Cotización y bases máximas y mínimas autónomos 2022
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Cotización máxima y mínima en 2022
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, conocido como autónomos, las bases máximas y mínimas de cotización serán las siguientes según establece la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
La base mínima de cotización será de 960,60 euros mensuales y la base máxima será de 4.139,40 euros mensuales.
Con la base mínima, se pagaría a la Seguridad Social 293,94 euros al mes, y con la base máxima 1.266,66 euros, ya aplicando la subida anunciada y cotizando por un porcentaje de 30,6%.
Cambio de cotización en función de la edad
Los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, siempre dentro de los límites indicados en el apartado anterior y en función de la edad del trabajador, y con los siguientes efectos:
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que el día 1 de enero de 2022 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas anteriormente. E
Es decir, antes de los 47 años existe total libertad para cambiar la base.
Si se tiene más de esa edad en el 2022, se podrá modificar con total libertad siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.113,20 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.
En otro caso su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.113,2 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a dicha cuantía.
Con la excepción de que realicen una modificación de la base antes del 30 de junio de 2022, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,6 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización.
Estoy toda indecisa no se qué debo de hacer.Tendre 51 años en Octubre y 15 años y 5 meses cotizados con una base de 960 y a partir de octubre lo subiré a 1600 la base ,no tendré los años cotizados para el 100% pero se me quedaría el 85%? Muchas gracias.Un saludo.Mi duda es hago bien en subir mi base de cotización?
Subir la base siempre hará subir la pensión, sobre si compensa o no, es una cuestión más subjetiva. Si puedes abonarlo, suele ser adecuado subir la base.
Buenas tardes Alejandro:
Mi consulta es la siguiente, tengo 57 años, actualmente soy autonomo con una antiguedad de 8 años cotizando la cuota mínima de 288,98 €/mes. En el regimen general de la Seguridad social por cuenta ajena he cotizado 12 años (Total 20 años cotizados). Quiero jubilarme en el año 2031 con 67 años de edad. Mi pregunta es, si aumento la cuota de cotizacion al mes considerablemente, ¿me merece la pena para percibir una pensión de jubilación mayor?. Agradecido de antemano, recibe un cordial saludo.
Lo mejor es que simules tu jubilación (en este enlace) y ves que pasa si aumentas y cuanto la cotización y cuanto aumentaría la pensión.
Hola Alejandro una consulta si yo era trabajador dependiente donde cotice casi 1 año y medio el paro y después pase a ser autónomo para una empresa por contrato.
Cuanto es el tiempo mínimo que debería tener para solicitar el paro si deciden no continuar conmigo por no pasar el periodo de prueba?
Muchas gracias por la orientación que puedas dar