Cálcular la indemnización por despido improcedente
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Indemnización por despido improcedente
La indemnización por despido improcedente es la máxima indemnización que recoge nuestra legislación laboral en caso de extinción de la relación laboral.
Esta indemnización ha ido disminuyendo con las diferentes reformas laborales desde Felipe González, siendo la última la realizada en el año 2012 por el gobierno de Rajoy pasando de los 45 días a los actuales 33 días por año trabajado, además de reducir el límite máximo que se puede percibir pasando de un límite de 42 mensualidades a 24.
Para poder calcular la indemnización del despido es imprescindible tener claros unos puntos fundamentales que explicaremos en este artículo; salario y antigüedad, y al final propondremos un ejemplo a fin de aclarar posibles dudas.
En primer lugar, antigüedad de la persona trabajadora
La indemnización se fija en función de la antigüedad del trabajador, que vendrá determinada por el inicio de la relación laboral teniendo en cuenta todos los tipos de contratos de trabajo, incluso el tiempo que se haya trabajado mediante empresa de trabajo temporal -conocidas como ETT-.
Además, se puede sumar la antigüedad aunque existan pausas entre los diferentes contratos temporales, en función del tiempo que haya transcurrido entre los diferentes contratos temporales, tal y cómo explicamos en este artículo.
La antigüedad que considera la empresa en la nómina puede no ser la correcta, y la mejor forma de revisar esta cuestión es solicitando un informe de vida laboral. Además, será también la forma de acreditarla en un posible juicio.
Teniendo en cuenta la antigüedad, la indemnización que nos corresponde varía teniendo en cuenta la reforma laboral realizada en el año 2012 por el Real Decreto-ley 3/2012, por ello:
- Relación laboral iniciada antes del 12 de febrero de 2012: una indemnización hasta la citada fecha de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades, después de esa fecha se abona a razón de 33 días por año trabajado hasta la fecha de extinción. Puede que no se genere más indemnización a partir del 12 de febrero de 2012, si ya superas el límite de 24 mensualidades.
- Relación laboral iniciada después de 12 de febrero de 2012: indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.
Por lo tanto, la indemnización se calcula en dos tramos.
Primer tramo, antes de la reforma laboral de 2012:
- Indemnización: 45 días por año trabajado.
- Máximo de indemnización: 42 mensualidades.
Segundo tramo, después de la reforma laboral de febrero de 2012:
- Indemnización: 33 días por año trabajado.
- Máximo de indemnización: 24 mensualidades.
Además, la antigüedad se mide por meses completos, de día a día anterior del mes siguiente. Se prorratean los tiempos inferiores a un mes, considerando como mes completo a efectos de indemnización.
Esto es, si empezaste a trabajar el día 2/01/2021y te despiden el 2/02/2021, trabajaste un mes y un día, y por lo tanto, tienes una antigüedad a efectos de indemnización de dos meses, sólo tendrías un mes si te despidieran el día 1/02/2021.
Por lo tanto, al ser 33 días por año trabajado, equivale a 2,75 días por cada mes trabajado, y si se han trabajo a los efectos del despido, dos meses, la indemnización será de 5,5 días de salario.
En segundo lugar, conocer el salario regulador a efectos de indemnización
El salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización por despido es, como mínimo, el salario que le corresponde legal o convencionalmente al trabajador al tiempo de la extinción.
Se coge siempre en términos brutos y se incluye el prorrateo de las pagas extras.
Conviene recordar que, como mínimo se ha de percibir el salario establecido en el convenio colectivo, y en ausencia de éste, el SMI que en el año 2022 es de 1.166,67 € al mes para un trabajador a jornada completa.
Por otro lado, como más adelante detallaremos, sólo debe tenerse en cuenta las percepciones salariales y excluir las extrasalariales.
Es decir, que si el trabajador cobra menos de lo que le corresponde, la indemnización estará mal calculada, ya sea por que trabaja más horas de las que le reconocen o no le están aplicando el convenio colectivo correspondiente.
Esta es una cuestión fundamental, ya que en caso de un despido objetivo, se podría conseguir la improcedencia del despido por el abono de una indemnización inferior a la que corresponde, por lo que es importante siempre revisar el convenio colectivo para verificar que se está abonando correctamente el salario.
Si así fuera el caso, es decir si el salario no es correcto, a una hipotética demanda por despido improcedente, se le debe añadir una reclamación de cantidad por la diferencia de salarios de los últimos doce meses.
Además, si realiza horas extraordinarias de manera frecuente también se deberá incluir dentro del salario regulador como establece. Valga como ejemplo este auto del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2019.
El cálculo de la indemnización se realiza teniendo en cuenta el salario diario, y para ello debes realizar los siguientes operaciones:
- Si no tienes un sueldo variable, coge tu salario anual y divídelo entre 365, o tu salario mensual con el prorrateo de las extras entre 30.42, así tendrás tu salario día. En los años bisiestos, también se divide entre 365.
- Si tienes un sueldo variable, suma todos los conceptos salariales del último año y divídelo entre 365.
La obligación de dividir entre 365 o 30,42 la ha determinado el Tribunal Supremo.
Si tienes diversos conceptos dentro de tu nómina y dudas que se puede considerar salario y que no te recomiendo que leas el siguiente apartado, sino puedes saltar al siguiente.
¿Qué conceptos entran dentro del salario regulador?
De los diferentes conceptos que están incluidos en la nómina, sólo se tendrán en cuenta los que tengan carácter salarial.
La diferencia entre un concepto salarial o extrasalarial radica en su naturaleza, es decir, en la justificación de su abono.
Los conceptos salariales son aquellos que retribuyen el trabajo realizado, mientras que los conceptos extrasalariales son aquellos que retribuyen los gastos que asume el trabajador por el hecho de trabajar, como el plus transporte, vestimenta o dietas.
Todas las percepciones que recibe un trabajador tienen la presunción de su carácter salarial, hasta que no se acredite lo contrario.
Algunas retribuciones siempre han generado algo de controversia, como por ejemplo las primas de seguro de vida, médico y plan de jubilación, pero el Tribunal Supremo ha determinado que se deben de considerar salario en la sentencia de 3 de mayo de 2017.
Si quieres más información al respecto, en caso de sueldo variable, modificación de jornada, pluses…
Cálculo de la indemnización
En relación con lo indicado anteriormente, debemos calcula los dos tramos mediante las siguientes operaciones:
- Una sencilla regla de tres. Si por 12 meses tengo derecho a 33/45 días por X meses de antigüedad tengo derecho a X días. Esos días lo multiplicas por tu salario día, esa es la indemnización que te corresponde. Dicho de otro modo, antes de la reforma la indemnización que corresponde es a razón de 3,75 días por cada mes trabajado, después de la reforma de 2012 se genera 2,75 días por cada mes trabajado.
- Por último, hay que comprobar que no supera el límite de 42 y/ó 24 mensualidades, si la supera tu indemnización será este límite.
Ejemplo de como calcular la indemnización por despido improcedente
Datos básicos
Inicio de la relación laboral: 4/6/1990
Fin de la relación laboral: 12/02/2013
Salario mes sin prorrateo de pagas extras 1.534,45 € (1790.19 con prorrateo)
Número de pagas extras 2, 14 pagas al año.
Cálculo del salario
concepto | Cantidad | Forma de calcularlo |
---|---|---|
salario mensual | 1.534,45 € | – |
salario anual | 21482,3 | salario mensual * 14 |
Salario mensual pagas prorrateadas | 1790,19 | salario anual / 12 meses |
salario día | 58.86 | salario mensual / 30.42 días |
58.86 | salario anual / 365 |
Cálculo antigüedad
Hasta el 12/02/2012, 21 años y 9 meses, esto es 261 meses.
Hasta el 12/02/2013, 1 año y 1 día, por lo tanto, a efectos de indemnización son 13 meses.
Importe indemnización
Si para 12 meses tengo derecho a 45 días de salario, 261 meses me da derecho a 57.609,22 €.
Si para 12 meses tengo derecho a 33 días de salario, 13 meses me da derecho a 2.104,24 €.
La indemnización sería igual a la suma de estas dos cuantías, esto es 59.713,46 €, pero ojo hay que comprobar el límite.
Límite máximo de indemnización
42 mensualidades 75.187,98€
24 mensualidades 42.964,56€
Cuantía definitiva
El límite máximo sería 42.964,56 € teniendo en cuenta la reforma laboral, pero has generado hasta el 12/02/2012 una indemnización de 57.609,22 €, por lo tanto, aunque ya no generas más porque estarías topado, tu indemnización generada hasta el momento no la pierdes, así que te corresponden 57.609,22 €.
En el mes de mayo me subieron el salario anual y en septiembre me despidieron. Además en enero me pagaron un bonus. Como debo calcular la indemnización? con mi salario actual o por el percibido los últimos 12 meses (esto incluye las nominas del año pasado?).
Con el salario después de la subida.
Se incluiría también el bonus para hacer el cálculo de la indemnización si se percibe todos los años?
En principio sí, se incluiría el bonus generado en el momento de la extinción.
Buenas tardes,
Es de mucha utilidad tu artículo, lo he estado leyendo pero tengo algunas dudas:
Trabajé de enero de 2021 a febrero de 2022 (13 meses) con un salario bruto de 1.200 al mes,
Trabajé en negro esos 13 meses sin contrato y sin aportar a seguridad social, y a demás no tengo documentación y mi jefe siempre lo ha sabido.
Me corresponde algún tipo de indemnización diferente a esta por trabajar en negro y ser extranjera sin papeles? o es lo mismo?
¿Cómo lo podría calcular?
Muchas gracias por tu ayuda!
Un saludo
En el artículo se calcula la indemnización por despido improcedente que es la establecida por la legislación. Ésta no establece una cuantía superior por lo que comentas. Ahora bien, de forma añadida, se podría reclamar una indemnización de daños y perjuicios, pero no sería aumentar la indemnización por despido improcedente sino pedir otra complementaria.
Hola Alejandro mi salario es de 1650 netos.
Era para saber una cantidad aproximada.
Muchas gracias y un saludo.
En esta calculadora tienes la cuantía que te corresponde según la causa.
Perdona soy Alfonso no te habia puesto lo que cobraba son 1650 euros netos
Hola! No sé cómo poner un comentario de nuevas, necesito algo de ayuda porque mi antigüedad actual en la empresa es de 21 meses, he estado trabajando a media jornada con un salario variable porque he sufrido ampliaciones de jornada en momentos puntuales. Llevo desde el 04/04/22 con un traslado de ciudad, de jornada y de puesto, mi salario ha aumentado a 1777€ brutos y 14 pagas, me despiden el 19/07/22 , no sé si para el cálculo de mi indemnización se tiene en cuenta lo que he trabajado a media jornada, mi salario actual o se hace una media. Gracias de antemano!
Salario actual.
Hola buenas tardes llevo trabajando en una empresa desde julio del 2003.
Cuanto me corresponderia de despido si es improcedente.
Y si llegamos a un acuerdo cuanto seria lo minimo que podria aceptar.
Muchas gracias un saludo
Depende de tu salario, y no existe un «mínimo» en una negociación, sino que depende de cada caso concreto.
Hola llevo trabajando 7 años en una empresa con un sueldo de 700 euros me despiden en estos días cuanto me corresponde de indemizacion
No se si el importe que comentas es bruto o neto, o si incluye las pagas extras. Si fuera bruto, de manera aproximada en un despido improcedente algo más de 5000 euros.
Buenas noches me han despedido por improcedente sin determinar qué tipo de despido es. El contrato es indefinido con un mes de prueba e superado el mes de prueba me tienen que dar preaviso de 15 días y incluirlo en la liquidación.
El preaviso dependerá de la causa del despido. Por el hecho de ser un despido improcedente no determina la necesidad de preaviso, sino que dependerá de la causa originaria del despido.
Hola, llevo 3 meses trabajando en una empresa, me hicieron un contrato indefinido, con periodo de prueba de 2 meses (superado eses periodo), me avisan 10 minutos antes de finalizar la jornada laboral que me despiden. Reconocen el despido improcedente. En el finiquito me ponen, la liquidación de vacaciones 6 días y picó e indemnización 8 días y picó. Mi pregunta es, los 15 días del preaviso que me tienen que dar, no me los tienen que pagar a parte de las vacaciones?
Supongo que habrán realizado un despido disciplinario que reconocen como improcedente, en ese caso, no es necesario preaviso.
Buenos dias…
Estaba trabajando, hasta ayer, para el Cirque du Soleil a traves de la ETT Adecco con un contrato tipo 402 con fecha final el 17 de mayo de 2022. Ayer 14 de abril me llama el chico de Adecco que lleva lo del circo y me dice que no voy mas, que me han despedido aludiendo que no cumplo mis funciones, que desempeño el trabajo a disgusto y que genero un impacto negativo en el equipo. Logicamente pase un dia deplorable….dandole vueltas al tema….sin entender realmente que falta muy grave habria hecho yo para desencadenar un despido fulminante 6 horas antes de incorporarme al puesto de trabajo. Poco a poco fui indagando y buscando informacion y empece a ver que se habian producido irregularidades incesantemente….. No me han enviado carta de despido ( a las 20:00 hable con el jefe de hosteleria de Adecco y se lo dije …y despues de unos segundos en silencio me dijo que si, que me la enviarian……), jamas me han llamado la atencion y me han pedido que corrija ninguna conducta ni nada, no me consta que tuviera un expediente disciplinario abierto….. porque de hecho mi supervisora me felicitaba por el trabajo realizado….. Como ayer estaba ciertamente en shock no reaccione y no les envie ningun burofax para dejar constancia de que efectivamente me habian despedido…..
Entiendo que este despido se puede coger con pinzas y que puede valer la pena luchar por mi dignidad ….Pero hay ciertas cosas que no veo claras…..:
– Debo enviar el burofax el martes (porque debido a las fiestas de semana santa hoy 15 y el lunes 18 de abril ) o ya no vale la pena porque no es el mismo dia en que ellos me han despedido?
– A quien debo remitirme y presentar la demanda por despido (y la previa papeleta de conciliacion)…..a Adecco o al Cirque du Soleil?
-Que tipo de indemnizacion o compensacion puedo llegar a recibir si salgo airosa de este litigio?
– Tratandose de un contrato tipo 402 hay algun detalle que pueda menoscabar mi derecho como trabajadora y que beneficie a los empleadores ?
Muchas gracias y un saludo
Marta
No es necesario burofax, sino que presenta papeleta de conciliación laboral impugnando el despido demandando a las dos, a Adecco y al circo del sol, aunque el responsable principal es Adecco, que es tu empleadora. En la papeleta, indica también que el contrato se encontraba en fraude de ley. La indemnización que tendrás derecho dependerá del salario y antigüedad.
Muchas gracias Alejandro por tu respuesta! Hay una cosa que se me escapa de tu explicación y es que dices que haga constar que el contrato se encontraba en fraude de ley….. Por que? A qué Te refieres concretamente ?
Que no estaba cubriendo una necesidad temporal, sino indefinida. Obliga a la ETT a acreditar que el contrato temporal era correcto.
Buenos días,
tengo unas dudas, estuve trabajando en una empresa desde el 2003 al 2012, los mismo jefes tenían dos empresas y me pasaron a la otra empresa hasta el día de hoy , yo nunca firme nada ni cobre indemnización ni finiquito, no recuerdo que se hizo en la gestoría, pero no firme nada.. me dijeron que la antigüedad se me guardaba, puede ser??
y cual seria mi indemnización si me despidieran ?? Mi sueldo en la actualidad es de 850 y media jordada, pero 7 años los pase cobrando 1050 y jornada completa…
Aproximadamente cual seria mi indemnización si me despidieran??
gracias
un saludo.
¿En la nómina te respetan la antigüedad? Sobre la indemnización, depende de la causa del despido y de si se respeta la antigüedad o no. Sobre el salario, lo relevante es lo que percibes ahora y no antes. Aproximadamente si se respeta la antigüedad del año 2003, la indemnización por despido improcedente sería de unos 20.000€.
Hola, tengo una duda: me despidieron el día 17/01/2022 por causa objetiva sin préaviso.Estoy embarazada y llevo en la empresa desde 24/05/2021. En la carta me ponían que me van a pagar la cantidad total de 2.918,84 € suma de la indemnización de los 20 días por año + los 15 días de preaviso que me corresponderían.
He firmado la carta como no conforme y les he dicho que voy a presentar una papeleta de consiliacion en el SMAC para reconocer la improcedencia del despido.
Me han hablado del departamento legal de la empresa y me han explicado que por despido improcedente me corresponderían: 2576,71€.
Quiero saber si se reconoce un despido objetivo improcedente me tienen que pagar el préaviso o no?
Saludos y gracias.
Sí, se tiene que abonar el preaviso.
Buenos días,
Tengo una duda. Me han despedido el 3 de enero (improcedente, la razón explicada en la reunión ha sido por no tener afinidad trabajando, aunque en el documento pone bajada del rendimiento laboral) pero sin 15 días de preaviso (todo fue el día 3 de enero).
La cantidad a abonar la han calculado correctamente: 3 días de enero + 5 días pdtes de vacaciones + 33 días por año trabajado (llevaba en la empresa desde el 16 de abril 2021), que me lo pagaron en el día.
Igualmente han decidido darme otros 2 meses de salario extra (a pagar el 31 de enero y 28 de febrero) como acuerdo extrajudicial para que traspase mis contraseñas y tareas de manera correcta y para «ayudarme a buscar trabajo» (es decir, para no ir a juicio).
Tengo 2 dudas:
– Tienen que añadir 15 días por la falta de preaviso al finiquito?
– La última nómina que me entreguen, tiene que incluir los 3 días de enero + 5 vacaciones + finiquito? Sólo me han pasado una nómina con los 3 días trabajados (aunque si me lo han pagado todo)
Muchísimas gracias por tu ayuda
No, no es necesario preaviso. Lo normal es que los conceptos del finiquito vengan en la última nómina o un documento a parte, pero no es tan relevante en que documento vayan.
Trabajé 5 noches en una residencia de ancianos 50 horas en total cuanto me corresponde cobrar . A otro dia me llamaron por teléfono para decirme que ya no hacia falta que fuera más no me avisaron con antelación cuanto me corresponde de finiquito y sino firmo el despido no me pueden obligar
Me podéis responder a estas preguntas
Son preguntas que dependen del convenio colectivo, el tipo de contrato la causa de extinción…
Buenas,
Algunos días después haber recibido mi notificación de despido me ha llegado la última nómina, tengo que tomarla en cuenta como la última hoja de las 12 que sumo para calcular la indemnización o solo calculo la ultimas 12 antes de la notificación de despido? Gracias
En principio, el salario se calcula sobre el salario que se percibe en el momento del despido. Si, excepcionalmente, se cogen las doce últimas nóminas se coge el salario desde la fecha de efectos del despido, no notificación.
Buenas noches , me acaban de despedir por llevar un año de baja por un accidente de tráfico . El tema me lo lleva un abogado , la empresa dice que si que es improcedente.
Los últimos 12 meses de salario bruto tenía 1029€ y estoy al 75% de la jornada .
Llevo trabajando allí desde el 5/5/2008 y nunca se han cogido al convenio para subir sueldo ( simplemente no lo han subido nunca). Mi pregunta es si puedo reclamar esa subida de casi 14 años en el despido.
Gracias
Puedes reclamar el salario que te corresponde por convenio para calcular el despido, pero sólo las cantidades del último año en cuanto a reclamación de cantidades. Lo mejor es que lo hables con tu abogado.
Hola, Entoces el Convenio regulador quiere decir que si cobra en su nómina menos de 1.108.33, (su nómina es sobre 500€), al calcular la indemnización se cogeria la cantidad de 1.108,33?
No, la indemnización que legalmente le corresponde, que no tiene por que ser la de 1108,33.
Buenos días!
Mi empresa me acaba de despedir y en la simulación de la indemnización no se ha tenido en cuenta la «Mejora Voluntaria Absorbible » ¿se tendría que incluir para el cálculo de la misma?
Si.
Muchas gracias pues pediré su revisión
No es un despido disciplinario. Simplemente me despiden alegando que reconocen la improcedencia, ….no es disciplinario ni nada por el estilo.
Sin perjuicio de que el comportamiento de la empresa no es correcto, si no es un despido objetivo, entiendo que no es necesario preaviso.
Buenas; me despidieron improcedente mente día sin sin 2/09/20 sin previo aviso,que siendo la causa x en la carta entiendo que no hay preaviso.
Salario neto mensual:1083 incluyendo paga prorrateada.
Vacaciones no disfrutadas
Bueno el total asciende a unos 1900 y pico que me pagarán en 48horas(1291 de indemnización y 636 de vacaciones netos)
A día de hoy todavía no está la transferencia.
Ojo en la carta de despido pone 2500 euros no llega,que ascienden todas las cantidades del mes de septiembre.
Luego en el acuerdo pone los 1291 más 636 de vacaciones.
Y por último piso el jefe sustituto,porque pregunté si podía traerlo al día siguiente el mismo día 2/09/2021,es decir día 03 lo llevaba porque en ese momento no leía bien,firmó llamando a la dueña no conforme y abajo conforme día 03/09/2021,después firme el mismo día porque le dije ahora lo leo,yo le dije yo lo que quiero es tener derecho a desempleo porque tengo dos hijos,salvo las causas que ya pasó de leerlas en la carta,me supuse eso lo hacen el mismo día y dije se han ventilado el preaviso.
Pero el despido improcedente pactado en 48 horas la transferencia que no llega y luego mi duda es lo que arriba ponía:
No conforme
Abajo conforme 03/09/2021 mi firma mi dni
—–
Si la semana próxima no realizan la transferencia tendré que pedir cita al TAMIB?
Y porque la cantidad de la carta de despido(2500) no cuadra con la del acuerdo.
Gracias de antemano.
Por cierto el año pasado hice la consulta del otro despido,me sirvió de gran ayuda.
Para que la indemnización no tribute por despido improcedente, la improcedencia del despido debe de estar reconocido en sede judicial o en los acuerdos de conciliación en el TAMIB. Sobre por que la cantidad no cuadra, habría que ver la documentación.
Buenos días;
Si se que está exento de impuestos,pasando por el TAMIB pero el acuerdo lo firme del despido el mismo día,solo espero me paguen al menos mañana como pone en el plazo de 48 horas laborales.
De todas formas despido y 15 días antes de casarme.
Menudo regalo de bodas.
Espero que me paguen,porque la faena de la ir al TAMIB es el dia,los nervios pero bueno.
Y encima el aviso el mismo día, no hay humanidad ninguna desde luego,pero en fin.
Buenos días, espero que me pueda ayudar.
Mi contrato comenzó el día 9/01/2017 hoy me han llamado para devolver las llaves porque las necesitan, sé que la empresa está en traspaso y yo llevo de baja 2 semanas, tengo la impresión de que me van a echar. Sé que es un despido improcedente. Me podría ayudar a saber cuál sería el dinero que tengo que recibir? Hoy en día 12/12/2022, tengo antigüedad de 5 años y 3 días y me queda una semana del 2021 de vacaciones que no he podido disfrutar por la baja, ya que me caí en el trabajo, pero la mutua laboral me dio a los 3 días el alta sin estar bien. Y estoy de baja por la seguridad social. Mi suelto base es de 886,67 + 3 pagas prorrateadas + plus transporte de 79,08€, todo en bruto. Espero que me pueda ayudar, ya que no quiero que me tomen el pelo. Muchísimas gracias. Un cordial saludo.
Entiendo que el importe de las pagas extras es el mismo que el salario base y que percibes el SMI, por ello la indemnización aproximadamente será de 6209,03 euros en caso de despido improcedente. Además, de las vacaciones generadas y no disfrutadas, que serán unos 8 días, unos casi 300 euros brutos.
Muchísimas gracias por responder Alejandro. Si, las pagas extras son el mismo importe que el salario base entiendo que esos importes 6209,03 + 300, es todo en bruto, verdad?
La indemnización es neta siempre que la improcedencia se reconozca en conciliación laboral o en sede judicial. Las vacaciones son en bruto.
Muchísimas gracias Alejandro, el dia 3 tenemos la conciliación… Ua te contaré
Un abrazo
Hola tengo antigüedad 26.11.2018 y un salario bruto de 869,15€
El 30 de junio me despidieron
Podria alguien hacerme el calculo de la indemnizacion que me corresponde por favor??? » muchas gracias
Puedes comprobarlo en nuestra calculadora; si es despido improcedente algo más de 2500 €, si es objetivo, algo más de 1500 €.
Buenos días,
Fue de mucha ayuda el blog, solo tengo una duda:
-El despido se realizo el día 3 del mes, por lo que la ultima nomina es de 100€, comparada con las otras de los 5 meses anterior que eran de 1770€.
Esto podría afectar la cantidad de paro/ mes recibida?
No, no afecta.
Buenas tardes, estoy un poco liado con las simulaciones que consigo hacer a través de los simuladores que encuentro en Internet.
Con una antigüedad desde el 1 abril de 1987, un salario bruto de 33.000 euros anuales incluido el bono de productividad y una fecha de despido improcedente de 31 diciembre 2021 me salen unas cantidades que considero bajas (101.033 euros) solo lo calculado del primer tramo anterior a febrero de 2012. los cálculos correspondientes a segundo tramo dicen que no me pertenece nada.
¿Esto es correcto? el tope de mi salario en 42 mensualidades seria 115.500 euros. Por favor me lo podéis explicar el porque no sumo algo del segundo tramo
Gracias un saludo
Ya que sólo sumas lo máximo del primer tramo, y en el segundo tramo ya estás topada, no puede seguir sumando ya que el límite del segundo tramo es de 24 mensualidades (ya no se tiene en cuenta el top de 42). La misma duda que planteas había sido resuelto favorablemente por el TS para seguir sumando en el segundo tramo, pero posteriormente hubo otra sentencia que consideró que no.
Hola empecé ah trabajar el día 1/04/2021 fijo y el día 11/06/2021 me dieron una carta despido improcedente edimen art 56 el salario bruto de un encargado de obra nivel5 de la construcción es de 27758,82 euros me podría decir cuanto me toca despido de indemnización, claro contando que me dio la carta despido improcedente el día 9/06/2021 diciendo que termina nuestra contrato laboral día 11/06/2021 ,gracias
627 euros.
Vale aparte de la indemnización no me toca las parte proporcional de la paga más los días de vacaciones más 15 o 20 días por despido improcedente sin aviso más los 11diasde trabajó de junio
Si, eso es la indemnización. habrá que añadir, las pagas si no están prorrateada y los días de vacaciones generados y no disfrutados.
Buenas tardes, quería hacer una pregunta, mi jefe se dio por quiebra en marzo de 2021, y nos dio la carta de despido colectivo nosotros estábamos en el erte porque la inspección de trabajo así lo quiso hasta día de hoy y no pudimos realizar el paro y ahora el mes de diciembre volvió a dar la carta de despido, pero el erte en teoría se nos acabó el 30 de octubre cosa que no nos informaron, y nos kedamos sin cobrar el mes de noviembre, que podemos hacer al respecto
Es la empresa la que tiene que abonar el salario hasta el día de la extinción de la relación laboral.
Disculpa Alejandro, cuanto de indemnizacion corresponde para Ere despido procedente, 33dias por año, salario bruto 1620e, inicio relación laboral 3/7/2012 fin 1/6/2021, 12mensualidades y en el caso de 24 mensualidades que diferencia da? Disculpa las molestias. Gracias
No te afecta lo de 12 o 24 mensualidades, ya que es el tope que no alcanzas. Indemnización, 15671.84 €
Mucha gracias!
Buenas noches.
En 2017 pedí una excedencia con retorno garantizado y sin supeditación de vacante a mí empresa.
Ahora se baraja un ERE.
Me pueden echar sin indemnización a pesar de no ser un ERE con cese de actividad?
Gracias por adelantado.
Si tienes reserva de puesto de trabajo, deberían incluirte en el ERE.
Hola Alejandro,
Estando de baja por causa no laboral me han despedido improcedentemente y sin previo aviso.
Empecé el 29.04.2019 hasta hoy 29.04.2021
El cómputo de indemnización serían 25 meses trabajados verdad? Si no ha habido preaviso deberían indemnizar ademas con 15 días de salario también?
Y si la baja continua después del despido, quien debe pagar el 75% de mi sueldo? Ese plazo no computa a efectos de indemnización o liquidación?
Gracias por adelantado!
Seguramente te habrán hecho un despido disciplinario, en cuyo caso no es necesario el preaviso de 15 días. Después tienes que pedir el pago directo a la mutua o al INSS, y no, el tiempo que continues de baja no computa a los efectos de la indemnización.
Gracias Alejandro, pero ello reconocen la improcedencia por tanto correspondería también la indemnización de los 15 días de no-preaviso?
No, la improcedencia no determina el pago de 15 días de preaviso. El preaviso depende de cual ha sido la causa inicial del despido (aunque sea totalmente falsa).
Buenas tardes queria consultar sobre el calculo de un finiquito por despido improcedente, tenia contrato indefinido y no habia ningun motivo de despido. He calculado mil veces pero no cuadra, he llamado para informarme en algunos bufets de abogados pero me han dicho que no vale la pena porque llevaba poco tiempo en la empresa, realmente yo solo quiero saber si el importe es el que me corresponde, no me interesa ir a juicio. He estado en la empresa un año y ocho meses, mi salario base es 1297,14 mas las pagas extras, me las añaden prorrateadas a la nomina. Me despidieron en el mismo dia que me fui, sin plazo, al momento me pagaron las vacaciones y me fotocopiaron un cheque que me lo daran proximamente, nunca me habian despedido y desconozco muchos de los procedimientos. Me podria ayudar?
Lo explico en el artículo cómo se calcula. ¿Qué es lo que te ofrecen ellos y que es el resultado que te da a ti?
Buenos días,
Después de todo el 2020 trabajando para mi empresa, pero en el extranjero, me reincorporé de nuevo en España en Enero, y actualmente me acaban de incluir en un ERE.
Mi sueldo en España es de 28.000 anuales, pero desplazado es 3 veces esa cantidad. Para la indemnización por despido, ¿influye mi sueldo en el año 2020 o, por el contrario, solo el que habitualmente tengo en España?
Muchas gracias por su ayuda.
Si ya estás aquí, se debe tener en cuenta el salario en España, salvo mala fe empresarial, en el sentido de que sólo te ha includido en el ERE para no pagarte según el salario como desplazado.
Buenas!! Nos ha llegado un mail de la empresa que nos dice que hará un ere y que por ello extingue el contrato de todos los empleados, llevamos un año en erte, quedria saber si cuando vayamos ha llegar un acuerdo los que llevamos antes del 2012 nos tienen que indemnizar a 45 dias?? Yo llevo desde el año 1999.
Gracias
No, eso es en caso de despido improcedente. En caso de ERE, la indemnización mínima es de 20 días y eso no se ha modificado en el año 2012, sin perjuicio de que se pueda pactar una indemnización superior y alcanzar incluso los 45 días.
hola buenos días, me empresa me ha incorporado en el ere, me ha llegado la indemnización,, pero creo que esta mal, mi última nómina de la empresa, por que anteriormente estuve en erte, fue de febrero 2021, 28 dias trabajado y la base cotizacion fue de 1355,82€, y teniendo en cuenta que estoy de baja. Si miro la última nómina sin entrar en el erte fue en marzo de 2020 que también estaba de baja y fue de 1510,32€. Si busco alguna sin estar de baja y sin cobrar horas extras , me remonto a diciembre 2019 fue de 1403,78€. Teniendo en cuenta que sooy fija discontinua, entre en octubre 2007, un año excedencia, y finalización 18 marzo 2021, ¿me podría informar de cual sería la cantidad a recibir de indemnización?
Gracias
Habría que saber tiempo de trabajo efectivo, pero es una cuestión que además habría que revisar las nóminas. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad, ya que los cálculos que me solicitas excede las orientaciones que realizo a través del blog.
Bueno, la negociación fue para todo el mundo igual, 31 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, a mi me dijo el sindicato que era lo mio 12,40 años
gracias
No me refiero a cuantos días, sino saber que es salario de las nóminas (no todo lo que te abonan tiene por que ser salario para calcular la indemnización), y el tiempo que has trabajado al ser trabajador fijo discontinuo ya que no computa todo el año, al no trabajar todo el año.
