Baja voluntaria, ¿sigo cobrando la baja por incapacidad temporal?

Sí, aunque notifiques una baja voluntaria la persona trabajadora seguirá cobrando mientras mantenga la baja por incapacidad temporal.

Ahora bien, como más adelante detallaremos seguramente cobrará bastante menos tras la baja voluntaria que lo que cobraba en la empresa, además dejará de cotizar a la seguridad social.

Ningún trabajador puede ser obligado a mantener su contrato de trabajo con la empresa si no quiere, y en consecuencia, en cualquier momento puede solicitar la baja voluntaria, incluso aunque se encuentre de baja médica. Aquí puedes encontrar un modelo para notificar la baja voluntaria.

En dicho caso, el trabajador estará obligado a preavisar con lo indicado en el convenio colectivo, y en su defecto, se recomienda 15 días ya que es lo que se suele entender como costumbre de lugar, en relación con la obligación indicada en el estatuto de los trabajadores. Durante todo el tiempo de preaviso, puede mantener la baja por incapacidad temporal.

En caso de que no se cumpla ese preaviso, la empresa podrá descontarle del finiquito, o incluso reclamarle judicialmente, los días de ausencia de preaviso según lo indicado en el Convenio Colectivo.

En cuanto a quién le sigue pagando la baja por incapacidad temporal, puede ser la mutua o el INSS, en función de la causa de la baja. Normalmente es la mutua a la que tendremos que reclamarle el pago.

¿Puedo dar el preaviso mientras esté de baja médica?

Sí, no hay ningún problema en dar el preaviso mientras estás de baja.

Es decir, no es necesario solicitar el alta médica para avisar a la empresa, sino que puedes notificar a la empresa tu intención de causar baja voluntaria y permanecer durante el tiempo de preaviso de baja.

Vuelvo a reiterar que siempre es necesario realizar un preaviso en caso de baja voluntaria, salvo que se esté dentro del periodo de prueba. El preaviso necesario es el indicado en el convenio colectivo, y en caso de que éste no diga nada, se recomienda 15 días naturales.

¿Me corresponde finiquito o indemnización?

Como cualquier otra extinción de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a cobrar el finiquito correspondiente, aunque no cobrará ningún tipo de indemnización.

Este finiquito suele contener los siguientes conceptos:

  1. Vacaciones generadas y no disfrutadas. Teniendo en cuenta que durante el tiempo de baja ha seguido generando vacaciones.
  2. Parte proporcional de las pagas extraordinarias si es que no las tiene prorrateadas. Si el trabajador no tiene las pagas extraordinarias prorrateadas, tendrá derecho a la parte proporcional que haya generado.
  3. Salario del mes en la que se comunica la baja voluntaria.

No existe sin embargo, el derecho a la indemnización por el tiempo en el que se ha estado trabajando. Es decir, que se cobrará finiquito, pero no indemnización. En esta entrada profundizamos un poco más sobre como calcular el finiquito.

¿Quién le sigue pagando al trabajador durante la baja?

En la mayoría de los casos, sea contingencia común o profesional, el responsable de pago es la mutua que es con quien la empresa tiene cubiertas dichas contingencias. Para saberlo podemos preguntárselo a la empresa.

Si no queremos preguntarle a la empresa, llamamos a la mutua para salir de dudas. Una cuestión importante es que la persona trabajadora es la que tiene que solicitar el pago, no es una cuestión automática ni que se encargue la empresa ni que vaya a realizar los trámites la mutua. Cada mutua tiene su respectivo formulario para solicitar el pago.

Si fuera con el INSS, el trabajador tiene que completar el siguiente documento que podrás encontrar en este enlace e indicar en el apartado tercero relativo a supuestos de pago directo de la incapacidad temporal: continuar en IT tras el cese voluntario en la empresa.

¿Qué cuantía recibirá el trabajador? ¿Alguien cotiza?

