que estás realizando.
si me conceden la incapacidad total y tengo 59 años me dan el 55% +20 % total el 75 % ? puedo trabajar como autonoma ?
ese 25 % cobro el subsidio se mayores de 52 años cuanto me corresponderia de pension ? cuando llegue ha los 65 puedo cobrar la jubilacion ? supongo que seria mas alta ? para la jubilacion que cotizacion se basan ?
gracias
Podrás trabajar como autónoma, pero si lo haces no te aumentarán la base el 25%, y cobrarás el 55%. La pensión depende de la cotización anterior, y de la causa de la incapacidad permanente. Por otro lado, cuando llegues a la edad de jubilación podrás optar por la pensión de jubilación si es más alta que la pensión de incapacidad.
buenas tardes con una incapacidad permanente total, se puede trabajar en organismos públicos como ayuntamientos, diputación, ect. Siempre que no sea algo a lo que te dedicabas antes claro esta.
Si trabajas en otra profesión te quitan dinero pensión si superas tu base reguladora anterior? saludos espero respuesta
Puedes trabajar, y no te reduce la cuantía salvo que estés cobrando la total cualificada.
perdona mi ignorancia pero incapacidad total cualificada cual es?
Si en lugar de percibir el 55% de pensión se percibe el 75%, es decir, un 20% más.
Me han iniciado expediente de incapacidad permanente, hace unos días. Lo mas probable es que me den la total. Me queda 1 año y 7 meses para mi jubilación normal a los 65, he cotizado 42 años y unos meses, trabajo de Oficial Administrativo. Por los cálculos realizados me quedaría el mismo importe (unos euros de diferencia) con la total que con la pensión anticipada de jubilación
Salgo perjudicado en el sentido de que me quedaría mejor pensión si pudiera jubilarme a los 65.
Aceptando inicialmente la incapacidad total, al llegar mi edad de jubilación, podría elegir esta?
Puedo rechazar la incapacidad total, trabajar el año y siete meses que me queda y jubilarme normalmente?
Tengo alguna otra posibilidad o existen otras opciones para que me pueda quedar el 100% ya
Cuando alcances la edad de jubilación, podrás pedir la pensión de jubilación si es mayor que la pensión de incapacidad.
Inicialmente, si sería superior en unos 200-€ +/-. Lo he comprobado con el programa de la S.Social para calcular la pension
Muchas gracias
Si tengo una IPT y tengo que trabajar en otro trabajo ,como se que trabajo para mi es compatible ,si en la resolucion, ni la inss nunca me ah dicho que tipos de trabajo no puedo realizar y por que funciones se me dio la incapacidad.Es un poco dificil encontrar un trabajo sin saber realmente que funciones no puedo realizar y no son compatibles.Creeo que al darte la IPT te tendrian que especificar que labores no puedes realizar ya que ni yo mismo lo se..En mi caso es una IPT por accidente con radial sector del metal .Seria compatible trabajar en la misma rama del metal, con mismo contrato, pero llevando por ejemplo una maquina corta laser donde mi labor solo fuera esa?
desconozco las funciones que tienes que realizar, además que sería complicado determinar en cada resolución que contratos son compatibles, por que dependen de cada empresa y cada puesto de trabajo.
Hola, tengo una pequeña duda..Si tengo reconocida una IPT para mi puesto de trabajo de carpintero oficial 1 puedo trabajar por ejemplo , tambien de oficial1 pero del metal?
No depende tanto del grupo profesional sino de las funciones que tienes que realizar.
Buenos dias,
Tengo 65% de discapacidad, por fibromialgia, fatiga cronica, disco vertebral, depresion ademas de protusiones de hernias en todas las lumbares y la primera del sacro y las cervicales tambien estropeadas y hombro congelado. Podria pedir una incapacidad y recibir una indenminazion? por cuantas mensualidades?
Podria seguir trabjando en mi puesto de trabajo pero con reduccion de jornada y cobrar por la incapacidad? Voy a cumplir 56 años.
Podria jubilarme a los 63 años con el 100 %por años trabajados con 65% de discapacidad . Si mi empresa permite la prejubilacion de 2 años a la fecha legal de jubiliacion, mi fecha legal seria entonces 61 años?
