La revisión de una incapacidad permanente

Al igual que la concesión de una incapacidad permanente, el organismo que se encarga de la gestión de las revisiones de las incapacidades permanentes es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En virtud del artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, todas las incapacidades permanentes podrán ser revisadas en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Cuando transcurra el plazo establecido por el INSS en la resolución de la incapacidad permanente y existe una agravación o una mejoría del grado de incapacidad permanente. Incluso existe plazo aunque la incapacidad permanente sea reconocida en sentencia judicial firme. (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2010)
  • En caso de que la persona trabajadora estuviera trabajando, aunque no hubiera transcurrido el plazo indicado anteriormente.
  • En cualquier momento, en caso de un error de diagnóstico.

Esta revisión, puede suponer el aumento del grado de incapacidad permanente o también la reducción o supresión de la misma.

Además de existir unas causas jurídicas que justifiquen la revisión, para que el grado inicialmente concedido pueda ser modificado deben existir una justificación desde un punto de vista médico:

  • Que realmente se haya producido la agravación o mejoramiento: se pondrá de manifiesto comparando el estado de los padecimientos que aquejaban al beneficiario cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente con el cuadro clínico que presenta al solicitar la revisión de grado.
  • Que el nuevo cuadro médico que presenta, por su entidad, determina la modificación del grado de incapacidad: ya que no todo empeoramiento o mejora supondrá una modificación del grado, sino solamente aquel que por la entidad de las dolencias y su repercusión en la capacidad laboral de la persona trabajadora la hayan aumentado, disminuido o incluso anulado por completo.

Cumple señalar también que en un procedimiento de revisión se pueden apreciar nuevas dolencias; es decir, la jurisprudencia ha admitido la valoración conjunta de las lesiones, tanto de las preexistentes, como aquellas que surgen posteriormente aunque ninguna relación tengan con las anteriores, pues así lo exige nuestro ordenamiento jurídico cuando refiere, a «la situación del trabajador…», de manera que no se valoran secuelas aisladas, sino la persona trabajadora en su conjunto.

Por último, conviene recordar que en caso de solicitud por parte de la persona trabajadora de la revisión, tal y como ha recordado la jurisprudencia, a modo ilustrativo la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2008, el INSS no está vinculado por la petición de la persona trabajadora, por lo que puede solicitar un agravamiento y serle concedido una mejora.

En conclusión, en la revisión del grado de incapacidad por agravación, se ha de proceder a la valoración conjunta de todas las lesiones que padezca la persona trabajadora, tanto de aquellas que motivaron la calificación inicial de incapacidad, como de las nuevas que hayan surgido con posterioridad, y ello aunque deriven de distinta contingencia común o profesional.

Si deseas más información sobre la revisión de la incapacidad permanente, te recomiendo este articulo.

¿Cuánto voy a percibir si existe una revisión de la incapacidad permanente?

Una vez aclarado las posibilidad de una revisión del grado de incapacidad permanente, vamos a analizar la cuestión relativa a la pensión que puedo percibir tras la revisión.

Antes de analizar la nueva pensión en caso de revisión, puede que te interese estudiar la posibilidad de percibir dos pensiones por incapacidad permanente, ya que en determinados casos son compatibles.

La nueva pensión vendrá determinada por dos cuestiones principalmente, la base reguladora y el nuevo grado de incapacidad permanente conseguido:

  • Incapacidad permanente total, se percibe el 55% de la base reguladora, el 75% a partir de los 55 años si no se compatibiliza con otro trabajo.
  • Incapacidad permanente absoluta, se percibe el 100% de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente gran invalidez, se percibe el 100% de la base reguladora además de un complemento como aquí explicamos.

Por lo tanto, establecidos los porcentajes, en el siguiente apartado explicaremos la cuestión clave, como conocer nuestra nueva base reguladora.

Por último, por si existía alguna duda, no se tiene que devolver nada de la pensión recibida. Esta cuestión viene resuelta por el artículo 40 de la Orden de 15 de abril de 1969.

  1. Si se concede una incapacidad permanente de grado superior, pasará a percibir la nueva pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado.
  2. Si tenía derecho a una pensión y le conceden una indemnización, es decir, pasa de una total o absoluta a una parcial, dejará de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado y percibirá la parte de la indicada cantidad que, en su caso, exceda del importe total percibido en concepto de pensión.
  3. Si tenía derecho a una indemnización, es decir una parcial, y pasa a una incapacidad total o absoluta comenzará a recibir la pensión cuando se haya descontado de la misma el importe correspondiente a las mensualidades de la cantidad alzada percibida que excedan de las transcurridas desde que se reconoció el derecho a ella.
  4. Si se le elimina la incapacidad, ya sea total, absoluta o parcial, no tendrá que devolver ni la pensión ni la indemnización recibida.

El cálculo de la base reguladora de la incapacidad permanente tras una revisión de grado

Como hemos indicado en el apartado anterior, el cálculo de la pensión depende esencialmente de la base reguladora de la nueva prestación.

Existen dos formas de recalcular la base reguladora, en atención a si la persona trabajadora haya o no trabajado con posterioridad a la fecha del hecho causante de la incapacidad permanente inicial.

