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Coeficiente de parcialidad individual y global
Cuando hablamos de coeficiente de parcialidad en el derecho laboral podemos referirnos a dos cuestiones:
- Al coeficiente de parcialidad de una relación laboral en concreto, que aparece en el informe de vida laboral como CTP, que marca el porcentaje de jornada que realiza respecto a una jornada completa.
- Al coeficiente de parcialidad global de un trabajador que se refiere al peso que ha tenido los contratos a tiempo parcial en comparación con los trabajos a jornada completa durante toda la relación laboral.
Por lo tanto, aunque son cuestiones relacionadas, son diferentes y por lo tanto intentaremos explicada como calcular cada una de ellas y las repercusiones que tienen.
No obstante, el coeficiente global de parcialidad es una cuestión que ya carece de importancia puesto que desde el 1 de octubre de 2023 cada día de trabajo será considerado como un día de trabajo efectivo siendo indiferente que se trabaje a jornada completa o parcial en virtud del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social que establece:
«A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios (…) se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos»
Es decir, un día trabajado, un día cotizado, aunque sea a jornada parcial, sin que se tenga que calcular un coeficiente global de parcialidad. De momento no se van a modificar los informes de vida laboral, pero entiendo que será una cuestión de tiempo.
Además la Seguridad Social ha indicado que esta nueva medida se aplica retroactivamente, pero no en todos los casos.
Si el hecho causante es anterior al uno de octubre de 2023, no será de aplicación y seguirá vigente el coeficiente global de parcialidad.
Por lo tanto, sólo afectará a prestaciones que se obtengan después del uno de octubre de 2023.
Coeficiente de parcialidad CTP en el contrato a tiempo parcial
El Coeficiente de parcialidad de una relación laboral es el porcentaje de jornada que realiza una persona trabajadora en comparación con un trabajador a jornada completa.
Esta parcialidad está relacionada con la definición del trabajo a tiempo parcial que establece el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores:
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
El coeficiente de parcialidad aparece en el informe de vida laboral por sus siglas CTP.
Si en el informe de vida laboral aparece un porcentaje es porque el contrato es a jornada parcial, en caso de que sea a jornada completa, no aparece nada, es decir no indica el 100%, sino simplemente un «-«.
Además, hay que tener en cuenta que en el informe de vida laboral sólo recoge la jornada que tenga en el momento que se solicita dicho informe, y no aparecen los cambios que pudieran existir durante la misma.
¿Cómo se calcula?
En relación con lo indicado anteriormente, el CTP es el porcentaje de jornada que realiza un trabajador en comparación con un trabajador a jornada completa.
Para calcular ese porcentaje, la formula es la siguiente:
(Número de horas que realiza el trabajador/ Número de horas jornada completa ) x 100 = CTP %
En relación con esta formula existen dos cuestiones a determinar:
- Que unidad tomamos de referencia, diaria, semanal, mensual o anual.
- Que jornada se considera jornada completa para poder comparar.
En relación con la unidad de referencia, la respuesta es depende. Depende principalmente de la duración del contrato de trabajo.
Si sólo se contrata al trabajador un día, se coge la referencia diaria, o si se contrata para una semana se coge la referencia semanal. Si el contrato es indefinido, la referencia deberá ser anual.
La otra cuestión fundamental es sobre que debemos considerar jornada completa, siendo ésta en función de lo que diga el convenio colectivo.
El Estatuto de los Trabajadores considera jornada completa aquella que se trabaja 40 horas a la semana, sin indicar que jornada diaria, mensual o anual.
Por ello, extrapolando esas 40 horas, podemos indicar que la jornada completa diaria sería de 8 horas al día (trabajando cinco días a la semana) o 1826 horas anuales, tal y cómo explicamos en este artículo sobre como calcular la jornada de trabajo.
Por su parte, el convenio colectivo puede establecer una jornada completa siempre inferior a la que recoge el estatuto de los trabajadores. Nunca se pueden trabajar más de las 40 horas semanales de media anteriormente indicados.
Normalmente, el convenio establece una jornada completa en cómputo anual o semanal, siendo habitual que la jornada completa sea de 1800 o 1780 horas al año o de 40 o 39 horas a la semana.
Es decir, que el convenio colectivo puede establecer la jornada en cómputo anual o semanal, o incluso mensual.
Siguiendo este computo, si por ejemplo la jornada semanal es de 39 horas y el trabajador realiza una jornada de 28 horas a la semana el coeficiente de parcialidad será del 72%, sin embargo si la jornada completa fuera de 40 horas el CTP sería del 70%.
