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La incapacidad temporal
La incapacidad temporal es el periodo de tiempo en el que la persona trabajadora no está capacitada para trabajar, debido a una contingencia común o profesional, y recibe asistencia sanitaria con el fin de que vuelva a ocupar su puesto de trabajo.
En cuanto a su duración, el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la incapacidad temporal tendrá
… una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación
En consecuencia, la duración máxima de la incapacidad temporal no puede superar los 545 días -18 meses-.
Dentro de estos 545 días de incapacidad temporal se han de incluir las recaídas que pueda padecer la persona trabajadora.
Pasado esos 545 días, y siempre de manera excepcional, se puede prorrogar la incapacidad temporal como explicamos en este artículo por otros 180 días en un periodo que se denomina demora de calificación hasta alcanzar los 720 días.
Esta posibilidad de superar los 545 días la decide el INSS, y no la persona trabajadora.
Agotado el plazo de 545 días
Agotado el plazo de duración de 545 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -el INSS-, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, deberá optar por alguna de estas soluciones:
- Iniciar el expediente de incapacidad permanente, que debería resolver en un plazo no superior a tres meses, con alguna de las siguientes propuestas:
- Denegando la pensión de incapacidad permanente y emitiendo el alta médica.
- Concediendo un grado de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez.
- Demorar la calificación de la incapacidad permanente durante seis meses más de manera excepcional, en caso de que consideren que se puede recuperar de las lesiones que padece. Esta situación es similar a prorrogar la baja por incapacidad temporal, pero como más adelante explicaremos, con algunos cambios.
En ocasiones da el alta antes de alcanzar los 545 días, por lo que puede que en ese caso no se ha iniciado ningún procedimiento de incapacidad permanente, y si no estamos conformes tendremos que impugnar el alta médica.
Iniciación de un expediente de incapacidad permanente
Si agotamos los 545 días de incapacidad temporal, el INSS deberá iniciar el expediente de incapacidad permanente para decidir si concede una incapacidad permanente o la deniega obligando a la persona trabajadora a reincorporarse a su puesto de trabajo.
El plazo que tiene el INSS para resolver la concesión de una incapacidad permanente es de tres meses.
Jurídicamente hablando, con el inicio del expediente de incapacidad permanente se da el alta médica, pero los efectos de la baja se mantienen hasta la notificación de la resolución expresa del INSS ya sea concediendo o denegando la incapacidad permanente.
En virtud del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal que estaba recibiendo en ese momento hasta que se califique la incapacidad permanente, independientemente del tiempo que tarde.
En este sentido, la Sentencia de 1 de diciembre de 2003 del Tribunal Supremo determina que se debe seguir cobrando la prestación correspondiente aunque se hubiera superado el tiempo máximo de incapacidad temporal y el tiempo máximo de tres meses que tiene el INSS para resolver el procedimiento de incapacidad permanente.
Por otro lado, el pago se debe mantener no hasta la fecha de la resolución, sino hasta que el trabajador recibe en su domicilio la resolución del INSS tal y como ha determinado el Tribunal Supremo de manera consolidada, a modo de ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo en la Sentencia del 6 de abril de 2022.
La prestación de incapacidad temporal se abonará hasta que se reciba en el domicilio la resolución expresa con el alta o denegación de incapacidad permanente.
Sin embargo, aunque se reciba la prestación de incapacidad temporal, durante este periodo no subsistirá la obligación de cotizar por parte de la empresa, tal y cómo indica el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social: «(…) Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar»
Por lo tanto, la empresa suspenderá la relación laboral en el momento que se cumplen los 545 días de baja, pero no la extingue.
Por ello, en cuanto al pago del subsidio, si es que todavía seguía pagando la empresa, la responsabilidad pasará a la mutua o al INSS, normalmente la mutua, mediante el pago directo.
Surge la duda de si durante este periodo se siguen generando vacaciones, existiendo alguna sentencia que ha dado una respuesta afirmativa. (Sentencia del TSJ de Andalucía de 3 de junio de 2020)
Por otro lado, también es discutible si se mantiene -en caso de que existiera- el complemento de incapacidad temporal, y en este caso, todo dependerá de como venga establecido en el convenio colectivo.
- Si existe una mejora de la cuantía que se percibe durante la incapacidad temporal por que lo establece el convenio colectivo, se seguirá percibiendo a pesar de que transcurran los 545 días salvo que el convenio establezca lo contrario de manera expresa, tal y cómo ha indicado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 10 de noviembre de 2010.
- En relación con lo anterior, si la relación laboral se extingue, la empresa también tiene la obligación de seguir complementando la incapacidad temporal, salvo que el convenio indique otra cosa, reconocido este derecho por el Tribunal Supremo en la sentencia de noviembre de 2010 del punto anterior y en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2011.
La relación laboral se mantiene a expensas de que se declare o no la incapacidad permanente:
- Si finalmente se reconoce la incapacidad permanente en grado total o superior, la relación laboral se extingue salvo que el trabajador tenga derecho a ser recolocado en otro puesto de trabajo compatible con la incapacidad permanente según lo indicado en el convenio colectivo. Además, tendrá derecho al correspondiente finiquito que explicamos en este artículo.
