¿Qué pasa después de agotar el plazo de la incapacidad temporal?
Índice de la entrada
La incapacidad temporal
La incapacidad temporal es el periodo de tiempo en el que el trabajador está impedido para trabajar, debido a una contingencia común o profesional, y recibe asistencia sanitaria con el fin de que vuelva a ocupar su puesto de trabajo.
En cuanto a su duración, el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la incapacidad temporal tendrá
(…) una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación
En consecuencia, la duración máxima de la incapacidad temporal no puede superar los 545 días -18 meses-. Dentro de estos 545 días de incapacidad temporal se han de incluir las recaídas.
Pasado ese tiempo, y siempre de manera excepcional, se puede prorrogar la incapacidad temporal como explicamos en este artículo por otros 180 días en un periodo que se denomina demora de calificación.
Agotado el plazo de 545 días
Agotado el plazo de duración de 545 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -el INSS-, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, deberá optar por alguna de estas soluciones:
- Emitir el alta médica por curación del trabajador; cuando considere que está apto para el trabajo.
- Iniciar el expediente de incapacidad permanente; cuando considere que se le va a conceder una incapacidad permanente, aunque finalmente puede que no se la concedan. Existe un plazo de tres meses para la resolución.
- Demorar la calificación de la incapacidad permanente durante seis meses más de manera excepcional, en caso de que consideren que se puede recuperar de las lesiones que padece.
Emitir el alta médica por curación del trabajador y obligación de reincorporación
Una vez recibida el alta médica, el trabajador debe obligatoriamente incorporarse a su puesto de trabajo.
Una cuestión importante es que hasta la notificación del alta médica la persona trabajadora tiene que percibir la prestación de incapacidad temporal. Es decir, la fecha de la resolución no determina el fin de la prestación, sino la notificación tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia del 6 de abril de 2022.
En caso de que no lo haga, se puede considerar baja voluntaria perdiendo el derecho a indemnización y a prestación por desempleo.
Ante esta alta de la incapacidad temporal, en la cual también le indicaran que le deniegan una incapacidad permanente, podrá mostrar su disconformidad ante los tribunales, presentando previamente una reclamación previa.
Si quieres información sobre esta reclamación te recomiendo este artículo.
El hecho de que se impugne judicialmente la resolución del INSS, no exime al trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo, cómo más adelante detallaremos.
Alta con iniciación de un expediente de incapacidad permanente
Si tras finalizar los 545 días de incapacidad temporal, el INSS considera que no estamos recuperados, podrá iniciar el expediente para conceder la incapacidad permanente.
En este caso el INSS realiza el alta médica pero a expensas de lo que se resuelva en el expediente de incapacidad permanente para el cual tiene un plazo de tres meses para resolver dicho expediente.
Desgraciadamente, que nos hayan dado el alta con iniciación de un expediente de incapacidad permanente no quiere decir de manera absoluta que nos vayan a conceder esa incapacidad permanente. Si no conceden la incapacidad permanente, tendremos que incorporarnos a nuestro puesto de trabajo.
Existen diferentes grados que nos pueden conceder (parcial, total, absoluta o gran invalidez) como explicamos en este artículo.
En virtud del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal que estaba recibiendo en ese momento hasta que se califique la incapacidad permanente. La responsabilidad del pago pasará a la mutua o al INSS, normalmente la mutua.
De hecho, la Sentencia de 1 de diciembre de 2003 del Tribunal Supremo que puedes encontrar aquí determina que se debe seguir cobrando la prestación correspondiente aunque se hubiera superado el tiempo máximo de incapacidad temporal y el tiempo máximo de tres meses que tiene el INSS para resolver el procedimiento de incapacidad permanente.
Es decir, se cobrará hasta la fecha de la resolución en la que se conceda o deniegue la incapacidad permanente, que en la práctica, puede incluso superar esos tres meses que la ley le concede de plazo.
De manera ilógica y siendo la jurisprudencia muy restrictiva al respecto, no se percibirá la prestación por incapacidad temporal, desde la fecha de la resolución hasta que se notifica al trabajador, que pueden transcurrir un par de días tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 3 de octubre de 2000.
Sin embargo, aunque se reciba prestación, durante este periodo no subsistirá la obligación de cotizar por parte de la empresa, tal y cómo indica el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social: «(…) Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar»
Por lo tanto, la empresa suspenderá la relación laboral, pero no la extingue. Eso si, se seguirán generando vacaciones tal y como ha considerado la jurisprudencia. (Sentencia del TSJ de Andalucía de 3 de junio de 2020)
La relación laboral se mantiene a expensas de que se declare o no la incapacidad permanente:
- Si no se concede la incapacidad permanente, el trabajador tiene el derecho y la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no lo hace, podrá ser considerado como abandono del puesto de trabajo, perdiendo el derecho a una indemnización y desempleo. Como más adelante detallaremos, se podría alcanzar un acuerdo con la empresa para no reincorporarse al puesto de trabajo.
- Si finalmente se reconoce la incapacidad permanente, la relación laboral se extingue salvo que el trabajador tenga derecho a ser recolocado en otro puesto de trabajo compatible con la incapacidad permanente según lo indicado en el convenio colectivo. Además, tendrá derecho al correspondiente finiquito que explicamos en este artículo.
Normalmente, el INSS determina una incapacidad permanente revisable, siempre que reconozca la incapacidad permanente.
En dicho caso, la empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo por un periodo de dos años que empieza a contar desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente.
Si pasados esos dos años, la incapacidad permanente no se revoca por parte del INSS, la relación laboral se extingue de manera definitiva.
Por último, dos cuestiones muy importantes respecto a la empresa:
- Si existe una mejora de la cuantía que se percibe durante la incapacidad temporal por que lo establece el convenio colectivo, se seguirá percibiendo a pesar de que transcurran los 545 días salvo que el convenio establezca lo contrario de manera expresa, tal y cómo ha indicado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 10 de noviembre de 2010.
- En relación con lo anterior, si la relación laboral se extingue, la empresa también tiene la obligación de seguir complementando la incapacidad temporal, salvo que el convenio indique otra cosa, reconocido este derecho por el Tribunal Supremo en la sentencia de noviembre de 2010 del punto anterior y en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2011.
Demora de la calificación
Si aun después de transcurridos los 545 días, los médicos consideran previsible la recuperación profesional, la legislación establece una prórroga extraordinaria denominada «demora de la calificación», sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales, lo que supone 180 días más sumados a los 545 acumulados hasta el momento.
Para tener derecho a esta demora, que es decisión unilateral del INSS, el trabajador no debe de estar recibiendo un tratamiento paliativo, sino un tratamiento que permita mejorar su estado de salud para su reincorporación laboral.
Igual que en el caso anterior, durante este periodo, se suspende el contrato de trabajo y por tanto no subsiste la obligación de cotizar, aunque seguirá recibiendo el subsidio por incapacidad temporal en la misma cuantía que venía recibiendo hasta ahora a cargo de la mutua o INSS y empresa según lo indicado en el apartado anterior.
Además, en la práctica, este periodo podría superar los seis meses. La prestación, como en el caso anterior, se percibirá hasta la fecha de resolución, en la que se concede el alta médica o la incapacidad permanente.
¿Puedo coger otra baja por incapacidad temporal posteriormente por las mismas dolencias?
Se conceda o no una incapacidad permanente, y pasados los 545 días de incapacidad temporal, el trabajador está obligado a cumplir unos determinados requisitos para volver a cobrar el subsidio por incapacidad temporal si es por una baja por la misma o similar patología;
- Si han transcurrido más de 180 días, será necesario una cotización de 180 días naturales a contar desde la resolución de la incapacidad permanente (denegada o no) para las incapacidades temporales derivadas de una contingencia común, es decir, accidente no laboral o enfermedad común. En este artículo explicamos como se computan esos 180 días.
- Si no han transcurrido más de 180 días desde la denegación de la incapacidad permanente, puede iniciarse un nuevo proceso de Incapacidad temporal por una sola vez, cuando el INSS considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Dos cuestiones importantes que merecen aclaración:
- Sólo se podrá cobrar una vez, y no se cobrará en ningún caso si se produce una recaída.
- Sólo se cobrará el subsidio, en caso de que se considere que el trabajador se puede recuperar de las lesiones. Este hecho, puede crear situaciones injustas en trabajadores que no se van a recuperar y se le han denegado la incapacidad permanente.
En la práctica, el trabajador suele acudir al servicio público de salud autonómico para que le den la baja por incapacidad temporal, para que después el INSS decida si le concede o no el subsidio.
Por último, es importante destacar, que esta cuestión sólo es limitada en caso de incapacidad temporal por la misma o similar patología, por lo que no se podrá denegar en caso de que el trabajador se coja la baja por otra patología diferente, cuestión que explicamos más detalladamente en el siguiente apartado.
¿Puedo coger la baja por otra causa o dolencias?
La persona trabajadora puede iniciar otra baja por incapacidad temporal siempre y cuando se encuentre en situación de alta o asimilada.
Es decir, que no podrá coger otra baja si en el momento que finaliza la anterior no se encuentra trabajando. Así lo ha determinado el tribunal supremo en la sentencia de 17 de noviembre de 2021. Esta sentencia cuenta con un voto particular, considerando la situación como asimilada al alta, que puede ser la base en el futuro para un cambio de la jurisprudencia.
Esta nueva baja, la dará el médico de cabecera o mutua en función de la contingencia. No obstante, el INSS revisará la causa de la baja, y mandará una comunicación al trabajador, para verificar si es por la misma o distinta dolencia, toda vez, que si fuera la misma dolencia serían ellos los responsables de dar la baja según lo que hemos indicado en el apartado anterior.
Derechos del trabajador y obligaciones de la empresa
En el momento que se cumplen 545 días, tal y cómo se ha indicado antes, la empresa cesa en la obligación de cotizar en virtud del artículo 174.2 del la Ley General de la Seguridad Social.
Al suspender la relación laboral, muchas veces la empresa finiquita la relación abonando las vacaciones generadas y disfrutadas hasta la fecha así como la parte proporcional de las pagas extras.
En este sentido, tenemos que verificar que no se trata de un despido, sino una suspensión por alcanzar el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días.
Además, hay una cuestión fundamental y que hemos comentado anteriormente, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020 que reitera la jurisprudencia, la empresa debe de seguir pagando, en caso de que el convenio así lo refleje, el complemento de la incapacidad temporal.
La citada sentencia analiza el caso de una trabajadora que reclama a la empresa el complemento de Incapacidad Temporal durante el periodo que va desde la extinción de la relación laboral hasta el fin de la incapacidad, y el Tribunal Supremo considera que se debe abonar si el convenio no establece ningún tipo de limitación temporal en el complemento de incapacidad temporal.
Por último, en caso de que se conceda la incapacidad permanente, como hemos comentado anteriormente, puede existir la reserva del puesto de trabajo durante dos años si el INSS considera que la incapacidad es revisable.
¿Tengo que reincorporarme a la empresa?
Sí, el trabajador tiene que reincorporarse a la empresa una vez reciba el alta médica o le sea denegada la incapacidad permanente.
Esta es una cuestión compleja que tratamos de manera más amplia en este artículo.
A modo de resumen, excepcionalmente, la jurisprudencia ha entendido que no es necesario reincorporarse en caso de que se acredite a la empresa, y siempre que éste lo acepte que pese al alta médica, subsiste una situación de incapacidad temporal que impide la reincorporación al trabajo. Así lo ha entendido la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1994.
Por lo tanto, puede llegar a ser posible suspender la relación laboral de mutuo acuerdo con la empresa para que no sea obligatorio incorporarnos y tampoco lo consideren como abandono del puesto de trabajo.
Ahora bien, salvo acuerdo en contrario, durante dicho periodo ni la empresa cotiza ni nos abonará ningún tipo de salario.
Por su parte, la empresa también puede realizar, a través de sus servicios médicos, los controles que considere necesarios para verificar el estado de enfermedad del trabajador.
Así lo establece, el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores:
El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico
Si el servicio médico considere que no está apto para trabajar, podrá ser motivo de un despido objetivo por ineptitud del trabajador sobrevenida, con derecho a una indemnización de 20 días por año con un límite de 12 meses trabajado y un preaviso de 15 días.
No obstante, la jurisprudencia suelen exigir algo más que un informe del servicio de prevención para poder realizar el despido objetivo, es decir, que la empresa acredite que no puede realizar el trabajo y que tampoco tiene otro trabajo disponible en el que recolocar al trabajador.
A modo de ejemplo, se ha considerado improcedente el despido de un trabajador en la Sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco de 11 de julio de 2019.
Muy buenas y gracias por tus respuestas y tan rápidas.
Tengo dudas sobre mi caso. El 27/02/22 me comunica el INSS que había llegado a los 365 días de baja y que me conceden los 180 días.
Una de las miles de dudas que tengo es que, en la carta que me informaron de esto, me dicen que apartir de 13/07/22 me citarían. Pero que puede ser una fecha orientativa. Ya que depende de mi estado y de la información que cuenten de mi evolución por parte de mis médicos puede variar y que me avisaran via postal o telefónica de cuando me tengo que presentar.
La cosa es que estamos ya a punto de cumplir 2 años exactamente 690 dias, de los cuales no se nada.
Si bien, es cierto que el sistema sanitario no está ayudando. Ya que todas las pruebas y demás tratamientos están tomando mucho tiempo, al punto que puede que al final me terminen operando. No se si eso es por lo cual esta tardando. Pero quisiera saber qué puedo hacer, o donde me puedo informar de que tengo que hacer o que esta pasando.
La mutua sigue pagando mi IT, pero tengo miedo de estar haciendo algo mal yo y me quede sin percibir a través de la mutua o me quede sin nada. Tengo fuerte depresión y ansiedad fuera de lo que me mantiene en IT y esta incertidumbre no está ayudando y me está haciendo no solo padecer eso si no esta fuerte ansiedad.
Otra pregunta que tengo a raíz de esta situación en la cual no se que está pasando. Es que por motivos de que me tengo que mudar, en el nuevo piso me piden nómina.
Y claro aqui nace la pregunta como puedo demostrar que estoy aun en mi empresa. Ya que (perdón si no es asi y la ignorancia) al estar siendo pagado mediante la mutua en colaboración con INSS, carezco de nómina. Como puedo o que puedo pedir para que se me avale de que si estoy en la empresa y que puede que regrese después de mi IT.
Un saludo y espero sus respuestas.
Tendrás que esperar, lo cierto es que es raro que tarden tanto. Si vas a cambiar de domicilio, notifica a la seguridad social el cambio de domicilio. Sobre pedir una nómina, puedes solicitar a la empresa un certificado conforme la relación laboral sigue viva, aunque no exista obligación de cotizar por el hecho de estar de baja por IT tras pasar 545 días.
Buenas, primero que nada, gracias por tu respuesta y tan rápida y perdón por mi parrafada, recién me di cuenta de ella jaja.
Respecto al certificado que comentas puedo pedir a mi empresa de que aun tengo relación laboral con ellos. Es de carácter o parecido a una nómina de cara a trámites que pida una nómina, como es mi caso?.
Y otra pregunta si llega a sus 730 días que serían ya las dos prórrogas de 180 días. Qué sucederá? osea dejaré de percibir mi remuneración de la muta por mi IT?
Una vez mas gracias por tu ayuda y respuestas.
Respecto al certificado, no existe un modelo como tal ni nada por el estilo, pero entiendo que la empresa debería hacerte un documento en el cual indique que la relación laboral está suspendida con reserva del puesto. Hasta que no te llegue la resolución, deberá seguir pagándote la baja.
Hola, por si alguien me aclara una duda.
Habiendo agotado el tiempo de 1 año y medio por IT, el INSS me comunica que abre expediente para valoración de una posible invalidez.
Seguidamente yo alego por escrito a la misma Dirección del INSS que se me conceda el alta por IT ya que mi intención es incorporarme a mi empresa de forma inmediata. Pasan unas semanas hasta que desde mi Centro de Asistencia Médica de la SS puede concederme el Alta, cosa que comunico a mi empresa y me incorporo.
Hace unos días, mi empresa me propone una jubilación anticipada con contrato de relevo, cosa que acepto. Firmo el nuevo contrato que me cubre hasta mi edad legal de jubilación total (65 años).
Cual es mi sorpresa, cuando el INSS me niega la jubilación por no cumplir 6 años en mi empresa, cosa que no es cierto, cumplo este y todos los otros requisitos necesarios.
Mi duda es: el mes que ocupó entre la apertura de expediente citado y mi alta, no la cuentan como tiempo en mi empresa? pierdo la antigüedad? Yo no he firmado ninguna baja ni cobrado ningún finiquito.
Muchas gracias.
En mi opinión, se debería computar el tiempo que has permanecido sin cotizar por el hecho de pasar más de 545 días de baja por incapacidad temporal.
Duda:
Este instituto a resuelto su proceso de baja medica de fecha 22-06-2021 pr agotamiento de 365 días de IT con la concesión de prorroga de la prestación por un plazo máximo de hasta 180 días sin perjuicio que su duración se concrete en un. plazo inferior.Por ello la siguiente revisión prevista sera a partir del día 18-11-2022 para la cual recibirá la oportuna citación. Durante dicho periodo puede ser dado de alta medica por curación o por recuperación. A partir del día 1-12-2022 la prestación it le sera abonada por la entidad responsable la cobertura de las contingencias INSS o mutua previa solicitud de pago directo ante la entidad responsable. Asímismo si es trabajador por cuenta ajena esta deberá mantener el alta y la cotización de la cuota empresarial,
El dia 21 de Diciembre hizo los 545 días y no he recibido ningúnguna citación de revision ni comunicación ninguna,
Hoy recibo la nomina de la empresa y solo me pagan hasta el día 21 de Diciembre la IT:
MI duda es quien me paga los 10 días que faltan de mes, La empresa en la nomina pone cotizados 30 pero solo me abona 21 que es justo cuando se cumplen los 545 días de IT; La mutua y debo pedirlo, el INSS y también debo pedirlo?
La mutua o el INSS, seguramente la mutua. Debes solicitar el pago directo.
Hola. Tengo una duda. Estoy de baja desde el 16-3-21. He agotado los 365 días + 180 de prórroga. Me dicen que han demorado mi expediente hasta el 1-2-23 pero no me explican nada más. Pasé el tribunal y entregué todos los informes y en los cuales se ve que la lesión es permanente ya que he perdido la articulación de la muñeca y soy fisioterapeuta. No me saben decir si me va a llamar el tribunal, o me darán el alta. Cuando no tengo aún el alta de la última intervención. Como pueden proceder? Muchas gracias
Tendrás que esperar a la resolución del INSS. Lo que decidirán, depende de la situación médica.
Si me han concedido demora y la empresa no cotiza a la Seguridad Social,,,,,,esto afectaría al cálculo de mi pensión por ip?
No.
Buenas tardes
El 16 de diciembre se cumplieron los 545 días de mi baja y la empresa ne ha comunicado que va a dejar de cotizar. El 15 de noviembre el inss inició expediente de ip que aún no ha resuelto y me informó que desde el 1 de diciembre pasaba a pago directo de la mutua.
Mis dudas sin
1. Si la empresa no cotiza, quien cotiza? La mutua? Esto afectaría al cálculo de mi pensión por ip?
2. La empresa tiene que realizarme un finiquito? En este finiquito que se incluiría? La parte de paga extra? Las vacaciones de 2022? Las vacaciones de 2021? Cuando me lo tiene que pagar, ahora cuando se cumplen los 345 días o cuando el inss resuelva,?
no, nadie cotiza, pero tampoco te afecta a una posible incapacidad permanente. Lo del finiquito no es una cuestión resuelta, algunas empresas finiquitan ahora y otras esperan a la resolución del INSS que entiendo que sería más correcto.
Hola Alejandro, después de pasar visita por el ICAM recibí una carta sin certificar que indicaba el «inicio de expediente de IP», unos días después el día 20/12/22 recibí SMS que indicaba que el INSS daba por finalizada mi IT, estaba en IT desde el 21/1/21.
Mi pregunta es, al estar dada de alta de la situación de IT seguiré cobrando el 75% de la base reguladora que me está ingresando la mutua?.
Y por otro lado, cuanto tiempo se tarda en recibir el resultado desde el inicio de expediente de IP?
Gracias por tu ayuda Alejandro.
Sí, te siguen pagando el 75% mientras no se resuelva el expediente de incapacidad permanente y te lo notifiquen.
Buenos días, lo primero agradecer a Alejandro enormemente el trabajo y dedicación para responder a todas nuestras consultas. Excepcional.
Mi consulta:
En enero 2023 se cumplen los 365+180 días de IT. A principios de diciembre 2022 se ha pasado inspección médica y me han comunicado in situ las 3 posibilidades existentes de respuesta.
La semana pasada la empresa me contacta para explicarme estas 3 situaciones posibles a partir de enero y me informa de que con dicha fecha realizarán una suspensión del contrato con reserva de puesto hasta resolución del EVI, procediendo a realizar la correspondiente liquidación de días de vacaciones pendientes de disfrutar de 2021-2022 así como que dejaré de percibir la parte que la empresa complementa de la IT todos los meses y la paga extra.
Consulta: por motivos familiares y de la enfermedad puedo pedir el aplazamiento de liquidación de vacaciones en función de lo que dictamine la resolución del EVI y solicitar el disfrute de las mismas en caso de que reciba el alta médica? es correcto que dejen de prestar el complemento a la IT desde esa fecha? cómo se verifica? Muchas gracias de antemano
Entiendo que sí que es posible solicitar el no abono de las vacaciones, para poder disfrutarlas en caso de que se deniegue la IP. Por otro lado, el complemento dependerá de lo que diga el convenio colectivo sobre su duración máxima.
Buenos días.
Tengo una baja laboral de más de 365 días y me dieron la prorroga de los 180 días por parte del INSS. Hasta mediados de febrero no se me cumplen los la prorroga de los 180 días, pero yo me encuentro mejor y quiero reincorporarme a trabajar y necesitaría la baja. Como es el INSS quién lo gestiona, mi médico de cabecera no puede darme de alta. ¿Cómo puedo hacer para conseguir la baja de parte del INSS antes de febrero? Gracias de antemano.
Entiendo que cuando dices baja, te refieres al alta médica. Aquí lo explico como solicitarla.
Hola, antes de nada enhorabuena por su web, increíble la cantidad de preguntas-respuestas realizadas!
Estoy de baja desde el 2 de marzo del 2021 y después de un año ya la Dra. de familia no puede aunque quisiera realizar el alta etc. pues el sistema informático me indicó que se bloquea y solo el INSS o mejor dicho el ICAMS (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques i Sanitaries) puede tener potestad ateniendo una valoración de mi IT. Pasaron 6 meses más y ya estamos a 545 días, (septiembre de 2022) hay retraso como he oído…
Dudas: Al trabajar en una universidad pero no ser funcionario soy PAS (personal de administración y servicios con convenio laboral) estoy ya en situación de suspensión desde los 545 días, esto implica que ya el pago Directo lo hace el INSS (lo tuve que solicitar), he recibido un e-mail de la empresa y me indica que debo devolver una cuantía, pues considera que no estoy activo en este año 2022 y se me ha pagado el 1,5% de subida salarial… por algún complemento o no sé… y he aquí mi pregunta:
1. No se considera persona activa la que esta en situación de IT (ahora de oficio se ha generado el expediente de Incap. Perman.) pero entonces aún sabiendo que tengo congelado el sueldo por ley, los incrementos realizados del 2% y del 1,5% de este año 2022 se perderán aún en el supuesto que me incorpore? sería una perdida de poder adquisitivo importante, respecto a mis compañeros.
2. Además me reclaman algo de la nómina de noviembre, si el pago ya se hace desde el 10 de septiembre por pago directo del INSS, la empresa paga algo por mi? si se sabe que ya no cotiza a la Seg. Social al haber agotado el plazo de los 545 días.
Por los que lean esto, no hay nómina como tal después de los 545 días, pues es una situación en la que no se contempla ni en la Seg. Social ni en la empresa, solo como dicen una hoja de BR (base reguladora) diaria a multiplicar por 30 días y con una retención según el caso del 75% como es el mío.
3. Ultima pregunta, al estar en situación de suspenso, por lo que tengo entendido la empresa tiene obligación de conservarme el puesto de trabajo, entiendo que tanto en todas sus características, es decir el mismo horario, lugar etc. no? o pasados los 545 si se demoran 6 meses más como máximo puedo encontrarme en la calle sin además ninguna indemnización?
Realmente el tema de suspenso y activo o no, veo que hay bastante confusión y alguna sentencia contradictoria… si pueden ayudarme les agradecería mucho!
Un saludo
Miguel
Tengo mis dudas sobre abonar un aumento salarial mientras se está de IT, ya que se bona según la base reguladora y ésta no varía aunque se aumenten las tablas salariales. Evidentemente no se pierden cuando te den el alta. Cuando hay pago directo, la empresa no paga nada salvo que así lo indique el convenio. Mientras no se resuelva el expediente de incapacidad permanente dure el tiempo que dure, conservas el derecho al puesto de trabajo aunque la empresa no esté cotizando.
Estoy ya con la baja casi 20 meses y con el pago directo por la mutua y pronto mi abogada presentara la incapacidad total para mi empleo. Mi empresa ya me liquido vacaciones y pp extras. Mis dudas son
Existe una nomina o explicacion del pago directo por la mutua si es asi quien me lo debe dar
En caso que llegue a los 24 meses que sucedera?
Por ultimo a pesar de la liquidacion de la empresa sigo generando vacaciones o ya no por estar como de excedencia y a parte tambien perdere la antiguedad de la empresa si retornase
Gracias por las respuestas
No se pierde la antigüedad, no la mutua no te expide una nómina. Normalmente emite una resolución concediendo el pago directo y estableciendo el salario diario. Es discutible lo de generar vacaciones, alguna sentencia así lo ha considerado.
Gracias por responder!!!
Entonces no sabre que IRPF me aplican hasta que tenga el certificado de hacienda. En el formulario les pedi el IRPF que solicitaba pero no se si lo respetaran, calculado un poco menos de lo que la empresa cuando me pagaba ella casi igual
Referente a vacaciones si que lei que hay sentencias favorables a ellas……. no se si sientan jurisprudencia
Segun empresa me dijo que no…… pero tambien me dijo que NO a liquidarme vacaciones,etc y luego lo hizo…. en fin. Si llegado el momento si me dan la incapacidad deberia reclamar las vacaciones si hay sentencias favorables, entiendo?
Gracias de nuevo
Antonio
En primer lugar, gracias por una información tan completa y clara. Actualmente me encuentro en situación de incapacidad temporal, pasados los 365 días me concedieron la prórroga de 180 días, que finaliza el 29/10/2022. En el último tribunal médico en el INSS hace un par de semanas me comentaron que tenía las tres opciones que comentas (alta, inicio incapacidad permanente o demora en la calificación) y que recibiría la resolución por SMS y carta, pero de momento no he recibido ninguna notificación ni por SMS ni por carta, ¿qué sucede si finaliza la prórroga y sigo sin notificación sobre la resolución? ¿Sigo en situación de IT mientras no la reciba, cobrando de la mutua como hasta ahora o tengo que incorporarme a trabajar hasta tener una resolución? Muchas gracias
Sí, mientras no la recibas sigues en situación de IT. Eso sí, la empresa dejará de cotizar a los 545 días.
Buenos días.
Lo primero agradecerte toda la información tu página con respecto a las incapacidades temporales y permanentes.
No encuentro caso parecido al mio, asique te cuento.
En julio de 2018 caigo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común (lumbociatica). Trabajo como operaria de producción en cadena de montaje.
Tras 1 año en la que no hicieron nada con mi dolencia, me ingresan por inmovilidad en las piernas, donde me tiene que sacar los bomberos de casa por la ventana. Como no mejoro, agoto los 545 días de IT. Se me conceden 180 días por previsible mejora, pero esta mejora no llega.
Me localizan hernia discal que presiona nervios en la pierna. Movilidad limitada.
Pasó tribunal médico en el INSS, y se me concede de la Incapacidad Permanente Total para puesto habitual.
Esto en esta situación entre junio de 2020 y julio de 2022, realizando revisiones semestrales, que sigo pasando porque mi situación no ha mejorado, y no tiene solución excepto medicación paliativa. En este proceso me diagnostica fibromialgia.
Me deniegan la continuación en situación de IPT en julio de 2022 ,y reincorporarme a mi puesto, al que me incorporo el día 01/08/2022.
Mi problema, y aquí llegan mis dudas, es que no me dan el alta por mejoría, sino por no empeoramiento de la situación. Yo sigo mal, con muchos dolores, y muchos informes médicos que avalan mi situación.
No aguanto en el trabajo, y estoy teniendo problemas de salud mental, asique he solicitado la baja médica por depresión, tras derivarme la psiquiatra con un informe de mi estado de salud mental. Hoy mismo mi medico de cabecera me da la baja.
Mi médico me explica que puede que intervenga el INSS, y me quiten la baja si ellos lo consideran, por no haber estado 180 días trabajando tras la incorporación, pero por el momento me la han tramitado la baja.
Tengo en manos de una abogada la reclamación por vía judicial, pero mientras:
-¿Puede la seguridad social denegarme esta baja por ansiedad/depresión?
– ¿Si me la denegasen, y no puedo continuar trabajando tanto por motivos psicologicos, como fisicos, que puede ocurrir?
Un saludo y muchas gracias por adelantado.
El INSS no debería darte el alta si no estás capacitada para trabajar, cuestión diferente es la decisión que tome finalmente. Sobre que te puede ocurrir, la pregunta es muy amplia, si ya estás en mano de una abogada lo mejor es que te guíes por ella que conoce la situación en profundidad.
Muchas gracias por tu respuesta, tu rapidez y tu trabajo.
Veremos a ver en qué queda todo.
Buenas tardes, estoy en situacion de IT, desde julio de 2020. En setiembre 2021 la empresa rescincio mi contrato (estaba fija) . El tema es que en mayo 2022 el INSS inicia procedimiento de Incapacidad permanente de oficio, voy al tribunal medico en julio. A dia de hoy octubre 2022, no tengo notificacion ninguna, (bueno he mirado en la pagina de la ss y me salen los tres primeros puntos como concluidos) , y continuo recibIendo pago por la mutua colaboradora.
Tengo la posibilidad de un nuevo trabajo que quiero aceptar ya que mi discapacidad es permanente pero me permite trabajar. Que opciones tengo? Acepto el empleo a pesar de no tener resolucion del INSS, espero? …. porque no esta garantizado para nada la resolucion favorable. Tengo que notificarlo a la mutua ?
Gracias .
En mi opinión, deberías esperar a la resolución, ya que si trabajas puedes perjudicar a la resolución de incapacidad permanente.
Hola buenas tardes, lo primero gracias, es difícil encontrar un blog tan completo.
Mi pregunta es la siguiente, tras los 545 días de baja y ser llamada por el inss, me llega una carta donde se me indica que inician expediente de incapacidad permanente de oficio.
En dicha carta no se requiere ningún tipo de documentación, ni se me indica que deba rellenar formulario alguno. Se me indica que tengo 30 días para presentar alegaciones o reclamación.
Recibí la carta el 29 de septiembre de 2022 y desde ese día veo que mi empresa ha dejado de cotizar por mí. Se que eso es legal tras leer tu blog y tus respuestas.
Si fueras tan amable tengo dos preguntas.
1. He leído en alguna respuesta que existen 10 días para presentar ese formulario, pero entiendo que es el inss el que me lo tiene que solicitar, no? Soy de Madrid y es imposible solicitar cita en un CAIS antes de 30 días naturales, (si ese es el periodo al que hace referencia la carta para presentar el formulario y la documentacion) y tampoco tienen disponibilidad de consulta telefónica.
2. Esta situación supone la suspensión del contrato hasta resolución del INSS con obligación de la empresa de pagar vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de paga extra? O cada empresa actúa de forma diferente hasta tener resolución definitiva?
Muchísimas gracias por tu atención.
Me extraña el plazo de 30 días, en caso de duda lleva a un abogado la resolución, pero si lo que se abre es el inicio del expediente, toca esperar. A veces las empresas no finiquitan, sino que esperan a la resolución de la incapacidad permanente.
Muchísimas gracias por la rapidez en la respuesta.
Yo tampoco entiendo el plazo de los 30 días y más sin haberme solicitado documentación y entendiendo que no sé puede solicitar alta voluntaria.
De nuevo, felicitarte por tu labor.
Un saludo enorme.
Hola Alejandro. Hace 10 días acudí a una inspección médica ya que habían pasado los 180 días de la prórroga. En dicha inspección me indicaron que con los informes que llevaba y como me encontraba propondría el alta medica e incorporación al puesto de trabajo, que tenéis que esperar sms y resolución. Hoy me ha llegado un SMS indicándome «Base al último reconocimiento médico de incapacidad temporal se propone inicio de expediente de incapacidad permanente. Recibirá resolución». Esto me ha dejado desconcertado y no se que significa ni que tengo que hacer, ya que considero que puedo comenzar a trabajar aunque me ha quedado algunas secuelas. Ahora volverán a avisarme para pasar tribunal médico? Y si es así yo durante este periodo continuo de baja y se me mantiene mi puesto de trabajo? Entiendo que seguiré cobrando por el inss? Gracias por su labor. Un saludo. Raúl
Por ahora continuas la baja médica, ya que no te han notificado el alta. Esto no quiere decir que te vayan a dar la incapacidad permanente.
hola estoy en la misma situación anteriormente citada, mi pregunta es si la empresa me puede despedir si pasan los 180 de prorroga días y no he obtenido respuesta del INNS.
Ya pase por Icam y estoy a la espera de resolución para el alta. Pero me da miedo que se pase de los 180 dias de prorroga y me puedan dar de baja definitivamente de la empresa.
Gracias.
La empresa siempre te puede despedir, pero el hecho de estar de baja por incapacidad temporal no es causa para ello. Cuando superes los 545 días, la empresa te dará de baja en la seguridad social, y te tiene que notificar que es por agotamiento de la incapacidad temporal, pero no se trata de un despido.
Hola, buenos días!
Antes de nada,agradecer tu gran labor.mi problema es que tras 18 meses de baja,el INSS con un sms me deniegan la incapacidad, sé que mi empresa ya no cotiza por mí,me niega las vacaciones, según ellos no tengo derecho (antigüedad en la empresa 30años)mi pregunta es,el INSS aparte del sms tiene que mandar carta certificada con explicación y reincorporación a la empresa?
Pierdo la antigüedad en la empresa?
No, no se pierde la antigüedad. Sí, el INSS manda una resolución indicando que se deniega la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones el grado de una incapacidad permanente. Sobre la reincorporación, te recomiendo este artículo.
Desde el INSS me comentan que había un error en esta baja al principio lo han modificado pero que tenía que ir a la mutua a reclamar el pago.
Allí me comentan que es la empresa la que tiene que pagarme y no entienden como me hab dejado de pagar y lo peor quedarse la nomina anterior en concepto ANTICIPO.
Yo ya no se para donde ir, ni a quien reclamar porque me dicen cada día una cosa.
O al corregir el error, pagarán? Es que nadie dice nada seguro
Y en este caso necesito que me digan, con seguridad pues es la mutua es el INSS, es la empresa…antes de reclamarle nada a la empresa.
Todos los días para arriba y para abajo.
Habría que ver el caso en concreto, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Buenas tardes Alejandro, sería tan amable de responderme a una duda?
Llevo desde el 3 de Septiembre de baja debido a mi enfermedad, esclerosis múltiple. Al año, el INSS me propuso para iniciar expediente de incapacidad laboral. Me vio el tribunal por Marzo de este año la primera vez y me dieron una demora de la calificación , a finales de Julio me volvieron a ver y el expediente aún no se ha movido del punto 1. Es decir, el informe del EVI aún está pendiente al igual que los 6 puntos restantes.
He estado cobrando por la mutua sin problemas todo este tiempo, pero hoy me ha mandado una carta certificada la mutua diciéndome que no me paga más desde el día 3 de Septiembre, que es justo cuando he hecho los 2 años de baja.
Qué tendría que hacer? Reclamar en el INSS? La mutua?
Sé que hasta que no haya resolución, debo seguir cobrando como hasta ahora, pero la carta me ha dejado descolocado.
Muchas gracias.
Reclamarle a la mutua el pago según la última jurisprudencia que aquí explico.
Buenas tardes Alejandro.
Me dieron la baja en septiembre de 2020 y en enero de 2022 tuve una recaída que hizo que en marzo de 2022 alcanzase los 365 en IT.
No he recibido noticias de INSS desde marzo de 2022 para el tribunal médico, y en septiembre alcanzó los 18 meses en IT (que me han sido notificados por mi empresa).
En esta situación, que podría ocurrir? Me llamarán del INSS para pasar la revisión médica o dictarán algo de oficio? Estoy extrañado porque no tengo noticias de ellos y me agobia esta situación. Gracias, un saludo
Te tendría que llegar la resolución del INSS con el alta o la concesión de una incapacidad permanente.
He estado de baja laboral por enfermedad común 18 meses,desde 5/6/2020 hasta 18/01/2022.me puede obligar la empresa a coger las vacaciones de ese periodo o no estoy obligado.mi contrato de trabajo es fijo-discontinuo,según la empresa,las vacaciones y las pagas estan dentro de la nómina.
En mi opinión según lo indique el convenio colectivo, pero sí que es cierto que existe determina doctrina que considera que las vacaciones generadas de años anteriores deben disfrutarse al finalizar la baja por IT.
Buenas tardes, he superado los 545 días de incapacidad temporal y acabo de recibir un sms del Tribunal denegándome la incapacidad permanente que ellos propusieron de oficio.
Mi duda es, estoy ya notificada por sms o cuando me llegue la carta con la resolución?? Es que solo tengo un sms de denegación de incapacidad y con finalizacion de efectos economicos pero no se el contenido de la resolución.
Te tiene que llegar por escrito.
Mil gracias!!!!saludos!!!
Buenas tardes y gracias de antemano.
Ha pasado un año de mi baja por COVID y estoy a la espera de la carta para inspección médica. La pregunta es:
Si la empresa me ha bonificado durante este año cobrando el 100%, ¿Debe seguir haciéndolo pasado el año y mientras dure mi baja?
1000 gracias y un saludo
Depende de lo que diga el convenio colectivo.
Buenas tardes.
Tras ser dado de baja por llegar a los 545 días de IT el 13/03/2022, se me deniega la Incapacidad Permanente el 30/06/2022 comunicando esta situación a la empresa y a mí el 04/07/2022. La empresa me ha dado las vacaciones pendientes del 2021 y 2022 por lo que no tengo que incorporarme todavía
En qué fecha debe darme de alta de nuevo la empresa el 30/06 o el 04/07? Si fuera el 30/06 lo haría fuera de plazo, no?
Muchas gracias.
Hola, mi situación es extraña y no se parece a nada de lo que he leído.
Éstoy con IT desde octubre del 2020, el 24/02/2022 me denegaron la IP (realicé reclamación previa y obtuve silencio administrativo), el 25/02/2022 el INSS me envió de oficio otra IT por recaída por 365 días.