Buenas mi empresa esta proponiendo hacer un ere de 31 dias por año trabajado máximo 24 mensualidades. Llevo desde el 3/9/2006 hasta la fecha de hoy 15/03/2021. Mi salario bruto mensual son 1840 €. Cual seria la liquidación con estas condiciones?? Gracias
Además del finiquito, si las cuentas no me fallan, 27347,95 euros.
Buenos dias,el caso que nos ocupa es el siguiente. En mi empresa han despedido a un compañero con un despido improcedente cuya base de calculo han sido los 12 meses anteriores. En esos doce meses este compañero estubo cinco meses de baja laboral cobrando el 75% del salario. La empresa le ha hecho los calculos teniendo encuenta ese 75%. La pregunta es:¿ el calculo de esos cinco meses de baja lo debe hacer la empresa sobre el 100 por 100 de su salario real o es correcto calcularlo sobre el 75% ?
Un saludo y gracias
Sobre el 100%
Buenas, mi empresa hace un ERE, las condiciones del despido son 40 días de salario con un máximo de 33 mensualidades.
Mi antigüedad es del 17/02/1988
Cuanto seria mi indemnización, mi sueldo diario es 142 euros brutos.
Muchas gracias
Alcanzarías el tope, 142.532,5 euros.
Hola
Me han hecho una reducción de contrato de ocho a cuatro horas en mi empresa porque ha bajado bastante la producción.Si me despidieran,para calcular el despido como lo harían?.Sería en base a las cuatro horas actuales o se haría en base a las ocho horas que tenía?
Gracias
Depende de si es una reducción temporal (o un ERTE) o definitiva, si es definitiva y no se acordó nada sobre este asunto, se calcula sobre el salario que percibes en el momento del despido, es decir, cuatro horas en tu caso.
Hola,
Me despidieron el 17 de Enero 2020. Despido improcedente.
Mi duda es acerca del cálculo de la parte variable (comisiones) a incluir para el cómputo de la indemnización.
Cuál de estos dos caso sería?
1) Comisiones generadas en 2020 (que en el caso de mi empresa no se cobran hasta el año siguiente, sobre Marzo/Abril 2021)
2) Comisines cobradas en 2020. Es decir, las comisiones generadas en 2019 que se regularizaron en la nómina de Abril 2020. En este segundo caso estaríamos tomando la totalidad de las últimas 12 nóminas (incluyendo la de abril 2020 que incorporaba las comisiones generadas en 2019)
Gracias,
Luis
En caso de importes variables, se deben de tener en cuenta los generados en el momento de la extinción, aunqeu no hayan sido abonados, por lo tanto, las del 2020.
Buenos días Alejandro,
mi caso es igual al que denuncia Luis en su correo. ¿Dónde puedo encontrar la justificación de que deben computase los variables en el año de generación y no los abonados correspondientes al año anterior al despido?.
Gracias.
Enrique
Es la jurisprudencia la que analizando cada caso ha determinado que es el salario regulador.
Gracias Alejandro.
Lo que pregunto precisamente es donde puedo encontrar esa jurisprudencia para basarme en ella en el reclamo de mi cuantía de cálculo para euros/día de salario percibido.
Gracias de nuevo y saludos,
Enrique
Existen bases de datos privadas, y luego está el CENDOJ, que es público.
Hola,
El cálculo del límite máximo de mensualidades debe calcularse como si el mes tuviera 30 días? o 30,42? O están bien las dos formas?
Gracias
En mi opinión, 30.42. Se que la calculadora del poder judicial lo que hace con 30, pero creo que no es correcto.
Tengo una duda respecto a los despidos cuando has estado en Erte de fuerza mayor.
Si has estado en erte y te reincorporan a la empresa a un 30 % de tu trabajo, me incorporaron en el mes de agosto. Parece ser que te pueden despedir hasta que lleves 6 meses trabajando, que sería en el mes de febrero.
¿para ese despido tienen que estar trabajando al 100 % ya en la empresa o con estar a un 30 % ya cuenta?
Muchas gracias
No es cierto que debas llevar seis meses trabajando, pero sí te pueden despedir si existe causa para ello aunque estés de Erte parcial.
Si un contrato que comienza el 17/07 y finaliza el 28/2 pero me despiden el 17/1, que derecho tengo de cobrar si no eh cogido vaciones y me han bajado las horas en noviembre a 20 horas
Las vacaciones generadas y no disfrutadas durante estos seis meses, es decir, 15 días, y la parte proporcional de las pagas extras si no as tienes prorrateadas, además de la indemnización en función de la causa de extinción.
Hola, estoy trabajandoen «x» empresa y la empresa nos debe 3 meses, si yo ahora les denuncio y me hacen un despido improcedente. ¿Cuánto es lo máximo que puedo pedir se indemnización sabiendo que me hicieron el contrato el día 17/08/2020 y lo finalizo el 16/02/2021?
Y luego a mi compañero lleva trabajando en esa empresa desde hace 1 año y 6 meses y le deben 3 meses y medio, ¿cuánto es lo máximo de indemnización si me hacen lo mismo que a mí «despido improcedente» después de denunciar?
Por despido improcedente son 33 días por año trabajado, o lo que es lo mismo, 2,75 días por cada mes trabajado. No es relevante lo que quede de contrato, sino el tiempo que llevas trabajando.
Hola buenas Alejandro mi jefe me quiere despedir estando en erte llevo 2 años trabajando fijo 3 horas en contacto me llamo en agosto trabaje y luego alos 2 meses volvi a erte y ahora me quiere despedir que derecho tengo
Es una pregunta muy amplia. En primer lugar, habría que ver la causa de la extinción alegada por la empresa y ver si la causa es cierto y justificativa de un despido.
Hola Alejandro. Estando en ERTE de reducción de jornada al 30%, si me acojo al despido voluntario por modificación sustancial de las condiciones laborales (también me han cambiado la libranza), ¿que base se utiliza para calcular la indemnización? La de antes del ERTE o la actual (que sería la que estaría cobrando en caso de ratificar el despido). Gracias
Se debe coger la anterior a la modificación sustancial, pero el hecho de que exista un ERTE, no se considera modificación sustancial.
Hola, llevo 20 años en la misma empresa sector hotelero, ahora con la excusa del covid, han adelantado el cierre de 1 hotel, nos están invitando a que firmemos reducción de contrato de 8 horas a 4,para «salvar» el trabajo, mi empresa obtuvo balance millonario de beneficios el año pasado, no pérdidas, dicho esto, si ahora nos ponen a 4 horas, el calculo de Indemnizaciom se vería también reducido en su totalidad???
Estoy muy nervioso por la pérdida de trabajo y encima de que no me paguen los 20 años como deben.
Gracias
Sí, el despido se calcula sobre la base del salario que se perciba en el momento del despido. Ese cambio, no se puede realizar si no es de común acuerdo, y si quieres aceptarlo al menos negocia que en caso de despido, la indemnización será en base a las ocho horas.
Muchísimas GRACIAS Alejandro, de todo corazón, me dejas más tranquilo y con opciones para negociar, muchísimas gracias y espero que toda esta ayudas y buenas acciones te vengan recompensadas.
Buenos días Alejandro,
Muchas gracias por el artículo.
Tengo una consulta…Mi caso es el de un Ero de una Caja de Ahorros adquirida por un banco en diciembre de 2012, reclamando a la AEAT que reconociera la indemnización como exenta y obteniendo resolución favorable. Aunque hay varios factores mal calculados: años trabajados (contrato 1971) y aplican 33 días en lugar de los 45 al ser anterior a les 2012. Todo ello afecta negativamente en lo relativo al cálculo del tope de exención ya que indican que al ser un ero anterior a 2014 no hay límite de 180.000€ pero sí el de 42 mensualidades o 1260 días.
Estoy preparando recurso de reposición y tengo una duda en cuanto al cálculo del límite de las 42 mensualidades …indican que no puede ser más de 1260 días (30×42) resultando una cantidad inferior a la que saldría de aplicar salario bruto/12x 42. La pregunta es si estos 1260 días que convierten al mes en 30 días no van en contra de la sentencia 6410/2013 a la que haces referéncia que establece el cómputo de 30,42 días/mes.
Muchas gracias por anticipado!!!
Sí, va en contra de la sentencia de 2013 que considera que se debe calcular en 365 días. Al ser una cuestión fiscal, entiendo que también debería de aplicarse, pero es una sentencia dictada por la sala de lo social.
Buenas tardes,nos han despedido a varias compañeras por los artículos 49.k el 54 del E.T y el 67 del CC ,algunas estaban aún de baja, en mi caso estuve 28 días de baja por posible covid,al mes después de haberme incorporado ,me despiden por esta causa sin previo aviso, ni faltas leves ni nada.Al ser despido disciplinario no tengo derecho a indemnizacion .
En el ultimo año he mantenido mis horas de contratos ,todas las nóminas son variables por echar horas extras,
1.como hago el cálculo de la indemnizacion,lo calculo sobre las 12 últimas nóminas para sacar el salario diario? ya que voy a denunciar a la empresa por despido improcedente,porque creo que nulo no podria ser.
2.Tengo antigüedad de 54 meses desde que nos contrato la ett.pero 3 meses antes tuve un contrato por empresa,podría contar la antigüedad para la indemnizacion desde esos tres meses?omsolomse tendrían en cuenta desde que nos coge la ett y posteriormente la empresa?
Muchas gracias y un saludo.
Habría que ver el carácter de las horas extras, en principio, no se computan dentro del salario regulador para calcular el despido, salvo que vengan motivadas por una cuestión estructural y permanente de la empresa. Sobre el salario regulador te recomiendo este artículo. En cualquier caso, reclama lo más alto, supongo que la media de los últimos doce meses.
Buenos días!
Me despidieron el 14 de Marzo, justo cuando se declaró el estado de alarma. Cerraron el restaurante y quedé a la espera de que me dijera algo. Finalmente me enteré del despido porque el día 17 me llegó la baja en la SS con fecha del 14, ya que mi jefe finalmente no me comunicó nada. La causa fue DESPIDO DEL TRABAJADOR.
El caso es que me dieron de alta el día 11 de Marzo, osea que fueron 4 días.
Al no ser ERE ni ERTE, tratarse de un contrato Temporal eventual por producción, y no tener 6 meses cotizados… no me ha correspondido ningún tipo de prestación.
No sé si, al ser el despido anterior a al Decreto del 28 de Marzo de prohibicion de despidos en covid, tengo derecho a impugnarlo como Improcedente o no, y si realmente me compensaría en algo, pues son 4 días.
Otra cosa es si después de impugnarlo tendré derecho a paro.
Muchas gracias.
Aunque lo impugnes, no tendrás derecho a paro si no has cotizado lo suficiente para ello. La única opción es que exista posibilidad de reclamar la nulidad del despido, que con los datos que me comentas, no existe. si la causa es despido del trabajador y no te han comunicado nada sobre la extinción, seguramente el despido es improcedente.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente en caso de una baja de larga duración? ¿Se tienen en cuenta esos meses o como la relación laboral queda en suspenso no pasan a tenerse en cuenta como «días trabajados»?
Sí, se cuenta como días trabajados a efecto de indemnización.
Hola soy un trabajador que llevo trabajando del 2007 a 2020 y me hecharon por un despido improcedente quisiera saber ¿Cuanto voy a coger de indemnización ya que mis nóminas son variables de 1500€ a 1600€? Por favor enviame su respuesta. Muchas gracias.
Habría que saber el importe bruto que percibía en el momento del despido. ¿Lleva trabajando de manera ininterrumpida desde el año 2007? ¿Que día fue el inicio del contrato y cuando la fecha del despido?
Buenas noches Alejandro,
Me han despedido porque la guardería en la que trabajo ha cerrado definitivamente. Mi contrato empezó en junio del año pasado. Me pertenece indemnización por despido aunque lleve menos de un año trabajado. Mi contrato era indefinido.
Muchas gracias por la labor que desempeñas.
Sí, sí que te corresponde indemnización en función de la causa del despido aunque no superes el año de contrato.
Buenos días,
Antes de nada felicitarle por los artículos publicados, son de gran ayuda.
Le comento mi caso, ayer me notificaron el cese en la empresa, la causa del despido es por causas económicas establecidas en el articulo 52 c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, por lo que tengo entendido durante el estado de alarma no está permitido despedir alegando esa razón ( cuando la empresa sigue generando beneficios )……
El despido debería de ser improcedente?
Referente la indemnización, como podría calcularlo dado que mi sueldo ha sido variable empecé con 1400€ brutos, a los meses me aumentaron a 1600 brutos y el año pasado me redujeron la jornada a 29h la cual conllevo a una reduccion de sueldo 1200 brutos.
Muchas gracias de antemano por su ayuda!
No puede hacer un despido objetivo derivado del COVID, pero no impide de manera absoluta todos los despidos objetivos. La indemnización se calcula en función del salario que percibes en el momento del despido.
Buenas tardes,
Mi consulta esta relaciona con una indemnización, llevo trabajando en la empresa desde febrero del 2015, con contrato de 5 horas, a los 3 años me pasaron a jornada completa hasta la actualidad. Mi pregunta es, ¿la base diaria como se calcularía para saber la indemnización que me correspondería?
Con el salario que percibes en el momento del despido, que por lo que comentas es a jornada completa.
Muy buenas en septiembre de 2019 fui despedido con un despido objetivo según la hoja de despido decía como que la construcción había caído y no había trabajo (mentira desde que me echaron en septiembre no han parado de echar horas ) la otra excusa era que mi trabajo lo podía hacer mi 2 compañeros ( mentira tengo fotos donde mi trabajo lo realiza otra gente compañeros míos pero no esos 2 que me pusieron en el despido) yo en la empresa tenía un contrato indefinido de 7 años en ese momento había 7personas con contrato y sin embargo me echan a mi si hay poco trabajo lo más normal es que echen a más gente pero yo fui el único que echaron a parte de eso me deben vacaciones del 2013 2014 2015 en esos años nos no dio vacaciones porque echábamos de 80 a 90 horas al mes y hay el empresario se enriquecia de nosotros en el 2013 el dueño empezó a darnos un extra por qué echábamos muchas horas y ganábamos poco( 6 )euros la hora puesta en nómina salía a 5.40 el encargado no la quito al 5 mes puedo reclamar las horas el extra que nos dio y a parte de eso yo pido despido nulo gracias
Para reclamas las horas extraordinarias existe un plazo de un año, por lo que si no lo has hecho ya, puede que estés fuera de plazo si el despido es en 2019.
Buenas, querría hacer una consulta: las vacaciones (que en ett están en la nómina cada mes) también se tienen en cuenta para calcular la indemnización?; te pongo en situación:
Inicio contrato el 07/01/2020 con fecha de termino 31/03/2020 con una ett.
Cobro por hora:
9.71€ Salario Base
1.78€ P.P. Extras
0.88€ P.P. Vacaciones
Me han finiquitado con una indemnización de 170.10€, yo creo que está mal calculado, pero para poder calcularlo correctamente necesito saber si las vacaciones se tienen en cuenta o no, o como lo calculo con exactitud, ya que yo cobro por día de trabajo 98.96€ pero creo que eso no lo puedo multiplicar por los 3 días que me corresponden, no?
Y otra cosa, hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia que avala que deben de ser 20 días en vez de 12 por año trabajado, vale la pena pelear por esto? (STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 6 de junio de 2017, rec. núm. 909/2017)
Gracias por la aclaración, la respuesta y el trabajo que realizáis.
Un saludo.
La sentencia que comentas es relacionada con el asunto diego porras en relación a los contratos de interinidad, y no creo que te concedan los 20 días, en su caso, 33 días de indemnización si reclamas la improcedencia. Por otro lado, las ETT si suelen incluir las vacaciones, puesto que lo incluyen en la base, pero es un tema que es discutible.
Muchas gracias por tu ágil respuesta, la verdad que improcedente no es, ya que realmente ni es un despido, es una finalización de contrato de duración determinada desde la concertación de la primera entrevista.
Por lo que he podido ver de nóminas viejas de otras etts, parece ser que lo calculan lo más exacto posible, esto es: nada de redondear al alza los días de indemnización, si son 3,36 días no ponen 4, y según parece si incluyen base+pagas+vacas para hacer el cálculo, hacen la media mensual, la multiplican por 12 y la dividen para 365 según he podido ir viendo… así que me tocará reclamar a la ett la diferencia, ya que me salen alrededor de los 200€ en vez de 170.
Mil gracias.
Buenos días Alejandro, el pasado dia 30 de abril me llegó un burofax informándome de que acerca de la relación laboral que le une a esta empresa, a través de la presente le hacemos saber sigue
Esta empresa a tomado la decisión de comunicarle la extinción de su contrato de trabajo de conformidad a lo previsto y autorizado en el artículo 52.c del estatuto de los trabajadores. La causa de esta decisión viene determinada por la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas ect ect mi salario bruto viene siendo mas o menos una media de 1700 euros mensuales con la paga extra porroteada en los 12 meses, mi contrato de trabajo es del 12/1/2013 y me dice que me pertenece 4560.43 euros, como ves usted esta cantidad? Y otra consulta seria el despido procedente si me encuentro de baja por incapacidad temporal? Lo peor esque alega que se me notifico dicha carta verbalmente el dia 26 de marzo delante de encargado y enlace sindical, cosa que no es cierto ya que hasta los partes de baja los envío por wassap ya que con el estado alarma se me prohíbe ir a la empresa a llevarlo personalmente, como ve usted mi situación? El despido seria a partir del 15 de mayo. Muchas gracias por todo Alejandro
La indemnización no es correcta, con los datos que me indicas la indemnización es algo más de 8000 euros, salvo que falte algún dato sea erróneo. Además habría que ver la fecha de efectos de la medida, por que un despido no se puede notificar de manera verbal, aunque esté presente el enlace sindical, sino que se tiene que entregar por escrito. Demanda para que se considere improcedente.
Buenas noches.
Me he enterado extraoficialmente que la empresa (internacional) para la que estoy trabajando quiere levantar la sociedad en España durante el estado de alarma. Ellos alegan tener abogados quienes dicen que es perfectamente posible hacerlo, teniendo nosotros derecho a 20 dias de indemnización. He investigado mucho al respecto, pero sigo con muchas dudas. Si no fuera por el estado de alarma, estariamos operando.
Tengo pruebas demás de que hemos cerrado temporalmente por el Covid-19 y de que no había comunicación previa hacia nosotros de que la empresa dejaría de funcionar en España.
Enfin, me pregunto si es posible que hagan esto, teniendo nosotros los derechos habituales como si no estaria pasando el estado de alarma asi sin mas.
El 29 cumplo un año en la empresa, se supone que nos quieren despedir un dia de la semana que viene directamente y posiblemente pagandonos los 15 dias de preaviso. Pero si termina mi contrato el 15 por ejemplo, no tendre un año en la empresa, trabajo desde enero 2019 en España (soy de otro país de la comunidad). Esto me afectará al paro?
He leido que ahora el tope es de 1098 € brutos, pero en el paro siguen siendo 1254 € teniendo un hijo cierto?
En conclusión me gustaría saber si tengo un caso, al ser despedida
– Durante el estado de alarma existiendo el ERTE por fuerza mayor,
– donde no puede la empresa despedirnos durante 6 meses luego de levantarse el estado de alarma
– y cuando (tengo entendido) que durante el estado de alarma nos corresponden 33 dias de indemnización como medida excepcional en vez de 20 aunque sea un despido objetivo.
He entendido que nos quieren añadir un valor por parte de la empresa a la indemnización y aún no se cuanto será. Sin embargo estoy muy indignada y sorprendida por esta desicion tan repentina. Ademas del aspecto ético de despedir a tu gente en estas circumstancias de crisis. Quiero estar preparada y saber si vale la pena contratar a un abogado para hacer de esto un caso.
Agradezco mucho su ayuda,
Saludos cordiales
No se a que te refieres con «levantar la empresa», si te refieres a cerrarla, si pueden hacerlo siguiendo el procedimiento para ello. Para tener derecho a paro se tiene que tener cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, sino tendrás derecho a subsidio pero no a paro. El compromiso de mantener el empleo es en caso de que se realice un ERTE por fuerza mayor, que no se si es vuestro caso. No, no es cierto que durante el estado de alarma siempre se tenga derecho a 33 días y no 20.
Buenas,
Me.han despedido imrpocedente,
Como calculo mi indeminzacion?
La.empreasa solo me calcula antiguedad 6 meses
Tengo una antiguedad de 1 ano partido mas o menos en 6 meses de substitution por maternidad y lactancia, jornada completa
y 6 meses jornada a 5 horas al dia??
Gracias
Se indica en la entrada como calcular la indemnización. La antigüedad se computa entera, salvo que haya transcurrido mucho tiempo entre contratos de trabajo. Cuando digo mucho tiempo es más de dos-tres meses.
Hola.
En febrero de 2017 empecé un contrato por ETT de obra y servicio que se termina a los 3 años (febrero 2020), me finiquitan e indemnizan y concateno un contrato de interinidad, el cual me finalizaron ayer, 31 marzo 2020, con un despido improcedente. Me han enviado la carta de despido en la cual dice la cantidad total que me van a pagar, pero no está desglosado y no tengo manera de saber si es correcta la cantidad. Me dicen que me pagan 33 días por año desde que empecé mi relación con la empresa en 2017 y he solicitado el desglose pero no hay forma de que me lo faciliten. ¿están obligados a facilitármelo? Si firmo la carta de despido, he leído que luego hay 20 días hábiles para impugnarla, ¿esto es así? ya que en la carta dice literalmente «declaro que con el percibo de dicha cantidad me doy por enteramente saldado/a y finiquitado/a, no teniendo nada más que reclamar frente a la empresa por concepto alguno derivado de la relación laboral que he mantenido con ella ni de su extinción».
Gracias de antemano.
Al recibirlo firma no conforme, porque efectivamente tendrás un plazo de 20 días para demandar por despido (actualmente esos plazos están suspendidos como medida de estado de alarma).
Ellos están obligados a indicar que parte del importe que te abonen corresponde a indemnización, a salario, vacaciones etc. lo que te estén liquidando en la nomina, pero no exactamente como hacen el cálculo, que tendrás que hacerla con una regla de tres, si por 12 meses hay derecho a 33 días de salario, por 37 meses tendrás derecho a x días, y ese x lo multiplicas por tu salario día.
Buenas, tengo una duda.
Debido a la pandemia, la que era mi empresa ha decidido subirse al carro del ERTE, pero para ahorrarse mi seguridad, me ha despedido.
El dia 18 de marzo me avisaron por telefono de que mi despido entró en vigor el dia 16, por lo tanto ya no tenia trabajo desde hacía dos dias cuando me enteré que estaba despedida. No tengo carta de despido ni se hizo un procedimiento formal, y por telefono me dijo alto y claro que me habian despedido para no pagar mi seguro del ERTE.
Llevaba contratada desde mayo del año pasado, y en diciembre de 2019 me hicieron fija. Mi compañera lleva medio año fija por lo que mi despido era mas barato.
Mi indemnización han sido de 229 euros, y me han quitado los 159 euros de las vacaciones que me obligaron a gastar hace un mes.
El asunto me huele raro y no estoy de acuerdo con mi despido, ya que yo no he hecho nada para que me despidan y tenia un contrato fijo en vigor.
Estoy intentando llegar a un acuerdo con ellos porque mi idea es recurrir al Tribunal de Mediación y pedir una inmenizacion por la situacion, pero ellos no me responden y me dicen que no saben nada del tema y que puedo cobrar el paro y conformarme.
¿Qué debería hacer en mi situacion? Es la primera vez que me veo en este engorro. Muchas gracias.
Deberías solicitar el paro, y después impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles para ello, además de reclamar el descuento por vacaciones que te han realizado.
Buenos días.
Este pasado miércoles 25 por la noche me llamó por teléfono uno de mis jefes para decirme si podíamos quedar al día siguiente jueves 26, por la mañana porque quería hablar con cada uno de nosotros (4 trabajadores) sobre la situación de la pandemia que tenemos actualmente.
El día 26 me presento a la hora acordada y para mi sorpresa estoy yo sola y me dan una carta de despido diciéndome que ya se como están las cosas y que aprovechando que el contrato me cumple el 31 de marzo me despiden directamente.
Todo esto con la luz apagada y a puerta cerrada porque no podemos trabajar.
Bien. Como no sabía que lo que iban a hacer es despedirme, no llevaba las gafas.
Para mi sorpresa al llegar a casa veo que en la carta de despido ponen como alegación la causa de coronavirus y después por razones objetivas de la empresa según Estatuto de los Trabajadores, art. 52, c), cosa que ya empieza mal. Me dice también la carta que sirve de pre-aviso y desde el 15 de marzo que no pude ir a trabajar cuentan como vacaciones, carta que me dan el día 26 de marzo y así viene al principio.
El contrato no me cumple el 31/03/2020, sino el 31/05/2020. Me dan el importe 700 euros en concepto de nómina (desde que entré he estado cobrando muy por debajo de salario, algunos meses, como entré el 29 de octubre de 2018 para sustituir una baja maternal, nóminas de hasta 1373 euros). En noviembre de este pasado año nos cambiamos de local y sin avisar ni comunicar me bajaron la categoría profesional administrativo a ayudante sin más, pasando del grupo 07 al 10. Hasta el 20 de enero no me dieron ni el contrato último de noviembre ni las nóminas desde octubre. Reclamé la situación y me dijo el gestor que era cosa suya para que la empresa se ahorrara 60 euros de seguros sociales y no tenían que comunicarme nada, mientras mi empresa me dice que no sabía nada de eso y que daba igual porque me seguían pagando los 700 euros.
Exigí que me volvieran a poner mi categoría profesional y que ya estaba cansada de firmar nóminas que no eran reales obligada y no iba a seguir firmando, por lo que me dijeron que si no firmaba no cobraba. De hecho los dos últimos meses he estado cobrando el 15 de cada mes, hasta firmarla.
Por último me dan de finiquito por un año y medio trabajado 861 euros sin más.
Mi pregunta después de este testamento: Puedo interponer demanda de conciliación?. Creo que es un despido mas que improcedente y me han echado por reclamar mis derechos como trabajadora añadiendo el último decreto dictado por situación de alarma en España.
Gracias.
El último real decreto entró en vigor el 27 de marzo. En cualquier caso, siempre puedes impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles para ello, además de reclamar las demás cuestiones que indicas, reclamando las diferencias salariales. Más allá de lo que te hayan indicado de manera verbal, lo que tienes que «atacar» al demandar es lo que viene en la carta de despido.
Hola! Tengo una consulta. Me contrataron el 12/2/2019 e incluyeron en el contrato y en la oferta de trabajo el salario 35.000 más tickets restaurante 9 euros día. El 31 enero de 2020 me hacen firmar un papel para dejar de cobrar los tickets bajo amenaza verbal de despido por causas objetivas. El 25 de febrero de 2020 me comunican un despido disciplinario con efectos 6 de marzo 2020 pero dicen que en la conciliación admitirán improcedencia para darme 33dias. Como puedo calcular lo que me deben dar? Debo incluir los tickets? Me afecta como trabajadora que sea disciplinario de algún modo? Yo hubiese preferido objetivo improcedente pero entiendo que van a contratar a otra persona y la empresa se ha inventado bajo rendimiento. Muchas gracias por tu ayuda en estos momentos difíciles
Los tickets restaurante no se incluyen ya que no es salario, en el artículo explico como calcular la indemnización. No te afecta que sea disciplinario o objetivo si luego te reconocen la improcedencia. La cuestión es que con el disciplinario se ahorran los 15 días de preaviso.
Muchas gracias. Los tickets entonces no se consideran salario a pesar de estar en el contrato incluido como salario? Si quisiera demandar posteriormente por acoso laboral (llevan 6 meses intentando que me fuese por mis medios para evitar pagar la indemnización, quitándome funciones, criticando mi trabajo e ignorándome para que no asistiese a las reuniones de dirección), debo poner algo en la papeleta de conciliación por el despido disciplinario? Si es así, aunque no me he cogido ninguna baja para que la situación no fuera a peor ¿en su opinión, cree que se puede obtener algo por daños y perjuicios? No sé si merece la pena pero la verdad es que ha sido un calvario desde septiembre 2019 hasta ahora.
Los tickets restaurante, es lo que se denomina un componente extrasalarial. No todo incluido en la nómina es salario, aunque se pague al trabajador. Lo explico en este artículo (que es salario y que no). Sobre la demanda de acoso y la reclamación de una indemnización de daños morales, el momento más adecuado sería ahora que impugnas el despido.
Buenas tardes, estoy de excedencia desde febrero de 2018. Mi empresa ha cerrado y me ha indemnizado teniendo en cuanta mi ultimo salario bruto, es decir, el de mi nomina de febrero de 2018. El cálculo de mi indemnización se debe hacer teniendo en cuenta ese salario o el que me correspondería a día de hoy según mi convenio para mi puesto de trabajo? y si fuese este último el caso, que artículo lo regula o dice para poder presentarlo a la empresa y así reclamarlo. gracias
La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2003 establece que es el salario en el momento del despido y no de la excedencia.
Gracias por responder pero mi caso es una excedencia por guarda legal y se ha extinguido la empresa, me sirve esa misma sentencia del Tribunal Supremo para poder presentarla a los abogados de mi empresa?
En mi opinión, si. Seguramente hay alguna sobre la excedencia por cuidado de un menor, pero ahora no la tengo de mano.
Buenos días,
En primer lugar, muchas gracias por la información tan detallada que tiene tu página, me ha ayudado a resolver muchas cuestiones. No obstante, aun sigo con esta duda. Me despidieron por despido disciplinario con unas excusas para nada justificables, simplemente para ahorrarse la indemnización. Voy a presentar la papeleta de conciliación y pedir la indemnización correspondiente por nómina+seguro médico. Entre las razones principales quería poner la realidad, que se baso más en no querer realizar horas extras en algunos momentos, y que realice muchas horas extra, que realmente no podré demonstrar debido al proceso de fichaje que tienen. ¿Me aconsejas omitir estos datos o indicarlos junto al resto de razones?
Muchas gracias nuevamente,
Puedes indicarlos, nunca te van a perjudicar.
Buenos días, dos preguntas :
1. En mi nomina aparece el salario Base y un «Plus de Absorción» en caso de despido u otro motivo que requiera indemnización, este concepto cuenta en el calculo de la indemnización correspondiente ?
si la respuesta fuera que no computa para la indemnización, en que concepto debería pedir a la empresa que lo pusiera para que se incluyera en el computo y en que afectaría a la empresa ?
2. El salario Base en mi nomina es de 1250 € y el plus de absorción fijo es de 2700€, osea en total el salario bruto mensual es de 3950€ , cuál debería ser realmente mi salario Base?, no debería ser el máximo de ley?
muchas gracias
Si, si que computa como salario a efectos de indemnización esa cuantía, ese plus de absorción como indicas que le denominan.
Hola Alejandro, quería hacerte una pregunta, ya que vi los comentarios, pero también veo que son algunos muy antiguos.
¿Las indemnizaciones son independientes hoy día o cuando se supera en el primer tramo ya no siguen generando a partir del 12 de febrero de 2012? Y… ¿El día 12 de febrero de 2012, contabiliza en el primer o segundo tramo? A ver si me haces el favor de sacarme de dudas
Superado el primer tramo, sigues generando indemnización si no has superado el límite de los 24 meses. El 12 de febrero, segundo tramo.
Muchas Gracias Alejandro
Buenas tardes,
Sería improcedente un despido objetivo por causas económicas de un trabajador con contrato temporal de 7 meses, habiendo cumplido 6 meses, alegando que los servicios de este trabajador serán absorbidos por el resto de empleados, pero contratando a otra persona a los dos días para realizar esa función?
Si no existe amortización del puesto de trabajo, es decir, si se contrata a otro trabajador para cubrir ese mismo puesto, debería de ser improcedente.
Hola Alejandro, tengo cita para la conciliación, porque al momento de mi despido no estaba segura de que las cantidades que me indicaban estuviesen bien y aun no logro entenderlo del todo, ojala que pueda ayudarme para aclarar los conceptos.
Trabajé del 15/10/2018 al 10/10/2019. Salario bruto de 1,258.41€ b/m ya con pagas prorrateadas pero en B me daban 100€ en concepto de plus de idiomas. De finiquito e indemnización me dan lo siguiente:
598,15€ parte proporcional vacaciones por 14,26 días. Yo disfruté 9 días de vacaciones.
1,501.82€ por 33 días de indemnización (entiendo que incluyen los 100€ en B en el cálculo?)