En cualquier caso, esta no tiene por que ser una extinción definitiva, ya que normalmente, el INSS determina que existe una posible mejoría en un plazo de dos años, y en dicho caso, la empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo durante dicho plazo.
Esta posibilidad de revisión, tendrá que venir indicado de manera expresa en la resolución de la incapacidad permanente, y no es una cuestión que dependa ni del trabajador ni de la empresa.
Si pasados esos dos años la incapacidad permanente no se revoca por parte del INSS, la relación laboral se extingue de manera definitiva, aunque como explicamos en este artículo siempre se mantiene una derecho preferente de reincorporación.
- Si no se concede la incapacidad permanente, el trabajador tiene el derecho y la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no lo hace, podrá ser considerado como abandono del puesto de trabajo, perdiendo el derecho a una indemnización y desempleo. Como más adelante detallaremos, se podría alcanzar un acuerdo con la empresa para no reincorporarse al puesto de trabajo.
En este caso, y si queremos conseguir la incapacidad permanente, debemos impugnar la resolución presentando en primer lugar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles y, posteriormente una demanda en otro plazo de 30 días hábiles desde que recibimos la resolución de la reclamación previa.
Emitir el alta médica por curación del trabajador y obligación de reincorporación
Una vez recibida el alta médica, el trabajador debe obligatoriamente incorporarse a su puesto de trabajo.
Como hemos indicado anteriormente, tiene derecho a recibir el subsidio de incapacidad temporal hasta la fecha de notificación de la resolución que le obliga a reincorporarse a su puesto de trabajo. (Tribunal Supremo en la Sentencia del 6 de abril de 2022).
En caso de que no lo haga, se puede considerar baja voluntaria perdiendo el derecho a indemnización y a prestación por desempleo.
En realidad más que una alta médica, es una denegación de una incapacidad permanente, por lo tanto si queremos impugnar la resolución del INSS ya no sería una impugnación del alta médica propiamente dicho, sino una impugnación de no concesión de incapacidad permanente.
En relación a lo indicado anteriormente, nuestra disconformidad contra esta alta se realiza presentando una reclamación previa y posteriormente una demanda solicitando una incapacidad permanente, puesto que ya no podemos estar más tiempo de incapacidad temporal.
El hecho de que se impugne judicialmente la resolución del INSS, no exime al trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo, cómo más adelante detallaremos.
En el caso de que nos dieran el alta médica antes de agotar los 545 días sí que tendríamos que impugnar el alta médica como explicamos en este artículo de manera más amplia, ya que no se habría iniciado el procedimiento de incapacidad permanente.
Concesión de una incapacidad permanente
Si nos conceden una incapacidad permanente en la resolución deberá indicar el grado de incapacidad permanente así como la pensión que nos va a quedar con la forma en la que han calculado la base reguladora.
La empresa tendrá que finiquitar la relación laboral, sin que exista derecho a indemnización salvo que el convenio colectivo indique otra cosa.
Además, debe reservarnos el puesto de trabajo de manera obligatoria durante dos años, siempre que el INSS así lo determine y lo indique de manera expresa en la resolución que nos remiten.
Transcurridos esos dos años, siempre existirá el derecho preferente de reincorporación si existe una revocación de la incapacidad permanente.
Existen diferentes grados que nos pueden conceder;
- Incapacidad permanente parcial, que nos otorga el derecho a una indemnización de 24 meses de la base reguladora que se ha utilizado para la incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente total, que incapacita para la profesión habitual y otorga el derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, 75% si tenemos más de 55 años y no tenemos otro empleo.
- Incapacidad permanente absoluta, que inhabilita para casi todos los trabajos, concediendo una pensión del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, que además de no poder trabajar en ningún empleo, se necesita ayuda para las tareas habituales de la vida diaria. Se percibe el 100% de la base y un complemento en la pensión.
En caso de que no estemos conformes con el grado concedido o la forma de calcular la base reguladora, tendremos que presentar una reclamación previa y posteriormente una demanda.
Si quieres más información sobre los grados de incapacidad permanente, te recomiendo el artículo de Tipos de incapacidades permanentes
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Demora de la calificación
Si aun después de transcurridos los 545 días, los médicos consideran previsible la recuperación médica, la legislación establece una prórroga extraordinaria denominada «demora de la calificación», sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos veinte días naturales (dos años), lo que supone 180 días más sumados a los 545 acumulados hasta el momento.
En la práctica, puede que este periodo supere los 180 días de demora.
Para tener derecho a esta demora, que es decisión unilateral del INSS, el trabajador no debe de estar recibiendo un tratamiento paliativo, sino un tratamiento que permita mejorar su estado de salud para su reincorporación laboral.
Igual que en el caso anterior, durante este periodo, se suspende el contrato de trabajo y por tanto no subsiste la obligación de cotizar, aunque seguirá recibiendo el subsidio por incapacidad temporal en la misma cuantía que venía recibiendo hasta ahora a cargo de la mutua o INSS y empresa según lo indicado en el apartado anterior.
La prestación, como en el caso anterior, se percibirá hasta la fecha de resolución, en la que se concede el alta médica o la incapacidad permanente.
¿Puedo coger otra baja por incapacidad temporal posteriormente por las mismas dolencias?
