Análisis de la transgresión de la buena fe contractual en el trabajo
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La transgresión de la buena fe contractual
La persona trabajadora tiene una serie de obligaciones respecto al empresario, y una de ellas es respetar la buena fe contractual.
Esta obligación se explica o se define de forma muy amplia por la jurisprudencia, y puede abarcar desde el cumplimiento de la legislación, los acuerdos o protocolos establecidos por la empresa, o el respeto que se debe tener hacia la empresa empleadora y compañeros de trabajo.
En caso de incumplimiento, el trabajador podrá ser sancionado con una amonestación, con una sanción de empleo y sueldo o incluso con el despido disciplinario, tal y como recoge el artículo 54. 2. d) del Estatuto de los Trabajadores relativo al despido disciplinario:
2. Se considerarán incumplimientos contractuales: (…) d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Esta causa de despido se ha convertido en un cajón de sastre al que acude la empresa cuando existe un comportamiento del trabajador que no considera adecuado y no encaja dentro de otras comportamientos sancionables establecidos en el citado artículo 54 del Estatuto o en el convenio colectivo.
Por ejemplo, en caso de robo como explicamos en este artículo.
¿Qué es lo que se considera como transgresión de la buena fe?
No existe una definición en la legislación de lo que se considera como transgresión de la buena fe, pero lo podríamos definir como;
la pérdida de confianza derivado de un comportamiento intencionado de un trabajador que incumple sus obligaciones o intenta engañar a la empresa.
Está pérdida de confianza siempre tiene un componente subjetivo, por lo que habrá que valorar cada caso de manera particular para ver si se considera o no un incumplimiento sancionable y en qué grado, atendiendo siempre a la necesaria proporcionalidad de las penas impuestas por la empresa.
Por ejemplo, es importante analizar la categoría profesional del trabajador, a la hora de valorar cuan importante es la confianza que se ha de depositar en él. No es lo mismo, un encargado de una tienda de ropa que un dependiente de la misma.
Por ejemplo, la Sentencia del 15 de junio del 2021 del TSJ de Las Palmas de Gran Canaria considera procedente el despido disciplinario de un trabajador de un partido político por «grabar de manera indiscriminada y oculta las conversaciones telefónicas que mantenía con sus compañeros de trabajo y con responsables del partido político, (…), es claramente constitutiva de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, prevista y sancionada por el artículo 54 párrafo 2º letra d) del Estatuto de los Trabajadores.»
Así mismo, habrá de ponderarse la situación profesional del trabajador y el comportamiento de la empresa, en el sentido de que, si la empresa había permitido una serie de prácticas, no podrá considerar que tal conducta hasta ese momento tolerada, sea una causa para un despido disciplinario.
No es necesario que exista un perjuicio real o económico a la empresa para que exista un comportamiento del trabajador que pueda ser considerado como transgresión de la buena fe.
Es decir, aunque se puede valorar a la hora de considerar cual es la sanción correcta, no es necesario que la empresa se haya visto perjudicada o sufrido un daño, ya que muchas veces lo que se considera sancionable es esa pérdida de confianza que debe existir entre la persona trabajadora y la empresa.
Por otro lado, la jurisprudencia ha considerado que se puede vulnerar la buena fe contractual incluso fuera del horario laboral y del propio centro, como por ejemplo;
- El robo, por parte de una cajera de un supermercado, de productos de alimentación en otro supermercado de la misma empresa, distinto al que constituye su centro de trabajo en el que presta servicios y fuera de su horario laboral. (Sentencia del TSJ de Madrid de 21/09/2017)
- Las amenazas vertidas en un blog contra un directivo de la empresa pueden ser motivo de despido disciplinario tal y como ha determinado la Sentencia TSJ de Valladolid de 21/04/2010.
Por último, se considera transgresión de la buena fe contractual la competencia desleal del trabajador con la empresa, considerando como tal, el comportamiento del trabajador que realiza, sin consentimiento de su empresa, un trabajo ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia que compite directamente con la empresa que le tiene contratada.
Si quieres más información sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo…
¿Cuál es la sanción para el trabajador?
Como hemos comentado al inicio de este artículo, en función de la gravedad del comportamiento, el trabajador podrá ser sancionado con una sanción de empleo y sueldo o con un despido disciplinario.
En cualquiera de los dos casos, el trabajador podrá impugnar la decisión empresarial desde la notificación de la sanción, o desde la fecha de efectos del despido, teniendo en cuenta los siguientes detalles:
- Plazo de impugnación: 20 días hábiles, que en caso de despido se cuenta desde la fecha de efectos del mismo, en caso de sanción desde la notificación, independientemente de cuando se cumpla la sanción impuesta.
- Procedimiento de impugnación y cuestiones a tener en cuenta: El procedimiento en caso de sanción o despido es muy parecido, papeleta de conciliación laboral y después demanda, si quieres más información te recomiendo nuestras guías:
Hola buenos días, la empresa en donde trabajo me enviaron una notificación de que me pondrán una sanción muy grabe, amparándose en unos párrafos de la ley, le enseñé este notificación a mi sindicato y ellos me hicieron un recurso con una abogada porque no procedía la sanción, y se las presentamos el día 19 de mayo y aún no me responde la empresa, hasta cuando tengo q esperar la respuesta
No se si has presentado un escrito frente a la empresa o en el SMAC, que entiendo que sería lo correcto. Si es frente a la empresa, salvo que sea dentro de un expediente regulador, puede que no te conteste.
