El SMI se eleva en el año 2024 hasta los 1.134 euros mensuales, lo que implica una cuantía anual de 15.876 euros.

La subida del salario mínimo interprofesional

En los últimos años ha existido un aumento del salario mínimo interprofesional.

En el año 2024, el SMI ha aumentado hasta los 1.134 euros brutos en 14 pagas o 1323 euros en 12 pagas. Por otro lado, el salario anual se eleva hasta los 15.876 euros.

Estos importes hacen referencia a una persona trabajadora a jornada completa, ya que si la jornada es parcial habrá que calcular el salario mínimo proporcional a la jornada de trabajo.

Esta proporcionalidad la podemos calcular revisando el coeficiente de parcialidad que aparece en el informe de vida laboral.

Si por ejemplo, aparece un 66% en el coeficiente de parcialidad, tendremos que percibir anualmente10.478,16 € (=15.876 € x 0.66).

¿Está medida afecta a todos los trabajadores? ¿Van a subir los sueldos?

No, no todos los trabajadores van a ver aumentado su salario por la subida del SMI.

Sin embargo, sí que podrán ser beneficiados de manera indirecta ya que el SMI tiene efectos sobre determinadas contingencias.

Por ejemplo, los límites de salario e indemnizaciones que abona el FOGASA se va a incrementar, así como la protección del salario en caso de concurso de acreedores, o  la cantidad de salario que va a estar protegida y no puede ser embargada.

En definitiva, aunque no te aumenten el salario de manera directa, todos los trabajadores pueden verse beneficiados indirectamente por el hecho de que se aumente el SMI.

¿A que trabajadores les va a subir el salario?

La subida afectará a todos las personas trabajadores que en cómputo anual cobren menos de 15.876 € y trabajen a jornada completa.

 En este sentido, es indiferente que se tenga derecho a cuatro pagas extras o que estén prorrateadas lo que hay que revisar es el salario anual.

Así lo establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores:

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

Hay que recordar que si se trabaja a jornada parcial, habrá que saber el importe del SMI proporcional al coeficiente de parcialidad que aparece en el informe de vida laboral.

En caso de que corresponda subida, ésta tiene que ser automática sin que la persona trabajadora tenga que reclamarla, y sin que la empresa tenga la obligación de notificar por escrito la subida, aunque puede hacerlo

El primer colectivo de trabajadores más beneficiado serán aquellos que no tienen un convenio colectivo de aplicación que regule su relación laboral y por tanto, salvo que hayan pactado con el empresario un salario superior, están cobrando el SMI como puede ser el caso de los ordenanza de accesos o los empleados del hogar familiar.

Por otro lado, que un trabajador esté amparado por un convenio colectivo no quiere decir que automáticamente no le afecte esta medida.

En primer lugar, el convenio nunca puede recoger un salario inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, por lo que todos aquellos trabajadores que perciban un salario inferior deberán de ver incrementado su nómina sin necesidad de que se publiquen unas nuevas tablas salariales en el convenio colectivo.

En segundo lugar, aunque el trabajador perciba un salario superior a los 1.134 € en los que se fija el SMI, puede verse beneficiado por la medida, en función de la naturaleza salarial (o extrasalarial) de los conceptos que se indican en la nómina.

Vamos a intentar esta cuestión de vital importancia.

Los diferentes complementos que se abonan en una nómina pueden ser conceptos salariales o conceptos extrasalariales.

Los conceptos salariales son aquellos que retribuyen directamente el trabajo, normalmente salario base, complemento de productividad, complemento de antigüedad, complemento personal….

Sin embargo, los complementos extrasalariales son aquellos que compensan los gastos que le suponen a una persona trabajadora por el hecho de trabajar.

No siempre se cobra conceptos extrasalariales, sino que depende del convenio colectivo, Ejemplo de este tipo de conceptos es el plus transporte, el plus de vestimenta, quebranto de moneda…

Estos conceptos extrasalariales nunca se tienen en cuenta para calcular el SMI, por lo que una persona trabajadora siempre tiene que cobrar como mínimo el SMI + pluses extrasalariales, si es que los tiene.