419,58€ sueldo 1-10 de octubre
¿Puedo reclamar algo? ¿Alguna cantidad no está bien calculada? ¿Tendré algún problema si digo que me pagaban en B una parte?
De antemano muchas gracias por su ayuda y felicidades por su blog, saludos!
Así de primeras parece que los cálculos son correctos, aunque parece que el salario B sólo lo han tenido en cuenta para la indemnización.
Hola buenos Días.
Primero que todo quisiera agradecerle por la información que nos otorga en cada uno de sus comentarios.
Mi consulta es la sigte:
Estoy trabajando en una empresa donde me han realizado 2 contratos empeze desde 24/07/18 fecha en que firme mi primer contrato y luego el dia 1/08/18 (una semana mas tarde) me llamaron para que fuera a firmar otro contrato. Son totalmente iguales.
He estado viendo mi vida laboral y aparece que me dieron de alta desde el 2do contrato y no desde el primero
Que puedo hacer en ese caso¿?
El supervisor me ha dicho que es falso lo qu3 digo pero yo tengo mis dos contratos originales y la vida laboral que no miente.
Les puedo denunciar por eso¿? Aún no me he ido de la empresa pero estoy en ello.
Muchas gracias y disculpen por las molestias!
Si, si no te lo corrigen, puedes presentar una denuncia en la inspección de trabajo. Junto con la denuncia, puedes adjuntar las pruebas que tengas de que trabajaste esos días.
Buenas tardes, mi consulta es sobre un acuerdo con la empresa para una posible salida por mi parte, tengo una reduccion de jornada por cuidado de un menor de 12 años, en estos ultimos meses han pasado muchas cosas en la empresa y he pedido varias cosas que ninguna se me ha dado,llevo 13 años alli y la ultima vez que pedi algo y me dijeron que no, me dio un ataque de ansiedad que me tuve que ir al medico, desde entonces estoy de baja, a raiz de ello me llamo el responsable de rescursos humanos y me comunico que si estaba de acuerdo querian llegar a un acuerdo para salir de alli, me gustaria saber en estos caso los dias por año que suelen dar en la empresa, entiendo que no es un despido improcedente, pero me quedaria sin trabajo, sin antiguedad….gracias, un saludo
Depende de lo que se negocie con la empresa. A veces se pacta la improcedencia, pero lo normal en estos casos es algo más.
Hola buenas resulta que a mi madre la despidieron en septiembre del 2018 y fue a juicio con la empresa el juez declaro el despido como improcedente mi duda es cuanto tiempo pueden tardar en pagarle lo que le corresponde ya que la empresa no eligió readmitirla y desde abril se dicto la sentencia de despido improcedente y aún no lo han abonado. Gracias
ya lo deberían de haber abonado, tendrás que ejecutar la sentencia para que abone la empresa la indemnización.
Buenas tardes Alejandro:
Si la empresa reconoce la improcedencia del despido en la propia carta alegando que se ve en la absoluta necesidad de amortizar ese puesto de trabajo por causas organizativas, pero que no es un motivo constitutivo de causa de despido al amparo del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores y abonando la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, ¿podría reclamar los 15 días por falta de preaviso?
Muchas gracias de antemano por la atención prestada
Saludos cordiales
Si hace un despido objetivo y después reconoce la improcedencia, en mi opinión, sí, se podría reclamar el preaviso.
Hola Alejandro!
Ojala puedas leerme y contestarme.
Mi caso es el siguiente.
El 20 junio comencé a trabajar en un hotel Cómo camarera. 9 horas diarias.
Ya me habían hecho firmar un contrato desde esa fecha hasta el 31 de agosto.
Ayer 29 me despidieron. Ya me habían dado de alta en la seguridad social.
Que puedo hacer?
Gracias de antemano
Habría que ver la causa de la extinción para saber cuales son tus opciones. En cualquier caso, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido.
Buenas trabajo como conductor mecanico(camionero)mi nomina va de la siguente manera 850 e salario base,48 e antiguedad ,225 pagas extras ,entre 500-700 e los km que ago cada mes i resulta una nomina de entre 1700-1900e mas dietas.Mi pregunta es en el caso del despido como se calcula ?Salario base+antiguedad +pagas ?o entra tambien el pago de los km que son variables ,un mes mejos otro mas flojo
Entiendo que los kilómetros son los gastos ocasionados por el desplazamiento, por lo que no es salario, y no se tendría en cuenta dentro del salario regulador a efectos de calcular la indemnización.
Buenas! Me han despedido estando de baja y sin notificarme con anterioridad, llevo desde 10/2019 hasta hace una semana trabajando con ellos cobrando unos 840 euros por 24 horas que estipula mi contrato, cuando en verdad hacía unas 30 horas, todo fichado con huella. Me quieren pagar por conciliación 756 euros.
Habría que ver fecha de despido y fecha de contrato. Indicas como fecha de contrato el mes 10 del 2019, cuando todavía estamos en el seis, por lo que entiendo que es un error.
Buenas tardes,
Tengo un contrato fijo discontinuo con la empresa desde finales de abril de 2018. Terminé la temporada en noviembre y este año aún no me han llamado y han contratado a gente nueva. La empresa admite el despido improcedente pero creo que me lo han calculado mal.
Cómo se calcularía?
33x 77€ (media diaria) o de otra manera?
La empresa dice que son 19×77€.
El despido lo admiten pero mi actividad con la empresa data desde abril a noviembre de 2018, con el contrato fijo discontinuo. Anteriormente tengo contratos eventuales de varios meses por temporada con la empresa (4 meses en 2016 y 7 en 2017) cuenta eso también?
Gracias y saludos
Se calcula sobre los meses efectivamente trabajados. No se si son 33 o 19, habría que ver el salario y los días trabajados. En mi opinión, también se debería contar los otros meses trabajados, sobre todo si es en las mismas funciones y puesto de trabajo.
Buenas noches,llevo trabajando desde 27/12/2010 hasta ahora junio2019 ,cobro sobre 978 más dos pagas de 1100 € cada paga,podría decirme cuánto me corresponde si me echara,la cosa no está bien en el trabajo y m temo el despido,y no se echar la cuenta,muchas gracias
Si es despido objetivo, sobre 6500 euros, si es improcedente sobre 11200.
Buenos días Alejandro,
Una duda, en el caso de un trabajador con sueldo variable, se suman todos los conceptos salariales del último año y se dividen entre 365. En el caso de un trabajador al que se le despide el 25/04/19, los doce meses serían de mayo 2018 a abril 2019? O de abril 2018 a marzo 2019, cogiendo como primer mes el anterior a la fecha de despido?
Muchas gracias por la labor que desempeñas.
Salvo cuestión particular, cogería el último año completo, de abril a marzo.
Buenos Dias tengo 66 anos y no pensaba jubilarme hasta los 68 anos, llevo en la empresa131/2 anos (SL) si venden la empresa tengo derecho a alguna indemnizacion y quien debe responsabilizarse?
Si se produce el despido antes de la jubilación, tienes derecho a indemnización. La responsabilidad, depende que como actúen las empresas, pero siempre se demanda a las dos en dicho caso. La indemnización se calcula sobre el salario que percibes en el momento de la extinción, da igual la que cobres antes.
Hola soy Juan otra vez se me olvido decir que mi salario bruto Los primeros 6 anos fue de 2800 euros mensuales y los restates de 1500 euros mensuales
Hola buenas tardes. Fui contratada por una Empresa como Camarera de piso con una jornada de 6 horas. La fecha de inicio el 01/03/2019. Firmé contrato para período de
Prueba de tres meses. El día 02/04/2019 estando en mi día libre me notifican despido por cese del periodo de prueba. Ahora la situación es la siguiente:
Los derechos básicos de un trabajador son vulnerados:
Te contratan para 6 horas y te hacen trabajar 9 o 10.
Te violentan el derecho a comer. De echo perdí 7 kg.
Te vulneran el derecho al descanso. Te llaman en tu día libre y tienes que ir a trabajar. Cómo la segunda vez no lo acepté deciden despedirme.
Con la notificación que me dieron fui al juzgado y me tomaron la denuncia. Me han dado la fecha de audiencia para el 30/04/2019. Ahora el problema que se me presentó actualmente es de salud derivado de la sobrecarga de trabajo. Y estoy un poco preocupada en si firmar o no. Me podrá asesorar por favor?
No se a que te refieres lo de firmar o no, y tampoco se donde has demandado, supongo que has presentado una papeleta de conciliación laboral. Puedes coger la baja por incapacidad temporal si estás cobrando el desempleo.
Buenas tardes Alejandro,
Ante todo primero agradecerte tu ayuda, te comento mi caso:
-El dia 23/01/2019, empecé a trabajar en una empresa inmobiliaria
-Cómo comercial inmobiliario, con convenio colectivo Gestión y Mediación inmobiliaria
-El contrato es de carácter indefinido con 6 meses de prueba, de 40 horas, a 12600€ anuales en 12 mensualidades, el día 14/03/2019 cojo la baja por depresión con duración estimada de 19 días, el 01/04/2019 sigo de baja hasta el 29/04, a dia de hoy me llega un burofax de la empresa diciendo que me despiden por no superar el periodo de prueba, tengo derecho a indemnización? de cuanto sería? muchas gracias por su ayuda
-aparte no hacia las 40h, hacia 52 horas.
Habría que ver en el contrato si existe periodo de prueba y si este no se suspende durante la incapacidad temporal y no supera lo establecido en el convenio colectivo, es decir, que si el periodo de prueba es correcto, no te corresponde indemnización.
Lo que si que puedes reclamar son las horas extraordinarias realizadas.
B.dias,la empresa puede alegar un error administrativo, si dicen me han enviado 2 burofax a mi antigua dirección y yo no he recibido nada,despues de enviarles la papeleta, acto de conciliación, etc… Cuando les ha pasado el mes de informarme para volver a trabajar,como despido tácito o improcedente. Y si me han dado de alta del Icam el 2 febrero y ellos dicen que me han enviado el 1febrero burofax, no puede ser, no? Mi abogada dice ahora que no se puede formar demanda porque si me han enviado burofax y en el plazo y me han dado de alta el 11 de marzo en el trabajo,y alegrarán error administrativo. No se yo creo algo no va bien. Que opinas?
La verdad no entendí muy bien la situación, y a que te refieres con un error administrativo en el caso que comentas.
Que yo quería demandar por no requerirme en el plazo de un mes la empresa. Yo le enviado papeleta, conciliación, etc.. Y ellos dicen que si me han enviado burofax a mi antigua dirección el 1 de febrero y me dieron de alta en Icam el 2, cosa que no puede ser porque vivo en mi casa y actualizado todo desde 2015,y no sabrá la empresa antes que el Icam, cuando podré trabajar.Osea es mentira que enviaron burofax.Mi abogada dice que si denunció, ellos pueden alegar el error administrativo en mi dirección y perderlo todo, porque yo les envié burofax el último día y podrían decir también que podía haberlos avisado antes¿Que opinas? El11 me ha dado de alta la empresa y estoy de baja por enfermedad y ya no puedo hacer nada, ¿verdad?. Yo opino que mi dirección los no la actualizaron, que el 1 de febrero dicen enviaron burofax y es mentira, porque el 2 me dieron alta de Icam. Y que se han pasado ellos de plazo, no yo. Que opinión te refiere a ti esto. Hubiera ganado la demanda o no? Creo que no es la página adecuada, pero te lo pregunto por aquí. Gracias.
Perdona pero sigo sin entender la cuestión, «¿te dieron de alta en el ICAM?» (ICAM= Ilustre colegio de abogados de Madrid) ¿A que te refieres con que te dieron de alta allí?), por otro lado no se a que burofax te refieres para saber si estabas dentro de plazo o no. «Que yo quería demandar por no requerirme en el plazo de un mes la empresa» ¿requerirte el que?
Sr. Aradas, buenas tardes.
Agradecería me des alguna idea de lo que me corresponde como indemnización por despido objetivo por causas organizativas, que al parecer acabará la empresa reconociendo que es improcedente.
Mi caso es este: empecé a trabajar para una multinacional el 05-ago.-1991, y la fecha de extinción del contrato fue la de 28-feb.-2019. En total he trabajado 10.069 días (331 meses).
Otros datos que le aporto: 81,233 € (importe íntegro s/ Certificado de retenciones e ingresos del IRPF), 1,230 € (retribución en especie s/ mismo certificado) llegando a un total de 82,463 €. También le he sumado 1.944 € por ingreso anual (fijo) que me ingresan por cheque fuera de nomina como consecuencia de un acuerdo de indemnización como consecuencia de que me cambiaron el lugar habitual de trabajo de provincia (50 km. de distanvcia), hace ya varios años. Y también le he sumado una dotación a un Plan de Pensiones que me hace la empresa de 3.260 €/año (me lo mete en nómina y me lo vuelve a quitar ingresándomelo en el banco en mi cuenta de Plan de Pensiones creada a tal efecto). Haciendo un gran total anual de 87,667 €. ¿Estarían bien metidas esos conceptos?
Con respecto a los cálculos de la indemnización que me correspondería. Me salen desde 05/08/91 hasta el 05/08/2011 un total de 20 años; es decir, 45 días de salario por 240,18 €/día = 10.808 €, multiplicado por 20 años: 216.165€.
Después 175 días (desde 05/08/2011 hasta el 12/02/2012) a los que les corresponderán 21,57 días. Quedaría: 21,57 días x 240,18 €/día= 5.182 €.
Después desde el 12/02/2012 hasta el 05/08/2012 un total de 161 días. A estos días le corresponderán 14,56 días. Quedaría 14,56 días x 240,18 €/día = 3.496 €.
Y por último el cálculo de los años completos que pasan de la fecha 12/02/2012 que son un total de 6 años (05/98/2012 al 05/08/2018). A 33 días salario por año trabajado: 240,18 €/día x 33 días x 6 años= 47.556 €.
Y por último los días que van desde el 05/08/2018 hasta el 28/02/2019, que son 207 días. Por esos días le corresponderán 18,71 días. Multiplicados por los 240,18 €/días= 4.495 €.
Y sumando llegamos a la indemnización total de: 216.165€ + 5.182€ + 3.496€ + 47.556€ + 4.495€ = 276.895€
Que está compuesta por indemnización a 45 días por año trabajado y también a indemnización a 33 días por año trabajado para el periodo después de febrero de 2012. Esto, según comenta usted Don Alejandro en su web-blog, debido a que mi contrato se formalizó con anterioridad al 12/02/2012 y no he llegado al tope de las 42 mensualidades. Al llegar a esa fecha yo solo tenía 20 mensualidades.
Ahora, teniendo en cuenta Sentencia del TS número 118/2016, de fecha 18 de febrero de 2016, el Tribunal Supremo clarifica su criterio que puede resumirse de la siguiente forma: Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades.
Yo no llego a poder interpretar esa frase. ¿quiere eso decir que yo no puedo considerar a los efectos de indemnización los días después del 12/02/2012, porque ya había superado los 720 días (16 años), en mi caso 20 años, antes de llegar al 12/02/2012? Quedaría entonces legalmente así mi indemnización: 45 días x 240,18 €/día x 20 años: 216.165 €. Mas 175 días (desde 05/08/2011 hasta el 12/02/2012); 21,57 días x 240,18 €/día= 5.182 €.
Llegando a una indemnización total máxima de: 221.347€ (dejándose de tener en cuenta los periodos trabajados después de 12/02/2012).
Sr. Aradas, también desearía que me facilitara (a mi correo de manera privada) el nombre de un abogado laboralista con un perfil parecido al suyo, pero que tuviera sus oficinas en Madrid o me dijera si usted se podria hacer cargo de mi asesoramiento profesional desde A Coruña.
Muchas gracias.
En el salario regulador que indicas, en principio no incluiría los 1944, ya que si es una indemnización por traslado, es un concepto extrasalarial que no se debería de tener en cuenta para la indemnización por despido. En segundo lugar, efectivamente la jurisprudencia del Supremo ha establecido que si ya alcanzas el tope de 720 días no sigues generando a partir de 12/02/2012, dicho esto, en tu caso la indemnización que me sale es de 217.536,79 €, si se tuviera en cuenta también los 1944 € por traslado, la indemnización sería de 222.470 euros.
Buenas tardes,
en un despido improcedente como se calcula el preaviso sino lo cumplen?
Muchas gracias
El despido improcedente no requiere preaviso, depende de la causa de extinción inicial que ha provocado la improcedencia del despido.
Tan solo estas líneas para agradecerte, Alejandro, tu pronta respuesta a mi necesidad de aclaración de si debía tenerse en cuenta en la indemnización los años trabajados después del 12/02/2012 o no.
Me lo has dejado bastante claro, incluso con el tema de la indemnización que cobro para ayuda a comida por traslado de provincia del lugar habitual de trabajo. No solo eres, claro…. a demás rápido.
Muchas gracias!
Mariano
si necesitas cualquier cosa puedes escribirme directamente al email (abogado ( @ ) alejandroaradas.es) Por último, ten en cuenta que va a tributar la indemnización que excede de 180.000 euros.
Buenas tardes,
Trabajo desde enero 2005 en un centro médico privado, y esta semana me han entregado un escrito informándome de una reducción del 28% de mi jornada laboral, y correspondiente reducción en el sueldo, por razones económicas (recucción de gastos en personal laboral).
Mi jornada laboral es parcial, de 25 horas, por lo que la Ley ampara al empresario a poder practicarme esta reducción, sin que medie un ERE. No obstante, me consta que me sustituirá otra persona (que ya trabaja en el centro) esas horas que me descontarán, porque “es más barata esa persona para la empresa que yo”, palabras de mi jefe. Yo no estoy de acuerdo con estas circunstancias, ya lo he informado a mi jefe, y no quiero seguir trabajando, por lo que la empresa está obligada a indemnizarme si mi deseo es irme, porque estoy en desacuerdo con la reducción de horario y sueldo.
Ahora bien, mi pregunta:
¿Mi jefe puede aplicar plazos al pago de la indemnizació, aduciendo razones económicas? Es decir, pregunto si puede pagarme la indemnización como a la empresa le convenga, y no al finalizar la relación de trabajo.
Muchas gracias, por anticipado.
Silvia
La legislación no establece la posibilidad de que el empresario de manera unilateral decida aplazar o retrasar el pago, por lo que debería de hacerse en el correspondiente finiquito. Cuestión diferente es que no te la abone voluntariamente y tengas que demandar.
Muchas gracias por su aclaración. Entiendo que unilateralmente no. Una pregunta que se me plantea, consecuentemente, es si puede dar el caso de que la empresa me haga una propuesta del pago de la indemnización de modo fraccionado (en varios pagos) y yo deba aceptarlo para poder cobrarla (acuerdo bilateral). ¿Es una práctica habitual?
Muchísimas gracias, de nuevo, por su rápida respuesta.
Cordialmente,
Silvia Piñol
Si la empresa tiene problemas económicos, no es raro alcanzar ese tipo de acuerdos. Pero si así fuera, lo mejor es recoger el posible acuerdo en un acta de conciliación, previa presentación de una papeleta de conciliación laboral.
hola, me han despedido por causas objetivas, me han dado la indemnización de 20 días de salario(3,500€) y como no me han avisado con 15 días de antelación, también me han pagado esos 15 días(700 €). Si reclamo por despido improcedente y lo gano y me corresponde 5.500¿ habría que descontarle los 20 días que ya me han dado y la indemnización por los 15 días de falta de preaviso? 5500-3.500-700=1300 o sólo hay que descontar los 20 días 5.500-3500=2000 e
Sólo los 20 días que ya has cobrado.
Muchísimas gracias por su ayuda
Hola,
Tengo una duda, me han echado sin previo aviso como causa objetiva, en el finiquito que me da la empresa sólo me dan 20 días por año trabajado, pero en conciliación voy a reclamar los 33 días, como no me ha dado preaviso ¿En conciliación también me tienen que dar el preaviso no? Qué entiendo que serían 15 días por el salario diario bruto no?
Muchísimas gracia
Un saludo
La ausencia de preaviso no es una causa de improcedencia, es decir, si no te han preavisado la reclamación es por los días de falta de preaviso, si 15 días de salario bruto. Aunque la improcedencia puede venir por otra causa.
Hola buenosdías.
Mi pregunta es si te hacen un contrato temporal de 12/11/18 a 15/12/18, termina tu contrato te mandan 20 días al paro te vuelve a contratar 8/01/19 y el 25/01/19 te despide inprocedete.
como se calcula el despido?.
Se debe sumar toda la antigüedad.
Hola buenas, mi empresa me hace la vida imposible y estoy pensando llegar un acuerdo para q me despidan para poder coger desempleo, de esa manera no me daran liquidación no? Y otra cosa, si me despiden no sigo cobrando la ayuda de 100 euros por madre trabajadora? Yo la cobro en la declaración. Muchas gracias
Sobre la indemnización, todo depende del acuerdo que llegues con la empresa. Sobre los 100 € es una cuestión fiscal que desconozco.
Hola,
Trabajo en la recepción de un hotel y llevo desde el pago de la nomina del mes de julio de 2018 cobrando tarde (al rededor del día 20 de cada mes) y en varias ocasiones de manera fraccionada.
Querría sabre si puedo rescindir mi contrato de prácticas y solicitar una indemnización como explicas al principio del articulo «El trabajador solicita extinguir la relación laboral por adeudo de salarios».
Habría que ver la gravedad de los retrasos y si son todos los meses. Puedes solicitarlo a la empresa, y en caso de que no te lo concedan, tendrá que ser un juzgado el que determine si tienes el derecho o no.
hola buenas
soy ahmed estoy de baja medico enfermedad común del día 25/09/2018 y el día 03/11/2018 nace un hijo la empresa me despiden día 12/11/2018 y hasta ahora sega cobrando prestaciones de IT de mutua … quiero saber que tengo derecho a paternidad ? y cuanto voy cubra de paternidad si tengo derecho ?
Pregunta en el INSS, si tienes cotizado para el desempleo entiendo que tienes derecho al INSS, y cobrarás según tu base del desempleo.
Hola.
Me gustaria que me ayudarais para el calculo de un despido improcedente.
Sobre q salario bruto se calcula la cifra, si se esta 5 años a 10h cobrando 300€ y luego 10años a 40h cobrando 1200€.
Sobre el salario que percibe en el momento del despido, da igual la jornada que haya tenido anteriormente.
Buenas tardes Alejandro, y de paso tocayo; mi duda, aunque creo que me la resuelve una Sentencia del Supremo que tú mismo refieres en tu post, es en relación a cuál parámetro más correcto se ha de tomar para el cálculo del salario diario a efectos del salario regulador del despido. Es decir, si tengo la obligación de dividir el salario anual entre 365 días, o bien en su defecto, el salario mensual entre 30 días o entre 30,42 conforme ha determinado el Tribunal Supremo. Se que distaría poca diferencia final en la indemnización resultante, pero quiero tener clara esta cuestión, pues desde hace años siempre había entendido que si el trabajador ha percibido en sus nóminas su salario conforme al cómputo de 30 días mensuales todos los meses (según nómina), si se podría calcular la indemnización conforme a la división entre 12 meses y 30 días…(más favorable para el trabajador).
Gracias de antemano por todo, por tu tiempo y por el trabajo que realizas y la enorme colaboración y ayuda que prestas.
Un saludo,
Alejandro.
365 días, o 30.42 (= 365/12)
Por qué 365 y no 360???
Así lo ha determinado el supremo. En la entrada, está un enlace a la sentencia.
Buenos dias,
Disculpen la hora pero no he podido dormir pensando. Le expongo lo sucedido:
El 2 de noviembre 2016, comencé a trabajar en una empresa de formación, cuyo convenio es el de enseñanza no reglada.
Sobre marzo de 2017, me cambian de empresa (a otra empresa que tiene dada de alta en mismo convenio), pero no me facilitan hoja de liquidación de la primera, ni me ingresan ninguna cantidad por ello, sólo firmo nuevo contrato y me indican q me mantendrán la antigůedad de 2 de noviembre 2016.
El 11 de julio 2018, causo baja por enfermedad por mooving laboral, pero decido denunciar por miedo y porque no consigo a nadie de la empresa para q venga en calidad de testigo debido a q tienen miedo a perder su puesto de trabajo.
Ayer día 23 de octubre de 2018, recibo burofax de mi empresa, imformandome de la rescision de contrato, todo en calidad unicamente de la segunda empresa con la q me contrataron, en la que alegan que actualmente somos 2 coordinadoras realizando las mismas tareas en la empresa, y que por CAUSAS OBJETIVAS, deciden seguir unicamente con esta otra persona. Ojo, que en ningún momento indocan que estoy de baja laboral por enfermedad y además, la forma en que alegan la razón por la q me dan de baja, no es cierta, ya que yo estoy de baja laboral y la otra persona está en Funciones Sustituyendome. No estamos 2 personaa tranajando.
Por otra parte, en la hoja de finiquitp se indica indemnización improcedente a 40 dias, por lo que entiendo q me pagan en concepto de 20 dias por año.
¿Debo firmar esto si no han alegado causa real de mi despido? Lo correcto no es Despido Improcedente y a 33 dias por año?
Muchas gracias de antemano, un saludo.
La indemnización por despido objetivo es de 20 días pro año trabajado, por lo que la indemnización de 40 días supongo que se refiere a dos años de trabajo. A lo mejor la alusión a indemnización por despido improcedente es un error, ya que son 33 días por año trabajado. Si no estás conforme con el despido, y si las causas no son ciertas, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo y conseguir una indemnización mayor.
Buenas tardes. Muchas gracias por su tiempo y esfuerzo. El artículo es muy clarificador. Sin embargo hay un punto que no veo claro. Ud. indica que “Por otro lado, se excluyen del concepto de salario, y se consideran conceptos extrasalariales las dietas, transporte, ropa de trabajo y las cantidades aportadas por la empresa al plan de pensiones y al seguro de vida.”
En virtud de la sentencia del TS del 3 de mayo de 2017, las aportaciones al plan de pensiones y al seguro de vida, ¿no deberían considerarse como salario?
Gracias por su opinión
Efectivamente, gracias por la aportación, he corregido la entrada.
Q indemnización me corresponde con fecha de contrato en marzo del 2006 hasta octubre del 2018 y contrato de 30 horas semanales.
Depende del salario.
Buenas noches. Tengo una duda sobre mi caso y mi ex-empresa.
Mi abogado me ha calculado la indemnización en base a mi salario «bruto», pero mi empresa está acudiendo a las conciliaciones con el importe de indemnización «neto y libre de impuestos»… No tengo muy claro lo que tendría que aceptar…
Son dos cosas complementarias y que los dos tienen razón, la indemnización se calcula sobre el Sueldo BRUTO, ahora bien, la indemnización es NETA ya que no tiene retención siempre que sea por despido improcedente y no supere los 180.000 €.
Muchisimas gracias!!!
una duda: el salario dia se calcula con el salario bruto o neto mensual? gracias
Salario BRUTO
Hola. Di soy despedido estando de baja que cuentan mis 12 últimas nóminas o las 22 últimas anteriores a la baja? Gracias
La nomina del mes del despido, aunque estés de baja. No obstante, para calcular la indemnización hay que hacerlo como si no estuvieras de baja.
Si pones un ejercicio explicándolo no lo dejes a medias macho, porque es verdad que el cálculo que omites es sencillo, pero para alguien que esta viendo esto desde cero los datos lían y una simple operación puede ser la diferencia entre entenderlo o no: para llegar al cálculo que tu has hecho en el ejercicio, habría que hacer :
1. 45*58,86= 2648,7€— 2648,7*261/12= 57.609,225
2 33*58,86=……————-………..13/12= ……………..
UN POCO DE GANAS AL HACER LAS COSAS !!!!!!!!!!!
Mil gracias por tu gran trabajo y tu ayuda eres grande y tu corazon mas un saludo y gracias
Hola, por mi condición de discapacitado, cobro un importe en nomina en concepto de » ayuda de discapacidad»
Lo cobro porque cumplo los requisitos estipulados en el convenio de mi empresa
Este concepto contaria en la indemnización por despido improcedente para el calculo de dicha indemnización?
Muchas Gracias y saludos
Tengo mis dudas, habría que ver que es lo que dice el convenio, pero en mi opinión, sí que se debe considerar salarial.
Hola Alejandro!queria preguntar una duda,estoy haciendo extras en un Hotel y hasta ahora cada día que iba me hacian firmar un contrato y al final del dia me daban de baja.Así cada dia que iba a trabajar con ellos.Ahora me voy las mimas horas y días pero el contrato en vez de hacermelo diario,me lo hacen de mes en mes.¿Que diferencia hay?Se cobra mas,cotizas más,en el de mes a mes me tienen que dar el finiquito cada mes..¿.?Gracias de antemano.
En principio, cobrarías lo mismo.
Buenas:
Me gustaria sabes cual de los siguientes conceptos satisfechos por la empresa se deben incluir a efectos del calculo de la indemnización por despido:
Seguro Medico
Compensación comida (incluido en nómina)
Seguro de Vida
Seguro de Ahorro (Plan de Pensiones)
Ayuda escolar para hijos
Obsequio de Navidad
Ayuda por hijo con discapacidad
Gracias
Los seguros deben incluirse como salario a efectos de indemnización, así como la ayuda escolar y entiendo que también la ayuda por hijo con discapacidad. También el obsequio de navidad. Sin embargo, la compensación de comida no se debe incluir, salvo que ese concepto se abone como salario y no por que el trabajador tenga gastos de comida.
Gracias Alejandro.
En la papeleta de conciliación tengo que poner el salario bruto anual o diario?
Para calcularlo deberia sumar todas las nominas de los 12 ultimos meses y añadir los seguros y las ayudas como salario bruto?
Da igual, con que indiques tu salario día o mensual llega. Suma todas las retribuciones de los últimos doce meses, y dividelo entre 12 o 365 para obtener el salario diario o mensual.
Hola,
Trabajé 3 años (de 2008 a 2011) en una empresa, luego pedí excedencia voluntaria y me volví a incorporar en 2016, he trabajado 2 años (de 2016 a 208) y me acaban de despedir.
Cómo calculo la indemnización? Los 3 años anteriores a 2012 a razón de 45 y los posteriores a 33?
La empresa me dice que mi antigüedad es de 5 años y me indemniza todo a 33
Gracias.
Sí, los tres años anteriores a 45 y los posteriores a 33 en caso de despido improcedente.
Hola, un apoderado de una empresa, que es trabajador de las misma, en una empresa SL, que cobra bajo nómina, como cualquier otro trabajador, tiene derecho a compensación por despido improcedente?
Sí, que tenga un poder no implica nada. Si es despedido tendrá derecho a la indemnización correspondiente.
Estimado Alejandro.
Primero agradecerle este gran trabajo que realiza desinteresadamente.
En segundo lugar me gustaría preguntarle una duda.
Una vez realizados todos los tramites del acto de conciliación (sin avenencia) por despido improcedente… llego al paso de tener que presentar la correspondiente demanda por despido.
Teniendo en cuenta la rapidez de los plazos, y el no poder calcular todos los aspectos… la demanda se presenta con una reclamación de 43€ por dia trabajado; pero ahora, una vez presentada (y calculadas horas extras, nocturnidades… que tampoco se me abonaron en su momento) resulta que daría una cifra de 59€ por día trabajado.
Paralelamente, tambien voy a presentar una demanda por reclamación de cantidad sobre estos aspectos comentados (horas no pagadas, noches…).
Viendo que en su artículo cita que es parte del salario las horas extras debidamente acreditadas, e imagino que esto que comento deberé acreditarlo en el juicio por reclamación de cantidad, que será posterior al de despido improcedente…:
¿Podría solicitar en el juicio por despido improcedente un incremento de la indemnización en base a los nuevos cálculos?
¿O podría reclamar, posteriormente en el juicio por reclamación de cantidad, el pago de esta parte de la indemnización?
Muchas gracias por su tiempo.
Un cordial saludo.
Existe alguna jurisprudencia que ha considerado que las horas extraordinarias realizadas de manera habitual deben de considerarse como parte del salario regulador. Por otro lado, se va a considerar como una modificación sustancial y por lo tanto puede que te la denieguen en la vista del despido, por lo tanto, lo mejor y para que no se considere que existe indefensión a la empresa es que cuando tengas el número de autos, mandes un escrito ampliando o corrigiendo la demanda. En ningún caso, se podría reclamar un aumento de la indemnización por vía de reclamación de cantidad cuando ya hubo un procedimiento de despido.