Por último en junio de 2022 pasé el tribunal médico y me dieron 180 días más.
Por todo lo anterior no sé qué hacer ahora.
Esperar, ir por la vía judicial o presentar una nueva solicitud de IP.
Si me pudieran orientar se lo agradecería.
Saludos
Con lo que me comentas, o esperar o solicitar la IP por tu cuenta.
Hola Alejandro
Ante todo muchas gracias, realizas un gran esfuerzo por ayudarnos.
De su respuesta deduzco que a pesar de que me denegaron la IP, puedo presentar la solicitud nuevamente y que si espero cabe la posibilidad de que la presente el INSS?.
Si estas de nuevo de IT, puede que el INSS inicie por su cuenta el expediente de incapacidad permanente.
Hola Juan Carlos, mi situación es similar a la tuya pero a me han dicho que el plazo máximo de it con las recaídas son 24 meses. Yo me incorporé abril de 2022 tras 545 días de baja y tuve recaída en mayo de 2022. Estoy a la espera de inspección médica. Como en tu caso, no sé si solicitar de nuevo la IP o dejar que el INSS decida. Tengo juicio con ellos en enero de 2024
Hola,
Tengo una duda, estoy de baja desde julio del 2021 por Covid-19, la seguridad social me dice que ya no me puede renovar automáticamente la baja, ya que antes tengo que pasar por el tribunal medico. El día 11 se termina mi baja, y no tengo carta ni llamada para ir al tribunal médico.
Mi pregunta entonces es, si no me llaman , y no me pueden renovar la baja según la seguridad social, tengo que incorporarme a la empresa? Sigo de baja sin recibir prestación? , o sigo en la misma situación que estoy ahora (cobrando el 75% de mi salario bruto anual de la mutua)
Hasta que el INSS no te indique lo contrario, mantienes la baja por incapacidad temporal cobrando el 75% del salario.
Buenos días Alejandro, gracias por tu inmenso trabajo solucionando dudas que para nosotros es un mundo.
Mi caso es que me concedieron la prórroga en el mes de Febrero. En Mayo tuve que ir de nuevo al tribunal del INSS a pasar una revisión médica, pero el problema es que si la primera vez me notificaron por SMS a los dos días la concesión de la prórroga, en esta ocasión ya han pasado 10 días y no sé nada del tema.
Hay algún plazo para avisarme si sigo de prórroga, o si sigo de prórroga no tienen que notificarlo?
Saludos y gracias.
Mientras no te notifiquen nada, se prolonga la baja. El tiempo de respuesta depende un poco del INSS.
Buenas yo me accidente en agosto del 2021 e ingrese a comisión. Médica dandome 12 meses ya estoy 10 meses y seré reoperado del fémur y temo por mi situación laboral y del seguro essalud temo perder mi trabajo . Que solución o q me recomienda en este caso
La pregunta es amplia y poco se puede recomendar en este caso, ya que la persona trabajadora poco puede hacer mientras está de baja para asegurar su puesto de trabajo.
Hola Alejandro,
Magnífica labor la tuya en estos tiempos dónde es difícil obtener un buen asesoramiento. Me gustaría consultarte mi situación actual porque no tengo claro cuál sería el procedimiento correcto.
He estado más de 18 meses de baja por dos operaciones de espalda, rehabilitación, infiltraciones…. El tribunal médico finalmente comunicó denegatoria de la incapacidad permanente a fecha 1/02 pero no comentaba nada de una posible temporal. Presentamos recurso y a fecha 28/04 rectifica dejando claro que no hay posibilidad de la temporal y ratifica el primer veredicto.
Contacto con mi empresa y me informan que debo incorporarme el 8/05 tras pasar primero un reconocimiento médico ese mismo día.
Entiendo que febrero y marzo se consumen las vacaciones no disfrutadas en todo ese tiempo pero ¿también me las deben pagar? Al estar en pago directo, la mutua reclama esas dos mensualidades que ‘no correspondían’ por la ratificación de alta a fecha 1/02, por lo que si estoy de vacaciones ya correspondería el pago a la empresa de ese periodo. No sé si me lo podrías confirmar.
Abril y parte de mayo, al no estar incorporada en la empresa ¿qué ocurre con ese tiempo?
Muchas gracias
si la empresa considera que ese periodo consume vacaciones, te las debe remunerar. Si no consume vacaciones, y no has trabajador, depende de lo pactado, pero por lo que parece, no los consideraría remunerados.
Hola Alejando: Muchísimas gracias por la magnífica labor que veo que hacéis, sobre todo en estos tiempos de desatención por la SS.
Debido a una inflamación pulmonar de origen desconocido estoy con Incapacidad Laboral Temporal desde el 15/10/2020. El 08/11/2021 pase la revisión médica del INSS; estuvieron a punto de darme el alta, pues yo me encontraba bien y era mi deseo volver al trabajo, pero al final lo dejaron hasta ver el resultado de unas pruebas médicas pendientes, diciéndome en la comunicación escrita de concesión de la prórroga que sobre el 20/12/2021 me volverían a llamar. No lo hicieron y me citaron el 17/03/2022, coincidiendo la fecha con una intervención para una biopsia pulmonar que ya tenía programada. Presente excusas y pensé que me volverían a llamar para otra revisión. No me han llamado y el 25/04/2022 me comunican que inician el expediente de una Incapacidad Permanente al haber transcurrido los 545 días.
Tengo 66 años y cuatro meses y 40 años largos de cotización, por lo que entiendo que no pueden concederme Incapacidad Permanente de ningún tipo. NO ENTIENDO PORQUÉ NO ME DIERON EL ALTA Y PROPONEN LA IP. La biopsia no determinó la naturaleza concreta de la enfermedad, pero sí que no parece ser grave y todo indica que está en fase de resolución. Me encuentro perfectamente bien para la vida diaria y no tengo tratamiento alguno desde hace nueve meses; además mi trabajo no implica la realización de esfuerzo físico alguno ¿PODRÍA PEDIR EL ALTA VOLUNTARIA EN ESTA FASE?, ¿ME VOLVERÁN A CITAR A REVISIÓN ANTES DE TOMAR UNA DECISIÓN DEFINITIVA? ¿PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN PREVIA PODRÍA AYUDAR?
Por lo que veo la mayoría de reclamaciones son en el sentido de conseguir una IP denegada y no de lograr el alta.
Muchas Gracias y un saludo,
José Miguel
Puedes presentar una solicitud, pero el alta médica, no depende del trabajador, sino que desde un punto de vista médico se considere que se esté apto para trabajar.
Hola Alejandro. Muchísimas gracias por tu labor para orientar a las personas, sobre todo ahora que no se consiguen fácilmente citas con la SS, no se puede hablar con nadie, y mucho menos con el INSS. Tú lo sabrás muy bien. Es una auténtica Vergüenza Nacional.
He cumplido los 545 días de IT y el INSS propone inicio de expediente de Incapacidad permanente. En la 1ª evaluación médica estuvieron a punto de darme el alta, pero decidieron esperar un poco para ver los resultados de unas pruebas médicas pendientes. Me comunicaron que en cosa de un mes o dos me citarían para otra evaluación, pero no lo hicieron y han esperado casi hasta el final de los seis meses de prórroga. Cuando me citaron esta 2ª vez coincidió con una intervención para hacerme una biopsia y yo justifiqué la ausencia. No me llamaron de nuevo y han iniciado el expediente.
A pesar de la biopsia no se ha conseguido determinar exactamente mi enfermedad pulmonar, pero sí que parece que no es grave y que está en fase de resolución. Hace tiempo que los especialistas me han dicho que yo podía ir a trabajar si quería. Me encuentro perfectamente capacitado para ir a trabajar y querría que me dieran el alta, pero sin ver los últimos informes médicos después de la biopsia han iniciado el expediente.
LA PREGUNTA ES: Una vez pasados los 545 días ¿se inicia siempre siempre el expediente de oficio (Aunque luego el resultado sea alta o demora) o bien, se me podría haber dado el alta directamente después de los 545 días? Lo pregunto porque tengo informaciones contradictorias a este respecto.
Tengo 66 años y soy funcionario de un OPI; de acuerdo con la dirección se me concedió una prórroga laboral después de los 65 y desearía volver al trabajo cuanto antes, pues tengo cosas importantes que hacer. ¿CREES QUE presentar una reclamación previa podría ayudar a concederme el alta?
Muchas gracias por todo y un saludo,
José Miguel
Si se alcanza los 545 días se debe evaluar la posibilidad de dar una incapacidad permanente. A veces, se da el alta unos días antes, sin llegar a evaluar la posibilidad de IP. Creo que pasados los 545 días toca esperar a la resolución, y presentar reclamación en caso de no mostrar conformidad.
Hola Alejandro y gracias por tu ayuda. Llevo de baja desde el 27 de octubre de 2020 por un ictus por lo que el próximo 27 de mayo cumplo los 18 meses sin haber pasado el tribunal. He recibido escrito del INSS en el que me informan de la concesión de prórroga de hasta 180 días y en el que me indican que a partir del 01 de Mayo es la mutua quien debe abonarme la prestación, cuando aún me quedaría un mes para acabar con la prórroga. No sé si es un error o es correcto pasar a la mutua mientras sigo con la prórroga.
También querría saber cual será mi situación si no me llaman y cumplo los 18 meses de baja, ¿alta de oficio? O¿ todo sigue igual?.
Gracias.
Entiendo que te han notificado el periodo de demora de calificación, y que por lo tanto prorrogan 180 días más la incapacidad temporal. El periodo máximo de baja no son 18 meses, sino que son 545 días, que es muy parecido, pero no es lo mismo.
hola Alejandro
el 20 de abril cumplí dos años en incapacidad laboral temporal por una enfermedad y paraplejia.
El 11 de abril me citaron de la SGAM y me atendieron dos médicos que me entrevistaron. Me dijeron que en un período de 3 semanas a mes y medio recibiría la resolución de mi caso.
Sin embargo, recibo este viernes por correo postal ordinario un comunicado con fecha de 19 de abril que me indica que se ha iniciado el procedimiento para resolver el esxpediente de la pensión de incapacidad permanente, y que debo presentar relleno el formuario de solicitud de incapacidad permanente antes de 15 días
He descargado el formulario e indica que , como documentación adjunta presente el informe o historial clínico del servicio público de salud o el informe de la inspección. Yo no tengo este documento, pues entendí que la SGAM pasaba la información al INS.
ES correcto rellenar este formulario? he de adjuntar de nuevo los informes?
asimismo, veo que me consultan si tengo ingresos extra que perciba además de la futura pensión. Tengo un piso alquilado, pero eso supondría minoración de mi pensión?
muchas gracias por adelantado por resolver mis dudas
No aminoraría la pensión, sino es por la posible complementos a mínimo, en caso de no alcanzar la cuantía mínima. Lo recomendable es completar ese formulario, sino lo haces, el INSS resuelve con la documentación que tenga.
Hola buenas Alejandro antes de empezar agradecer su ayuda a toda persona con dudas… Yo el 26 de abril de 2021 tuve un accidente laboral porque se cayó un hierro de mas de 35 kilos en la cabeza, me envían a mutua después de un mal comportamiento de la empresa conmigo, la mutua tan solo me da tres de de baja, al segundo día de la baja del mismo dolor de cabeza por presión sanguínea se me abren fisura en mi ojo izquierdo que era un poco mas sensible de lo normal el día 5 de Mayo me echan de la empresa y me dicen que a mi no me pertenece mutua, poco tiempo después perdí mi ojo por desgracia… empecé a cobrar el día 5 de Mayo de 2021 una IT que ya esta apunto de cumplirme pero aun no recibo la llamada del tribunal medico… que debo hacer para que me den los 180 días de prorroga?… La IT que tengo como los médicos no se matan entre ellos pues no me dieron de enfermedad profesional si no me dieron enfermedad común, eso me afecto incluso hasta perder juicio con la empresa por despido nulo, solo me dieron despido improcedente no se si eso me afectara con el tema este de la incapacidad…
GRACIAS DE ANTE MANO
La calificación del despido como improcedente o nulo no afecta a la incapacidad permanente. No puedes hacer nada por conseguir la prórroga más allá de esperar a la resolución del INSS.
Buenos días. En menos de un mes cumplo la prórroga de los 180 días dada por el inss. Aún no he recibido notificación ni llamada para acudir a revisión. Hace un mes me han propuesto otra intervención, con la que podría mejorar bastante. Mi duda es si el inss puede volver a ampliar la baja temporal o ya directamente pasaría a tribunal médico. En caso de que la pudiera ampliar mi situación laboral continuaría siendo la misma? Mantendría mi baja y mi puesto de trabajo hasta el alta por el inss? Muchísimas gracias y un saludo
Sí, existe el periodo de demora de calificación, pero la empresa dejaría de cotizar, aunque mantienes la reserva del puesto de trabajo y el cobro de la incapacidad temporal.
Gracias Alejandro, entonces si me conceden el periodo de demora de calificación mi empresa dejaría de cotizar por mi, pero quién cotizaría entonces por mi? o directamente dejaría de cotizar durante ese periodo y en caso de recuperación me incorporaría a mi puesto de trabajo y ya volvería a cotizar?
Muchas gracias y un saludo.
Nadie cotiza en ese periodo, volverías a cotizar cuando exista reincorporación a la empresa después de alta.
Hola.
En septiembre de 2020 me dieron la baja por crisis epiléptica (estaba trabajando en aquel momento), en febrero de 2021 finalice contrato con dicha empresa. En marzo de 2020 tuve una segunda crisis. Al hacer el año de baja, me envían la carta de SS informando de que me hacen prorroga de 180 días más. Justo ahora he cumplido ese tiempo «máximo» de 545 días por incapacidad temporal. He pedido el alta al ICAM en varias ocasiones, pero me dicen que tengo que continuar de baja por posible recaída. He tramitado la incapacidad permanente a SS, ya que ahora me he quedado sin ningún tipo de prestación/pensión. ¿Debería de cobrar este tiempo hasta la resolución de esa incapacidad permanente? No tengo más información por parte de SS ni ICAM, por lo tanto estoy perdida y no sé que debería de hacer, y sobre todo me preocupa si voy a recibir alguna pensión.
Muchas gracias.
Mientas mantengas la baja y hasta la fecha de resolución seguirás cobrando, seguramente la misma prestación que estás cobrando ahora.
Buenas Alejandro, lo primero darte las gracias por todo lo que nos ayudas llevo más de 545dias de baja y la empresa me ha dado de baja en la seguridad social.He recibido una resolución de seguridad social y me dice que la empresa debe mantenerme de alta en la empresa,la empresa ha debido recibir otra resolución diferente y no ha sido así, tengo derecho a finiquito?que debo hacer?podrías decirme algo porfa muchas gracias por todo.
Habría que ver la resolución del INSS para dar una opinión.
Hola: Ante todo gracias por tu trabajo Alejandro.
Tengo una Baja que justo esta semana hice los 365 dias, estaba trabajando y durante la baja me han despedido y he pasado a cobrar por la Mutua, me empezaron pagando el 70% y a los 6 meses me bajaron el porcentaje, ahora he pasado por la inspeccion del inss y me han dicho que lo seguro me renueven los 180 dias…la mutua dice que van a seguir pagando ellos y el inss dice que con la mutua ya no tengo que ir a revisiones que ahora pagan ello..pero mi pregunta es…pague quien pague, que cantidad me van a pagar? Me refiero porcentaje sobre mi salario…y el inss paga los sabados y domingos? O los descuentan y pagan solo por dias semanales?gracias
Se paga lo mismo que te correspondería de desempleo, es decir, ahora seguirás cobrando lo que cobrabas antes el 50% de la base reguladora con los límites del paro.
Buenas tardes Alejandro y de ante mano gracias por arrojar un poquito de luz a los que nos faltan pilas en la linterna. De verdad que se agradece y a saber cuánto…
*** Mi caso es incapacidad temporal por «enfemedad común» (tengo las dos rodillas «destrozadas»). Profesión habitual: camarero. 50 años de edad, y unos 20 cotizados (los 10 últimos como «Autónomo Colaborador»)
*** Ya he cumplido 20 meses de baja y estoy pendiente de 3 meses más de tratamiento de rehabilitación + artroscopia + rehabilitación de la otra rodilla. Total: otros 8 meses más de baja mínimo…
*** No he recibido por parte del INSS más que la confirmación directa de prórroga de 6 meses del primer año y hasta ahora nada más. No he recibido comunicación de «Demora de Calificación», ni cualquier otra, pero sigo percibiendo el mismo subsidio.
*** Supongo que debo esperar a una nueva comunicación por parte del INSS para evaluar la Incapacidad Parcial o Total Permanente?. En tal caso, la cuantía a percibir varía respecto a la actual (Autónomo con Nomina de 1.000 €)?.
*** No sé bien ni cúal será el siguiente paso, ni si se instará un procedimiento para la Incapacidad Permanente llegados a los 24 meses de baja (si fuese un factor determinante).
De nuevo mi agracedimiento por la dedicación a la resolución de todas estas las consultas que nos dan a todos los «currantes» un poquito más de esperanza.
Saludos a todos,
Pablo Díaz
Si estás dentro de un proceso de incapacidad temporal en el que ya has pasado el tiempo máximo de incapacidad temporal, lo normal es esperar a que sea el INSS el que determine si te dan la permanente o el alta médica.
Hola
Tengo una duda pero, en primer lugar, me gustaría darte las gracias por toda la información que das y las dudas que resuelves a todas las personas que te escribimos. Es importante mencionar esto.
Mi situación es la siguiente: A finales de 2019 estuve 4 meses de baja por depresión y ansiedad en una empresa en la que llevaba año y medio trabajado. Después de solicitar el alta, empecé a trabajar en una nueva empresa durante 3 meses hasta que me despidieron porque empezó la pandemia. Desde entonces, he estado casi 2 años en el paro y hace 2 meses empecé a trabajar de nuevo pero estoy pasando por un mal momento anímico otra vez y mi psicóloga me recomienda solicitar la incapacidad temporal. ¿Tendría derecho a pedirla y cobrar el subsidio en este caso?
Gracias.
Sí, no agotaste el periodo de baja de incapacidad temporal en ningún momento por lo que tendrías derecho a la baja por IT.
Hola os pido por favor que me ayuden porque tengo a mi mujer muy cansada de todo y se encuentra a veces muy mal por la situación que está viviendo y que ahora os voy a describir, por eso me he puesto a buscar en internet y he dado con vosotros y os pido ayuda.
Resulta que ella tiene fifromiálgia con fatiga crónica de grado 3, calcificación en hombro derecho con limitación de movimiento que no puede levantarlo por encima de su cuello, hernias, cervicales, lumbares, una discapacidad del 46% reconocida solo por la Generalitat de Cataluña y varias cosas más.
Ha estado 27 meses de baja y ahora después de meternos en abogados diciéndonos que había más que motivos suficientes para que le concedieran una incapacidad, pues entre cambios de empresa de ellos y demás el resultado ha sido perder una buena cantidad de dinero y no sacar nada. Todo esto se lo cuento para que vean ustedes que hemos intentado buscar una solución.
Cuando el médico de cabecera le dio la baja, le puso que era por enfermedad común y me parece que eso quiere decir que entran todos las patologías que tiene y no le puede dar la baja por otra enfermedad. Pues como es comprensible llega el aviso de reincorporarse a la empresa y empieza a trabajar, en esos primeros días y debido también a un medicamento muy fuerte que le recetó empieza a marearse y vomitar y sus compañeras de limpieza ( ya que ella trabaja en un colegio limpiando clases con un contrato fijo de media jornada) y la encargada la llevaron al hospital de urgencias. Allí le pusieron en el parte que tendría que hacer reposo absoluto cosa que ella como le sucedió un viernes, cuando llegó el lunes siguiente fue a trabajar y así sigue realizando el trabajo con ayudas de las compañeras.
Ha visitado al médico de cabecera y le ha dicho que no le puede dar otra baja hasta que pasen 6 meses. Hemos pensado en ir al tribunal médico que pasó para que con el informe que nos dio el hospital a ver si le pueden dar otra baja, pero nuestro miedo y nuestra pregunta es que ¿ puede ser que el tribunal le de otra baja y al cabo de unos días cuando le de el alta de nuevo tenga que esperar otros 6 meses para volver a coger la baja por enfermedad común?
Es que ya han transcurrido entre vacaciones y demás 3 meses y nos da miedo que tenga que empezar de cero otra vez.
En esta situación de bajas largas ya ha estado varias veces y creemos que seguirá así.
Nos gustaría que nos dieran ustedes una respuesta a esta pregunta u otras opciones que vean ustedes oportunas.
Gracias.
Aunque el médico de la baja por incapacidad temporal, en el parte de baja se indica la causa y patología que motiva la baja. Agotado el periodo de incapacidad temporal, si no pasan más de seis meses, el encargado de dar la baja por recaída es el INSS. De hecho, el médico de cabecera podría dar la baja si fuera por otra patología, pero no por la misma o similar. En cualquier caso, si podéis, es mejor que pasen seis meses.
MI consulta creo que es fácil, pero no se la respuesta. Llevo de baja médica por IT un año, justo acabo de recibir notificación de alta que voy a impugnar, por otro lado tengo un contencioso con la empresa que en principio he ganado pero estoy a la espera de resolución de recurso de suplicación interpuesto por la empresa. Sé que tengo derecho a las vacaciones del año pasado integras, pero ¿puedo disfrutar todos los días juntos? ¿Hay alguna fórmula para disfrutarlas antes de incorporarme a la empresa? Es posible que en ese periodo la sentencia sea firme. Gracias
Desconozco la cuestión que se está reclamando, pero las vacaciones han de disfrutarse según lo establecido en el convenio colectivo y de mutuo acuerdo.
Hola en primer lugar felicitarte por tu ayuda a todos los qué pasamos por aquí a resolver dudas y problemas gracias a tu página web.
He recibido el sms del INSS (ya pasé a control del INSS en enero por lo que llevo 14 meses de IT)
comunicándome:
» EL INSS INFORMA: SE HA CONCEDIDO LA PRORROGA DE INCAPACIDAD TEMPORAL. PROXIMAMENTE RECIBIRA RESOLUCION.»
¿Debo realizar algún tipo de gestión o solicitud para iniciar trámite de incapacidad permanente o simplemente dejar actuar al INSS y esperar que vuelvan a contactarme o citarme para tribunal médico? Por si fuera necesario cumplimentar algún tipo de formulario o solicitud o cita previa en la web del INSS o presencialmente.
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo
No, no es necesario. Toca esperar a recibir la resolución.
Hola, he estado 1 año + 180 días de prórroga de baja por una lesión de rodilla esperando IQ.
Durante ese tiempo me venció contrato de trabajo y no me renovaron, por lo que pase a pago directo.
Pues bien…sin haberme aún operado( osea estar como al principio, peor porque ahora la otra rodilla tb la tengo mal)
Me mandan un SMS dándome el ALTA Y QUE ME INCORPORE AL TRABAJO…
Aparte de lo de mis rodillas..
Tengo depresión y ansiedad diagnosticadas y con tto
Secuelas de un ictus
Y me han dado una minusvalia del 58%
Que hago?
Cada día que paso estoy peor.
Luego dicen que la gente se mata
Tendrás que impugnar la resolución denegatoria de la incapacidad permanente.
Por lo que yo entiendo segun su relato ni siquiera la han propuesto para incapacidad permanente, si esto es así el consejo que habria que darle es que inicie ella misma la peticion ante la SS
Al agotar los 545 días de incapacidad temporal, la resolución lo que hace es denegar la incapacidad permanente.
una duda, yo he agotado los dos años de incapacidad temporal, debido a que me concedieron una demora… ya me vio el equipo de valoracion hace aprox. 1 mes y de momento no se nada aun… se que tiene un plazo maximo estipulado para emitir la resolucion.
mi pregunta es si sigo percibiendo lo mismo que estaba percibiendo hasta la resolucion, porque a dia de hoy no he recibido ningun ingreso y mañana empieza un nuevo mes…
gracias
Sin perjuicio de que puede que ya no recibas el complemento de la empresa, sí es que lo recibías. Sí, deberías cobrar hasta la fecha de la resolución del INSS.
Gracias, pues a fecha de hoy todavía no he recibido el pago correspondiente….
Hola Alejandro. Enhorabuena por tu trabajo. Mi caso es que tengo los 545 días de IT. El tribunal me dio el alta y solicité personalmente una IP, que me denegaron hace un año. En este año he estado y estoy cobrando el paro. En este tiempo además, me han hecho pruebas que arrojan nueva luz a mi causa de baja inicial. Mi médico de cabecera está en disposición de darme de nuevo la baja, mi duda es:
1. Aunque fuera por patología similar, el INSS ya no revisaría si es recaída por hacer más de 180 días de la denegación y por lo tanto podría seguir cobrando por IT del SEPE y al agotar el paro seguir cobrando del INSS los 430€ aprox hasta el alta?
2. Para considerar patología similar, se toma en cuenta lo que puso el doctor en el parte de baja? O también todos los informes de otros especialistas (ej. Psiquiatra)?
Muchas gracias de antemano
Si han pasado 180 días, ya no se debe considerar recaída. Se tiene en cuenta la causa que indica el parte de baja.
Una persona que ha trabajado de manera continuada en una empresa 10 años, y mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal, es despedida por su empresa. Entiendo que mientras continue de baja seguirá cobrando en concepto de pago directo por incapacidad temporal una prestación por parte de la Mutua en idéntica cantidad mensual a la prestación por desempleo.
Dicha persona continúa en situación de incapacidad temporal 10 meses, y recibe el alta médica, pero no acude al SEPE a solicitar la prestación por desempleo, ya que encuentra otro trabajo, en el que se mantiene en dicha situación 3 meses, y dicho trabajo finaliza.
En ese momento acude al SEPE a solicitar la prestación por desempleo, mi consulta es en relación a la cuantía que percibirá y al tiempo máximo al que tiene derecho en caso de no encontrar trabajo.
Para calcular la duración máxima que percibirá la prestación por desempleo, al no haber solicitado la prestación por desempleo al finalizar el trabajo en el que fue despedida estando en situación de IT, ¿entiendo que se tiene en cuenta el tiempo del antiguo trabajo y los 3 meses del nuevo?, y ¿entiendo que los 10 meses que ha estado cobrando la prestación de pago directo por IT en igual cuantía a la prestación por desempleo, al no haber solicitado con posterioridad dicha prestación en el SEPE, no se le descuentan verdad?
En resumen, como de los últimos 6 años habria trabajado 5 años y 2 meses, ¿tiene derecho a 600 días de prestación, o los 10 meses que ha estado cobrando el pago directo, tambíen se tienen en cuenta a pesar de no haber cotizado, y por tanto se tienen derecho a 720 días, ya que esos 10 meses se contabilizan al estar en situación de incapacidad temporal (como decía antes, ya despedida de la última empresa)?
Y por último, para calcular la cuantía, se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 180 días a cesar en su último trabajo, es decir, se computarian integramente los 3 meses de su último trabajo (el que encontró cuando le dieron el alta médica) ¿Pero como se tienen en cuenta los otros 90 días? ¿Se computan los 3 meses que ya había sido despedida de su empresa y estaba en situación de IT, en la que recibía una prestación de pago directo de IT, por lo que las bases de esos 3 meses serían 0 euros, o se tienen en cuenta unicamente los últimos 6 meses cotizados, por los que se computan los 3 meses completos de su último trabajo y los últimos 3 del trabajo en el que estuvo 10 años, a pesar que entre ámbos trabajos estuvo 10 meses cobrando la prestación de pago directo por IT?
600 días de prestación, y se tiene en cuenta los últimos 180 días efectivamente cotizados. no se tiene en cuenta el tiempo de pago directo de baja.
Hola. Tengo mucha urgencia en saber como puedo pedir alta médica voluntaria al INSS en Madrid.
Llevo de baja por enfermedad común (depresión) desde el 21 de enero del 2021, he intentado pedir alta a mi médico varias veces pero me dice q no porque necesita un informe del psiquiatra el día 21 de enero de este año mi médico pasó la situación al INSS. Ahora me ha salido un trabajo mejor que el actual y no puedo aceptarlo por estar de baja. ¿Puedo solicitar el alta al INSS? ¿Cómo puedo hacerlo? Gracias
No existe un procedimiento por el cual puedas exigir el alta voluntaria, puedes solicitarlo, pero el INSS es el que decide si concede o no el alta médica. Presenta un escrito al INSS indicando que solicitas el alta. La empresa te puede contratar aunque estés de baja, pero tendrá que esperar a que te den el alta para que puedas trabajar. O en última instancia, se podría considerar compatible el trabajo con la baja médica con las excepciones que aquí explico.
Muchas gracias por la respuesta.
El caso es que mi médico dice que en 1 o 2 semanas me llegaría la cita con el médico del INSS, pero en todos los foros veo, que a nadie le llega dicha cita, sino, después de meses, un mensaje con el alta o la continuidad de la baja, sin verte siquiera.
Gracias
Llevo 575 días de baja, me han denegado la incapacidad, a consecuencia me han dado el alta, si ahora pido otra vez la baja a mi médico de cabecera, esa no la cobro?, es obligado que sean 6 meses de duración? (por cierto, mi enfermedad no va a tener mejoría)
El encargado de dar la baja sería el INSS, si el médico de cabecera te da la baja, el INSS revisará la baja y dará el alta si considera que es la misma patología.
Buenas tardes,
Tengo una duda que no me ha quedado resuelta y no se si me podríais ayudar. Tengo una IT de 365 dias mas una prorroga de 180 dias mas que me acaba de vencer. He recibido una notificación del INSS diciendo que se inicia un expediente de incapacidad permanente.
Me han comentado que una vez envie un formulario, el INSS procedera a evaluar mi caso para darme el alta o la incapacidad permanente, pero mi duda es si tambien me pueden conceder una demora de calificacion de 180 dias mas. Hay abogados que dicen que si y otros que no.
Estoy nerviosa porque me faltan 4 meses de cotizacion para que me puedan dar una incapacidad permanente por lo que no tiene sentido. Yo esperaba que me concedieran una prorroga, pero no se si para eso tendria que haberlo recibido tal cual en vez de inicio de expediente de incapacidad permanemte
Muchas gracias
Sí, podrían. Hay veces que mandan el inicio del expediente, y luego la demora.
Hola, en agosto de 2021 he superado los 180 días de baja por IT, en cuya fecha mi empresa procedió a la baja en la seguridad social (sin comunicármelo, por cierto… me enteré por un sms que me remitió la SS).
Recibí una carta del INSS en el que extiende el período y ordenó a la mutua a seguir abonando la prestación correspondiente. También recibí una carta del INSS para solicitar la incapacidad, en la que me pedían una documentación que presenté en tiempo y forma en una de las oficinas de dicho organismo, y de la que aún no he recibido ninguna respuesta.
En vuestra publicación indicáis lo siguiente: «la empresa suspenderá la relación laboral, pero no la extingue. Eso si, se seguirán generando vacaciones tal y como ha considerado la jurisprudencia. (Sentencia del TSJ de Andalucía de 3 de junio de 2020)».
1) ¿Quiere esto último decir que se generan vacaciones incluso desde el momento de la baja por parte de la empresa (tras los 180 días de baja por IT) y la resolución definitiva por parte del INSS (cuando la emita)?
2) ¿En qué momento debe la empresa liquidar las vacaciones (hay un plazo máximo para reclamarlas en caso de que no se abonen)?
3) Si en el convenio privado entre la empresa y los trabajadores se estableció un complemento del 100% por IT, y no se estableció un límite de tiempo, ¿la empresa tendría también que abonar dicho complemento desde la baja (tras los 180 días) y la resolución definitiva por parte del INSS?
Gracias,
La 1 y la 3, Sí, según la jurisprudencia aquí comentada. No obstante, no está consolidada, es decir, un tribunal puede considerar lo contrario. La 2, se liquidan si se concede la incapacidad permanente.
En este artículo se dice que “ Una vez recibida el alta médica, el trabajador debe obligatoriamente incorporarse a su puesto de trabajo. En caso de que no lo haga, se puede considerar baja voluntaria perdiendo el derecho a indemnización y a prestación por desempleo.”
Sin embargo, a mí me han dicho varios abogados que no presentarse al trabajo ocasiona un despido disciplinario con derecho a prestación por desempleo.
¿Cuál es lo correcto?
Lo explico de una manera más amplia aquí. Lo que te han comentado los abogados es cierto, pero no del todo preciso, puede llegar a considerarse baja voluntaria como explico en el artículo que te enlazo.
Buenos días. En una semana cumpliré un año de incapacidad y aún no tengo cita con el tribunal médico. Tengo pruebas médicas de estos días donde se revela la importancia de la lesión y un informe del traumatólogo que desaconseja la vuelta al trabajo. No deseo la incapacidad permanente, sino sólo que me amplíen la baja el tiempo que puedan para continuar mis tratamientos. ¿Cuándo recibiré la citación para el tribunal? ¿La resolución también iría con retraso? ¿Bastaría lo que aporto para alargar la baja? Si la empresa me ha pagado hasta ahora, ¿quién lo hará desde el día 366? Si recibo el alta, y existen 4 días para recurrirla, ¿puedo esperar al cuarto día para hacerlo y mientras no tengo que incorporarme al trabajo?
Tendrás que esperar a la resolución del INSS, y es éste el que decide por la incapacidad permanente o mantener la baja por incapacidad temporal. Si no estás apto para trabajar, lo normal es que mantengan la baja.
He estado más de 700 días de baja y el tribunal me ha dado el alta, cosa que ya he impugnado y estoy a la espera.
Me reincorporé al trabajo y obviamente, no puedo…pero esto es algo a parte.
Me hice una prueba y di positivo en covid hace 3 días y el médico no puede tramitar la baja, me dice que estoy bloqueada por el ICAM,quien es quien debe tramitar la baja.
Mi médico de cabecera lo ha notificado al ICAM, pero sigo sin respuesta, confinada y desde el trabajo me piden un papel de baja que no llega.
Me pueden despedir por no acudir a mi trabajo estando confinada?
Cuanto tarda en contestar el ICAM?
Que puedo hacer?
No debería de ser causa de despido, teniendo en cuenta que por un problema administativo del cual no es responsable el trabajador, no tiene el parte de baja, pero entiendo que sí que tiene un justificante médico que puedes aportar a la empresa.
Hola buenas.
Yo tengo concedida la IPT para mi trabajo habitual que es conductor de autobuses desde mayo 2021 y en la carta me decía que a partir de enero del 2022 me citaran para revisar posible mejoría o empeoramiento de mi baja Psicologíca osea que en menos de 1 año desde mi IPT.Yo desde luego estoy mal ya que no hay solución a los motivos que causaron de mi baja y menos pensando en la posibilidad de un alta y que me hunda más aún.Si la empresa no puede ubicarme como conductor en el hipotético caso que la plantilla esté al completo y no tenga la posibilidad de incorporación que derecho tengo y la empresa y cuáles serían las soluciones o pasos a seguir?
La verdad es que me encuentro fatal por la situación de estar en tierra de nadie por una parte todo el daño que la empresa me hizo y porque nadie me asegura seguir de fijo en esta situación de IPT.
Perdón por extenderme tanto y muchas gracias,saludos.
Si no han pasado más de dos años y el INSS había comunicado la posibilidad de recuperación, la empresa tiene que obligatoriamente reservar el puesto de trabajo. Así que en ese caso, tendría la obligación de reincorporarte, si no lo hace habría que demandar por despido. Si existe reincorporación y no puedes trabajar, habría que valorar otras opciones.
Buenas noches Alejandro, mi nombre es Rubén y te escribo desde Madrid, actualmente tengo 29 años y este 3 de febrero de 2022 hago los 18 meses de bajar
En septiembre me hicieron una fusión vertebral,una artrodesis L5-S1 con fijación y una descompresión del nervio izquierdo. Ante tal cuadro te imaginarás lo que padezco, hernia l5-s1 y radiculopatia crónica en resumidas cuentas.
Ahora mismo a finales de noviembre sigo en proceso de recuperación, sin mejoría alguna, dolor lumbar constante, entumecimiento de pierna, pérdida de movilidad, y un largo etc..
Soy encargado en una multinacional textil, muchas horas de pie, entre 8 y 10 horas. Movimientos de peso, malas posiciones, etc… tengo mucho respeto a volver a mi actual trabajo, ya que veo que le va a ser imposible (no puedo coger cosas del suelo, ni ponerme unos calcetines!!!), soy fijo en la empresa con más de 6 años de antigüedad.
Que creees que dictaminara el tribunal? Me procederán a concederme una it? Me darán una demora de calificación? Me darán el alta?
Sería recomendable comenzar ya el trámite por voluntad propia sobre la solicitud de minusválida e incapacidad?
Todavía tengo que pasar la primera revisión de la operación en diciembre, o mejor espero a psar la revisión para tramitarlo?
Consejo sobre algún abogado bueno en el tema en la comunidad de madrid?
Gracias.
Sería de gran ayuda, que pudieras lograr ayudarme.
Con los datos que me comentas, deberían darte una total, pero es mejor esperar a que lo dictamine el tribunal si ya estás de IT.
Hola. Después de denegar la incapacidad permanente el 09.09.21 disfruto de dos meses de vacaciones que se me debían de la baja ya que fueron casi dos años entre unas cosas y otras por una hernia que salio mal la operación.
Al acabar las vacaciones me vuelven a dar baja psicológica por depresión por las dolencias causadas por la operación y mas problemas personales.
Ahora me.manda una carta la mutua diciendo que no me pagan la prestación por IT por ser el mismo o similar diagnóstico cuando yo creo que es distinto hasta que no me resuelva el inss.
Eso es legal? Si es legal Puedo solicitar pago directo al inss por no hacerme el pago delegado?
Como se yo la resolución del inss y cuanto tardan?
Si dicen que es la misma dolencia que tengo que hacer?
No cobro?
Muchísimas gracias por la ayuda.
Un saludo
No puedes solicitar el pago al INSS, sino que si no estás conforme con la resolución de la mutua, tendrás que impugnarla judicialmente.
Hola! Tengo una gran duda.
Mi padre tuvo un accidente el 12 de octubre de 2019. Pasaron ya los 545 días mínimos y pasó tribunal médico que le dijeron que la resolución le llegaría a casa por carta. El caso es que este mes no cobró ni la mitad de lo que solía cobrar. ¿ Tiene algo que ver con haber pasado ya los 545 días? ¿Seguirá cobrando hasta la resolución como leí o hay alguna contradicción ante ello?
Gracias un saludo.
Sí, debería cobrar hasta la resolución.
Buenas tardes:
Soy funcionaria de carrera. Justo hace dos años tuve un accidente laboral y desde entonces estoy de baja, percibiendo remuneración del 30% por mi centro de trabajo y 70% Mutua.. Hace 6 meses mi centro de trabajo inició expediente de IP. Ya he agotado los dos años de baja y el Tribunal no ha emitido aún dictamen (emitió uno en el que indicaba no poder dar una valoración en esa fecha por mi situación). ¿Tengo que incorporarme? ¿Incorporarme y coger vacaciones perjudica al procedimiento de IP? ¿Si sigo de baja quién debe y qué cantidad? ¿Si me dan el alta por agotamiento de IT se paraliza el procedimiento de IP? Muchas gracias
Mientras no te den el alta o te denieguen la incapacidad permanente, se prorrogan los efectos de la IT.
