Coeficiente de parcialidad individual y global

Cuando hablamos de coeficiente de parcialidad en el derecho laboral podemos referirnos a dos cuestiones:

  1. Al coeficiente de parcialidad de una relación laboral en concreto, que aparece en el informe de vida laboral como CTP, que marca el porcentaje de jornada que realiza respecto a una jornada completa.
  2. Al coeficiente de parcialidad global de un trabajador que se refiere al peso que ha tenido los contratos a tiempo parcial en comparación con los trabajos a jornada completa durante toda la relación laboral.

Por lo tanto, aunque son cuestiones relacionadas, son diferentes y por lo tanto intentaremos explicada como calcular cada una de ellas y las repercusiones que tienen.

No obstante, el coeficiente global de parcialidad es una cuestión que ya carece de importancia puesto que desde el 1 de octubre de 2023 cada día de trabajo será considerado como un día de trabajo efectivo siendo indiferente que se trabaje a jornada completa o parcial en virtud del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social que establece:

«A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios (…) se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos»

Es decir, un día trabajado, un día cotizado, aunque sea a jornada parcial, sin que se tenga que calcular un coeficiente global de parcialidad. De momento no se van a modificar los informes de vida laboral, pero entiendo que será una cuestión de tiempo.

Además la Seguridad Social ha indicado que esta nueva medida se aplica retroactivamente, pero no en todos los casos.

Si el hecho causante es anterior al uno de octubre de 2023, no será de aplicación y seguirá vigente el coeficiente global de parcialidad.

Por lo tanto, sólo afectará a prestaciones que se obtengan después del uno de octubre de 2023.

Coeficiente de parcialidad CTP en el contrato a tiempo parcial

El Coeficiente de parcialidad de una relación laboral es el porcentaje de jornada que realiza una persona trabajadora en comparación con un trabajador a jornada completa.

Esta parcialidad está relacionada con la definición del trabajo a tiempo parcial que establece el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores:

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

El coeficiente de parcialidad aparece en el informe de vida laboral por sus siglas CTP.

Si en el informe de vida laboral aparece un porcentaje es porque el contrato es a jornada parcial, en caso de que sea a jornada completa, no aparece nada, es decir no indica el 100%, sino simplemente un «-«.

Además, hay que tener en cuenta que en el informe de vida laboral sólo recoge la jornada que tenga en el momento que se solicita dicho informe, y no aparecen los cambios que pudieran existir durante la misma.

¿Cómo se calcula?

En relación con lo indicado anteriormente, el CTP es el porcentaje de jornada que realiza un trabajador en comparación con un trabajador a jornada completa.

Para calcular ese porcentaje, la formula es la siguiente:

(Número de horas que realiza el trabajador/ Número de horas jornada completa ) x 100 = CTP %

En relación con esta formula existen dos cuestiones a determinar:

  • Que unidad tomamos de referencia, diaria, semanal, mensual o anual.
  • Que jornada se considera jornada completa para poder comparar.

En relación con la unidad de referencia, la respuesta es depende. Depende principalmente de la duración del contrato de trabajo.

Si sólo se contrata al trabajador un día, se coge la referencia diaria, o si se contrata para una semana se coge la referencia semanal. Si el contrato es indefinido, la referencia deberá ser anual.

La otra cuestión fundamental es sobre que debemos considerar jornada completa, siendo ésta en función de lo que diga el convenio colectivo.

El Estatuto de los Trabajadores considera jornada completa aquella que se trabaja 40 horas a la semana, sin indicar que jornada diaria, mensual o anual.

Por ello, extrapolando esas 40 horas, podemos indicar que la jornada completa diaria sería de 8 horas al día (trabajando cinco días a la semana) o 1826 horas anuales, tal y cómo explicamos en este artículo sobre como calcular la jornada de trabajo.

Por su parte, el convenio colectivo puede establecer una jornada completa siempre inferior a la que recoge el estatuto de los trabajadores. Nunca se pueden trabajar más de las 40 horas semanales de media anteriormente indicados.

Normalmente, el convenio establece una jornada completa en cómputo anual o semanal, siendo habitual que la jornada completa sea de 1800 o 1780 horas al año o de 40 o 39 horas a la semana.

Es decir, que el convenio colectivo puede establecer la jornada en cómputo anual o semanal, o incluso mensual.