A mi tambien me interesa saber esto, por lo cual, Alejandro, te pregunto : cual es esta jurisprudencia, tienes alguna sentencia ? Supongo que esto no esta regularizado en la ley loboral, o…si ? De es asi…entonces cual es la ley y que articulo ?
Gracias, espero su respuesta porque esto es muy interesante de saber, mas cuando se trata de de non-especialistas como nosotros.
Aquí tienes una sentencia
hola ha trabajado 4 meses en una empresa como conductor repartidor de carnet y tenemos fiesta de musulman fin de Ramadán y no vengo a trabajar dia 14/6/2018 y este día mi etchar empresario a la calle sin aviso.
Tendrás que demandarle por despido improcedente para conseguir una indemnización. Pero habría que ver la causa de la extinción, para saber las posibilidades y si la empresa te ha entregado una carta de despido.
Hola tengo un contrato de trabajo de 15 dias 6 horas al dia .y es como prova y me comentaron k me contratan por el mes de julio y despues fuera hasta septiembre fijo descontenuo pero por culpa de mal tratos de encargada y su hermana quiero terminar 15 dias y ir .la empresa me puede perjudecar el paro?? No se k hacer espero k me ayudas muchassss graciass
Sí, si te vas de manera voluntaria no tendrás derecho a prestación por desempleo.
Gracias
Acaba de despider me el jefe con escusa de no superar el periodo de prueba pero en realidad k yo le comunique k al acabar el contrato de prueba me voy por mal trato de encargada (el jefe de empresa fue el formador de un curso k hice con su empresa y me elijio para trabajar con el )no me gusta lo k me paso .es un mal para me perfil .puedo denunciar ?
Puedes demandar si existió vulneración de la dignidad del trabajador, además si hay un periodo de prueba no superado, éste se tiene que recoger en el contrato de trabajo y no puede superar los límites establecidos en el Estatuto de los trabajadores o convenio colectivo.
Buenos días.
Por que en este ejmplo, tomas 13 meses en lugar de 12?
Hasta el 12/02/2013, 1 año y 1 día, por lo tanto, a efectos de indemnización son 13 meses.
Si el fin de la relación laboral es el 12 de febrero 2013 a contar desde la reforma laboral 12 febrero de 2012, son 12 meses justos, no?
gracias.
12 meses es desde 12 de febrero de X año hasta l 11 de febrero de X+1 año. Por ejemplo, un mes es de 1 de enero hasta el 31 de enero, un mes y un día es desde el 1 de enero hasta el 1 de febrero.
Gracias!, genial como siempre.
Buenas tardes.
No entiendo porque calculas el máximo de la indemnización por despido -los topes- multiplicando el salario anual, por el numero de años. es decir 1790,19 x 42 mensualidades = 75.187,..
No se puede calcular de la siguiente forma? multiplicando el salario diario 58, 86 x 30 dias x 42 mensualidades = 74.163,6 sale más baja la cantidad…
pero no se porque para el calculo del tope usas el salario anual y para el calculo de la indemización lo haces con el salario diario -tal y como lo estoy haciendo yo, con el salario diario para todos los calculos.
Gracias.
Se puede calcular como quieras, pero tienes que coger el salario anual, por el cálculo que tu haces es como si el ao tuviera 360 días, pero tiene 365. Por ello, tienes que multiplicarlo por 30,416666 (por eso es más fácil hacerlo con el salario anual).
Buenos días
Quería realizarles una pregunta a ver si me pueden ayudar porfavor.
Soy fija discontinua desde septiembre de 2016.
Otra empresa ha ganado el concurso para la actividad que comienza siempre en Octubre y en la licitación tienen obligación de subrogación.
La nueva empresa ha comunicado que no cuenta con nosotros.
Cuanto nos corresponde de indemnización?
Trabajo 25 horas semanales de Octubre a Junio.
Muchas gracias
Para saber si os corresponde indemnización, primero habrá que ver que es lo que hace la empresa que os tiene actualmente contratados, ya que puede que os de trabajo en otro centro de trabajo (en este caso podrías reclamar vuestro derecho a la subrogación si tenéis derecho a ello), en caso de que os extinga la relación laboral demandar por despido improcedente/nulo.
Hola buenos días. .mire yo actual mente esto de baja ..según el documento m pudieron por contingencias comunes….cuando está dolencia q tengo m la a provocado el esfuerzo físico de mi trabajo …no cual si ne despidieran….por despido improcedente ..custodia ne deberías pagar ..en su totalidad. …y por otro lado so consideran operarme …habiendo cirugía o vía mente ..es rango aun de baja …..q me puede corresponder a nivel económico de prestación por los años q llevo ….llevo 14 años de antigüedad y mi convenio es el de mercabarna.y mi salario bruto 1800€y netos 1550€ con las pagas incluidas .
Unos 33.000 euros de indemnización, si es despido improcedente, si es objetivo la indemnización sería sobre 16.500 €
Hola buenas tardes.
Tengo una dudas necesito orientación, tengo cotizado 1 año de desempleo lo he solicitado y llevo dos meses cotizando y me a salido un trabajo por 4 meses 10 horas semanales cotizo 540€ si lo compatibilizo en cuanto me quedaría? O si me doy de alta al terminar el contrato y lo solicito otra vez me afectaría en la cotización? Que es más conveniente?
Si compatibilizas, lo consumes como si lo gastaras en su totalidad, así que si te es suficiente el salario, es mejor no compatibilizar, y continuar con la prestación después de finalizar el contrato laboral.
Buenas tardes, necesito saber como proceder en el caso de una comunidad de bienes compuesta por 2 comuneros que se jubilan y por lo tanto cierran la empresa. Tienen a un solo empleado. ¿Corresponde un solo mes de indemnización o seria 20 días por año? Ya que no es persona física y es comunidad.
Me pueden orientar para saber si reclamar los 20 días.
Gracias de antemano, un saludo.
Entiendo que es correcto el mes, pero yo demandaría por si acaso, además que en caso de conseguir el despido improcedente, sería una indemnización de 33 días por año trabajado.
Trabaje tres meses y no me renovaron pero el contrato que me hicieron estaba fuera de ley yo cobraba 1200 netos mensuales tuve que denunciar y llevo 9 meses esperando el juicio cuanto me correspondería
La indemnización sería por el tiempo trabajado, unos 8 días de salario, si tu antigüedad es de tres meses.
Buenos dias
El dia 2 de Marzo, me despidieron de mi trabajo, llevaba desde Noviembre de 2010 y por diferencias, me despidieron por bajo rendimiento, indicándome ellos, como tenia que hacer para poder recibir el finiquito, mediante la correspondiente papeleta, para ir a conciliación. Me dijeron que me darían lo que me correspondía, que podía estar tranquila, pero por si acaso, prefiero llevar los números hechos.
La duda que tengo, es a la hora de calcular el finiquito, ya que los 3 meses anteriores a mi despido, tenia el salario bruto más alto, que el resto de 2017, por lo que he visto comparando todas, tiene la diferencia de que aumentaron el salario base y 1 euro de transporte. ¿Como debería de hacerlo?
Muchas gracias
En principio, el plus de transporte no se tienen en cuenta para calcular la indemnización, ya que es un prestación no salarial. Por otro lado, se coge el salario del mes completo anterior al despido, si tienes un sueldo variable, se coge la media de los últimos doce meses.
Siempre percibia el mismo sueldo, lo unico que me cambiaron el salario bruto los 3 ultimos meses a uno mas alto, que es el que usaron tambien a la hora de calcularme el paro. Lo calculare entonces sin el importe del plus de transporte.
Muchisimas gracias por tu ayuda Alejandro
Un saludo
Buenas tardes ! En mi caso me han despedido con una antiguedad desde el 2012 estando a jornada completa desde hace mas de tres años y una retribucion mensual de 1550 euros desde hace mas de un año y para calcular la indemnizacion por i.procedentw alegan que pueden calcularla haciendo una media desde el contrato a tiempo parcial ya que hat jurisprudencia. Al efecto …. Me gustaría saber si e cierto ya que no lo he visto en ningún sitio ….muchísimas gracias!!!
No, no es cierto.
Hola, buenas noches mi pregunta es la siguiente en mi empresa llevamos 5 años con una bajada de sueldo pactada con los sindicatos, este mismo mes de enero dentro del pacto correspondía una subida de parte del porcentaje que nos habían quitado por lo tanto cobramos más que los meses anteriores, pero estamos en liquidación y dentro de unos días cerrará la empresa. como se calcularia la indemnización, con el salario del último mes o con la media de los doce meses anteriores.
En mi opinión, el salario del último mes.
Buenas tardes.
He tenido el acto de conciliación hoy, sin avenencia, ya que la cantidad ofrecida por la empresa y la calculada por mi variaba bastante. El problema del asunto es que para calcular el salario día yo he tenido en cuenta los salarios brutos del año anterior, ya que son retribuciones variables por el tipo de trabajo, como me despidierón el 20 de diciembre de 2017, he calculado desde el 20 de diciembre de 2016 (haciendo un prorrateo de los dias correspodientes de diciembre de 2017, 12 días), mientras que la empresa ha calculado el salario diario teniendo en cuenta desde diciembre de 206 hasta noviembre de 2017, lo que es perjudial para mi, por que el importe del salario de diciembre de 2017 es más alto que en la mayoria del resto de los meses, por las retribuciones variables y finiquito. Además estaban pendientes incrementos salariales de 2016 y 2017, acordados por convenio y publicados en diciembre en BOE, y se que me los van a pagar, pero no se si deben tenerse en cuenta para calcular la indemnización. Ahora tengo que demandar y no se si tengo razón o pueden hacer lo que han hecho, tampoco se cuantos días tengo para presentar la demanda, porque la papeleta la presente un día después del despido, hoy a sido la conciliación, y no me queda claro si tengo 19 días, 19+15, que es lo que he entendido a la letrado. Necesito ayuda por favor.
Gracias y un saludo
Si la presentaste al día siguiente del despido, sólo has consumido un día, por lo que te quedan 19 días para presentar la demanda. Normalmente, las subidas salariales no se tienen en cuenta para aumentar la cuantía de la indemnización de despido si está ha sido abonada, ahora bien, en tu caso, podrías reclamar que se considerase el salario teniendo en cuenta las nuevas tablas salariales. El salario regulador, se tiene en cuenta el del mes anterior completo al despido, o en otro caso, el del año anterior, en tu caso, cogería desde 1 de diciembre del año pasado hasta 31 de noviembre. De otra manera, si en diciembre es el mes que más cobras, estarías contando dos veces diciembre y aumentaría el salario regulador. Ahora bien, está es mi opinión, si vas a juicio te es más beneficioso y como no tienes nada que perder reclamaría tal y como dices tu.
gracias por la informacion que nos proporcionais. Tengo una duda al respecto que es la siguiente: el año laboral de mi empresa va desde el 1 de Marzo del 2017 al 28 de Febrero del 2018. Voy a cobrar un bonus por haber alcanzado los objetivos establecidos para el año comercial. Se tendria que tener en cuenta el bonus a la hora de calcular la indemnizacion aunque se cobre el ultimo dia ?
Sí, se debería de tener en cuenta.
Hola, empecé a trabajar en una empresa mediante un contrato con ETT en el año 2013, pasados 3 años (tiempo maximo que podía estar con ETT) me hicieron contrato indefinido con la empresa. Me han despedido en Noviembre de este año.La ETT me finiquito con 12 días por año y ahora mediante despido improcedente la empresa me da 33 días de solo este año. ¿Puedo reclamar la antigüedad desde el primer día que empecé a trabajar en 2013 aunque me finiquitará la ETT? Gracias.
Sí, debes reclamar toda la indemnización contando el tiempo en la ETT.
Buenos días me acaban de despedir alegando robo en mi empresa cosa incierta ya que querían echarme y no sabían como.
Te comento por la mutua y en medico que nos hace el chequeo periódico de la empresa ambos reconocieron que se debía cambiarme de puesto de trabajo o adaptar el mismo a incapacidad cosa que la empresa no pretendía hacer y es alli donde empieza el acoso al punto de buscar dos compañera con las cuales no me llevaba bien y son las testigos de la empresa de mi supuesto robo cosa que no pueden probar por que no hay tal robo en ningún momento sólo su palabra ,A pesar de mis alegatos me despiden que puedo hacer por favor llevo 12 años en la empresa y no quiero que mi expediente laboral aparesca eso de robo al no ser cierto
En primer lugar, tienes un plazo de 20 días hábiles para demandar. En segundo lugar, no existe un expediente laboral así que no aparecerá en ningún lado la causa del despido.
Buenas tardes,
Me gustaría que me despejen algunas dudas.
Trabajo para la empresa SERMICRO, entré con un contrato por OBRA con el cliente ROCHE (Se indica el cliente en el contrato), con fecha de inicio 03/10/2013 mi convenio es el de: EST.EMP.CONSULT.PLANIF. Y COMPL. VOLUNTARIO.
Lo que sucede es que la obra acaba y ROCHE cambia de empresa (fin de la obra es el 31/12/2017). Entiendo que por ley ahora soy indefinido, ya que han pasado 3 años + 12 meses de prorroga.
1. SERMICRO me ha dicho que me van a cambiar de proyecto, pero quisiera saber si eso es posible y si yo estoy en mi derecho de negarme, ya que se me cambiaría el contrato (hablando de cambio de empresa y horarios). Y si me niego, ¿Tengo derecho a un despido por vía improcedente, procedente o objetiva?
2. Por otro lado, en mi contrato indica que se me pagará la cantidad de 18000 euros brutos/año. Pero al cabo de los años y obteniendo nuevas responsabilidades mi jefe me ha aumentado el suelo de manera escalonada. Me explico: Transcurrido un año he obtenido un aumento de 3000 euros brutos/año (21000 €) y hace un año exactamente un aumento de 3000 euros brutos/año más (24000€), que en su total harían una suma de 6000 euros brutos/año más de lo que pone en mi contrato. En la circustancia que mi despido sea procedente y se pague en 33días por año trabajado, ¿Esto incluiría mis subidas dichas anteriormente o solo sería en base a lo que dice mi contrato desde un principio(que dicho sea de paso, nunca se cambió o modificó a lo largo de estos años)?
Muchas gracias por el tiempo,
Agradecería mucho la ayuda
Un cordial Saludo
No, no puedes negarte. Si el cambio de centro de trabajo implica movilidad geográfica o cambio de horario, sí que podrías solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización (20 días pro año trabajado) y paro. Pero si no hay cambio de localidad, ni cambio significativo de horario no puedes negarte, en dicho caso podrá ser motivo de despido disciplinario.
Para el calculo de la indemnización, se tendría en cuenta el salario que cobras actualmente.
Hola,
Te están haciendo lo mismo que intentaron con migo.
Tenía un buen sueldo y fueron dejando que pasara el tiempo y eliminando, horas que hacia extra, etc.. para que el monto total al mes se redujera a mas de la mitad. De unos 4200 netos que cobraba a algo más de 2000 netos al mes.
La idea de la empresa que sabe que el finiquito se calcula en base a las 12 últimas nóminas y con todo lo que se ponga en la nómina es intentar rebajar el finiquito al máximo.
Consejo: Si ya han pasado más de 9 meses lo tienes más difícil pero yo te diría que empieces con un buen abogado si no estás en ningún sindicato.
Ya que por mucho que te digan que no es un cambio SUSTANCIA de las condiciones y te tendría que indemnizar en caso de despido con 45/33 días por año trabajado, lo único si tus ultimas 9 nominas ya te han rebajado el importe será muchos menos a no ser que se negocie.
Por experiencia al haber pasado por lo mismo, la empresa no se moverá con el tema hasta que un abogado llame a la puerta.
Yo al final con abogado de por medio conseguí que no hubiese despido y que el sueldo se acercara más a lo que ganaba antes.
Cualquier duda me dices
Saludos
Buenas tardes Alejandro,
En primer lugar felicitarle por su site. Por otro lado, le indico he trabajado en una empresa siete meses y me han despedido de forma improcedente por lo que me indemnizado con 33 días por año trabajado. Fijandome en como se calcula he visto que han usado lo que era originariamente mi salario anual para el cálculo que es menor al salario real ya que en estos siete meses he venido cobrando comisiones por mi trabajo. Es decir que cada mes he cobrado mas porque te tenido comisiones.
¿Lo han calculado bien? ¿O como lo deben calcular? Gracias de antemano por su respuesta.
Pedro
Si se tiene un sueldo variable, por que existen comisiones, lo normal es coger la media de los últimos doce meses.
Con motivo de ser subrogado al 50% de mi jornada, al quedarme en dos empresas, éstas empezaron toda serie de atropellos laborales, haciendo que el papel de la subrogación donde se me reconocían mis derechos y obligaciones al igual que antes, quedaron en papel mojado. Viéndome obligado a denunciar, por todos los atropellos laborales ante el juzgado laboral e inspección de trabajo, la empresa me ofreció indemnizarme para deshacerse de mi, no acepté. Motivo por el cual me despidió alegando un despido disciplinario, farsa inventada. El juicio quedó fijado para 10 meses después de dicho despido. Estoy cobrando la mitad del paro, que es lo que me corresponde a ese 50% de la jornada. Mi pregunta es, ¿si el juez decide que es un despido improcedente, no tengo derecho a los salarios de tramitación? O sea que entiendo, que aun no dándole la razón a la empresa yo me vería perjudicado por una decisión unilateral de la misma. En caso de que se declare nulo, ¿podría negociarse después, ya que la empresa quiere deshacerse de mi, que me paguen los salarios de tramitación, indemnización y me vuelvan a echar al paro? O una vez que el juez dicta despido nulo ya no hay vuelta atrás. ¿Sería factible en el último intento de conciliación antes del juicio, proponer a la empresa, que acepto el despido, si me pagan los salarios de tramitación, indemnización y al paro? ¿En caso de pagarse los salarios de tramitación, el paro volvería a ponerse en contador cero?
Si es improcedente, no hay salarios de tramitación salvo que haya readmisión. Si el despido nulo la reincorporación es obligatoria, y si podrías alcanzar un acuerdo con la empresa para no reincorporate pero ese acuerdo no otorga el derecho a paro.
Por último, si que podrías alcanzar un acuerdo para percibir la indemnización y los salarios de tramitación, dudo que la empresa acepte ese trato, pero es diferente a acordar que te paguen los salarios de tramitación a que también coticen por ellos, sólo se restauraría el paro a cero si cotizan por ellos. Las opciones son varias y depende de la voluntad de negociación de la empresa, te recomiendo que acudas con un abogado al juicio, si es que no te representa ya uno.
Hola,
Me situación es bastante rara estaba trabajando en una empresa atrás de una ETT la empresa que trabajaba esta bien. Mas la ETT alego que falta de presupuesto y me demitieran. Lo que paso es que menos de una semana ya había otra persona trabajando en mi sitio. Y en el momento que vinieran entregarme a carta de despido me dejaran para firma una hoja y mi coordinadora dijo que tenia que firma como que estaba recibiendo los cheques del lo que me correspondía con el despido. Mas era mentira esta hoja después que llegue a casa decía que yo después de varias negociaciones estaba de acuerdo con la indemnización del despido improcedente. Mas a causa de este despido fue debido a empresa que yo trabaja estaba a gusto conmigo y mi coordinadora que era contratada por la ETT no estaba, fue una manera que ella encontró para echarme ya que no cabe a ETT echar a nadie pq solo si a empresa que en ese caso es el cliente no este de acuerdo. Por otro lado desde del primero día que estuve en esta empresa recibí un trato despreciativo y muy humillante de esta chica que cuando empecé a trabaja aun no era coordinadora solo vino a serlo 2 semanas antes de echarme. Ella siempre estaba a revisar mi trabajo mismo que esto no fuera de su función, decía que yo tenia déficit de atención, siempre estaba haciendo comentarios a mi compañero de trabajo diciendo que mi día iba llegar. No me dejaba avanzar con el trabajo o sea no me dejaba hacer las misma funciones que mi compañeros quería que yo fuera tratada como una débil. Además de esto mi dijo un dia que ella desde de su mesa quedaba me observando y dijo que mis dedos eran de plastilinas y llegaran al punto de cantar una música de favela. Para disminuirme y intimidarme siempre aparecía errores de mi trabajo que yo tenia certeza que no había sido que lo hizo, cambio mi horario de salida y reclame y ella no acepto que mantuviera el horario de antes ya que yo soy de origen brasileña. Lo que pasa es que entre con una demanda. Y el en le día de reconciliación a ETT no quiso anular el despido.
Yo mi siento impotente es la primera vez en no vida que veo una ETT hacer una farsa para demitir a una persona. Y lo peor fue las cosa que esta coordinadora mi dijo en el día que me demitirán mi dijo que ella no me veía para el puesto de trabajo que, que ella no podía permitir que una persona como yo estuviera trabajando en esta empresa. Quiero que anulen el despido ya que no fue la empresa para quem trabaja que solicito mi despido.
Deberás demandar por despido nulo/improcedente ante el juzgado de lo social.
Buenos días,
Me han dicho en mi empresa que me van a despedir como despido procedente, pero que yo demande y en el acto de conciliación me reconocerán despido improcedente. ¿ por qué no me despiden directamente como despido improcedente?
Si presento la demanda/ papeleta de conciliación, ¿ puedo empezar a trabajar en otra empresa? o tengo que esperar a que se resuelva para empezar a trabajar en otro sitio?
muchas gracias!!!!!!
Para que no tribute la indemnización, y si puedes empezar a trabajar en otra empresa.
Buenos dias, mi empresa quiere hacerme lo mismo, pero que diferencia hay hablando sobre tributar, que la empresa te despida directamente como improcedente en la carta, y que 1º lo haga como «procedente» y luego en la conciliacion, acepte que es improcedente?, cuando se tributa y cuando no? porque he visto un ejemplo como este:
«…No obstante lo anterior, y ante las dificultades probatorias que presentan los hechos, LA EMPRESA RECONOCE LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, poniendo a su disposición la cantidad de 25000 euros, “” correspondiente a la indemnización legal de 45 días por año de servicio, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, prevista en el Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores;» En este caso, tributaria o no?
muchas gracias
Independientemente de que se reconozca en la carta de despido inicial o no, para que no tribute se tiene que reconocer en el acto de conciliación o en el juzgado.
Alejandro no tengo ninguna consulta que hacerle. Solo quiero agradecerle la ayuda desinteresada que presta a tantas personas. Es Ud. un magnifico ejemplo de bondad.
Muchas gracias.
Muchas gracias.
Buenas tardes, se que es un articulo un poco antiguo, pero sin duda el que mejor lo explica. Estoy en EREy necesito saber el importe de la indemnización. En nomina tengo fijo y algunos meses tambien variable. Si me despiden el 27 de Noviembre, ¿el variable abonado en la nomina de noviembre de 2015, entraría para el calculo del salario día? ¿y si me despiden el 30 de noviembre? Es que en noviembre de este año, no voy a tener ese variable.
Y otra duda, si la indemnización, no fuese correcta ¿puedo reclamar a posteriori aunque no haya puesto el no conforme?
Muchísimas gracias. Es un momento complicado para mi.
Si, aunque no se ponga el no conforme se podría reclamar. El variable, se suele coger la media del último año, no importa tanto cuando se paga sino cuando se genera.
Buenos días:
En día el 9 de mayo me despidieron de mi empresa de forma improcedente. Para el cálculo de la indemnización que me enseñaron, han utilizado mis 12 últimas nóminas. Lo que pasa que en enero comencé a cobrar más al subir mi antigüedad. ¿Es correcto que calculen así mi sueldo anual o tendrían que multiplicar mi último sueldo de la última nómina por 14?
También me cargaban en una tarjeta de comidas 147€ al mes todos los meses excepto julio y agosto, pero no quieren incluir este dinero en el cálculo de indemnización porque dicen que:
«la ayuda por comida tiene naturaleza extra salarial, son un beneficio social que compensan el gasto en el que puede incurrir el empleado por quedarse a comer según el horario, y por ello no se incluyen en indemnización. No compensa una actividad de trabajo sino que sopesan el gasto en el que pueda incurrir un trabajador.»
¿Esto es verdad, o me están engañando?
Muchas gracias y un saludo.
Buenos días,
Me gustaría saber si se puede en la carta de despido de un trabajador por causas organizativas (pero que no se pueden probar, más bien es un desacuerdo entre empresa y trabajador), reconocer la improcedencia del mismo y poner a disposición del trabajador la indemnización de 33 días de salario, o si hacer esto conllevaría a considerar el despido nulo.
Muchas gracias
Se puede hacer, pero no sería correcto. Lo mejor es que se indique en el acto de conciliación una vez presentada la papeleta de conciliación laboral.
Buenas,
En primer lugar agradecer tu articulo ya que aclara bastando las ideas.
Mi consulta es la siguiente, en breve me despedirán ( improcedente ) y la empresa me indica que me dará esos 33 días por año. Llevo en la empresa desde marzo 2012.
Para el cálculo del finiquito se tiene en cuenta las ultimas 12 nomina es decir desde abril 2015 hasta abril 2016. Lo digo porque por contrato mi sueldo es de 25000 bruto/año pero en horas extras, etc.. durante los últimos 12 meses he doblado casi esa cantidad. Aproximadamente unos 42000.
Agradecería tu respuesta y un cordial saludo de antemano.
David
Las horas extras que se realizan de forma habitual se consideran incluidas dentro del salario regulador, y si cuando el sueldo es variable. Se considera la media de los últimos doce meses.
Hola, buenos días.
http://estaticos.expansion.com/opinion/documentosWeb/2016/03/14/Sentenciasupremo2.pdf
http://estaticos.expansion.com/opinion/documentosWeb/2016/03/14/Sentenciasupremo2.pdf
¿Estas dos sentencias modifican lo explicado sobre el cálculo de días a contemplar para la indemnización de despido improcedente?
Un millón de gracias.
Buenas tardes. Perdón. Ya está contestado en el artículo.
Gracias.
Buenas, tengo una duda, empece a trabajar con contrato de sustitución por baja maternal 8 meses, luego me hicieron 2 de 6 meses y ahora indefinido, en caso de despido ¿Tendría indenizacion de alguna manera? es decir, ¿Contaría todo el periodo anterior al de ser indefinido? ya que en los otros contratos creo que no corresponde ninguna indenizacion al ser contratos de periodo determinado o no? saludos!
Sí, todo los contrato suman antigüedad en caso de despido.
Hola Alejandro,
Tengo una duda importante :para calcular el salario diario debo dividir el salario bruto mensual con pagas prorrateadas entre 30,42 o entre 30.
Es que todas las páginas que he visto lo hacen por 30,
Gracias
Es entre 365, por aproximación 30.42, pero mejor coger el salario bruto mensual multiplicarlo por 12 y dividirlo entre 365. Muchas páginas todavía dividen por 30 pero es erróneo.
Hola, me podría decir porque es erróneo? Si es un trabajador mensual, no debería ser entre 30 o 360?
Muchas gracias
Así lo indica el supremo: Sentencia
Buenos días: casi siempre que leo un correo interesante sobre tema laboral me encuentro al final que ha sido redactado por el mismo profesional. Muchas gracias por la ayuda!. Saludos.
Buenas Alejando, en mi empresa nos han despedido a varios compañeros, y han argumentado “no acorde al puesto de trabajo” aunque ya indican que cuando se realice el acto de conciliación van a aceptar “despido improcedente” y ya nos han presentado una indemnización acorde a este despido. El calculo de la indemnización se ha realizado tomando datos de nóminas del ultimo año, ya que el variable es un componente importante de nuestro sueldo. El problema es mi caso particular que estuve de baja por accidente laboral 3 meses del ultimo año del que se han tomado esos datos, con lo que el salario diario sale el peor de todos mis compañeros. Qusiera saber si puedo exigir otro cálculo eliminando esos meses de baja y como se gestiona esta circunstancia y los tiempos e implicaciones en el acto de conciliación del que ya he presentado papeleta.
Gracias
En mi opinión la empresa actúa correctamente, ya que en caso de conceptos variables con un devengo superior al mes se debe coger la media de dicho devengo, o en su defecto, del último año. Si por el motivo que sea, no has generado dicho devengo, por encontrarte de baja, es lógico que no se pueda añadir al salario regulador a efectos de indemnización. Sin embargo, también entiendo defendible que el devengo sólo sea calculado en función de los meses en los que se ha generado, descartando los que se están de baja, es decir dividiendo entre nueve. Si todavía estás dentro del plazo de 20 día hábiles se podría presentar otra papeleta, corrigiendo la anterior, aumentando el salario regulador a efectos de indemnización acorde con el salario que consideras correcto. Todo depende de como esté redactada la papeleta actualmente.
Hola,
Mis dudas son las siguientes.
1. En caso de que se aplique un despido disciplinario de caracter inmediato, y finalmente se reconozca como improcedente, ¿tienes derecho a los 15 días de preaviso?
2. Si tu sueldo variable se paga anualmente y es en base a objetivos:
a. tienes derecho a reclamar la parte no pagada del año en curso?
b. como calculas el salario regulador? con el último variable conseguido o con el variable total?
Muchas gracias!
No, no se tiene derecho a los 15 días.
En cuanto a los objetivos, todo dependerá de cuando los generes y si ya los has generado. En este sentido, tienes derecho a que la parte generada sea abonada en el finiquito, y en función de su periodicidad, que sea también incluida la parte proporcional en el salario regulado.
Hola, tengo la siguiente duda
La parte variable de mi sueldo se paga en tres meses al año marzo, julio y diciembre.
Dado que estamos a 14 de abril de 2016 para calcular la indemnizacion a final de Abril 16 considero solo el pago realizado en marzo 16 correspondiente a 2016 o la suma de los pagos desde marzo 16 hacia atras esdecir mar 16, dic 15, y Jjulio 15 completando lo correspondiente a un año de Abril 16 hacia atras
Muchas gracias
En primer lugar, habría que comprobar el concepto de esos pagos variables. Pero lo normal es la medio de lo generado en los últimos doce meses.
Hola tengo una duda sobre mi indeminzacion
Tengo trabajando en una empresa desde 23 /03/2015 y me han despedido el dia de ayer 23/02/2016
A lo largo de este casi año trabajado te pasado de un sueldo inicial de 32000 brutos año y a los 6 meses en contrato me lo elevaron a 35000 brutos año en diciembre por causas personales decido cambiar mi residencia y en el trabajo me dicen que lo unico que pueden hacer es reduccion de sueldo a 28500 brutos año ( Lo cual no se si seria legal ya que estaba realizando las mismas labores remotamente)
El dia de ayer me despiden y me dan una indemnización de 33 dias pero calculado como si todo el año habria cobrado los 28500.
Esto es asi para el calculo o se tendria que calcular teniendo en cuenta los otros salarios que he percibido.
Espero su respuesta muchísimas gracias.
La indemnización se calcula teniendo en cuenta la cuantía que se percibe en el momento del despido, es decir, los 28500. Otra cuestión es revisar dicha modificación, y ver si se puede impugnar todavía.
Buenas tardes:
Tengo una duda con respecto al despido improcedente, cuando la empresa reconoce la improcedencia en la carta de despido y en la misma se indica el importe de la indemnización calculada, ¿dicha cantidad debe indicarse en la carta en bruto o la que resulte una vez aplicada la retención correspondiente?
Muchas gracias.
Para que la indemnización no tenga ningún tipo de retención, salvo que supere los 180.000 €, la improcedencia deberá reconocer en el acto de conciliación. En otro caso, en la carta de despido, lo normal es que aparezca en bruto.
Buenas tardes,
Tengo una duda con respecto a la sentencia que ha dictado el juez a mi favor.
La empresa donde trabajaba me despidio con despido improcedente reconocido, pero no me pagó nada, ni indemnizacion ni salarios pendientes, etc. Demandé a la empresa y el juez ha sentenciado que se me pague 33 dias por año por despido improcedende, y calcula la indemnizacion tomando como base (salario diario) el neto de mi nomina de un mes dividido entre 30 dias.
Sin embargo yo tenia 15 pagas (12 + 3 extras). Por tanto, este calculo es correcto? O el juez deberia haber prorrateado las 3 pagas extras?
Para el calculo de la indemnización se calcula en base al salario regulador del mes del despido, incluyendo claro está, el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Buenas tardes,
A la hora de calcular mi finiquito me surge la duda al calcular el salario bruto anual. Al inicio del contrato tenía una base de cotización distinta a la que tuve cuando cogí la baja por contingencias comunes y posteriormente con la baja de maternidad.