¿Qué importancia tiene el coeficiente de parcialidad?
Una de las más importantes es que marca el número de horas anuales que puede hacer un trabajador. Siguiendo con el ejemplo anterior, si la jornada es de 1780 horas y se está contratado al 72%, el trabajador podrá trabajador como mucho 1.246 horas anuales.
Además hay que tener en cuenta que Un trabajador a tiempo parcial no pude realizar horas extraordinarias, aunque sí complementarias, por lo que sólo pueden realizar el número de horas por el que está contratado.
Además de lo indicado anteriormente, el coeficiente de parcialidad de un contrato a tiempo parcial afecta a estas cuestiones principalmente:
- Salario mínimo que debe recibir. El salario que establezca el convenio colectivo, o en su defecto el SMI, es el que debe recibir en proporción al Coeficiente de parcialidad.
- Reducción de la cuantía de prestación por desempleo y subsidio. La prestación por desempleo tiene una cuantía máxima que se ve reducida de manera proporcional al CTP como explicamos en este artículo. De la misma manera, el subsidio también se percibe proporcional a la jornada de trabajo.
- Límites del FOGASA en caso de insolvencia empresarial. Los límites del FOGASA también se deben reducir proporcionalmente según la jornada de trabajo.
- Pensión de jubilación o incapacidad permanente. La integración de lagunas en caso de tener periodos no cotizados en la vida laboral es completada en proporción al CTP.
El coeficiente global de parcialidad en la vida laboral
Como hemos indicado al principio de este artículo, el coeficiente global de parcialidad es una cuestión que ha perdido relevancia para todas las prestaciones generadas a partir del uno de octubre de 2023, ya que con carácter retroactivo se tendrá en cuenta un día trabajado un día cotizado, aunque sea a jornada parcial.
El coeficiente de parcialidad global es el porcentaje que un trabajador ha estado trabajando con un contrato a tiempo parcial en toda su vida laboral.
Este porcentaje tiene su importancia anteriormente para conocer los días mínimos que necesitamos para tener derecho a la pensión de jubilación o a la incapacidad permanente entre otras cuestiones.
En cualquier caso, para conocer el coeficiente de parcialidad hay que hacer los siguientes cálculos una vez tenemos nuestro informe de vida laboral, ya que por ahora el informe de vida laboral no se va a actualizar.
- En primer lugar, calculamos el número de días naturales que estamos contratados a jornada parcial. Si conocemos esta cifra y la multiplicamos por el coeficiente de parcialidad explicado anteriormente podemos conocer el número de días que aparecen como cotizados en el informe de vida laboral. De forma contraria, si conocemos los días cotizados y conocemos el coeficiente de parcialidad podemos calcular el número de días naturales que estuvimos bajo una relación laboral.
- En segundo lugar, conocido el número de días trabajados a tiempo parcial hay que sumar los días que hemos estado trabajando a jornada completa.
- En tercer y último lugar, conocidos los datos anteriores, podemos obtener el coeficiente global de parcialidad que representa el porcentaje de trabajos a tiempo parcial dividiendo el número de días efectivamente cotizados por el número de días naturales que hemos estado trabajando.
Por ejemplo, un trabajador que acredita 2.000 días trabajados con un coeficiente de parcialidad del 20% (lo que representa 400 días de trabajo efectivo) y 8.000 días a jornada completa. Este trabajador tendrá en el informe de vida laboral un periodo de cotización de 8400 días, pero ha trabajado durante 10.000 días naturales por lo que su coeficiente global de parcialidad es de 0,84% (8.400/10.000).
Como hemos indicado anteriormente, esta cuestión era muy importante para los número de días que se exigen para tener derecho a determinadas prestaciones.
Así, por ejemplo para la pensión de jubilación se requieren mínimo 15 años de cotización, lo que equivale a 5.475 días de cotización. Siguiente con el ejemplo anterior, a ese trabajador con un coeficiente de parcialidad de 0,84, se le exigiría un total de 4.599 días para tener derecho a la pensión.
Hola, tengo un contrato parcial a 140 horas mensuales y me han sacado una parcialidad del 86’4 ,% de la jornada, mi contrato es indefinido está bien ese porcentaje? O me lo tendrían que sacar del cómputo anual?
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo sobre la jornada anual o mensual.
Hola, soy Ester, tengo una jornada de 31,08 y según la empresa me está cotizando 0,672. Es correcto? Gracias.