Hola, me llamo Pili estoi d baja desde el 26 de febrero del 2020 ,por lumbociatica a raíz de ahí e tenido varios dolores no duermo bien ,ni descanso me levanto engarrotads y me an hecho varias filtraciones en hombro ,ingle y ciática y nada de nada ,me an mandado a la unidad del dolor y sigo esperando a que .e llamen. ,El día 30 de noviembre pase el tribunal médico ,sin informes solo uno el del .edico rehabilitador con dolor crónico y depresin ansioso me dijeron que recibiría una carta . El día uno cobre por el la SS provincial de alicante y ayer r vi en el banco que me pagó la empresa mía un sueldo y otra nómina de medio mes ,pero no especifica de que es . Y no lo entiendo ,usted me podría decir que puede ser ,? Yo no e recibido ninguna carta ,. Gracias por escucharme .
Puede que hayas alcanzado los 545 días de incapacidad temporal y por tanto te han dado de baja en la seguridad social y abonado el finiquito. Revisa el informe de vida laboral, para ver si te ha dado de baja y habla con la empresa. En caso de duda, demanda por despido.
Muchas gracias , ahora me toca pelear con la empresa porque me an pagado las vacaciones ,yo llevo de baja desde el 2020 y no queria que me las pagarán ,,necesito ,si me da el alta el tribunal ,necesito recuperarme estoi esperando tratamiento por la unidad del dolor y tengo citas pendientes .mi sindicato me a dicho que si recibo la carta y pone que tengo que ir a trabajar ,me toca ir 😔 le e dicho a la empresa que quiero las vacaciones y que les devolvería la transferencia , , que puedo hacer. ? Gracias
Solicita a la emrpesa disfrutarlas, aunque no te las paguen puesto que ya las liquidaron. Aquí explico las opciones sobre la obligación de reincorporarte.
Buenos días. Mi hermana estuvo trabajando en el Servicio Murciano de Salud en el hospital. Se fue de baja. Se le terminó el contrato estando de baja. Y directamente la llamaron del INSS para comunicarle que iba a cobrar por esa vía. Es correcto? Aunque no esté apuntada en el paro porque no le llega la cotización? Gracias
Sí, si estás de baja te paga el INSS aunque no tengas cotizado lo suficiente para el paro.
Hola Alejandro.
Gracias de antemano.
El próximo 8 de noviembre llevaré 545 días de baja. La resolución del INSS me concedió prórroga de 180 días y que el pago directo fuera de la mutua colaboradora.
Actualmente estoy percibiendo el complemento empresarial por IT por parte de la empresa, y la cuantía del pago directo de la mutua.
Según mi convenio colectivo la primera baja del año natural se cobra el 100%. Y así ha venido siendo desde el principio del proceso de IT.
Me preocupa que una vez finalizados los 545 días, el INSS me realice una demora de calificación:
Esto refleja mi convenio colectivo:
XV CCG de Centros y Servicios de atención a personas con Discapacidad. Art.75.1:
«El complemento empresarial ha de percibirse durante el proceso máximo de 18 meses, duración máxima de la incapacidad temporal, y durante la prórroga extraordinaria de la Incapacidad Temporal, conforme a las reglas recogidas en los apartados siguientes»
Según este art.75 del convenio:
¿ la prórroga extraordinaria, que menciona, es la prórroga que me han concedido pasados los 12 meses de IT o bien se refiere a la demora de calificación?
. ¿En este último caso debería seguir cobrando,pasados los 18 meses, el complemento empresarial?
Si cumplidos los 545 días realizan suspensión del contrato y finiquitan ¿deberían abonarme las vacaciones y
los atrasos que me deben?
Pero si la empresa tuviera que seguir pagando el complemento empresarial durante la prórroga de calificación.
¿ Tiene sentido finiquitar?
Gracias.
Lo cierto es que me genera dudas de que hable de prórroga extraordinaria de la IT, técnicamente la demora de calificación no la consideraría como un periodo de incapacidad temporal, aunque sus efectos sean los mismos.
Buenas tardes,en junio de este año me dieron la prórroga por incapacidad ,despues de 545 días de baja , en octubre pase tribunal médico y estoy a la espera de resolución
Cuanto tiempo se puede estar así.?
Estoy en lista de espera quirúrgica para una intervención de columna y estoy preocupada porque el COVID ha retrasado todo.
Pueden despedirme después de 2 años de baja..?
Sigo cobrando el pago directo hasta que me den resolución.?
Sí existe causa para el despido, sí, pueden hacerlo. Sigues cobrando hasta la resolución.
Aunque la causa sea estar de baja?
Soy auxiliar de enfermeria y mi contratoces una comision de servicios ,el unico problema es que estoy de baja pero yo cubro a una persona que no está
La causa de la extinción nunca puede ser el hecho de estar de baja por incapacidad temporal.
hola Alejandro,
el próximo 10 de octubre llego a los 545 días de baja laboral por una leucemia que me ha ocasionado una paraplejia.
Mi intención es volver a trabajar, porque mi trabajo me gustaba, y creo que puedo seguir desempeñándolo ( gestión de proyectos sociales). El problema es que no me veo capaz de seguir haciéndolo en una jornada completa, porque ahora dedico varias horas a rehabilitación física y deporte, necesarias para mi mantenimiento físico.
Qué opción sería entonces la más recomendable?
– Tendría sentido pedir una Incapacidad laboral parcial ?
-Gestionar una incapacidad laboral permanente y pedir que me recoloquen en la empresa en un puesto con una dedicación horaria menos exigente?
Gracias por tu tiempo
Es una situación compleja, en principio, es el INSS quien decide si se concede o no la incapacidad permanentes y el grado de incapacidad. Por otro lado, las exigencia de que la empresa te recoloque, dependerá del grado de incapacidad concedido y de lo establezca el convenio colectivo.
muchísimas gracias por la pronta respuesta. Una última duda. En el INSS me han dicho que al pasar ahora al pago directo por la Mútua de trabajo la empresa me tiene que finiquitar. Esto es obligatorio? porque había pensado la opción de una reincorporación con menos horas a cuenta de las vacaciones no disfrutadas.
gracias
No siempre se finiquita.
!Que rápida respuesta!!!.
He leído en el apartado de «Prestaciones» de la Seg.Social algo al respecto y entiendo que como estoy dada de baja ante la tesorería, podría otra empresa contratarme. Eso, como es lógico y justo, implicaría la pérdida de la prestación económica des de la fecha que la nueva empresa me dé de alta.
Como la anterior empresa me dio de baja a los 545 días(aunque sin finiquitarme), entiendo que tengo que comunicarles que quiero cesar mi relación laboral con ellos antes de firmar el OK con la nueva empresa.
Gracias, gracias.
No es del todo así, aunque la empresa haya dejado de cotizar, estás de baja por incapacidad temporal, y en principio, es incompatible con un trabajo. Aquí lo explico.
Ohhh, ha sido muy esclarecedor!! Muchísimas gracias! Me he dado de alta en tu Newsletter pues es interesantísimo.
Salud y gracias nuevamente.
Maribel.
Hola el día 10 de noviembre me cumple la baja se 365dias y ahora que tengo que hacer? Esperar una carta del inss,para ver si me conceden la prórroga de 180 días,o me tendría que acercar yo y pedir cita para reconocimiento médico? Si no recibo la carta antes del 10 de noviembre de inss,tendría que incorporarme a mi puesto de trabajo? O hasta que no reciba noticias suyas,no tengo que incorporarme,o me tengo que acercar yo a la oficina del inss para solicitarles la prórroga de los 180 días? Gracias y un saludo
Tienes que esperar a recibir la comunicación del INSS, mientras no lo hagan, se mantiene la baja.
Hola, Alejandro.
Tengo una gran duda que me trae de cabeza. Me dieron una baja para operarme, nada grave cosa de 3 semanas, pero con el coronavirus y demás…, pues que finalmente, en el límite de los 545 remití al ICAM doc de informe médico privado de idoneidad para reincorporarme al trabajo. Éstos al INSS que a la vez ha iniciado expediente de IP y de eso hace casi los 3 meses y sin respuesta. (Y no sea que no he dado la paliza 😉 ).
La empresa en la que he estado trabajando ya me comunicó que dejaba de cotizar por mi hasta que el INSS resuelva, pero, como son las cosas he recibido una oferta de trabajo muy interesante x no sé si podrían darme de alta.
Puedes aconsejarme?
Maribel.
Puedes intentar comunicarte con el ICAM y solicitarlo, pero no existe un procedimiento para exigir el alta, ya que no es una cuestión que dependa del trabajador.
Buenas tardes. Me encuentro en situación de IT, casi a agotar los 545 días. Con el retraso que lleva el INNS de expedientes acumulados por la situación de pandemia, es posible que la resolución del mío se demore algunos meses. Mi pregunta es, la base de cotización con la que calcularian la pensión de IPT ( en el caso de que la consideren oportuna), es la que tenía en el momento de la finalización de los 545 días, o la que exista en el momento de la resolución? Lo digo por que si se demora por culpa del INNS, y estoy sin cotizar dos meses, la pensión sería menor, no?
Muchas gracias.
El hecho de que exista demora no te perjudicara a la hora de calcular la base.
Hola Alejandro!el 14/08 cumplo los 545 días de IT y aún no me ha citado el ICAM. Trabajo desde hace 14 años en dos servicios sanitarios de la Agencia de Salud Pública de Bcn pero gestionados por dos empresas privadas diferentes, que son las que me contratan.
Una de las empresas me dijo que disfrutaría de las vacaciones pendientes una vez tuviese el alta y no me ha dicho ni me ha mandado nada. La otra empresa, me ha enviado por email una serie de documentos, que son los siguientes:
-un documento que pone Certificado de empresa y figura «fecha de extinción del contrato de trabajo 15/08/21» y una cantidad de 6000€.
-un documento que pone «liquidación y finiquito» y en el hay este párrafo «El suscrito trabajador, que ha prestado sus servicios en la Empresa desde el día 17/10/2016, cesa en la
prestación de sus servicios por cuenta de la Empresa a fecha 15/08/2021 y recibe en este acto la liquidación
de sus partes proporcionales y la nómina del mes en curso, en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar» y con una cifra de casi 6000€ (Pone desde el 2016 que la empresa actual ganó el concurso pero en verdad yo llevo desde el 2008 y en teoría, se conservo la antigüedad. La forma de expresarlo me ha hecho dudar en si era un despido, aunque la empresa me dice que no lo es.
A continuación sale la liquidación de las vacaciones y seguido me envían otro certificado de empresa que no consigo entender pero vuelve a expresar «extinción del contrato de trabajo 15/08/2021» y también me envían la nómina correspondiente al mes de agosto.
-Por último, hay dos documentos de de solicitud de pago directo por la seguridad social.
No he firmado nada, mi duda es si esto realmente no es un despido, si he de rellenar yo todos estos documentos y enviarlos a la Seguridad Social y por tanto, tramitar yo el pago directo del INSS, si está todo bien escrito y no me están estafando dinero…
En caso de realmente tener que tramitarlo yo, lo he de hacer antes de agotar la IT?o después por si me citan y me dan el alta?porque la otra empresa no me ha mandado nada?
Muchas gracias, estoy preocupada porque se acerca la fecha.
Saludos
La empresa no tramita el pago directo, sino que lo tiene que solicitar el trabajador. En caso de duda, demanda por despido.
Gracias por contestar tan rápido. No obstante, usted cree que puede tratarse de un despido al no constar claramente que es una «suspensión de contrato»?
Y como puede ser que una empresa me haya proporcionado los documentos para tramitarlo y la otra no?
Se ha de tramitar antes de finalizar los 545 días, los cumplo este sábado día 14. Gracias de nuevo por su atención, agradecería la aclaración. Saludos
Normalmente se notifica después de los 545 días, la suspensión siempre tiene que ser en esa fecha. Sobre si es despido o suspensión, desconozco como te lo ha comunicado la empresa, ya que indicas que la empresa te dice que no es un despido, aunque los documentos así lo parecen.
Hola Eva, la empresa ha recsindido, seguramente por equivocación, tu relación laboral. Así se desprende del finiquito que transcribes. En consecuencia, debes demandar por despido. así lo ha considera la jurisprudencia(por todas mira TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 3ª) Sentencia num. 438/2019 de 4 junio)
Si despues de los 730 días de baja me dieran el alta médica….. La empresa podría echarme? Perdería todos mis derechos???? Gracias
La empresa siempre puede extinguir la relación laboral, siempre que exista causa para ello, no es causa el hecho de haber pasado 730 días de baja y que te den el alta.
Entonces no pierdo ningún derecho por pasar de los 730 días de baja???? La empresa para despedirme tiene que tener un motivo?
Sin perjuicio de que la empresa ha dejado de cotizar desde que llevas 545 días de baja, no se pierde otro derecho. Y de que tenga que tener un motivo, es discutible, pero si no lo tiene, el despido será improcedente o nulo.
No, si te dan el alta médica, debes reincorporarte a la empresa, en el mismo puesto que tenías. Si te echan, deberás demandar por despido.
.
–
.
.
Hola buenas tardes. Acaban de concederme una demora de calificación por estar pendiente de tratamiento tras una operación de espalda y por haber agotado el plazo de it. También el inss me proponen para ip. El caso es que acaba de llamarme la empresa para firmar el finiquito de las vacaciones pendientes (un mes entero del año pasado más las correspondientes a este año hasta Julio. Me han hecho firmar el finiquito donde pone lo siguiente «en el día de la fecha queda extinguido el contrato del trabajo con la empresa de conformidad entre ambas partes, así como queda totalmente saldada y finiquitada la relación laboral, no quedando pendiente de abono ninguna otra cantidad, por lo que el trabajador renuncia expresamente al ejercicio de acciones por despidos o salarios contra la empresa, quedando totalmente resuelta y extinguida la relación laboral de mutuo acuerdo»
Tengo miedo a estar renunciado a mi puesto de trabajo una vez me den el alta (tenía un contrato indefinido) en la empresa me han dicho que una vez me den el alta el puesto de trabajo se mantiene, pero me da miedo eso que dice que el trabajo queda extinguido.
Muchas gracias por tu tiempo
Ante la duda, demanda por despido.
Hola Alejandro,
Llevo de baja por enfermedad común desde el 21/12/2019 y estoy esperando que el ICAM me cite o me comunique formalmente su resolución, estoy en situación de demora de calificación. Como ya llevo más de 545 días de baja, mi empresa me ha dado de baja de la Seguridad Social y no me complementa la prestación a pesar de que el convenio de la empresa dice que se les complementará la prestación a los trabajadores en IT y no especifica que pasado este tiempo haya algún cambio, solamente dice que se le complementará el sueldo si el trabajador esta de baja. He leído vuestro artículo y la resolución del Tribunal Supremo que dice que me lo han de seguir pagando pues sigo en IT hasta que haya una resolución. Lo he reclamado varias veces pero la empresa me dice que no me lo paga. ¿cómo debo actuar? ¿que les debo decir o presentar? Gracias!!!
Si de manera voluntaria no lo paga, tendrás que demandar.
Hola, llevo 17 meses de baja laboral a la espera de que me cité el ICAM en Cataluña. Me han comentado que hay demora con las citaciones, quisiera saber si pasado los 18 meses si no me han citado, se puede solicitar el alta voluntaria? saludos
Como posibilidad, sí, puedes solicitar el alta. Cuestión diferente es que el ICAM te la de, ya que no depende de la voluntad del trabajador.
Yo voy a hacer los 18 meses y no sé si tengo que tramitar yo algo? Estoy perdida y nadie me dice nada ni el ICAM ni mi empresa. Cómo se ha solucionado tu tema?
Gracias
Carol
El INSS contacta contigo.
Buenos días, llevo 365 días de baja por incapacidad temporal, pués tengo una prótesis total de cadera, el INSS me envió un sms proponiendo expediente para la incapacidad permanente, no se que tengo que hacer,si tengo que buscar el formulario y llenarlo y enviarlo o, tengo que esperar que ellos me lo manden. Gracias y disculpe la molestias que pueda causarle.
Entiendo que te notifico por escrito el inicio del expediente de incapacidad permanente. En ese escrito te manda un enlace para que te descargues un formulario el cual tienes 10 días para presentar.
Hola perdona a mi me operaron hace mes y medio de prótesis total de cadera, y la otra también me aconsejan que me la operen porque está igual. El 25 de agosto cumplo un año de baja, por lo tanto el médico me ha dicho que no me puede dar más bajas.ya tiene que ser el tribunal médico. El traumatologo me vio y me ha dado cita para noviembre. Para otra radiografías y control. Me pueden dar de alta?muchas gracias
Si todavía estás pendientes de citas y tratamiento, no deberían darte el alta, pero no es una cuestión totalmente determinante, ya que dependerá de tu situación médica actual. es decir, que al final decide el INSS en base a los informes médicos.
hola buenas,llevo un año de baja por una hernia en los discos a esperas de la operación,hoy he pasado el tribunal,bueno me ha visto una médica y ella mandara el informe al tribunal y ellos me dirán que hacer sin haberme visto antes.Mi pregunta es,me pueden dar de alta esperando una operación??si es así,donde puedo recurrir?
El hecho de estar esperando una operación no es impedimento absoluto para que te den el alta médica, pero no deberían darlo si no estás recuperada y apta para trabajar. Si así fuera el caso, no te queda otra cuestión que impugnar la resolución del INSS.
Buenas noches
Llevo 8 meses de baja por 3 hernias discales me han mandado hacer tac , rehabilitación y no me han llamado nadie para hacerme nada si cumplo un año la INNs me puede dar el alta sin que me hubiera visto ningún médico ?
Aunque lo normal es pasar por el tribunal médico, si pueden darte el alta revisando los informes del servicio público de salud.
Hola en 4 días hago 18 meses de baja por covid persistente que me provocó una fibrosis pulmonar y enfisema pulmonar aun no me han citado si me Dan el alta y no puedo ir a trabajar porque me encuentro mal puedo coger otra baja😓?
En este artículo, explico las opciones que tienes. Lo de coger otra baja, si es por la misma causa, en principio, no. Tendrías que impugnar el alta, o más bien, la denegación de la incapacidad permanente.
Hola, trabajo en la construccion, en agosto de 2019 me caí y me hice un edema oseo trabecular calcaneo en las articulaciones anterior y posterior del tobillo, en junio de 2021, el inss me ha denegado la incapacidad permanente, en el informe de una gammagrafia sale que tengo daño en todo el pie y ando cojeando, el pie se hincha, no puedo andar por sitios irregulares, me tengo que incorporar al trabajo y meterme en obras, ¿me pueden dar de baja porque no pueda trabajar o no?
Gracias
Te recomiendo que leas este artículo.
Hola.
Dentro de un par de semanas se cumplirá un año del inicio de mi baja. El médico de la SS me ha indicado que ya no podrá emitir otro parte de baja y que a partir de esa fecha recibiré una llamada del ICAM o una citación por carta.
Desde el día en que finaliza la baja, estaré de alta administrativamente ¿Implica que debo reincorporarme en espera de que me contacte el ICAM?
Muchas gracias.
No, se prorroga los efectos de la baja.
Buenas tardes Alejandro y gracias de antemano,
Mi caso: baja IT por enfermedad común desde 17/02/2020 en Barcelona
Ya estoy en pago diferido.
No tengo ninguna noticia del INSS ni del ICAM, ni del tribunal.
1-Qué debo esperar y hasta cuándo?
2-Puede solicitar el alta voluntaria y a quién?
3-Qué ocurre si te notifican vía correo certificado (desconozco si se hace así) y no has podido recogerla por no estar en tu domicilio?
4-pueden citarme durante el mes de agosto?
MIL GRACIAS
Debería de notificarte el INSS al pasar un año, entiendo que se ha prorrogado el alta. No existe un derecho de solicitar el alta voluntaria como tal, pero puedes solicitarlo y tras pasar los 365 días de baja el encargado es el INSS. Si intentan notificar en el domicilio y no lo recoges, se entiende por notificado, salvo causa que lo justifique, pero surte efectos la comunicación realizada. Otra cosa es el plazo para impugnar.
Gracias Alejandro!
Llegados a este punto y a falta de 50 días para el límite de los 545, cuál es la probabilidad de que me citen durante estos días o es más probable que se agote el plazo. Tenía entendido que el ICAM había solicitado no trabajar en agosto…
Como no trabajo en Cataluña, desconozco como funciona allí el ICAM, así que poco te puedo decir de su organización.
De acuerdo, gracias!!
Hola, llevo 16 meses de baja pendiente del inss. Mi empresa esta haciendo despidos objetivos voluntarios incentivados…. La pregunta seria, podria hacerme un despido objetivo estando de baja pendiente de la llamada del icam?
Gracias por anticipado.
Sí, pueden.
Buenas dias,
Tengo una pymes y un trabajador de baja desde hace 27 meses ,hoy le llego la incapacidad permantente a la empresa no le ha llegada nada, con dia de mayo , yo la empresa ha estado abonadno las cotizaciones, por que a nosotros no nos habia llegado ninguna resolucion, la seguridad social me devolvera las cotizaciones comprendidas desde los 18 a los 27 por que no me correspondia ?
gracias y un saludo
Buenas tardes, dejo aquí mi consulta. Soy autónomo, hace 2 semanas tuve revisión y me dijeron que me podían dar la permanente revisable o el alta, pero el mes que viene hago los 545 días de baja por IT y entiendo que me llegará la notificación. Tengo una lesión en el nervio que pasa por el codo que me impide flexionar el brazo y ya me han puesto en lista de espera para cirugía.
-¿Es probable que me den el alta estando en lista de espera para operación?
-¿Suelen dar la permanente revisable hasta la cirugía y revisar despues de ésta?
-En caso de que me den el alta, ¿cuáles son los pasos a seguir y qué posibilidades habría de que revisen mi caso y cambien el veredicto?
En definitiva, me gustaría saber como actúa habitualmente el INSS en estos casos donde se está a la espera de la cirugía para solucionar el problema.
Muchas gracias, un saludo!
Desgraciadamente, que existan tratamientos pendientes no es motivo automático para que el INSS conceda la incapacidad permanente revisable. Si no te la concede, tendrás que impugnarla y presentar demanda ante los tribunales.
Buenos Días. Soy autónomo y estoy de baja por contingencias comunes 16 meses. Sigo en lista de espera para una intervención quirúrgica y supongo que agotado el plazo de 6 meses de prorroga por IT entraré en unos nuevos 6 meses de prórroga extraordinaria. Entiendo que en el régimen general la empresa no tiene obligación de cotizar en ese nuevo periodo.
En mi caso, al pertenecer al RETA y ser la MUTUA la que asume el pago de la cotización.
¿Qué ocurre en ese nuevo periodo de seis meses?
¿Está la Mutua obligada al pago de la cotización? En el caso de no estar obligada ¿ Aparecerá ese periodo como no cotizado en mi vida laboral?. Muchas gracias
Yo estoy de baja 18 meses por rotura bimaleolar, me tienen que volver a operar y me han dado el alta, lo he recurrido y estoy a la espera de ver que me dicen.
Que te tengan que volver a operar no les importa, de hecho no me han dado de momento los 6 meses de prórroga extraordinaria.
Me han dicho que no y sigo de alta
Cuando me operen en septiembre quien me dara la baja y que tramites he de hacer porque ya he estado 545 dias de baja
Gracias
Tendrás que impugnarlo judicialmente. Es el INSS el que da la baja.
Hola, el 10 de enero hizo un año que estoy de baja, el mes de abril no me han ingresado nómina. He hablado con la empresa y después de preguntar que ha pasado me dice que ahora me pagara el INSS. A día de hoy no tengo notificación alguna por parte del INSS, no se si me han prorrogado otros 6 meses ni quién me tiene que pagar.
Me podéis ayudar?
El INSS o la mutua, si has pasado 545 días de baja, se extingue la obligación de cotizar por parte de la empresa.
Hola Alejandro,
Te escribo desde Valencia (España).
Voy a cumplir los 730 dias de baja en donde en este tiempo m han operado 3 veces.
Tengo inspección con la SS dado que se me acaban los 2 años de baja.
El traumatólogo me ha comentado que necesitaría (aprox) 2 meses más, siguiendo en rehabilitación (fisios), para poder incorporarme al trabajo sin que haya “peligro”. Y realizarme infiltraciones anualmente.
– Qué puede ocurrir en esta inspección de SS si ya agoto los 2 años de incapacidad y el médico traumatólogo me aconseja continuar dos meses más en rehabilitación?
– seguiría cobrando como hasta ahora?
Muchas gracias por tu ayuda.
Dependerá del INSS, pero puede que concesión de incapacidad permanente con suspensión del puesto de trabajo por mejora en un plazo de dos años.
Gracias Alejandro.
Unas dudas entonces:
-Qué significa esa IP con suspensión del puesto? Eso es una incapacidad permanente parcial?
– Y Seguiría cobrando o dejaría de cobrar? O es ir al paro?
Un saludo y mil gracias
Incapacidad permanente con reserva del puesto de trabajo, lo explico aquí. Te paga el INSS en caso de incapacidad permanente.
He estado de baja por contingencias comunes el tiempo máximo. En 16diciembre el tribunal me dió el alta, al llevar el alta a la empresa me dieron vacaciones correspondientes hasta el día 17de enero, el día 38de junio quedé de baja y me dieron alta día 30 para quedarme de vacaciones el día 1 de julio…el día 1de agosto cogí baja laboral por misma enfermedad ….mi pregunta es «Computan los días que estés de vacaciones para llegar a cotizar los 180 días ??? Muchas gracias
Sí, computan.
hola: después de llevar 18 meses de baja temporal, el INSS decide prorrogarme seis meses extraordinarios por demora en la calificación. Durante dicho tiempo nadie ha cotizado por mi, y para evitar la perdida de base de cotización me he visto obligado a firmar un convenio especial durante estos 6 meses. Resuelven denegarme la incapacidad permanente, teniendo que incorporarme al trabajo. Mi pregunta es, después del perjuicio causado, quien se tiene que hacer cargo de la cotización durante esos 6 meses? la empresa?, la seguridad social que fue la responsable de verme en esa situación? o lo doy por perdido… Gracias
La empresa no, en todo caso la seguridad social, pero desconozco, y no creo que exista alguna sentencia en la que se haya condenado a la seguridad social al abono de esa cotización, salvo que se aprecie mala fe o temeridad, cuestión que supongo que será difícil de acreditar.
Hola Alejandro!
He agotado los 545 días y se me comentó que me iban a conceder una demora en la calificación, pero mi sorpresa ha sido cuando he recibido la notificación diciendo que se ha acordado iniciar un expediente de incapacidad permanente. Aunque en la carta me ponga eso, es la demora que se me comentó a mí? O si fuera demora se me hubiera enviado otro tipo de carta? Por otro lado, durante este periodo no sé cotiza a la seguridad social?
En el caso de recuperarme (que en mi caso es lo más probable) Cómo afecta a la hora de incorporarme al trabajo si deciden echarme? Tendría derecho a paro? Qué base reguladora se cogería para calcular la cuantía? Muchas gracias y saludos,
Si fuera demora, sería otra carta. No, pasados los 545 días la empresa no cotiza. En caso de despido, sí tendrías derecho a paro y se calcula sobre la base de los últimos 180 días cotizados.
Muchas gracias por tu respuesta. Entiendo que en el caso de que en unos meses me dieran el alta y volviera a mí puesto de trabajo, estos meses que no voy a cotizar no me perjudican si la empresa decirme echarme, ya que en ese caso la cuantía se calcularía en base a los últimos meses que estuve cotizando con la empresa y no con estos meses que no cotizaré nada. Es así? Muchas gracias por la aclaración.
Se cuenta los 180 días cotizados.
Buenas tardes. Mi pregunta es simple.
Tengo derecho al paro una vez agotada la incapacidad temporal por contingencias comunes puesto que en la empresa me despidieron al llevar un mes de baja?
Depende, del tiempo que tengas de paro generado y del tiempo que hayas estado de incapacidad temporal. Como explico en el artículo, el tiempo que hayas estado de baja es consumido por el paro.
Buenos días ya he pasado el tribunal médico + de 18 meses estoy a la espera de la sectencia y la mutua me esta pagando el 75% del sueldo es así o te tiene que dar el 100%
Gracias
La mutua paga el 75%, si el convenio establece el 100%, lo debe pagar la empresa, no la mutua.
Buenas noches yo tuve un accidente laboral 2019 y llevo 22 meses de baja y todavía no ser nada
Tendrás que esperar a la resolución del INSS.
Buenos días, soy funcionario interino de un ayuntamiento y, desde hace 6 meses estoy cubriendo una baja por IT de un funcionario de carrera que lleva de baja unos 28 meses. Esa persona a la que estoy sustituyendo podría volver a su puesto? entiendo que no, ya que ha sobrepasado el tiempo máximo de IT no?
Muchas gracias
Sí, puede volver a su puesto aunque haya pasado el tiempo máximo de IT. De hecho, puede que le hayan concedido una incapacidad permanente, que siempre se puede revisar.
Hola buenas tardes;
Mi nombre es Francis. Ubicado en la provincia de Castellón.
El día 7 de marzo recibí un sms del INSS (prórroga aceptada). Y hoy día 15/03/21 he recibido la carta que confirma que mi siguiente revisión será a partir del 1/08/21
Tengo diagnosticado desde marzo de 2020 esclerosis múltiple remitente recurrente y desde hace unos meses he pasado a remitente recurrente agresiva.
En la carta menciona que pueden que antes me valoren en función de mi evolución. Las secuelas creo que van a ser ya para siempre. Pedida de visión, parestesia, fibromialgia, espascidad…
Debo hacer algo? O simplemente esperar?
Gracias de antemano.
Saludos
Si estás de baja por IT, tendrás que esperara la resolución.
hola buenas tardes, una pregunta cuanto tiempo desde que se termino tu baja de 365 dias tardo el inss en notificarte la prorroga? yo llevo ya pasados 20 dias y aun no recibo ni sms, ni notificaciones, ni avisos.
Muchas gracias.
A veces se están demorando, pero deberían notificártelo en breve.
Muchas gracias por tu respuesta.
Pero normalmente cuanto suelen tardar en dar una respuesta? es que tambien lo pregunto ya que mi empresa tampoco sabe nada pero sobre todo, por saber si ellos aun tienen que pagarme mientras llega la notificacion ? o si en este tiempo no cobro nada mientras el inss decide quien procede a pagar luego si existe una prorroga?
lo siento por tantas preguntas.
de igual manera muchas gracias y feliz dia.
Lo normal es que lo notifiquen en un breve periodo de tiempo, una o dos semanas, siendo obligado al pago la mutua o la empresa hasta la notificación de la resolución.
Hola buenas, despues de 2 años de baja y una operacion, procedieron a tramitar pension permanente, despues de 2 meses me han dado la resolucion alegando una indennizacion por lesiones no incapacitantes cuando estoy ala espera de contestar si me vuelvo a operar o no, ya q es lo que me ofrecen en la mutua, el cirujano me afirmó que aun operandome no volveria a poder hacer esfuerzo con la muñeca derecha asi q no entiendo como mis lesiones no son incapacitantes cuando la profesion es de peon industrial en la metalurgia donde se levantan 200 piezas diarias de 25 kg, estoy algo preocupado , me puede dar de alta si me opero otra vez?aunque mañana estare pidiendo todos los informes y haber si puedo recurrir esto, si me puede orientar y o recomendarme algun abogado.
Desconozco desde donde me escribe, pero si le han dado el alta con una indemnización por lesiones permanente no invalidantes, tendrá que presentar una demanda reclamando la incapacidad permanente.
Gracias por su respuesta, soy de valencia , tiene usted recomendacion de algun abogado que se dedique a esto?
Hola Alejando,
Ayer tuve cita al ICAM (EVI en Catalunya), para revisar mi IT que ya rebasó los 545 días y la empresa me dio de baja de la SS y me pagó los días de vacaciones (pero no m dijo nada más, no me hizo firmar nada).
En el caso que me diesen el alta, me reservan el puesto de trabajo, ¿no?
Atentamente,
Sí, reservan el puesto de trabajo.
Ante todo, muchas gracias por la gran velocidad en contestarme.
También desearía saber cuando me dicten la resolución, tendré que avisar yo a la empresa? Cómo me lo notificarán el Alta? La Revisión de ayer era para seguir de IT o por la proposición de IP?
Mil Gracias!
Si te dan el alta tienes que reincorporarte a la empresa al día siguiente. Si te dan la incapacidad permanente, sin perjuicio de que puedes avisar a la emrpesa, el INSS también se lo notifica a la empresa.
Buenos días.. alguien me podría decir si después del límite de una I.T (incapacidad temporal) por la mutua y no habiéndose recuperado…sabría decirme alguien si sigue cobrando por el INSS?
( Están tramitando la incapacidad permanente)
Pero mientras les llega la resolución y no quién se hace cargo de esta persona? O ya deja de cobrar hasta la resolución?
Gracias!!
Hasta la fecha de la resolución del INSS concediendo o no la incapacidad debe de ser un retribuido.
Hola Alejandro, he estado de baja 2 años y 2 meses. El 18 de frebrero de 2021 me han concedido una incapacidad total revisable a 2 años por posible mejoría, la empresa a los 545 días de IT dejó de cotizar por mí el 26 de Junio de 2020, y hoy día 4 de Marzo de 2021 la empresa me envía el finiquito de liquidación de vacaciones con el siguiente texto:
Fecha cese — 26/06/2020
Causa —– Baja por agotamiento de IT
El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, no quedando por reclamar cantidad, ni derecho alguno por ningún concepto, desistiendo de toda acción tanto anterior como posterior a la relación laboral mantenida con la empresa.
Concepto — liquidación vacaciones
Importe —————-
Liquido a percibir————
Firma del trabajador————fecha 26 de Junio de 2020
No lo he firmado, ya que desconfio que al poner cese y que no puedo reclamar,ni derecho alguno desistiendo de toda acción, puedan decir que es despido después de que el INSS en caso de mejoría me den el alta. En vez de cese ¿no deberían indicar claramente que la relación laboral se encuentra en
suspensión hasta la resolución del expediente de incapacidad permanente y que en ningún caso
con la entrega de ese documento se considera extinguida la relación laboral? Y la firma del documento sea del 20/06/2020 ¿es correcto? en caso de que no quieran cambiar el contenido del texto del finiquito, ¿podría interpretarlo como despido y denunciar? Muchas gracias Alejandro
No lo entendería como un despido, pero lo mejor es que lo deje claro. En caso de que no quiera modificarlo, por prudencia podría demandar por despido y que la empresa en el SMAC indique que es una suspensión de la relación laboral.
Muchas gracias por su respuesta, un saludo.
Hola! Soy autónoma y ya he pasado por el médico del inss tras un año de baja, estoy a espera de resolución pero ya me han empezado a cargar la cuota de autónomo del siguiente mes de haber pasado por el inss. Es esto así? Tengo que empezar a pagar la cuota yo hasta la resolución? Gracias!
Muy buenas alejandro yo llevo 730 de baja por enfermedad comun me dieron vertigos posicional benigno ya me han dado otras veces pero tan fuerte como este nunca.Tengo acufenos bilateral y perdida auditiva en los agudos a raiz de los vertigos tengo el cuello rigido y me duele mucho y me he quedado con mucha inestabilidad o sea que voy borracha,ya me hicieron 7 veces las maniobras de epley que son para recolocarte los otolitos del oido me han rm (TODO VIEN) bueno todas las pruebas pertenecientes sobre el tema.Despues de pasar el tribunal medico a los dos años porque iban con retraso me mandan una carta que dice hemos iniciado el procedimiento para resolver el expediente de la pension de incapacida permanente.Claro yo no he pedido nada solo se que no estoy hazta para trabajar en mi trabajo soy moza de almacen y llevo maquinarias de todo tipo(retractil,trilateral,toro,traspaleta,pickin en altura) y con la inestabilidad que tengo sobre todo al caminar no me veo en mi trabajo nunca he ido buscando la ip pero ya que me la han iniciado he entregado a trabes de un gestor la documentacion necesaria usted cree que me la podrian dar?
Si no estás apta para trabajar, como parece, deberían dártela.
Hola, soy un trabajador (personal estatutario fijo del sistema público de salud de mi comunidad autónoma) de 63 años y 4 meses, 38 años cotizados, en estos momentos llevo 4 meses con la prorroga de ILT.
– Puedo solicitar el alta médica y mi inmediata prejubilación?.
– Si esto fuera así y me pudiera prejubilar tengo algún derecho sobre las vacaciones no disfrutadas.
Hola, mi situación es que en 2013 causé incapacidad permanente total a mi puesto de trabajo. Posteriormente me incorporé a una nueva empresa, en la que estoy en alta hasta la actualidad, tras hacer la pertinentes comunicaciones a la seguridad social. El pasado septiembre causé incapacidad temporal por la lesiones que me incapacitaron a mi anterior puesto de trabajo (soy portador de prótesis de cadera, con 3 intervenciones con 45 años), y me han operado recientemente de nuevo, haciendo la 4ª intervención en la misma zona. No me veo capacitado a cuando todo el proceso de rehabilitación finalice, reincorporarme a mi actual puesto de trabajo, me gustaría saber las opciones que tengo, en caso de que no se conceda un incapacidad permanente absoluta. ¿Es posible que se me incapacite también para el puesto actual de trabajo y se revise mi base de cotización incluyendo las nuevas bases?. ¿Se podría rescindir el contrato con mi actual empresa y pasar a cobrar prestación por desempleo?.
Gracias de antemano por todo.
Si te conceden otra incapacidad permanente total, tendrías que optar por una de las dos incapacidades concedidas. Con los datos que me comentas, no existe causa por la que puedas solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a paro.
Hola, dentro de un mes cumplo los 365 días de baja y mi médico es muy despistado, ¿qué ocurre si me da otro parte de baja que exceda de los 365 días y yo no le comento lo de que cumplo un año?
El sistema no le debería dejar.
Hola tengo un par de preguntas. Ahora mismo ya he agotado los 545 días.
3 días antes del agotamiento de estos éstos 545 recibí notificación de la mútua dónde me piden documentos ya que han recibido resolución del INSS con prórroga de 180 días, en ésa notificación exponen que según resolución la empresa deberá seguir manteniendo el Alto la cotización en la seguridad social.
Recibo por parte de la empresa la notificación de baja de cotización de la SS. y por parte de la SS también.
Hoy me llega la resolución dónde me conceden la prórroga y me informan que la mutua debe pagarme las mensualidades y también informa que la empresa a partir del més siguiente a la resolución deberá cotizar por mí a la SS.
Entieenddo que la empresa formule la baja de la SS.