Muchas gracias
Si pide la incapacidad, depende de cual le concedan tendrá derecho a una u otra indemnización o pensión. No se puede compatibilizar la incapacidad y seguir trabajando, salvo en el caso de una incapacidad permanente parcial. La jubilación depende de más factores.
buenas tardes. me acaban de dar una resolución con una IPT y tengo 52 años. Tuve un accidente en casa al caer por las escaleras y tuve un importante traumatismo craneoencefálico y me han quedado secuelas importantes. puedo compatibilizar esta pensión con un trabajo de profesor o de la administración. se perdería la pensión en este caso. gracias
Depende de las funciones de tu trabajo anterior y de las limitaciones de las secuelas.
Perdón por molestar de nuevo pero si ahora percibo 690 euros con el 75%, cuando llegue a la jubilación, seguiré percibiendo el 75% o hay un 100% total. Gracias, un saludo.
En principio, seguirías percibiendo 690.
En primer lugar gracias por su ayuda.
Tengo reconocida una IPT superior al 33% por un accidente de tráfico y mi pensión de incapacidad es de unos 690€. LLevo más de 4 años trabajando de administrativo (la IPT es para electromecánico de vehiculos) y no comuniqué la compatibilidad (por desconocimiento) como ustedes recomiendan, aunque no me ha llegado ninguna notificación.
En la actualidad tengo ingresos de distintas actividades (todas cotizadas y en regla por supuesto).
¿Hay un máximo de ingresos no relacionados con la pensión de incapacidad que conlleven a la suspensión o extinción de la prestación por incapacidad (los 690€ citados)?
Muchas gracias y feliz año nuevo.
No, no hay límite.
Hola, tengo 58 años, y en el 2003 me concedieron una Incapacidad Permanente Total por la que ya percibo en la actualidad , el 75% lo que supone 690 euros, cuanto cobraría al llegar a mi jubilación ? Ya que supongo que tendría que cobrar mi jubilación, basándome en esta paga que percibo, pues cuando me dieron la IPT, sólo tenia cotizados 5 años, Un saludo y gracias.
Cuando alcances la edad de jubilación tendrás derecho a escoger entre la pensión de jubilación o la de incapacidad permanente, en tu caso, por lo que has cotizado, sólo tendrás derecho a la pensión de incapacidad por lo que mantendrás la que actualmente cobras.
Hola! Actualmente tengo una discapacidad del 79% y la absoluta, pero en este 2018 me gustaría ser autónomo en una actividad que no tiene nada que ver con mi anterior trabajo, mis preguntas son:
1. Puedo?
2. Me quedaría algo de pensión?
3. Cuanto en caso afirmativo.
4. Y si pido el alta voluntaria?
Me gustaría que me informarais. GRACIAS
En principio si la discapacidad es absoluta no puedes trabajar en nada, y en caso de duda, deberías de solicitarlo de manera previa la compatibilidad.
Si pides el alta voluntaria, puede que luego no te la vuelvan a reconocer, y además si trabajas y no es compatible te mandaran devolver lo que has cobrado, y te pueden sancionar.
Buenas tardes: Mi marido tiene una incapacidad permanente total para su trabajo habitual que es conductor de vehículos pesados, desde hace cinco años y quisiera volver a trabajar en su profesión ya que se encuentra perfectamente, pero el tribunal médico le deniega el alta. Que consecuencias legales tendría si vuelve a su trabajo habitual?
Muchas gracias.
Que le quitarían el reconocimiento de la incapacidad, le podrían sancionar, y le mandarían devolver el importe que hubiera percibo hasta la fecha por la incapacidad.
Habría otra sanción además de la devolución de todo lo percibido desde la fecha que empezó a trabajar?
Y otra cuestión: sancionarían a la empresa que lo ha contratado?
Muchas gracias.
Buenas, mi duda es la siguiente. Si trabajando como autónomo se tiene un accidente y te dan una incapacidad permanente (parcial o total), y luego quieres seguir trabajando como autónomo pero dentro de la misma actividad ¿se puede en alguno de los casos (parcial o total)?
Gracias!
La incapacidad te la reconocen para tu puesto de trabajo, es difícil seguir trabajando en la misma actividad, pero depende del puesto.
