¿Cuándo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo es de carácter colectivo y cuándo es de carácter individual?
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo viene regulado en el art. 41 del Estatuto de los trabajadores.
Carácter colectivo o individual
En función del número de trabajadores afectados, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo tendrán la consideración de carácter colectiva o individual.
En este caso, tendrán la consideración de colectivas cuando dichas modificaciones afecten, en un período de referencia de 90 días, a:
- Diez trabajadores, en las empresas o centro de trabajo que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10 % del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores, en las empresas o centro de trabajo que ocupen más de trescientos trabajadores.
Y la modificación se considerará de carácter individual cuando, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
Aunque es cierto que el art. 41 del ET, cuando hace referencia a los umbrales del despido colectivo se refiere en todo momento a la empresa como unidad de medida, por prudencia en equiparación con el computo de los despidos colectivos, desde la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2015, caída en el asunto C-392/13, Andrés Cañas, deberíamos de tener en cuenta el centro de trabajo.
Recodar que la referida sentencia resolvió que, en atención lo establecido en la Directiva 98/59/CE de 20 de julio de 1998, se debe de considerar como unidad de referencia, para determinar la existencia de despido colectivo, los despidos operados y el número de trabajadores de la totalidad de la empresa y también del centro de trabajo en particular, pues lo contrario, es decir la actual redacción del art. 51 del ET interpretada en sentido literal como se venía haciendo, es contrario a la Directiva 98/59/CE de 20 de julio de 1998 que regula los despido colectivos; y este criterio, como cabía esperar, es ya aplicado por nuestros tribunales sin discusión alguna, véase la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre del 2016, número 848/2016, aunque por el momento no se haya producido un cambio normativo.
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Necesito saber como cobraría el subsidio de desempleo, estuve 8 años trabaja do una empresa a media jornada 25 horas a la semana, me fui baja voluntaria a otra empresa a jornada completa 40 horas semana, tengo un contrato de 6 meses de periodo de prueba, si no paso el periodo de prueba y me despiden el subsidio de desempleo como me lo contarían a jornada completa aunque solo halla realizado 3 meses de trabajo o a media jornada. Por favor necesito asesoramiento. Gracias
Si extinguen la relación laboral por un periodo de prueba no superado tienen que superar los tres meses desde la fecha de la baja voluntaria, si no, no tendrás derecho a paro ni subsidio. En caso de que pasen más de tres meses, el paro se tiene en cuenta con la media de los últimos 180 días cotizados, por otro lado el subsidio se tiene en cuenta el último contrato.