Si haces esa jornada semanal, no, debería de ser superior. Mínimo, 0,77
Tengo dos trabajos ,uno es de 15,5 h y el otro es de 22h y me aparece CTP 38,8 y 55
Trabajo en total 37,5 h está correcto
Podría ser correcto, pero para comprobarlo habría que ver el convenio colectivo.
Hola buenas tardes ,en la vida laboral de mi hija pone en el CTP 00,8%que significa eso ,ella trabaja 32 horas semanales ,la están engañando en su nómina?
Entiendo que pondrá 80 lo que implica el 80%, que sí que representa 32 horas a la semana.
Por favor me puede ayudar mi empleador dice que me tiene dada de alta 30 horas semanales pero reviso en mi vida laboral y me aparece un CTP 07,5 y voy a cumplir 2 meses con el y me aparecen solo 4 dias está bien o me están engañando
Esta mal indicado el CTP, en su caso sería 75%.
Hola buenas,
Muchas gracias por el artículo y toda la información. En el caso de la cuantía que se percibe en la jubilación, afectaría haber estado trabajando a tiempo parcial, de igual manera que el CTP reduce la prestación por desempleo? Un saludo y gracias
No.
Hola, buenos días Alejandro. Te comento. Yo tengo un contrato indefinido a tiempo parcial de Transporte de mercancías con un CTP de 95,5 y mi duda es se ahora entra en vigor la reducción de jornada, podría convertirse mi contrato a tiempo completo? Y así cambiarlo de parcial a total?. Muchas gracias. Un saludo.
En principio no, sino que se reducirían las horas que trabajas, no se convertiría a tiempo completo, sin perjuicio de que se podría acordar con la empresa.
Hola buenas tardes, tenia dos trabajos, uno con contrato de 30 horas semanales y otro de 17,5 horas. He perdido el de 17,5 horas, he ido al SEPE a solicitar el paro y me han dicho que tengo un CTP de 83,3% . No entiendo porque cuando debería de ser de 75%. Por 30 horas semanales Puede explicarme un poco. Gracias
El porcentaje de jornada es respecto a la jornada completa dentro de tu empresa, que no tiene por que ser de 40 horas. Esa es el porcentaje de jornada que ha establecido la empresa.
Buenas tardes tengo un contrato al 80% de la jornada siendo mi convenio el Oficinas y despachos de Salamanca mi duda es la siguiente que jornada anual tendría que hacer con ese convenio y con ese porcentaje de jornada
Gracias de antemano
Un saludo
Siendo la jornada anual de 1745 horas, con un 80% la jornada anual sería de 1396 horas.
Empecé un contrato fijo discontinuo de 4 horas a la semana ( 1 hora al día de Lunes a Jueves) al 10 40% de cotización. Según la nueva ley de Oct 2023 se cotiza cada día como jornada completa o cómo se calcula?. Si no es así…me podria decir cuanto tiempo de trabajo necesitaré para completar 3 meses que me faltan cotizar para completar los 15 años y cobrar la pensión de la SS.
Gracias de antemano!
Cada día de trabajo, independientemente de la jornada, es un día cotizado a los efectos de la jubilación.
Hola. Mi duda es, nuestro convenio es de 38,5 horas semanales, las nóminas de los empleados que trabajen 10 horas, 20 horas,… se tienen que calcular el salario a razón de las 38,5 horas o las 40 horas, es decir, 20 horas semanales serían el 50% o 51,95% de la jornada/salario? Muchas gracias
Se calcula en proporción a la jornada completa de la empresa, por lo que 20 horas semanales no sería el 50%, sino más.
Hola Alejandro. Tengo un contrato tal que así:
Regimen:General
Contrato: Indefinido tiempo parcial ordinario
CTP: 12,5%
Grupo de cotizacion: Oficiales 3 y Espec
Mi duda es que mi jefe me dijo que estoy asegurado a media jornada y ya llevo 4 meses trabajando y en la vida laboral me aparece que solo llevo cotizado 15 días, quería saber si eso sería correcto porque me parece raro.
No, no estás a media jornada, puesto que en ese caso sería el 50% de parcialidad. Estás a un octavo de jornada completa.