No entiendo que el ins en su resolución me notifique que la empresa deberá seguir cotizando, si ya han pasado los 545 días.
Menos aún que la mútua también me exponga que la empresa debe seguir pagando la SS.
¿ Realmente con la resolución en mano, la empresa debe seguir pagando el alta y la cotización?
¿La mútua debería hacerse cargo de la cotización a la SS?
¿Si hago denuncia a quien debo denunciar?
¿Se podría entender que al darme baja la empresa en contra de una resolución, ésto sería un despido improcedente?
Tendría que ver esa resolución, no que te de de baja no es un despido, salvo que la empresa así lo indique. No la mutua no se hace cargo de las cotizaciones, en su caso sería la empres.
Hola, me han denegado la invalidez y la empresa me pide copia de la resolución como parte de alta, tengo la obligación de entregársela? Se que ellos tienen notificación de la resolución porqué me comunicó la empresa que estaba de alta antes de que me lo notificara a mi el inss.
Gracias.
David.
Yo estoy en tu misma situación David, por aquí parece que NO RESPONDEN a preguntas complicadas/comprometedoras…..
Intento orientar a la mayoría de los trabajadores (le dedico bastante tiempo a ello), pero en las preguntas que dudo o no tengo claro, no respondo.
En este caso, entiendo que no se debe entregar, puesto que es una comunicación del INSS al trabajador. Cuando se le tiene que entregar a la empresa suele existir un modelo para la empresa, que no se da en este caso.
Hola resulta que el 26 de este mes se me ha cumplido los 545 días de it, pero nadie se ha puesto en contacto conmigo, ni sms, llamadas nada de nada.. A la espera del tribunal, nadie me han visto, pues resulta que ayer me llamó la mutua para decirme que me dejan de pagar ya que no saben nada de mi expediente y como han pasado los 545 días dejan de pagarme, yo cobro el pago directo por la mutua ya que estando de baja me despidieron. Llamo al inss y no me lo cogen, voy a mi médica de cabecera y me dice que reclame en el inss, tengo cita y a la espera que me dicen, mientras tanto no cobro… He querido solicitar la ayida familiar y encima me dicen que hasta que no tenga una resolución del tribunal no ouedeo solicitarlo ya que sigo de baja. Me siento totalmente desamparada con 5 hijos.
En mi opinión, hasta la fecha de la resolución debería pagarte la mutua.
Hola! En unos días haré un año de baja por un ictus isquemico. El tribunal médico seguramente me dé el alta. No tengo pruebas pendientes, simplemente controles que tendré que hacerme cada cierto tiempo. Cuando te llega la carta con la resolución del tribunal te tienes que incorporar el día siguiente de recibirla? O hay algún plazo o fecha para la incorporación? Gracias!
Al día siguiente.
Hola, estoy de baja por infarto agudo de miocardio, va ha hacer un año el 17 de febrero y ese mismo día tengo prueba de esfuerzo (la anterior no la pasé y no hice rehabilitación cardíaca), también el 17 tengo cita con el cardiólogo y pruebas y análisis.
Mi pregunta es si tengo que hacer alguna rehabilitación para poder valorar si puedo volver al trabajo (soy operario de limpieza viaria) o si me pueden dar de alta si pasese la prueba de esfuerzo esta vez.
Me preocupa que me den de alta y me ponga a trabajar sin más pues mi trabajo es físico y no sé como responderé, gracias por contestar, saludos.
Desgraciadamente, sí que te pueden dar el alta aunque tengas pruebas pendientes, aunque no sería lo correcto si todavía no estás apto para trabajar.
Hola,
Llevo 16 meses de IT por contingencias comunes y todavía no me han citado para ir al tribunal ni notificado el alta, ni la prórroga de los 180 días ni nada. Llevo recibiendo el pago a través de la empresa mediante pago delegado.
Mi pregunta es… A llegar a los 18 meses.. ¿la empresa me suspenderá el contrato y me dejará de realizarme el pago delegado? ¿qué tendré que hacer entonces si todavía no me han notificado nada del INSS?
Gracias,
La empresa suspenderá la cotización, normalmente paga la mutua.
Hola Alejandro, gracias por contestar.
Al ser contingencia común y no accidente laboral la mutua de la empresa no me esta pagando, me està pagando la empresa mediante pago delegado del INSS.
Pero al cumplir los 545 días no sé si me dejará de pagar a parte de suspenderme la cotizació.
Gracias
Muchas empresas tienen contratada la contingencia común también con la mutua además de las contingencias profesionales.
Ah, ok! Entonces me seguirán haciendo el pago cómo hasta ahora hasta que me llamen del tribunal o me notifiquen alguna resolución por parte del INSS, ¿no?
No hará falta que rellene ningún papel todavía, ¿no?
Además habría que ver que es lo que dice el convenio, ya que la empresa puede tener responsabilidad en el pago si complementa.
Hola.
En el convenio colectivo de comercio vario de A Coruña, art.24, se especifica que se abonará a los trabajadores/as que se hallen en situación de baja por incapacidad temporal, y durante el tiempo que dure tal situación, los sueldos y jornales íntegro, sin descuento alguno. Interpreto que este complemento de I.T., debe seguir abonándose igualmente aunque la empresa haya dado de baja al trabajador por agotamiento de plazo de los 545, ¿es correcta mi interpretación? Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Si no indica fin del complemento, en mi opinión, también entiendo que se debe abonar de manera hasta que exista el alta médica aunque se superen los 545 días.
Ok, muchas gracias por responderme. Seguramente la empresa se querrá desentender y hacerse la loca diciéndome que a partir de ahora cómo no cotiza por mi pues tampoco debe seguir haciéndome el pago delegado del INSS. Y tendré que explicarles que no. Tal y cómo ya hicieron con los 365 días en que el INSS ni el tribunal tampoco me citaron ni notificaron nada.
Un Saludo
Hola he cumplido 365 días de baja por un esguince de coccis, estoy esperando la resolución de la INSS nose que decidirá pero debido al estado de la pandemia me pospusieron la cita con el traumatólogo a marzo de 2021 es decir que aún no me han valorado ni solucionado el problemon que tengo, unos dolores de culo, al agacharme o coger peso de me duermen las piernas, me han salido bultos en la zona lumbar, y mi trabajo es tcae en un centro de día que más bien es residencia, estoy bastante preocupada porque no me puedo reincorporar así sin una solución
Tendrás que esperar a la resolución del INSS, lo normal es que te dieran una prórroga de seis meses.
Buenas Alejandro Ami me an dado de alta en una It después de un año el último pago fue el mes pasado desde el 23 del mes pasado al 20 de este ke es cuando m an dado de alta ee periodo lo cobro
¿La resolución no te indica quien realiza el pago? No se si estabas contratado por una empresa, pero la empresa o la mutua.
Hola, he agotado el plazo de IT de 545 días. Ayer me llego una carta del INSS comunicando la apertura de expediente por incapacidad permanente. Yo no quiero la incapacidad permanente si no que me prorroguen la IT. Me operaron del pie (enfermedad común) el 20 de junio de 2019 la evolución no era la esperada, llego el COVID confinamiento sin poder pedir una segunda opinión (todo dentro de la Seguridad Social) cuando levantan el confinamiento voy a otro médico que dijo que estaba incompleta la operación y que había que volver a operar. Me operaron en noviembre de 2020 y la semana que viene empiezo la rehabilitación. Mi recuperación ahora es buena y la estimación de mi medico es que me voy a recuperar totalmente y poder hacer mi vida normal.
Por tanto, con la carta del INSS de apertura de incapacidad permanente no se que tengo que hacer ni como hacerlo. Solo necesito unos meses mas para la recuperación total, no quiero la incapacidad permanente. Por favor ¿sabéis que trámite, formulario, tengo que hacer? He leído aquí lo de «Demora de calificación» ¿sabéis como se solicita o como se hace? Lo hace el INSS de oficio. Por cierto, no he pasado en ningún momento un tribunal médico físicamente siempre me han enviado la notificación pero nada mas ,supongo que habrán visto mi expediente. La verdad estoy preocupada porque no se que tengo hacer. Por favor ¿me podéis ayudar? Muchas gracias
Es una cuestión que no depende del trabajador, ni existe un procedimiento por el cual el trabajador tenga derecho a solicitar la demora de calificación en lugar de la incapacidad permanente. Dicho lo cual, puedes presentar un escrito a través de la sede electrónica, solicitándolo, pero es el INSS el que decide.
Hola he terminado la prorroga de 6 meses y me propusieron para incapacidad permanente, me ha llegado una carta con una demora de calificacion por 6 meses existe la posibilidad de que me concedan la incapacidad permanente?
Que exista una demora no implica ni que no te vayan a conceder ni que te lo vayan a denegar. Depende de cada caso. En principio, consideran que existen posibilidades de curación en estos seis meses.
He estado be baja 366 días, me reconocieron los 180 días más. Durante los cuales. Me llamaron a revisión por mi fibromialgia y me llegó la notificación que me daban el alta dese 28/12/2020 Que puedo hecer si yo sigo con mis dolores, que me impiden muchos días levantarme de la cama e incluso llevar mis tareas de casa. Desearía una respuesta de como puedo reclamar o que hacer
No se si has cumplido los 545 días de baja, en cuyo caso tendrás que reclamar la incapacidad permanente.
Buenas, se reclama impugnando ese alta en escrito de reclamación previa o tendría que iniciar un trámite para solicitar una incapacidad permanente? Gracias!
Si no has consumido los 545 días, lo que impugnas es el alta médica, no la concesión o no de una incapacidad permanente que será otro proceso.
Pero si ya has cumplido los 545 días de baja y te han dado el alta en vez de proponerte para Incapacidad Permanente? Se impugna el alta y se solicita la IP?
Si ya has cumplido los 545 días no, en ese caso se solicita la incapacidad permanente. Depende de la resolución que te llega.
Buenos días,
He finalizado el periodo de 6 meses de prórroga, el total de 545 días, y no sé que tengo que hacer ahora. Espero a que el inss me comunique algo o me pongo en contacto con la mutua o mi empresa?
Por otra parte, he leído que si tienes una It por contingencia común, te incorporas a tu trabajo por supuesta mejoría, pero recaes, se puede considerar enfermedad laboral. Ese es mi caso, podría iniciar algún procedimiento para que en vez de considerar mi patología enfermedad común se considere enfermedad laboral? Es un lumbago crónico por protusión discal. Muchas gracias.
Tienes que esperara a la resolución del INSS. La empresa te dará de baja por que ya no existe obligación de cotizar. No, no por esa causa se considera enfermedad profesional.
Muchas gracias.
Olvidé preguntar, ¿agotados los 545 días, sigo teniendo derecho a subsidio durante el tiempo que el INSS tarde en notificarme el alta, o lo que considere? Gracias.
Sí, se debe percibir hasta la fecha de la resolución que conceda o no la incapacidad permanente.
El día 10 de marzo se cumplieron los 365 días de baja. La dra. me dijo que tendría que esperar mensaje del INSS. Hoy, día 17, todavía no he recibido nada. Qué debo hacer? Gracias
Esperar la resolución del INSS.
Hola Alejandro buenas noches, me han dado el alta después de los 365 de incapacidad temporal, sin pasar tribunal médico…ya he recurrido y me dan fecha de resolución y vuelta a trabajar. Mi empresa me pone en erte…podrías decirme cuánto tarda el erte en pagar aproximadamente?? Tengo una niña pequeña y me preocupa
Debería pagar los días 10 de cada mes, a mes vencido.
Mi jefe, dice que a él tardaron dos meses, pero fue el año pasado, pensaba que ahora no tardarían tanto…me preocupa
Y gracias por contestar tan pronto
Entre en IT y a lo pocos días la empresa me despidió, ahora he cumplido 24 meses de IT cobrando de la MUTUA y esta me ha comunicado que ya no me paga mas. El INSS no he emitido resolución alguna hasta la fecha. Yo he iniciado una solicitud de incapacidad permanente y en la Seg. Social me han dicho que la MUTUA debería seguir pagándome hasta que haya una resolución del INSS aunque ya haya superado los 24 meses de IT. El caso es que la MUTUA se niega a seguir pagándome ¿que puedo hacer?
Hasta la fecha de resolución te deben de pagar. Presenta una denuncia en inspección de trabajo.
Me han dado una incapacidad permanentemente total revisable durante el Estado de alarma ni si quiera me visitó el icam y me la han dado para mi puesto de trabajo o similar pero no lo entiendo pq tal como estoy no podría trabajar en ningún sitio que no me perjudique me dijeron que revisarán a partir 1 de diciembre pero de momento nada.
Si no estabas conforme ahora tendrías que impugnarla, que no se si lo has hecho. Por otro lado, si existe un empeoramiento puedes solicitar la revisión.
Gracias hola tuve un accidente de trabajo yo tráfico, me dieron baja por accidente laboral, siempre me han tratado para cervicales, hasta que me detectaron una conmoción laberíntica , que era la causa de todos mis mareos y vértigos, realizando la rehabilitación de estos vértigos, tuve una pequeña caída en la cual me rompí el radio, estado los 575 días + 180 días + 180 días en total 725, tengo todos los partes, todos los informes, todas las pruebas, incluso partes de baja laboral por lo del brazo, pero de la noche a la mañana la mutua decide que la fractura del brazo no tiene nada que ver con el accidente de trabajo aunque haya sido por realizar rehabilitación por mareos y vértigos ya que se remiten a que ellos me trataban de una cervicalgia .
Me acaba de comunicar la segura social que mi empresa ha dejado de cotizar por mí, ya tuve una cita con el tribunal médico, en el cual me dijo textualmente que no entendía qué estaba haciendo la mutua que no me operaban ya de la muñeca ya que no solo es una fractura normal sino que ha tenido consecuencias fatales por negligencia médica, ya que tengo trozos de hueso sueldos, mala consolidación del radio, y rotura de la cartílago de la muñeca, mandemos una carta al INSS y una copia a la mutua , dando datos por datos con sus propios partes y pruebas médicas fechas absolutamente todo incluso un informe de el propio cirujano de la mutua donde decía que tenían que operarme de urgencia .
Tuve una reunión con el inspector de la mutua, en la cual me repitió 20 veces que no iban a tratarme el brazo porque no lo consideraban parte del accidente de tráfico.
Que puedo hacer?
El Inns ha iniciado el principio de incapacidad temporal, pero hace 1 semana he recibido una carta del inns con la contestación de la mutua que para ellos ha finalizado el proceso.
Que hago, no puedo ponerme en contacto telefónico ni presencial con el INSS, que debería hacer?
Si la mutua no se hace responsable, tendrás que acudir a tu médico de cabecera para que te evalúe tu situación médica. Por otro lado, si existió mala praxis tendrás que demandar a la mutua. Por último, respecto a la incapacidad permanente, tendrás que esperar a la resolución y en caso de negativa, demandar.
Hola, llevo 18 meses d baja, la empresa me a dado d baja sin notificármelo, solo e recibido una carta d la mutua q me dice q paso a pago directo a la espera de pasar tribunal médico. Que debo de hacer?
Gracias.
Al llevar 18 meses es normal que la empresa te de baja. ¿No te ha comunicado la causa? Si puedes pensar que es un despido, demanda por despido, pero lo normal es que simplemente haya dejado de cotizar.
Buenas tardes, tras 545 días de baja por incapacidad temporal he pasado por el tribunal medico y ahora me ha llegado un SMS del INSS indicando que «se propone inicio de expediente de incapacidad permanente».
Qué pasa posteriormente? Quiero evitar la incapacidad permanente ¿Puedo pedir el alta voluntaria ahora?
Muchas gracias
Tienes que esperar a la resolución del INSS. No existe un procedimiento para pedir el alta voluntaria, ni tan siquiera es un derecho del trabajador, ya que si los servicios médicos del INSS determinan que no se está apto para trabajar, deberían de conceder la incapacidad permanente, ya que otra cosa podría suponer poner en peligro a terceras personas en función del trabajo. Dicho lo anterior, puedes presentar un escrito solicitando el alta, pero como indico, depende del INSS.
Buen día me pueden ayudar con una duda, mi incapacidad de 29 días venció el 17 de enero y tengo una cita el 26 fue calificado riesgo de trabajo tengo que acudir a mi clínica para mas incapacidades o el 26 que es mi cita me respaldarán estos días
Hola buenas tardes una pregunta, si tengo un compañero que esta por vencer su incapacidad temporal de 2 años y no ha llevado sus documentos para renovación y nosotros ya lo buscamos y no ha dado seguimiento a su proceso. se puede dar de baja ?
No se a que te refieres con los documentos para su renovación o seguimiento a su proceso. Pero hay que ser muy cautelosos con extinguir la relación laboral a alguien de baja.
Buenas tardes,
Me comunica mi empresa que he pasado a pago directo del INSS .
Hoy día 25 he cobrado el complemento que paga la empresa , pero el INSS no me ha pagado .
Qué día paga el pago directo ?
Gracias!
Hola.Pase los 365 días de baja y el inss me a dado una prorroga de 6 meses mas por recaída.Ahora tengo pago directo por el inss.Un abogado me a tramitado a la vez q tengo incapacidad temporal,la incapacidad permanente pq no veo q me vaya a recuperar de mi ansiedad y depresión,y eso me esta causando q mi fibromialgia y migrañas este peor.Cuando pase los 6 meses de prorroga y no me han reconocido incapacidad permanente,no puedo seguir d baja mas si no me siguen dando incapacidad temporal?Y puedo impugnar esa incapacidad temporal aunque hayan pasado los 545 días?Quien me seguiría pagando si impugnó.Gracias
Después de los 545 días existe un tiempo de demora de calificación, pero depende del INSS concederlo. Lo normal cuando te dan el alta a los 455 días es impugnar la denegación de la incapacidad permanente.
Hola. Estoy con una it por cáncer. Ya me han solicitado por carta la seguridad social los papeles p valorar incapacidad permanente. Pero solo tengo cotizados 2 años y 5 meses. Me la pueden tramitar o me dan de alta?? Si la empresa me despidió durante mi baja , quién me paga? Me voy al paro? En agosto cumplí el año de baja, en febrero cumpliré los 6 meses de prórroga que me otorgó el inss. Gracias
Si no tienes el tiempo de cotización previa, sí, te pueden denegar la incapacidad permanente. Si se extingue la relación laboral el responsable del pago es la mutua o el INSS. Sin perjuicio de que luego consumas el paro como explico en este artículo.
Hola, después de la demora de calificación me comentan que no me conceden la I.P. Soy funcionario y me he de reincorporar a mi puesto de trabajo. Preguntó si las condiciones y complementos anteriores se me respetan. Llevo 34 años en el puesto y me gustaría saber si vuelvo en las mismas condiciones. Muchas gracias.
Si, vuelves en las mismas condiciones que tenías antes.
Muchas gracias Alejandro y te deseo una Feliz Navidad y un mejor Año Nuevo sin Covid de mierda.
Buenas tardes el día 15de enero se me cumple la prórroga de incapacidad temporal y todavía no me an llamado del INSS si se pasa el plazo y no me an llamado yo seguiré cobrando la incapacidad temporal,ya no estoy recibiendo rehabilitación ni nada
Mientras no te den el alta, te deberán de pagar hasta la fecha de resolución del alta.
Buenas llevo de IT mas de 365 días me ampliaron pero menos de 18 meses exactamente llevo 510 días me han citado para el 29 de este mes..
Es señal que me llamen para pasarlo un poco antes de los 18 meses de que me den la alta o quizás ellos pedir ya directamente la solicitud de incapacidad permanente al tener mas enfermedades, usted que cree? Pensaba que ya me llamarían a los 545 o después incluso, en la carta ponía que a partir del 14 diciembre me podían citar cuando me ampliaron.
Si me diesen el alta al no llegar a los 545 días que se suele hacer reclamar alta medica hasta pasar 545 y luego solicitar incapacidad permanente o directamente pedir la incapacidad permanente
Gracias
Sin conocer la situación médica, desconozco si es para darte el alta o la incapacidad permanente.
Buenos dias, después de empaparme bien el/los artículos que publican, me siguen apareciendo dudas sobre mi situación, que les ruego me aclaren. Voy por partes (como diría el destripador de Boston),
1.- Fecha de baja: 04/06/2019.
El 30 de noviembre de 2020: cumplo 545 de baja, agotada la prórroga de 180 dias.
2.- Consulto mi vida laboral y he causado baja el 29 de noviembre de 2020
3.- Cita con el INSS en López de Hoyos (Madrid) para reconocimiento médico (lo que llamamos el tribunal médico),
y me comenta la Dra. que la resolución va a tardar «debido a la incapacidad»
4.- Me informan desde la empresa (RENFE), que me tienen que abonar por cheque bancario la parte de las vacaciones no disfrutadas, asi como la parte de las pagas extras que no tengo prorrateadas.
5.- Consulto la vida laboral a dia 11 diciembre de nuevo y me aparece el asunto de las vacaciones retribuídas y no disfrutadas (sigo sumando dias de cotización)
Creo que mi empresa ya no me pagará el complemento no?
¿o el finiquito por vacaciones y pagas extras va aparte de la nómina?
Si me pudieran aclarar alguna duda se lo agradecería. Y si necesitan algún documento no duden en pedírmelo.
Muchas gracias y un saludo.
El complemento, que entiendo que se refiere al Incapacidad temporal, dependerá de lo que diga el convenio sobre si lo tienen o no que abonar. Por otro lado, no se si te han pagado las vacaciones generadas y no disfrutadas, pero si te las han cotizado deberán pagarlas. Las pagas extras, puede que no te correspondan ya que las has percibido prorrateadas durante la baja, dependerá de lo que diga el convenio.
Buenas tardes,
Se me concedió una demora de calificación tras 1 año y medio de baja. A la vez también se abrió de oficio una propuesta de incapacidad permamente. A los 3 meses de esto (631 dias de baja) me llega una carta certificada denegando la incapacidad y dándome de alta.
La mutua dice que solo debe pagarme hasta la resolución de día 16.06.21 no hasta la notificación dia 23.06.21
Es esto así? Me dicen que se amparan en en artículo 174.5 de la ley general de la ss.
Yo les he enviado el artículo 170 modificadp en 2017.
Gracias!!
En mi opinión, fecha de la notificación. (Sentencia del Supremo de 18 de enero de 2012)
Hola manuel estoy en una situacion exactamente igual que tu expusiste a la espera de resolucion se me ha agotado los 280 dias de prologa y miro mi situacion laboral y veo vacaciones retribuidas y no disfrutadas. Q pado en tu caso cuentame.
Buenas tardes Alejandro
Lo primero darte muchas gracias por tu labor. Expongo mi caso:
Trabajo como profesor en la enseñanza concertada, tengo 62 años cumplidos en mayo y en situacion de baja laboral desde mediados de marzo de este año debido a gonartrosis avanzada en una rodilla y moderada en la otra. Actualmente estoy en lista de espera para operación de prótesis de rodilla y mi médica de familia me dice que debería pedir el alta médica para no «gastar» los 365 días de la baja antes de operarme. Mi pregunta es «Si pasado el año, aún no me han llamado para operarme ¿no me concederían una prórroga? «
No por el hecho de que falte una operación, el INSS concede siempre la prórroga. Sino que dependerá de si considera si estás capacitado o no para trabajar.
buenos días, tengo un trabajador que ha agotado el plazo máximo de it, y le he dado de baja en seguridad social.
el trabajador tiene derecho a vacaciones y a indemnización?
muchas gracias
Indemnización no, puesto que la relación laboral no se extingue. Finiquito, se suelen abonar las vacaciones.
Ola llevo más de 18mese de vaga y ya pasé el tribunal y me an vuelto a llamar será para dame de alta ya
Hola,
He cumplido los 365 días de baja y la empresa ha dejado de pagarme el salario como venía haciendo. Me dice que ahora debe pagarme el INSS directamente. Yo no he recibido ninguna notificación del INSS ( sólo un SMS). ¿Esto es así? Gracias!
Buenos dias:
Hago esta consulta porque mi hermana está en un sinvivir. Fue al medico el dia 1 de diciembre y le dijo que ya no le daba mas partes de baja porque ya habia cumplido los 365 dias de baja y tenía que esperar al tribunal medico. La duda es que los partes de baja se los envias a la empresa y como no le han dado nada no puede enviar nada a la empresa y está preocupada por si la pueden despedir por no presentar el papel justificativo y no reincorporarse aunque la doctora dijo que tenia que esperar al tribunal medico…esta incertidumbre a mi hermana le genera mucha ansiedad y no la deja dormir.
Por favor, ¿me podrias indicar si tiene que exigir algun papel que presentar a la empresa para justificar que está esperando por el tribunal medico?
Muchisimas gracias.
Un saludo
A partir de los 365 días no se expiden más partes de baja, el INSS tendrá que decidir si prorroga la baja o no. La empresa lo sabe y tendrá que esperar a que reciba la resolución del INSS. La empresa puede despedir si existe causa para ello, pero la causa nunca puede ser el hecho de que no entregue partes ya que no existen.
Hola Alejandro,
Y cuanto tiempo tardan en enviar la resolución despues de haber a Inspeccion Médica? En esa resolución te pueden dar un 33% de incapacidad ny el alta para ir a trabajar? o es por separado?
Grazias
El porcentaje de discapacidad no lo concede el INSS, salvo en ceuta y melilla, lo concede la comunidad autónoma. El INSS puede conceder la incapacidad permanente.
Buenos días. llevo 14 meses de baja y esperando para una operación de artrodesis vertebral lumbar. ¿ si la empresa me diera de baja en medio de este proceso , hasta cuando seguiría cobrando del INSS ? ¿ En este caso, cuanto tiempo me quedaría de paro después de la recuperación y 30 años en la empresa ?
Aunque la empresa extinga la relación laboral, seguirás cobrando mientras estés de baja. La cuantía será la que te corresponde de prestación por desempleo. Si consumes paro si solicitas el desempleo como explico en este artículo.
Buenas,
El día dos de Diciembre he cumplido dos años de baja en las que he tenido dos operaciones.
Hoy me ha llegado la carta del INS con la resolución en la que se me deniega la incapacidad temporal revisable.
El próximo jueves día 10 me operan otra vez.
El el trabajo me acaban de decir que igual no me tengo que incorporar para solo tres días…
Tengo que ir a trabajar directamente?
Tengo que solicitar yo el alta médica?
Me tienen que avisar con el día que debo volver a trabajar?
Muchas gracias de antemano.
¿La incapacidad temporal revisable? Si te han dado el alta, tienes que reincorporarte, sin perjuicio del acuerdo que alcances con la empresa.
Hola! Buenos días,
Mi situación es la siguiente, soy autonoma, ingeniero en ejercicio libre de la profesión, soy propietaria del 70% de una SL dedicada a servicios de ingeniería; hace poco más de un año y medio sufrí un accidente domestico y me corte el nervio mediano de la mano derecha. Después de dos operaciones todavia no me he recuperado. Transcurridos 365 dia de IT, y en pleno confinamiento, el INSS me prorrogo automaticamente la IT por un periodo de 180 dias más. En el mes de octubre me llamaron a Inspección Médica que resolvió iniciar expediente de Incapacidad Permanente ( ignoro que tipo) y prolongar los efectos económicos de la IT hasta que se resuelva el expediente. En el comunicado solicitaban la presentación del formulario de prestaciónde incapacidad permanente en un plazo de 10 dias. Lo he presentado.
Mis preguntas:
– En que situación me encuentro ahora: alta medica i/o administrativa/ baja medica i/o administrativa.
– ¿Es cierto que los autonomos no tienen derecho a la incapacidad parcial, si esta de deriva de contigencias comunes?
– Si la IP fuera total ¿no puedo ejercer mi profesión? Es cierto que no puedo hacer proyectos, pero informes o asistencia tecnica, entiendo que con el tiempo sí.
– Si deciese solicitar alta voluntaria ¿queda interumpido el expediente de incapacidad permanente? ¿Que consecuencias legales tiene? ¿Cómo se realiza este tramite?
Muchas gracias
Es alta hasta que se resuelva el expediente administrativo de incapacidad permanente, pero se prolongan los efectos de la baja. No, no se tiene derecho a la parcial si es derivado de contingencias comunes. Efectivamente, con la incapacidad permanente total no se puede ejercer la profesión habitual por la que se ha concedido la incapacidad. No existe un procedimiento en que el trabajador puede solicitar el alta, ya que no es una cuestión que dependa de su voluntad, sino una cuestión médica. En caso de que te den una incapacidad y consideres que estás apta para trabajar, presenta una reclamación contra dicha resolución.
Buenos días, tengo reconocida una discapacidad definitiva y una IPT(55%)por pérdida de visión para mi profesión habitual desde el 2005 (concedida después de reclamación) que nunca me han revisado, y por la que cobro una pensión, , llevo 16 años trabajando en emergencias y actualmente estoy de baja en la seguridad social por transtorno depresivo mayor recurrente (me lo produce el estrés de mi trabajo) ya me ha ocurrido en otras ocasiones, pronto voy a cumplir un año de baja, mi pregunta es si en el caso en el que me concediesen otra IPT por la enfermedad actual y me diesen a elegir entre ambas, si eligiese la actual y posteriormente si la revisan y es revocada por mejoría, podría cobrar la anterior denuevo, o tengo que volver a solicitarla, muchas gracias.Un saludo.
Hola, hola me quedan tres días para que termine los 545 días, no me han notificado nada,que puedo hacer la mutua me dice que a lo mejor me dan seis meses más pero sin poder cotizar?a mi me gustaría ponerme a trabajar, me operaron de cancer en junio del 2019 y en agosto se me estenoso el intestino y me tuvieron que hacer una Colostomia y estaban esperando a ver si me operaba y me la quitaban, pero decidí con cirujano que no y que me pondría a trabajar y me comentó que lo veía bien, al decírselo a la mutua me dieron un papel para firmar y pedir alta voluntaria cosa que no me pareció bien y no lo hize, y a tres dias de terminarse los 545 días no sé nada, si me diesen 180 días más en ese momento me operasen seguiría sin cotizar y pasando los dos años que me dijo la empresa que me pueden guardar el puesto?, si me diese el alta yo y probar que me podría pasar? La empresa me dijo que ellos me daban la baja de cotización pero si no recibo nada del inss me lo pueden hacer sin saber la sentencia?
Muchas gracias
Es cierto que a partir de los 545 días la empresa ya no tiene la obligación de cotizar, y nadie lo hace por ti. Por otro lado, sí, se puede prolongar otros seis meses más, el conocido como demora de la calificación. Durante la incapacidad temporal siempre tienes la reserva del puesto de trabajo. Si te dan una incapacidad permanente, la empresa tendría la obligación de reserva el puesto durante dos años si el INSS considera como revisable la incapacidad.
Hola Alejandro, y si en esos 6 meses que me prorrogasen me operan para reconstrucción del estoma todo el tiempo que esté recuperándome seguiría sin cotizar?
Si me diese el alta voluntaria tendría que estar como mínimo seis meses para poder operarme
Gracias
Buenas tardes, he cumplido el año de baja y estoy esperando que la seguridad social se ponga en contacto conmigo, mi pregunta es mientras espero que me llamen voy a seguir cobrando la prestación y quien me la paga, gracias!
Sí, te seguirán pagando, sobre quien, depende puede que la empresa o la mutua.
Hola soy jose!! Llevo 1 año y medio de baja a partir de aqui quien sigue pagando asta que te den el alta, y yi tengo que avisar a la empresa?
Normalmente la empresa ya te avisa y te da de baja. El responsable de pago suele ser la mutua hasta la fecha de la resolución.
Hola. El dia 26 de noviembre terminaran mis 365 dias de baja laboral.
De momento es imposible pedir cita telefonica con el INSS ya que el servicio està continuamente saturado. Llevo dias llamando y todavia no he conseguido hablar con alguien.
Mi pregunta es: «Que tengo que hacer despues de esos 365 dias? tengo que volver automaticamente al trabajo o tengo que esperar a que el INSS se ponga directamente en contacto conmigo o soy yo la que tiene que ponerse en contacto con ellos para que me den de alta?».
Muchisimas gracias
Rina
El INSS tiene que contactar contigo, y no al revés. Tendrás que esperar.
Gracias Alejandro. Podrías ayudarme con otra duda porfavor? finalizados esos 365 días y quedándome a la espera de que el inss se ponga en contacto conmigo, mientras tanto alguien seguirá pagándome? Y quien la empresa o el inss?
Muchísimas gracias un saludo, Rina
No se si estás todavía trabajando, en dicho caso, la empresa o, seguramente en su defecto, la mutua.
Gracias Alejandro.
Tengo una duda. Cuanto tiempo tarda el inss en ponerse en contacto conmigo? He terminado los 365 dias de IT el pasado 26 de noviembre pero todavía no se han puesto en contacto conmigo ni me han dado de alta ni nada. Normalmente cuanto tiempo tardan? Gracias Alejandro por tu ayuda
No deben tardar mucho, pero a veces no se ponen en contacto simplemente te mandan la resolución al buzón, revisa el correo y que la seguridad social tenga actualizados los datos de tu domicilio.
Buenas tardes el dia15se me agota la prórroga de 180dias por incapacidad temporal accidente falta una semana y no me a llamado el INSS que pasa si se pasa del plazo y no me an respondido seguiré cobrando la prestación??
Hasta la fecha de resolución te deben de pagar.
Hola.
Mi caso en particular es el siguiente : llevo 15 años trabajando en la misma empresa , desde hace un año estoy con una baja laboral por depresión ya que he estado sufriendo bulling en el trabajo . El día 11 / 11/2020 recibí resolución del tribunal médico después de in años de baja , en el que me decían que me daban de nuevo el alta médica . Actualmente no estoy recuperado , sigo con tratamiento psicológico , acudiendo al psicólogo semanalmente y con crisis de ansiedad por la situación que me está provocando todo esto . Me gustaría saber si cabe alguna otra posibilidad para poder refundar esta alta y poder continuar de baja con una prologa de 180 días más como tengo entendido, hasta poder recupérame del todo.
Un saludo y muchas gracias .
La única opción que tienes de mantener la baja es impugnarla judicialmente. En primer lugar, presentar el procedimiento de disconformidad y después demandar.
Hola! Llevo más de dos años de baja. Acabo de recibir la carta que mi expediente de incapacidad permanente está abierto. Sigo cobrando de la mutua?
Y en casa de denegación de la prestación y la empresa no quiera negociar despido ya que no puedo trabajar. Si falto tres días ni sería despido disciplinario?
Aquí pones que pueden considerar baja voluntaria perdiendo el derecho a indemnización y a prestación por desempleo. Pero tengo entendido que eso no es legal. Que no te pueden hacer baja voluntaria a no ser que uno lo pida. En ese caso sería despido disciplinario?
Sí, la empresa puede considerar como abandono del puesto de trabajo, con los mismos efectos que la baja voluntaria, en caso de no acudir al puesto de trabajo y que la empresa acredite que el trabajador no quiere incorporarse a su puesto de trabajo y su voluntad es la de no volver. Por otro lado, faltar al puesto de trabajo puede ser motivo de despido disciplinario, pero no quiere decir que la empresa lo haga, ya que podría sancionar con empleo y sueldo sin realizar el despido. Sobre la resolución, habría que ver que es lo que dice.
Buenas tardes. Agradezco este blog porque es de ingente ayuda para los que somos novatos en la materia. Empecé una IT 25/10/2018 por depresión mayor después de 30 años trabajando en la misma empresa. Pasé por el ICAM y me concedieron prórroga 6 meses, porque el informe psiquiatra indicaba que no estaba apta para desempeñar trabajo laboratorio con plus peligrosidad reconocido por el ministerio. Me han encontrado un trastorno cognitivo asociado que aporté al ICAM. Debido al estado alarma no se inició mi expediente incapacidad hasta 16 junio 2020. Volví a pasar por el ICAM en julio 2020 cuando me citaron aportando nuevos informes donde mi psiquiatra volvía a indicar que no me había recuperado. La doctora me dijo que me fuera a la playa (en plena pandemia). Yo ni salgo de casa, no me veo capaz. En el tel suyo 901… me indicaron muchas veces cuando llamé para preguntar cómo estaba expediente que no me preocupara que seguiría cobrando, que los plazos habían quedado aplazados durante estado alarma. Pero hoy, cuando llamo al ver que no me han ingresado este mes ni he recibido mail donde indican que me abonaran prestación del 23-09-2020 al 24-10-2020 (como en meses anteriores), me dicen que YA NO VOY A COBRAR excedido 730 días aunque el expediente está pendiente de resolución (por cuestión suya , los 135 días se cumplen en 22 dic aunque dice que pueden tardar más). Quedo en un limbo donde después de cotizar 30 años en la Universidad de Barcelona como investigadora, no percibo nada, ni tengo opción a nada: ni paro , ni prestación, ni puedo acceder a la empresa porque estoy de baja. No se me ha avisado y al contrario, me indicaban que mientras iría cobrando. De haberse iniciado en el plazo de los 18meses el expediente de IP ahora yo no habría sobrepasado los días quedando a la espera de la resolución de un expediente que me impide cobrar nada ni en calidad de pensionista, parado o trabajador activo. Tampoco puedo pedir ayuda alguna. Me dicen que espere, y mientras ¿cómo vivo? Tengo 2 hijos a mi cargo. Lo que más me ha perjudicado además es que llamando tel INSS y consultando tantas veces ningún administrativo me indicara que me dejarían de pagar sino que al contrario, que ahora tardaban más pero que tuviera paciencia porque no me perjudicaba en nada. Y he vuelto a llamar y me indican que haga una reclamación para a ver si de este modo lo agilizan en ciudadanos- aportar documentación, que si me reconocen IP cobraré por atrasado pero que tengo que esperar con lo cual quedo actualmente en un estado de vulnerabilidad total (después de 30 años cotización seguidos)
La Sentencia de 1 de diciembre de 2003 del Tribunal Supremo que puedes encontrar aquí determina que deberías seguir cobrando aunque se hubiera superado el tiempo máximo de incapacidad temporal y el tiempo máximo que tienen para el procedimiento de incapacidad permanente.
Buenos días,
Muchísimas gracias por la respuesta porque me abre una puerta a mi indefensión y estado de vulnerabilidad actual.
Entonces ¿qué debo hacer cuando en el buzón de consultas de la Seguridad Social me responden textualmente: «El plazo máximo de cobro, en todo caso, de la prestación de IT y de su prórroga de efectos es de 730 días. Por el momento tendrá que seguir esperando una resolución del INSS?
He llamado 2 veces (que me han respondido al 901…) y me dicen que tenga paciencia, que espere.
Pero mientras de qué vivo, les respondo, y solo dicen que se hacen al cargo pero que esto es lo que hay.
¿Cual es la forma de que hagan caso a esta sentencia?
Presentar una reclamación previa, haciendo referencia a esa sentencia.
Buenas tardes
En caso de que me denieguen el expediente de incapacidad iniciado a instancias del INSS, al pasar los 545 días de baja, creo que me mandan un sms diciendo que ya han resuelto pero sin informar del sentido de dicha resolución. Si me informan de reincorporación en la empresa pero se me notifica por correo certificado más tarde de la fecha de alta que establece la resolución, qué ocurre? La empresa lo considerará como vacaciones? Paga esos días o lo hace la Mutua o lo hace el INSS, y en esos casos, hay que reclamarlo de algún modo? Si en el sms sí aparece fecha de alta, cuenta eso como notificación aunque aún no tenga la carta? Gracias.
