Duración máxima de la incapacidad temporal: 545 días

El articulo 169 de La ley General de la Seguridad Social establece que la duración máxima de la incapacidad temporal, independientemente de la causa de la baja, es de 545 días, es decir, 18 meses. En ese momento finaliza la incapacidad temporal y comienza el inicio de expediente de incapacidad permanente.

En virtud del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal que estaba recibiendo en ese momento hasta que se califique la incapacidad permanente, independientemente del tiempo que tarde.

Son varias las cuestiones que suceden una vez superado el tiempo máximo de incapacidad temporal.

  • La empresa dejará de cotizar y notificará la suspensión de la relación laboral. En ocasiones, algunas empresas finiquitan la relación laboral abonando las vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extras si es que hubiera algo pendiente de pago, pero creo que no es necesario ni adecuado. Se debería esperar a la resolución definitiva de la incapacidad permanente.
  • La persona trabajadora tendrá que pedir el pago directo a la mutua o al INSS. Relacionado con lo anterior, cuando la empresa deja de cotizar, tampoco abonará el subsidio de incapacidad temporal. En su lugar, se tendrá que solicitar el pago directo a la mutua o al INSS en función de la contingencia. Normalmente es la mutua la responsable del pago.
  • Aunque la incapacidad temporal ha finalizado, se mantienen los efectos de ésta. Desde un punto de vista jurídica ya no estamos de baja por incapacidad temporal, pero sí se mantienen los efectos de la IT y, por lo tanto, seguiremos cobrando hasta que el INSS nos notifique si nos concede o deniega una incapacidad permanente. Se cobra el 75% de la base de contingencias comunes.
  • El INSS tiene un plazo de 135 días hábiles para resolver el expediente de incapacidad permanente o, también puede notificar una demora de calificación que permite que, excepcionalmente, se prolonguen otros seis meses más los efectos de la incapacidad temporal retrasando el inicia del expediente de incapacidad permanente.

Vamos a analizar estas cuestiones de manera más detallada.

Derechos del trabajador y obligaciones de la empresa, ¿cuánto voy a cobrar?

En el momento que se cumplen 545 días de baja, tal y cómo se ha indicado antes, la empresa ya no tiene la obligación de cotizar en virtud del artículo 174.2 del la Ley General de la Seguridad Social.

Además, tampoco tiene la obligación de pagar el subsidio por lo que habrá solicitar el pago directo a la mutua. Por su parte, la mutua o el INSS pagará el 75% de la base de contingencias comunes.

Seguramente sea lo mismo que venimos percibiendo hasta la fecha, pero no siempre será así. Algunos convenios colectivos recogen un complemento a la incapacidad temporal que motiva que se perciba el 100% de nuestra base, en lugar del 75% que indica la normativa.

Es decir, algunas personas trabajadoras perciben el 100% de la base durante la incapacidad temporal. Esta cuestión es discutible si se mantiene tras agotar el periodo de incapacidad temporal. Existen diversas sentencia que consideran que, salvo que el convenio lo indique expresamente, se percibirá el complemente a pesar de que se suspenda la relación laboral (Tribunal Supremo en la Sentencia de 10 de noviembre de 2010, sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2011 y Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020).

Por otro lado, al suspender la relación laboral, muchas veces la empresa finiquita la relación abonando las vacaciones generadas y disfrutadas hasta la fecha así como la parte proporcional de las pagas extras, aunque en mi opinión no sería lo correcto, sino que lo adecuado es esperar a que el INSS decida si concede o no una incapacidad permanente.

Surge la duda de si durante este periodo se siguen generando vacaciones, existiendo alguna sentencia que ha dado una respuesta afirmativa. (Sentencia del TSJ de Andalucía de 3 de junio de 2020)

¿Tengo que reincorporarme a la empresa?

Al superar los 545 días se prolongan los efectos de la incapacidad temporal, se suspende la relación laboral y no tenemos la obligación de reincorporarnos en esa fecha.