Si la incapacidad es total, en principio no
Buenas, tengo una invalidez permanente total, mi pregunta es yo cobro 2300 euros brutos. Se quedan en 2005 euros con las retenciones del irpf.se que puedo trabajar en otro puesto donde no tuve el adcidente. Pregunto con lo que yo gano si empieso ha trabajar me reducen mi pensión , pues yo tenia entendido que no que esa hera vitalicia. Muchas grasias
No te la reducen, pero si que a veces al trabajar, la Seguridad Social revisa la incapacidad.
hola soy salva tengo 48 años y tengo una incapacidad permanente total, me han dado el 55% de lo que me pertenecia cobrar, llevo 29 años cotizados, y me estoy viendo la posibilidad de ir a por una absoluta Y COBRAR EL 100% ya que al tener 7 hernias discales, epilepsia, y en tratamiento sicológico al ver que no se pueden operar y por el paso del tiempo voy a peor, ya me cuesta de estar mas de 20 minutos el estar sentado y en invierno lo paso fatal de la espalda.
y otra cosa, los que cobramos una incapacidad, bien sea un 55% o un 75% a los 55 años, cuando llegas a los 65 años te dan el 100%? gracias
No, cuando alcanzas la edad de jubilación puedes optar por la pensión que cobras ahora o la de jubilación. La consideración de una incapacidad permanente absoluta o total es una cuestión médica.
Hola,tengo una incapacidad permanente total para mi profesion de recolector de frutas,la pregunta es si puedo abrir una carniceria por cuenta propia y trabajar en ella en el mostrador.
Depende de las funciones que realizabas antes de agricultor y las que vayas a realizar ahora.
Graciad de antemano ,,se me termina la ultima prorroga de 6 meses, ahora o me dan la total o el alta, si me dan el alta no puedo trabajar en mi puesto actual que era repartidor autonomo por que tengo un efisema.pulmonar y me ahogo al minimo.esfuerzo, me han dado 54% de incapacidad , mi pregunta es, si me deniegan La total, puedo trabajar en un trabajo protegido.asta que me den sentencia por via judicial?
¿A que te refieres a un trabajo protegido? Mientras no te den la incapacidad podrás trabajar en lo que quieras.
Gracias por la rapidez,
Me refiero a trabajo para gente con discapacidad, como es mi caso, cuando tienes mas de un 33%
En principio, cualquier trabajo.
Perdona otra vez, en lo que quiera no puedo trabajar por mi estado, me refiero a que si me deniegan el recurso de nuevo el Tribunal medico, me quedo sin ingresos, yo recurrire ala justicia ordinaria pero entre juicio y resolución pasara un tiempo y con la tarjeta de discapacidad podría trabajar en algun sitio para gente con discapacidad, pero no se si al empezar a trabajar en algun sitio me denegaran la.prestacion basandose en que estoy trabajando o no tiene nada que ver?
Espero haberme explicado biem
Un saludo y gracias de nuevo
Que estés trabajando en principio no sería impedimento. Reitero la respuesta, que donde encuentras empleo. Hay determinadas empresas que se denominan centros especiales de empleo que contratan a gente con discapacidad.
Buenos días, tengo concedida una IPT desde diciembre de 2016, tuve una accidente laboral como funcionario de carrera bombero. Como era funcionario en excedencia en policía local, solicité el reingreso como tal. Tengo 57 años y por reglamento, a partir de los 55 años, se puede solicitar un puesto de segunda actividad ( funciones de carácter no operativo, de tipo administrativo). Mi ayuntamiento me está poniendo muchas trabas para poder reingresar, de hecho me tendré que embarcar en un contencioso porque creo que mis derechos se están conculcando. Mi idea es que cuando llegue el día en que me citen para firmar el reingreso, solicitar, después de firmar dicho mandato, un puesto de segunda actividad por edad. Teniendo en cuenta que ambas profesiones no tienen nada en común, ¿podría el INSS entorpecer mis aspiraciones cuando le comunique que he encontrado un trabajo como policía, además en segunda actividad ?. Al ser un accidente laboral la causa de mi IPT ¿ cual seria el papel de la mutua en mi posible reingreso ?. Gracias, un saludo
La mutua es una entidad colaboradora, así que en principio es el INSS el que tiene que determinar si es compatible o no. No creo que el INSS conceda la autorización a no ser que ya tengas autorizado la segunda actividad.