Lo normal es esperar a la resolución por escrito, si tarda mucho acude al INSS. Una sentencia del Supremo del año 2000 establece que no se debe abonar desde la fecha de la resolución hasta la citación, así que en principio, seguramente nadie te lo pagará. No, no se deberían considerar como vacaciones.
Hola, e recibido un sms en el móvil donde me dice que se está tramitando mi incapacidad a falta de documentación, falta dni y el documento de remisión del cuestionario de incapacidad, el tribunal de los 6 meses lo pase presencial y me dieron prórroga de 6 meses y me tocaba en junio y resolvieron telemáticamente y me dieron prórroga de 180dias la mutua me dijo que cumplía los 545 días el 4 de diciembre y me abren el expediente el 2 de noviembre a falta de estos documentos para resolver, la mutua me dijo que se pondría en contacto conmigo el icam y me citaría para pasar el tribunal de los 545dias o me diría dónde tendría que llevar los informes actualizados y el proceso de mi baja y no a sido así, han resuelto mi expediente pirque me puse en contacto con ellos y ya tengo el dictamen y no e podido apartar nada privado, ellos han resultuelto con lo que hay en el cat salut y no e podido aportar los informes privados, en cat salut tengo pruevas y tratamientos y médicos públicos pero tengo muchos privados que no los e aportado y no me han avisado y no lo veo bien me e quedado de piedra e indefensa y con miedo que me den el alta porque les faltan informes gracias
Cuando te llegue la resolución, presenta reclamación previa y aporta la documentación que tengas.
Hola mi pregunta es me llamo el tribunal médico ante del año la mutua me a visto una vez porque yo vivo en fuerteventura y eelos son de las palamas el médico solo me a echo una resonancia y tengo ernias me tenía que llamar el rehabilitador y nada como se puso el estado de alarma no me an llamado ni tampoco la mutua mi pregunta es porque ya me llamo el tribunal gracias
No se cuanto tiempo llevas de baja, pero puede que es por el tiempo que llevas de baja. Si lo superas, el INSS tiene que tomar una decisión, te hayan dado o no el tratamiento.
Hola, llevo 23 meses de baja por depresión y no me ha llamado el Tribunal medico.
A los 18, meses de estar de baja, la empresa me dio de baja, tramite la documentación para cobrar del INSS, en julio empecé a cobrar del INSS, todos los meses me han pagado el 75% de la base reguladora, tal y como marca la ley, pero este mes, octubre, me han pagado la mitad.
No entiendo porque, les he llamado y es imposible contactar.
Hola, mi caso es similar, pero sí me llamó el Tribunal en Julio y estoy esperando resolución.
Lo raro es que me pasa como a tí.
En Octubre (paga de Septiembre) me han pagado exactamente el 50%
También he recibido una parte de mi empresa, que dejó de pagar en cuanto se hizo cargo la SS, así que no entiendo por qué la empresa me paga algo si no hay resolución?
No he recibido ni carta ni SMS.
He entrado a tu-seguridad social y sigue diciendo que el expediente por Incapacidad Permanente está pendiente.
No entiendo, si ahora en Octubre he cobrado Septiembre, pero solo la mitad, es que algo han resuelto no? O a favor o en contra. Pero han tenido más de 1 mes para comunicármelo, y no hay nada, ni sms, ni email, ni en la web, así que pasado este mes entiendo que en realidad no hay ninguna resolución todavía no?
A que puede ser debido entonces que paguen el 50% y mi empresa me page un poco también?
Parece que no se haya resuelto nada todavía, simplemente han pagado la mitad y ya está?
Gracias
Al darte la empresa de baja, empiezas a cobrar la prestación por desempleo y ya no cobras el subsidio por IT que al formar parte de la empresa es del 75%. Al cobrar la misma cantidad que por desempleo, cobras el 50%. Estoy en la misma situación y así es como proceden..
Hola! Buenos días
Después de agotar el plazo de 365 días de incapacidad temporal, me concedieron una prórroga de 180 días, después de evaluarme, recibí notificación de que se iniciaba expediente de incapacidad permanente y que tenía que enviar la solicitud. Entregué la solicitud y a los pocos días he mirado mi expediente en la página de la seguridad social y tengo una notificación que dice:
Tu solicitud ha sido denegada.
POR NO ALCANZAR, LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU
CAPACIDAD LABORAL, PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, SEGUN LO
DISPUESTO EN EL ARTICULO 194 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL
DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15), EN RELACION CON EL ARTICULO
193.1 DE LA MISMA DISPOSICION.
Pone abajo que es meramente informativo y que ya recibiré por correo postal la notificación oficial.
Mi pregunta es; una vez reciba la notificación de la denegación de la incapacidad permanente, tengo que incorporarme o tendrían que enviarme otra notificación en la que me comunican que cierran en proceso de incapacidad temporal y que me dan el alta?
Después de denegar la incapacidad permanente es posible que sigas en incapacidad temporal y te den una demora de calificación?
Gracias
Con la resolución de denegación de incapacidad permanente, después de que te hayan notificado el alta con inicio de expediente de incapacidad permanente, ya tienes la obligación de incorporarte al puesto de trabajo. Ahora mismo ya no existe la posibilidad de solicitar la demora, podrás intentar la recaída, pero es una cuestión complicada como explico en este artículo.
Gracias!! Entonces una vez que te envían resolución en la cual te dicen que van a iniciar expediente de incapacidad permanente, se entiende que te han dado el alta? Un saludo
Pasados 545 días pueden dar el alta con propuesta de incapacidad permanente (que entiendo que es tu caso), pendiente de lo que se resuelva en el expediente. Si te la deniegan tienes que reincorporarte a tu puesto de trabajo. No siempre que existe una denegación de incapacidad permanente se da el alta, pero sí, si se supera los 545 días de baja.
hola, tengo una duda en cuestión de mis vacaciones, yo estoy de baja por IT desde el 03/10/2018 y me han dado una incapacidad permanente con fecha 13/10/2020 … tengo derecho a cobrar todas las vacaciones? o como han transcurrido mas de 18 meses no tengo derecho…¿?
Te las tienen que abonar en el finiquito.
Hola Alejandro, ante todo gracias por la labor que realizas.
Mi situación es la siguiente: tuve accidente laboral en julio 2019 y un día antes de cumplir el año, en julio 2020 la mutua me dio el alta por considerar que ya no había más posibilidades de tratamiento y que mi lesión tendería a la mejoría. Impugné el alta y el INSS ha resuelto a mi favor anulando ese alta ya que la mutua no presentó la documentación que le solicitaron, aún así indican que una vez revisado el expediente (yo adjunté todos los informes de la mutua), consideraban que mi estado era incompatible con la actividad laboral por lo que concedieron la prórroga por 180 días.
Mi empresa me despidió unos días antes del alta médica por lo que actualmente me abona la prestación la mutua por pago directo.
Mientras todo esto sucedía mi médico de zona me derivó al especialista por lo que me ven a través de la seguridad social, ahora la mutua me ha vuelto a citar y me dicen que tienen que retomar ellos el tratamiento médico.
Mi pregunta es la siguiente: ¿es imprescindible que me atiendan médicamente en la mutua o puedo negarme y continuar con la seguridad social, y si me niego, la mutua me puede retirar el abono del subsidio?
Muchas gracias anticipadas, espero tu respuesta
Buenos días
Repito mi consulta porque no la veo publicada pero sí otra posterior. Estoy en baja desde el 8/04/19 y en unos días cumpliré 18 meses, pero hoy ya he hecho los 545 días, el supuesto tope. Me vio el INSS el 17/09 y me dijo que el tribunal me mandaría una carta rápidamente, precisamente por la inminencia del límite, pero no sé nada. El retraso del INSS implica más fácilmente que me hayan concedido una demora en la calificación o no significa nada? Pueden retrasarse cuanto tiempo quieran, y yo sigo igual que antes, pagándome la mutua (el complemento de la empresa entiendo que ya no) o varía algo? Hay alguna forma de saber en qué situación me encuentro consultando algún apartado en especial con mi certificado digital?
Muchas gracias.
El retraso no tiene por que significar nada, tocará esperar a que te llegue la resolución. Sobre saber como va en caso de que se haya iniciado el expediente de incapacidad permanente, puedes revisarlo aquí.
Hola lo mío es una locura también
Empeze baja en marzo 2019 me dieron alta en julio y ese mismo mes recaída por tema de depresión.todo esto sin noticias de cArta si no q a través de sms se estableció mi alta de en julio.y de nuevo baja el mismo mes…comienza un expediente de incapci permanente y la mutua me dice que de nuevo estoy de alta el día 9 de octubre sin yo recibir nada de nada…
El tema es que ahora me han diagnosticado una hernia y me van a tener w operar ,ya me costó lo otra baja y ahora qué pasa conmigo ? Pq yo no puedo incorporarme es una patología diferente pero asociada no diagnosticada hasta ahora
Gracias
Buenos días,
Me gustarīa saber si es cierto que si tras una IT por contingencias comunes no pides el paro ( me despidieron estando de baja) y te buscas trabajo, el paro no se te consume de la baja.
Yo tenia derecho a 10 meses de paro y estuve de baja 12 meses tras el despido, no solicité ni me inscribí al paro al darme el alta.
Lo explico en este artículo. Si no lo pides, no lo consumes.
Buenas tardes, lo primero agradecerte tu asesoramiento en esos asuntos tan farragosos para la gente común.
Mi problema de salud comienza en marzo del 2018 con 43 años de edad y 20 años cotizados, me quedé pinzada: lumbociática. Me hicieron las pruebas pertinentes y varias hernias, estrechamiento del canal lumbar, artrosis lumbosacra. Me dieron los tratamientos que consideraron pero como no mejoraba el médico me «obligó» a coger la baja del 20 de abril al 20 de mayo más menos, pues pensaba que quizá no mejoraba por seguir trabajando. Que conste que soy administrativa y paso 8 h sentada frente a un ordenador. A los 15 días de estar de baja, lo que no deja de sorprenderme pues era mi primera baja laboral en 20 años, me llamó el INSS y que ya era hora de que mejorara, en cuanto se lo comenté a mi MAP me dió alta. Esto era 20 o así de mayo 2018. Mi dolencia fue de mal en peor, ni tratamiento, ni fisio, ni unidad del dolor, nada… así que mi traumatólogo (privado pues tengo la suerte de contar con un seguro privado como beneficio social de mi trabajo) me deriva a neurocirugía, esto ya 2019.
En abril, voy ver a un neurocirujano en Madrid que me dice que hay que operar ya, una de las hernias se había convertido en enorme de hecho ya no solamente me afectaba parte izda sino también dcha. Y a los 15 días me opera día 3 mayo 2019 me quitan 3 hernias, colocan artrodesis (de la l3 a l5, 6 tornillos), me realizan una laminectomía.
La recuperación no se ha desarrollado como se esperaba, sigo teniendo hernia entre l4-l5 y entre l5-s1, pero achacan mis males a la artrosis, y me han vuelto a derivar a la unidad del dolor (Paliativo), y la única opción que me ofrecen pero a futuro pues soy muy joven es fijarme también el segmento l5-s1.
El día 2 de noviembre se me termina la prórroga que me concedieron, actualmente estoy cobrando del INSS, y acabo de recibir una carta para que me presente el día 16 de octubre, y entre medias el día 13 voy a realizarme otra infiltración y el 26 de octubre tengo revisión en Madrid. Yo sigo sin poder estar sentada, mucho menos frente a un ordenador más de media hora, imposible mantenerme de pie parada (tengo que llevar bastón como punto de apoyo cuando estoy parada), con altas dosis de medicación, que ya no me hacen nada y toca subir dosis pero me niego imaginaros por qué, además me han quedado daños residuales permanentes en ambas piernas por los daños que me causo la hernia más voluminosa en los nervios.
Me gustaría conocer mis opciones, que obviamente no pasan por incapacitarme, soy joven tengo mucho que ofrecer, y únicamente quiero que me solucionen mis dolores.
Ah, como os comenté antes hace dos años cuando empezó todo me llamaron del INSS y el médico de turno me exploró y me mandó hacer determinados movimientos, me puedo negar? es que en esa ocasión estuve dos días en cama sin moverme por la gracia de su revisión.
Gracias ¡ y disculpa muy extenso…
La pregunta cuales son mis opciones es muy amplia, y en principio, si ya llevas 545 días de baja, la opción si no puedes trabajar, como parece que ocurre, es conceder una incapacidad permanente. No existen muchas más opciones. Un trabajador, en principio, no puede estar más de 545 días de baja, y pasado ese tiempo o se da el alta por mejoría y se pone a trabajar, o se concede una incapacidad permanente si esto no es posible.
Buenas,
Dicho así suena muy duro, no estoy para trabajar pero incapacitarme con 45 años…
Me había parecido entender que había la posibilidad de estar de baja otros 6 meses en los que te pagaría la SS y la empresa estaría liberada de cotizar por la persona. Igual lo entendí mal, no sé, lo decía por ganar tiempo y ver si me dan alguna solución aunque vuelva a ser quirúrgica.
Gracias por adelantado¡¡
Si es el periodo de demora de calificación, pero depende de su concesión de la Seguridad Social, y durante ese tiempo cesa la obligación de cotizar de la empresa. Si consideran que las lesiones son definitivas, o no recuperables en 180 días, se debería conceder la incapacidad permanente. La incapacitación no es definitiva, además que no te incapacitan para trabajar, sino que seguramente te den una total que te incapacita para tu trabajo habitual.
Necesito que me informes porque estamos desesperados, no hay manera de que te atiendan en el INSS y es imposible conseguir cita previa. Te paso a comentar mi caso.
Mi marido está en la prórroga que le ha concedido el INSS por IT tras pasar el plazo de 545 días y no producirse recuperación de la operación a la que fue sometido en agosto de 2019 (prótesis de rodilla, en ambas piernas). La prórroga finaliza en el mes de febrero y le tenían que haber revisado en mayo de este año, pero debido a la situación, no hemos recibido nada. Ahora se le ha presentado la oportunidad de un trabajo que puede realizar, pero no puede incorporarse al estar de baja y no poder contactar con el INSS e informarle de la situación para ver cómo se podría solucionar. Mi consulta es : ¿para incorporarse al trabajo, tendría que solicitar el alta voluntaria? y nuestra duda es ¿ si después de pedir el alta voluntaria, tiene la mala suerte de recaer? La verdad es que no sabemos que hacer ni dónde acudir, estamos agobiados, porque nos viene muy bien el trabajo, pero que consecuencias tendría lo que te comentaba. Nuestro miedo es que aunque mi marido piensa que puede realizar el trabajo, no deja de tener dos prótesis en sus rodillas. Además tiene que presentar un informe de la empresa en el INSS dónde se informa de las tareas que tiene que realizar y ante esta situación, todo es imposible. Espero tu contestación, muchas gracias.
El trabajador no puede decidir el alta de la incapacidad temporal, ya que es una cuestión médica que depende del INSS. Si empieza a trabajar, y se vuelve a encontrar mal, puede que no le den la recaída, de hecho, es complicado después que te concedan la recaída, y si la conceden puede que no cobréis nada. Si el INSS no os contesta, lo mejor es que acudáis a un abogado para que os explique de manera clara la situación, que no es sencilla.
Hola Alejandro el 28 de marzo de 2019 tuve un accidente laboral con amputacion de dedos de mano ( mi trabajo es gruista ) a los 365 dias me dieron la prorroga de 180 y ahora en 16 septiembre dias antes de los 545 dias me llaman de un dia para el siguiente para pasar por el evi, ahi me ve y dice que me va a proponer para una ipt cosa de la que no te puedes fiar, el caso es que veo que no estoy cotizando desde el dia 19 y no el 28 segun la seguridad social y que ademas en la app de la mutua aparezco de alta desde el 21 de septiembre dia en el cual me llego un mensaje de inicio de expediente. Si mal no entiendo el post:
1 El hecho de inicio de expediente implica el alta y por eso aparece asi en la mutua?
2 Porque me llama el Evi antes de inicio expediente de incapacidas.
3 Como ve usted todo.
Un saludo y gracias de antemano.
La empresa te da de baja al cumplir los 545 días de baja, no por el hecho de inicio de expediente. Tendrás que esperar a la resolución.
Me refiero si el inicio de expediente de incapacidad tras los 545 dias implica tambien el alta de la it porque asi me consta en la mutua
Sí, es alta con propuesta de incapacidad permanente, pero hasta que no resuelvan seguirás recibiendo el subsidio.
Ante todo muchas gracias Alejandro por toda la ayuda que aportas.
Yo soy el hijo de una madre afectada por una IT por depresión, despues de 19 años en esa empresa y llegando a ser la encargada de la misma.
Se inició el 15 de Mayo de 2019.
En Junio de 2020 se notificó la prorroga automatica que se inicio el 01/07/2020 hasta alta medica segun la carta de la mutua (maximo 180 dias supongo que hasta el 31 de diciembre de este 2020).
Hoy encontre en el buzon la carta para acudir al tribunal medico el 01/10 (en 8 dias).
Tengo un temor muy grande de que le den el alta, pues no ha mejorado nada desde que todo empezó, todo lo contrario, cada vez le ponen pastillas mas fuertes porque esta peor, vive encerrada en su cuarto…
Me temo que le den el alta, porque se que no va a querer ir a trabajar perdiendo todo y dependemos al 100% de ella…
Se que depende un poco de la suerte y de quien lo valore y que cada caso es un mundo pero… como suelen salir estos casos?
Si los informes médicos indican que no han mejorado, no deberían darle el alta.
Buenas tardes Alejandro,
Te comento tuve una baja médica de 545 días como consecuencia de luxación de cadera displasica y a la espera de ser operada en otra comunidad autónoma que no es la mía, comenzó el 7/11/2018…durante esos 365 días me paga mi empresa con sueldo integro ya que según convenio no descuentan por estar de baja. Al cumplir el año me ve el INSS en octubre de 2019 y decide darme una prorroga de 180 días ya que aun no me habían operado y no podía incorporarme a mi puesto de trabajo; a partir de ahí me comienzan a pagar ellos. Además me dicen que tras dicha prórroga volverán a valorarme en abril del 2020 para ver si me han operado y decidir si me dan el alta, otra prórroga de 180 días o incapacidad permanente. Debido a la situación del Estado de Alarma no me valoran y tampoco se ponen en contacto conmigo para solicitarme informes médicos o saber si me he operado…y me llega un sms a mi teléfono móvil de que han decidido abrir expediente de incapacidad permanente. A todo esto yo finalmente tengo dos operaciones, la primera enero de 2020 y la segunda marzo 2020, que debido a la actual situación también ha afectado a mi recuperación. Además en mi trabajo deciden de despedirme diciendo que ya he cumplido los 18 meses de baja médica y deben hacerlo porque el INSS así lo dice, y que cuando reciba la resolución de Incapacidad permanente les avise, que si es denegada me vuelven a contratar. Continuo, la resolución denegatoria de incapacidad permanente con fecha del 4 de junio de 2020 me llega el 17 de junio 2020. No recurro ya que me dicen que no cumplo con el mínimo de cotización. Por lo que decido ponerme en contacto con mi trabajo y deciden incorporarme nuevamente el 1 de julio de 2020, retomando el contrato anterior ya que actualmente cobran por mi una subvención debido a que tengo una discapacidad reconocida superior al 65% y a partir del día 13 de julio me bajan a media jornada. Finalmente el 31 de agosto causo baja nuevamente por la misma dolencia, esta vez causada por un daño por parte del fisioterapeuta que me atendió en rehabilitación. Por ello comunico al INSS nuevamente la baja médica y proceden a valorarme el 14 de septiembre de 2020, donde me dicen que tras el informe que dicte el facultativo que me atendió será el tribunal médico quien decida si me conceden seguir de baja o no. Mis preguntas son las siguientes: 1. Si finalmente me conceden la baja, ¿quien me paga el INSS o mi empresa?, 2. Si es el INSS, ¿tengo derecho a que me paguen ya que realmente por IT solo cobre 180 días al pagarme mi empresa los primeros 365 días? o ¿cuenta como IT desde el primer día que cogí la baja médica el 7/11/2020 aunque me pagase la empresa? y una úlitma pregunta…Estando actualmente de baja médica por la misma o similar causa en un periodo menor a 180 días de resolución puedo solicitar incapacidad permanente por otra dolencia acontecida tras mi incorporación al trabajo que se ha dado y ha ido agravando por asistir?
Muchas gracias.
Saludos,
Es el INSS el que decide si la baja es o no retribuida, y si es retribuida, pero entiendo que el salario te lo abona la empresa si mantienes la relación laboral. Aunque el principio te pago la empresa, es un pago delegado cuenta como IT desde el principio. Siempre se puede solicitar la incapacidad permanente, lo que no se es si cumples los requisitos para ello.
Buenos días, Alejandro:
Mi nombre es Mª Jesús. Tengo 63 años. Estoy de baja desde septiembre de 2018. A día de hoy ya llevo más de 730 días de I.T. por enfermedad psiquiátrica.
El 7 de mayo del presente año el INSS me comunicó por carta que iniciaban el procedimiento para resolver el expediente de la pensión de incapacidad permanente. Les envié toda la documentación que me pidieron, y que recibieron el 2 de Junio.
Desde entonces ya no tengo más noticias del INSS ni de nadie. Mi preocupación se basa en que ya han pasado los 730 días de I.T. y pronto pasarán los 135 días que tienen para resolver mi expediente.
¿Qué decisiones o resoluciones puedo esperar? Además, hasta ahora -desde pasado el día 545 de IT- me está pagando la Mutua. ¿Lo seguirá haciendo hasta que haya alguna resolución, o pasado los dos años que llevo de baja ya no me pagarán?
Muchas gracias.
Acabo de recibir resolución denegandome la incapacidad permanente, he estado en it durante 725 días. La fecha de efectos de la resolución pone día 6 de septiembre pero yo la he recibido hoy día 14. Si me reincorporo mañana 15 aunque no estoy bien ¿ puedo solicitar una nueva baja por la misma patología al día siguiente osea 16? si se puede ¿ es pago delegado de la empresa o me paga directamente la mutua o el inss? y , en cualquier caso, quién me paga desde el día 7 que ya no estoy en it según efectos de la resolución hasta el día 14 que recibí la resolución?, ¿ la empresa me tiene que dar de alta desde el 15 que me reincorpore o desde el día 7?. Gracias, estoy muy perdida, además tengo un trastorno que me impide reaccionar ni saber muy bien por dónde tirar.
Puedes solicitar la recaída, pero es raro que te la concedan. Tendrás que pelearla judicialmente. Te pagaría el INSS si lo autoriza.
Muchas gracias Alejandro. Ayer me incorporé a trabajar pero la empresa no sabe decirme quién me va a pagar los días desde el 6 de septiembre ( fecha de efectos de la denegación de la IP) hasta ayer día 15 que me incorporé ni me aclaran si me han dado de nuevo de alta en la seguridad social desde el día 6 o desde ayer 15, no recibí sms de la seguridad social. Eternamente agradecida por tu atención.
Hola! Llevo desde abril del 2019 de baja por depresión y por estar a la espera de una operación cardíaca. La seguridad social me dió un grado de discapacidad del 40%. En Junio del 2020 me operaron finalmente pero me dejaron una dorsalgia post-quirúrgica. En Julio tuve un accidente de coche y me dieron el alta de rehabilitación la semana pasada. El INSS no se ha puesto en contacto conmigo en ningún momento, y no sé qué debo hacer, porque no me siento preparada para trabajar ni física ni mentalmente.
Algún consejo, por favor? Mil gracias.
Hola, el 18/08/20 cumplí los 365 días de baja, me han pasado al INSS y hoy día 10/09/20 me mandan sms del INSS confirmándose que me han aprobado la prórroga, no especifican tiempo pero dicen que me llegara la resolución pronto. Mi pregunta es, hasta ahora me ha pagado la empresa, ¿sigue asi o tengo que solicitar pago directo a mutua o INSS?? Muchas gracias de antemano
Si la relación laboral continua, te paga la empresa.
Vaya, creo que estás dándome una información que no corresponde… ya comprobado y confirmado. Ya se que en estos sitios no he de hacer consultas…
Aina a los 365 días has de solicitar el pago directo a la mutua colaboradora o al inss depende de con quien tenga contratadas las contingencias por enfermedad tu empresa , en este caso si te pasan al insss pues a ellos .Combrarás el 75% de la base reguladora y según el convenio la empresa tendría que abonarte el 25% restante.
suerte
Hola buenas tardes,
En abril pasé al Inss tras cumplir 365 días de IT. Mi empresa me llama el 28 de agosto diciendome que estoy dada de alta desde el 21 de julio pero yo no he recibido ningún tipo de notificación.
¿ para incorporarme al trabajo es necesario recibir la notificación? Me pasaré por las oficinas del Inss a ver si me la pueden dar.
Por otro lado, quieren descontarme las vacaciones del año pasado y de este que me corresponden y no he disfrutado, desde el 21 de julio hasta ahora. ¿ Es normal que lo hagan así?
No he podido incorporarme al trabajo porque ni el Inss ni la empresa me han informado que estaba dada de alta. ¿ Que puedo hacer?
Muchas gracias
En mi opinión, si no has recibido notificación (siempre que no se haya recibido por culpa del trabajador) no te deben descontar nada de vacaciones. Pregunta en el INSS.
Hola, he agotado los 18 meses de IT y se ha iniciado un expediente de IP, el primer año de baja me siguió pagando mi empresa, y los 6 meses siguientes me pagó la mutua
La pregunta es, durante el tiempo hasta q se resuelva el expediente de IP, me debe pagar la mutua o el INSS? porque el INSS no tiene mis datos bancarios…
Y si tras la resolución del expediente de IP me readmiten, vuelven a darme de alta en la Seg Social con fecha de resolución? Con lo que pierdo la cotización del tiempo durante el que se tramita el expediente? Y conservo mi antigüedad en la empresa a efectos de futuros despidos e indemnización?
Gracias
Se conserva la antigüedad, pero la empresa no cotiza por ese tiempo.
Muchas gracias,
Además, la empresa me ha enviado un finiquito de 0,00€ sin incluir vacaciones ni indemnización
Forma parte de la suspensión del contrato por finalizacion de IT, o debo considerarlo un despido y reclamar a la empresa?
En principio no determina el despido, habría que ver la intención de la empresa.
Hola, estoy en IT y el 28.08 me han dado de baja TGSS por superar los 545 dias.
Me han enviado carta indicando «que causa baja en la empresa 28.08 por agotamiento en periodo máximo de IT» me lo han enviado el 10 de septiembre y además en finiquito solo me pagan 15 dias de vacaciones, generados el 2020, pero los 23 dias pendientes del 2019 mas un bonus de productividad que genere en febrero del 2019, dicen que pasado este tiempo se pierde el derecho, tenia hasta febrero para hacerlas»….. y en dicho finiquito figura la.siguiente frase…. con cuyo percibo de 1230,30€ reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar QUEDANDO EXTINGUIDO EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA RELACIÓN LABORAL AL DÍA DE HOY»…..
Por lo que entiendo, es un despido improcedente, ya que tendría que decir QUEDANDO LA RELACIÓN LABORAL SUSPENDIDA HASTA RESOLUCION DEL TRIBUNAL MÉDICO…..
En este caso, me toca reclamar indemnización? De momento, no he firmado nada.
El hecho de indicar extinguida la relación laboral es una coletilla que ya viene incluida en cualquier finiquito de empresa, de todos modos, ante la duda, mejor impugnar la extinción. Por otro lado, no se pierden las vacaciones de febrero de 2019.
Hola Alejandro, por favor a ver si me puedes ayudar, el día 22/08/2020 ya hice el año de baja y he pasado al INSS , pero ellos no se han comunicado conmigo para saber si me dan prórroga o me dan alta… Y no sé si tengo que incorporarme al trabajo, quien me paga ahora ? O cuánto tarda el INSS en enviar notificación?
El caso es que yo ya he cumplido el año.y solo sé que he pasado al INSS..
Gracias
Te pagarán hasta que te notifiquen, ya sea la mutua o el INSS.
Hola Alejandro.
Soy funcionaria (en Cataluña) y el pasado mes de julio superé los 18 meses de IT. Me comunicaron vía mail mi baja de la empresa, me dieron indicaciones para solicitar el pago directo al INSS y me indicaron que me guardaban mi plaza un máximo de 2 años hasta recibir resolución del tribunal.
Problemas:
1. Como desconocía el límite de los 18 meses y estando de baja no he consultado el mail de la empresa, me di cuenta de este hecho un mes más tarde de la notificación así que he acabado solicitando la prestación directa casi un mes y medio más tarde de mi baja en la empresa. ¿Existe un plazo máximo para solicitar esta prestación o no debería tener problema para recibirla? ¿Es de carácter retroactivo o se percibe desde la fecha en que se solicita?
2. A partir del cumplimiento del primer año de IT (enero 2020) he estado esperando a que me llamaran del INSS para una revisión y una posible prórroga de la IT pero nunca llegué a recibir ninguna notificación y, pasados los 18 meses, aún sigo esperando a que se pongan en contacto conmigo aunque ya me han dicho que están saturados, así que intuyo que va para largo.
El motivo de mi baja ha sido por 3 intervenciones en los pies (la última en febrero de 2020) de las cuales ya estoy completamente recuperada, así que no necesito más tiempo de baja. El problema es que ahora no puedo pedir el alta en mi centro de atención primaria y tengo entendido que no es muy recomendable pedir el alta voluntaria al INSS. ¿Qué podría pasarme si la pido? Me siento un poco atrapada en el sistema y no sé qué debo hacer porque desconozco cómo me puede afectar.
3. Tengo entendido que si mi IT ha transcurrido durante el periodo de vacaciones (agosto 2019), tengo derecho a pedir esos días de vacaciones cuando me reincorpore al trabajo pero, dada mi situación, ¿sigo manteniendo mi derecho o lo he perdido?
Muchas gracias por adelantado.
Entiendo que te pagarán todo sin problemas. Por otro lado, no existe un procedimiento para pedir el alta, puedes solicitarla mediante escrito al INSS, pero dependerá del INSS el que la conceda. Tienes derecho a disfrutar las vacaciones, no pierdes ese derecho, pero no las puedes disfrutar de manera unilateral, sino que tendrá que ser de común acuerdo con el empleador.
Estando de baja ahora hace 18 meses por recaida (hernia discal) y cobrando de la mutua desde el primer día de baja, ya que poco antes le finalizaron contrato de fin de obra servicio.
Hoy se recibe carta INSS q se inicia expediente invalidez permanente.
Pregunto: cuantos años tengo Q TENER COTIZADOS para poder cobrar una pension d invalidez permanente en el caso q me la den???
Depende de tu edad. Aquí lo explico.
Hola, si se agotan los primeros 180 días de prórroga y no recibes citación ni resolución por parte del INSS, la empresa debería seguir cotizando aún habiendo entrado en el período de una segunda prórroga, hasta que por parte del INSS se reciba la resolución? Gracias
No, la empresa deja de cotizar cuando se alcancen los 545 días, se tenga o no resolución del INSS.
Hola. Llevo 16 meses de baja x intervención hernia discal. Acabo de recibir notificación de que prorrogan 6 meses más, es decir me quedan 2, pero empiezo a encontrarme mejor, aunque tengo alguna secuela, y no quiero agotar los 18 meses x el tema de la cotización. Mi idea es esperar un poco, para intentar recuperarme algo más y después pedir un informe al cap y pedir cita con Icam. Mi pregunta es,cuando pida cita en Icam, me visitará el tribunal médico o me darán el alta sin valorarme? Xq quiero volver al trabajo pero exponerles mis limitaciones. Y si llegan los 18 meses y no m acaban de llamar, me conservan el puesto de trabajo, pero el horario también?? Y si no he agotado los 18 meses, más adelante si lo necesito podria coger de nuevo la baja si tengo dolor? Gracias!
Solicitar cita, no implica que te den el alta o que te vayan a valorar. Te reservan el puesto de trabajo en las mismas condiciones, sin perjuicio de que la empresa puede modificarlo si existe causa para ello. Poder coger la baja depende del INSS en caso de que se considere recaída.
Hola, la empresa me ha dado de baja en la seguridad social después de 545 días de baja, aparece en la vida laboral, estoy pendiente de recibir la resolución de la incapacidad permanente, si no he sido notificada por la empresa y no he recibido ningún finiquito estoy despedida? el hecho de que aparezca la baja en la vida laboral significa despido? o simplemente baja en las cotizaciones? estar de baja en la Vidal laboral implica que la relación laboral se haya finalizado? La empresa tiene la obligación de notificarme algo?
La empresa deja de cotizar y como tal aparece en la vida laboral. Lo correcto es que la empresa notifique la baja por alcanzar los 545 días sin que ese hecho se considere despido. Pregunta a la empresa, en caso de duda, demandar por despido.
Buenos dìas,
Estoy de baja actualmente y el próximo 24 de Agosto hago 1 año. Me despidieron el pasado Marzo. La mutua me ha mandado un mensaje diciendo que han solicitado al INSS que al cumplirse 365 dias en situacion de Incapacidad Temporal valore dicha situacion. Hasta entonces me ha estado pagando la mutua colaboradora a través del pago directo, después de rellenar los correspondientes formularios
Según he leido a partir de 365 días de baja, el subsidio se abona por INSS, por lo tanto, ¿Ya a partir del 25 de Agosto tengo que ir al INSS para rellenar los formularios del pago directo?
Y digo esto porque por lo visto con la situacíon del Covid19 he leido que se esta retrasando de 2 a 3 meses la llamada para pasar el tribunal médico.
Muchas gracias,
Saludos.
Si te ha pagado la mutua hasta ahora, en principio seguirá siendo el responsable del pago. Cuestión diferente es que sea el INSS quien gestione el alta o la baja.
Hola en septiembre de 2018 causó baja por It por enfermedad común. Pasan los 18 meses y me demoran 3 más. El 29 de julio de 2020 me llaman para trabajar en otra empresa. Al día siguiente comienzo a trabajar no me llega ningún mensaje como que estoy dado de alta. Solicité al INSS incapacidad permanente. Me despiden del trabajo el 6 de agosto de 2020 por no superar periodo de prueba. Mi pregunta es me seguirán pagando la It, que me resolverán en cuanto a la incapacidad permanente, he hecho mal en ponerme a trabajar y encima me despiden por no superar periodo de prueba. Estoy hecho un lío. Mi enfermedad común es una enfermedad mental catalogada como grave. Gracias de antemano
En principio es incompatible el trabajo con la baja por incapacidad temporal. Así que si te pones a trabajar, puede que te den el alta de oficio. No se como resolverá el INSS este tema.
Buenos días hace ya el año de baja y he ido al tribunal médico pero el mes de agosto no he cobrado la prestación de la baja mi pregunta es si la cobraré o ya no cobro hasta q me manden la carta de si sigo de baja o me dan el alta
¿Quién te pagaba hasta ahora? Puede que sea responsable del pago la empresa o la mutua.
Buenas tardes. Hace 26 meses que estoy de baja laboral. Pasados los 18 meses solicité la IP a instancias del INSS. A los 24 meses me llegó un SMS del INSS informando que había finalizado la prestación por IT. Un mes y medio más tarde me cita la Inspección médica y me dice que ya me llegará la resolución a casa y hoy acaba de llegarme otro SMS en el que la TGSS me informa de que he sido dada de BAJA de la empresa con efectos de la fecha en que se cumplieron los 24 meses, sin dar más explicaciones.
Teniendo en cuenta la supuesta suspensión de plazos por la alerta sanitaria están a punto de cumplirse los 135 días que según parece tienen para resolver el expediente de incapacidad.
Mi duda es si continúa mi relación con la empresa, si no resuelven en ese plazo qué pasa, si en caso de que resuelvan un alta quién paga estos dos, tres o x meses sin cobro alguno (ya que supongo que en caso de que resuelvan como una incapacidad el INSS respondería de los pagos de estos meses. ¿Quién cotiza durante esos meses?
Es una situación muy extraña ya que se supone que toda solicitud debería estar resuelta antes de terminar los 24 meses máximos de prestación por IT ¿no es así?
Muchas gracias por anticipado y un saludo,
Ahora mismo no está cotizando nadie, y efectivamente es una situación particular y el INSS está saturado. Hasta que no te notifiquen, deberían pagarte el INSS.
Hola! Muchas gracias de antemano por tu ayuda. Mi marido está de baja desde noviembre del 2019 tiene dos hernias discales y está en lista de espera para operarse. Lo que iba a ser algo rápido según el traumatólogo por no haber mucha lista de espera en su momento, ahora con la pandemia todo se ha complicado. No han realizado operaciones y va a hacer el año y no le llaman para operarse. Mi pregunta es si este tiempo de alarma sanitaria y todo lo que conlleva debido a los retrasos y la saturación de nuestro sistema de sanidad afecta o no a la ampliación del plazo de tiempo de baja por el inss. Según la mutua nos llamarán para ampliarlo 6 meses pero consideró que este tiempo no debería contar. Es injusto que algo que iba a realizarse de una manera fluida por motivos ajenos a nosotros se haya perdido y pueda conllevar a una pérdida de tu puesto de trabajo en el cual llevas mucho tiempo y en buena posición. Que podemos hacer? El no puede casi ni andar como para cogerse el alta que sería la única solución de no llegar al tiempo estimado para una incapacidad. Pero con la operación creemos que podría desempeñar su puesto de trabajo de manera cómoda.
Gracias y un saludo
No, el plazo de 545 días no se prolonga. Si después le dan la incapacidad permanente, por que no le han operado, la empresa tiene la obligación de reservar el puesto dos años sí así lo establece el INSS en su reolución.
Hola! Me han concedido una prórroga de 180 días, después de agotar los 365 días de incapacidad temporal.
El INSS me notificó la prórroga y que debía solicitar el pago directo a el INSS (así lo hice, por correo electrónico, debido a que no atendían presencialmente por el covid-19), ya que a partir del 01/07/2020 serían ellos los encargados de pagarme! A día de hoy (06/08/2020) no me han hecho ningún ingreso. Cuando realizan el pago de incapacidad temporal el INSS?
Hola buenas tardes tengo una duda llevo 545 dias de baja y la empresa me ha llamado diciendo que me despiden y que solo me pagan las vacaciones no disfrutadas en este caso son 54 días que me deben. Pero la duda es que si me despiden me tienen que indemnizar con todo o solo las vacaciones?? Y por otro lado todavía no tengo resolucion de incapacidad permanente por parte del inss. Me tendrían que suspender el contrato y reservar el puesto dos años. Hasta que salga la resolución o no es asi. Gracias un saludo
Entiendo que no es un despido, sino que dejan de cotizar al agotar los 545 días y mantienes el puesto de trabajo para cuando de den el alta, si te dan una incapacidad permanente, puede que tengan que reservarlo dos años en función de lo que diga el INSS. Si te despiden, tendrás que impugnar el despido, ya que no es causa el haber alcanzado los 545 días.