Siguiendo este computo, si por ejemplo la jornada semanal es de 39 horas y el trabajador realiza una jornada de 28 horas a la semana el coeficiente de parcialidad será del 72%, sin embargo si la jornada completa fuera de 40 horas el CTP sería del 70%.

¿Qué importancia tiene el coeficiente de parcialidad?

Una de las más importantes es que marca el número de horas anuales que puede hacer un trabajador. Siguiendo con el ejemplo anterior, si la jornada es de 1780 horas y se está contratado al 72%, el trabajador podrá trabajador como mucho 1.246 horas anuales.

Además hay que tener en cuenta que Un trabajador a tiempo parcial no pude realizar horas extraordinarias, aunque sí complementarias, por lo que sólo pueden realizar el número de horas por el que está contratado.

Además de lo indicado anteriormente, el coeficiente de parcialidad de un contrato a tiempo parcial afecta a estas cuestiones principalmente:

  • Salario mínimo que debe recibir. El salario que establezca el convenio colectivo, o en su defecto el SMI, es el que debe recibir en proporción al Coeficiente de parcialidad.
  • Reducción de la cuantía de prestación por desempleo y subsidio. La prestación por desempleo tiene una cuantía máxima que se ve reducida de manera proporcional al CTP como explicamos en este artículo. De la misma manera, el subsidio también se percibe proporcional a la jornada de trabajo.
  • Límites del FOGASA en caso de insolvencia empresarial. Los límites del FOGASA también se deben reducir proporcionalmente según la jornada de trabajo.
  • Pensión de jubilación o incapacidad permanente. La integración de lagunas en caso de tener periodos no cotizados en la vida laboral es completada en proporción al CTP.

El coeficiente global de parcialidad en la vida laboral

Como hemos indicado al principio de este artículo, el coeficiente global de parcialidad es una cuestión que ha perdido relevancia para todas las prestaciones generadas a partir del uno de octubre de 2023, ya que con carácter retroactivo se tendrá en cuenta un día trabajado un día cotizado, aunque sea a jornada parcial.

El coeficiente de parcialidad global es el porcentaje que un trabajador ha estado trabajando con un contrato a tiempo parcial en toda su vida laboral.

Este porcentaje tiene su importancia anteriormente para conocer los días mínimos que necesitamos para tener derecho a la pensión de jubilación o a la incapacidad permanente entre otras cuestiones.

En cualquier caso, para conocer el coeficiente de parcialidad hay que hacer los siguientes cálculos una vez tenemos nuestro informe de vida laboral, ya que por ahora el informe de vida laboral no se va a actualizar.

  • En primer lugar, calculamos el número de días naturales que estamos contratados a jornada parcial. Si conocemos esta cifra y la multiplicamos por el coeficiente de parcialidad explicado anteriormente podemos conocer el número de días que aparecen como cotizados en el informe de vida laboral. De forma contraria, si conocemos los días cotizados y conocemos el coeficiente de parcialidad podemos calcular el número de días naturales que estuvimos bajo una relación laboral.
  • En segundo lugar, conocido el número de días trabajados a tiempo parcial hay que sumar los días que hemos estado trabajando a jornada completa.
  • En tercer y último lugar, conocidos los datos anteriores, podemos obtener el coeficiente global de parcialidad que representa el porcentaje de trabajos a tiempo parcial dividiendo el número de días efectivamente cotizados por el número de días naturales que hemos estado trabajando.

Por ejemplo, un trabajador que acredita 2.000 días trabajados con un coeficiente de parcialidad del 20% (lo que representa 400 días de trabajo efectivo) y 8.000 días a jornada completa. Este trabajador tendrá en el informe de vida laboral un periodo de cotización de 8400 días, pero ha trabajado durante 10.000 días naturales por lo que su coeficiente global de parcialidad es de 0,84% (8.400/10.000).

Como hemos indicado anteriormente, esta cuestión era muy importante para los número de días que se exigen para tener derecho a determinadas prestaciones.

Así, por ejemplo para la pensión de jubilación se requieren mínimo 15 años de cotización, lo que equivale a 5.475 días de cotización. Siguiente con el ejemplo anterior, a ese trabajador con un coeficiente de parcialidad de 0,84, se le exigiría un total de 4.599 días para tener derecho a la pensión.