Se conceda o no una incapacidad permanente, y pasados los 545 días de incapacidad temporal, el trabajador está obligado a cumplir unos determinados requisitos para volver a cobrar el subsidio por incapacidad temporal si es por una baja por la misma o similar patología;
- Si han transcurrido más de 180 días, será necesario una cotización de 180 días naturales a contar desde la resolución de la incapacidad permanente (denegada o no) para las incapacidades temporales derivadas de una contingencia común, es decir, accidente no laboral o enfermedad común. En este artículo explicamos como se computan esos 180 días.
- Si no han transcurrido más de 180 días desde la denegación de la incapacidad permanente, puede iniciarse un nuevo proceso de Incapacidad temporal por una sola vez, cuando el INSS considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral.
En la práctica, el trabajador suele acudir al servicio público de salud autonómico para que le den la baja por incapacidad temporal, para que después el INSS decida si le concede o no el subsidio.
Normalmente, el INSS deniega automáticamente todas las bajas por la misma patología si no han transcurrido y cotizado 180 días desde la fecha del alta.
Sin embargo, la jurisprudencia y más concretamente el Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de julio de 2023 ha establecido que el INSS no puede automáticamente denegar el subsidio, sino que debe analizar el estado de salud de la persona trabajadora y sólo denegarla si no es posible una recuperación con esta nueva baja.
Dos cuestiones importantes que merecen aclaración sobre la posibilidad de una recaída con derecho a subsidio:
- Sólo se podrá cobrar una vez, y no se cobrará en ningún caso si se produce una recaída.
- Sólo se cobrará el subsidio, en caso de que se considere que el trabajador se puede recuperar de las lesiones. Este hecho, puede crear situaciones injustas en trabajadores que no se van a recuperar y se le han denegado la incapacidad permanente.
Por último, es importante destacar, que esta cuestión sólo es limitada en caso de incapacidad temporal por la misma o similar patología, por lo que no se podrá denegar en caso de que el trabajador se coja la baja por otra patología diferente, cuestión que explicamos más detalladamente en el siguiente apartado.
¿Puedo coger la baja por otra causa o dolencias?
La persona trabajadora puede iniciar otra baja por incapacidad temporal siempre y cuando se encuentre en situación de alta o asimilada.
Es decir, que no podrá coger otra baja si en el momento que finaliza la anterior no se encuentra trabajando.
Así lo ha determinado el tribunal supremo en la sentencia de 17 de noviembre de 2021. Esta sentencia cuenta con un voto particular, considerando la situación como asimilada al alta, que puede ser la base en el futuro para un cambio de la jurisprudencia.
Esta nueva baja, la dará el médico de cabecera o mutua en función de la contingencia. No obstante, el INSS revisará la causa de la baja, y mandará una comunicación al trabajador, para verificar si es por la misma o distinta dolencia, toda vez, que si fuera la misma dolencia serían ellos los responsables de dar la baja según lo que hemos indicado en el apartado anterior.
Derechos del trabajador y obligaciones de la empresa
En el momento que se cumplen 545 días, tal y cómo se ha indicado antes, la empresa cesa en la obligación de cotizar en virtud del artículo 174.2 del la Ley General de la Seguridad Social.
Al suspender la relación laboral, muchas veces la empresa finiquita la relación abonando las vacaciones generadas y disfrutadas hasta la fecha así como la parte proporcional de las pagas extras, aunque en mi opinión no sería lo correcto, sino que lo adecuado es esperar a que el INSS decida si concede o no una incapacidad permanente.
En este sentido, tenemos que verificar que no se trata de un despido, sino una suspensión por alcanzar el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días.
Además, hay una cuestión fundamental y que hemos comentado anteriormente, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020, la empresa debe de seguir pagando, en caso de que el convenio así lo refleje, el complemento de la incapacidad temporal.
La citada sentencia analiza el caso de una trabajadora que reclama a la empresa el complemento de Incapacidad Temporal durante el periodo que va desde la extinción de la relación laboral hasta el fin de la incapacidad, y el Tribunal Supremo considera que se debe abonar si el convenio no establece ningún tipo de limitación temporal en el complemento de incapacidad temporal.
Por último, en caso de que se conceda la incapacidad permanente, como hemos comentado anteriormente, puede existir la reserva del puesto de trabajo durante dos años si el INSS considera que la incapacidad es revisable.
¿Tengo que reincorporarme a la empresa?
Sí, el trabajador tiene que reincorporarse a la empresa una vez reciba el alta médica o le sea denegada la incapacidad permanente.
Esta es una cuestión compleja que tratamos de manera más amplia en este artículo.
A modo de resumen, excepcionalmente, la jurisprudencia ha entendido que no es necesario reincorporarse en caso de que se acredite a la empresa, y siempre que éste lo acepte que pese al alta médica, subsiste una situación de incapacidad temporal que impide la reincorporación al trabajo.
Así lo ha entendido la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1994.
Por lo tanto, puede llegar a ser posible suspender la relación laboral de mutuo acuerdo con la empresa para que no sea obligatorio incorporarnos y tampoco lo consideren como abandono del puesto de trabajo.
Ahora bien, salvo acuerdo en contrario, durante dicho periodo ni la empresa cotiza ni nos abonará ningún tipo de salario.