Yo entiendo que es despido por que en la carta pone claro y conciso rescision de contrato y baja de la empresa.
Si entiendes que es despido, demanda. Tienes un plazo de 20 días.
Hola, tras 721 días de baja y con diversas patologías que tengo y me. Impiden realizar mi trabajo, el 21 de Julio me llegó carta dándome el alta, la baja es del 08 del 2018. Pueden tenerme tantos días de incapacidad? Me pueden dar el alta sin estar recuperado y con secuelas que tengo tanto de trauma como psicológicas?
GRACIAS.
Si no estás apto para trabajar, tendrás que impugnar la resolución de alta y solicitar una incapacidad permanente.
Buenos días.
Estoy cumpliendo los 18 meses de baja. Por motivos de excepcionalidad derivados del covid-19 y según he podido contrastar con la mútua y el ICAM, el INSS está completamente colapsado y las citaciones al tribunal médico o resoluciones se están demorando (en algunos casos entre dos y tres meses). En mi caso, estoy esperando el alta médica y no tengo empresa donde incorporarme porque me despidieron durante la baja, en abril del 2019. Mi pregunta es: el tiempo de espera hasta que recibamos notificación del INSS entiendo que lo seguimos cobrando y que, ante estas mensualidades cobradas más allá de los 18 meses, en ningún caso, nos las harán devolver, ¿cierto? Circulan ciertos comentarios al respecto que me gustaría que se aclarasen. Muchas gracias.
Hasta que no exista comunicación del alta, os deberían de pagar.
Muchísimas gracias.
Y sabes como seria el procedimiento ,es decir,cuando ya hago un año de baja? Y cuanto tarda el tribunal para llamarte
Buenos días, me encuentro con incapacidad temporal justo voy a cumplir los 18 meses de baja y la empresa me llamó diciéndome que a los 18 meses me tienen que despedir pagándome solo las vacaciones. Yo no tengo ningúna notificación por parte del médico si me alargan 6 meses mas la IT.
Tengo una enfermedad que según parece puede mejorar con él tiempo.
La empresa que deberá pagarme por ley si me despiden por cumplir los 18 meses de baja?
No es despedir, sino dejar de cotizar. Si te despiden, demanda.
Llevo de baja desde 28 de marzo del 2019. Desde marzo del 2020 incluido, no he recibido partes de baja, ni citas con el médico de familia por coronavirus. Me ha llamado alguna vez por teléfono cuando ha podido. El 14 de julio recibo un SMS del inss diciendo que se ha emitido resolución y que la recibiré por correo certificado. Eso significa que me Dan el alta sin haberme evaluado el tribunal?
No he podido aportar informes. Entiendo que se basarán en los informes del médico de familia y del psiquiatra. No obstante, desconozco si los han aportado al inss, o bien el inss se los ha pedido para su valoración.
Tambien la resolución podría ser concesión de prórroga de la baja? De ser así, por cuanto tiempo?
Si me Dan el alta cuantos días me Dan para reincorporarme? Puedo solicitar vacaciones en cuanto me den el alta, sin necesidad de incorporarme de inmediato al trabajo? Tendría derecho a las vacaciones no disfrutadas del 2019, a parte de las del 2020?
De seguir de baja? Me pagarían lo mismo? Trabajo para una consejería de la comunidad de Madrid, con vinculación laboral.
Muchas gracias
Si te dan el alta, tienes que reincorporarte al día siguiente, sin perjuicio de que puedas solicitar a la empresa, y este las tiene que conceder, el disfrute de las vacaciones. Si te han dado una prórroga será de 180 días. Si sigues de baja, te pagaran lo mismo en función de lo que diga el convenio.
Hola, buenos días:
En caso de que el tribunal médico prorrogue la baja por otros 6 meses, tras haber estado un año ya de baja, ¿nadie cotiza por mí en la SS durante esos 6 meses? No entiendo muy bien que reciba la prestación por IT pero no tenga cotización…
Muchas gracias.
Durante los 545 días sí que se cotiza.
Hola, llevo 21 meses cobrando la IT por mutua
y nadie me cita ni me llama
? Cuanto tiempo podria seguir asi?
De baja laboral y cobrando
por la Mutua
Hasta que te notifiquen la resolución. Pregunta en el INSS.
Buenas tardes!
El día 16.07.2020 he cumplido el año de estar de baja y el viernes 17.07 a las 20:50 he recibido un mensaje de seguridad social de que se ha emitido una resolución que la recibirá por correo o ir a recojerla del CAISS más cercano de mi domicilio.
Hoy es sábado, no consigo hacer cita, no se cual es la resolución, lunes podría intentar ir hasta alli pero hoy por la mañana me mandaron un mensaje del trabajo que el lunes me tengo que incorporar al puesto del trabajo.
En este caso que hago, voi a trabajar aunque no se cual es la resolución o no me presentó y voy a intentar a conseguir allí la resolución.
No quiero problemas, me da miedo que si no me presentó en el trabajo me van a echar.
He mandado un correo electrónico a la empresa pero no he recibido ningún mensaje . Gracias
Diles que no has recibido la notificación, y que acudirás a buscarla.
Hola, en marzo cumplía el año de baja laboral pero el ICAM no se puso en contacto conmigo para la revisión médica y la posible prórroga de 180 días.. Ahora en septiembre se han cumplido estos días pero no he recibido ninguna notificación ni citación para tribunal médico ni nada y estoy un poco asustada porque no sé en qué situación me encuentro. La empresa no me ha comunicado nada en cuanto rescisión de contrato por cumplir los 18 meses de baja. Me dijeron que por el COVID las citaciones se estaban retrasando pero me parece muy raro no haber recibido nada estos meses. Gracias
¿Te han seguido pagando? Deberías recibir la notificación por parte del INSS.
Buenos días: Soy funcionario publico aquejado de enfermedad y por tanto, en incapacidad temporal, desde el dia anterior al dia de la jubilación por cumplimiento de la edad reglamentaria de jubilación.
¿Pueden jubilarme, aun habiéndose iniciado el expediente de jubilación, estando de Baja Laboral desde el dia anterior a la fecha reglamentaria de jubilación? ¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas y proporcionales a la parte de dicho año en que me corresponde jubilarme reglamentariamente por cumplimiento de los 65 años?
Un saludo
Mi pareja fue dada de alta por el INSS a los 365 días de estar en incapacidad temporal. Fuimos a juicio y el fallo que salió este lunes día 6 de julio es el siguiente
revoco la resolución de fecha 29/1/2020 y declaro indebida el alta emitida el día 29/1/2020, debiendo continuar el demandante en situación de
incapacidad temporal, y condeno a los demandados a reponer al actor en la prestación que hubiere venido percibiendo, en tanto no concurra causa de extinción de la misma, por el transcurso del tiempo por el que hubiere sido reconocida o por otra causa legal de extinción.
Mi pregunta es ¿Le tienen que pagar desde el día que le dieron el alta? Él no trabajaba, estaba en paro y la baja la cobraba del INSS por lo que en estos meses no ha tenido ingresos.
Si, le tienen que pagar la cuantía de la incapacidad temporal.
Si,los 430€ que le daban al mes. Pero le dan desde el día 29 de enero que le dieron el alta ¿Verdad? O eso entendemos en la sentencia.
Gracias
Habría que ver la sentencia.
Hola han pasado los 365 dias de baja, me ha visto la médico del INSSS y me ha dicho que ya me informarían de si me conceden una prórroga. ¿Cuánto tiempo tienen para contestarme?
No debería tardar mucho la resolución.
Hola. Hoy 03/07/2020 cumplo los 545 días de baja. La mutua ya me mando por correo la documentación para hacerse cargo del subsidio. Documentación que ya he reenviado debidamente rellenada. También me dijeron que empezarían la instrucción del oportuno expediente a presentar al INSS. Mi duda es la siguiente, no he recibido en ningún momento ninguna comunicación de ICAM, ni para comunicarme ninguna prorroga ni para acudir a ninguna revisión. Eso ¿en que situación me deja?. ¿Debo hacer algo o esperar a que me comuniquen algo?
Gracias.
Pere.
Hola Pere! Tenemos una situación muy parecida y coinciden por pocos días las fechas. ¿Has recibido alguna notificación o comunicación de l’ICAM/INSS? Ahora en junio he hecho los 18 meses de baja, y yo también he hecho el papeleo con la mutua para que me hagan ya el primer pago ellxs del mes de julio en agosto. Yo por la situación que estamos viviendo… creo que hasta setiembre ya no nos dirán nada la verdad.
Muchas gracias
Buenos días,
el medico de cabecera me dio la baja el 5 de junio de 2019
El 3 de junio de 2020 fue el ultimo parte de confirmación que me dio, y me dijo que recibiría notificación del INSS (vivo en Madrid)
Pero desde ese dia no se nada, no me han mandando ni SMS, ni carta, ni email….
Es normal?
LLevo desde marzo sin ver a mis familiares que viven fuera de Madrid, estando esperando respuesta del INSS puedo desplazarme al pueblo para estar con mi familia??
Me da miedo irme al pueblo y que me llamen de un dia para otro
Deberia llamar yo e informarme? Donde?
Muchas gracias por su ayuda
Si no tienes certificado electrónico, puedes contactar con ellos por esta vía.
Buenas tardes Alejandro , yo estoy en una situacion similar , el dia 1/7/20 cumpli los 365 dias baja , el dia 24 /6 me operaron para retirar el material de osteosintesis que me habian puesto por una rotura en el pie. Todavia no se han puesto en contacto conmigo del inss y me preocupa que me den el alta con fecha 1/7 con el retraso que llevan ? Sabes como estan actuando en estas situaciones? Muchas gracias !
El alta se cuenta en el momento de la notificación.
Buenos fias Yolanda , se han comunicado contigo? Yo estoy igual desde el 1 de julio que cumpli los 365 dias y nadie se ha puesto en contacto conmigo.llamo al inss y no contacto con nadie y estoy bastante preocupada . Gracias
Buenas tardes,
Mi padre acaba de hacer un año de baja por problemas en la columna, cumple 65 años ahora en julio pero todavía no puede jubilarse.
El médico de cabecera le ha dicho que no puede emitir más partes de baja, que debe ir al INSS y que ellos le dirán como tiene que hacer.
Todavía no lo han llamado del inspector médico para revisar su caso, y no sabemos para que debemos pedir cita en el INSS, si para solicitar la incapacidad permanente, si para la jubilación o si el médico de cabecera debe aplicar la prórroga de 180 días más de baja.
Gracias de antemano por su ayuda.
Es el INSS el que notifica el trabajador, si se prorroga, se da el alta o una incapacidad, no el médico de cabecera. Tocará esperar a la resolución.
Buenos días,
el medico de cabecera me dio la baja el 1 de abril 2019.
El 31 marzo 2020 fue el ultimo parte de cobro o confirmación que me dio, y me dijo que recibiría notificación del ICAM (vivo en un pueblo de Barcelona)
Pero desde ese dia no se nada, el Icam no me ha mandando ni SMS, ni carta, ni email….
Es normal?
Deberia llamar yo e informarme? Donde?
Las nominas las sigo cobrando igual.
Muchas gracias por su ayuda
Lo gestiona el INSS catalán esta cuestión. Así que tendrás que ponerte en contacto con ellos.
Hola Alejandro, estoy esperando la resolución de incapacidad permanente por parte del INSS. Al parecer la empresa ha dejado de cotizar porque he agotado los 545 días. Que ocurre ahora? Es obligatorio por parte de la empresa avisarme? Gracias
Lo procedente sería notificar la causa por la cual se deja de cotizar. Tendrás que esperar a la resolución.
Buenas tarde, llevo 18 meses de baja, y hoy me han comunicado que se inicia un expediente de Invalidez. Mi tratamiento ha sido suspendido durante el estado de alarma, y he leído que hay posibilidad de una prorroga, mi pregunta es la siguiente:
envío la solicitud de invalidez que me adjuntan a la comunicación, podría solicitar por escrito una prorroga hasta finalizar mi tratamiento, o ambas cosas? Que debería de hacer, para prorrogar la I.T tres meses mas?
Muchas gracias.
Podrías presentar un escrito solicitando la prórroga, pero el INSS puede optar por concederte la incapacidad permanente. Aunque no presentes el formulario que te indican, podría concederte igualmente la incapacidad permanente con los datos que ellos tengan.
Buenos días, Alejandro,
Justo este mes se han cumplido los 365 días de mi baja médica. Mi doctora me llamó la semana pasada para decirme que a partir de ahora sería el ICAM quién se pondría en contacto conmigo para evaluarme y sería este mismo organismo el que se encargaría de pagarme. La pregunta es: ¿La cantidad que se cobra es la misma que he venido cobrando durante estos meses que he estado de baja? ¿Que día paga esta entidad, el día 1, el 10…? Nunca antes había estado de baja en mis 28 años cotizados y tengo muchas dudas. Gracias por su ayuda. Saludos.
Si estás trabajando para una empresa, no debería variar quien te paga ni la cuantía de la misma, salvo que el convenio estipule otra cosa. Que gestione la incapacidad temporal el INSS, no afecta a la cuantía del pago.
Buenas tardes Alejandro,
Estoy pendiente de una operación que se ha atrasado por el Covid.
A primeros de este junio se cumplieron 365 días de mi IT y una semana después recibí el siguiente sms: EL INSS INFORMA: SE HA CONCEDIDO LA PRORROGA DE INCAPACIDAD TEMPORAL. PROXIMAMENTE RECIBIRA RESOLUCION.
Tengo varias dudas al respecto:
– ¿A partir de ahora me seguirá pagando la empresa o tengo que hacer yo alguna gestión?
– ¿La duración de la prórroga es siempre de 180 días o pueden especificar menos?
Gracias.
Te debe seguir pagando la empresa. La prórroga es, en principio, de 180 días, pero puede durar menos.
Buenas noches Maria, puedes decirme que paso al final, después del mensaje que te enviaron, te volvieron a mandar algun mensaje para la resolución?? Si es que si, cuanto han tardado??
Estoy en una situación parecida y es para hacerme una idea.
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenos días, mi situación es la siguiente,el 19/02/ 2019. me dio un latigazo a lo largo de toda la columna, que me hizo perder el conocimiento,(mi trabajo es limpiadora de colegios) y allí estuve tirada hasta que volví en sí a las 2 horas, ya que en esa zona estoy sola de 2 a 6, me dan la baja el médico de familia, me tuve que gastar un dineral para que me vieran por privado,porque la ss ni se movio,mi medico de cabecera ni se molesto en mandarme a especialista, tengo un pequeño tumor en la D9 que es inoperable, 6 hernias discales a lo largo de toda la columna,una enfermedad degenerativa que no tiene solución,me mandaron el fentanilo 25 ml,al poco me lo subieron a parche y medio,y me dice el reumatologo,que la forma que tienen los huesos en las lumbares son compatibles con la enfermedad de crohn, tengo que decir que tengo apnea del sueño,epoc, y fisura pulmonar, diabetica tipo 2, e hipertensa, y a consecuencia de mis dolores tengo una depresión de caballo,finales de mayo me empezó un dolor en el lado derecho del abdomen, en urgencias me dicen, que es cólico biliar, y que tengo que dejar de ponerme el fentanilo,por qué me está intoxicando el hígado y que tengo la vena porta dilatada, el dia 25 de mayo me verán en la unidad del dolor,lo tenia antes pero por el covid-19 llevo dos meses de retraso,el dia 11/ 06/ 20,me ven en el tribunal médico,ya que en febrero me concedieron 6 meses de prórroga, y me dicen que ya he consumido casi 450 días de baja,anoche a las 10 de la noche leo un mensaje en el cual se me da el alta, el mensaje es del dia 12/ 06/ 20, inss informa se a emitido informe de alta medico con efecto 16/06/2020,deberá incorporarse a su trabajo al día siguiente..próximamente recibirá resolución. Y si no puedo, que no me puedo ni mover,estoy desesperada no sé lo que hacer por Dios dígame algo? Tengo ya para que el juez me enviara a la médico forense lo tenia en mayo, ahora hasta julio no me verá, en espera de su respuesta un saludo y gracias con antelación! Es lícito que sin haber consumido los 180 días que me han concedido me den el alta estando con varias patologías?
No es una respuesta sencilla. No se a que se refiere con que «tengo ya para el juez me enviara al médico forense». Si recibe el alta, tiene que reincorporarse, y si puede acreditar con informes médicos a la empresa de que no puede trabajar, la jurisprudencia ha permitido que no sea inmediata la reincorporación.
Hola!!! Buenas tardes!!!
Llevo de baja desde abril de 2019, mi empresa me despidió en diciembre de 2019 y desde enero de 2020 me esta pagando la mutua. En abril me llamo mi doctora de la seguridad social y me dijo que como ha hacía 365 días de baja que me pasaba al INSS y que se pondrían en contacto conmigo. A fecha de hoy no me han notificado nada ni el INSS ni la mutua me a vuelto a llamar para ver cómo voy. Yo ya estoy recuperada. ¿Me puede dar el alta mi doctora de cabecera o tengo que esperar a que el INSS se ponga en contacto conmigo?
Muchas gracias,
Un saludo,
La encargada ahora de dar el alta es el INSS. De todos modos, lo hablaría con la médica de cabecera por si acaso, si no puedes comunicarte con el INSS.
Buenos días llevo 23 años fijo en la empresa ,dado de baja desde 29/4/2019 más de 365 días ,el inss me comunica una prórroga de 180 días sin haberme visto por la alerta sanitaria y que a partir del 13 julio 2020 me pueden citar para evaluar mi baja ,me comunica que debo solicitar a la mutua el pago para hacerse efectivo desde el 1/7/2020 ,esa solicitud que la debo presentar en la mutua o es la empresa quién la solicita
Es el trabajador el que la debe solicitar.
Tengo entendido q la empresa es la q te paga hasta el año y medio de baja como q ahora debo solicitar el pago a la mutua ,muchas gracias por su atención
Habla con la mutua, tendrás que completar una documentación.
Bnoches!!
Llevo 10 meses de baja por depresión
La mutua me ha enviado este mensaje:
Se declara extinguido el derecho al subsidio incapacidad temporal por baja medica de 29/07/2019. Motivo de la extincion: Cese de cobertura de contingencias comunes.
Lo cierto es que ahora no se cual puede ser la causa, no se si la empresa habrá cambiado de mutua. Pregunta a la empresa y a la mutua.
Puede ser que las contingencias comunes apartir de cierta fecha pasen a la seguridad social por que tu empresa dejo de tenerlas contratadas por la mutua asi que deberias ir al inss a solicitar el pago directo.
Pd a mi me ha pasado .
llevo 395 dia de baja ,despues de los 365 el INSS no se ha puesto en contacto ,supongo por la pandemia pero no he recibido la nomina de la empresa, me dicen que me tiene que pagar la mutua pero tengo claro que es mi empresa la que tiene que hacerlo por lo acontecido por covid19 y la resolucion de mi baja por la seguridad social.que acciones legales puedo hacer.
gracias
Si, de manera voluntaria no te abona la empresa, tendrás que reclamarlo judicialmente.
Muchas gracias
Buenas tardes mi duda es la siguiente, llevo de baja más de un año con el dinero que me dan no me llega y menos con esto de la pandemia no pensé que se me demoraría y ya no tengo ahorros ni nada quisiera darme de alta ya que me han ofrecido un trabajo pero no se como poder darme de alta no por que pueda trabajar pero necesito comer y pagar piso y deudas etc que hago podríais decirme gracias un saludo
EL INSS INFORMA: SE HA CONCEDIDO LA PRORROGA DE INCAPACIDAD TEMPORAL. PROXIMAMENTE RECIBIRA RESOLUCION.ya hice un año tenía que pasar x el tribunal el día tenía que pasar el 18/3/2020 pero me anularon la cita ahora ese mensaje que significa
Entiendo que cumpliste los 365 días, y se te concede una prórroga de 180 días.
Pero yo ya llevo un año y casi 3 meses más pasado x el tema de la pandemia tengo ansiedad un trastorno adaptativo me he intentado suicidar y no quiero vivir
Estoy bajo tratamiento psiquiatríco y no mejoró
Por eso te mantienen la baja médica, por que no estás recuperada para trabajar. Por esta cuestión no te tienes que preocupar, ya que mantienes la baja médica, y seguirás en esta situación hasta que el INSS te evalúe de nuevo.
Pues entro en el enlace y es bastante difícil de hacer me tiene aburrido ,Que me aconseja para solicitarla
Hola yo llevo 2años de baja e pasado 2vece el tribunal y estaba esperando la resolucion del tribunal ,y me dice la mutua que ya no me paga ,que llevo 2años y no me paga mas ,yel tribunal ,nada no me dicen nada ,esto es locura ,ya no se que hacer …….
Buenas tardes
Me operaron de la rodilla en enero de 2020. Debía empezar la rehabilitación por la Seguridad Social cuando empezó el estado de alarma. Las consultas de traumatología están cerradas y lleva sin verme el especialista desde febrero.
Mi empresa me ha despedido el día 6- junio por razones objetivas de amortización del puesto y organizativas, y me da 20 días por año. Razones q sirven como excusa, ya q la mitad de la empresa está de ERTE y mi jefe , ya me amenazó con que cogiera el alta voluntaria y me fuera al ERTE
Aún no estoy recuperado y acabo de empezar la rehabilitación en clínica privada q pago yo
Creo q existe una ley en la que por enfermedad grave o incapacitante ( trabajo como pintor de metal de pie ) , el despido sería improcedente y corresponden los 33 días.
Esto es así ??
Que me recomiendan alegar Al impugnar el despido ante el SMAC?
Decir que hay otro compañero haciendo parte de mis funciones desde que estoy de baja
Gracias de antemano.
No existe una ley que diga que el trabajador despido estando de baja o con enfermedad grave se considere directamente improcedente. En cualquier caso, habría que ver que es lo que indica la carta de despido, para saber opciones de improcedencia o incluso de nulidad. Si no estás conforme, tendrás que demandar. Sobre las opciones de nulidad, te recomiendo este artículo.
Muchas gracias Alejandro por tu pronta respuesta.
Podríamos contactar de manera privada y contar con tu asesoramiento online ? Te enviaría la carta de despido.
No obstante aprovecho para comentarte otra duda, cito textualmente : “ en cumplimiento al art. 53 del ET se pone a su disposición la indemnización de 20 días por año. Ascendiendo la cantidad a xxxx“
El burofax se recibió el martes día 9 junio . La forma de pago habitual es transferencia. Sé que existe la obligación de hacer efectivo el pago en el momento de la comunicación y no lo han hecho , puesto que ha habido días suficientes para haber recibido la transferencia.
Es motivo de despido improcedente este incumplimiento ya por sí mismo ?
Si no te han abonado la indemnización que corresponde, salvo que tengan problemas de liquidez indicados en la carta de despido, es motivo para ser un despido improcedente. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para que revise el tema. Si estás en Coruña, me puedes mandar un email para que lo revise.
El próximo 13/07 hago 545 días de baja y nadie se ha puesto en contacto conmigo. Paso el periodo establecido quien me va pagar? Tengo que ponerme en contacto con la mutua o la empresa para informarles que todavía no he pasado el tribunal medico?
En idéntica situación. Recibo mail de la mutua indicando que el próximo 05/09/2020 cumplo 730 días y no se hacen cargo del pago. Sin resolución del Inss. ¿Qué puedo hacer?
Buenas tardes, después del primer año de baja, la siguiente nómina me ha venido con unos 100€ de menos. Estoy a la espera de concesión de prórroga.
Es normal?
Será así en lo sucesivo hasta que haya resolución?
Hasta ahora cobraba siempre lo mismo desde los 21 dias hasta los 365….. Y ahora 100€ menos no me lo esperaba.
Gracias
Puede ser que el convenio complemente el primer año de baja y luego ya no. Habría que ver la documentación para saber si es correcto o no.
Efectivamente llevas razon. Muchísimas gracias. Esto me ha dicho la empresa.:
Buenos días Anna,
Si, efectivamente, cuando se cumple el año en situación de baja se deja de cobrar la mejora de convenio que paga el 100% del salario y se abona solo la prestación como la paga la seguridad social que es el 75%
Un saludo,
el 10 de marzo tuve revisión de mi baja en el inss después de superar lso 365 días, inicio baja 22 de febreo 2019, y hasta el 15 de abril no he recibido la carta certificada donde me indican el alta médica con fecha 11 de marzo. mi empresa a primeros de abril, me dice que han investigado y que estoy de alta desde el 12 de marzo, y como no me he reincorporado y tengo vacaciones del 2019, pues que estoy de vacaciones hasta el 16 de abril, de forma que consumo mis vacaciones y ya el 17 de abril me reincoporo a trabajar.
pero viendo la carta del inss, donde indica que la será efectiva en el momento que usted ha recibido esta resolución, me da la sensación que no tenía que haber vuelto a trabajar hasta el 16 de abril, de modo que no tenía que haber consumido mis vacaciones.
tampoco entiendo como es el proceso de pago ya que en la carta pone que me tengo que poner en contacto con mi mutua.
Desde los 365 días hasta la notificación te lo paga la mutua. En mi opinión, no te deberían descontar vacaciones.
Hola Alejandro, Muchas gracias por tomarte el tiempo de contestar todos loe mensajes. Mi pregunta/s es: A mi MADRE le ha llegado el siguiente mensaje: EL INSS INFORMA: SE HA CONCEDIDO LA PRORROGA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL,PRÓXIMAMENTE RECIBIRÁ RESOLUCIÓN ( El mensaje fue enviado el 12 de marzo). Ahora cual es el siguiente paso?, Cuanto suelen tardar en contestar o en dar resolución?, y quien le va a pagar a partir de ahora…. La EMPRESA O INSS??. Muchas gracias nuevamente.
La clave es cuanto tiempo llevaba de incapacidad temporal, pasados los 545 día ya no lo paga la empresa, en su caso, la mutua o el INSS.
Alejandro. Gracias por contestar. mira, mi madre lleva de baja 1 año y 2 meses 425 días mas o menos. la mutua ya le dijo que ya no le pagaría. y la empresa no la ha ingresado, y por este tema del estado de alarma no sabemos bien que hacer.
¿sigue dado de alta en la empresa? En ese caso, reclamárselo a la empresa.
El dia 7 mayo hice 365 dias de baja .A dia de hoy 25 mayo 2020 no he recibido notificacion ni telefonica ni por correo para citacion del inss. Tengo que esperar notificacion o tengo obligacion de ponerme en contacto con ellos?Me he metido en internet y pone cerrado twmporalmente por causas del coronavirus.
Son ellos los que se ponen en contacto contigo. Hasta que no recibas la notificación, mantienes la baja,
hola, me pasa lo mismo aún no he recibido notificación del inss. Aunque de mientras siga estando de baja, como no puedo presentar ningún parte a la mútua de la empresa, voy a cobrar igual? gracias
Muchas gracias
Ayer mi médico de cabecera medio el último parte de baja ayer ice un año estoy cobrando por enfermedad común medio trabajando medio un mareo y estuve enel hospital ingresado casi un mes asta que me operaron del corazón y me pusieron un marcapasos e perdido fuerza enel brazo izquierdo estado cobrando porla Mutua MC de Almería ahora que tengo que acer??
Te seguirán pagando hasta que el INSS te notifique si mantienes o no la baja.
Me han dado el alta en la mutua llevaba 10 meses llevo 350 días estaba cobrando IT lo sigo cobrando hasta que el INSS me avise o tengo que pasar tribunal medico
¿Te ha dado el alta laboral la mutua? En dicho caso, ha finalizado la incapacidad temporal, pero la mutua sólo da el alta en los accidentes laborales o enfermedad profesional.
Hola buenas.
Tenía una consulta, resulta que hoy hago 1 año de baja, en la mutua me dicen que no me preocupe, que se pondrá en contacto conmigo la seguridad social, les llamo y no me atienden. Y yo no se si seguirán pagándome, quien lo va a hacer, si debo presentar algo, debo esperar, me pedirá algo mi empresa, etc… Podrías ayudarme por favor?
Un saludo.
Te seguirá pagando la empresa hasta que no puedan analizar tu caso el INSS.
Llevo 2 años de baja hice en mayo , estoy operada de ernia diagramatica y en ese tiempo recaí a consecuencia de la la primera operación de ernia y me salió una evetracion estoy por la mutua apatía de ahora ke me va a pasar . Un saludó
Si sigues sin poder trabajar, deberían darte una incapacidad permanente.
Me han operado hace un mes de la evetracion cuanto tiempo debo estar sin hacer esfuerzo ?
Es una cuestión médica y no jurídica.
Y si debo ala seguridad social puede darme alguna incapacidad ?si aún no estoy apta para trabajar
Hola, yo estoy en la misma situación ya he hecho los 18 meses y con esto del virus no me ha podido visitar el ICAM, por cierto la mutua ya me dijo antes de hacer los 18 meses que lo mío era una total y que cuando me llamarán llevará todos los informes.
Por cierto la empresa dejo de cotizar por mi y me dieron la liquidación. Eso es normal no te han engañado, si luego te dan el alta vuelves a tu puesto de trabajo con tu mismo sueldo y categoría.
Saludos.
Si te dan de alta vuelves a tu puesto de trabajo, ya que es normal que la empresa suspenda la relación laboral a los 18 meses.
Hola . Llevo en baja medica desde diciembre de 2018. En enero de 2020 me enviaron un sobre de la Seguridad Social pidiendome documentacion para entregar a la Mutua para la prroroga de 180 dias mas . Al año y dos meses , el 3 de febrero de 2020 recibi un mensaje de texto de la TGSS como que mi empresa me habia dado de baja . Supuestamente ahora en Junio es el ultimo mes de baja , que pasara despues ? Estando en estos tiempos como procederan , que debo hacer ? Muchas gracias !
Esperar a recibir la notificación del INSS.
Buenos días. Muchas gracias por sus aclaraciones, agradecería sus comentarios sobre una duda que tengo: en octubre pasado pasé revisión en el EVI tras 12 meses de baja tras la cual me concedieron una prórroga de 6 meses más. Dada esta situación del estado de alarma no he recibido ninguna citación nueva por parte del INSS. Este lunes he recibido un sms de la T.S.G, en el que me indican que mi empresa ha cursado mi baja , he comprobado mi vida laboral y así está reflejado. He contactado tanto con la Mutua como con la Tesorería y me indican que se trata de un despido pero mi empresa alega que no, que es una suspensión de mi cotización.
Mi pregunta es si esto ha de ser así o es un despido mí me está engañando la empresa para ahorrarse el finiquito.
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.
Al pasar los 545 días la empresa da de baja al trabajador. De todas manera, te tienen que comunicar la causa de por que te da de baja, en caso de que no lo haga, y por precaución al no saber la causa de la baja, demanda por despido.
Buenas tardes, acaban de enviarme e la resolución que han presentado y pone como motivo: Baja por agotamiento de IT.
¿Se trata de un despido?
Muchas gracias.
Un saludo.
No lo consideraría como tal.
2 de mayo 2018 al día de hoy llevo dos Ali por la mutua y la última operación me la hicieron hace diez días por una hernia de evetracion Y colocación de Maya de diez grapas kien tiene ke pagar o si me pueden dar de alta ? Si por lo menos tengo ke seguir de baja 6 meses más ya ke no puedo cojer peso muchas gracias
Entiendo que estás en el periodo de demora de calificación, por el tiempo de baja, si todavía no estás apta para trabajar, en mi opinión, deberían darte una incapacidad permanente.
Hola Buenas noches Alejandro mi pregunta es, tuve una accidente laboral hace 2 años y 3 meses sigo cobrando de mutua bueno la mutua mi han mandado a icam dos veces pero el médico de icam ma dicho última vez la mutua tienen que cargar de todo además llevo un año y medio por rehabilitación pero no estoy mejorado sigo igual al final de febrero la mutua mi mandaron una carta incapacidad permanente para rellenar bueno al día de hoy ahora estamos 12/08/2020 y no man dicho nada mi puedes responder gracias saludos
Es el INSS el que tiene que determinar si te van a conceder o no la incapacidad permanente.
El dia 14 de Noviembre de 2018 tuve un accidente de coche. El otro asumio la culpa e hicimos el parte amistoso del accidente. Pase un monton de revisiones por medicos de urgencias, normales, rehabilitacion, etc… Durante todo un año estuve «fichando» cada mes en mi CAP local. El 15 de Mayo de 2020, habran pasado los 545 dias y nadie ha contactado conmigo para pasar por el ICAM. No estoy cobrando ningun subsidio.
Yo en ese momento, estaba trabajando en B, es decir que NO estaba asegurado por nadie. Me buscaba la vida, vamos. Desde el accidente, ya no puedo ni trabajar, debido a que parte de mi trabajo requeria desplazarme fisicamente a las instalacion y como todo el daño es en el pie, ahora ya no puedo hacerlo tampoco. Solo puedo ganarme la vida desde el ordenador, y en otras cosas, pero mi trabajo principal y el que me daba para comer, ya no podre realizarlo.
𝐐𝐮𝐞 𝐯𝐚 𝐚 𝐩𝐚𝐬𝐚𝐫 𝐜𝐨𝐧𝐦𝐢𝐠𝐨 𝐚𝐡𝐨𝐫𝐚? Tenemos que tener en cuenta, que la otra parte la Aseguradora del otro, es la responsable del accidente y asi les consta. Nunca ha intentado nadie, el contactar conmigo… al menos que yo sepa, pero en el parte amistoso, ponia todos mis datos correctos, inclusive mi email.
No se a que te refieres con el Cap local. Son dos cuestiones, una el periodo que entiendo que has estado de baja por incapacidad temporal, la otra, es ponerte en contacto con tu seguro o con un abogado para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el accidente de tráfico.
CAP = Medico de Cabecera
Hola. Dentro de unos días hago el año de baja laboral. Mi pregunta es quien me tiene que seguir dando los partes de baja. Ya que el Tribunal médico no me ha llamado
A partir del año, ya no existe partes de baja ni confirmación. Será el INSS el que tenga que evaluar tu caso.
Buenas tardes;
A últimos de Mayo hace 365 de la IT, no he recibido notificación de citación; mis inquietudes son las siguientes;
¿Me podrían dar de alta sin revisión por parte del EVI teniendo la baja por depresión?
Trabando en un hospital público ¿Me podría dar de alta seguridad laboral/ prevención una vez trascurridos los 365 días?
Muchas gracias!
Un saludo.
El alta te lo tiene que dar el INSS, y te lo puede dar a la vista de los informes y de lo que considere su equipo de evaluación.
Buenas tardes;
Si finalmente recibo notificación de alta a finales de mayo, ¿me tengo que incorporar inmediatamente al trabajo o puedo formular reclamación antes de la incorporación; de ser así, como tiempo tardarían en contestarme?
Muchas gracias nuevamente.
Un saludo.
Depende del tipo de reclamación. Hay algunas que mantienen la baja y otros no. Lo explico en este artículo.
Buenas tardes;
La semana pasada hice 365 días de IT, ¿cuándo tiempo tardará el INSS en notificarme si sigo de baja o me da de alta?
Muchas gracias.
No debería tardar mucho, el problema de ahora es que el INSS no está revisando las bajas, así que es imposible establecer un plazo.
buenas tardes me dieron el alta después de 18 meses puedo impugnar el alta o ir por vía judicial? y otra pregunta podría cojer otra baja al día siguiente ? gracias
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente
Llevo 365 días de baja, por el estado de Alerta no he podido pasar la valoración del INS , por quedar todo suspendido.
Me podrían valorar sin verme ?
En caso de que los médicos prorrogan mi baja,, es cierto que el tiempo de la prórroga se coge de mi paro ?
No es obligatorio que te revisen, en caso de prórroga no consumes paro si mantienes la relación laboral con una empresa.
Soy funcionario con IT desde hace 24 meses, en febrero pase el Tribunal médico y solicité el Informe de síntesis en el que no concluye si se concede la invalidez, simplemente remiten al Tribunal.Muface solo me pueden pagar el subsidio por IT 24 meses.Si no recibo la notificación debo o puedo darme de alta para seguir cobrando???
a mí me ocurre lo mismo el 31 de mayo hago un año de baja, con esta situación de crisis sanitaria, que va a ocurrir? se retrasa la revisión del Tribunal Médico y sigo igual de baja hasta que se pueda hacer? o que alternativas más hay?
Se mantiene la baja hasta que no te comuniquen lo contrario y te paga la empresa. En este sentido se ha indicado lo siguiente desde la Seguridad Social al cumplimiento de los 365 días: «mientras se mantenga la situación actual y hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social se pronuncie respecto del estado incapacitante del trabajador, la empresa seguirá abonando al trabajador la prestación de IT mediante el sistema de colaboración obligatoria o pago delegado aun cuando se sobrepasen los 365 días de duración de IT. En estos supuestos de indica que los SPS ya no emitirán partes de confirmación, por lo que el pago se realizará hasta se emita por el INSS la resolución que corresponda»
Buenas Alejandro,
En el caso que el INSS te dé el alta a los 545 días y tengas una recaída por el mismo problema a los 5 meses, y el INSS no te conceda una nueva IT…¿Qué pasaría entonces?: ¿El INSS podría tramitarte una IP?, o ¿te darían una IT no remunerada durante toda la IT o cuando llegaras a los 6meses de la anterior baja empezarías a cobrar?. En el caso que no te pagarán por toda la IT, ¿sería mejor pedir a tu empresa días de vacaciones hasta llegar a los 6meses y poder pedir la nueva IT en el centro de salud?
Muchas gracias y un saludo
Sí, pueden darte una IT sin remuneración o con remuneración. Te recomiendo este artículo. Una opción es lo que comentas, intentar dejar que pasen los seis meses trabajando y después solicitar de nuevo la baja, en cuyo caso ya no sería recaída.
Muchas gracias. Por aclararme…en este caso el INSS te da una IT (con y sin remuneración), pero no te tramitaría una IP?
La tramitación de la IP puedes hacerla tu si el INSS no lo hace como explico en este artículo.
hola soy Antonio y expongo mi comentario el día 11de marzo se cumplió los 18 de mi baja y baje a pasar revisión médica y me dijeron que avisaran el tribunal medico pero no he tenido contestación y me informe que el día 12 me dieron de alta sin notificar me nada ni ala empresa y me pagaron la mitad de lo estaba cobrando puedo reclamar o que a podido pasar que no me dijeron nada que estaba dado de alta porque yo me puse en contacto con la inns
Si te han dado el alta, tendrás que impugnarlo judicialmente y solicitar la incapacidad permanente en los juzgados.
Hola yo estoy de baja temporal pero ya casi agoto los 180 días de prórroga por parte de la seguridad social.que pasa si agoto los 180 días?
Tendrás que esperar la resolución del INSS.
Puede el inss citarte por carta por vía común, o debe ser mediante una notificación para que conste la recepcion?