He trabajado en un periodo de 3 meses con diferentes parcialidades 20. 14 .10 y 4 horas y en el informe de la vida laboral me pone 10% de parcialidad. Eso es correcto. Para cobrar el paro solo cuentan esas 4 horas últimas
Cuenta la media de los últimos 180 días.
tengo contrato fijo a tiempo parcial ( sábados – domingos y festivos ) durante la semana las ampliaciones de contrato se les denomina horas voluntarias o complementarias, es decir todos los fines de semana trabajo y algunas semanas trabajo toda la jornada y le denominan horas voluntarias, los fines de semana si me aparecen en la vida laboral y los dias como horas volunarias, solamente me aparecen el CTP 45.6 pero los dias que he trabajado de horas voluntarias y complementaria no se reflejan en ningun sitio,,, ¿ como puede ser ?
Entiendo que con horas voluntarias lo que hacen es aumentarte en esos periodos el coeficiente de parcialidad, y por eso aparece reflejado en el informe de vida laboral. Por otro lado, las horas complementarias, mantienes el coeficiente de parcialidad.
Hola buenas, estoy trabajando a 40 horas semanales, aún no he firmado contrato, pero he visto en mi vida laboral que me han hecho un contrato 502 al 25% de cotización CTP y G.C 10 eso es legal?
Si siempre trabajas 40 horas semanales, no sería un contrato a jornada completa.
Buenos días, tengo un contrato según Convenio de Enseñanza no reglada en el que para mi categoría de auxiliar administrativo la jornada completa son 39h/s. Sin embargo la gestora de la empresa cotiza y me abona en función de 40h/s. Ya lo he hablado con ella pero me dice que es así. Yo sé que no pero sabría por favor indicarme la normativa de la seguridad social que lo establece y la vía de reclamarlo en su caso. Muchas gracias, un saludo.
Entiendo que la empresa cotiza como una jornada completa, y es correcto.
Hola. Mi duda es la siguiente:
Llevo dada de alta en una empresa de limpieza desde el 06/02/2023 con un contrato de jornada parcial de 17horas semanales repartidas en 4 días a la semana.
En la vida laboral a día 26/05/2023 me pone que llevo 48 días cotizados. El CTP es del 43,5% (hecho el cálculo a 39h es correcto). ¿Los días que pone en la vida laboral están correctos?
¿Cómo se calculan estos días?
A parte de esto, yo he hecho horas extras con las sustituciones de mis compañeras y creo que no me las han cotizado tampoco.
Quizás esté correcto todo pero veo pocos días cotizados.
Número de días naturales entre el 06/02 y el 26/05 por el coeficiente de parcialidad, y de ahí salen los 48 días. (110 x 43,5%)
Buenas tardes,
El jueves inicié un nuevo contrato de trabajo por ETT de 35h semanales de Lunes a Viernes. Al meterme en mi vida laboral veo lo siguiente:
Régimen: GENERAL
Contrato: DUR.DETERM.TIEMPO PARCIAL PRACTICAS
Jornada a tiempo parcial (89,7%)
¿Alguien puede explicarme que significa ese porcentaje? ¿Significa que no cotizo el 100% de las horas trabajadas?
Muchas gracias!
Cotizas el tiempo trabajado, lo que significa es el número de horas que realizas es del 89,7% en comparación con un trabajador a jornada completa, que sería el 100%.
Hola Alejandro, muchas gracias por tu respuesta. Aun así, no me salen las cuentas:
si yo con el 89,7% supuestamente estoy cotizando 35h, por regla de 3 siguiendo que la jornada laboral máxima son de 40h semanales Lunes a Viernes ¿cotizaría el 100% aquél que trabaje 39h?
Si hago esa regla de 3 al contrario, si las 40h son el 100%, yo que trabajo 35h debería de cotizar un 87,5% ¿no? ¿Puede ser que esté relacionado con mi tipo de contrato (prácticas duración determinada)?
No llego a comprender ese %…
Muchas gracias de antemano.
La jornada máxima que establece el estatuto es de 40 horas, pero hay convenios que establece una jornada completa inferior. Es decir, hay trabajadores que realizando una jornada de 30 horas a la semana están trabajando a jornada completa, al 100%. En tu caso, puede que la jornada completa sea de 39 horas a la semana. Lo explico en el artículo.
Hola Alejandro. Tengo un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial, trabajo 9 meses al año. Por contrato trabajo 8h semanales de las máximas 34h que marca mi convenio (enseñanza no reglada). En mi vida laboral pone CTP 20%. No debería ser 23.5%? Está afectando el hecho de que sea discontinuo? Mil gracias de antemano, tremendo curro.
Si la jornada completa son 34, si es que debería ser más de lo que ha indicado la empresa. Tendrás que decirselo a la empresa, ya que seguramente te estarán pagando el 20% de un trabajador a jornada completa y sería algo más.