Por su parte, la empresa también puede realizar, a través de sus servicios médicos, un reconocimiento médico para verificar la capacidad laboral de la persona trabajadora.
Así lo establece, el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores:
El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico
Si el servicio médico considere que no está apto para trabajar, podrá ser motivo de un despido objetivo por ineptitud del trabajador sobrevenida, con derecho a una indemnización de 20 días por año con un límite de 12 meses trabajado y un preaviso de 15 días.
No obstante, la jurisprudencia suelen exigir algo más que un informe del servicio de prevención para poder realizar el despido objetivo, es decir, que la empresa acredite que no puede realizar el trabajo y que tampoco tiene otro trabajo disponible en el que recolocar al trabajador.
A modo de ejemplo, se ha considerado improcedente el despido de un trabajador en la Sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco de 11 de julio de 2019.
Buenas tardes Alejandro, tengo una consulta. Nos encontramos ante una situación un poco peculiar. Mi trabajador el 21/04/2024 cumplió los 545 días de IT, por lo tanto debo tramitar la baja en la tesorería general de la seguridad social con causa 65, agotamiento de IT. Pero tengo a un trabajador con un contrato de interinidad, el cual a los pocos meses también cayó de baja. Mi duda va referida a si en este caso de existir un contrato de interinidad, es posible tramitar la baja del mismo, aunque todavía no haya llegado la resolución definitiva del INSS o debo esperarme a la resolución definitiva para suspenderle el contrato de interinidad.
Depende de cual sea la causa que se haya indicado en el contrato de sustitución. No es lo mismo cubrir a un trabajador de manera genérica que cubrir la baja por incapacidad temporal de un trabajador.
Buenas tardes Alejandro,
En primer lugar agradecerte la información tan detallada y precisa que nos has dado. Yo tengo una cuestión: Agoté proceso de IT y su prórroga (540 días) en octubre de 2023, solicité IP que me fue denegada. La dolencia ha seguido existiendo y me el servicio público de salud en enero de 2024 me ha vuelto a dar la baja por IT.
La mutua de mi empresa solicitó que se reconociese este hecho como una recaída ya que la IT procede de las mismas causas que la anterior. El INSS ha reconocido que se trata una IT por la misma o similar patología que el proceso anterior ya agotado pero ha resuelto que procede iniciar un nuevo proceso de IT por una sola vez como establece el artículo 174 del TRLGSS.
Y comunican que el pago de la prestación de IT se efectuará conforme a las normas generales de procedimiento del subsidio de IT, no tengo nada claro si quien debe pagarme es la mutua, la empresa o el INSS.
Le agradezco de antemano su atención.
Si se mantiene la relación laboral, en principio es la empresa la que abona el IT mediante el pago delegado.
Hola llevo 18 meses de baja, el inss instó de oficio la incapacidad permanente, me han operado ayer ya que estaba a la espera de intervención quirúrgica y justo esta madrugada me llegó denegada con lo cual estoy dada de alta pero sin poder trabajar ya que tengo una recuperación de por lo menos cuatro meses y mi contrato ya se había acabado y no estoy dada de alta en ninguna empresa, puedo echar la reclamación al inss en base a que me vuelvan a ver los médicos?me den una demora en la calificación? Puede ser posible y tengo posibilidad de que me la den?ya que no he leído nada al respecto en un caso así y estoy preocupada, gracias y un saludo
Puedes impugnar la resolución de la denegación de la IP si no estás conforme. Veo complicado lo de reclamar la demora de calificación, pero no pierdes nada por reclamar las dos cosas en la reclamación previa, tanto la posible demora de calificación como la no concesión de una IP.
Hola, pasé por tribunal y me denegaron la incapacidad ahora en marzo 2024. En el proceso de baja cuando me operaron de espalda, volví al trabajo por presión y ese mismo di me echaron junio 2022. La cosa es que ahora me han dado de alta y no tengo trabajo y encima tengo que pagar un abogado para reclamar y denunciar en caso de que me rechacen de nuevo. Tengo discapacidad, he pensado en trabajar algunas horas mientras reclamo (a ver si lo aguanto) porque no puedo estar sin cobrar nada, estoy soltera y me ha tocado volver a casa de mi madre que ahora se jubila con muy poco dinero. La preguntas son: puedo trabajar en este largo proceso ? Si no aguanto puedo coger baja dentro de los 180 días? O, se sigue cobrando algo? Gracias por tu respuesta
Son cuestiones que mejor hables con tu abogado, pero sí que puedes trabajar. Si coges una nueva baja sin trabajar 180 días, y es recaída, puede que la baja sea no remunerada.
Hice los 18 meses el 12 de febrero de este año justo presenté la revisión al INSS por mejoría y me llamó el tribunal para la revisión hace dos semanas ,yo quiero incorporarme al trabajo estoy perfectamente y haciendo se lo comunique al médico y tmb entregue los informes médicos como que todo está perfectamente,tengo miedo que pasen los dos años y no se pronuncien y pierda mi antigüedad en la empresa ,,,también tengo una dudas si es así que tienen 135 días en caso de silencio administrativo se considera alta médica y podría incorporarme?