He estado 365 días de baja por IT por tendinosis en el hombro. Hoy mi doctora de cabecera me ha dicho que no me puede dar más partes de baja y que ahora paso a depender del INSS pero no me han llamado ni notificado nada. Mi pregunta es si sigo estando de baja hasta que me diga algo el INSS? Son ellos los que me tienen que llamar o yo tengo que llamar para que me valoren?
El inss te notifica mediante carta si sigues de baja o te dan el alta.
Alejandro, entonces mientras que no tenga respuesta por el inss se considera que estoy de baja? Y antes de darte una respuesta tienen citar para valoración o te pueden contestar sin verte?. Muchas gracias de antemano.
Te pueden contestar sin verte, y si, deberían pagarte hasta la notificación, siempre que ésta no se reciba por una causa imputable al trabajador.
Estoy de baja enfermedad común mi médica de cabecera me dio el parte número 52 ella ya no me puede dar má.,estando de baja prescribió mi contrato y pase a inss que lleva dos mese pagando y ahora quien me paga a mi estoy pendiente de más pruebas y ahora con el coronavirus se ha parado todo
Salvo que et hayan dado el alta, te tiene que seguir pagando el mismo que lo hacía hasta este momento.
Buenas noches,
Mi marido está de baja por enfermedad desde el día 9 de Mayo del 2019, es autónomo, desde ese día le paga la mutua. EL día 8 de enero de 2020 fue sometido a una operación quirúrgica de la que aún se está recuperando, además ha comenzado tratamiento de radioterapia que acabara el próximo 9 de Mayo de 2020, el mismo día que acaban sus 365 días de baja.
EL médico de familia le ha comentado hoy que el próximo mes de Mayo pasará al INSS y que le llamaran para valorarlo.
TIene muchísimas secuelas producidas por su dolencia, y desgraciadamente, deberá seguir en tratamiento con rehabilitación, otorrinolaringologia….Oncologia.
Me podría indicar si una vez pasado al INSS, a esperar la valoración, el sigue cobrando todos los meses su baja? Y quien la paga?
Muchísimas gracias.
Si, sigue cobrando si mantiene la baja.
Hola. A finales de abril agoto los 545 días de baja. La empresa se ha puesto en contacto conmigo para comunicarme que me dan de baja de la empresa, dejan de cotizar por mi y me liquidan.
Yo estaba a la espera de que me llamaran del INSS para poder incorporarme a mi puesto de trabajo, pero ahora con el estado de alarma me temo que está todo parado.
¿Puede la empresa dejar de cotizar por mi y liquidarme sin que haya resolución por parte del INSS?
¿Cómo podría pedir el alta médica voluntaria, teniendo en cuenta de que carezco de certificado digital?
Y en caso de poder solicitarla, ¿tendría efecto inmediato o me la tienen que conceder?.
Desconozco si durante el estado de alarma se sigue tramitando este tipo de peticiones
Muchas gracias. Saludos, Ángeles
La empresa a los 545 días deja de cotizar. Intenta contactar con el INSS indicando tu email de contacto.
Estoy de prorroga de incapacidad temporal por el INSS. Ayers vi que tenia una carta en el buzon donde se me citaba el pasado 12 de marzo 2020 (dos dias antes del estado de alarma)
. NO me la han notificado, y estoy casi seguro de que me ha llegado después de dicha cita (aunque no estoy seguro por que con el estado de alarma he mirado poco el buzon
¿El INSS tiene la obligacion de citar por notificación? ¿ La falta de notificacion es causa justificada de no asistencia por mi parte?
¿puedo alegar que no he podido mirar el buzon apenas por el estado de alarma?
Buenas tardes:
Mi esposo acaba de recibir alta laboral de oficio por la Unidad Médica de valoración de Incapacidades, alegando «curación/mejoria» de IT y » dado que resulta acreditado que presenta una situación de mejoría de sus lesiones que no le impide la realización de las tareas fundamentales de su profesión». Todo ello y debido a la suspensión de consultas presenciales por la mutua y su medico de cabecera por el estado de alarma por rl coronavirus, es decir, sin haber sido sometido a ninguna otra exploración física o reconocimiento médico, posterior al primer informe médico especialista que le dio de baja y de que a la operación quirúrgica prevista para el 17 marzo, como unico tratamiento de curación de la patología, fuera suspendida. Le explico:
– Se trata de una hernia abdominal por la que debido al esfuerzo postural derivado de algunas tareas, tuvo que acudir a urgencias varias veces por dolor y para su reducción manual.
– De ahí que le dieran cita para especialista y que el 10 de enero le dieran la baja , en principio de 54 dias, hasta ser sometido a intervención quirúrgica de reparacion.
– El mismo dia de la baja médica, la empresa le da de baja en la ss, alegando fin de contrato temporal por obra y servicio. Lo cual , ha sido denunciado y a la espera de fecha de juicio, también paralizado por el estado de alarma.
– Él ha ido entregando partes de bajas a la mutua y a su medico de cabecera. Citas presenciales han sido 1 para la entrega de partes.
– Debido al coronavirus, los partes han sido entregados por otras vias no presenciales , sin poder ser sometido a ninguna otra exploración.
– La operación quirúrgica prevista para el 17 de marzo también fue suspendida hasta nuevo aviso por protocolo sanitario.
No entendemos cómo sin haber sido curado, a la espera de esa intervención, sin presentar mejoría, sin conocimiento de nuevos informes clinicos ( desde la mutua y su doctors le dicen que no han mandado nada y que no se lo explican) sin poder acceder a ese expediente o con muchas dificultades por edte estado de paralisis de las administraciones públicas, se puede dar de alta a iba persona que, esperemos, pronto va a ser intervenido y que según parece, va a tener que guardar reposo postoperatoria entre 2 – 4 semanas y sin contar posibles complicaciones.
Tiene 11 dias para presentar recurso, pero el unico informe que tiene es el del especialista, el cual le reconienda reposo y lo pone en lista de espera para la operación. Todo lo demás que puede alegar en contra es su palabra. Ni la mutua ni la médico de cabecera, segun afirman, han remitido informes clinicos de evolución, solo partes.
Ahora este organismo o el inss( no estamos seguros) tiene un plazo para responder, pero ya avisan si en 7 dias no lo hacen, se entenderá por desestimada y te mandan al juzgado, para lo que seguramente habrá que ir con abogado y procurador. La duda también es, enmedio todo esto de un estado de alarma que ni sabemos con certeza aún cuánto tiempo va a durar.
Si estan los plazos administrativos oaralizados, como es posible esto.
Por favor, estamos muy perdidos y preocupados, ya que además, fue despedido, no tiene trabajo al que volver y con la actividad laboral paralizada en todo el pais, y a la espera de una operación, to en paro y dos hijos…
Que podemos hacer, me podrian facilitar algun modelo de reclamación, qué documentos puede aportar,etc y si alguien está en la misma situación.
Muchas gracias de antemano y por su ayuda a traves de este medio.
Es una situación complicada, y ahora mismo no tengo publicado ningún modelo de demanda de impugnación de alta médica, tengo el modelo de impugnación del alta al cumplir lo 365 días Ahora tiene que solicitar el desempleo, si ha cotizado lo suficiente para ello.
¿le han dado de alta en pleno estado de alarma?
Si fuera así, se supone que todos los plazos administrativos están suspendidos por lo que tendría que reclamar una vez que acaba el estado de alarma ¿No?
Hola, he agotado los 545 días de baja,sin que me hayan llamado a una revisión del ICAM ,la empresa me ha llamado para extinguir la relación laboral con ellos. Ahora quien me paga? Perderé el finiquito ,mis vacaciones o como va esto? La empresa no me ha dado ningún papel para presentar a la SS. ahora con lo del coronavirus esta todo parado, y no se que va a pasar con lo mío.
Entiendo que la empresa no le ha despedido, sino suspendido la relación labora o ¿le han dado una carta de despido? Le tendrá que llegar la resolución del INSS.
Hola, no he recibido ningún finiquito, porque no he firmado despido, me han enviado la nómina por correo pero aún no me han pagado en cuenta, cuando me pagarán?
Eso dependerá de la empresa, sino lo hace lo único que podrás hacer es demandar.
Soy funcionario local procedente de la antigua Munpal que se integró en la seg. social, pero manteniendo la asistencia sanitaria con una mutua privada. A finales de abril se ha cumplido un año en situación de I.T. que me ha ido confirmando la doctora de la mutua; ella me mantiene en situación de baja, pero no sé si le correspondería al inss revisar y en su caso ampliar la baja 6 meses más.
Hasta que finalice el Estado de Alarma, al cumplimiento de los primeros 365 de incapacidad temporal, se suspende la emisión de resoluciones de prórroga por el INSS, y el empleador debe seguir abonando la prestación como pago delegado hasta que el trabajador reciba la notificación con el alta o con la prórroga.
hola buenas mire mi pregunta es que he agotado la baja por problemas psicologicos de 365 dias y he pasado ya ha mano de la seguridad social en este mes, ya que me han prorrogado 6 meses mas de la baja, en la mutua me dijeron que iba a cobrar una cantidad concreta de dinero y la empresa ya me ha abonado la nomina, la cual no es ni por asomo el dinero que me dijeron que iba a cobrar.
MI PREGUNTA ES -…. la otra parte que falta por cobrar lo paga la seguridad social ?? y si es asin que dia limite tiene para abonarme dicho importe ??
muchas gracias y un saludo.
TE abonará la mutua o la seguridad social. Habría que ver que es lo que dice el convenio y que te ha abonado la empresa para saber si es correcto o no.
Buenos dias.resulta que estoy esperando la resolucion de la evi para conseguir una incapacidad permanente absoluta,Se que hay un plazo de hasta 3 meses para la resolucion.
en este periodo,hasta que salga la resolucion quien cotiza por mi,mi empresa,la s.s. o tengo que firmar un convenio especial con la s,s, aunque sea de 3 meses?
A llevó de baja por ansiedad y depresión los 365 días, mi doctora me dijo que ya ella no me podía dar más partes y me llamarían del inss para el 31de marzo y pasar valoración, con todo esto del coronavirus, no me han llamado y no consigo contactar con el centro de valoracion que esta en Cádiz(yo en Jerez) consulte de nuestra ayer con mi doctora de familia pero no me puedo aclarar nada, dice que ya no depende de ella.. Que hago?? Si no recibo cita, a tal efecto, sigo de baja?? Que le presentó a mi empresa?? Gracias por su respuesta
Mientras no te comuniquen nada, la baja se debe entender prorrogada.
Buenos días:
He estado casi 540 días de baja médica. El día 12 me han notificado el alta, sigo en tratamiento médico y psicólogico y ambos especialista señalan que no me ven en condiciones de trabajar. Me han cancelado todas mis citas (coronavirus) incluida la del INSS donde iba a pedir una nueva revisión médica. ¿que pasa en mi caso? se queda sin atender mi caso durante este estado de alarma sin recibir ninguna prestación o habiendo solicitado un primer documento donde demuestro mi situación me vuelven a dar la baja hasta el termino de la situación o alarma o permanezco de alta hasta que se produzca la evaluación que puede durar meses.
Gracias
Es una situación complicada. Si te han notificado el alta, eso es lo que cuenta, y es la situación que tienes actualmente. Tendrás que acudir a la via judicial para impugnarla y solicitar una incapacidad permanente.
Hola Alejandro, mi pareja a sobrepasado el dia 7 de marzo los 18 meses de baja por incapacidad temporal y le han otorgado una prórroga extraordinaria de 180 dias más hasta la resolución del inss. Supuestamente la seg. Social obliga a la empresa a cesar la relación laboral que no a extinguirla. Bien mi pregunta es ahora con el estado de emergencia, la empresa se ha acogido a un erte, ¿si le dan la resolución con el alta antes de que termine el erte, que debe hacer? O ¿una incapacidad compatible con el puesto de trabajo? Tendría derecho al paro al igual que sus compañeros??
La empresa lo va a incluir en el ERTE, a los efectos de comunicarlo a la autoridad laboral. Ahora bien, solo afectará si dan el alta, y en ese momento tendrá derecho al paro.
Hola laura pero tu pareja antes de sobrepasar el dia 7 de marzo los 18 meses de baja.No lo llamó el tribunal medico?
Si y le dieron otra prorroga extraordinaria de otros 6 meses mas a la espera de la resolución
Hola Laura, la prórroga extraordinaria se la dieron después de iniciado el expediente de invalidez? Estoy ahora mismo en el mismo caso, agotados los 18 meses y acaban de comunicarme que inician el expediente de invalidez. Yo necesito finalizar mi tratamiento ( suspendido por el estado de alarma), y no sé si presentar la solicitud que me han enviado de invalidez, o hacer un escrito solicitando la prórroga extraordinaria.
Hola buenas estoy ala espera de operación de espalda el día 8 de Julio recibí un mensaje de la seguridad social como ya e agotado los 365 días de it y mi empresa me mandó un certificado de invalidez permanente que tengo que hacer para el pago directo del inss ,tengo que esperar el certificado de ellos o como lo soluciono quien me pagará ahora
¿La empresa te mandó un certificado de invalidez permanente? Habría que ver la documentación a la que haces referencia.
Hola Laura, una pregunta.. La prórroga extraordinaria la otorgaron después de presentar la solicitud de incapacidad de incapacidad permanente.? Estoy en el mismo caso que tu pareja, he agotado los 18 meses de IT, pero mi tratamiento ha sido suspendido durante el estado de alarma, ahora me comunican que inician un expediente de incapacidad.
Hola, el día 14/10/20 hago los 365 días de baja por IT, viendo toda esta situación es que si antes de esa fecha pido el alta voluntaria (aunque no esté en condición de trabajar) para evitar entrar en los 180 días más hasta que el ICAM pronuncie y dado el caso que mi empresa está cerrada porque es de ocio nocturno, y entiendo que si me da el alta mi doctora de cabecera antes de agotar los 365 días no podría trabajar y me mandarían al ERTE?
No sé si me conviene más pedir el alta voluntaria antes de dicha fecha o seguir hasta los 180 días más e ir viendo cómo se desarrolla esto de los ERTES ..
me da miedo entrar en el ERTE y no cobrar como le está pasando a mucha gente ..
por otro lado he mirado mi convenio y dice que cobro al 100% por IT hasta el año pero después no dice cuánto sería la cuantía a cobrar si pasarán los 365 días y agotar los 180 días más ..
me podría orientar un poco ?
No suelo recomendar el alta, y menos si la empresa esta en ERTE. Seguramente cobre menos en el ERTE que estando de baja.
Hola Alejandro y gracias de antemano.
Desde el 8 de abril de 2019 estoy de baja ya q me operaron de Sinusitis crónica y en febrero be comunican q me tienen q volver a operar q tardarán unos 2 meses y medio en llamarme, mi medica de cabecera me ha dado la baja hasta el 6 de abril y q me llamarán del inss pero con lo q esta pasando con el coronavirus todavía mo he recibido nada y no se q debo hacer.
Si no te comunican el alta el INSS, se mantiene la baja, en mi opinión, no te puede perjudicar que el INSS no te notifique nada.
Pero si el INSS no me notifica nada y mi médico no me puede seguir dando la baja como se le notifica a la empresa, y si esta puede despedirme.
A la empresa indícale que no has recibido ninguna notificación.
Hola!! estoy de baja laboral por cáncer, ya llevo casi 18 meses, pero tengo secuelas de la radioterapia y voy a comenzar un nuevo tratamiento un poco pesado con la idea que mejore y poder incorporarme. Por ello creo que me prorrogarán la baja hasta 3-6 meses. Trabajo en sanidad pública y cuando me di de baja empecé a percibir menos dinero del habitual, al año volvió a bajar (75% paga el INSS y 25% la empresa). Al cumplir los 18 meses y seguiré cobrando el 25% de la empresa? en qué me puede repercutir el hecho de no cotizar 6 meses con relación a las vacaciones generadas en ese periodo?
Hola a todos nuevamente. Esta mañana me han llamado de la mutua y me han comentado que me han concedido una incapacidad permanente total. Miro en la web de la SS con el DNI electrónico y todavía pone que estoy pendiente de resolución, así que está claro que hay un cierto retraso entre la comunicación al trabajador y la comunicación a la empresa. En fin, después del año y medio de baja ya tengo mi incapacidad concedida. Lo que no sé todavía es cuando tendré que pasar revisión (normalmente a los 2 años) ni la cuantía de la prestación, aunque más menos ya la tengo calculada. Para finalizar, decir que cuando tienes una patología que te impide realmente trabajar, lo normal es que te concedan la incapacidad. En mi caso, tal como expresaba en anteriores correos, ha sido por siete fracturas vertebrales motivadas por una grave osteoporosis. Ánimo a todos y a seguir luchando
Muchas gracias por el comentario y me alegro que haya sido resuelta la incapacidad de manera satisfactoria.
Hola Alejandro. Han pasado los 545 días, nos dieron 180 días de prórroga y finalmente han resuelto una invalidez permanente absoluta revisable. La resolución ha sido retroactiva a partir de los 545 días. Mi pregunta es me han abonado desde los 545 hasta la resolución el sueldo la mutua y ahora la SSocial me paga con carácter retroactivo desde los 545 días. Debo devolver el dinero de la mutua? Me va a reclamar la mutua el ingreso desde los 545 días hasta la resolución porque el INSS me ha concedido la invalidez? Gracias
Cumplo los 545 días de baja temporal y estoy a espera de una intervención..
Pierdo la antigüedad con la empresa y la relación laboral ? O cuando me operen me reintegro a la empresa con los mismos derechos ?
Si te dan una incapacidad permanente, se extingue la relación laboral y si se considera que existe una previsión de mejora en un plazo de dos años, tendrás la posibilidad de volver a la empresa. Pero no por el hecho de superar los 545 días se pierde los derechos con la empresa, aunque no exista obligación de cotizar.
Hola, tengo una duda, mi pareja el 3 de enero cumplió los 365 días de baja, no tiene muy buena relación con la empresa y le han estado demorando durante este año de baja los pagos, ahora se supone que pasa a pago directo por el INSS hasta recibir la citación del tribunal, pero cómo podemos saber si la empresa ha pasado la orden para ese pago, ya que estamos a día 8 de febrero y aún no ha recibido ningún ingreso. Gracias
¿Nos llegó una carta del INSS cuando cumplió los 365 días?
Estamos en la misma situación, me gustaría saber la respuesta. muchas gracias
Hola mi pregunta es… Me dieron la ultima parte de baja el 5 de mayo 2020 ya que hacia un año y me dijo mi doctora que ya me llamaría el tribunal claro con esto del coronavirus aun no me llaman y han pasado pocos dias… Yo estaba de baja por un accidente de tobillo que tuve estuve en rehabilitacion pero igual quede mal los últimos dos meses, las ultimas dos partes de la baja mi doctora cambio lo del accidente por alcoholismo ya que recai en ese tiempo.. Si no me llaman los del tribunal y no me ven pueden darme el alta sin ir yo a la consulta? Estas dos ultimas partes de baja ke mi doctora me dio por alcoholismo estaba mal pero no tan mal como ahora y suspendieron mi spiatra y el cas de visitas y me dijieron que cuando se acabara esto los llamare de nuevo.. Los del tribunal pueden darme el alta sin verme nadie y sin saber que he empeorado?? Y si lo hacen puedo hacer algo para seguir de baja hasta que este en tratamiento presencial… Gracias
En caso de que te den el alta, tendrás que impugnarla judicialmente. Ahora mismo el INSS no está evaluando a los trabajadores cuando alcanzan el año de incapacidad temporal.
Hola mira toy de baja x una psiquiatra y me tengo q operar el hombro y me acaban de decir la inss q toy apto para trabajar q debo hacer y no puedo trabajar
Impugnar el alta recibida.
Muy buenas Alejandro.
El 17 de enero hice los 545 días de baja y la empresa me dio de baja en la seguridad social, aún no pasé el tribunal médico de los 18 meses, en éstas circunstancias la empresa ya debería abonarme las vacaciones de 2018 y 2019 o tengo que esperar hasta pasar el tribunal médico y la resolución?
Un saludo.
Lo normal es esperar.
Hola de nuevo. Todas las dudas aclaradas. Envié el DNI y el documento de solicitud de incapacidad por la web con firma electrónica y el proceso está en trámite pendiente de resolución. Ya contaré si ha sido estimatoria o desestimatoria. Saludos
Perfecto Daniel. Ya nos irás comentando.
Hola llevo ya 1 año y 4 meses de baja ya pase por inspección medica y esperando respuestas del tribunal. Tengo Esclerosis múltiple y cada vez peor. Mi pregunta es este mes no cobro la baja no e cobrao todavia enero.
Si no te han dado el alta, sí te pagaran como el mes anterior.
Hola me faltan días para hacer el año de baja laboral y el Tribunal médico aún no me ha llamado. Que pasa si no me llaman? Sigo cobrando?
Hasta que no te notifiquen el alta, seguirás cobrando.
Hola,hice el día 17 julio un año de baja, solo me pagaron la presentación asta esa fecha,no menotificaron asta el momento nada,sigo cobrando mi presentación si no me notificaron nada? gracias saludos
EL INSS te deberá notificar el alta o la prórroga de la incapacidad temporal.
Hola a todos de nuevo. Por fin tuve mi visita en el SGAM de Barcelona el día 20 de enero. La doctora estuvo correcta, aunque yo quise aportar algo más de documentación (RM lumbar) y me dijo que no hacía falta, que con la radiografía que me hice en diciembre en la SS ya se veía lo que tengo. No me hizo ningún tipo de prueba. Tres días después, el 23, recibo un SMS diciendo que acceda a «Mi Seguridad Social» porque tengo un aviso. Me solicitan el «Documento de remisión del cuestionario de incapacidad» y una copia del DNI y que lo envíe por correo o vaya a una oficina de la SS. Imagino que el documento que me piden es el impreso de solicitud de la incapacidad permanente, en este caso entiendo que a instancia de la SS. Rogaría que alguien me confirme que es este el impreso que me solicitan. Con el DNI electrónico hice el envío tanto del documento como del DNI con firma electrónica. Por si acaso, también tengo cita previa en la SS para el día 5 de febrero. Aparte de la pregunta anterior, tengo la duda de si teniendo la cita para el día 5 de febrero, no me habrá vencido el plazo para entregar la documentación. Agradecería sinceramente que alguien me pudiese contestar a estas dos cuestiones, como todos los que escribimos en este foro, me estoy jugando mucho. Gracias, saludos y ánimos a todos.
Buenas tardes. Me encuentro en periodo de demora de calificación por seis meses. Mi pregunta es si la empresa debe de abonarme durante este periodo el complemento salarial que venía haciendo hasta ahora. Muchas gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio y cómo lo dice, en principio no.
Según el convenio de mi empresa, dice que en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo (como es mi caso) , ésta devengará sobre las cantidades devengadas por el INSS hasta alcanzar la cantidad correspondiente a sueldo base, complemento funcional, antigüedad y la parte proporcional de incentivos respetando el porcentaje percibido en el último semestre evaluado, siempre con el límite de grado de consecución de los objetivos del área durante el período de incapacidad temporal. Aclarado esta parte del convenio ¿me debe seguir pagando la empresa el complemento salarial aunque no cotice por mí?
En mi opinión, no.
Buenas tardes, llevo 18 meses de baja por enfermedad común y he recibido una notificación de demora de calificación por la cual sigo de baja. Mi pregunta es tengo derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas?
Buenas noches! Llevo de baja 1 año y 4 meses por ansiedad y dentro de 1 mes tengo la segunda revisión del ICAM, ya que en la primera me dieron la prórroga. Si me cojo el alta antes de ir a la revisión podría volverme a cojer la baja en cualquier momento por el mismo motivo o tendría que esperarme 6 meses??? No me veo capacitada y no sé tampoco si pasado este tiempo me lo pueden alargar más sin guardarme el puesto de trabajo.
Gracias!!!
Tanto el alta como la baja es una cuestión médica, que no depende del trabajador. El puesto de trabajo lo mantienes, no se pierde por el hecho de estar de incapacidad temporal.
Estoy de baja desde hace un año por enfermedad común. Soy funcionario
Mi pregunta es :si me prorrogan la baja por 6 meses más, el ayuntamiento donde trabajo cotizaria por mi esos 6 últimos meses?
Si, se cotiza hasta los 545 días de baja por incapacidad temporal.
Hola, en el mes de Abril, se cumplen los 545 dias de mi baja, me hicieron una cirugía por una hernia discal, y a las 12 horas me volvieron a realizar otra porque me pusieron un tornillo mal, a consecuencia de ello el nervio ciático no me responde bien de la rodilla al pié, según el traumatólogo me realizarán otras pruebas para ver el grado de daño del nervio, y mi médico de cabecera me dice que es bastante difícil que regrese a mi puesto trabajo, me comenta que me darán una pensión y un grado de minusvalia, que trámites necesito hacer yo, gracias.
Si el INSS o la mutua no inicia el expediente de incapacidad permanente, puedes solicitarlo tu como se explica en esta entrada.
cumplo ahora los 545 dias de baja por accidente laboral y fui al especialista de lamutua y me dice que rehabilite y me da cita para dentro de 6 meses,el inss me puede dar el alta con este informe?? ,cumplire casi ls 725 dias de baja?gracias muy amable alejandro,,,,,
Cómo posibilidad, sí te puede dar el alta aunque estés en algún tratamiento.
Muchas gracias Alejandro por contestar tan rápido. Así da gusto,es usted un profesional.
Hola. El 21 de noviembre llegué a los 545 días de baja por osteoporosis y por 7 fracturas vertebrales. Estoy esperando la citación del ICAM. ¿Alguien sabe cómo envian la citación, (correo certificado, sms, mail) y qué retraso tienen en Catalunya? Hace 12 días y de momento no tengo notificación alguna.
Buenas mi pregunta es . Me an quitado el utero y estoy destrozada de la espalda a raiz de las transfusiones de sangre que me pusieron tengo alergia a casi todo y llevo 1 año de vaja x depresion xq no puedo hacer nada soy autonoma y tendre que cerrar mi empresa me ha mirado el tribunal medico y es dde risa que actuaciones legales puedo hacer gracias
En caso de que no te concedan la incapacidad permanente, que entiendo que es lo que quieres conseguir, tendrás que presentar una demanda y conseguir la incapacidad en los juzgados.
Hola de nuevo. Me auto respondo. Hoy a las 13.30 he recibido la citación por parte del SGAM para el 20 de enero de 2020 a las 9.30h por SMS. Así que un mes de retraso para recibir la citación y dos meses entre el final de la baja y la fecha de la visita. Ya contaré qué tal ha ido la visita y cuál ha sido la resolución. Saludos
Muchas gracias por contar tu experiencia.
Hola, llevo unos 10 años con episodios de vértigo, cada vez más seguidos. Tomo tres pastillas al día para el vértigo. En mayo me quitaron las trompas y me recaía en episodios de depresión y ansiedad por ello en agosto me di la baja laboral. Fui al rehabilitación y la médica me dijo que eso no tenía rehabilitación, me manda hacer aerobic. Me operan de la vista el 12/12/2019 de cataratas ( perdida de vision). Podria iniciar la incapacidad permanente? Tengo 41 años y 15 años cotizados.
Buenos días,
Estoy a punto de cumplir los 545 días de baja,
Mi pregunta es la siguiente: si el ICAM me da el alta, si vuelvo a coger la baja deben ser ellos que la autorizan? O puedo ir al médico de cabecera? Gracias .
Ellos, el médico de cabecera seguramente no te pueda dar la baja.
Ponen un tiempo máximo, verdad? Y cómo se hace si coges la baja? A dónde acudes? Gracias
Seis meses para que no se considere recaída.
Buenos dias y felices fiestas!!
Cumplo el año de baja a finales de enero 2020, es la primera vez q tengo una baja así de larga,necesito aún de dos a tres meses para ponerme bien,me han comentado q al año te finiquitan y pierdes las vacaciones del año anterior y no generas las del 2020.
Me puede aconsejar alguien??
Muchas gracias de antemano y un saludo
No, no te finiquitan. Sobre las vacaciones, no se pierden, sigues generado durante la incapacidad temporal.
Muchas gracias de antemano, de verdad, me acaba de llegar una carta de inspección para el día 7 de enero y cumplo el año el 20, entiendo q si me alargan la baja un par de meses, cuando vaya a reincorporarme a trabajar debería tener los 26 días d vacaciones de 2019 y además intactas las de 2020. Sinceras gracias
Hola, estoy de baja temporal por Transtorno ansioso depresivo cronificado. En enero me quieren enviar al INSS, ¿ qué probabilidades tengo de conseguir una baja permanente?
Llevo cotizados 22 años en la misma empresa pero nos deben más de diez nóminas , en mi caso la baja me la paga la empresa directamente, y con la consecuente demora.
Me merece la pena pedir el pago directo de la baja si al final me la concedan aunque yo recurra ?
Gracias
Las posibilidades depende todo del grado del trastorno.
Hola,
El 5 de diciembre cumplo 365 de baja por enfermedad común. Tengo varias preguntas.
¿La empresa me puede despedir? Y si es así, qué pasaría? Estoy pendiente de la llamada del INSS, porque no estoy en condiciones de trabajar, me han diagnosticado una enfermedad rara y autoinmune, y tengo una pérdida visual del 50%.
Muchísimas gracias por contestar.
Como posibilidad de despido existe, aunque no por el hecho de estar de baja. Si lo hiciera, tendrías 20 días hábiles para impugnar el despido, habría que ver la causa que alega la empresa para saber posibilidades.
INSS informa: DNI XXXXX870E. Este Instituto extingue la situacion de incapacidad temporal, con efectos 21/11/2019. En breve recibira la resolucion. Pero no me dicen si me dan la incacidad permanente que el inss el mismo inss inicio
Tendrás que esperar a la resolución.
Hola, buenas tardes, yo estuve de baja, 18 meses, estoy en espera de operar, en el 2016 me operaron del juanete y me lo dejaron mal porque al cabo de dos años, me ha creado una metatarsalgia, soy barrendero y ando 10 12 kilómetros cada día, el calzado es muy malo , porque mi empresa no es capaz de comprar un calzado bueno, el icam, me mandó a trabajar, y aún con dolor persistente, ahora la empresa me va a hacer una revisión médica especial, es normal..gracias anticipadas
Es una pregunta muy amplia lo que comentas… el INSS suele denegar muchas veces la incapacidad permanente, pero sin ver los informes médicos no se puede establecer si tienes derecho o no.
Hola
Llevo trabajando 15 años en una empresa. Tuve un accidente no laboral y he agotado mi baja de 545 dias. Estoy pendiente de la resolucion de incapacidad permanente o alta y la empresa acaba de llamarme para decirme que me finiquitan y cursan la baja de mi contrato por agotamiento de IT.
¿Es esto legal?
Entiendo que deberia ser una suspension a la espera de la resolucion, porque si despues me conceden el alta quedo sin prestacion y sin trabajo.
Si, es una suspensión hasta que te den el alta o la incapacidad permanente.
Gracias!
Luego entiendo que el finiquito puedo cobrarlo con independencia de que despues me tengan que readmitir, o no?
Buenos días:
Si tras llegar a los 365 días, el INSS no da la prórroga correspondiente ¿podría cogerse la baja en los 180 días siguientes por otra causa distinta?
Gracias
Sí.
Hola,
En noviembre cumplí la duración máxima de baja de 365 días por 2 hernias. Acudí al INSS a los 11 meses y la médica me mando al tribunal médico. Esta semana me ha llegado una carta en la que me conceden 180 días de prórroga porque estoy embarazada. Mi duda es si sigo con la prórroga me pagaran el mismo sueldo que hasta ahora o me descontarán algo, ahora cobro integro mi sueldo por enfermedad laboral. Por otra parte no sé si debería o podría (y cómo tendría que hacerlo) darme de alta ahora y pedir baja por maternidad para no perder nada de sueldo ni de derechos de maternidad y lactancia. Gracias!
Si hasta ahora te pagaban todo, habría que mirar el convenio para saber si se sigue complementando. Entiendo que sigues de alta la empresa, y con ese dato, no perderás derecho a la baja por maternidad.
Buenos días,
Soy Luis Carlos.
Actualmente estoy de baja con la prórroga de 180 dias más concedida por terminar los 365.
El motivo de mi baja fue por tenerme que intervenir quirúrgicamente en mi mano derecha por una degeneración.
Después de la opresión mi mano quedó peor.
Motivo de que siga de baja.
Me quieren volver a operar de la mano.
Primero tengo pendiente otra operación de hombro.
En el 2009 me operaron de la columna por una degeneración y hernia poniéndome una prótesis.
Llevo mucho tiempo con muchos dolores de espalda.
Mi pregunta es.
El Inss tendra en cuenta mi dolencia de la espalda para darme una discapacidad permanente?
Aunque ese no fuera el motivo de la baja?
Informes de la dolencia de espalda entregué al Inss.
Muchas gracias
Saludos.
Si que se tiene en cuenta, o se debería tener, aunque no sea el motivo de la baja actual.
Hola, he estado de baja por IT 18 meses, tuve un absceso cerebral con hemiparesia y pérdida del campo de visión en los dos cuadrates derecho de cada ojo. Pasé por el tribunal y el médico me dijo que me iba a solicitar otros 6 meses de prórroga por qué no me veia para poder desarrollar mi trabajo y por qué la visión la estoy recuperando pero aún me queda. Pues ayer recibí un SMS en el que me tengo que incorporar a mi puesto de trabajo. Yo no tengo fuerzas en mi lado derecho ni veo aún bien, no voy a ser capaz de estar 8 horas seguidas trabajando. Puede ser que haya sido un error? Qué debo hacer ahora para que sepan que no estoy conforme con esta resolución?
Solicitar la incapacidad permanente e impugnarlo judicialmente el alta.
hola, resulta que el 2 de abril cumpli con los 545 dias de baja,
se supone que la empresa si me diese de baja, esta obligada a comunicarmelo?
lo deberia hacer por carta ó simplemente con una simple llamada.
estamos a 28 de abril y todavia no tengo respuesta del icam ni de mi empresa.
que debo de hacer. la mutua mando una propuesta al icam sobre una I.P
gracias de antemano.
Hola ,el próximo día 5 de diciembre hará un año que estoy de baja por cáncer de útero y ovario ,me han dicho que tengo que pasar por el Inss y tribunal médico pues aún después de cuatro meses después de haber acabado las sesiones de quimioterapia tengo efectos secundarios en manos ,pies y persiste la astenia , quisiera reincorporarme y probar si soy capaz de aguantar toda la jornada laboral pero mi duda es la siguiente
Si me veo incapaz de soportar toda una jornada ¿ Puedo volver a solicitar de nuevo la baja?
En principio no debería haber problema, ya que la legislación no lo impide, pero puede que luego te pongan algún problema para coger la baja.
Me han dado una demora de calificación, que no se ajusta por mi enfermedad al objeto para la que la ley describe, voy a presentar alegaciones en los 10 días de plazo que me indican.
Tengo tres dudas, por un lado si tienen obligación o plazo para contestar y por otro, si la contestación es negativa o no contestan que ocurre.
Por otro lado si me dieran el alta como quedaría este periodo sin cotizar de 6 meses para el cálculo de una futura jubilación.
Un saludo y gracias por tener este canal
Si no contestan se entienden denegada, lo que puedes hacer es solicitar por tu cuenta la incapacidad permanente.
Llevo de baja más de 545 días por demora en pruebas médicas.
Mi pregunta es que a partir de aquí ya nadie cotiza por mi , en em supuesto caso de una situación de desempleo , ¿cómo computarían la cuantía? Me contarían estos 6 meses de prórroga ( que no estoy cotizando nAda?) o sea no tendría derecho a paro?
Un saludo
Buenas tardes,
Mi hijo lo ha operado de la mano y no se ha quedado bien. Se ha vuelto a operar y lo han dejado peor .He pedido una segunda opinión y tiene que ser operado nuevamente. Lleva 14 meses de baja en la seguridad social y le dan el alta no estando bien y en lista de espera para operarse de nuevo.Me puede decir que puedo hacer.
Si le han dado el alta, lo que puede hacer es impugnar el alta médica.
he impugnado el alta y nuevamente me la niega.
No se si acudió a los tribunales, pero si así ha sido habría que revisar el caso para ver que opciones hay.
Hola!
En febrero del 2018 sufrí un accidente laboral por el que me han hecho artrodesis lumbar instrumentada L4-L5 el 3 de junio de 2019 después de intentar otros métodos menos invasivos durante 15 meses.
El 17 de agosto de 2019 cumplí los 545 dias de IT, i me citó el ICAM el dia 30 de agosto. Desde entonces estoy haciendo rehabilitación para mejorar mi movilidad y recuperar musculatura, que la tengo completamente atrofiada, y no puedo ni ponerme los calcetines sin ayuda.
Hoy he recibido una carta del INSS diciendo que me prorrogan la IT por posible mejoria para incorporación a mi puesto de trabajo.
Teniendo en cuenta que soy Policia,trabajo en la calle de patrulla y que no puedo ni conducir, ni ponerme sola los calcetines… crees probable que me den el alta?
Gracias de antemano
Si no te puedes mover de manera adecuada, entiendo que si que existe posibilidad de que te concedan una incapacidad permanente.
Hola antes de la Carta.. Recibiste algún mensaje diciendo que se inicia expediente de incapacidad permanente?
Buenas.En septiembre de 2017 sufrió un infarto agudo de miocardio. A los dos meses me reincorpore al traabajo.Soy mecánico industrial.Al cabo de 1 año de estar trabajando, me cansaba mucho. La doctora me dio la baja,ahora llevo 1 año,no me han llamado de ningún sitio. Seguiré cobrando la baja, la paga la empresa,o debo acudir a la seguridad social, me llamarán del tribunal médico?
Gracias
Pasarás al INSS y te llegará una resolución indicando si dan el alta o mantienen la incapacidad temporal.
El 30 de abril del 2018 me dieron it por enfermedad degenerativa en la columna más 2 hernias cervicales y una discopatia subcromial en hombro derecho, a raíz de ahí también caí en depresión. en mayo del 2019 me concedieron prórroga de 6 meses. sigo tratándome hoy por hoy con psiquiatra, psicóloga, u. Dolor, ect, y ahora el día 9 de octubre me llamó inspección médica para citarme para este jueves día 17 de octubre. ¿Qué ocurrirá? ¿Me darán baja permanente al ser algo crónico y no haberme recuperado? O bien, ¿me darán prórroga de 180 días más o alta médica? Estoy echa un lío y muy agobiada con este tema, podrías asesorarme? Gracias.
Sin saber más del caso, desconozco que es lo que harán, pero como explico en la entrada existen tres opciones, alta, 6 meses más de baja (demora de calificación) o el alta con propuesta de incapacidad permanente, en el que tendrás que esperar a que te llegue la resolución.