En primer lugar, si no hubiera continuado prestando servicios y por tanto no existen nuevas cotizaciones posteriores al reconocimiento de la inicial incapacidad permanente; se utilizan las cotizaciones que se tenían cuando se concedió la incapacidad permanente inicial, calculando la nueva base en función de la contingencia de la que derive la nueva incapacidad permanente, aplicando los porcentajes correspondientes sobre dicha base y llevando a cabo desde tal fecha las revalorizaciones a que hubiere lugar.

Por el contrario, si hubiera continuado prestando trabajando en cualquier régimen, en este caso, existirán nuevas cotizaciones que habrán de ser tenidas en cuenta.

En este caso además, la cuestión puede ser diferente si se mantiene la misma contingencia en la nueva incapacidad permanente o es otra a la que inicialmente existía.

Existen dos contingencias que pueden causar la incapacidad permanente:

  • Contingencia común, enfermedad común o accidente no laboral.
  • Contingencia profesional, enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Revisión en la que se mantiene la misma contingencia de la incapacidad permanente inicial

En el caso de que la revisión sea motivada por la misma contingencia, la nueva base reguladora del grado de incapacidad tras la revisión será el que se corresponda con la fecha del hecho causante de la nueva prestación.

Recordemos que la fecha del hecho causante (+INFO), en la mayoría de los casos, se determina cuando se cumplen los 545 días de baja por incapacidad temporal.

No obstante, si la base así calculada resultara inferior a la que tenía reconocida en la incapacidad permanente inicial, en tal caso podía optarse por dicha base, ya que de lo contrario resultaría perjudicado la persona trabajadora que hubiera continuado prestando servicios, en relación con el que dejó de prestar servicios.

A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de abril de 2018 analiza las cotizaciones realizadas durante una suspensión de un incapacidad permanente durante el tiempo que la trabajadora realizaba una actividad incompatible con el grado de incapacidad permanente.

La trabajadora reclama que el importe de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta que le ha sido reconocido por resolución, se incremente con las bases de cotización realizadas en el tiempo en el que estuvo trabajando.

En dicho caso el Supremo entiende que: «las cotizaciones satisfechas como consecuencia del nuevo trabajo desarrollado por el pensionista han de tener eficacia para recalcular la pensión anteriormente reconocida, prestación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez”.

En conclusión, en los casos de revisión del grado de incapacidad permanente, en los que no exista un cambio de contingencias, la base reguladora es la misma en caso de que no se haya trabajado, o se podrán tener en cuenta las nuevas cotizaciones si se ha trabajado.

Base reguladora en caso de revisión derivada de una incapacidad por una contingencia diferente a la inicial

Cuando se insta la revisión por agravación de incapacidad permanente por aparición de otras lesiones derivadas de distinta contingencia la cuestión de conocer la base reguladora es algo más compleja.

De hecho, el Tribunal Supremo en la sentencia de 12 de junio de 2020 ha indicado que: «para estos casos no es posible aplicar una regla única, sino que hay que tener en cuenta las circunstancias y particularidades de cada caso»

En la citada sentencia de junio de 2020 se analiza la revisión de una incapacidad permanente total derivada de una enfermedad profesional a un permanente absoluta agravada por una enfermedad común, estableciendo el supremo que la base reguladora ha de ser la misma que se aplicó a la prestación inicial de incapacidad permanente total.

Y todo ello ello en atención, en primer lugar, a la conexión de las situaciones de incapacidad protegidas como consecuencia de la revisión que determina que, aunque el nuevo grado sea causado por enfermedad común es indiscutible que también se debe en parte a las dolencias profesionales que dieron lugar a la primitiva incapacidad, y, en segundo lugar, porque de esta forma se evita que se produzca una mengua del nivel de protección del trabajador en el paso de una pensión a otra.

Por tanto, dictamina el Tribunal que la base reguladora de la prestación reconocida posteriormente por enfermedad común ha de ser la misma que se aplicó a la prestación derivada de accidente de trabajo, teniendo en cuenta además que sólo se va a reconocer una pensión de incapacidad permanente.

Esta jurisprudencia ya había sido anteriormente establecida por las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2001, rec. 37/2001, 29 de septiembre de 2004, rec. 60/2003 y 12 de marzo de 2013, rec. 2440/2011.

En este mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2003 establece que a falta de regulación específica, en casos de revisión de grado, ha de tomarse la base reguladora superior correspondiente a la contingencia de carácter profesional.

A ello se añade que «toda revisión del grado de incapacidad se lleva a cabo algunos años después del primer reconocimiento, serían excesivamente perjudiciales, pues esa base reguladora cuanto más años hayan pasado, más reducida sería en su importe, mientras que el mantenimiento de la base reguladora inicial permite, normalmente, que la prestación resultante de la revisión conserve un nivel más adecuado de protección».

Por último, recordemos que en caso de que una persona que cobra una pensión de incapacidad permanente, posteriormente se ve afectado por otra incapacidad permanente, en caso de que dichas incapacidades provengan de dos regímenes diferentes seguramente podrá cobrar las dos pensiones a la vez como aquí explicamos.

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