Llevo en la empresa menos de una año y tengo contrato indefinido. Mi pregunta es: ¿A qué base de cotización me acojo, a la inicial o sumo las distintas bases? En el caso de sumar las distintas bases, como no he estado un año completo, cuales cogería para completarlo?
Muchas gracias. Un saludo
Si la indemnización a que te refieres es para el cálculo del despido, se coge el salario que percibe el trabajador en el momento del despido.
Hola,
Llevo 10 meses trabajando en una empresa y he sido despedido. En RRHH me han dicho que era un despido objetivo. Las razones apuntadas en la carta de despido son 100% falsas (las funciones que mencionan para las cuales me contrataron, echos aislados que dicen haber ocurrido…). El director de RRHH me dijo que firmara «no conforme» para que posteriormente solicitara la conciliacion y allí me darian una indenizacion (aparte del finiquito y del valor correspondente al preaviso que me dieron en el dia del despido). Mi pregunta es la siguiente: para que quiere la empresa que vayamos a conciliacion? No seria más facil llegar a un acuerdo el mismo dia del despido? Podrá la empresa estar intentando cubrirse la espalda para minimizar las consecuencias que puedan resultar de este caso?
Muchas gracias de antemano por tus aclaraciones!
Un saludo
No, el comportamiento de la empresa es correcto. Si desconfías de que la indemnización no sea la adecuada, puedes ir acompañado de un abogado al acto de conciliación. Pero la diferencia es que si te reconoce la improcedencia en la carta y no en el acto de conciliación, la indemnización tributaría. De esta manera esta exenta de tributación.
Buenas tardes, estoy en un momento delicado en la empresa.
Mi jefe directo hijo del dueño, por no llevarse bien con el resto de hermanos y el padre ha decidido separarse para montar el mismo su propio negocio.
Quiere negociar en su liquidación llevarse gente con él.
El me propone que me vaya coservandome mi antiguedad y dándome la mitada de lo que me correspondería de liquidación (a todo esto la empresa etá de acuerdo, pues ellos también se ahorrarían la mitada de la liquidación).
Llevo 15 años y tres meses en esta emprea, mi suelo bruto mensual es de 1870 €, que debo hacer?
Me ha dicho que si decido quedarme en la empresa retendrán la facturación y en 6 meses estaré en la calle con una liquidación de 20 días por año trabajado.
SOS
Gracias,
Es un caso que requiere valorar más variables. En primer lugar, ¿A qué te refieres con la liquidación, una indemnización?.En estos casos, es mejor una consulta presencial con un abogado laboralista que valore la propuesta y el nuevo contrato.
Hola, tengo un contrato de formación renovado, que suma con el anterior 9 meses. Mi jefe, por no querer abarcar otras funciones extras en mi horario laboral (que no tienen además nada que ver con mi puesto de trabajo) amenaza con despedirme de inmediato o cuando cabe el mismo contrato, según lo que tarde en encontrar a mi sustituta me dice, pues asegura que dentro de mi horario, debo hacer lo que me ordene, lo especifique o no en mi contrato.
¿Qué derecho a paro/indemnización tendría? ¿Recibiría indemnización por despido improcedente? cobro 720€ por 6 horas y no sé a qué atenerme.
Gracias.
La indemnización variará en función de la causa que indique tu jefe en la carta de despido, en caso de que las causas no sean cierta o de suficiente entidad, si que se conseguirá la improcedencia del despido. En cuanto al derecho a la prestación por desempleo, tendrás derecho a si has cotizado al menos 1 año en los últimos seis años.
Entiendo que tu contrato es fijo discontinuo, por lo tanto la relación laboral con la empresa es de carácter indefinido, pero sólo trabajas durante periodos temporales. En cuanto a las vacaciones, deberán de estar establecidas con al menos dos meses de antelación y como indique el convenio colectivo o en su defecto, con acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Por último, en cuanto al salario habría que revisar el convenio colectivo, las funciones que realizas para saber si es correcto o no lo que te están abonando, y saber además, si están realizando correctamente el prorrateo.
Buenas Alejandro, muchas gracias por compartir esta información ya que resulta muy útil en caso de encontrarse en una situación de despido o extinción.
En mi caso así es y estoy tratando de aclararme respecto a viales sin mis derechos en este caso: madre de dos bebes, con jornada reducida desde julio de 2013 por guardia legal de menor y de excedencia por cuidado de mi segundo hijo desde mayo de 2015. Mi salario se ha compuesto desde 2006 de una parte fija y otra variable. Estando en excedencia la empresa comunica traslado colectivo y yo me acojo a la posibilidad de extinguir mi contrato con la indemnización pactada. A la hora de calcular mi indemnización se que se deben promediar los salarios del último año al ser estos variables pero, ¿habría que considerar el último año anterior a la jornada reducida o el último año anterior a solicitar la excedencia? Los variables han sido diferentes según los años, de ahí que no sea una cuestión baladí.
Por otro lado, si el año a contar es el último en el que haya tenido nóminas ( o sea, ya con jornada reducida y previo a la solicitud de la excedencia), a la hora de calcular el promedio de esos doce meses para determinar el salario regulador, ¿cómo se hace para considerar el salario íntegro como si no hubiera reducción de jornada? ¿Vale con aplicar una simple regla de tres a las cantidades que aparecen en la nómina o se hace de otra manera?
Muchas gracias de antemano por la labor que haces.
En primer lugar habría que valorar la naturaleza salarial de dichos importes variables así como el devengo de los mismos: anual, mensual, semestral…
Lo que indica la legislación a la hora de calcular la indemnización, es que hay que atender al salario que le corresponde al trabajador legal o convencionalmente en el momento de la extinción de la relación laboral. Es decir, que en caso de los importes variables y fijos, habría que considerar desde la solicitud de la extinción de la relación laboral en diciembre de 2015, y no en mayo de 2015 ni el momento de la reducción de jornada.
Por último, en principio para calcular el salario con jornada completa se debería de hacer con la regla de tres que tu indicas, en relación con la reducción de la jornada solicitada. No obstante, no todas las conceptos tienen que estar reducidos.
En definitiva, es un caso que requiere analizarlo más en profundidad.
el despido improcedente es bastante elevado para muchas empresas la la hora de despedir a un trabajador de esta forma, lo que la llevaría a luchar con uñas y dientes para evitarlo este tipo de indemnizaciones, legalmente ¿se podría llegar a un acuerdo económico por ambas partes para evitar enfrentamientos? gracias y un saludo.
Sí, se puede alcanzar un acuerdo transaccional. En esta entrada, explico los requisitos que tiene que tener para su validez.
Buenas tardes,
es de agradecer que respondas a todas las dudas que se presentan en los comentarios.
Mi duda es cómo calcular mi «salario día», si he tenido muchas variaciones de salario en estos 6 años que he trabajado como profesor. Cada cuatrimestre he tenido anexos al contrato indefinido de diferentes horas. Un cuatrimestre podría trabajar 6 horas semanales y otro hasta 15 horas.
¿Cómo debo calcularlo ahora que mi despido es inminente?
Muchas gracias por adelantado, un saludo.
Salvo que tengas retribuciones cuyo devengo son superiores al mes, se debe de calcular en base al salario del mes en que se produce el despido.
Gracias por tu respuesta, Alejandro.
Este último mes es el que menos retribución tengo. Ha sido mucho más elevada en otros meses (hasta el triple).
¿Cómo debo hacer, entonces, el cálculo?
Saludos.
Hola,
De verdad me encanto esto. Pero miedo me da. Soy extranjero y monte una empresa aqui en Espana hace 10 anos. Las cosas van bien, pero es mucho mucho trabajo. Muchisimas horas y muchos sacrificos…de hecho te escribo aqui en agosto mientras todo el mundo esta en la playa. No me quejo, me gusta trabajar (soy Americano), pero tampoco quiero estar trabajando toda mi vida. No se si voy a poder vender esta empresa en el futuro. No tengo ni idea. Siempre pensaba que algun dia dejaria de trabajar y fin de la historia.
Pero leyendo esto, entiendo que voy a tener que pagar a mis trabajadores!? Por supuesto les agradezco su trabajo y se lo ganan bien aqui. Ademas tenemos buenisimo ambiente de trabajo. Pero no veo logico yo despues de trabajar tantos anos en esto E INVERTIR TODO MI DINERO…tener que pagar a unos trabajadores. Segun estos calculos no me quedaria nada…y es mi miedo.
La gente podria decir…bien…pero estos trabajadores te han ayudado durante estos anos crecer tu negocio. Es verdad. Y yo les he pagado! Han ganado un sueldo MAS pagas extras (que en los EEUU hay que MERECER estas pagas…no te lo pagan si o si). Yo tuve que cumplir en mi trabajo y competir con todos para ganar mis pagas extras en los EEUU! Pagas EXTRAS eran para un trabajo EXTRA bien hecho, con evaluaciones cada ano de tus jefes Y companeros.
Ademas, la gente olvida algo fundamental…HE ARRIESGADO MI CAPITAL. Debo tener unas ganacias extras y mas que los demas! Ellos no arriesgan nada. Si pierden su trabajo, es un trabajo. Si pierdo mi negocio, pierdo mi trabajo y TODO MI DINERO! La gente olvida eso rapidamente cuando se quejan. No saben lo dificil que es para muchos negocios pequenos y los sacrificios que los duenos tienen que hacer!
Si la gente no le gusta, yo les digo una cosa…muy facil…monta tu propio negocio y arriesga TU DINERO y luego hablamos. No se puede tener todo…o arriesgas TU dinero y tienes mas beneficios CON LA POSIBILDAD DE PERDERLO TODO…o trabajas y ganas un sueldo y gestionas tu dinero de la mejor manera posible para el futuro. La gente que no le guste, les pido que se pongan en el pellejo un momento del dueno con todo su capital a riesgo antes de comentar.
Y recordar una ultima cosa…cuando la empresa gana todos ganan, pero cuando la empresa pierde los duenos tienen mucho mas que perder y tampoco estan alli PIDIENDO MAS DINERO PARA DEJAR AFLOTE LA EMPRESA A SUS TRABAJADORES. ESTO SE LO PIDES A LOS INVERSORES! No se, pero lo veo claro…como van a estar los trabajadores para lo bueno pero no tambien para lo malo (o solo son beneficios para ellos)? Las cosas van bien,,,,te pongo la mano………..las cosas van mal…………lo siento alli te quedas buscate la vida. Eso es justo? Asi nadie tiene ganas de emprender………..
Este cálculo está hecho para un despido improcedente, es decir que existe el despido disciplinario procedente (que no lleva indemnización) o o un despido por causas objetivas, que lleva una indemnización reducida.
Las ventajas de ser empresario son muchas, entre otras la gestión de su tiempo, su capacidad de dirigir, y la posibilidad de ingresos ilimitados.
Si vez en la respuesta se protege la situación de empleabilidad, con unas reglas fijas que en su caso suponen un porcentaje del 9,04% por año sobre lo que percibe el trabajador, por lo que sabiendo que existe el riesgo, se puede proveer de fondos por trabajador para esas circunstancias, incorporándolos en los costes a la hora de calcular el margen de beneficios.
Si no te gusta la protección al trabajador vete a tu país neoliberal. Planteas la cuestión como si fuese entre partes iguales; que sepas que al trabajador le puede faltar comida para sus hijos o puede acabar desahuciado y durmiendo en la calle, cosa que dudo que te pase a ti por mal que vayan las cosas.
Hola tengo una empleada a media jornada la cual esta trabajando casi 2 años con nosotros a fecha de hoy dice que no viene mas yo lo entiendo como baja voluntaria pero tambien dice que ella la baja voluntaria no la firma ok asta ahy llego pero supongamos que soy buena y aun asi quiero darle los papeles del paro y su indemnizacion como si yo la fuese echado lleva desde el 24/04/2014 a media jornada y se despide voluntariamente el dia 16/08/2015
tipo de jornada: semanal
horas de jornada:16 horas semanales
contrato a tiempo parcial por obra y sevicio
La tengo dada de alta miercoles, jueves, sabado y domingo.
mi pregunta es si le doy los papeles del paro como que yo la echo cosa que no es cierto pero supongamos que lo ago asi porque tengo corazon a cuanto tendria que indemnizar?
Depende del salario y del tipo de extinción de la relación laboral; se puede indicara un despido objetivo o disciplinario o un finalización de obra. El despido disciplinario no otorga el derecho al trabajador a una indemnización por despido, y sí que tiene derecho a prestación por desempleo.
Buenas noches Alejandro,
tengo una duda, llevo en la empresa desde 1/7/1970 osea que son 45 años, se esta empezando a hablar de reducir costos, somos unos 5 empleados que estamos entre los 60 y 62 años de edad, yo misma cumplo 60 este agosto. En el supuesto de que yo estuviera en ese caso, como podrían actuar? como despido objetivo o improcedente? y si mi sueldo neto esta en los 1.700 por 16 pagas, cual seria la cuantia que me correspondería.
Otra cosa, si esto sucede y voy al paro, que cantidad cobraría mensualmente? y que base de cotización constaría durante el paro para el calculo de una posible prejubilación a los 62?
Muchas preguntas verdad?, pero estoy bastante preocupada.
Muchas gracias por anticipado
Si la empresa tiene problemas económicos, y procede a un despido, lo normal es que te hagan un despido objetivo. Para saber el importe, necesitaría saber tu sueldo bruto, pero con los importes que me das, la indemnización andaría por los 36.000 euros, por improcedente sería bastante más. La cuantía del paro estaría entre 1087 – 1242 €, en función de si tienes hijos a tu cargo o no.La base de cotización sería la que la base reguladora de lo que estás cobrando en el desempleo.
hola!! tengo que hacer un trabajo y esto no explicaron en clase,me podria ayudar con estos datos para realizar la indemnización que le corresponderia a un trabajador despedido declarado improcedente?
antiguedad de 6 años
le pertenecen 270 dias de indemnizacion
salario con prorata: 1663,5€
salario sin prorata: 1482,9€
Aunque no se lo hayan explicado en clase, con la explicación realizada en esta entrada, y los datos que dispones, lo puedes calcular fácilmente. De hecho, tardaré menos si lo realizas tu misma, a esperar a que yo te lo calcule.
Gracias por su excelente y clara exposición, me ha servido muchísimo para crear una plantilla en Excel.
A raíz de ello, y con el ánimo de mejorar su artículo, comentarle que la suma la suma del apartado «Importe indemnización» está mal. La suma de 57.609,22€ y 2.104,24€ da 59.713,46€ en lugar de los 59.623,46€ indicados.
Creo que el problema es que se ha movido el importe de 2.104,24€ a 2.014,24€.
Nuevamente, muchas gracias !
Muchas gracias. Corregido.
Buenos días, nos encontramos en esta situación en mi empresa. Somos 4 trabajadores y la van a cerrar por causas económicas, vamos que no tienen dinero para pagarnos. en mi caso individual llevo 15 años y tengo un salario de de 1200 con las pagas extraordinarias incluidas. Además nos deben 3 mensualidades. Sabemos que tenemos que denunciarlos, ellos mismos (los jefes) nos lo han comentado para poder cobrar lo mas posible a través del fogasa.
Me gustaría saber cuanto nos corresponde y ver los trámites a seguir.
La empresa tiene previsto cerrar como mucho en un mes, así que tenemos un poco de prisa para saber los pasos a seguir
Gracias por su aporte
Presentar una papaleta de conciliación laboral de reclamación de cantidad. En esta entrada te explico los pasos a seguir para cobrar los salarios del FOGASA . ¿En qué ciudad trabajas?
Hola tengo 48 años y 27 años en la misma empresa trabajando llevo desde el 14 de enero de baja por hernia discal pendiente de valorar operación,fibromialgia severa 18 puntos depresión ect y me quieren hacer un despido objetivo mi pregunta es si lo pueden hacer y si lo hacen que pasos a seguir y que me pertenece de indemnización y esta enfermedad es producida por el trabajo aunque estoy de baja por s social,gracias
El despido objetivo, sólo es posible si existen causas para ello que deberán ser especificadas en la carta de despido. Por otro lado, la indemnización que te corresponde es la de el salario de un año, ya que te encontrarías topado. No obstante, en caso de que demandarás y se considerase el despido como improcedente, el despido sería bastante más elevado. En dichos casos, te recomiendo que un abogado estudie las posibilidades de demandar, ya que la diferencia en las indemnizaciones son importante.
muchas gracias
salio una ley o estuvo apunto de salir que si una empresa pierde dinero no te pagarian indemnizacion ??
es esto asi? como funciona ?
muchas gracias
Si una ley tiene problemas económicos y necesita disminuri el numero de empleados, debe realizar un despido objetivo o colectivo, que otorga el derecho al trabajador de una indemnización de 20 días por año trabajado.
Buenas,
Creo que hay un error en el apartado de cuantía definitiva, ya que el límite máximo no sería 42.964,56€ sino 75.187,98€ que es el límite del primer tramo, y es éste el que se toma de referencia (lo que cobrarías) en el caso de que la suma de los dos cantidades correspondientes a cada tramo superara la cuantía del primer tramo.
Esa cuantía hace referencia al límite máximo teniendo en cuenta la reforma laboral de 2012.
Buenas Tardes Alejandro, haces un bonito trabajo , te felicito de todo corazón.
Desde Octubre del 2013 empecé a trabajar en mi empresa hasta el 31 de julio del 2014 donde se me informa por parte del director que había cerrado la empresa pero que había pasado la misma a una sociedad pero que no tenia que liquidarnos nada porque seguíamos trabajando, (firmé algunos documentos que seguro estoy que en eso estaba mi finiquito pero no es lo que me preocupa pues ya esta hecho) solo me dio el disfrute de mis días de vacaciones correspondiente a ese periodo, pero bueno ahora el 13 de marzo solicite la baja voluntariamente donde solo me liquido los 13 días trabajados y 6 días de vacaciones no siendo lo correcto porque había acumulado desde la apertura de la nueva empresa el 1 de agosto del 2014 19 días, esta vez no firme ningún documento y le hice saber verbalmente que estaba en desacuerdo, por todo esto quisiera tu opinión al respecto y me ayudaras para saber lo que debo hacer y los pasos a seguir, un saludo muchas gracias por tu atención y tu gran trabajo.
Salvo acuerdo entre empresario y trabajador, o causa justificada como una baja por enfermedad o embarazo, las vacaciones no disfrutadas en el año natural en el que se generan se pierden, por tanto sólo generas vacaciones desde el 1 de enero de este año, y los seis días puede que sean correctos. Si la empresa, en su momento te dijo que te respetaba esos días, o no te dejo cogerlos el año pasado, o existe una causa justificada va a ser complicado reclamarlos.
Buenos días Alejandro,
De que fecha es la sentencia del tribunal supremo de 2015,?
Ha habido alguna mas?
La sentencia puedes descargarla aquí.
Hola Alejandro,
muchas gracias por sus explicaciones en este blog. Ya sabía como se hacen los cálculos para la indemnización pero me he enterado de un par de cosas que no sabía como por ejemplo la existencia de la nueva sentencia del supremo.
Saludos.
Le sigo en sus contestaciones y es usted claro, da gusto leerlas aunque no sea mi caso, El 16 de Junio cumplo en la empresa 6 años, cuanto me corresponde ganando el sueldo base, tanto como procedente e improcedente, en este ultimo me dice la empresa que unos 6.000 e, tengo 67 años. atte.
Buenos días,
Además de su antigüedad es importante conocer el salario anual, o mensual para poder calcularle la indemnización por despido.
Yo recibo en nomina 800´05 euros mensuales, ahora me dicen que los 2 primeros años a 45 dias, era otra empresa del grupo que cerro y ke pasaron a otra los otros 4 o se a hasta ahora y estos seran a 33 dias no se si sera lo correcto, por despido improcedente, ¿
Hasta febrero de 2012 se debe calcular efectivamente 45 días pro año trabajado, y posteriormente 33. Así que lo le indica la empresa, en principio, es correcto. De todas maneras, que dicha improcedencia te la reconozcan en el SMAC, para que no te tribute.
Don Alejandro, si son 45 dias por año, y luego 33 dias ya que llevo 6 años en la empresa empece el 16 de junio de 2009, hasta febrero de 2012 son 2 años y ocho meses que pasa con esos 8 meses, al no ser un año completo, como se debe de abonar esos meses de pico o los pierdo, al no contar como un año Gracias por su ayuda
dos años y ocho meses a razón de 33 días, si no se llega al año se calcula de manera proporcional. Es decir, 8 meses da derecho a 22 días, por lo tanto, en total son 88 días.
Ya esta resuelta la duda.
Si a 12/02/2012 ya has generado derecho al tope de 24 mensualidades no generarás más indemnización, aunque si podrás cobrar todo lo generado con el máximo de 42 mensualidades.
No obstante, existe una sentencia del supremo que sí permitiría generar más indemnización. Es una sentencia nueva, y todavía no se puede hablar de jurisprudencia consolidada.
Puedes poner enlace??
Existe otra sentencia que ya ha indicado que no se amplia la indemnización. De todos modos, esta es el enlace de la sentencia.
Gracias
Tengo una duda relativa al ejercicio. ¿¿Porque sería 57.609,22 € y no la suma de los 2 tramos hasta los 1260 días de indemnización que serían las 42 mensualidades??
Deduzco que al estar en el primer tramo, la indemnización máxima sería de 42 mensualidades es decir que la suma de los dos tramos, podrían llegar a 42 meses.
Gracias
Buenos dias lo primero de todo agradecer el apoyo que le estáis dando a la gente resolviendo sus dudas en temas tan espinosos y desagradables como es un despido y por otra parte plantear una duda que quizá ya se haya comentado con anterioridad pero que no he conseguido leer.
Es la siguiente: En un despido tildado como improcedente, ¿tiene derecho el trabajador a reclamar en su finiquito indemnización por falta de 15 días de preaviso o se supone que esto va incluido en su indemnización final ?
Sin otro particular recibid un saludo. Gracias.
¿Quién ha reconocido la improcedencia? Lo normal es que la empresa indicara un despido disciplinario y luego reconozca la improcedencia, en dicho caso no se debe abonar preaviso. En caso de que se haya realizado un despido objetivo y después de la demanda se declara la improcedencia del despido, sí que se debe abonar el preaviso.
Buenas noches Alejandro,
Soy estudiante y sigo los comentarios de tú web ya que me parecen muy gráficos (se agradecen las explicaciones tan asequibles) e instructivos.
Pese a no ver ningún comentario de alumnos, no quiero entretenerte con nimidades, he decidido hacerte la siguiente consulta, simplemente porque no entiendo de dónde salen los importes. Así pues disparo..
En el ejemplo que dejas en la página en cuanto al cálculo de las indemnizaciones en el primer tramo, el de los 45 día me da el importe exacto pues hay que sumar la parte proporcional correspondiente a los 9 meses para llegar a los 57609,23; sinembargo, en el 2º tramo no alcanzo la cantidad que has calculado tu.. A mi me da un total de: 1.942,38 €. Dónde está mi error?
Mil discuplas por hacerte perder el tiempo, aunque agradecería enormemente la aclaración.
Atentamente,
Verónica
Efectivamente hay un error en los cálculos, que ya está corregido.
Entre el 12/02 y el 12/02 del año siguiente no hay un año, sino que hay un año y un día. Es decir, 13 meses, por lo tanto son más días de indemnización.
Un saludo y muchas gracias por darte cuenta del error.
Buenos dias,
Me podria informar porfavor si lo que cobraria seria los 33 dias calculados sobre el salario bruto o sobre el salario neto. Que es lo que me corresponderia? Por ejemplo yo ganaba 1430 netos pero el salario bruto era 1730 euros… Mi pregunta es me van a pagar el importe neto calculado sobre el salario bruto o sobre el salario neto (lo que tendre en mi cuenta bancaria)? esta es mi pregunta que tenia en duda. Agradeceria mucho que me contestais. Gracias
Salario bruto.
Hola, muchas gracias por la excelente explicación arriba. Mi empresa esta desde hace un mes en un ERTE con reducción de jornada a 60%. En un caso de despido improcedente reconocido por la empresa, en qué base se calcula la indemnización? En el 60% del sueldo bruto (del ERE) o en mi bruto base regular (100%) hasta el ERE? Puede que la empresa puede despedir a gente estando en el ERTE reduciendo la indemnización y así pagar menos que hubiera tenido que pagar antes del ERE? Entiendo que no pero queda la duda… Gracias de antemano
No, la indemnización se calcula sobre el salario regulador como si el ERTE no existiera.
Hola, y muchas gracias por la explicación, te plateo una duda.
Cuando hablas de calcular el despido con el bruto cobrado en el ultimo año, te refieres a los últimos 12 meses o al anterior año natural.
Por otro lado, a mi mujer le plantean despido, con 27 dias por año, lleva trabajando desde el 7 de abril de 2003, en el contrato pone que el despido seria de 33 días. en junio hemos tenido un hijo y mi mujer ha disfrutado de las 16 semanas de baja maternal y un mes seguido de lactancia. Mi preguntas son las siguieres, en caso de aceptar, se puede considerar que no es una indemnización y por tanto tener que tributar fiscalmete por ese importe? Cobra un salario bruto de 30.000 €, incluidos incentivos. Si la despiden antes de que compla nuestro hijo los 9 meses, tendrá que devolver luego algún importe?
Muchísimas gracias por anticipado, he leído muchos de los comentarios pero no he visto respuesta a estas cuestiones.
Un saludo.
Son los últimos 12 meses. Parece que la empresa quiere despedirle, pero al no existir causa quieren negociar la indemnización. Ten en cuenta que con los datos que me proporcionas, y en caso de no existir causa para el despido, estaríamos ante un despido nulo, y por tanto el trabajador no podría ser en ningún caso despedido ya que el trabajador siempre podría volver a su puesto de trabajo en caso de que impugnase el despido. Si no quiere continuar negocie una indemnización bastante más alta de la que le ofrecen, o en otro caso, no negocie que dada la especial protección hasta que el menor cumpla nueve meses.
En cuanto a la tributación, no tributará si se acuerda en conciliación, presentando la papeleta de conciliación laboral.
Muchas gracias por la respuesta, ahora, una vez acordados los días por los que van a despedirla, le dicen que los incentivos que cobran mensualmente no se los tienen en cuenta. Bueno, mejor dicho solo tienen en cuenta los que han pagado en los últimos meses. Es decir como mi mujer entre la baja que concede la mutua por el embarazo a la semana 20 por riesgo al trabajar con productos químicos, la baja de la seguridad social de 16 semanas y el mes de lactancia. Solo computan los incentivos de 4 meses. Es eso correcto? Para el importe que pagó la mutua y la seguridad social si que se tuvieron en cuenta. Y el importe por día que calculamos nosotros 84€ coincide con lo que le pagaron en estos meses. La empresa dice que corresponden 73€.
Muchísimas gracias por el trabajo que estáis haciendo.
Buenos días, enhorabuena por vuestra pagina. He leído los diferentes posts y quería transmitiros la siguiente consulta: Llevo trabajando desde hace casi dos años de manera continuada todos los sabados y domingos en un restaurante con un contrato de obra y servicio por menos horas de las que realmente trabajo. El contrato indica 4 horas y fácilmente trabajamos entre 13 y 17 horas. Desde hace unos meses, algunos fines de semana sin causa alguna me van sustituyendo por personal nuevo a los que pagan a menos la hora que igualmente a todos nos las pagan por debajo de convenio de hostelería.
Tampoco las altas en la seguridad social se corresponden con el tiempo trabajado y se me ha agotado la paciencia.
Considero que mi situación es la de un fijo discontinuo y no la de un extra ¿Debo denunciarlos por despido improcedente al no llamarme con regularidad? ¿Qué indemnización me correspondería? Gracias
¿Nada?
Se podría estudiar la demanda, a la finalización de cada contrato. ¿Actualmente, te están realizando un contrato de obra cada semana? En dicho caso, más que un contrato fijo discontinuo, sería un contrato indefinido a tiempo parcial.
Firme el ultimo contrato por obra y servicio el día 27/12/2013. Curiosamente la misma fecha en que me dieron de baja en la s.social no volivendome a dar de alta hasta abril de 2014 aunque seguía trabajando los fines de semana. de forma continuada.
Gracias por el apunte, creo que indefinido a tiempo parcial se ajusta más a mi situación como usted indica al haber seguido trabajando y no haber firmado ningún contrato más desde entonces.
Si ahora mismo estas trabajando sin contrato, una denuncia a la inspección de trabajo sería conveniente.
Somos un grupo de trabajadores en una empresa en concurso de acreedores en fase de liquidación. Estamos negociando nuestra indemnización.
La antigüedad dices que se calcula en meses, nos podrías decir en qué te basas, ya que a nosotros nos la han calculado en días desde que entramos, y para tener algún argumento para rebatirlo y conseguir que nos la calculen como dices. Muchas Gracias de antemano.
La antigüedad se mide en meses completos. Un ejemplo, si trabajas desde el 1 de enero hasta el 1 de febrero, ambos inclusive, la antigüedad a efectos de indemnización es de dos meses. Sentencias del Supremo: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=291206&links=&optimize=20071227&publicinterface=true
Un saludo
Alejandro
Hola, hace 4 días se me acabó mi contrato de trabajo temporal con una duración de 9 meses.
He recibido el finiquito en el cual no incluyen la indemnización.
Yo creo que me pertenece una indemnización, si ellos se niegan a pagármela,¿ se calificaría como despido improcedente?
¿podías aclararme si estoy en lo cierto?
Gracias
Efectivamente, si no se te abona la indemnización correspondiente en caso de despido, el despido, muy probablemente, será declarado como improcedente por un juez en caso de que impugnes el despido dentro del plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
tengo en esta empresa 4 anos y 10 meses hoy hace razon de unos dias me enferme y presente los documentos del medioc q estaba con fiebre de 40 y me dieron unos dias de roposo aunque solo coji el 1 dia por el malestar era insoportable con esa temperatura y me han amenazado con el despido incluso me han aguantado el dinero de mis horas extras q hago 12 horas al dia solo en una tienda todos los dias execpto el domingo q trabajo solo 8 horas los priemeros domingos de mes dese q entre aqui a esta empresa tengo alguna forma de presentar este recurso con las horas q hago al dia para poder probar ese dinero q me pagan en b el esta poniendo q es despido por q no hace dinero pero se lo q vende la tienda lo puedo presentar la venta de el mes para ver si es asi o no el dia del juicio y se q han abierto mas tiendas digo q si les va mal no abren mas creoo yo espero su acesoria y si me despiden poder saber a q atenerme antes d firmar nada y ponerme en contacto con usted para llevar mi caso de ser despedido y hablariamos de honorarios gracias en nomina gana sobre 12000 anual aunq mes a mes son 1730.00 sin pagas hay esta porragatiada gracia saludos
Si el despido se llega a producir firme no conforme, comprobando que la fecha de la carta y de la efectos del despido, sea del día que la firma. Pida una copia y posteriormente se podrá reclamar por despido improcedente. Posteriormente, dispone de 20 días hábiles para demandar. Si quiere llámeme: 694468866
Hola,
mi consulta es que desde el 31 de mayo de 2011 me despidieron y la sentencia salió en febrero de 2012 despido improcedente . he estado cobrando el paro durante dos años y después he pedido el subsideo de desempleo para mayores de 45 años con cargas familiares, y hace un año y dos meses que lo estoy cobrado. Ahora el fogasa me ha pagado la indemizacion y salarios de tramitación. Mi pregunta es: si tengo que devolver lo que me han pagado de salarios tramitación y si me van a quitar el subsideo, o me lo van a regularizar .
Gracias.
Hola,haber si me puedes asesorar,me despiden de forma improcedente llevo 24 años en la empresa y me despiden con 20 dias por alegar perdidas,(perdidas demostradas)pero con un maximo de 12 mensualidades.como soy fijo de muchos años atras a la ley de 2012 me deberían hacer una media o me corresponden solo los 20 dias con un maximo de 12 mensualidades.
El despido que le han realizado es un despido objetivo por causas económicas, y por tanto, con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades (esto no ha cambiado con la reforma laboral). La improcedencia del despido la determina un juez si impugnas el despido, para el cual tienes 20 días hábiles. En dicho caso la indemnización sería de 45 días hasta febrero de 2012 y 33 posteriormente, que fue lo que ha sido modificado con la reforma laboral.
Hola:
Me han indemnizado con un fin de obra 7 % y realmente el contrato esta en fraude de ley y me corresponde una indemnización como indefinido.
La empresa esta de acuerdo en pagarme la indemnización como indefinido pero descontándome las indemnizaciones pagadas. ¿Es asi? o ¿LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS EN FRAUDE DE LEY NO SE DESCUENTAN?