Si han pasado los 545 días de baja, el INSS tiene que finalizar el procedimiento de resolución de incapacidad permanente, y hasta que no te llegue se mantienen los efectos de la baja por IT.
Hola, mi pregunta es,yo estoy de baja desde el 12 /3/2022 y el 20/3/2024 me han concedido la incapacidad permanente total, la empresa me ha enviado el finiquito en el que me abonan 30 días de vacaciones eso es correcto o le tendrían que pagar las vacaciones de toda la baja o de cuanto tiempo?
Las vacaciones durante toda la baja. Aunque es discutible si una vez superados los 545 días de baja sigues generando vacaciones.
Tengo 63 anos y llevo 15 meses de baja de IT, si llego a los 545 días y la empresa me da de baja por agotamiento, tengo claro que seguiré cobrando del INSS, pero que pasa con la cotización hasta los 65 años, si no me dan una IP, puedo salir perjudicado? llevo 46 anos cotizados
MUCHAS GRACIAS
Sí, durante ese periodo entre los 545 y la resolución de la IP ni la empresa ni el INSS cotiza por ti. Quizás podrías firmar un convenio especial con la seguridad social.
Buenos días, tengo una pensión del 55% de mi base, he tenido u. Accidente laboral en 2007. Ahora soy autónoma y en noviembre del 2022 me han operado por el mismo motivo que he causado baja y pensión en 2007. Mi pregunta es qué pasará una vez que se supere el tiempo máximo de baja? Dicen que mi caso no es por accidente laboral ahora, si no que es por enfermedad común por la cantidad de años que llevo con esto. Ahora como autónomo que tengo que hacer? Si no puedo trabajar en lo mío, me dan otra pensión? Aunque esto venga derivado del accidente de 2007?
Gracias.
Juan Manuel.
Depende del tiempo cotizado como autónomo, como aquí explico puede que cobres las dos pensiones de incapacidad permanente, para el caso de que te lo concedan.
Buenos días Alejandro, ante todo muchas gracias por tus consejos e informaciones.
Soy autónomo y he estado de baja desde Febrero de 2.022. El periodo de los 545 días finalizó en Agosto pero nadie me notificó que pasaba a la situación de alta. Pasé por el tribunal médico en Noviembre y me han concedido una incapacidad absoluta y permanente con fecha de notificación el 10 de Diciembre. En base a esa notificación presenté la baja de autónomos con fecha de efectividad el mismo día de la notificación. Ahora me llega una reclamación de la TGSS pidiendo que pague los autónomos desde el mes de Agosto hasta Diciembre. He hablado con la Mutua y se quitan el problema de en medio diciendo que eso es problema de la TGSS y hablando con la TGSS me dicen que yo tenía que haber presentado la baja de autónomos con fecha de Agosto, cuando nadie me notificó que se me daba el alta y yo seguí pensando que estaba de baja hasta pasar el tribunal médico.
¿Realmente tengo que hacer frente al pago de esos autónomos a pesar de no haber trabajado por mi situación?, ¿no se deberían hacer cargo de dichos autónomos la Mutua o la propia TGSS por seguir estando incapacitado para desarrollar mi trabajo, tal y como han reconocido al concederme la incapacidad después de pasar el tribunal médico?
Muchas gracias por tu amable atención.
Pasados los 545 días se prolongan los efectos económicos de la baja por incapacidad temporal, pero como baja como tal, solo son los 18 meses. Entiendo el problema que comentas, y comprendo que no se debería de abonar, pero desconozco un caso similar para dar una opinión más fundamentada.
En caso de ser autónomo y tener iniciado de oficio el proceso de incapacidad.
¿Deberá la mutua seguir pagando la cuantía de baja que venia pagando por incapacidad temporal mientras se resuelva la incapacidad? ¿Incluso si se procede a dar de baja como autónomo en el reta? Gracias de antemano. Saludos
Sí, la abona mientras se mantenga la baja.
Hola Alejandro, llevo de baja desde noviembre de 2022 y sigo a la espera de intervención médica .Del 2022 me quedaron 7 días por disfrutar de vacaciones, más todas las vacaciones del 2023 y las que genere en 2024, si la empresa me despidiera cuando me dieran el alta médica, que pasa con todas esas vacaciones??
Te las tiene que abonar en el finiquito.
Hola mi madre en agosto hace 2 años de baja ,y despues tiene que entrar en el tribunal para ver si la incapacitan.Pero la pregunta es te pueden incapacitar con 52 años y tener una pension por enfermedad?
Si, te pueden conceder una incapacidad permanente hasta la edad ordinaria de jubilación.
hola, tengo varias dudas y necesito un poco de ayuda. tengo 545 dias de baja por accidente de coche y se empezo el estudio de la incapacidad permanente,mientras tanto se dio de baja automaticamente mi contrato y mi jefe me aviso de que se acabo el trato sin tener el derecho de vacaciones o finiquito y sin firmar nada. no estoy segura si tengo derecho a eso o si me dan el alta sera automaticamente la incorporacion a la misma empresa y si luego me despide es cundo tendria un finiquito y derecho a paro. no se como proceder con la empresa por que no e firmado nada y tampoco quiero perder el finiquito y derecho a paro.
gracias anticipadas ,un saludo
El finiquito se abona si se concede una incapacidad permanente, pero no lo pierdes por que la empresa no te lo haya abonado ahora.