Pongamos un ejemplo de un trabajador que percibe 14 pagas con los siguientes conceptos;

  1. Salario base ….. 1.100 €
  2. Plus de vestimenta …. 150 €
  3. Plus de transporte …. 100 €
  4. TOTAL … 1.250 €

Este trabajador cobra un salario bastante superior al SMI (las pagas extras no están prorrateadas por lo tanto el SMI es de 1.134 €), sin embargo tiene derecho a la subida, siempre y cuando el plus vestimenta y el plus transporte se consideren extrasalarial.

En consecuencia, en este caso concreto, el salario base debería aumentar hasta los 1.134 € que se fija como SMI para el año 2024, y la nómina hasta los 1.384 €.

Distinto sería que el trabajador tuviera un complemento que se suele determinar como «complemento personal», o «complemento de convenio» o «complemento voluntario» o similar.

Este tipo de complementos no retribuye una cuestión específica, por lo que si que puede compensar la subida del SMI.

¿Siempre que pone plus transporte es un concepto extrasalarial? No, no es una cuestión tan sencilla y depende principalmente de lo que diga el convenio, ya que a veces se ha considerado extrasalarial (la mayoría) y a veces no.

A modo ilustrativo, y sobre la no compensación de complementos extrasalariales con el SMI podemos citar la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre de 2019 que establece que:

la empresa compensó y absorbió el nuevo salario base, equivalente a 900 euros mensuales por 14 pagas, con el importe de los pluses de transporte, distancia y mantenimiento de vestuario. Sin embargo, no cabe compensar y absorber los incrementos del convenio o del SMI con las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral

O también la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2022 que considera que no se debe compensar el SMI con los conceptos extrasalariales.

Otros pactos discutibles sobre si compensa o no sería el pacto de dedicación exclusiva o no competencia, ya que es un concepto salarial, pero implica que el trabajador no puede tener otro trabajo en función de lo acordado en un pacto entre empresario y trabajador.

Este concepto salarial, en mi opinión, retribuye de manera específica un pacto individual y no puede compensarse con el SMI.

Este cuestión de compensación y absorción de salario ha sido explicada en esta entrada en cuestiones laborales.

En cualquier caso, lo más normal es que si todos nuestros conceptos salariales superan el SMI no se tenga derecho a subida.

¿Me tienen que igualar el salario base a 1.134 €?

No.

De hecho, hay empresas que están modificando la nómina, a trabajadores que no les corresponde subida, para ajustar el salario base a 1.080 € eliminando algunos conceptos salariales, pero no es necesario.

Es decir, que si cobras por encima del SMI en cómputo anual, da igual los conceptos salariales de la nómina que no hay que modificarlos.

Cuestión diferente como hemos indicado anteriormente es que exista conceptos extrasalariales.

¿Qué pasa si tengo un trabajo a jornada parcial?

Todo lo comentado hasta el momento es en referencia a un trabajador a jornada completa, pero si se trabaja a jornada parcial hay que calcular el SMI en proporción a la jornada realizada.

Para calcularlo de manera exacta, lo mejor es acudir al informe de vida laboral y verificar el porcentaje de jornada por el cual estamos contratados. (Aparece como C.T.P.)

Supongamos que en el Coeficiente de parcialidad indica 65%.

El SMI con pagas extras prorrateadas será 65% x 1323 € = 859,95 € al mes como salario mínimo con la inclusión de las pagas extras prorrateadas

Tablas salariales SMI 2024

Esas tablas salariales se realizan para trabajadores cuya jornada completa es de 40 horas (si así lo establece el convenio o cuando no existe tal convenio), y sin tener en cuenta ningún plus que pueda se recogido en convenio colectivo, tal y cómo explicamos en el punto anterior.

En el año 2024, con la subida a 1.134 € en 14 pagas:

12 pagas14 pagas
5165,38141,75
10330,75283,50
15496,13425,25
20661,50567,00
25826,88708,75
30992,25850,50
351157,63992,25
401323,001134,00

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