Gracias
Me han despedido estando de baja IT enfermedad común. ¿Cómo se calcula el salario regulador en este caso? ¿se tiene igualmente en cuenta la última nómina ó la última nómina en la que no estuve de baja?
Gracias
Sr Alejandro,llevo 5 años y 5 meses en la empresa (comencé el 16 de Junio de 2009, mi sueldo siempre ha sido el base mas prorrateo estoy cobrando en la actualidad 800,06, tengo 66 años y quisiera saber cuanto me corresponde en un despido improcedente, le quedo muy agradecido.
Le he contestado al correo.
Buenos dias,
Me gustaria saber por favor como calcular la indemnizacion a un accionista (49%) que va a ser expropiado por motivos de productividad. La empresa es de nueva constitucion y tiene una prevision de ingresos para el 2015 de 300.000 euros aproximadamente.
Muchas gracias,
Necesito más datos, y conocer quien es el que le va a «expropiar» las acciones. Expropiar sólo lo puede hacer el Estado, y supongo que no será este el caso, así que supongo que será una compra de acciones.
He estado expatriado con una jornada de 48 horas, me acaban de despedir y para el cálculo solo han considerado 40 horas. Puedo demandar a la empresa por las 8 horas restantes del último año? Teniendo en cuenta que en el contrato de expatriacción me indica que la jornada laboral será de acuerdo al país donde se trabaja, pero también el contrato indica que se aplican las leyes laborales de España. Gracias
Hay que tener en cuenta TODOS los conceptos salariales en la indemnización, del último mes, y de los que son de carácter variable la media del último año.
Buenos días, tengo de antigúedad en un comercio de alimentación desde 1994, a primeros de este año me propusieron hacerme un contrato de media jornada (4 horas), o bien despedirme. Yo preferí continuar de media jornada (con este nuevo contrato mi antígüedad en la empresa no ha variado, sigo teniendo 20 años de antígüedad en la misma). Las primeras nóminas las recibí con la mitad de la cantidad de antigúedad acumulada (20 años), es decir con la jornada completa me correspondía 120 euros al mes de antigüedad, en las nóminas de media jornada percibía la mitad, 60 euros, pero la última nómina la he recibido con la totalidad de antigüedad que me corresponde con arreglo a los 20 años, es decir los 120 euros. Mi pregunta es ¿aun estando con contrato de media jornada, me corresponde cobrar la totalidad de al antigüedad, es decir el 100 por 100 de la misma o sólo el 50%?.
Un saludo
Revisa el convenio colectivo en relación con el plus de antigüedad, para comprobar si se abona proporcional a la jornada de trabajo o no. No obstante, normalmente es proporcional a las horas trabajadas.
Buenas tardes Alejandro , una pequeña consulta ,,desde abril del 2010 llevo trabajando con la misma empresa a 8 horas 40 horas a la semana , hace unos dias nos presentan una reduccion de jornada pasamos de hacer al mes 160 a hacer 60 horas ,, y no es por un ERE sino porque simplemente se esta terminando el servicio donde estamos contratados y para no liquidar al personal pues nos reducen a todos en horas y claro tambien lo hara en base de que todos tenemos contratos indefinidos y sera porque el estado da unas ayudas que si el empresario despide tendra que devolver esas ayudas y por eso nos mantienen a 60 horas para que nos cansemos y nos vallamos voluntariamente ,,ante esta situacion que se podria hacer ?? felicidades por la pagina ,, ayuda a muchas personas . gracias.
No dudes en demandar, la empresa no puede reducir la jornada completa a parcial. En otro caso, el despido que os realizará con seguridad posteriormente le va salir más barato, o lo que es lo mismo, vuestra indemnización se va a ver seriamente perjudicada.
Hola,
Me acaban de despedir y tengo algunas dudas al respecto del cálculo de mi indemnización (negociada en 30 días por año). Mi relación laboral ha ido desde el 02/05/2006 hasta el 09/10/2014. Para calcular mi antigüedad en días, ¿debo contar desde el 01/05 hasta el 31/10? Estoy dividiendo estos días de antigüedad entre 365 (y no 360) y multiplicando por 30 para sacar mis días de indemnización, ¿es esto correcto?
Por último, y para calcular mi salario diario (tengo 12 pagas), estoy multiplicando mi bruto mensual por 12 y dividiendo el resultado entre 360 (y no 365), ¿es esto correcto?
Muchas gracias y enhorabuena por su blog
Javier
La antigüedad se coge desde el inicio de la relación laboral que fue el 02/05/06 hasta el fin de la relación laboral 09/0/2014. Se cuenta en meses completos, esto quiere decir que si has trabajado dos meses y tres días, a efectos de indemnización es como si hubieses trabajado tres meses.
Una vez contados los números de meses que tienes de antigüedad, es una simple regla de tres, si por 12 meses me corresponden 30 días, por los meses de tu antigüedad te corresponde X días.
Para calcular el salario día, coges el bruto lo multiplicas por 12 y lo divides entre 365.
Por último, multiplicas tu número de días por el salario día y compruebas la indemnización.
Buenas, soy fijo discontinuo, y para calcular el salario por dia que me corresponde tengo una duda. Tengo que dividir lo que he cobrado el último mes que estuve contratado por 30 días, ya que fue en MAyo de este año o tengo que hacerlo con lo que gane el año 2014. Lo digo ya que suelo trabajar unos 8 meses por año. Gracias
La mayoría de comentarios sobre este post son cuestiones personales y, ante todo y en vista de la ejecución del cálculo de la indemnización, hemos de reconocer abiertamente que se dirigen al abogado adecuado. El procedimiento está explicado de manera sencilla y accesible para todos y, lo que es más importante, ejecutado de manera impecable. Sin embargo, me asalta una duda acerca del último paso para el cálculo de la indemnización. De una manera correcta la divides en dos tramos, antes y después de la entrada en vigor de la ley. Además recuerdas que, tanto en el primero como en el segundo, hay un límite de 42 y 24 mensualidades respectivamente. Y así es. Pero mi duda es, estás aplicando esa limitación en el ejemplo que utilizas? Porque si la indemnización máxima son 42 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, siendo el primero 58,86, el límite indemnizatorio serían 9270,45 € en lugar de los generosos 57.609,22 €. O es que, pese a ser un vulgar asalariado tengo en realidad una mentalidad profundamente empresarial que me lleva a escatimarle dinero al trabajador? En cualquier caso, brillante exposición. Mis felicitaciones.
No no, ya lo he entendido. Correctísimo! Felicitaciones de nuevo
Buenas , con un despido disciplinario a la hora de buscar trabajo los pueden ver que tengo ese despido
Buenos tardes,
No te preocupes, no existe ningún registro que las empresas puedan observar para comprobar las causas y motivos de la extinción de los contratos del trabajador con anteriores empresas que vaya a contratar.
Un saludo
Alejandro
Hola, en mi empresa nos quieren cambiar el contrato, tenemos contrato indefinido con jornada laboral de lunes a viernes, ahora quieren que firmemos un contrato con jornada laboral de lunes a domingo librando dias alternos entre semana.
Si nos negamos amenazan con despedirnos, ¿seria despido improcedente? o ¿seria otro tipo de despido? en mi caso llevo 14 años en la empresa, ¿que tipo de indemnizacion me corresponde con 18000€ brutos anuales?
Gracias de antemano por tu respuesta
Buenos días JAvier,
La empresa intenta realizar una modificación sustancial de las condiciones laborales. Para ello, deben de seguir el procedimiento establecido.
En esta entrada hablo sobre ello: https://www.cuestioneslaborales.es/modificacion-sustancial-condiciones-trabajo/
Estas son vuestras opciones:
Un saludo
Alejandro
Hola, buenas noches,
Tras disfrutar una excedencia de casi dos años por cuidado de hijo, me comunican que no me pueden readmitir porque el servicio por el que se me contrató ya no existe y no hay ningún puesto en el que encaje mi perfil. Hemos quedado en que me tienen que finiquitar y preparar los papeles para el paro. Quería saber cuanto me corresponde de finiquito. Mi salario era de 13500 euros brutos anuales, inicio en la empresa 01 de junio de 2009 hasta el 23 febrero de 2013 (La excedencia la comencé el 24 de febrero). Mañana he quedado para ir a recoger el finiquito por lo que me urge saberlo. Gracias.
Un saludo,
Hola María.
A mi entender lo mejor sería que un abogado revisara tu situación, y así analizar si se podría o no demandar por despido.
Si quieres llámame y lo comentamos.
Un saludo
Alejandro
Hola, quisiera ver si alguien me puede informar si lo que me ha sucedido ha sido legal, empece a trabajar en una empresa con un contrato de fin de obra desde el 27/09/2013, el 01/08/2014 me dan a firmar un contrato de fin de obra igualmente porque el titular ha pasado a ser apoderado y la empresa cambio de nombre oficial, cuando pregunte si la empresa antigua tenia que pagarme algún finiquito o indemnización me informan de que no, porque seguía trabajando con ellos que solo lo que quedaba pendiente era las vacaciones pendientes a disfrutar (las cuales ahora mismo las estoy disfrutando) , pero lo que me hace dudar es que perdí mi fecha de antigüedad en la empresa y a parte del contrato se me dio a firmar otro documento del cual no me dieron la oportunidad de leer por la prisa que me exigieron que lo hiciera y todo eso es lo que me hace dudar y les pido información y les agradecería cualquier ayuda sobre lo explicado pues como todos sabemos es muy difícil para mi familia que yo pierda mi trabajo que es el único sustento que da para mantenernos, muchas gracias y agradecido por su atención me despido con saludos cordiales. Henry Brito
Hola Henry.
No se preocupe, que haya firmado un contrato con otra fecha no le quita derechos, ya que la empresa entrante se ha subrogado en los derechos y obligaciones que tenía la empresa saliente, por lo que a todos los efectos tiene la antigüedad de la anterior.
Un saludo
Alejandro
Buenas;
¿Siempre son los días que comentas ?
¿hay causas como bajas y demás que abaraten el despido?
No sé, ejemplo. Trabajo hace 8 años, Cobro 1500 (18000 año bruto). De los 8 años me he pasado 4 de baja… ¿esto influye?
Muchas gracais crack
UN Saludo
Tengo una pregunta, el salario diario se calcula en base a lo cobrado el último año? aun si el año anterior cobraba 1000, y este 750?
Buenas Frab,
Se calcula sobre la base de lo que cobras el último año. A no ser que esa disminución del ingreso se deba a una reducción de jornada por causas de cuidado de un hijo, o de un menor con una enfermedad grave o cáncer.
Un saludo
Alejandro
Buenas,
mi empresa está inmersa en pleno proceso de ERE, y cuando concluya el plazo, tanto si hay acuerdo con la RLT como si no, empezará a despedir, y me temo que voy a ser una de las afectadas.
Desde el 21/01/13, tengo reducción de jornada en 1/8 por guardia y custodia de un menor de 12 años y, además, he demandado a la empresa porque me deben 4 trienios (aunque sólo puedo demostrar 3), que me los han absorbido de un complemento personal que tengo en la nómina (me lo quitan del complemento personal, me lo meten en antigüedad, y mi nómina sigue igual). El juicio es el 23/07/14, mientras que el periodo de negociación de la empresa con la RLT finaliza el 26/07/14.
¿Qué posibilidades tengo de que se declare improcedente o nulo el despido?
Por otro lado, ¿cómo calculo la indemnización y el finiquito, en base a mi sueldo bruto anual completo o en base a lo que estoy cobrando actualmente (7/8 del sueldo completo)?
Gracias, Alejandro, y un saludo.
Buenos días,
Habría que comprobar no sólo el procedimiento del ERE, sino también el procedimiento del despido para valorar las probabilidades de que se considere el despido como improcedente o los despidos nulos procedentes del ERE.
Por otro lado, para el cálculo de la indemnización, se debe de hacer cogiendo el salario bruto como si no existiera tal reducción.
Un saludo
Hola,
Tengo una duda en relación a qué tipo de contrato tengo y cuantos días de indemnización por despido me corresponden.
Tengo un contrato de fin de obra para una empresa desde junio de 2008 y desde entonces, me han cambiado de categoría funcional en dos ocasiones, las dos me las han comunicado por escrito e incorporadas con una addenda a mi contrato original (aunque creo que no lo han comunicado al SEPE). La primera variación se produjo el 16 de julio de 2012 y la segunda el 2 de enero de 2013.
Durante este tiempo, he trabajado en el mismo proyecto, aunque mi empresa, que presta servicios para el sector público, ha renovado el contrato cada dos años (a través de nuevas licitaciones) con el organismo público, aunque no tengo copia de los contratos de mi empresa.
Me van a despedir a finales de año y quería saber si mi contrato sigue siendo por obra y servicio y cuantos días de indemnización por año me corresponden.
Gracias,
Sandra
Buenos días Alejandro,
Mi pregunta es la siguiente. Llevo trabajando en la empresa casi 7 años y con la entrada de un nuevo director van a despedir a bastante personal. Durante estos 7 años, he tenido diferentes salarios con más o menos horas por contrato. Mi pregunta es, a la hora de calcular el finiquito, ¿se tiene en cuenta estos diferentes salarios o se calcula con las últimas nóminas?
Muchas gracias por tu tiempo, recibe un cordial saludo
Buenos días,
Primero agradecerte toda la ayuda que nos prestas con tú página.
Mi situación es la siguiente:
Tengo un contrato a tiempo completo obra y servicios determinados (no pudiendo superar 3 años ampliables hasta 12 meses) en una de las clausulas indica:
La duración del presente contrato se extenderá desde 09-06-2011 hasta ______ (en blanco) Se establece un período de prueba de 2 meses. En caso de que el convenio colectivo permita una duración mayor a la establecida legalmente, señálelo con un x:__ (en blanco).
Firmado el 9 de Junio de 2011 llevo 3 años y 18 días para una obra que tiene de plazo de ejecución de 4 años. En el convenio colectivo de mi empresa no aparece nada al respecto de la antigüedad de ser indefinido ni los 12 meses ampliables. ¿Tengo un contrato temporal en fraude? ¿Me puedo considerar indefinido? Debo mirar un convenio general?
Muchas gracias Alberto.
Buenos días,
El convenio que tiene que mirar, es el que le es de aplicación que vendrá reflejado en su contrato. Si su convenio no amplia la duración máxima de un contrato de obra y servicios determinado, se puede considerar indefinido, no hace falta que haga ni reclame nada. Deberá reclamar si le despiden de manera improcedente. En este sentido, ya no pueden despedirle por la finalización de la obra o servicio.
Un saludo
Alejandro
Hola Alejandro,
Primero me gustaria darle las gracias por todo lo que esta haciendo para nosotros
Yo tengo un contrato indefinido desde 02/2011 con un sueldo bruto de 19000 brutos hasta 01/2012 me subiron sueldo a 21000, año 2013 empezo a cobrar un bonus trimestrial, sueldo + bonus son (30.000euros brutos/año), 2014 lo mismo voy a hacer 30.000 bruto pero la empresa nos ha comunicado que no segueriamos y que me despida sera improcedente
No se como voy a calcular la indemnización en ese caso
Hola Lucas, la indemnización deberás de calcularla con un salario de 30000€. Un saludo
Hola,
Tengo una duda sobre la antigüedad en la relación laboral.
Resulta que estoy trabajando en la empresa desde junio de 1987 en el régimen general. Resulta que como era socia en la empresa con un 3,62% me pasaron como autónoma en el periodo 1-12-96 al 31-12-97. A partir de esa fecha me vuelven a pasar al régimen general (sigo siendo socia con el mismo porcentaje).
Resulta que al día de hoy me quieren despedir por causas económicas y la indemnización me la calculan con una fecha de antigüedad del 1-1-98, y no del año 1987. Eso es correcto??
Por otro lado me dicen que de la indemnización me pagan el 60% y el resto que lo tengo que solicitar al FOGASA. Es así? Yo sé que la empresa tiene liquidez para pagármelo todo lo que me corresponde porque tengo un extracto de la cuenta.
Gracias por antelación a vuestra opinión experta.
Buenos días Sara, la antigüedad viene a compensar la adscripción del trabajador a la empresa o la experiencia adquirida en ella, circunstancia que en este caso, se podría defender que no varían por el hecho de haber estado inscrito en uno u otro régimen de la seguridad social, independientemente de lo larga de esta interrupción toda vez que no hubo desvinculación alguna.
En relación al abono del FOGASA, actualmente el FOGASA, ya no paga parte de la indemnización, no obstante, si te van a dar un despido improcedente, yo no avisaría a la empresa de este, toda vez que si no ponen a tu disposición la indemnización en el momento del despido, este se convierte automáticamente en improcedente, por lo que ya tendrías ganada una indemnización mayor, la del despido improcedente. Si necesitas un mayor asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros http://www.alejandroaradas.es/
Un saludo
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Después de 2 años y 7 meses en una empresa con contrato fijo, se produce despido. Durante el tiempo de contrato curse baja medica laboral de 1 año que termino este abril, el motivo de dicha baja es una enfermedad rara que me incapacita frente a los esfuerzos físicos. Tras comunicar este echo a la empresa cuando me entero del diagnostico para ver si es posible que me reubiquen en una posición que pueda desempeñar, me comentan que no me preocupe y que ya me avisan. Llega el momento del alta y me dan vacaciones y cuando llega el momento de incorporarme me indican que estoy despedida porque estoy enferma. ¿Que tipo de indemnización tienen que darme?. Mi salario bruto es de 1291€ mes y me han realizado un ingreso de 2200€ contando que hoy es mi ultimo día de vacaciones (30.Mayo 2014), es decir, que en ese importe va también mi sueldo de este mes de mayo ¿El tiempo que estoy de baja medica no da lugar a indemnización por despido? Muchas gracias de antemano y gracias nuevamente por este tipo de foros en los que se pueden realizar consulta, suponen un gran alivio para personas que no sabemos como actuar.
Hola Maria, si no existe causa de despido, como al parecer es el caso, tienes derecho a la indemnización que corresponde al despido improcedente, ¿qué día empezaste a trabajar?, sin tener los datos concretos te diría que tienes derecho a una indemnización aproximada de 2950€ más el salario otros 1291€.
¿Qué motivo te indican que justifica la decisión extintiva?
Si nos facilitas tus datos de contacto, (hazlo a través de nuestra página http://cuestionesderecho.es/ para que no queden constancia de ellos en el blog por temas de privacidad) nos podremos en contacto contigo, y te analizaremos el caso con mayor detalle y te haremos la recomendación que en su caso consideremos conveniente.
Un saludo
Buen día llevaba laborando 11años con una empresa pero como era contrato por obra o labor cada año nos liquidaban y así nos pasaron por varias temporales en la última temporal llevaba un año me pasaron la carta de despido sin justa causa. Que puedo hacer en este caso puedo ir al ministerio de trabajo para una indemnización o para un reintegro gracias por su respuesta.
Hola, mi marido lleva 14 años en la empresa, con contrato indefinido, debido a la crisis les proponen cambiar el contrato a fijo-discontinuo, y de ahí surgen las dudas, cuando cambien el contrato, cobraran finiquito? (Vacaciones y parte proporcional de paga) en caso de despido, para hallar la indemnización que salario tendrían en cuenta? Porque si cuando cambian el contrato, trabajan 6 meses por poner un ejemplo ese año, son despedidos, que tomaría como referencia ese año para el calculo de la indemnización? Que pasa con esos 14 años q se computaron enteros? Se respeta la antigüedad? Otra opción que les proponen es la reducción de la jornada, pero para cobrar el paro tiene que ser un ERTE, y encima corre el paro integro aunque se cobre la mitad. Le agradecería que me ayudase
Hola Alejandro:
Llevo trabajando en una empresa desde 02-07-2009 y estan despidiendo a compañeros tengo un contrato de fin de obra y nunca he causado baja, tenemos 15 pagas .
Quería saber si es cierto que teniendo este contrato al estar cuatro años sin causar baja pasa automaticamente a indefinido y en caso de despido cuantos dias me corresponderia la fecha de despido podria ser el 30-04-2014
La rama es Limpieza de edificios y locales
MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCION Y UN SALUDO
Buenas tardes,
yo estoy en una empesa con contrato indefinido desde el primer dia, el 03/06/2010. Cuando me contrataron estaba percibiendo una prestación por desempleo, de la q aún me quedaban unos 4 o 6 meses.
En caso de que me despidieran de manera procedente, tendría derecho a la prestación por desempleo o solo es para los casos de despido improcedente?
Mucha gracias!
Un saludo
Hola buenas tardes quisiera comentarle mi marido se le ha terminado el contrato quisiera saber lo que le pertenece el empezó el 05/05/2008 luego en 01/05/2010 le hicieron un contrato de relevo asta 03/05/2014 le dicen que le pertenece 11 días por año gracias
Hola Josefa para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el calendario señalado en el contrato de obra o servicio determinado, por lo que salvo, que el importe se mejor en convenio lo cierto es que tendría derecho a un indemnización de 8 días por año, me extraña que la empresa te diga 11, ¿qué convenio le es de aplicación a tu marido?
Un saludo
Buenos días, estupendo artículo. En el apartado del ejemplo quiero entender que en el último párrafo donde dice CUANTÍA DEFINITIVA y aparece en negrita la cantidad de 58.402,01 €. habría que sumarle los 1.969,11 euros correspondiente al cálculo de la indemnización posterior al 12.02.2012. ¿Estoy en lo cierto? Gracias!!
Hola Rafa, no tienes que sumarle nada, porque la indemnización estaría topada, no generarías más indemnización aunque no se pierde la ya generada.
Esto es correcto
El límite máximo sería 42.964,56€, pero has generado hasta el 12/02/2012 una indemnización de 58.402,01 €, por lo tanto, aunque ya no generas más porque estarías topado, tu indemnización generada hasta el momento no la pierdes, así que te corresponden 58.402,01€.
Un saludo
Buenas!
Muchísimas gracias por el artículo.
Veo que a pesar de poner en el artículo que la fecha de la relación contractual marca los días a abonar por año, todas las dudas obtienen de respuesta 20 días de indemnización.
En mi caso me surge la duda. El jefe, a pesar de haber tenido una facturación mayor este año con respecto al pasado y haber tenido beneficios (ingresos superiores en un 13%) ha decidido que el grueso de los gastos de personal ocupa un porcentaje demasiado alto en sus gastos y va a bajar el sueldo a todos los empleados.
La bajada no es uniforme. A algunos ya les ha informado y han tenido una rebaja salarial del 27% y otros hasta un 15%. Uno de los compañeros no ha firmado el nuevo contrato (o la carta de notificación) sino que ha puesto «no conforme».
ME gustaría conocer el alcance de firmar con «no conforme» y qué indemnización recibiría en caso de no estar conforme con la bajada de sueldo.
Tengo contrato desde Agosto de 2008 en esta empresa.
Desde ya mil gracias por su respuesta.
Hola, en relación a la modificación tienes varias opciones
1.- aceptar la modificación, que por lo que veo no estarías conforme.
2.- impugnar la decisión de la reducción del salario vía judicial, manteniendo la relación laboral.
Si como me comentas, el procedimiento que está siguiendo el empresario para reduciros el salario a todos los trabajadores, lo cierto es que estamos ante una modificación de carácter colectivo, por lo que debería de haber atendido al procedimiento establecido legalmente, al no hacerlo la decisión es nula, y deberá de abonaros los importes que os ha dejado de abonar por la decisión unilateral que ha tomado, y si sigue queriendo recudir salarios acudir al procedimiento establecido.
Para este caso como siempre te recomendamos que firmes la comunicación no conforme y que demandes, nosotros podemos aconsejarte un abogado laboralista de tu zona si estas interesado.
3.- también puedes al no estar conforme con la modificación optar por la extinción de la relación laboral, tendrías derecho a una indemnización de 20 días por año, con un tope de 9 mensualidades. Y estaríamos ante una situación legal de desempleo, por lo que tendrías derecho a paro.
cualquier duda que te quede, no dudes en volver a preguntarnos
Alejandro
Buenos días,
Gracias por su pagina y todos los consejos muy útiles.
Al nivel de las indemnizaciones, ya hice el calculo gracias a su pagina. Me gustaría saber si tengo derecho a reclamar también el variable bruto del primer trimestre 2014 aunque me hayan despedido antes del final del trimestre (el 18 de febrero). Este variable se abona de forma trimestral según los objetivos de la empresa. Entonces, si he trabajado del 1 de Enero hasta el 18 de Febrero, si se puede pedir la parte proporcional a los 31+18 días trabajados.
Muchas gracias por su atención,
Maria
Hola Maria, gracias por el comentario.
En relación al cálculo de la indemnización se realiza teniendo en cuenta el salario que percibe el trabajador en el momento del despido, por lo que comentas dependerá de como se genere el derecho a los objetivos, si el variable se genera mes a mes pero se cobra trimestralmente, yo entiendo que si, si es un derecho que se genera trimestralmente sería discutible, porque hasta que llegara el trimestre no hubieras generado ese derecho.
Si todos los trimestres lo has cobrado independientemente de lo que hubieras contratado/vendido cada mes, sin duda lo reclamaría.
Lo cierto es que lo reclamaría en todo caso, y que sea la empresa la que defienda que no procede calcular la indemnización teniendo en cuenta el variable, ya sabes que si la indemnización no está bien calculada el despido sería declarado improcedente.
Si necesitas un abogado, te podemos recomendar uno de confianza
Un saludo
HOLA ALEJANDRO !!
ESTOY TRABAJANDO EN UNA EMPRESA DESDE 2008….AHORA EL JEFE VA A TRANSPASAR EL LOCAL Y NOS DICE QUE LOS TRABAJADORES CONTINUARAN EN EL PUESTO DE TRABAJO..
MI PREGUNTA ES : SI EL NUEVO PROPRIETARIO NO NOS QUERE CUAL SERIA NUESTRA INDEMNIZACION…O SI YO NO QUERO SEGUIR CON LA NUEVA EMPRESA VOY A TENER INDEMNIZACION ??
GRACIAS!!
Hola Alex, en tu situación pueden darse varias opciones.
1.- Que el nuevo propietario no quiera contar con ninguno de vosotros, y que el convenio que os es de aplicación no establezca la obligación de subrogar
En este caso, tu actual empleador debería de despediros con una indemnización mínima de 20 días por año de servicio.
2.- Que el nuevo propietario no quiera contar con ninguno de vosotros, y que el convenio que os es de aplicación establezca la obligación de subrogar
En este caso, el nuevo empleador debería de contrataros si no lo hace y tampoco os comunica un despido objetivo, podréis demandarlo por despido improcedente.
3.- Que el nuevo propietario sólo quiera contar con alguno de vosotros.
En este caso, si el número de trabajadores que contrata es representativo, podría entender que hay sucesión en la actividad, y al resto debería de despediros, si no lo hace, podríais demandar reclamando un despido improcedente.
Respecto a la posibilidad de seguir o no en la nueva empres, como trabajador afectado puedes rechazar la subrogación, en ese caso seguirías contratado por la empresa originaria, y esta tendría bien que proporcionarte trabajo (en caso de que no lo hiciera podrías demandar por incumplimiento contractual, y tendrías derecho a la indemnización del despido improcedente), o despedirte por causas objetivas (lo que llevaría aparejada una indemnización de 20 días por año de servicio).
Un saludo
Gracias alejandro por atender mi consulta y que sepais que haceis un gran tranbajo en sacar de dudas a la gente que desconoce este tema!! Saludos
hola a marido lo van despedir por falta de trabajo no hay producion el estubo trabajando en negro durante cinco años , despues la empresa lo puso en blanco ya son cuatro años tiene un sueldo maximo por mes de $4000 cuanto le corresponderia si lo despiden. si me puede ayudar lo agradeceria muchas gracias liliana
Hola Liliana, en primer lugar en relación al salario, somos expertos en derecho laboral español, te lo comento por que has fijado el salario el dolares y no en euros.
En segundo lugar respecto a la indemnización, y para el caso de que esté contratado por una empresa española, dependerá de si puede demostrar que estuvo trabajando en las empresa con anterioridad al último contrato, y de la fecha exacta en la que se inició la relación laboral, con los datos que nos aportas no podemos ayudarte más.
Necesitaríamos que nos indicaras una fecha de antigüedad concreta
Un saludo
Me han despedido, me gustaria saber si la liquidacion se hace en base de cotizacion a la Seg. Social o sobre Total Devengado o LiquidoTotal a Percibir. Ninguno de ellos coinciden.
Desde ya, muchas gracias
Buenas tardes Ona
la indemnización se calcula según la base de cotización, teniendo en cuenta el prorrateo de las extras.
Es normal que no coincida el líquido a percibir con el total devengado, por que entiendo que una cantidad es el neto y la otra el bruto.
Por otra parte si no coincide el bruto con la base de SS, será porque no todos los conceptos que estás percibiendo están cotizando, cosa que tendrías que revisar, toda vez que hay muy pocos conceptos que no coticen desde la reforma de Diciembre, y/o porque no cobras las extras prorrateadas, pero estas si las tienen en cuenta en tu base mes a mes, cosa que es normal (en este caso tu base tendría que ser mayor que tu bruto).
Un saludo
Excelente artículo. Muy didáctico, con ejemplo incluído, y bien estructurado.
Hola, Buenos días
Me despiden, bueno ellos no lo llaman así, dicen que no es un despido que es un acuerdo entre ambos para rescindir contrato, yo no estoy de acuerdo…Mi pregunta es la siguiente: Si se diera el caso que tuviera que llegar a los tribunales mientras llega el juicio cobraría la prestación por desempleo, o no?
Buenas tardes Isabel.
Si te encuentras dentro de las que se consideran situaciones legales de desempleo y has generado derecho a la prestación si que tendrías derecho a la misma.
A modo resumen te comento, si la causa de la baja, es baja voluntaria no tendrás derecho a la prestación.
Yo te recomendaría que firmes lo que firmes, hazlo siempre poniendo al lado no conforme.
Si necesitas un abogado y saber cuanto te va a cobrar por llevarte el caso, nosotros podemos ayudarte haciéndote llegar presupuestos, sin ningún compromiso ni coste, de abogados laboralistas de tu zona, para ellos deberás solicitarnos presupuesto a través de esta página http://cuestionesderecho.es/contacta-con-nosotros/
Un saludo y suerte
Muchas gracias
Buenos días
en la empresa de mi mujer la proponen una reducción de jornada, porque acaban de meter a otra persona de confianza del jefe. La empresa no tiene pérdidas.
El miedo que tenemos es que aproveche la reducción de jornada para despedirla con menor indemnización. eso puede pasar?
Lleva diez años en la empresa con jornada completa
Hola Ivan.
La reducción de la jornada, pasando de jornada completa a jornada parcial, sólo puede hacerse con acuerdo del trabajador, por lo que si no queréis tu mujer no tiene por que aceptar la reducción.
En relación al despido con menor coste, el salario que hay tener en cuenta para calcular la indemnización es el del momento del despido, y efectivamente se podrían aprovechar de la reducción para que la indemnización sea menor, lo que podéis hacer es acordar con la empresa, que en caso de despido la indemnización se calculará teniendo en cuenta el salario de antes de la reducción.
Un saludo
Hola: me gustaria saber si el calculo de la indemnizacion se hace sobre el salario bruto o el neto.
Gracias.
Un saludo
Se hace sobre la base de cotización, que en principio coincidirá con el bruto
Un saludo
Hola, mi pregunta es la siguiente :
Tengo un contrato indefinido desde 05.05.2010 de 8 horas. Cobraba 1556,47 euros incluido las prorratas. el día 01/10/2012, me comunican que me reducen el sueldo y el horario a 19,20 horas semanales y cobrando 788,50 euros incluida la prorrata de pagas extra, el día 15 de enero de 2014 me comunican que me despiden, como despido improcedente.
La indemnización se debe calcular por la base reguladora del último año o se debe calcular un tramo por la base reguladora del primer sueldo y un segundo tramo por la base reguladora del siguiente salario para calcular cuanto me correspondería de indemnización?
Muchas gracias de antemano,
Marisol Sánchez
Buenas noches,
Trabajo para una multinacional desde 2001, primero en Francia, con contrato en la subsidiaria francesa y desde el 2008 con contrato en la matriz española. En mi nomina, la fecha de antigüedad que figura es 2001. Ahora la empresa va a llevar a cabo un ERE. Les ruego me ayuden con la siguiente duda ¿Que fecha se utiliza para el calculo de la indemnización?