La persona trabajadora tendrá la obligación de reincorporarse si el INSS le deniegue expresamente la incapacidad permanente. En ese caso, se deberá reincorporar a su puesto de trabajo, aunque esta es una cuestión compleja que tratamos de manera más amplia en este artículo, ya que en ocasiones la persona trabajadora no está capacitada para trabajar, a pesar de la denegación de la incapacidad permanente.

Antes de reincorporarse, la empresa podría realizar un reconocimiento médico para verificar la capacidad laboral de la persona trabajadora tras una baja por incapacidad temporal, siendo obligatorio, en mi opinión, en caso de que lo solicite expresamente la persona trabajadora.

Si el servicio médico considere que no está apto para trabajar, podría llegar a ser motivo de un despido objetivo por ineptitud del trabajador sobrevenida, con derecho a una indemnización de 20 días por cada año trabajador con un límite de 12 meses y un preaviso de 15 días.

Posibilidad de conseguir una incapacidad permanente

Agotados los 18 meses de baja, el INSS es el organismo encargado para conceder o denegar una incapacidad permanente. No hay que hacer nada, sino que es el propio el INSS el que de oficio inicia el procedimiento de incapacidad permanente.

De hecho, normalmente, tras cumplir los 545 días el INSS remite una carta a la persona trabajadora con el inicio de de procedimiento de incapacidad permanente indicando lo siguiente:

«El Instituto Nacional de la Seguridad Social le comunica que con fecha XXXX se ha procedido al inicio de oficio de un procedimiento de incapacidad permanente por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15).
Asimismo, le comunicamos que, en caso de estar percibiendo la prestación de incapacidad temporal (IT), durante la tramitación del expediente de incapacidad permanente se prolongarán los efectos económicos de la prestación, cuyo pago se efectuará a partir del día siguiente al agotamiento de los 545 días en la modalidad de pago directo por la entidad responsable de la cobertura de las contingencias (INSS o Mutua) si ha percibido esta prestación en pago delegado a través de su empresa o por el Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual deberá solicitar el pago directo de la prestación de incapacidad temporal ante la entidad correspondiente.
(…)

De acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social (BOE del 08-04-2003), el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de 135 días contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.«

Conviene recordar que, el pago del subsidio se debe percibir hasta la resolución de la incapacidad permanente. Es más, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en la Sentencia del 6 de abril de 2022 se debe percibir hasta la notificación a la persona trabajadora, y no hasta la fecha de resolución del INSS.

La prestación de incapacidad temporal se abonará hasta que se reciba en el domicilio la resolución expresa con la denegación de incapacidad permanente.

Denegación de la incapacidad permanente

Si nos llega una resolución expresa denegando la incapacidad permanente, tendremos que obligatoriamente reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo, sin perjuicio de las opciones que comentamos en este artículo en caso de que existan una situación médica que impidan realizar nuestro trabajo.

En caso de que no exista reincorporación, se puede considerar baja voluntaria perdiendo el derecho a indemnización y a prestación por desempleo o como despido disciplinario por ausencias injustificadas al puesto de trabajo.

Además, si lo que queremos es conseguir una pensión de incapacidad permanente tendremos que impugnar la resolución de incapacidad permanente presentando en primer lugar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles y, posteriormente una demanda en otro plazo de 30 días hábiles desde que recibimos la resolución de la reclamación previa. El hecho de que se impugne judicialmente la resolución del INSS, no exime al trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo.

No sería posible impugnar el alta médica, sino que una vez superados los 545 días sólo podremos impugnar la resolución para conseguir la incapacidad permanente. Evidentemente, en el caso de que nos dieran el alta médica antes de agotar los 545 días sí que tendríamos que impugnar el alta médica y no la denegación de la incapacidad permanente.

Concesión de una incapacidad permanente

Si nos conceden una incapacidad permanente la resolución deberá indicar el grado de incapacidad permanente así como la pensión que nos va a quedar con la forma en la que han calculado la base reguladora.

La empresa tendrá que finiquitar la relación laboral, sin que exista derecho a indemnización salvo que el convenio colectivo lo recoja.

Además, la empresa debe reservarnos el puesto de trabajo de manera obligatoria durante dos años, siempre que el INSS así lo determine y lo indique de manera expresa en la resolución que nos remiten. Transcurridos esos dos años, siempre existirá el derecho preferente de reincorporación si existe una revocación de la incapacidad permanente.