De acuerdo, Alejandro, y gracias, es que claro como los especialistas me comentan que no hay posibilidad de operar, y que al no tolerar el contacto con el dolor, pues agrava más la malantia y por supuesto la ansiedad – depresiva, mi profesión era de pescadera y frutería y los especialistas están de acuerdo en que tengo mis limitaciones y que por ejemplo:en mi profesión entre otras cosas, no podría volver a ejercerla por esas limitaciones, pues mi gran preocupación es que con tan sólo 33 años y siendo madre de familia numerosa no me hago hoy por hoy a la idea después de casi dos años de tratamiento y de lucha contra el dolor, que no haya mejoría y que no pueda aportar ingresos para mi familia mas
Trabajando, como todo el mundo claro, y lo más importante que quiero y deseo poder dar con un tratamiento mejor, para poder calmar mis dolencias y adaptarme a mi nueva vida con tantas limitaciones de la mejor manera, un saludo
Después de agotar los 545 días con depresión mayor y artralgias y pasar por el EVI Me llega un SMS diciendo que me proponen expediente para incapacidad permanente pero al mismo tiempo al día siguiente me llega un aviso y me indica en el expediente punto 2 demora de calificación hasta el 1 de marzo y 1 aviso de que tengo que aportar unos documentos que son el DNI y el documento de remisión del cuestionario de incapacidad. Estoy hecho un lío no sé si me van a dar la incapacidad si me han dado una prórroga y mucho menos sé cuál es el documento que tengo que llevar o si me tiene que llegar por correo. por favor ayúdame
Tendrás que esperar hasta el 1 de marzo.
Depresión mayor+síndrome miofascial , agotados los 547 días, que decidirán?
Hola,
El 24 de junio pasado agoté los 545 días de IT, tras pasar el Tribunal Médico me propusieron para Incapacidad Permanente, la cual fue denegada el pasado 13 de agosto. El día 22 de agosto recibí la notificación por escrito y el 23 me presenté en mi empresa para incorporarme de nuevo, mi empresa me dio de nuevo de alta con fecha 24 y el 30 me dieron de nuevo una baja médica por otro motivo distinto al de la primera baja. Acabo de recibir una carta de la Mutua notificándome que no me van a pagar esta nueva baja por ser el mismo motivo que la anterior, cuando no es así. Qué debo hacer?
Muchas gracias,
May
Tendrás que demandar ante los tribunales. Seguramente en la resolución te indique el plazo y procedimiento para reclamar.
Hola, me encuentro en lo que llaman «demora de la calificación» tras agotar los anteriores plazos y esperar una recuperación en breve. En la última inspección médica me dijeron que me convocarían para un nuevo control en 2-3 meses sin llegar a agotar los 6 contemplados ya que se esperaba la mejoría mas pronto. Han pasado 4 meses y no me han avisado. Yo ya estoy mejor y creo que podría trabajar. Mi duda es, ¿debo esperar a que ellos me convoquen a un nuevo control o puedo pedir yo el alta cuando quiera? En el segundo caso, ¿cómo debería de hacer? ¿Se consideraría alta voluntaria y podría ir en mi contra en un futuro?
Muchas gracias y un saludo.
Puedes acudir a la inspección para solicitar el alta voluntaria. No debería darte problemas, si después desde un punto de vista médico, necesitas la baja, siempre que acredites en dicho caso que la situación ha empeorado respecto ahora que pides el alta.
Hola,
El dia 6 de octubre, acabo los 545 dias de it, y me han cidado para el dia 10 de octubre para pasar el tribunal medico,
la empresa me ha dicho que me daran de baja, y tengo 6 años para incorporarme, si me dan de alta el tribunal medico, estando ya de baja de la empresa, tengo que volver enseguida a trabajar, o puede aplazar mi incorporacion a la empresa.
gracias
Si no te dan la incapacidad permanente, tienes que volver a incorporarte a la empresa, salvo que acuerdes otra cosa con la empresa.
Hola Alejandro. Me gustaría que si tienes un rato me puedes contestar unas pregunta: mi marido tiene diagnosticado un DSR. (mano hombro) el 10 noviembre hace los 365 dias y lo tiene que llamar el inss. (Le darán la prolonga de 180 días) el informe de la rehabilitadora. Le puso la movilidad y grados.
(Nos dijo que eso son sus secuelas.) ella entiende que ya no le tienen que dar ni la prolonga, que ya le tenían que dar una incapacidad. (Por no tener mobilidad en el brazo derecho tiene) REUMIENDO: QUE NO ESTÁ APTO PARA TRABAJAR.
La de la mutua en la última revisión considera lo mismo que no está apto.
(Con el trauma ya no tiene más citas,)solo lo lleva la médica de cabecera, por el tratamiento. Y la prosima cita es con la unidad de dolor en abril. Porque están complicado que te den una incapacidad el inss.
Muchas gracias por tu tiempo.
Puedes solicitar por tu cuenta la incapacidad permanente si consideráis que no esta apto para trabajar. Es cierto, que aveces hay situaciones difíciles de explicar en las que no se concede la incapacidad.
Mi diagnóstico es trastorno disociativo esquiziotipico y depresión, migrañas y trastorno de la afectividad y discapacidad del 36%. El 17 de marzo hago los 547 dias de baja, me acaban de cambiar el tratamiento debido a que de la depresión estoy igual. ?Tendre derecho a una incapacidad permanente por la profesión habitual?
Es una cuestión médica, pero la depresión si que puede ser motivo de incapacidad permanente.
Agradecer la ayuda que nos prestan.
El pasado 29 de julio pase el ICAM, tras una petición de alta médica. Accidente laboral desde febrero 2018.
La visita al ICAM mi mutua la denominó express, me la facilitaron en 48 horas al ser petición alta.
En la visita del ICAM que duró escaso 3 minutos el médico me indico que en una semana tendría el alta pues ello realizaban el dictamen a la seguridad social de alta.
Estamos en octubre sin saber nada. Lo único que en el InSs me dicen que el departamento que tramitaba mi alta en agosto hizo vacaciones. Que como retomaron mi expediente a finales de agosto, ya no me pueden dar el alta al haber pasado los 18 meses, y que me abrian un expediente de IP con resultado denegatoria para así darme de alta.
Pero desde el 11 de agosto mi empresa ya no me cotiza, esto perjuidicara a mí futura jubilación, la Mutua no cotiza por mi desde esta fecha, aparte de la perdida del 25% que me pagaba la empresa cada mes.
Ya no cotizo a la Seguridad Social, la Mutua dice que no cotiza por mi que solo me seduce el IRPF.
En el INSs solo me dan largas, que no saben cuando estará la resolución.
puedo reclamar sobre estasirregularidad de no tramitar mi expediente en el momento adecuado ( se excusan en las vacaciones), por negligencia y el daño económico??
Pueden abrir un expediente de IP que nadie ha solicitado? Si había petición de alta laboral y dictamen del ICAM de alta.
El ICAM realizó un dictamen de alta, como lo puedo conseguir?
Así mismo, me ha llegado carta diciendo que han abierto un expediente de secuelas no invalidantes, desconozco los motivos.
lo que me sigue preocupando es que en la seguridad social veo que no cotizo desde el 11 de agosto, cuando mi empresa dejo de pagarme, que además no me notifico nada…
Lo que me ha paga la Mutua como pago directo desde el 11 de agosto debe de cotizar? Quién debe de cotizar por mi?
Gracias de antemano
Saludos
Puedes presentar un escrito reclamando el expediente así como que resuelvan el caso. Desconozco alguna reclamación sobre casos como el que comentas, exigiendo responsabilidad a la empresa, y sí, pueden iniciar el alta con propuesta de incapacidad, aunque no lo haya solicitado el trabajador.
Ola, gracias por todas las respuestas de ante mano.Queria consultar que pase el icam a los 19 meses de IT la doctora me propuso para alta a pesar de que todos los especialistas afirman estar incapacitada para mi trabajo, el cado que a los 12 dias recibo una carta del inns iniciandome un expediente de incapacidad permanente y que me descargue los formularios para poder entregarlos al inns, aun no lo he hecho ya que me han dado hora para dentro de una semana,a demas mi empresa me ha abonado mis vacaciones…
es buena señal de que me la concedan?
Es buena señal, pero el alta con propuesta de incapacidad permanente no quiere decir que se conceda de manera automática.
Hola Alejandro
Llevo de baja desde el 19/10/2017 por una operacion de reflujo en el estomago la cual empeoro mi sitiacion y tuvieron que volver a operarme.Despues de agotar los 545 dias de it me dan una prorroga para ver si mejoro y a dia 12 de septiembre de 2019 me dan de alta y me deniegan la incapacidad permanente puedo darme de baja por otro motivo distinto en menos de 180 dias
Muchas gracias
Si es por otra patología, sí que se podría coger la baja.
Mi pregunta es la siguiente estube de baja 18 meses, me dieron el alta pedí las vacaciones y me las dieron por escrito yo sigo con el mismo problema vices roto, esto me está dando una asieda terrible estoi tomando diazepan 5mg y brintellix 10mg podría solicitar baja
Lo explico en la entrada, puede que si te la concedan, no cobres la prestación.
Buenas tardes.el 12 de agosto me concedieron una demora de calificacion por 6 meses más pendiente de una intervencion de lca de la rodilla.la empresa me indica q no se me tienen q finiquitar las vacaciones de los 2 años transcurridos.la pregunta es la siguiente: es legal q no mw liquiden hasta q no salga la resolucion de i.p????y la siguiente cuestión seria:cuando me incorpore dentro de 6 meses,me tienen q liquidar las vacaciones o las tendría q disfrutar sin abonarmelas la empresa???.muchas gracias.
Pueden esperar a saber si se extingue o no la relación, y, en principio, debes disfrutar las vacaciones si te reincorporas a la empresa por que finalmente no te reconocen la incapacidad permanente.
Primero gracias por tu tiempo.
Tengo la resolución de denegacion de la incapacidad permanente con fecha 10 junio, pero yo voy a recogerla, porque no me la mandan el dia 1 Julio 19. El dia 1 de julio me da de alta la empresa pero me dan la baja el 2 de Jul otra vez porque me vuelven a operar el 9 de julio de lo mismo, sigo de baja ,pero desde el 10 de junio yo no he vuelto a cobrar nada de la mutua, pues dice que ellos pagan hasta el 10 Jun, la empresa me ha pagado 64 e del dia 1 de Jul , he echo una reclamación a la seguridad social, pero no me contestan , a quien corresponde pagarme ? y si tardan mucho ? desde Junio , Julio y Agosto sin cobrar y no puedo estar asi.
Muchas gracias
Habría que ver cuanto tiempo estuviste de baja, pero existe la posibilidad de una vez alcanzado el tiempo máximo de baja, estar de baja sin derecho a prestación.
18 meses , pero no hay 6 meses más de prorroga ? me han vuelto a operar para retirarme la malla que me pusieron en la hernia inguinal.
Sí, excepcionalmente, lo que se conoce como demora de la calificación.
Después de casi 23 meses y pasar por el icam y a la espera de la resolución, he podido averiguar q tengo propuesta de alta, y estoy con fascitis planta muy dolorosa y trocateritis en la cadera, q debo hacer rhb, pero por lo q se ve tengo q volver a trabajar, soy camillera en ambulancia y tengo q subir pacientes en domicilio, en silla portátil, aveces hasta cuatro pisos, sin ascensor, no se q voy hacer… Pues no me siento ni con fuerza, y con dolor, tengo 55 años y artrosis en espalda y escoliosis…. Q hago? Gracias
No se si es alta con propuesta de incapacidad permamente, o alta. En caso de que no obtengas un resultado satisfactorio, la única posibilidad es acudir a los tribunales.
Hola Buenos días, en el SMS pone:
Solicitud de incapacidad permanente denegada.
Porq consideran q no estoy lo suficiente impedida, y q puedo trabajar…
Entonces tendrás que acudir a los tribunales y reincorporarte a tu puesto de trabajo.
Buenos días Alejandro, mi nombre es Raquel, estoy de baja desde el 28 de agosto de 2018 por una fractura en el coxis que aunque parece que está consolidada me ha dejado un residual que me hace tener dolores muy fuertes y trabajo como teleoperadora 7 horas sentada.
Bien, el 12 de julio mi doctora me dio el último parte por que me dijo que no podía darme más que ya era el número 12 Y que tengo que esperar que me llame el ICAM…pero como es agosto de momento no he recibido nada…lo que me preocupa es si cobraré este mes porque yo en agosto no he entregado ya ningún parte.
Gracias.
Si, te deberían pagar mientras no te den el alta médica.
Muy buenas, mi duda es la siguiente. En la actualidad estoy de baja , he pasado el tribunal médico a punto de cumplir los 18 meses.
Tengo una enfermedad pulmonar que se llama EPID, y estoy a la espera de una biopsia para que me den diagnóstico específico.
En el informe médico los neumólogos indican que no puedo volver al puesto de trabajo.
Que ocurre en estos casos cuando estas para acabar el plazo de baja, y todavía no hay un diagnóstico claro?
Muchas gracias y un saludo
Si se considera que no estás apta para trabajar, aunque no exista un diagnóstico claro, deberían darte una incapacidad permanente.
Hola, soy Ana, hoy he ido al icam, llevo 21 mese d baja, con demora, hoy me ha reconocido, y además tengo q hacer rhb d cadera, q será en septiembre, también tengo una fascitis plantar muy dolorosa,. Me dice w la resolución tardará en llegar, y q pasados los 730, ya no cobraría, pero claro eso será una vez tenga la resolución y cual sea, digo yo, y si no estoy aún recuperada q pasará?
Gracias
Te deberían dar una incapacidad permanente si no estas apta para trabajar.
Llevo desde el 30 enero de 2019 por una sigmoiditis infecciosa que se curó con antibióticos,pero desde ese momento me quedó un dolor residual que no se me quita.Estoy en tratamiento para la próstata con tamsulosina más dutasterida,seis meses,hasta que el 1 abril de 2020 tengo cita con el urólogo de nuevo.Entre esas en octubre de este año me han diagnosticado esófago de barret displasia focal de bajo grado,con tratamiento de pantoprazol de 40 hasta mayo de 2020 que me hagan la siguiente gastroscopia para ver si la displasia se mantiene o va a más. Mi pregunta es si me darán prorroga para seguir medicandome.Soy conductor de ambulancia.Gracias.
Si todavía está en tratamiento como comenta y no puede trabajar, entiendo que deberían de prorrogar la incapacidad temporal.
Antes que nada felicitar por el excelente artículo.
Ahí va mi consulta:
He agotado los 18 meses de incapacidad temporal y he solicitado (obligado por la mutua) una incapacidad permanente a lo que el INSS me comunica que es aconsejable demorar la calificación otros 6 meses más. También indican que seguiré cobrando el subsidio de incapacidad temporal. Mis dudas son:
1. ¿Se puede recurrir esta nueva prórroga?
2. ¿Cómo se paga este subsidio si la empresa no cotiza?
3. Entiendo que debo comunicar este comunicado a mi empresa, por lo que, si me despiden y yo agotara estos 6 meses de demora; ¿podría solicitar la prestación por desempleo en el caso de que me dieran el alta médica?
Muchas gracias por su tiempo
Se puede recurrir, pero lo más previsible es que te la denieguen. Te siguen abonando lo que percibías hasta ahora. Entiendo que si que estarías en situación legal de desempleo, en caso de despido.
Hola, el 21 de Septiembre de este año cumplo con los 180 días de más, por demora de calificación, pero a todo esto, todavía estoy pendiente de un operación, y de otra visita al neurocirujano, con problemas debido a la misma causa, y esta fecha la pasaré con creces, ya que entre que me operan y me rehabilitan son más de 6 meses de baja.
LLevo tres operaciones y esta sería la cuarta, y no se descarta una quinta.
ME hicieron presentar los papeles para pedir una incapacidad, pero como me concedieron una demora de calificación, está todo parado. Mi pregunta es:
¿Qué puede pasar cuándo cumpla los 180 días de demora de calificación?,
Además, tengo control por el EVI el 12 de Agosto.
Que es lo que puedo hacer.?
Muchas gracias.
Lo normal es que te concedan la incapacidad permanente.
Buenas tardes. El 18 de agosto se me cumple la prórroga de 180 días que me concedieron y hoy he recibido un mensaje del INSS que me citan para el 18 de septiembre.
Habría alguna manera de reclamar para que me citaran antes, ya que pasado los 545 días la empresa dejaría de cotizar por mi, además creo que no percibiría nada ese mes. La prórroga me la dieron porque se preveía que podía mejorar para trabajar. Ya me dijeron que para una incapacidad no estaba.
El 24 de julio terminé una de tantas que he hecho de rehabilitación, aunque no estoy del todo bien pero si he mejorado. Así que seguro que me darán el alta. Y no quisiera perder ese mes de cotización ya que me perjudicaría en mi jubilación dentro de 3 años.
Gracias.
Saludos.
Puedes presentar un escrito en el registro del INSS solicitando que la cita sea antes, pero puede que no puedan adelantarla, entre que es Agosto y que el INSS está con bastante carga de trabajo…
Hola Alejandro. Gracias por responder.
He llamado al INSS y me han dicho que la Mutua, que es la que me paga, han avisado tarde y para agosto ya no quedaban horas.
De todas maneras haré el escrito que me comentas.
Saludos
Hola Alejandro Buenos días.
Mi hija es trabajadora por cuenta propia, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, está en situación de IT desde enero de 2018. En enero de 2019 se le concedió prórroga de 6 meses. En julio ha pasado el equipo de valoración y ha llegado resolución del INSS por la que emite alta médica.
En la propuesta de resolución, el equipo evaluador determina un diagnóstico de «dependencia al alcohol y cocaína», aunque aportó informes médicos que contemplan otras patologías: Trastorno Limite de la Personalidad, ansiedad, depresión y anorexia, además de altas dosis de farmacología que le impiden desarrollar actividad laboral alguna.
Voy a impugnar el alta médica. Mi primera intención era solicitar la prórroga extraordinaria o demora de la calificación, pero por lo que he leído es muy excepcional y en casos de que el médico pueda valorar que en ese periodo puede existir una mejoría, lo que resulta difícil de justificar. Cuál es tu consejo, sería mejor impugnar el alta solicitando prórroga extraordinaria o solicitando Incapacidad Permanente? Muchísimas Gracias.
Son dos procedimientos complementarios, puedes impugnar el alta, e iniciar el expediente de incapacidad permanente.
Muchas gracias Alejandro.
Impugnar el alta la voy a impugnar pero no sé si solicitar prórroga extraordinaria y en el caso que finalizada no haya mejoría solicitar IP o ir directa a la IP.
Son dos cosas complementarias que puedes iniciar a la vez.
hola
Estoy imposibilitado i de Ip, desde enero de 2018, fui al Icam i me concedierón una prorroga de 18 meses mas, que han cumplido hace una semana, i no me han dicho nada mas, no se en que situación estoy.
¿Es normal que aun no me hacian citado ?
Buenas tardes Alejandro , mi caso es que llevo desde el 24 de octubre del2017de baja por espondilitis anquilosante ,AR ,fibromialgia,fascitis plantar ,tendinitis crónica en hombros,túnel carpiano en ambas manos , artrosis generalizada ,hipotiroidismo,la analítica me ha dado positivo en tuberculosis,signos osteodegenerativos con Osteoporos en las primeras vértebras lumbares,si izq ,seca L2,L4,-1.4,cuello-2.2 y todo esto sin tratamiento,hasta ahora que estoy a la espera de medicina biológica, el 25 de abril del 2019 recibí un sms diciéndome que se procedía a abrir expediente de invalidez permanente, y al día siguiente otro sms diciéndome que me concedían otros seis meses de baja , a primeros de mayo envié el expediente rellenado y mi pregunta es me contestarán en el plazo que tienen de límite de 135 días o suelen pasar los seis meses ? Muchas gracias y un saludo
Depende mucho de la administración, en principio contestan.
Buenos días.
Estoy de baja por enfermedad mental desde febrero 2018. El 28 de ese mismo mes y año me despidieron y la Mutua me paga la baja. Estos días cumplo 18 meses. Yo no mejoro. No tengo mucha esperanzas en que me den la incapacidad. Pero, al estar de baja y cobrando por la mutua, estando despedida por la empresa (no fui al paro, por q estoy cobrando por la mutua, y no tenía derecho a él) ellos me pueden dar una incapacidad?
La incapacidad la otorga el INSS, y sí, pueden llegar a darte la incapacidad.
Hola, no se si sigue activo este foro…
Tengo esclerosis múltiple remitente recurrente con una escala de un 4,5 ya he hecho el año de baja y he pasado tribunal médico y me han propuesto para la incapacidad permanente… hoy me ha llegado una carta del inss que me dice que mientras se resuelve lo de la incapacidad permanente la mutua me pagará lo que estaba percibiendo a partir del 1 de agosto… he hablado con la mutua y me han dicho que ellos me pagan solo el 75%… no entiendo nada… por otro lado en la carta del INSS me pone que los del tribunal no consideran posible reincorporación laboral… esto es a mi trabajo habitual?? O a cualquier trabajo?? Osea Total o absoluta?
Entiendo que consideran que todavía no estás recuperado para trabajar, no se si con carácter temporal o definitivo, en cuyo caso sería procedente una incapacidad que en función de las limitaciones sería absoluta o total. Hay que esperar a ver que es lo que resuelven. Por otro lado, no se si es enfermedad común o profesional o que indica el convenio colectivo, par saber cual es el porcentaje adecuado o que te estaban pagando hasta ahora.
Gracias por tu respuesta. Es esclerosis múltiple con una escala del 4,5. Me afecta a la pierna derecha que me he quedado coja y a la vejiga… incontinencia urinaria…
Hola ,estoy a punto de agotar la prórroga de IT me acaban de operar y tardaron mucho en ver qué no solo tengo tendinitis sino nervio atrapado ,el INSS me dijo que iniciaban IT permanente o demora de calificación pero me mandan un mensaje diciendo que se inicia la I T permanente.Como puede ser que no me den la demora si está claro que ha habido retraso ?puedo impugnar o aunque hallan iniciado la IT lo puede valorar el Evo? Estoy esperando rehabilitacion y luego quería pedir rehubicacion del trabajo soy auxiliar de enfermería,estoy nerviosa no quiero una IT permanente solo recuperarme y cobrar .Y quien me págs hasta que se resuelva ? Mil gracias
En casos similares, aunque se reclama, se concede la incapacidad permanente revisable.
Llevo 18 meses de baja,me han hecho una nueva valoración y se ha iniciado un expediente de incapacidad permanente, la empresa me ha mandado un wassap que pase a recoger el finiquito cuya cuantia es 0 (llevo 15 años),me ha dado de baja en la s social, la mutua que me estaba pagando me ha reducido la cuantia a un tercio, mi pregunta es mientras dure la resolución del la incapacidad permanente quien tiene que pagarme.? He ido a la s social y me dicen que esta denegada la incapacidad permanente, claro me lo dicen ,pero no tengo la resolución.
En caso de incorporarme al puesto de trabajo, me guardan, antiguedad, salario ,horarios, y lugar de trabajo?
Muchas gracias.
Te guardan todas las condiciones laborales si te deniegan la incapacidad permanente. TE seguirá pagando quien te pagaba hasta ahora, sino se lo tendrás que reclamar a la seguridad social.
Tengo la resolución de denegacion de la incapacidad permanente con fecha 10 junio, pero yo voy a recogerla, porque no me la mandan el dia 1 Julio 19. El dia 1 de julio me da de alta la empresa pero me dan la baja el 2 de Jul otra vez porque me vuelven a operar el 9 de julio de lo mismo, sigo de baja ,pero desde el 10 de junio yo no he vuelto a cobrar nada de la mutua, pues dice que ellos pagan hasta el 10 Jun, la empresa me ha pagado 64 e del dia 1 de Jul y aqui unos por otros yo no cobro nada, a quien corresponde pagarme ? .
Muchas gracias
Buenas tardes;
He finalizado los 12 meses de IT. por una operación cerebral. El pasado 18/07 me ha llegado un sms del inss que dice. » EL INSS INFORMA: SE HA CONCEDIDO LA PRORROGA DE INCAPACIDAD TEMPORAL. PROXIMAMENTE RECIBIRA RESOLUCION.» A partir de aquí no se más.
Tengo varias dudas:
¿Quién y cuando se abona la prestación?
Si quiero darme de alta ¿dónde y cómo puedo solicitarla?
Mil gracias por su ayuda
Te la pagara la seguridad social. No existe un procedimiento como tal para solicitar el alta, ya que es una cuestión médica que no decide el trabajador.
Buenas tardes. Tengo concedida prórroga de 180 días que cumple el 19 de agosto. Desde abril no tengo tratamiento y el 3 de junio la mutua ha indicado que pueden darme de alta. El Inss ha indicado que van con retraso. De qué forma puedo saber cuando me llamarán o citaran para el alta? Bajando al Inss?
Gracias
Hola buenas noches, he recibido resolucion denegatoria de I.P., tras haber agotado todos los plazos, hasta el de demora de calificación…., voy a interponer reclamación previa, pero mi pregunta es ¿puedo solicitar el desempleo para no estar sin ingresos hasta que me contesten a la resolución?
Puedes solicitarlo, cuestión diferente es que tengas derecho a alguna cuantía ahora. Habría que mirar el caso para saber si te conviene trabajar aunque sea un día.
A que te refieres con eso de un día?
Si has estado de baja por incapacidad temporal y solicitas la prestación, se te descontará el tiempo que has estado de baja, sin embargo, si no lo solicitas y trabajas, no se te descontará nada. La diferencia, es que si no se te descuenta, tampoco se entenderá como cotizado el tiempo que estes de incapacidad temporal sin un contrato de trabajo.
Hola buenos días. Estoy en paro cobrando desempleo desde enero de 2018 y estaba de baja. El pasado 25 de mayo se agoto el plazo de baja de 365. El 28 fui a reconocimiento en INSS y me ha llegado sms con resolución de alta.
Voy a presentar alegación en plazo legal de 4 días. Si aún así desestiman la alegación, q opciones tengo? No puedo meterme ahora mismo en demandas judiciales por motivos económicos, entonces me gustaría saber q hago? Pido baja por otro motivo? Puedo presentar papeles para reconocimiento de incapacidad permanente? Si la respuesta a esto último es q si..debo esperar algún tiempo para hacerlo?
O no hago nada y cuando se me acabe el paro en diciembre pido la incapacidad?
Gracias
Si no reclamas judicialmente, vas a tener pocas posibilidades. Puede que no te concedan la baja por otro motivo, y si te la conceden, puede que sea sin derecho a prestación económica.
Hola sigo de baja de 2017 mes de julio 17 e tenido una operation y me va operar otra vez que no a salido bien la operation de menisco que derecho tengo eu gracias
La pregunta es muy amplia, tendrás que esperar a ver si te dan una incapacidad permanente.
Hola buenos días. Estoy en paro cobrando desempleo desde enero de 2018 y estaba de baja. El pasado 25 de mayo se agoto el plazo de baja de 365. El 28 fui a reconocimiento en INSS y me ha llegado sms con resolución de alta.
Voy a presentar alegación en plazo legal de 4 días. Si aún así desestiman la alegación, q opciones tengo? No puedo meterme ahora mismo en demandas judiciales por motivos económicos, entonces me gustaría saber q hago? Pido baja por otro motivo? Puedo presentar papeles para reconocimiento de incapacidad permanente? Si la respuesta a esto último es q si..debo esperar algún tiempo para hacerlo?
O no hago nada y cuando se me acabe el paro en diciembre pido la incapacidad?
Gracias
Hola,
Mi pregunta es la siguiente:
Si el ICAM te propone para una incapacidad, ¿que % aproximado de resoluciones del INSS suelen ser favorables y confirman la incapacidad a las peticiones via ICAM?
¿El INSS suele tener mucho en cuenta los informes del ICAM?
A mi me ha propuesto el ICAM una IP, y el INSS me la a denegado por….no llegar al grado….bla bla bla.
Eso si me dicen que no toca IP , pero que la empresa me adecue el sitio de trabajo….manda huevos.
No toca IP pero modifivale ellugar de trabajo.
Un compañero mio de faena , le han hecho la misma jugarreta.
Los dos hemos presentado reclamación previa….
Estamos esperando respueta, aunque ya se que vamos acavar en demanda… 💪🏻💪🏻💪🏻💪🏻
Hola buenas tardes yo e superao los 545 dias de baja laboral y me an dado 6 meses mas de prorroga kien me sigue pagando aora?
El INSS.
Buenas tardes y muchas gracias por tu labor Alejandro.
Soy funcionaria interina en una administración pública de Cataluña desde 2008 y en marzo de 2017 cogí la baja por depresión y ansiedad por moving, en septiembre de 2018 superados los 545 días de it me enviaron un mail diciendo que extinguian mi contrato hasta resolución del inss, mi intención era reincorporarme antes pero me quedé embarazada y me tuvieron que alargar la baja por retirada de la medicación, hasta el momento la empresa siempre me dijo que me iban a reincorporar. El 10 de mayo recibí la resolución del inss para que me reincorporara y después de hablar con la empresa me dijo que hiciera una instancia para solicitarlo y que harían la consulta con el gabinete juridico de la empresa, todavía no me han dado respuesta, el día 16 de Mayo di a luz. En ningún momento me han liquidado, la empresa me dice que no tengo derecho a cobrar las vacaciones porque soy funcionaria y que por el momento no me tienen porque pagar estos días porque no me han reincorporado pero tampoco me dan los papeles para tramitar el paro y que si me reincorporo será como empezar de nuevo con lo cual no me mantienen los 11 años de antigüedad.
Que plazo tienen para darme respuesta? El mail que recibí se puede entender como un despido? Tengo derecho a cobrar las vacaciones que me deben? Puedo solicitar la baja maternal en mi situación, quiero decir no estando de alta en la empresa ni cobrando el subsidio del paro?
Muchas gracias de antemano.
Hola,
Llevo desde Noviembre de 2018 de baja por ansiedad y depresión. La mútua ha propuesto mi alta por segunda vez, ahora me ha llamado mi doctora diciendo que si quiero el alta o no, a lo que he dicho que no.
Me comenta que me llamará el ICAM para valorarme. El ICAM puede darne el alta sin visitarme o me tienen que citar si o si para verme? Si es así, de donde cogen los datos para contactar?
Estoy preocupado por que me den el alta y yo no lo sepa, más aún estando aún sin estar bien para trabajar.
Si te dan el alta te lo notifican antes.
Hola Alejandro,soy Elena m. Al final me dieron de baja en mi empresa por haberse cumplido los 18 meses de IT ,recibi un mensaje de TGSS diciendo que me habian dado la baja en mi empresa y yo sigo esperando la carta donde me den el alta ya que lo pedi en la cita del tribunal el 29 de abril,lo que quiero saber por favor Alejandro es como ya me dieron de baja en mi empresa,cuando vuelva a trabajar,pierdo toda mi antiguedad,que llevo 13 años trabajando alli?pierdo mi reducción de jornada,que me la hice? me pagan vacaciones del 2018 y hasta el 5 de mayo que es cuando se acabo la IT?osea ya no tengo vacaciones verdad? es que no pensé que tardaría tanto la carta y aun no me llega. Muchas gracias Alejandro
No, no se pierde la antigüedad, ni los derechos que ya tenías. Así como tendrán que respetarte las vacaciones que tenías.
Hola mi duda es que tras 24 meses me han denegado la incapacidad y he ido a mi empresa para que me den de alta e incorporarme y me dicen que ya me darán! Han pasado ya 5 días y nada
Mi pregunta es, que tengo q hacer, denunciarlos, ? Y qué plazo tengo? Me da miedo que dejen pasar los días y aleguen q no quiero trabajar
Gracias
¿Te han dado de baja en la seguridad social? En dicho caso demanda por despido, tienes un plazo de 20 días hábiles.
Hola Alejandro ,soy Elena m. Que te quería comentar que he estado esperando la respuesta de la seguridad social porque yo quiero que me den el alta, pero me acaba de llegar un mensaje de la seguridad social diciéndome: que en base al último reconocimiento médico de incapacidad temporal se propone inicio de expediente de incapacidad permanente recibirá resolución, lo que yo quiero saber es porque no me dan el alta si yo la he pedido y ahora qué va a pasar es que a mí me urge trabajar como yo dije a la doctora que me vio del tribunal,que yo quería el alta,ella me dijo que propondría el alta, no sé porque están haciendo esto tú lo sabes? me puedes decir lo que va a pasar ahora,como se está alargando esto. Muchísimas gracias Alejandro por tu respuesta.
Hola alejandro queria hacerte una pregunta me faltan dias para hacer un año de baja y ya no me dan mas partes .. y aun no me a llamado el tribunal medico queria imformarme si se sigue cobrando aunque pase el año y no me allan llamado .. yo estoy de baja por problemas de corazon cuando naci.. y por un oido en el cual me quitaron un colestatoma y no tengo ese oido y me dan mareos acada momento … Gracias de ante mano
Buenos días, llevo 1 año de baja y me llegó resolución del inss 180 días más, la mutua me llamo q paso a pago directo por ellos, q es lo q me abonará la mutua y q la empresa??, hasta ahora he cobrado el 100%, yo tengo en el año dos pagas prorrateadas y una q es la de marzo integra, quien me la pagará?, gracias.
¿La de marzo no la tienes prorrateada? En cualquier caso habría que mirar el convenio.
Gracias por contestarme Alejandro, no esa paga la tengo integra, y a la otra pregunta q le he hecho q me dice usted, cuanto paga la mutua y cuánto la empresa?
Depende del convenio, hasta ahora lo complementado al 100% por que así lo indicaba el convenio. Si ahora también lo indica, la empresa deberá seguir complementando el salario, sino sólo le pagará la mutua el 75%. Sobre la paga, pagará la empresa la parte proporcional generada.
Buenos días,
Estoy en mi 19 mes de baja por 3 operaciones en el tobillo, es decir en la 2ª prórroga de 6 meses y pendiente de la resolución de la incapacidad permanente.
Este mes (el 1º de la 2º prórroga) he cobrado más que los 6 meses anteriores ¿es normal? ¿Hay alguna forma de saber que me están descontando mes o mes, o si hay alguna forma de descargar o solicitar de algún modo una «nómina»?
Muchas gracias por su atención,
Pregunta en la seguridad social.
K apasado un año cobrando mi encapacidad temporal e madicho mi medico k aki no biengas mas k te van allamar el medico tribunal e ahora yevo 2 meses e no mi pagan e estoy toda via de baja
Hola, pasados los 365 días me llegó una carta en la cual automáticamente me prolongaban 180 días más la baja. (Baja por agorafobia y ataques de pánico) pues ya han pasado los 18 meses y no me han citado, no sé en qué situación estoy. Lo único que me llegó un mensaje que dejaba de cotizar, en este caso que es lo que te pagan de finiquito o liquidación no se bien como funciona. Y bueno en una semana hago 19 meses de baja y siguen sin citarme, e llamado a varios sitios donde solo me dicen que sigo cobrando y sigo de baja pero no se cuanto tardarán en citarme ni como funciona. Si me puedes ayudar, muchas gracias.
Excepcionalmente puedes estar otros 180 días, pero si en principio, la Seguridad Social tiene obligación de seguir pagándote.
Sí sigo cobrando pero igual que me llego una carta antes de hacer los 365 días diciendo que me prorrogaban 180 días más de baja sin tener que pasar por tribunal médico ni nada.. Esta vez que ya e pasado los 18 meses no e recibido nada, ni citación, ni ampliación, no se porque, ni que en que situación estoy. Gracias
Mientras no te notifiquen el alta o la incapacidad permanente, entiendo que mantienes la situación de incapacidad temporal.
Buenas Alejandro
Tuve un accidente laboral en Octubre de 2017, a consecuencia de eso me han operado dos veces de la muñeca derecha y estoy a la espera de una tercera operación. He agotado los 365 días de baja más 180 días de prórroga del INSS y hace dos semanas pase de nuevo la inspección medica y me comentó la médica que me darían la incapacidad permanente revisable, pero la resolución me ha venido que tengo una incapacidad permanente NO incapacitante, por lo tanto me manda a trabajar estando con el preoperatorio echo y a la espera de que me llamen para la intervención, la mutua me ha vuelto a dar de baja, pero temo que me de el alta antes de que me recuperé ya que están un poco a las bravas, teniendo en cuenta que la segunda operación se me ha tenido que realizar por equivocación del médico, me puso un tornillo más largo de lo que necesitaba. Me gustaría saber si puedo reclamarle al INSS que me dé 180 días más de prórroga para terminar de recuperarme del todo. Gracias
Puedes impugnar el alta o solicitar la incapacidad permanente.
En vez de solicitar la incapacidad permanente, se le puede solicitar al INSS 180 días más de prórroga? Osea una segunda prórroga.
La segunda prórroga es más que excepcional. Pero no pierdes nada por reclamarla.
Me operaron de un cáncer papilar hace año y medio además tengo depresión . He agotado los 365 días más 180 además tengo una incapacidad permanente total por múltiples problemas de espalda hace 10 años… Me tengo que hacer un rastreo en mayo porque no estoy curada. Me pueden dar el alta o que otras opciones hay. Me da miedo que me hagan elegir entre dos incapacidades ya que en este último trabajo estaba a media jornada en ese caso me quedaría con los 400 € únicos de la primera y encima con el alta sin poder ir a trabajar… me puedes orientar por favor? Tengo que ir ahora el 3 de mayo
Alejandro gracias por tu respuesta,me has ayudado mucho,sabes llame al telefono de la cita del tribunal,despues de insistir mucho me contesto un chico,le comenté todo,me pidió dni y me confirmo que tengo cita con ellos el lunes 29 de abril y que vaya con todo y diga lo que quiero,lo malo dice que entre medias está el puente de mayo,pero era lo que había,espero una vez que me entrevisten me den respuesta prontito,tú no sabrás cuanto tardan en responder?con que no llegue al 5 de mayo y no se complique. Gracias Alejandro.
Si les comentas que quieres el alta, tardaran poco.
Buenos días Alejandro,mi pregunta es,el 5 de mayo se cumple los 585 días o 18 meses de baja,me llego una carta diciendo que mi empresa debo ntregar uniformes y me daran lo que me corresponde,yo la verdad que estoy esperando noticias del tribunal antes del 5 de mayo,para decirles que me encuentro bien y que ya puedo trabajar,llevo esperando hace meses su cita y nada,ya hice rehabilitación y todo,yo quiero ya trabajar y no meterme en tanto lio. Pero como ya falta poco y entre medias esta semana santa y el puente de mayo,no sé que hacer,dime Alejandro,puedo ir yo al tribunal sin cita y pedir que me den el alta?y de hacerlo cuando voy y cuanto tardarían en darme el alta?el tiempo se me echa encima y no quiero llegar a lo que propone la carta de la empresa,de que me den lo que me corresponde ni entregar mi uniforme,lo que quiero es volver a trabajar,pedir el alta me perjudica de alguna manera?contestame por favor. Muchas gracias
Presenta un escrito en la Seguridad Social solicitando el alta.
Hola Alejandro,muchas gracias por responderme, en el escrito pongo solo eso que solicito el alta?y lo llevo a donde me citaron lo del tribunal la primera vez?sin cita voy y habra alguien que me lo reciba?una última pregunta,cuanto tiempo tardan en responderme