Buenas Alejandro.
Llevo de baja por accidente de trabajo desde el 2 de enero del 2022. La empresa dejó de cotizar por mí en agosto del 2023 y me está pagando la mutua ASEPEYO. Tengo derecha a que me paguen las pagas extras si las cobraba aparte de las nóminas o la mutua sólo paga la nómina.
Gracias de antemano
La mutua paga la incapacidad temporal según la base de cotización que tiene las pagas extras prorrateadas. Si corresponde algo de paga extra dependerá si lo establece el convenio, pero en su caso, sería la empresa la responsable del pago.
Jose, despues 545 dias de baja, que se cumplieron el 8 de noviembre, el INNS me comunica el dia 14 de noviembre -Tiene iniciado un expediente de incapacidad y debe aportar documentacion o espere correo postal, mi empresa (el ayuntamiento me comunica el 1 de diembre donde se me pagaba) me indica que tengo que pedir pago directo de ahora adelante, solo me han pagado el inss del 1 al cuatro de noviembre, y la liqiuidacion pagas extras el ayuntamiento, ¿ es correcto y cuando suelen pagar el Inns el resto del mes y de ahora en adelante, estoy en plazo aun han pasado mas de 10 dias. Gracias
Sí, estás en plazo para solicitar el pago directo.
Hola mi pregunta es estando de baja mi empresa me despidió y e estado de baja más de 545 día y e pasado revisión en especial y me a dando el alta todavía estoy en manos de siquiatra que devo hacer primero
La pregunta es amplia y depende de tu situación. Con carácter general, la recomendación sería solicitar el paro e impugnar la denegación de la incapacidad permanente.
Buena tardes:
Me han denegado la incapacidad permanente después de haber sobrepasado los 545 días y que mi empresa me diera de baja por agotamiento de IT. la empresa ahora no existe porque ha cerrado, ¿Qué derechos tengo yo? ¿les puedo reclamar algo?
Gracias!
¿En el momento que cerro no te despidió? Si estás en plazo, deberás demandar por despido. Si te han denegado la incapacidad permanente, deberás solicitar el paro.
buenos días!
No, no me despidió, cerró después de darme la baja. Tendré que intentar solicitar el paro porque ya ha pasado 3 meses desde la baja.
Muchas gracias!!!
Hola , llevo desde el 30/1/2023 de baja , durante ese tiempo he tenido 1ingreso hospitalario por diferente motivo brote (estudio enfermedad de Crohn ) e empezado tratamiento en noviembre, la mutua me a dicho que si siguiera de baja en enero haría informes para el ins ,
Mi pregunta , me han cojido base reguladora de diciembre 2022 , sin subida de convenio metal Guipúzcoa del 5% (cobre el mes de enero trabajado la subida ) el resto del año ya no cobraría la subida y de cara al próximo año IPC+0.75 no tengo derecho a la subida
No se modifica la base reguladora una vez iniciada la baja por IT.
Buenas tarde ,e cumplido los 545 días de baja y el tribunal médico ahun no se comunico con migo.La empresa me dijo que ya no cotizarán por mi ,que paso a cobrar directamente por la seguridad social. Mi pregunta es si tengo que entregar mi documentación a la seguridad social o ellos ya la tienen? Y tanbien me gustaría saber el motivo de la tardanza del tribunal médico. Muchas gracias y saludos
Cuando inician el expediente de incapacidad permanente te dan un plazo de 10 días para aportar la documentación que consideres necesaria.
Hola llevo desde el 1 de enero del 2022 de baja hasta el 21 de septiembre del 2023 19 meses de baja y me han dado el alta puedo disfrutar las vacaciones del año pasado
Sí, debes solicitarlas a la empresa.
Buenas tardes. Después de 670 días de baja, y sin haber recibido notificación alguna de INSS después de los 545 días,mi doctora me da el alta por mejoría. Soy fija discontinua ¿Tiene la empresa que readmitirme? La empresa dice que tengo abierto un expediente de incapacidad por el INSS y ya consto como baja en la empresa
Después de tanto días de baja, que entiendo que es de manera continuada, quién puede dar el alta es el INSS. En este caso, debe denegar o conceder una incapacidad permanente.
He cumplido los 545 días de baja, y el tribunal médico no se ha comunicado conmigo, cuánto tiempo suele tardar? Y si me dan el alta pero yo sigo mal, es buena idea pedirle el paro a mi empresa? Gracias
Buenas tardes, quisiera saber si es posible cobrar algún tipo de subsidio de desempleo transcurridos los 545 días de baja laboral. Teóricamente he superado los 545 días de baja laboral y me han dado de baja en la seguridad social, es decir, la empresa no está cotizando actualmente por mí, pero nadie es capaz de decirme si mi contrato ha finalizado, osea si me han despedido o sólo está suspendido como trato de entender cuando leo lo que en esta página web se explica. Tengo cotizados más de 1100 días y es por eso que pregunto si mientras que el INSS me comunica algo al respecto de mi baja, es posible tramitar un subsidio de desempleo a través del SEPE. Intento además averiguar algo a través de la sede electrónica del SEPE, sobre el estado actual de mi contrato laboral con la empresa y no encuentro información alguna. La Mutua sí me ha dicho que me va a seguir pagando la prestación por incapacidad, variando únicamente el día de abono de la misma, en relación a cuando lo hacía la empresa, pero no se explican bien y estoy bastante confundido y la empresa no quiere informarme nada al respecto de mi situación. La verdad me siento como en un limbo legal. Espero la respuesta de ustedes. Gracias.
Muchas gracias por el artículo
Soy autónoma, estoy de baja y he cumplido los 545 días.
He recibido la carta para solicitar la incapacidad permanente.
¿Qué tengo que hacer?
¿Qué plazo hay?
Entiendo que en la carta te indican que inician el procedimiento para la concesión de una incapacidad permanente y te dan un plazo de 10 días para que entregues cierta documentación por si se concede la incapacidad.
Hola, ya pasé mis 18 meses de IT, sin recibir comunicación alguna excepto el mensaje de la baja de SS conforme la empresa no me paga el salario. Ya estamos a día 2 y la SS no me ha abonado nada, es que pagan a mediados de mes cuando se ha superado ya los 18 meses de baja? La empresa no ha dicho nada, ni he sido despedido al no recibir comunicación ninguna al respecto, pero siempre recibía el sueldo a final de mes sin demora.
Muchas gracias
Tendrás que solicitarlo, puede que el responsable del pago sea la mutua. Habla con ellos para solicitar el pago directo.
Hola,acabo de finalizar los 18 meses de baja,me encuentro a la espera de una intervención quirúrgica…se que pueden concederme una prórroga de 6 meses más.Pero cual es el órgano que me la concede y tengo que pasar alguna revisión con el tribunal médico antes de la concesión de la demora?Muchas gracias.
La concede el INSS, normalmente paso previo por la inspección médica del propio organismo.
Me conceden la incapacidad permanente total tras agotar el tiempo máximo establecido, pero en ese tiempo me han operado y yo ya estoy lista para trabajar. Sin haber acudido al tribunal médico me dan la incapacidad que se inicia de oficio, no por mi parte. Que ocurre si yo no quiero esa incapacidad? Como es posible que la concedan cuando el problema está resuelto?
Puedes impugnar la resolución acreditando que estás capacitada para trabajar.
Después de vencer los 545 , no con ederme la incapacidad permanente y reincorporarme a mi puesto tengo derecho a mi mes de vacaciones
Sí, a las vacaciones generadas durante la incapacidad temporal. Sobre el periodo de disfrute, deberás solicitarlo a la empresa.
Hola, si después de 2 años de IPA con reserva de trabajo me la retiran y tengo una recaída por la misma enfermedad al poco de reincorporarme y estoy de baja..Si vuelven a darme la incapacidad la empresa tiene que de nuevo hacer reserva del puesto de trabajo otra vez por si hay mejoría?…Gracias
Te refieres si existe una nueva reincorporación y concesión de una nueva incapacidad permanente, si, puede existir una nueva reserva del puesto si el INSS así lo considera.
Hola,
Lo primero darte la enhorabuena por la información nos das. Te cuento mi caso:
Estaba en el procedimiento de incapacidad y me encontraba en el paso de «calculando pensión» y me ha llegado una notificación denegándome la incapacidad. ¿Es esto posible? Una vez que estás en calculando pensión, ¿no debería estar aprobada?
Muchas gracias de antemano.
La concesión o no de la incapacidad permanente, no depende tanto de lo que indique el procedimiento administrativo mientras se está tramitando, sino de la resolución final que te notifican.
Buenas tardes, en el momento que te confirman una incapacidad tras los 545 dias de baja, pierdes la antigüedad en la empresa? Si te reincorporas después de los dos años recuperas la antigüedad?
Si te dan la incapacidad y al cabo de un tiempo te encuentras mejor puedes solicitar un alta voluntaria?
Gracias
Si existe reserva del puesto de trabajo no se pierde la antigüedad. Aquí lo explico la reserva del puesto de trabajo. Sobre la posibilidad de pedir el alta voluntaria, te recomiendo que leas este artículo de revisión de la incapacidad permanente.
Buenas Tardes Alejandro
Mi caso es el siguiente:
Llevo más de 545 días de IT. El INSS no se ha puesto en contacto conmigo por ningún medio.
Recibí un SMS de la tesorería general de la SS donde se me informaba que mi empresa había dejado de cotizar por mi a partir del día 545.
Estoy cobrando por el pago directo de la mutua.
He accedido a la sede electrónica de la SS y aparece que se ha iniciado un expediente de incapacidad permanente de oficio. Actualmente solo está completo el punto 1.
Tengo dos dudas:
¿A partir del día 545 de IT se siguen generando vacaciones?
¿A partir de los 2 años desde el inicio de la IT se deja de cobrar, o se cobra hasta que el INSS resuelva el expediente de incapacidad permanente aunque hayan pasado más de dos años desde el inicio de la IT?
Un saludo y muchas gracias
Se cobra hasta que el INSS resuelva y te lo notifiquen. Por otro lado, lo de las vacaciones es una cuestión que genera dudas, la mayoría de las empresas considera que no, pero hay alguna sentencia que considera que sí.
Gracias por las respuestas.
Si mi empresa considera que no genero vacaciones en ese periodo ¿tengo que demandarlo judicialmente o existe alguna otra opción?
Un saludo y gracias
Si de manera voluntaria no lo hace, la única manera sea demanda.
Disculpe y para cobrar el pago directo de la mutua usted hizo algo o lo hicieron ellos directamente de oficio? Me
Encuentro een esta situación
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:
¿Si un trabajador que está de baja por IT pide el alta voluntaria a su médico de cabecera y se reincorpora a su puesto de trabajo un poco antes de los 365 días iniciales y al cabo de un tiempo (un mes o dos meses) vuelve a tener una baja por IT por esa misma dolencia empezaría a contar otra vez desde 0 el periodo de esa baja? Por ejemplo, si un trabajador pide el alta voluntaria a los 300 días de estar de baja por IT y después de un mes vuelve a recaer por esa misma causa como se calculan en este caso los días que le quedan para agotar el plazo de la incapacidad temporal?
Gracias de antemano.
Es una recaída, no cuenta desde cero, sino que sigue la baja que tenía antes.
hola, buenos dias,
mi caso es muy parecido a varios anteriores.
después de 18 meses de incapacidad temporal, el innss, parece que ha abierto: Solicitud de incapacidad permanente.
Estoy esperando notificación.
Mi pregunta es; una vez recibida la notificación, cuanto tiempo tengo para presentar la documentación?
Si tengo que pedir cita por internet, y no hay disponibles, por ejemplo en dos semanas??
muchas gracias de antemano
El plazo es de diez días.
Hola buenas , estoy en proceso de demora de calificación por una lesión grave me han concedido los últimos 6 meses más de incapacidad temporal.
Mi pregunta es pasado los 2 años si me dieran una incapacidad permanente total tengo derecho a paro? Y la resolución tiene que ser antes de los 2 años?
En la empresa me han dicho que no me recolocan en otro puesto adaptado y pasado los 2 años mi contrato se finiquita no?
Cobrarías la pensión de incapacidad permanente, pero en ese momento no tendrás derecho a paro.
Buenas Alejandro,
Al llegar a los 545 días, la empresa cesa en la obligación de cotizar en virtud del artículo 174.2 del la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, ya no tiene obligación, pero si quiere puede seguir cotizando?, lo comento porque a mi me pareció entenderle que podían o no dejar de cotizar, pero que por supuesto iban a dejar de hacerlo. Sin embargo, por otro lado me dicen que no, que es algo que viene ya dado por la Seguridad Social y que la empresa esta «obligada» a dar la baja y dejar de cotizar.
La norma indica «no subsistirá la obligación de cotizar», desconozco si existe alguna sentencia o norma que permita la voluntariedad de la cotización en este caso. Normalmente la cotización no es voluntaria o disponible por las partes, o existe obligación de hacerlo o no se puede hacer.
Hola Alejandro,
Me gustaria hacerte una pregunta ya que tengo duda sobre mi caso.
Estoy esperando una resolución de incapacidad permanente agotados los 730 dias .
Tardaron mucho operarme de el pie en el cual tenia material quirúrgico con lo cual voy a pasar los 730 dias de baja, ya ha empezado el expediente de ip y probablemente me den incapacidad permanente revisable ya que en unos meses creo que pode andar con normalidad, mi duda es si la empresa me guarda el puesto al ser baja permanente revisable.
Un saludo
Si es IP revisable en el plazo de dos años, y así lo notifica el INSS, sí, la empresa te reserva el puesto esos dos años.
Buenas
Puede un trabajador pedir a empresa que si el INSS declara «demora de calificación», el empresa no ejecute el finiquito?, se que tienen que dejar de cotizar, eso lo tengo claro, pero puede pedir que no se finiquite.
Entiendo que sí que es posible, supongo que lo dices respecto a las vacaciones para disfrutarlas después en caso de que te den el alta.
Buenas, muchísimas gracias por contestar.
No solo por las vacaciones, sino el resto de conceptos, al fin y al cabo la empresa tiene que seguir abonando mejora de convenio (tanto porcentaje de IT como pagas extras) hasta la resolución. No le veo sentido a que me abonen ahora la parte correspondiente de la paga de Junio cuando mes a mes me tienen que seguir abonando nominas con dichas mejoras que tenemos por convenio.
Si el convenio obliga a pagar mejoras, aunque finiquiten deberán seguir pagándolas.
Buenos días Alejandro, hoy ha vencido mi prórroga de 180 días que me dieron luego de los 365, que debo hacer? Ellos se comunicarán conmigo o yo debo hacerlo primero? Seguiré cobrando? Cabe destacar que estando de baja la empresa hizo un despido colectivo y me vi afectado, debo ir a buscar trabajo? Muchas gracias, me despido.
Mientras no te comuniquen nada, se mantiene los efectos de la baja.
Hola. Llevo 22 meses se baja. En julio vence la prórroga. El INSS no me ha dicho nada. Debo gestionar algo o esperar Du resolución. Si ya se extinguió la relación con la empresa y ésta ya no cotiza…me afectará ésto a la jubilación?
Gracias
Soy Mónica
Hay que esperar al INSS, y si, afecta a la jubilación por que durante este periodo no estás cotizando.