En este caso hay que diferenciar si la baja es por contingencias comunes o por contingencias profesionales.

Por otro lado, nadie cotiza por la persona trabajadora tras la baja voluntaria, por lo que podría suscribir un convenio especial con la seguridad social.

Contingencias comunes: enfermedad o accidente no laboral

Mientras no se haga efectiva la baja voluntaria, la empresa paga por incapacidad temporal durante la relación laboral lo siguiente:

  • Los tres primeros días, nada.
  • Del 4 al 21 día, el 60 % de la base de contingencias comunes.
  • A partir del día 22, cobrará el 75 % de la base

Estas cuantías pueden ser complementadas por el convenio colectivo para percibir el 100% de nuestra nómina. Normalmente, extinguida la relación laboral la empresa deja de abonar estos complementos, aunque es una cuestión discutible tras la sentencia del 12 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo que indica que los complementos deben abonarse aunque se haya extinguido la relación laboral.

En consecuencia durante la baja podríamos seguir cobrando el 100% de nuestra baja por IT. Ahora bien, tras la fecha de efectos de la baja voluntaria se cobrará la misma cuantía que si estuviese cobrando la prestación por desempleo. La prestación por desempleo se calcula sobre la media de la base de cotización de los últimos 180 días y cobraremos el 70% de la base de cotización los seis primeros meses, y el 60% los siguientes.

Además, existen unos topes máximos que en el año 2024 son los siguientes:

Cuantía máxima2024
Sin hijos1.225 euros
Con un hijo1.400 euros
Con dos o más hijos1.575 euros

En definitiva, salvo que la base que se utilice para la prestación por desempleo sea sustancialmente superior a la que se usa para el pago de la incapacidad temporal, el trabajador cobrará menos al notificar la baja voluntaria, ya que se pasa del 75% al 70% además existiendo unos importes máximos.

Contingencia profesional: accidente de trabajo o enfermedad profesional

En caso de baja por enfermedad profesional, el trabajador percibirá el 75 % de su salario durante toda la baja. Ese mismo salario percibirá en caso de que se extinga la relación laborar por baja voluntaria.

Ese porcentaje puede ser mejorado por convenio colectivo, y por tanto, puede que no se tenga ninguna pérdida de poder adquisitivo. En cualquier caso, después de la baja voluntaria, no seguirá percibiendo la mejora del convenio colectivo en caso de que existiera.

Aunque como hemos indicado anteriormente, se podría reclamar en base a la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020.

¿Y cuándo le den el alta?

En principio, cuando el trabajador reciba el alta médica, no tendrá derecho a la prestación por desempleo ni subsidio alguno, ya que la baja voluntaria no otorga el derecho a percibir esas prestaciones.

Por lo tanto, para tener derecho a desempleo, se deberá encontrar un nuevo trabajo que finalice por una causa no imputable al trabajador, es decir, normalmente un fin de contrato temporal o un despido.

¿Qué perjuicios tiene solicitar una baja voluntaria? ¿Consumo paro?

En caso de contingencias comunes, el primer perjuicio más evidente es la pérdida económica, ya que salvo casos muy particulares, el trabajador va a percibir una cuantía inferior a la que le correspondería de mantener la relación laboral con la empresa.

Por otro lado, el trabajador puede verse perjudicado para cobrar el paro, la jubilación o solicitud de una futura incapacidad permanente, ya que el tiempo que esté en pago directo no cotiza a la seguridad social, situación diferente que si mantuviera su puesto en la empresa.

Por último, no, no se consume paro por el tiempo que se está percibiendo la baja después de la baja voluntaria, ya que no se puede solicitar el desempleo. En definitiva, salgo algún caso particular, nunca es recomendable firmar una baja voluntaria mientras se está de baja.

Además, tiene menos sentido aún si se piensa que durante la incapacidad temporal el trabajador no tiene ninguna obligación con la empresa de realizar trabajo alguno, con lo que su situación no va a variar.