La empresa me envió una carta, que se titulaba apertura de expediente disciplinario, como ya te comenté en la carta me decían que me sancionarian por falta muy grabe, yo se la entregue a mi sindicato y ellos presentaron el recurso, entonces y desde ahí la empresa no me contesta, tu me dices ahora q puede que no me contesten y entonces que hago, me despediran o me dejarán expediente abierto porque estoy en un sin vivir
Si es una expediente sancionador y no contestan, no sancionan, pero normalmente deberían contestar. Los plazos depende de lo que diga el convenio, si es que indica algo.
Hola estuve de baja por covid le comunique ala empresa que me incorporaba el lunes y ala hora por correo me mando la carta de despido por transgresión ala buena fe contractual no me han llamado para nada quiero saber que puedo hacer gracias
Habría que ver que es lo que dice la carta de despido, pero demandaría solicitando la nulidad. Tienes un plazo de 20 días hábiles para ello.
Buenos días.
Si mi contrato indica que debo obtener una titulación para mi categoría y pasa el tiempo y no la consigo es causa de despido procedente?
Muchas gracias.
Habría que saber la importancia o necesidad de ese titulo. Es obvio que se puede considerar un incumplimiento del trabajador, pero habría que ver si es suficiente para un despido.
Buenas tardes.
Estoy de baja por un accidente casero.
Contusión costal y contusión torácica.
A los dos meses del accidente se me pusieron detectives privados por parte de la empresa, y se me despide con despido disciplinario y procedente, por verme bajar y subir escaleras, subir al un vehículo ( no conducirlo ) y regar y atender mis plantas.
Mis médicos certifican que esas labores si las podía hacer.
Hemos recurrido el despido. Ustedes como lo ven ?
Habría que ver que es lo que dice la carta, que prueba tiene sobre ello y lo que indican los informes médicos. Es una cuestión de valoración que dependerá del juez, y complicado dar una opinión.
Buenas Tardes,
Soy responsable en una tienda de una multinacional textil. La empresa me ha despedido después de 15 años (despido disciplinario, por “transgresión fe contractual/pérdida de confianza” por prácticas “comunes y habituales” desde que trabajo en esa empresa. El problema ha sido que una compañera ha trasladado a la dirección “su malestar” por mis comportamientos, que ella también lleva años acometiendo. Hasta ahí, veo que la empresa puede despedirme sin problemas, a pesar de que al darme la carta de despedido, me dice que mi trayectoria durante todos estos años ha sido intachable.
La cuestión es, que tengo una reducción de jornada por guarda legal de mi hijo (20 meses), y todo esto ha ocurrido cuando comenté mi intención de volver a ser madre.
¿Podría ser despido nulo entonces?
Añadir además, que la empresa no ha cumplido el convenio colectivo en diferentes aspectos económicos. ¿Debería reclamárselos ahora?
Muchas gracias.
Sí, el despido será nulo si no es procedente al tener una reducción de jornada. Sí, puede reclamar en otro procedimiento los incumplimientos de convenio que haya realizado.
Buenas noches,
El jueves me dieron la carta de despido. (la nueva jefa empezo en julio) yo llevaba en la empresa un año y medio y nunca he tenido ninguna queja de nadie. En la carta de despido pone que es despido disciplinario por haber interrumpido de malas formas en el despacho de la directora varios días….cuando siempre he tocado la puerta y he esperado a q me dieran paso….también pone otro motivo que han recibido quejas de mis compañeros cuando con todo el mundo me llevo bien ( pero desde verano he tenido varias discusiones con mi compañera porq hacia mi trabajo y se lo recriminaba) al final pone que el motivo es la transgresión de la buena fe y la confianza….
Quisiera saber cómo puedo impugnar este despido….ya q como me dijo ella cuando me dio la carta es su palabra contra la mía…. Por favor ayudarme. Gracias
Tienes un plazo de 20 días para impugnar la relación laboral como explico en esta guía. Es la empresa la que tiene que acreditar que los hechos que indica en la carta de despido son ciertos, pero no sólo eso, sino que los hechos son de suficiente gravedad como para justificar el despido disciplinario. Te recomiendo impugnar el despido.
Estoy de baja por accidente laboral así lo paneven el parte médico de la mutua me están pidiendo la invalidez permanente y aún sigo de alta en la empresa.. fue a causa de dos hernias discales lo cual me dice el cirujano que que es mucho riesgo una cirugía, no tengo los riesgos laborales hechos pues la empresa no se hizo cargo de ello , no me dieron material de seguridad solo es casco no existe ningún documento firmado donde ponga que se me ha sido entregado.. quisiera saber si tengo derecho a alguna indemnización por que las secuelas quedan de por vida ,se me duermen las piernas y me caigo esto me dificulta llevar una vida normal
Si existe responsabilidad de la empresa, sí que puedes reclamar una indemnización como explico en esta entrada.
Quiero a serles una pregunta si yo estoy de vaja por enfermedad y tengo un contrato indefinido puede mi jefe echarme del travajo grasias
Puede si tiene causa para ello. Aquí lo explico mejor.