Gracias y un saludo
Jose
Buenas tardes.
Tengo un contrato indefinido desde 24.05.2010 de 4 horas. Cobró 800 euros incluido las prorratas. Me han comunicado que me despediran a final del mes de enero 2014, como despido improcedente. Cuanto me correspondería de indemnización?
Gracias de antemano,
M.carmen
Buenas tardes.
Mi consulta viene a raíz de la entrada en vigor del RD-ley 16/2013 de 20 de diciembre a través de la cual se incluyen conceptos en la base de cotización como por ejemplo el plus de transporte.
Pues mi duda es sí tras dicha reforma, a la hora de calcular el salario dia a efectos de calcular también la indemnización por despido, estos conceptos que ahora también empiezan a cotizar se tendrán en cuenta para calcular ese salario dia (pues irán incluidos en la base de cotización), o por el contrario al seguir siendo conceptos extrasalariales van a continuar sin computar para calcularlo.
Muchas gracias.
Hola Alejandro, como siempre agradecerte la clara y concisa respuesta.
Abro una nueva conculta, puesto que no se me habilita el reply a la respuesta que me has dado hoy.
En cuanto al tema del contrato, y aún con miedo de abusar de tu amabilidad, sólo queria transcribirte el literal:
«(…) cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art. 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art. 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año trabajado de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades».
Yo me he ido a los artículos que menciona y no he encontrado nada referente a los 33 días, si bien es cierto que soy profano en temas jurídicos.
Un saludo.
Hola Mario,
Tras leer la cláusula y el tipo de contrato que usted tiene, el contrato de fomento de la contratación indefinida, no me había percatado de que en el año 2010 el Real decreto Ley 10/2010 modificó la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, indicando en su punto 4 que la cuantía de la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio , prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
En el año 2010, y para este tipo de contratos se redujo la cuantía de la indemnización de 45 a 33 días, que actualmente es la indemnización que se establece para todos los contratos en caso de despido improcedente.
Siento las molestias causadas por no haber respondido conforme a derecho en la primera respuesta.
Un saludo
Alejandro Aradas
Hola Alejandro, entonces serían malas noticias…
No obstante el contrato se celebró en el 2006 (anterior a la ley que indicas) y en la casilla del mismo se marca que SI le es de «aplicación la Disposición Adicional Primera de la ley 12/2001 de 09 de julio (BOE de 10 de julio)» (es literal).
Bueno reitero las molestias tomadas, y te iré contando como queda…
Empeze a tarabajar el 28 d oct dl 2011 y m han despedido el 13 d nov dl 2013,despido imprcedente,cuanto dinero m tiene q indemnizar aparte d la liquidación,muchas gracias.
hola buenos dias yo trabajo en la empresa cocacola iberian patner dicha empresa ha presentado un ere colectivo por restructuracion de la nueve empresas que tiene en españa y portugal de 1200 empleados yo llevo en la empresa con contrato indefinido desde 19-09-1990 y con caracter eventual deesde el año 1978 mi pregunta es cuanta indegnizacion me corresponderia por este tipo de ere gracias espero su respuesta
Hola Antonio,
La indemnización por despido por causas objetivas es de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades. La antigüedad hay que contarla desde el primer contrato.
Un saludo
Alejandro
buanas noches llevemos trabajando 8 mese firmanos 2 contratos uno de un mes y otro de 2 meses llagamos a trabajar el 2 de enero del 2014 y nos despidieron y quirern que firmemos carta de renuncia me podrian ayudar con la cuenta
Hola Liliana,
Nunca firmes una carta de renuncia, si no es lo que de verdad quieres hacer. Irte de la empresa con baja voluntaria implica no tener derecho a la prestación por desempleo. Si la empresa te da a firmar algo con la cual no estés conforme, pide que te den dos copias firmadas por la empresa, una para ti y otra para ellos y firma no conforme. Posteriormente con dicho papel acude a un abogado.
Un saludo
Hola.
Tengo el contrato 189 (tiempo completo sin bonficación), de fomento a la contratación indefinida. En el mismo se indica que si el contrato se extinguiera por causas objetivas y fuera declarado improcedente se pagaría a 33 días. ¿Esto quiere decir que si el juez declara el despido como improcedente se me pagaría a 33 días, en vez de a 45 pese a ser un contrato indefinido?. Gracias.-
Hola Mario,
El despido improcedente tras la reforma laboral de febrero de 2012 se paga a 33 días por año trabajado. El trabajo efectuado antes de ese periodo se paga a 45 días. No obstante, independientemente de lo que indique el contrato, si un juez declara el despido improcedente la indemnización se abonará conforme a la legislación vigente.
Un saludo
Alejandro
Muchas gracias Alejandro por tu pronta respuesta.
Sólo una aclaración adicional, yo empecé a trabajar en el 2006, se me ha indemnizado con 25 días (baja forzosa mediante ERE pactado con la mayoría sindical). Independientemente lo voy a llevar a juicio (no se ha llegado a conciliación) porque los motivos de la empresa no se sostienen ni fundamentan (muchos compañeros lo han ganado). Entonces por lo que dices, ¿si el juez lo declara improcedente se me indemnizaría con 45d hasta la reforma y con 33d a partir de entonces, aunque en mi contrato se indique que por causa objetiva improcedente son 33d para todo el periodo?.
Agradecerte nuevamente las molestias tomadas.-
Hola Mario,
No existe libertad en la contratación para pactar una indemnización menor a la legalmente establecida. Es decir que cobraría los 45 días hasta febrero de 2012 y a partir de ahí los 33 días.
No obstante, no he entendido que cláusula tiene su contrato ya que la «causa objetiva improcedente» como tal, en mi opinión, no puede existir. Si es objetiva, no es improcedente.
Un saludo
Alejandro
Buenas tardes y felices fiestas. Antes de nada mis más sinceras felicitaciones por este espacio. Me parece magnífico. Tengo una pequeña empresa SL y tengo dos dudas:
* Tengo un trabajador que falta regularmente al trabajo sin parte justificativo ya que nuestro convenio así lo permite ( concretamente dos días seguidos no hace falta presentar parte, sí al tercero), y se pone «malo» dos días por semana ( lunes y martes o jueves y viernes). Por lo que me comenta y así me ha parecido leer en caso de tener que prescindir de sus servicios tendría que abonarle 20 días por año con tope de 12 mensualidades? No se consideraría disciplinario sin indemnización? Es que me ha parecido leer que la nueva reforma establece unos días máximos dentro de unos períodos pero creo haber entendido que obliga a indemnización citada antes. Me podría confirmar ese dato?
* En los casos de ERE a 20 días estos se calculan desde el inciio de la reforma laboral y los de antes a 45 33 días, o desde el inicio de la relación profesional se calculan los 20 días aplicándose en cierta forma retroactividad para los casos de ERE?
Ya está, muchísimas gracias.
Hola Samuel,
Sobre el despido disciplinario elabore está entrada que puede resultarle útil..
En un ERE de extinción, en caso de despido la indemnización es de 20 días por año trabajado antes y después de la reforma siempre que existan causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
En un ere temporal, se quiere despedir a alguien por causas objetivas debe ser por que las circunstancias que han motivado el ERE han sido agravadas para considerar que existe dicha causa. Es decir, estando en un ERE de reducción de jornada no es tan fácil despedir a un empleado.
Un saludo
Alejandro
Buenas tardes. Antes de nada mis más sinceras felicitaciones por este espacio. Me parece magnífico. Tengo una pequeña empresa SL y tengo dos dudas:
* Tengo un trabajador que falta regularmente al trabajo sin parte justificativo ya que nuestro convenio así lo permite ( concretamente dos días seguidos no hace falta presentar parte, sí al tercero), y se pone «malo» dos días por semana ( lunes y martes o jueves y viernes). Por lo que me comenta y así me ha parecido leer en caso de tener que prescindir de sus servicios tendría que abonarle 20 días por año con tope de 12 mensualidades? No se consideraría disciplinario sin indemnización? Es que me ha parecido leer que la nueva reforma establece unos días máximos dentro de unos períodos pero creo haber entendido que obliga a indemnización citada antes. Me podría confirmar ese dato?
* En los casos de ERE a 20 días estos se calculan desde el inciio de la reforma laboral y los de antes a 45 33 días, o desde el inicio de la relación profesional se calculan los 20 días aplicándose en cierta forma retroactividad para los casos de ERE?
Ya está, muchísimas gracias.
Buenas tardes, llevo cinco años trabajando como camarera,solo temporada de verano y ahora la empresa cierra por jubilación. Mi pregunta sería si al ser fija discontinua me corresponde algun tipo de indemnización. Gracias de antemano
Hola buenos días, les comento mi caso yo tengo antigüedad en la empresa desde 2006, el caso es que hace un año nos hicieron un ere y luego nos dijeron que no lo tenían que ampliar y si no pues que nos despedían bueno pues me ha cumplido el ere y me han despedido que indemnización me pertenece por que claro la empresa ha dado «»perdidas»» y claro me han comentado que al estar dentro del ere me pertenecería lo máximo y que derechos tengo muchas gracias.
Hola Arrnebur,
En la carta de despido te deben de haber indicado la causa del despido. En caso de despido objetivo son 20 días por año trabajado, con un máximo de indemnización de doce meses. En caso de despido tienes lo siguientes derechos explicados en esta entrada.
Siento no haber respondido antes.
Un saludo
Alejandro
Si es objetivo, pero mi duda es que si he estado en un ere, no tendria qie ser hasta la reforma laboral crep que fue eb 2010 hasta esa fecha 33 dias y luego 20 dias muchas gracias por su atención un saludo
La reforma laboral no ha modificado la indemnización en caso de despido objetivo, siendo antes y después de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.
Hola Alejandro,
Trabajo con contrato indefinido en una cooperativa que me obliga a hacerme socia o me despide. Me he visto pues obligada a presentar mi solicitud para socia pero me dicen que no me pueden hacer un despido porque sino no podria entrar en la sociedad. es eso cierto.
Es bastante urgente.
Siento pedir la respuesta con tanta urgencia. Estoy desesperada porque necesito la indemnizacion para poder hacer aportacion de capital. Ya sé que en mi situacion no puedo solicitar el pago único por desempleo…. pero la indemnizacion. se me puede despedir y entrar como socia cooperativista trabajadora en la misma empresa que me ha despedido?
Muchisimas gracias
Hola EVA,
Entiendo que lo que quieres es que la sociedad te despida, y con dicha indemnización convertirte en socia de la cooperativa. La cualidad para ser socia, a parte de lo que indica la Ley puede venir regulada en los estatutos.
Los Estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo, como es tu caso y puede solicitar otros requisitos. Por tanto habría que ver que indican los estatutos de la sociedad para la admisión de nuevos socios.
Por otro lado cuando una sociedad despide a un trabajador y posteriormente lo vuelve a contratar sin haber transcurrido tres años esa indemnización tributa a efectos de IRPF.
Siento no poder ayudarte más.
Un saludo
Hola Alejandro.
Muchas gracias por esta pagina porque sirve muy bien como orientacion para los que pasamos por esta situacion. En mi caso me surgen unas dudas que me gustaria saber tu opinion.
Llevo en mi empresa desde el 04/08/2008 y mi empresa me ha comunicado un despido objetivo el 16/12/2012 justificando en la carta de despido perdidas economicas y prevision de obtener menos beneficios/perdidas. Entiendo que cumple todos los requisitos para ser un despido objetivo pero mi duda es a la hora de calcular la indemnizacion. No se si el despido objetivo puede ser retroactivo o solo se pueden aplicar los 20 días a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral. En mas de un caso que conozco su finiquito se calculaba con 20 dias/año a partir de Febrero del 2012 y el tiempo anterior con 45días/año. Necesitaria saber si esto es asi puesto que entonces mi indemnizacion resultaria ser practicamente el doble de lo que es actualmente.
Muchas gracias y un saludo.
Hola Jd82,
En el caso del despido objetivo, la indemnización puedes verla en esta entrada.Tienes derecho a 20 días, ya que la reforma laboral no modificó dicha indemnización.
Un saludo
Alejandro Aradas
hola! el 13 de agosto 2013 firme un contrato x 1 año ,ahora mi jefe me dice q el 13 de enero finaliza mi contrato pq no ahi ventas .y q se quedara el con su mujer…q debo hacer ? el me dice q su gestor le ha dicho q si me echa no tiene q pagarme nada y q me puede echar cuando el quiera! necesito saber si se puede despedir sin pagarme nada ? gracias
Hola Sofia,
¿Qué tipo de contrato tienes?
Un saludo
Alejandro
pues mi contrato es de duracion determinada a tiempo completo.,,aunq mi contrato es de 40 horas estoy trabajando 48 horas pero las 8 horas extras semanales no me las paga gracias Alejandro
Hola Sofia,
Evidentemente no se puede despedir a coste cero, a no ser que estés en el periodo de prueba. Dicho periodo de prueba tiene que figurar en el contrato por escrito, así como su duración. En esta entrada hablo sobre que es el periodo de prueba, por si quieres aprender algo más.
En otro casu, y si existen causas objetivas para ello debe realizarte un despido objetivo con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Hola,
mi caso es que llevo en mi empresa desde 1 de enero de 2001 , me han comunicado que me va hacer un despido objetivo ya que empresa lleva 2 anos dando perdidas ,quisiera saber cuantos dias me tiene que pagar mi empresa i cuantos FOGASA si coresponde.
Muchas gracias Mario
Hola Mario,
Por despido objetivo te tienen que pagar 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Puedes ver en esta entrada el despido objetivo. En caso de tener menos de 25 trabajadores la empresa, el fogasa te pagará 8 días de los 20, es decir el 40% de la indemnización.
Un saludo
Hola,
Muchas gracias por el artículo, es de mucha utilidad.
En mi caso, tengo una jornada reducida por maternidad, ¿qué salario mensual debo considerar: el que recibo ahora con la reducción o el que me corresponde sin reducción? ¿y los cálculos son sobre el bruto o sobre el neto?
Muchísimas gracias,
Raquel Fuente
Hola Raquel,
En caso de reducción de jornada por maternidad, los cálculos se realizan con el salario sin reducción. En referencia a la segunda pregunta, se tiene en cuenta el salario bruto.
Un saludo
Alejandro
Hola, gracias por la gestion a nu estras dudas, mi pregunta es, si la empresa ha decidido reestructurar, despedir a 745 con un ERE, y a los que se queden bajarles el sueldo, puede aplicar un 50% de bajada a todos los conceptos de la nomina, es legal, que debemos hacer para de nunciar? Gracias
Hola Yolanda,
Puede aplicar una reducción del salario en los términos que explico en esta entrada; https://www.cuestioneslaborales.es/modificacion-sustancial-del-sistema-de-remuneracion-y-la-cuantia-salarial/
Un saludo
tengo 49 años y me acaban de despedir despues de 24 años y tengo minusvalia sensorial del 36% y ( la empresa presentaba anualmente un documento en la inspeccion provincial de trabajo que habia dos minusvalidos ) la empresa que en la actualidad tiene 209 trabajadores no ha respetado el 2% del personal con minusvalia , me van a dar 28 dias con 14 mensualidades,voy a denunciar, mi pregunta es, por inclumplir lo que marca la ley de minusvalidos en empresas de mas de 50 trabajadores puede declararse despido improcedente
tengo 49 años y me acaban de despedir despues de 24 años y tengo minusvalia sensorial del 36% y ( la empresa presentaba anualmente un documento en la inspeccion provincial de trabajo que habia dos minusvalidos ) la empresa que en la actualidad tiene 209 trabajadores no ha respetado el 2% del personal con minusvalia , me van a dar 28 dias con 14 mensualidades,voy a denunciar, mi pregunta es, por inclumplir lo que marca la ley de minusvalidos en empresas de mas de 50 trabajadores puede declararse despido improcedente
Y otra cosa que se me ha olvidado preguntar. Para calcular el salario diario es teniendo en cuenta todo? Es decir transporte, plus por festivo, plus actividad… Se calcula cogiendo la cifra de una nómina o del salario base solo? Por que por ejemplo los plus por festivo depende mucho de cada mes…
https://www.cuestioneslaborales.es/calcular-la-indemnizacion-por-despido-improcedente/#comment-3233
Hola! Yo entré a trabajar en una tienda en mayo del 2007 por medio de una ETT. A los 6 meses la empresa me hizo un contrato de otros 6 meses. Cumplidos estos meses, en julio del 2008 me hacen indefinida a 15 horas. Desde entonces normalmente he trabajado 15 horas semanales pero sobretodo en períodos de vacaciones de navidad y verano he firmado ampliaciones de horas (no horas extras). Hace un año, en noviembre de 2012 pedí una reducción de jornada a 10 horas (aunque mi contrato indefinido sigue siendo de 15 horas).
La cuestión es que si se miran los 6 últimos meses cotizados, serían a 10 horas independientemente de que años anteriores haya hecho más no?
Las ampliaciones que realizo (por ejemplo en este verano de 2013) se tendrían en cuenta?
La antigüedad es desde que me contrata la empresa o también lo de la ETT?
Y por último, añadir que en el año 2011 tuve una excedencia por tres meses. Con ese período que pasaría?
La tienda va a cerrar y me gustaría saber estas cosas para calcular más o menos cuánto podría ser la indemnización.
Muchas gracias, un saludo
Hola Natalia,
1.- Respecto de la antigüedad si estabas realizando las mismas funciones que ahora, la antigüedad hay que contarla desde el primer contrato.
2.- La excedencia depende del motivo de la misma, así como el motivo de reducción de jornada.
3.- El salario día tienes que tener en cuenta todo los conceptos que retribuyen el trabajo, en este sentido el plus de transporte salvo que este hecho para cotizar menos no cuenta. Con carácter genera coge el salario base de la nómina del mes anterior.
Un saludo
Alejandro
Buenas tardes.
Me mantendré en el anonimato, Trabajo en una empresa desde hace 30 años, casi nada, lo he dado todo y espero seguir dándolo, el caso es que hace seis meses despidieron a 14 compañeros, comerciales, la escusa descenso de tres trimestres consecutivos de facturación, solo bajo un 6%, la indemnización, 20 días, algunos llevaban mas de 20 años. Desde que despidieron a estos compañeros han contratado mas de diez personas en otras dependencias, han comprado dos empresas extranjeras y en publicidad han triplicado el presupuesto. Que pena de ley, solo ha servido para abaratar el despido, gente que ha dado sus mejores años en una empresa y para que? Solo quería mostrar mi indignación. Un saludo a Todos Udes.
Buenos días,
el 23/07/2011 entre a trabajar en una empresa con contrato 401 de 6 meses y renovado a otros 6 meses hasta que en 23/07/2012 se me hace una transformacion a contrato 189 indefinido.
Ahora me echan a la calle reconociendo la empresa que es un despido improcedente y abonandome la liquidación correspondiente sin tener que recurrir a la via judicial.
¿Desde que fecha se debe hacer el cálculo de los 33 dias por año trabajado? ¿Desde la del contrato indefinido o desde el primer contrato temporal? ¿Serían 33 días o 45?
Por otra parte, si no he entendido mal en lo que he leido, si se me despidiera el 24 de diciembre sería un mes más a contabilizar, cierto?
Un saludo y muchisimas gracias por la ayuda
Hola Eva,
La antigüedad reconocida es desde el primer contrato de trabajo, es decir desde el primer contrato temporal en tu caso. 45 días hasta la reforma y luego 33, so dos tramos diferentes a la hora de realizar el cálculo.
Por último has entendido correctamente, si te despiden el 24 de diciembre se considera un mes más.
Un saludo
Alejandro Aradas
Buenos días,
El pasado día 25 de octubre me despidieron, desde el día 12/12/2011 que comencé a trabajar.
Según pone en la carta se trata de un despido disciplinario por bajo rendimiento.
Me gustaría saber en base a que parte de mi nómina tengo que hacer los cálculos del despido que me corresponde, dado que no todos los meses he estado cobrando lo mismo.
EN alguna página vi que se realiza en base al campo: «BASE A.T. Y DES» de las 12 últimas nóminas, pero no estoy segura. ¿Qué cálculos debería llevar a cabo?
¿Me pueden ayudar?
Un saludo y muchas gracias.
hola llevo desde el 1 de mayo de 2003 hasta el 30del 11 del 2013 trabajando de camarero cuales son mis derechos laborables
Hola
Con fecha de antiguedad 12/01/2013 entre a trabajar en una empresa de camarero con un contrato de 90 horas mensuales y un salario base de 532,82 € + 133,21 de pagas prorrateadas; con horarios establecidos en fin de semana
Con fecha 01/06/13 se amplio la jornada a completa con una duracion limitada y comunicada hasta el 15 de septiembre, aumentando el salario base a 1.065€ + 263.68€ de pagas prorrateadas
el día 11/07 firmo la conversion a contrato indefinido tras firmar ya una renovacion de tres meses, pero en el contrato de comunicacion de conversion me aparece una jornada de 16 horas y no las 90 mensuales iniciales…
a partir del 15 de septiembre sigo trabajando esas 16 horas semanales aunque no dispongo de las nóminas para detallar la bajada de salario (en el mes de octubre he cobrado 562,55€ por todos los conceptos del mes)
llevo desde el 20 de octubre de vacaciones obligadas ya que me han mandado literalmente para mi casa y me han dicho que me rescinden contrato el día 11 que termino mis vacaciones por el tiempo trabajado.
Tengo que ir el 12 del presente mes a por los papeles de liquidacion y despido y necesitaba me ayudaran a saber cuanto tendría que cobrar con tanto desglose
todavía no se la causa del despido aunque en el contrato inicial se indica en el sexto punto la acumulacion de tareas o exigencias circunstanciales del mercado, y no creo que vaya a ser por despido procedente ya que no habria motivos para ello
otra cuestion aparte de la liquidacion posible a percibir es saber si cuando un contrato pasa de temporal a indefinido es legal modificar las condiciones del contrato reduciendo la jornada sin una comunicacion anterior
Gracias en cualquier caso y reciban un cordial saludo
Hola Carlos,
La cuestión que planteas requiere un estudio más minucioso. Aunque si usted es de Coruña, puedo atenderle personalmente. Abogado en Coruña
Un saludo.
Alejandro Aradas
Hola: Tengo una antigüedad en la empresa desde el 21-‘7-1972, actualmente, y desde el 2009 estoy en situación de jubilado parcial con una base de cotización de 482€. Me podrías cual seria mi indemnización por un despido improcedente y la prestación mensual por desempleo. El contrato es del 85% de pensión y el 15% la empresa
Hola y gracias por anticipado.
Tras aprox. 7 años me han despedido por causas económicas (20 días) con fecha mediados de octubre respetando el preaviso y haciéndolo todo «legalmente», por ese lado ok y poco que objetar, pero quería saber que posibilidades más o menos reales tengo de ganar la demanda por improcedente sabiendo que:
>me dieron resultados según contabilidad actual a 31/8/13 (muy negativos), pero me consta que a cierres de trimestre mejoran bastante los números aunque posiblemente sigan siendo negativos, aún así, en agosto-septiembre 2012 también había pérdidas (de hecho se despidió a gente igualmente con 20 días alegando esos resultados intermedios negativos) y se cerró el año con unos 200.000€ de beneficio según cuentas anuales de la empresa.
>no se cumple que en los 3 trimestres (ene-sept) de 2013 las ventas hayan sido menores a los 3 primeros trimestres de 2012 (al menos no se cumple en el 3T pero claro, ellos han cortado muy cucamente las cifras en agosto y no incluyen en la comparativa el 3T12-3T13)
Sí es cierto que el volúmen de trabajo y facturación va bajando pero quería saber si con estos datos que les doy tengo posibilidades reales de ganar una demanda por improcedencia.
Saludos
Hola
En primer lugar, y para dar una respuesta más ajustada a Derecho habría que observar las causas económicas en que se funda el despido indicadas en la carta, ya que el descenso en tres trimestres consecutivos comparados con el año anterior es sólo una de las posibles causas justificativas del despido por causas económicas, pero no la única, ya que no es una lista cerrada. Sobre las triquiñuelas de las empresas de pintar las cuentas, te recomiendo, en caso de que decidas demandar, que solicites las declaraciones de IVA ya que aunque no tienen que coincidir exactamente con los resultados, pueden ser bastante aclaradoras en caso de que hayan maquillado las cuentas.
No obstante la existencia de pérdidas actuales suele ser una causa suficiente para los tribunales para justificar un despido.
En cualquier caso, siempre puedes acudir al servicio de mediación de tu comunidad autónoma, requisito previo antes de la demanda, y comprobar la reacción de la empresa. Si realmente piensan que no van a poder defenderse ante unos tribunales pueden negocia un acuerdo más beneficioso para ti. Para la mediación no se requiere abogado ni procurador, así que puedes hacerlo tu mismo. también te enseñamos para hacerla tu mismo en esta entrada, y además puede que te ayude para saber todas tus opciones.
Un saludo
Alejandro Aradas
buenas mi consulta es resulta que yo empece a trabajar el 14 de agosto de este año en una empresa(cafeteria) el jefe me dio de alta un 23 de ese mismo mes pero el 15 de actubre decidio despedirme inventandose millones de cosas pero solo quiero saber cuanto tendria que indemnizarme porque al haverme despedido seguia dada de alta en la seguridad social aunque pusieron fecha de baja el mismo dia que me despidieron he trabajado 45 dias y cobrababa 836eurs.gracias
Hola Karol,
La indemnización depende del tipo de baja. Según lo que nos indicas pueden darse tres situaciones:
Un saludo
Alejandro
Llego trabajando en una S.L. desde 04-11-2012 y cuyo capital es al 50% marido y 50% la mujer.
El marido falleció en Agosto y la mujer ha decidido cerrar la empresa por lo que en noviembre me despedirán.
¿Qué tipo de despido e indemnización me corresponderá?
Muchas gracias.
Hola Catalana,
En los casos de extinción de la personalidad jurídica deberá seguir el procedimiento para despidos colectivos. En cualquier caso la indemnización que te corresponde es la del despido objetivo, esto es la de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Un saludo
Alejandro Aradas
Hola
Mi pregunta es que si en un despido improcedente tienen la obligacion de informarte con 15 dias y en ese caso si no te lo dicen con tiempo suficiente si deben pagarte esos dias.
Muchas gracias
Hola Leire,
Un despido improcedente no requiere preaviso.
Un saludo
Alejandro Aradas
Buenos días,
Tengo una duda con las posibles indemnizaciones que nos puedan dar en la empresa. Llevamos más de un año en ere de reducción, trabajando y cobrando sólamente el 75%.
Si ahora decidieran cerrar la empresa por despido objetivo, los 20 días por año trabajado que serían, con relación a la base de la nómina con ERE o sin ERE.
Gracias, un saludo
Hola Ainhoa,
Base de la nómina sin ERE.
Un saludo
Alejandro
Hola,
Mi duda está relacionada con el cálculo de la indemnización por rescisión de contrato en caso de una MSCT de reducción de cuantía salarial (si debiera utilizarse otro foro háganmelo saber).
La MSCT surte efectos a los 7 días de la notificación por el empresario, pero el plazo para rescindir el contrato es de 20 días hábiles (¿es así?), de forma que podría darse el caso de cobrar un último salario «vigente pero no aceptado».
En esa situación, ¿cuál sería la base para calcular la indemnización?¿el salario «viejo» o el «nuevo»?
Gracias y saludos.
Hola, ante todo gracias por la labor que hacen en esta web, pues nos ayudan a orientarnos.
Mi caso es el siguiente, llevo en mi empresa 13 años contratada (6 de ellos a jornada completa y 7 a media jornada porque tuve que hacerme cargo de un familiar durante un tiempo)por media jornada me pagan 430 euros,con lo cual trabajo tambien algunas horas sin contratar ahora, ahora mi empresa tiene concedido un ERE temporal de año y medio (el cual termina en abril 2014), durante este tiempo se han ido despidiendo empleados y ahora yo quede embarazada y temo que sere la proxima en salir, la pregunta es: pueden despedirme? que indemnizacion me corresponeria aproximadamente? puedo demandar?
muchisimas gracias, un saludo.
Hola Sonia,
En primer lugar, en referencia a la reducción de jornada, podría tener importancia si dicho familiar se trata de un hijo y haya existido hospitalización.
En segundo lugar para despedir a trabajadores, durante un ERE de suspensión, como es el que se está aplicando en tu empresa por lo que se deduce de tu comentario, sólo se puede despedir por otras causas que no hayan sido las que hayan motivado el ERE.
Por último, respecto al embarazo, es cierto que goza de una especial protección las mujeres embarazas, y deben ser las últimas en ser despedidas en un grupo de trabajadores que desarrollen las mismas funciones, pero esto no óbice para que sea factible su despido, aún siendo éste bastante complicado. Como consejo si te dan algo, firma siempre no conforme.
Como ves son demasiados factores, para hacer una valoración sobre las posibilidades de una demanda, además que habría que conocer el número exacto de trabajadores que están siendo despedidos para ver si la medida tiene carácter colectivo.
En último caso, y si necesitas un análisis más personalizado puedes realizarlo a través de nuestra consultaría online. Si además eres de la provincia de A Coruña, puedo llevarte el caso personalmente.
Un saludo
Alejandro Aradas
muchas gracias Alejandro
entre a trabajar el 27 abril 2012 con contrato de servicio el 10 de octubre 2013 recibo una carta de despido por no cumplir con mi trabajo y por faltas graves todo una mentira es para despedirme que puedo hacer que me coresponde
Hola,
Si consideras que las causas del despido que te han indicado en la carta despido son falsas, o no están debidamente acreditadas, puedes demandar por despido. Dispones de 20 días hábiles para demandar.
Un saludo
Alejandro Aradas
Para calcular la indemnización que correspondería por un despido de un trabajador en situación de E.R.E. por suspensión de su jornada de trabajo durante la mitad del mes ¿tengo que dividir el salario mensual entre los 15 días que trabaja o entre los 30 que cotiza? El trabajador lleva 2 años y 3 meses en esta situación. Gracias
Tienes que dividir el salario mensual entre los días que está dado de alta en la Seguridad Social
Un saludo
Buenos dias, me han comunicado desde la direccion de mi empresa que en los proximos días van a proceder a mi despido por una cuestion de movilidad geografica y reestructuracion de plantilla. Llevo trabajando para esta empresa 5 años, pero de estos cinco los primeros dos trabajaba subcontratado por una ETT, mi duda es si la indemnizacion me corresponde con arreglo a cinco años o con arreglo a los últimos tres que son los que yo he estado contratado directamente por la empresa. Gracias por su atención, un saludo.
Buenas tardes.
Por lo que nos comentas, entiendo que empezaste tu relación laboral con un contrato a través de una empresa de trabajo temporal, pero que era para el mismo puesto y que cuando finalizaste este, pasaste de manera inmediata de la ETT a la empresa, en ese caso tu antigüedad es de cinco años.
Un saludo
perdon una aclaracion la empresa no ha cerrado
estoy 40 años en una empresa el pasado 13 de septiembre me dieron la carta de despido, dejandome a deber 4 meses 1 paga extra y 13 días de septiembre, mas 9.500€ de comisioes, que indemnizacion me corresponde aparte de los salarios
gracias por anticipado un saludo
Buenos días Jose.
Por lo que nos comentas, cuando te despidieron no pusieron a tu disposición la indemnización, por lo que automáticamente tu despido se debe de calificar como improdecente.
Pero si el despido fue el pasado día 13 de septiembre, ya no estaría en plazo para demandar por despido improcedente, por lo que tendrías derecho a reclamar sería únicamente las cantidades adeudadas.
Esto serían los salarios, las vacaciones, las comisiones y la indemnización que te reconocieran en la carta de despido.
Un saludo
Hola , mi empresa acaba de cerrar , yo solo he cotizado en esta empresa 180 días incluidos 15 días de vacaciones. ¿ que clase de despido es este ,inprocedente o no , y cuantos días me pertenecen de indemnización?Gracias
Buenas tardes Marisa.
La indemnización que corresponde en caso de cierre de la empresa, esto es en caso extinción de la personalidad jurídica del empresario, es la del despido objetivo.
Pero, atendiendo al tamaño de la empresa, lo más problema es que se trate de una medida colectiva, por lo que el empresario debería de atender al procedimiento de despidos colectivos, si esto no fuera así, los despidos serían nulos.
Un saludo
Hola buenas llevo 42 años en una empresa mi sueldo es 1200€ mas pagas dobles, llevo en regulación de empleo 1 año ¿cuanto me correspondería de indemnización por despido?