Hola una persona con una ipt se va a trabajar y lo llama el Inés y le da el alta por mejoría lo k tenía cotizado a la seguridad social lo mantiene o comienza de cero un saludo y gracias
El tiempo cotizado siempre se mantiene, nunca se pierde..
Buenas.
Lo que no aparece es que si tienes una incapacidad permanente total y a parte trabajas en un puesto en el que no estes incapacitado, se resta un porcentaje (20%) de la base reguladora.
Podéis confirmar esto?
Un saludo.
Eso sólo ocurres si estás cobrando la incapacidad total cualificada, que se suele percibir a partir de los 55 años.
Hace 1 semana me enviaron la resolución de mi incapacidad total, el cual el pago es con el 55%, pero estoy en la espera de una segunda operación ya que no quede bien en la primera. Es posible solicitar un pago más elevado, debido a que el día que me operen no podré trabajar por un cierto tiempo (operación de radio de muñeca y tengo inestabilidad también de un hueso).
Se podría solicitar la incapacidad total cualificada, que aumenta un 20% la cuantía. Pero no es sencilla que te la concedan, a no ser que tengas más de 55 años.
Buenas noches, en mi caso tengo una incapacidad permanente total y con 55 años cobro el 50%, para cobrar ese 20% más, qué he de hacer? Gracias
Solicitarlo al INSS
Buenas yo tengo una incapacidad permanente total a mi profesión de albañil,de tan solo 420e a cuales teabajos podría trabajar sin perder la pension ,gracias.
Trabajos compatibles con tu IPT, depende de las funciones.
Me prejubilaron de maestra de infantil y por las prisas de la ocupación del puesto firmé un contrato de dos horas semanales como monitora de deporte en una empresa privada que luego me ampliaron a dos horas más en inglés para infantil.
Cuando caí en la cuenta que aunque pocas horas y aunque pusiera monitora podría tener problemas con la incapacidad por no ser compatible.
Tengo cita previa con el inss el seis de noviembre he de darme de baja ya mismo de este trabajo?
Y como lo hago?
Con preaviso o con baja voluntaria??
También tuve que ir al médico porque empecé a encontrarme mal debido al puesto de trabajo.
La cuestión es que no me dio tiempo a dar el preaviso al inss.
Y que no sé si es incompatible
Y que no se como comunicar a la empresa que me voy porque no me encuentro bien
Tan solo llevo diez días contratada.
El sueldo serían 190 euros al mes por cuatro horas semanales.
Muchas gracias por su atención.
Si empiezas a trabajar y nada más llevar diez días ya te encuentras mal puede que no sea compatible. Si firmas la baja voluntaria tendrás que preavisar con lo que diga el convenio colectivo salvo que estés dentro del periodo de prueba.
que te revisen todas las veces que quieran.
Tu envias las funciones del nuevo contrato a la seguridad social y ellos te mandan una carta si puedes o no hacer ese trabajo.
Suerte y ánimo, que se puede.
buenos dias: yo tengo una incapacidad permanente total desde el 2013, por tener en ese momento 55 años, estoy cobrando el 75%,segun lo que lei,ya no puedo trabajar en nada. ni en algo que sea compatible con mi IPT..?
gracias.
Si trabajas, ya no podrás cobrar ese 20 % extra.
Hola. Mi duda es … Yo tenía entendido que al cumplir los 55 años tenía que elegir entre mi pensión con la subida del 20 por ciento o mi trabajo. Ahora los compatibilizo los dos, pero pensaba que al llegar a los 55 me obligan a elegir.
Yo era jefa de cocina y al tener que dejar mi trabajo y conseguir la invalidez total para mi profesión conseguí entrar en La Bolsa de trabajo de profesora , así que ahora cobro mi pensión y soy funcionaria interina pero no sé qué pasará cuando llegue a los 55 años.
No, lo que no podrás optar es a cobrar el 20% adicional, pero sí que podrás cobrar prestación por incapacidad y trabajar.
Buenas tardes.
Me han comentado q si vas a trabajar en otro trabajo al q tenías cuando se concedió la ipt estas dando pie a el INSS a q te revise y te suspendan la pensión por mejoría…es esto verdad?
no puedes trabajar en nada que sea incompatible con tu incapacidad