Existen diferentes grados que nos pueden conceder;

  • Incapacidad permanente parcial, que nos otorga el derecho a una indemnización de 24 meses de la base reguladora que se ha utilizado para la incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total, que incapacita para la profesión habitual y otorga el derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, 75% si tenemos más de 55 años y no tenemos otro empleo.
  • Incapacidad permanente absoluta, que inhabilita para casi todos los trabajos, concediendo una pensión del 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez, que además de no poder trabajar en ningún empleo, se necesita ayuda para las tareas habituales de la vida diaria. Se percibe el 100% de la base y un complemento en la pensión.

En caso de que no estemos conformes con el grado concedido o la forma de calcular la base reguladora, tendremos que presentar una reclamación previa y posteriormente una demanda.

Si quieres más información sobre los grados de incapacidad permanente, te recomiendo el artículo de Tipos de incapacidades permanentes

¿Puedo coger otra baja por incapacidad temporal posteriormente por las mismas dolencias?

Se conceda o no una incapacidad permanente, y pasados los 545 días de incapacidad temporal, la persona trabajadora está obligado a cumplir unos determinados requisitos para volver a cobrar el subsidio por incapacidad temporal si es por una baja por la misma o similar patología;

  • Si han transcurrido más de 180 días, será necesario una cotización de 180 días naturales a contar desde la resolución de la incapacidad permanente (denegada o no) para las incapacidades temporales derivadas de una contingencia común, es decir, accidente no laboral o enfermedad común. En este artículo explicamos como se computan esos 180 días.
  • Si no han transcurrido más de 180 días desde la denegación de la incapacidad permanente, puede iniciarse un nuevo proceso de Incapacidad temporal por una sola vez, cuando el INSS considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral con esta nueva baja. Una situación excepcional y que rara vez se concede.

En la práctica, el trabajador suele acudir al servicio público de salud autonómico para que le den la baja por incapacidad temporal, para que después el INSS decida si le concede o no el subsidio.

Normalmente, el INSS deniega automáticamente todas las bajas por la misma patología si no han transcurrido y cotizado 180 días desde la fecha del alta.

Sin embargo, la jurisprudencia y más concretamente el Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de julio de 2023 ha establecido que el INSS no puede automáticamente denegar el subsidio, sino que debe analizar el estado de salud de la persona trabajadora y sólo denegarla si no es posible una recuperación con esta nueva baja.

Dos cuestiones importantes que merecen aclaración sobre la posibilidad de una recaída con derecho a subsidio:

  • Sólo se podrá cobrar una vez, y no se cobrará en ningún caso si se produce una recaída.
  • Sólo se cobrará el subsidio, en caso de que se considere que el trabajador se puede recuperar de las lesiones. Este hecho, puede crear situaciones injustas en trabajadores que no se van a recuperar y se le han denegado la incapacidad permanente.

Por último, es importante destacar, que esta cuestión sólo es limitada en caso de incapacidad temporal por la misma o similar patología, por lo que no se podrá denegar en caso de que el trabajador se coja la baja por otra patología diferente, cuestión que explicamos más detalladamente en el siguiente apartado.

¿Puedo coger la baja por otra causa o dolencias?

La persona trabajadora puede iniciar otra baja por incapacidad temporal siempre y cuando se encuentre en situación de alta o asimilada. Es decir, que no podrá coger otra baja si en el momento que finaliza la anterior no se encuentra trabajando.

Así lo ha determinado el tribunal supremo en la sentencia de 17 de noviembre de 2021. Esta sentencia cuenta con un voto particular, considerando la situación como asimilada al alta, que puede ser la base en el futuro para un cambio de la jurisprudencia.

Esta nueva baja, la dará el médico de cabecera o mutua en función de la contingencia. No obstante, el INSS revisará la causa de la baja, y mandará una comunicación al trabajador, para verificar si es por la misma o distinta dolencia, toda vez, que si fuera la misma dolencia serían ellos los responsables de dar la baja según lo que hemos indicado en el apartado anterior.

Categorizado en: