La incapacidad temporal

La incapacidad temporal es el periodo de tiempo en el que la persona trabajadora no está capacitada para trabajar, debido a una contingencia común o profesional, y recibe asistencia sanitaria con el fin de que vuelva a ocupar su puesto de trabajo.

En cuanto a su duración, el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la incapacidad temporal tendrá

… una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación

En consecuencia, la duración máxima de la incapacidad temporal no puede superar los 545 días -18 meses-.

Dentro de estos 545 días de incapacidad temporal se han de incluir las recaídas que pueda padecer la persona trabajadora.

Pasado esos 545 días, y siempre de manera excepcional, se puede prorrogar la incapacidad temporal como explicamos en este artículo por otros 180 días en un periodo que se denomina demora de calificación hasta alcanzar los 720 días.

Esta posibilidad de superar los 545 días la decide el INSS, y no la persona trabajadora.

Agotado el plazo de 545 días

Agotado el plazo de duración de 545 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -el INSS-, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, deberá optar por alguna de estas soluciones:

  1. Iniciar el expediente de incapacidad permanente, que debería resolver en un plazo no superior a tres meses, con alguna de las siguientes propuestas:
    • Denegando la pensión de incapacidad permanente y emitiendo el alta médica.
    • Concediendo un grado de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  2. Demorar la calificación de la incapacidad permanente durante seis meses más de manera excepcional, en caso de que consideren que se puede recuperar de las lesiones que padece. Esta situación es similar a prorrogar la baja por incapacidad temporal, pero como más adelante explicaremos, con algunos cambios.

En ocasiones da el alta antes de alcanzar los 545 días, por lo que puede que en ese caso no se ha iniciado ningún procedimiento de incapacidad permanente, y si no estamos conformes tendremos que impugnar el alta médica.

Iniciación de un expediente de incapacidad permanente

Si agotamos los 545 días de incapacidad temporal, el INSS deberá iniciar el expediente de incapacidad permanente para decidir si concede una incapacidad permanente o la deniega obligando a la persona trabajadora a reincorporarse a su puesto de trabajo.

El plazo que tiene el INSS para resolver la concesión de una incapacidad permanente es de tres meses.

Jurídicamente hablando, con el inicio del expediente de incapacidad permanente se da el alta médica, pero los efectos de la baja se mantienen hasta la notificación de la resolución expresa del INSS ya sea concediendo o denegando la incapacidad permanente.

En virtud del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal que estaba recibiendo en ese momento hasta que se califique la incapacidad permanente, independientemente del tiempo que tarde.

En este sentido, la Sentencia de 1 de diciembre de 2003 del Tribunal Supremo determina que se debe seguir cobrando la prestación correspondiente aunque se hubiera superado el tiempo máximo de incapacidad temporal y el tiempo máximo de tres meses que tiene el INSS para resolver el procedimiento de incapacidad permanente.

Por otro lado, el pago se debe mantener no hasta la fecha de la resolución, sino hasta que el trabajador recibe en su domicilio la resolución del INSS tal y como ha determinado el Tribunal Supremo de manera consolidada, a modo de ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo en la Sentencia del 6 de abril de 2022.

La prestación de incapacidad temporal se abonará hasta que se reciba en el domicilio la resolución expresa con el alta o denegación de incapacidad permanente.

Sin embargo, aunque se reciba la prestación de incapacidad temporal, durante este periodo no subsistirá la obligación de cotizar por parte de la empresa, tal y cómo indica el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social: «(…) Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar»

Por lo tanto, la empresa suspenderá la relación laboral en el momento que se cumplen los 545 días de baja, pero no la extingue.

Por ello, en cuanto al pago del subsidio, si es que todavía seguía pagando la empresa, la responsabilidad pasará a la mutua o al INSS, normalmente la mutua, mediante el pago directo.

Surge la duda de si durante este periodo se siguen generando vacaciones, existiendo alguna sentencia que ha dado una respuesta afirmativa. (Sentencia del TSJ de Andalucía de 3 de junio de 2020)

Por otro lado, también es discutible si se mantiene -en caso de que existiera- el complemento de incapacidad temporal, y en este caso, todo dependerá de como venga establecido en el convenio colectivo.

  • Si existe una mejora de la cuantía que se percibe durante la incapacidad temporal por que lo establece el convenio colectivo, se seguirá percibiendo a pesar de que transcurran los 545 días salvo que el convenio establezca lo contrario de manera expresa, tal y cómo ha indicado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 10 de noviembre de 2010.
  • En relación con lo anterior, si la relación laboral se extingue, la empresa también tiene la obligación de seguir complementando la incapacidad temporal, salvo que el convenio indique otra cosa, reconocido este derecho por el Tribunal Supremo en la sentencia de noviembre de 2010 del punto anterior y en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2011.

La relación laboral se mantiene a expensas de que se declare o no la incapacidad permanente:

En cualquier caso, esta no tiene por que ser una extinción definitiva, ya que normalmente, el INSS determina que existe una posible mejoría en un plazo de dos años, y en dicho caso, la empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo durante dicho plazo.

Esta posibilidad de revisión, tendrá que venir indicado de manera expresa en la resolución de la incapacidad permanente, y no es una cuestión que dependa ni del trabajador ni de la empresa.

Si pasados esos dos años la incapacidad permanente no se revoca por parte del INSS, la relación laboral se extingue de manera definitiva, aunque como explicamos en este artículo siempre se mantiene una derecho preferente de reincorporación.

  • Si no se concede la incapacidad permanente, el trabajador tiene  el derecho y la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no lo hace, podrá ser considerado como abandono del puesto de trabajo, perdiendo el derecho a una indemnización y desempleo. Como más adelante detallaremos, se podría alcanzar un acuerdo con la empresa para no reincorporarse al puesto de trabajo.

En este caso, y si queremos conseguir la incapacidad permanente, debemos impugnar la resolución presentando en primer lugar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles y, posteriormente una demanda en otro plazo de 30 días hábiles desde que recibimos la resolución de la reclamación previa.

Emitir el alta médica por curación del trabajador y obligación de reincorporación

Una vez recibida el alta médica, el trabajador debe obligatoriamente incorporarse a su puesto de trabajo.

Como hemos indicado anteriormente, tiene derecho a recibir el subsidio de incapacidad temporal hasta la fecha de notificación de la resolución que le obliga a reincorporarse a su puesto de trabajo. (Tribunal Supremo en la Sentencia del 6 de abril de 2022).

En caso de que no lo haga, se puede considerar baja voluntaria perdiendo el derecho a indemnización y a prestación por desempleo.

En realidad más que una alta médica, es una denegación de una incapacidad permanente, por lo tanto si queremos impugnar la resolución del INSS ya no sería una impugnación del alta médica propiamente dicho, sino una impugnación de no concesión de incapacidad permanente.

En relación a lo indicado anteriormente, nuestra disconformidad contra esta alta se realiza presentando una reclamación previa y posteriormente una demanda solicitando una incapacidad permanente, puesto que ya no podemos estar más tiempo de incapacidad temporal.

El hecho de que se impugne judicialmente la resolución del INSS, no exime al trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo, cómo más adelante detallaremos.

En el caso de que nos dieran el alta médica antes de agotar los 545 días sí que tendríamos que impugnar el alta médica como explicamos en este artículo de manera más amplia, ya que no se habría iniciado el procedimiento de incapacidad permanente.

Concesión de una incapacidad permanente

Si nos conceden una incapacidad permanente en la resolución deberá indicar el grado de incapacidad permanente así como la pensión que nos va a quedar con la forma en la que han calculado la base reguladora.

La empresa tendrá que finiquitar la relación laboral, sin que exista derecho a indemnización salvo que el convenio colectivo indique otra cosa.

Además, debe reservarnos el puesto de trabajo de manera obligatoria durante dos años, siempre que el INSS así lo determine y lo indique de manera expresa en la resolución que nos remiten.

Transcurridos esos dos años, siempre existirá el derecho preferente de reincorporación si existe una revocación de la incapacidad permanente.

Existen diferentes grados que nos pueden conceder;

  • Incapacidad permanente parcial, que nos otorga el derecho a una indemnización de 24 meses de la base reguladora que se ha utilizado para la incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total, que incapacita para la profesión habitual y otorga el derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, 75% si tenemos más de 55 años y no tenemos otro empleo.
  • Incapacidad permanente absoluta, que inhabilita para casi todos los trabajos, concediendo una pensión del 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez, que además de no poder trabajar en ningún empleo, se necesita ayuda para las tareas habituales de la vida diaria. Se percibe el 100% de la base y un complemento en la pensión.

En caso de que no estemos conformes con el grado concedido o la forma de calcular la base reguladora, tendremos que presentar una reclamación previa y posteriormente una demanda.

Si quieres más información sobre los grados de incapacidad permanente, te recomiendo el artículo de Tipos de incapacidades permanentes

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Demora de la calificación

Si aun después de transcurridos los 545 días, los médicos consideran previsible la recuperación médica, la legislación establece una prórroga extraordinaria denominada «demora de la calificación», sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos veinte días naturales (dos años), lo que supone 180 días más sumados a los 545 acumulados hasta el momento.

En la práctica, puede que este periodo supere los 180 días de demora.

Para tener derecho a esta demora, que es decisión unilateral del INSS, el trabajador no debe de estar recibiendo un tratamiento paliativo, sino un tratamiento que permita mejorar su estado de salud para su reincorporación laboral.

Igual que en el caso anterior, durante este periodo, se suspende el contrato de trabajo y por tanto no subsiste la obligación de cotizar, aunque seguirá recibiendo el subsidio por incapacidad temporal en  la misma cuantía que venía recibiendo hasta ahora a cargo de la mutua o INSS y empresa según lo indicado en el apartado anterior.

La prestación, como en el caso anterior, se percibirá hasta la fecha de resolución, en la que se concede el alta médica o la incapacidad permanente.

¿Puedo coger otra baja por incapacidad temporal posteriormente por las mismas dolencias?

Se conceda o no una incapacidad permanente, y pasados los 545 días de incapacidad temporal, el trabajador está obligado a cumplir unos determinados requisitos para volver a cobrar el subsidio por incapacidad temporal si es por una baja por la misma o similar patología;

  • Si han transcurrido más de 180 días, será necesario una cotización de 180 días naturales a contar desde la resolución de la incapacidad permanente (denegada o no) para las incapacidades temporales derivadas de una contingencia común, es decir, accidente no laboral o enfermedad común. En este artículo explicamos como se computan esos 180 días.
  • Si no han transcurrido más de 180 días desde la denegación de la incapacidad permanente, puede iniciarse un nuevo proceso de Incapacidad temporal por una sola vez, cuando el INSS considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral.

En la práctica, el trabajador suele acudir al servicio público de salud autonómico para que le den la baja por incapacidad temporal, para que después el INSS decida si le concede o no el subsidio.

Normalmente, el INSS deniega automáticamente todas las bajas por la misma patología si no han transcurrido y cotizado 180 días desde la fecha del alta.

Sin embargo, la jurisprudencia y más concretamente el Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de julio de 2023 ha establecido que el INSS no puede automáticamente denegar el subsidio, sino que debe analizar el estado de salud de la persona trabajadora y sólo denegarla si no es posible una recuperación con esta nueva baja.

Dos cuestiones importantes que merecen aclaración sobre la posibilidad de una recaída con derecho a subsidio:

  • Sólo se podrá cobrar una vez, y no se cobrará en ningún caso si se produce una recaída.
  • Sólo se cobrará el subsidio, en caso de que se considere que el trabajador se puede recuperar de las lesiones. Este hecho, puede crear situaciones injustas en trabajadores que no se van a recuperar y se le han denegado la incapacidad permanente.

Por último, es importante destacar, que esta cuestión sólo es limitada en caso de incapacidad temporal por la misma o similar patología, por lo que no se podrá denegar en caso de que el trabajador se coja la baja por otra patología diferente, cuestión que explicamos más detalladamente en el siguiente apartado.

¿Puedo coger la baja por otra causa o dolencias?

La persona trabajadora puede iniciar otra baja por incapacidad temporal siempre y cuando se encuentre en situación de alta o asimilada.

Es decir, que no podrá coger otra baja si en el momento que finaliza la anterior no se encuentra trabajando.

Así lo ha determinado el tribunal supremo en la sentencia de 17 de noviembre de 2021. Esta sentencia cuenta con un voto particular, considerando la situación como asimilada al alta, que puede ser la base en el futuro para un cambio de la jurisprudencia.

Esta nueva baja, la dará el médico de cabecera o mutua en función de la contingencia. No obstante, el INSS revisará la causa de la baja, y mandará una comunicación al trabajador, para verificar si es por la misma o distinta dolencia, toda vez, que si fuera la misma dolencia serían ellos los responsables de dar la baja según lo que hemos indicado en el apartado anterior.

Derechos del trabajador y obligaciones de la empresa

En el momento que se cumplen 545 días, tal y cómo se ha indicado antes, la empresa cesa en la obligación de cotizar en virtud del artículo 174.2 del la Ley General de la Seguridad Social.

Al suspender la relación laboral, muchas veces la empresa finiquita la relación abonando las vacaciones generadas y disfrutadas hasta la fecha así como la parte proporcional de las pagas extras, aunque en mi opinión no sería lo correcto, sino que lo adecuado es esperar a que el INSS decida si concede o no una incapacidad permanente.

En este sentido, tenemos que verificar que no se trata de un despido, sino una suspensión por alcanzar el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días.

Además, hay una cuestión fundamental y que hemos comentado anteriormente, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020, la empresa debe de seguir pagando, en caso de que el convenio así lo refleje, el complemento de la incapacidad temporal.

La citada sentencia analiza el caso de una trabajadora que reclama a la empresa el complemento de Incapacidad Temporal durante el periodo que va desde la extinción de la relación laboral hasta el fin de la incapacidad, y el Tribunal Supremo considera que se debe abonar si el convenio no establece ningún tipo de limitación temporal en el complemento de incapacidad temporal.

Por último, en caso de que se conceda la incapacidad permanente, como hemos comentado anteriormente, puede existir la reserva del puesto de trabajo durante dos años si el INSS considera que la incapacidad es revisable.

¿Tengo que reincorporarme a la empresa?

Sí, el trabajador tiene que reincorporarse a la empresa una vez reciba el alta médica o le sea denegada la incapacidad permanente.

Esta es una cuestión compleja que tratamos de manera más amplia en este artículo.

A modo de resumen, excepcionalmente, la jurisprudencia ha entendido que no es necesario reincorporarse en caso de que se acredite a la empresa, y siempre que éste lo acepte que pese al alta médica, subsiste una situación de incapacidad temporal que impide la reincorporación al trabajo.

Así lo ha entendido la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1994.

Por lo tanto, puede llegar a ser posible suspender la relación laboral de mutuo acuerdo con la empresa para que no sea obligatorio incorporarnos y tampoco lo consideren como abandono del puesto de trabajo.

Ahora bien, salvo acuerdo en contrario, durante dicho periodo ni la empresa cotiza ni nos abonará ningún tipo de salario.

Por su parte, la empresa también puede realizar, a través de sus servicios médicos, un reconocimiento médico para verificar la capacidad laboral de la persona trabajadora.

Así lo establece, el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores:

El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico

Si el servicio médico considere que no está apto para trabajar, podrá ser motivo de un despido objetivo por ineptitud del trabajador sobrevenida, con derecho a una indemnización de 20 días por año con un límite de 12 meses trabajado y un preaviso de 15 días.

No obstante, la jurisprudencia suelen exigir algo más que un informe del servicio de prevención para poder realizar el despido objetivo, es decir, que la empresa acredite que no puede realizar el trabajo y que tampoco tiene otro trabajo disponible en el que recolocar al trabajador.

A modo de ejemplo, se ha considerado improcedente el despido de un trabajador en la Sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco de 11 de julio de 2019. 

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