Buenas tardes Emilio.
Dada la antigüedad que tienes estaría topado, esto es que la indemnización a la que tienes derecho es la máxima y no generas más antigüedad, a estos efectos.
Por lo tanto, si tu despido es objetivo, la indemnización a la que tendrías derecho sería a una anualidad, que por lo que nos comentas, serán 16.800€
Si por el contrario el despido fuera improcedente, tu indemnización ascendería aproximadamente a 58.800€.
Un saludo
Hola, quería que me calculase la indemnización para una extinción de contrato voluntaria por causa justificada ( retraso en los pagos del salario). El salario base son 730€ y dos pagas. En la empresa 5 años. Si la empresa me paga tarde tengo derecho a reclamar un interés por el retraso? Lo que se le llama «atrasos» de las nóminas que es, cuando se revisan? Gracias
Buenas tardes Vane.
Para que puedas optar por la extinción de la relación laboral, por impago de salarios, es necesario que demandes a tu empresa.
Siento decirte que no es automático,no te dejan de pagar y puedes dejar el trabajo con derecho a desempleo, si dejas el trabajo sin demandar se considerará una baja voluntaria, y no tendrás derecho al paro.
Desconozco los meses que llevas soportando esta situación, pero a fin de que consideren los tribunales que puedes optar por la extinción, es necesario que mínimo lleves tres meses sin cobrar.
Un saludo
mi progonta estupe trapajando en una empresa donde sufri una acsidente de trapajo un fenal mi mandan a la mutha como enfermdad cumon e yo estapa trapajando con la emprisa 2 contratos de 4mes tengo derecho a una indenisami GRACIAS
Buenas tardes.
No podemos contestar a la pregunta formulada, ya que no entendemos exactamente que es lo que nos consulta.
Un saludo
Hola.
Muchas gracias por lo que haceìs…es muy importante para todos los trabajadores.
Os explico mi situaciòn, espero podaìs ayudarme.
Trabajo en un bar donde me contrataron el 25 de febrero 2013, con contrato temporal de 6 meses.
Todo bien hasta el verano, que es la època mas complicada por el bar porque al no tener terraza se vé muy vacìo.
Me corresponden 18 dìas de vacaciones, que elijo desde el 31 de julio hasta el 18 de agosto, y hasta aquì todo bien…trabajo hasta el 7 de julio, porque dìas antes me dicen que no pueden contar conmigo en verano por falta de trabajo y de dinero, y mis jefas deciden cambiarme el contrato de temporal a fijo discontinuo, mientras me dan de baja el 7 mismo, con finiquito, vacaciones y todo lo que me corresponde por ley.
Ahora he regresado porque tenìa que empezar el 15 de septiembre con el horario de invierno, y me dicen que no pueden quedarse conmigo y estàn obligadas a prescindir de mi trabajo (por ser la ultima en llegar).
Sé que por ser fijo discontinuo me corresponde una indemnizaciòn, y he hablado con una de las jefas qué quiere hacer las cosas como se debe.
Hoy me dijo haber hablado con la gestoria que le comunicò que me corresponderìan unos 500€, euro por arriba, euro por abajo, y a ella le parece demasiado.
Creo que hizo el error (por ingenuidad), de comentarmelo, cosa que no tenìa que haber hecho, sobre todo haciendo evaluaciones que no tienen mucho sentido.
Ahora yo quiero saber cuanto me corresponde màs o menos, porque no me parece bien decir una cosa asì.
A lo mejor, la cifra puede parecer muy alta, pero lo que pasa es que a mì se me habìa dado una palabra, asegurado una continuaciòn de la colaboraciòn, y a pesar de que tenìa el trabajo, solo trabajé de extra en otros sitios, sin pensar que me iban a despedir.
Espero no haber hecho un desastre alargando mi mail, pero serìa muy importante saber lo que tengo que esperarme!
Muchas gracias
Estimada Rosalba.
En primer lugar muchas gracias por tu comentario.
En segundo lugar, y en relación con el asunto que nos comentas, para el cálculo de la indemnización, hay que tener en cuenta varios aspectos, uno de ellos es la antigüedad, que para los contratos fijos discontinuos, hay que tener en cuenta solamente el tiempo que se está dado de alta, por lo que nos comentas, te hicieron una transformación del contrato, y durante el tiempo que no estuviste trabajando te suspendieron la relación laboral, por lo que tu antigüedad sería del 25/02/2013, como te dieron de baja el 7 de julio, y ahora tienen que volver a darte de alta, por lo menos para darte la baja por despido, tendrías una antigüedad de 6 meses.
Otro de los aspectos es el salario día, si cobras un fijo mes y tienes las pagas extras prorrateadas, divide el salario entre 30 días, y tendrás tu salario día.
Si las causas de tu despido son objetivas, tienes derecho a 20 días, si es un despido improcedente tienes derecho a 33 días.
No conociendo tu salario, no podemos decirte cuanto te correspondería, pero en todo caso, tienes que seguir los siguientes pasos para calcular tu indemnización:
– antigüedad 6 meses
– si por 12 meses tienes derecho a un indemnización por despido objetivo de 20 días, por 6 meses tienes derecho a 10 días.
– multiplica 10 por tu salario día
– el resultado es tu indemnización.
Cualquier duda que se te plantee no dudes en ponerte en contacto nuevamente con nosotros.
Un saludo
Muchisìmas gracias por todo!
Ha sido una respuesta muy exaustiva y ùtil!
Un saludo.
Rosalba
hola. no me ha quedado claro una cosa .osea después de trabajar 14 años, solo me dan 968 euros, esa es la indemnización?
Hola Maryuma,
He editado la respuesta a la pregunta anterior, ya que había cometido el error de confundir al empresario con una empresa. En caso de trabajar para una empresa la indemnización sería de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses.
Siento las molestias.
Un saludo
hola. tengo un contrato desde 3-3-2000. y la empresa cierra por jubilación ahora no sé bien como funciona la indemnización y liquidación. me podrían informar un poco. cobro 968 euros mes. por 12 pagas. el contrato es indefinido.y cuantos días por año me toca? gracias
Estimada Maryuma,
Le contesto lo mismo que al comentario anterior, que es del mismo caso que el suyo.
En primer lugar hay que diferenciar el finiquito, como liquidación de los haberes devengados hasta el momento del despido, estos son las vacaciones, el salario, la parte de las pagas extraordinarias, que hayas generado, etc. de la indemnización. El finiquito corresponde a las vacaciones no disfrutadas pero generadas, igualmente con la parte de las pagas extras generadas y no disfrutadas, que por lo que ve depende de más factores que el salario.
En segundo lugar, en cuanto a la indemnización a la que tendrías derecho, que entiendo que es lo que no estás preguntando, decirte que tienes derecho a un mes de indemnización si estabas contratado por un empresario autónomo según el art. 49.1 g del ET), en tu caso por lo que comentas, 968€. En caso de ser una empresa la jubilación del administrador no extingue la sociedad, por lo que en caso de querer cerrar la empresa, los trabajadores tendrías derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Esperamos haberte servido de ayuda
Un saludo
reciban un cordial saludo de parte mía x hacerle una consulta estoy trabajando en un hostal la encargada no notifico q la empresa la sierran x jubilación de su padre el que es el dueño de dicha empresa trabajamos hasta fin de este mes de octubre yo gano 950.00 euros todas las pagas que da la ley haber tengo 8 anos trabajando en dicha empresa si ustedes me pueden hacer un calculo cuanto me tocaría de finiquito de antemano les agradezco a ustedes x este asesoramiento gracia que lo pasen muy bien
Buenas tardes Antonio.
en primer lugar hay que diferenciar el finiquito, como liquidación de los haberes devengados hasta el momento del despido, estos son las vacaciones, el salario, la parte de las pagas extraordinarias, que hayas generado, etc. de la indemnización.
En segundo lugar, en cuanto a la indemnización a la que tendrías derecho, que entiendo que es lo que no estás preguntando, decirte que tienes derecho a un mes de indemnización si estabas contratado por un empresario autónomo según el art. 49.1 g del ET), en tu caso por lo que comentas, 950€. En caso de ser una empresa la jubilación del administrador no extingue la sociedad, por lo que en caso de querer cerrar la empresa, los trabajadores tendrías derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Esperamos haberte servido de ayuda
Un saludo
Hola, a ver si me pueden ayudar. Estoy en un ERE y me van a despedir en una o dos semanas. Llevo trabajando en la misma empresa mas de 36 años. Parece ser que la indemnización por despido será de 18 meses máximo. ¿es lo que legalmente me correspondería o puedo reclamar más?. Es que leyendo esta página creo que hasta 12/02/2012 funciona de una manera y de ahí en adelante de otra. Perdonen mi ignorancia en estos temas y a ver si me lo pueden aclarar. Gracias
Buenas tardes Juan.
Hemos contestado a la consulta directamente a tu correo electrónico.
En todo caso, y como ya te indicamos en el mismo, la indemnización en caso de despido objetivo, es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, ahora bien, para aquellas empresas con menos de 25 trabajadores, 8 de los 20 días, es decir 12, los abonará el FOGASA.
Eso sí, el empresario debe de tener en cuenta que el importe de estos 8 días, tiene unos límites, y la diferencia entre estos 8 días abonados por el FOGASA y lo que tendría que cobrar el trabajador, que en todo caso recibirá 20 días por año, los tendrá que pagar el empresario, bajo riesgo de declaración de improcedencia del despido.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un saludo
Lo primero agradeceros la atención que dedicáis, y la cantidad de dudas que resolvéis.
Simplemente quería consultaros mi caso, yo empece con Obra y servicio en Marzo 2012, la proyecto se acabo en mayo 2013 y yo continuo en la empresa.
De lo cual deduzco que mi contrato es ya indefinido, mi duda es respecto a la antigüedad, si a la hora de calcular mi finiquito (cuando llegue el momento, que llegara) se tienen en cuenta desde Marzo-12 como indefinido, o se contabilizaría por dos tramos Marzo-12 a Mayo-13 obra y servicio y de Mayo-13 a …. indefinido.
Muchas gracias de antemano por la respuesta.
Un saludo
Buenas tardes Nacho.
Como bien dices, si habiendo finalizado la obra que fue causa de tu contrato este no finalizó, se considera que se ha prorrogado automáticamente de manera indefinida, y la antigüedad, que habría que tener en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización, sería la del inicio de la relación laboral, esto es Marzo de 2012.
Un saludo
Buenos dias:
No he visto ningun caso como el mio, asi que si ya está respondido pido disculpas.
Yo tengo contrato por obra pero me van a rescindir el contrato sin finalizar la obra (de hecho me lo rescincen porque me ofrecen cambiar todas las condiciones del contrato y reducirme las horas a menos de la mitad y el salario reducirlo tambien y he dicho que no).
Solo llevo unos meses contratada. Mi duda es qué derechos tengo (preaviso? Indemnizacion?)
Muchas gracias
Buenos días Clara.
Te hemos remitido la respuesta al correo.
Como te indicamos en el mismo, según lo que la información que nos facilitas lo que pretende la empresa es hacerte una modificación sustancial de tus condiciones laborales, puedes encontrar más información en las siguientes entradas
https://www.cuestioneslaborales.es/modificacion-sustancial-del-sistema-de-remuneracion-y-la-cuantia-salarial/
https://www.cuestioneslaborales.es/quieren-reducir-la-jornada-laboral-que-puedo-hacer/
Un saludo
Hola. Me surge una duda.
Mi salario diario es de 66,67 Euros, empece a trabajar el 01/06/2006 y puede que finalice el 15/10/2013 por despido colectivo a 28 días. Mi duda es si estos 28 días se multiplican por 7 años o por 12 meses, ya que se supone que será un máximo de 12 mensualidades, pero no se si corresponden a meses o años.
Gracias.
Buenos días
tengo una duda a la hora de calcular inmdenizaciónes a contrato parciales desde su inicio hasta su extinción, y a su vez contratos que son a jornada completa y se convierten en parciales, durante el transcurso del contrato. no se bien bien a la hora de asignar por año trabajado, si corresponde igual que un trabajador normal, es decir
ejemplo
despido causas economicas 20 días de salario por año trabajado, con 12 mensualidades.
la proporción es igual para el tiempo parcial o es diferente???..
diganme alguna cosa
Saludos y gracias
hola. ,,me gustaria saber ha cuanto ascenderia mi indernizacion por despido
llevo 16años en la empresa con contrato indefinido- rama .metalurgica ha jornada completa
desde 1de enero del 1998 asta fecha de hoy.gracias
Buenas tardes Andrés.
Para poder calcular la indemnización a la que tienes derecho, necesitamos conocer tu salario/día.
Muchas gracias
Un saludo
Gracias por el artículo. Según mis cálculos desde formalización de contrato 16/04/2012 a 16/08/2013 serían 16 meses de antigüedad, pero por su escrito parece que serían 17 por ser a mes completo hasta el día anterior. Me lo puede confirmar por favor y dónde consultar la ley?
Por otro lado para el cálculo de la indemnización computarían las 12 últimas nóminas? esto es desde Sep-12 hasta Aug-13 que incluye finiquito… O también la de Aug-12? Si ese es el caso se prorratearía a 15 días de 16 a 31 de Aug?
Mis pagas extras están prorrateadas y el variable bruto se abona de forma trimestral.
Muchas gracias
Un saludo
Hola Elba,
Te hemos remitido la contestación a tu email, pero efectivamente como la indemnización se calcula por años, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, la antigüedad es de 17 meses.
Sería de 16 meses si el despido fuera de fecha de efectos de día 15/08/2013, pero siendo 16 ya ha pasado un día más, y cuenta como un mes más.
Un saludo
Alejandro
Trabajo en una pyme en la cual soy la unica trabajadora llevo 16 años trabajando con mis dos jefes. Ahora tenemos una mala produccion y mis jefes deciden despedirme por perdidas reales en la empresa. Quisiera saber mis derechos ya que desde hace 7 años tengo una reduccion de jornada del 55% por cuidado de hijo aunque modifique el contrato a tiempo parcial porque no tenia interés en tener jornada continua.
Muchas gracias
Hola Laisa,
Te hemos remitido la contestación a tu email.
Un saludo.
Alejandro Aradas
Buenos dias ,
Tengo una antiguedad de 5 años en la empresa , recientemente se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ya que afecta al cambio de horario , incorporando al servicio un turno de noche . No se ha producido una notificación por escrito tan sólo me envían el cuadrante del més de agosto via e-mail y me comentan verbalmente que no me van a realizar contrato nuevo pero que modificaran alguna que otra claúsula . He interpuesto una demanda en inspección de trabajo y estoy a la espera de que me notifiquen fecha para el dia del juicio . Me gustaria por favor me asesoraran al respecto y saber a que puedo atenerme si el juez declare justificada o injustificada la medida aplicada por la empresa .
Gracias de antemano .
Saludos ,
Sonia
Buenas tarde Sonia,
Te hemos enviado la respuesta a tu correo electrónico. Esperamos haberte servido de ayuda, estamos para lo que necesites.
Un saludo
Alejandro
Hola, me parece muy interesante el árticulo y el supuesto, me ha quedado claro la manera de calcular mi indemnización, en lo único que me queda duda es saber si mi despido es improcedente o no, ya que trabajo para una pequeña empresa que a su vez es subagente de una multinacional, y el contrato de mi empresa con la multinacional ha caducado y por lo que he oido no se va a renovar, en el caso de que mi empresa cese la actividad laboral por este motivo (la no renovacion de su contrato con la multinacional) mi despido sería improcedente??? Muchas gracias.
Buenas tardes,
resumiendo, la improcedencia del despido puede darse por dos causas:
1.- porque la empresa no atienda a los requisitos formales establecidos por ley
2.- porque la causa alegada no sea cierta.
Salvo que la empresa te pague el importe del despido improcedente, es el Juez el que tendrá que decidir si el despido que realice la empresa es o no improcedente.
Si la modalidad de tu contrato es un contrato por obra, vinculado al contrato firmado con la multinacional, finalizará una vez finalice el contrato con esta, te abonarán la indemnización que corresponde a un fin de obra, y salvo fraude en la contratación, no podrás hacer nada.
Si la modalidad de tu contrato es un contrato indefinido, pueden proceder a la realización de un despido objetivo, basado en causas económicas y de producción, dependiendo de como redacten la carta, podrás reclamar o no con posibilidades de éxito la improcedencia.
Esperemos que no, pero si te despiden podemos analizar tu caso con más detalle y orientarte para que tomes la mejor decisión, y ello sin perder derechos.
Un saludo
Buenas tardes.
Mi problema es el siguiente, tengo una antigüedad real desde el 03/02/2011 con un contrato indefinido pero la empresa acuerda pagarme una antigüedad desde 12/03/2002 la cual me abona en nomina todos estos meses, sin tener ningún otro contrato anterior con esta empresa.
Hoy en día y tras desavenencias con la empresa, el jefe me comunica que me pondrá la antigüedad real (la de 2011).
¿Puede realmente ponerme la antigüedad real?
¿En caso de despido (improcedente) me tendrían que abonar la antigüedad desde el 2002 o la real del 2011?
Gracias de antemano…
Buenos días,
la reducción del importe que se te abona en concepto de antigüedad debe ser considerada una modificación sustancial de las condiciones laborales, y no puede proceder la empresa a ello sin atender al procedimiento debido, en cuyo caso, tendrías derecho a la rescisión de la relación laboral con la correspondiente indemnización.
Si de manera unilateral y sin notificación ni procedimiento alguno te reducen el salario, tu puedas reclamar las cantidades que dejen de abonarte y ello, porque independientemente de que ahora tu jefe considere que el salario al que tienes derecho sea otro, lo cierto es que debe entenderse que el concepto está consolidado y opera la condición más beneficiosa.
Por otra parte, en relación a la segunda pregunta, la indemnización deberían de calculartela en función a tu salario día, incluidos todos los conceptos salariales que tienes en nómina, y ello incluye la antigüedad, además si tu salario no es un fijo mes, deberán de realizar una media de los últimos doce meses.
Ahondando más el tema del plus de antigüedad y que opera la condición más beneficiosa cabe precisar, que llevando la empresa más de dos años abonándote una cuantía en concepto de antigüedad superior a la recogida en convenio, puede entenderse que este complemento en cuestión goza de la naturaleza de condición más beneficiosa, y ello por tener su origen en una decisión empresarial concedida a título individual, por que te ha sido reiteradamente abonada con carácter fijo, con independencia de los cambios de convenio y revisiones salariales y por que no aparece vinculada a las características del trabajo.
Es numerosa la jurisprudencia que entiende que en toda condición más beneficiosa subyace la existencia de una voluntad empresarial de otorgar un beneficio por encima de las exigencias legales o convencionales reguladoras de la materia; condición que pervive con el alcance que derive del pacto originario, naturaleza o uso pacífico hasta que las partes no alcancen otro acuerdo, o se produzca su neutralización por mor de una norma posterior, legal o paccionada, que altere la situación anterior con algún beneficio o utilidad de análogo significado. Que entiende del mismo modo que las condiciones laborales que tienen su origen en una concesión unilateral y voluntaria del empleador se incorporan, por la habitualidad, regularidad y persistencia de su disfrute en el tiempo, al nexo contractual, de forma que aquella no puede ser suprimida o reducida unilateralmente por el empresario.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Un saludo
Hola que tal, una pregunta, yo en el año 2011 empece a trabajar en la empresa de ropa VER. (Por un año) y me despidieron sin ningún motivo y razón.. Me hicieron ir a hablar a la consultora y ahí me dijeron que si quería cobrar la plata tenía que mandar la renuncia.. obviamente yo no quería renunciar porque sino no me iban a pagar todo lo que me corresponde.. Entonces urgente me busque una abogada ya que me vivían llamando a mi casa para que mande la renuncia, dsp mi abogada se empezó a mandar cartas con la consultora y con la empresa y ellos empezaron a decir que a mi nunca me habían echado que si quería mantener mi trabajo me tenia que presentar en tal y tal lugar … cosa que no hice porque mi abogada me pidio que no lo hiciera.. Después ella siguio mandandose cartas con los abogados de la empresa y ellos contestaron diciendo ahora que a mi no me conocían y que yo nunca habia trabajado ahí. Entonces es hasta el día de hoy que estamos con esto, dentro de unos meses parece que voy a tener la primer audiencia como me dijo mi abogada.. Pero tengo una duda, yo en el 2011 tendria que haber cobrado $18.000 y ahor ya pasaron DOS AÑOS entonces quisiera saber cuanto tendria que estar sacando…. es como si actualmente estuviera trabajando? Como si por dos años cobrara todos los meses mi sueldo hasta la fecha de ahora? más los $18.000 obviamente que ya me correspondian..
Muchas gracias.
Buenos días Mashy.
La respuesta ha sido enviada a tu correo particular.
Estamos a tu disposición para lo que necesites
Un saludo
Buenas tardes.
Mi caso es el siguiente, la empresa realiza un ERE llegándose a acuerdo de 31 días por año y dando opción a que se apunte voluntariamente un numero de personas para que entren en el ERE. Yo me he apuntado, mi antigüedad es desde 19 mayo 2004, mi salario se compone de fijo mas comisiones con pagas prorrateadas, estoy de baja maternal y he estado de baja por IT desde el 6 de febrero. Mi pregunta es que meses cuentan para el calculo de la indemnización , los 12 últimos incluyendo los meses de baja, lo cual me bajaría considerablemente al no tener comisiones, o los 12 anteriores a la situación de IT? No he disfrutado de ningún día de vacaciones ni del permiso por lactancia, me tendrían que liquidar dicho permiso no disfrutado en el finiquito.
Buenos días,
el salario a tener en cuenta depende del acuerdo al que hayan llegado, si son 31 de salario base o de importe abonado a los trabajadores.
Para poder asegurarte tendrás que hablar con las partes que han firmado el acuerdo, en todo caso lo normal sería que tuvieran en cuenta la misma base que han utilizado para calcular tu baja,
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un saludo
Buenos días,
A un conocido le despiden el 30 de septiembre del presente año, aduciendo causas de reducción de carga de trabajo. La empresa asume el despido como improcedente.
La fecha de formalización del contrato es el 15 de enero de 2008, por lo que le correspondería supuestamente una indemnización basada en 5 años y 10 meses (o 9 meses?)
Por otro lado en su contrato aparece que en caso de despido improcedente le corresponderían 33 días por año trabajado (a feha de eneo de 2008), según el artículo nosequé del estatuto de los trabajadores.
En base a lo anterior, antes de la reforma laboral ¿le corrspondería 45 días por año trabajado o sólamente 33?
Gracias y una saludo
Fer
Estimado Fer,
en relación a la antigüedad son 5 años y 9 meses, y en relación a los días de indemnización que le corresponde, es cierto, que el que es conocido como contrato de fomento del empleo, ya tenía reconocida una indemnización por despido improcedente de 33 días antes de la reforma laboral, por lo que, si ese es su caso, nunca tendrá derecho a una indemnización de 45.
Un saludo
Buenas tardes,
queria preguntar yo en mi caso gano 22000 al año, con una antigüedad de 3,5 años. Para calcular laindemnizacion sería tal y como dices el salario diario. Sin embargo aparte me corresponde el finiquito no? es decir vacaciones, pagas extras y demás. Es asi esto? o tendria que descontar de la indemnizacion eso? Por cierto soy indefinida. Ademas comentarte con 3,5 años trabajados cuanto desempleo me corresponderia?
Gracias!
Estimada María,
efectivamente, el finiquito es aparte de la indemnización. En todo caso, en la carta de despido que te entreguen harán referencia a este hecho, deberán indicarte que parte del importe que se pone a tu disposición es indemnización y que finiquito.
Por otra parte, en relación al tiempo que tienes derecho de prestación, decirte que la duración de la prestación está calculada en función del periodo de ocupación cotizada en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo, con arreglo a una escala que incluye desde 360 días de cotización (que darían derecho a 120 días de prestación) hasta 2.160 días o más de cotización (en cuyo caso la prestación se extendería a 720 días).
Puedes encontrar tu caso en la siguiente tabla que indico
Duración de la prestación por desempleo
Periodo de cotización Periodo de prestación
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 hasta 720
Espero que te sirviera la respuesta
Un saludo
Muy útil el artículo. Me queda la duda de cómo varía este cálculo si ya se han disfrutado los días de vacaciones que tienes por contrato al año.
Empecé a trabajar en el 2006 y me despiden este año, el 2013, pero ya he disfrutado los 30 días de vacaciones que me corresponden.
He hecho el cálculo tal como indicas en el artículo, pero no sé si al importe final tengo que restarle algo en concepto de los 30 días de vacaciones ya disfrutados.
Muchas gracias.
Buenas tardes,
a efectos de cálculo de la indemnización no tienes que descontar nada.
Es sólo a efectos del cálculo del finiquito, de donde te pueden descontar estos días de vacaciones disfrutados, pero que todavía no habías generado.
Un saludo
Una consulta por favor.. Si se firma co una consultora TIC un contrato por Obra y Servicio en Setiembre de 2010 y se pasa a Indefinido en Set. 2011, y en éste figura que por Ley 35/2010.. si hay despido por causas objetivas y es declarado improcedente.. la indeminzacion sera de 33 dias..
Ahora bien,el cliente donde trabajaba, por los recortes,.,. decidieron prescindir de mis sercvicios y dijeron a mi consultora que hasta tal dia trabajaba ahi.. MI consultora decidio despedir pero alegando INDISCIPLINA y BAJO RENDIMIENTO.. sin indemnizacion alguna..
Mi pregunta es.. Sabiendo que se firmo antes de la reforma del 2012.. la indemnizacion siempre sera por 33 dias como estipula ese contrato? Donde queda lo de los 45 dias?? Y segundo.. ante la demanda que planteo hacer a la consultora.. hay visos que sea ganada??
Muchas gracias.
Buenas tardes Axel,
si tu contrato es de fomento del empleo la indemnización a la que tienes derecho es a 33 días por año, eso si, teniendo en cuenta la antigüedad del primer contrato.
En relación a la posibilidad de ganar, necesitaría ver tu carta de despido para poder informarte con más seguridad, envíanos tu consulta, adjuntando la carta, en el siguiente link, Cuestiones derecho te indicaremos un presupuesto ajustado y los pasos que debes de seguir.
Disculpa la tardanza en la respuesta, hemos estado bastante ocupados.
Un saludo
Hola.
Me acaban de despedir, no dando mas motivos, que las ventas van mal, y que apartir de hoy, ya prescinden de mi.
Esto es un despido improcedente?
que me tienen que pagar?
vacaciones aparte?
me contrataron el 1 de Diciembre de 2013 por 40 horas laborables con pagas incluidas con 840 euros liquido a percibir. estube dos meses .
luego me redujeron las horas a 20 horas laborables percibiendo 439,74 euros.
durante los 5 meses siguientes.
Que importe me tienen que indemnizar?
Gracias de antemano.
Gemma.
Estimada Gemma,
En relación a la improcedencia del despido, legalmente se establece que se considera causa económica la disminución del nivel de ventas o de ingresos provenientes de la actividad habitual, durante tres trimestres consecutivos comparados éstos con los mismos trimestres del año anterior. Si bien es cierto, esta no es una lista cerrada por lo que se pueden dar otras circunstancias que puedan considerarse causa legal.
Ahora bien fuera como fuere, en la carta de despido que han tenido que entregarte, tiene que estar debidamente explicada la disminución de ventas a la que haces referencia. Si no es así, el despido sería improcedente, pero no por la inexistencia de causa sino por un defecto formal en la comunicación del despido.
En relación a la indemnización, el importe a tener en cuenta es el de tu último salario, es decir 439,74 € para realizar el cálculo tal como explicamos en este articulo.
Si deseas saber que posibilidades tienes de ganar y en ese caso si te compensa o no contactar con un abogado para demandar por despido, puedes realizar una consulta online a través de nuestra página cuestiones de Derecho. Envíanos escaneada la carta de despido y tu última nómina y así podríamos darte una respuesta más concreta.
Esperamos que te haya sido útil la respuesta.
Un saludo
Alejandro
hola
1.cuando habla de salario, se refiere al neto o al bruto?
2.¿hay que pagar retenciones de la indemnizacion?
gracias
Buenas tardes,
en relación a la primera consulta, hago referencia al salario bruto.
En relación a la segunda:
– la indemnización por despido objetivo no tributa,
– la indemnización del despido improcedente sí, a no ser que la improcedencia se reconozca en el servicio de mediación y arbitraje o en sede judicial.
Por otra parte, si antes de pasados tres años de la extinción de la relación laboral, la empresa te vuelve a contratar, se presupone que no ha habido desvinculación con ésta y también tendrías que tributar, aunque aqui cabe prueba en contrario.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Con sesenta y siete años a tres meses de la jubilación sufro un infarto. Tres bypass coronarios. No se que me corresponde, no soy idiota, sufro también adicción al trabajo, me ocurrió en mi casa, trabajando, mientras hacía por teléfono en una gestión de negocios de la empresa. Nunca me he ocupado de nada que no sea trabajar. LLevo veinte años en……… esta empresa y soy director financiero, es una empresa multinacional, resido en Paris desde hace dos años por exigencias de la empresa y soy miembro asesor. Quería continuar pero sólo me ofrecían dos años más en Sudáfrica manteniendo el sueldo o un año más en París pero con un 40% menos de sueldo.
Mi familia me obliga a jubilarme. Sólo se me ocurre llamar a un abogado. Les ruego máxima privacidad ¿A qué tengo derecho? Mi contrato se acaba dentro de tres meses. Nunca me ocupé de blindarlo. Supongo que al estar próxima mi jubilación y finalizando el contrato, no tengo derecho a nada, pero quiero asegurarme.
Gracias.
Buenas tardes,
para poder informarte con total seguridad necesitaría más información:
– tipo de contrato
– si es un contrato de alta dirección
– cláusulas recogidas en el mismo
– antigüedad en la empresa
– en caso de ser trabajador convenio que se le aplica
Dada la privacidad de los datos necesarios, le aconsejo que realice la consulta a través de la página que tenemos habilitada a tal fin.
Un saludo
Muchas gracias… y en el caso que el sueldo se haya ido modificando constantemente?
Es decir, antes del 2012 se cobraba una cosa, durante el 2012 otra y estos 6 meses de 2013 otra? se calcula con el ultimo año??Muchas gracias
Buenas tardes Ana Belén,
como bien dices, tienes:
1º.- que sumar tu salario de los últimos 12 meses
2º.- si no tienes prorrateadas las pagas extras dividir entre 12 y multiplicar por 14 (si tienes dos pagas extras).
Si tienes las pagas prorrateadas pasa directamente al tercer paso.
3º.- dividir entre 360 (12*30),
esto te dará tu salario día, después sigue los pasos que se indican en la entrada.
Un saludo
El cálculo de la antigüedad de 23 años y nueve meses creo que no es correcto. Está muy interesante, pero por favor corrígelo y pon bien lugo los cálculos para que sepamos hacerlo todos bien.
Un saludo
Muchas gracias por avisar.
Error subsanado.
Muy ilustrativa muchas gracias
Hola, buenas tardes,
Llevo 10 años trabajando en una empresa como administrativo categoría oficial de segunda y cobrando un salario de 2.000 euros/mes netos aproximadamente. La empresa me propone una extinción de contrato por el bajo volumen de trabajo, pero tampoco justifica esta bajada de volumen de trabajo ante la autoridad laboral, por lo que se mete sólo con algunos trabajadores que tienen más antigüedad para deshacerse de ellos. En estos últimos 9 meses la empresa me redujo las horas de trabajo y por lo tanto he venido cobrando un salario de unos 1300 euros /mes. Entiendo que esto afectaría negativamente a la cuantía de indemnización y también a la cuantía que percibiré de prestación por desempleo. Desearía saber lo que me corresponde cobrar por indemnización y cómo hacer los cálculos, para valorar si acepto la oferta o mejor dejar que me despidan por despido improcedente.
Espero sus sugerencias y mil Gracias por sus aportaciones.
Buenos días
Tengo unas dudas. Nos despiden como improcedente con una liquidación de 35 días por año trabajado por 24 años trabajado .Mi antiguedad es del 1996 .
Como tengo que realizar el cálculo para saber la indemnización , solo tengo 12 pagas al año.
En la nómina tengo incluido el alquiler de coche de empresa 150 todos los mese.
¿Habéis alcanzado ese acuerdo? ¿Es un despido objetivo o improcedente?