La jornada de trabajo en España

Una de las cuestiones más importantes de cualquier trabajo es conocer cual es la jornada en cómputo diario, semanal o anual que está obligado a realizar según el contrato de trabajo y así saber cuando se están realizando horas extraordinarias.

En este sentido, la jornada de trabajo hay que analizarla desde varias perspectivas, jornada diaria, semanal y anual.

Además de lo que más adelante detallaremos, hay que tener en cuenta que más allá de las horas que trabajamos, también se deben respetar los descansos entre jornadas de trabajo, que explicamos en este otro artículo…

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Jornada de trabajo y descansos según el Estatuto de los Trabajadores

Derechos básicos de los trabajadores en relación con la jornada de trabajo, descansos diarios y semanal, así como el registro obligatorio de la jor...

Jornada diaria

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Es decir, que la jornada máxima diaria nunca podrá superar las nueve horas, salvo que el convenio o la negociación colectiva indique otra cosa.

En cualquier caso, siempre se debe respetar el descanso entre jornada de 12 horas, o lo que establezca el convenio colectivo.

Jornada semanal

En cuanto a su cómputo semanal el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 34 que la duración semanal de la jornada de trabajos nunca podrá ser superior a 40 horas semanales de trabajo efectivo promedio en cómputo anual.

La importancia de la palabra promedio en esa frase implica que se podrá realizar jornada superiores a 40 horas semanales si luego se compensa con otras jornadas, sin que la media anual puedan superar las 40 horas.

Por ejemplo, son varias las empresas que durante el invierno realizan alguna hora adicional a la que debería corresponder de media, para poder disfrutar de una jornada de verano más liviana o intensiva.

Jornada anual

El estatuto de los trabajadores no define una jornada máxima anual.

No obstante, en base a las 40 horas semanales indicadas anteriormente, la jurisprudencia ha considerado que la jornada máxima anual es de 1.826 horas y 27 minutos (Por ejemplo, sentencia del Tribunal supremo de 18 de septiembre de 2007).

Aunque existen otras sentencias que han utilizado diferentes métodos de cálculo a un año concreto arrojando cifras algo distintas, situando la jornada entorno a las 1.800 horas anuales.

¿Cuál es la jornada que tengo que realizar?

En España, la jornada se computa principalmente con carácter anual. Es decir, normalmente para saber si trabajamos más horas de las que nos corresponden habrá que estar al computo anual.

Todo ello sin perjuicio de lo indicado anteriormente, es decir, que el trabajador no puede realizar más horas de las que se establezca en el convenio colectivo o estatuto de los trabajadores con carácter diario y semanal.

La forma más sencilla de conocer cuales son las horas máximas que tenemos que realizar al año es de la siguiente manera:

  1. En primer lugar, coger el informe de vida laboral y mirar en la columna del Coeficiente de parcialidad (C.T.P) y ver el porcentaje que se indica. Si no se establece ninguno es que nuestra jornada es completa, es decir, al 100%. Si quieres saber cómo la empresa ha calculado nuestro coeficiente de parcialidad te recomiendo este artículo.
  2. Coger el convenio colectivo de aplicación y mirar la jornada con carácter anual (o semanal) que se establece en el mismo. Si estamos contratados a jornada completa, ese será el número de horas que tengamos que hacer, si es a jornada parcial, multiplicaremos el porcentaje que se indica en el informe de vida laboral para saber el número de horas que tenemos que hacer.

Por ejemplo, si nuestra jornada es del 40% y la jornada anual que establece el convenio es de 1.780 horas, anualmente tendremos que realizar 712 horas.

Si desconocemos cual es nuestro convenio colectivo, en esta entrada intentamos aclararlo.

Diferenciar entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de descanso, ¿se cuentan las vacaciones como jornada de trabajo?

Para calcular la jornada de trabajo se deben definir y delimitar los siguientes conceptos:

  1. Duración de la jornada de trabajo.
  2. Definir que se entiende por tiempo de trabajo.
  3. Definir lo que se entiende por tiempo de descanso.

Se ha de definir lo que se entiende por tiempo de trabajo efectivo, y ello viene determinado por la Directiva 2003/88/CE en su artículo 2.1 cuando expresa que como tal ha de considerarse

En contraposición al trabajo efectivo, nos encontramos con el tiempo de descanso durante el cual el trabajador deja de prestar el servicio por el cual fue contratado, en términos prácticos, las vacaciones anuales y festivos.

todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o practicas nacionales

En suma, para la jornada de trabajo anual no se contabilizan las vacaciones ni descansos entre jornadas, puesto que ya se ha tenido en cuenta para calcular la jornada anual, pero sí que se deben incluir los permisos retribuidos.

En cuanto a que el permiso retribuido debe de ser considerado un tiempo de trabajo y no se debe recuperar podemos nombrar, a modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de diciembre de 2019.

Ejemplo del cálculo de jornada anual

Para calcular la jornada anual, y siempre que el convenio colectivo no diga nada, tenemos que hacer una regla aritmética teniendo en cuenta el horario semanal que establezca el convenio.

Además hay que tener en cuenta los descansos entre jornadas y vacaciones establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

  1. Descanso semanal, fiestas y permisos:
    • Los trabajadores tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
    • Los trabajadores tendrá derecho a las fiestas laborales que no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
  2. Vacaciones anuales El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso será inferior 30 días naturales.

El ejemplo lo vamos a calcular teniendo en cuenta la jornada semanal de 40 horas recogida en el Estatuto de los trabajadores, por lo que cada trabajador para realizar el cálculo debe tener presente las condiciones laborales recogidas en su convenio colectivo.

En primer lugar, hay que calcular las horas diarias de trabajo; 40 horas semanales distribuidas en seis días refleja una jornada diaria de 6,66 horas.

En segundo lugar, hay que hallar el número de días de trabajo anuales, sobre las que se aplica las horas de trabajo diarias calculadas anteriormente:

  • + 365 días de correspondientes a un año natural
  • – 30 días de vacaciones naturales
  • – 62 días, correspondientes a 48 domingos y 14 festivos.
  • Total: 273 días de trabajo

Por último si multiplicamos las 6.66 horas de jornada por el número de días trabajado nos arroja una cifra de 1819,99 horas de jornada anual. 

En algunos casos, se ha considerado uno de los festivos incluido dentro los 30 días de vacaciones con lo que obtendríamos una cifra de 1826,45 horas de jornada máxima anual.

Por último, si queremos calcular la jornada anual en una jornada de cinco días, debemos eliminar también los sábados que no se van a trabajar.

Por lo tanto, de la cifra de 273 días de trabajo anteriormente calculada, se deben restar los 48 sábados, con el resultado de 225 días.

Distribuimos la jornada anual de 1819,99 horas entre los 225 días, que nos da una jornada diaria de 8,088 horas, es decir aproximadamente ocho horas y cinco minutos.

¿Que consecuencias tiene el exceso de horas realizadas en un año?

Todas las horas realizadas en la jornada ordinaria que excedan de la establecida en el convenio colectivo o en el Estatuto de Trabajadores tendrán la consideración de horas extraordinarias.

En el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato individual, la empresa podrá optar entre abonar las horas extraordinarias, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Si las empresa no te las abona o no te reconoce la realización de horas extraordinarias, tendrás que reclamarlas:

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Cómo reclamar y acreditar las horas extraordinarias

Procedimiento y opciones del trabajador a la hora de reclamar todas las horas extraordinarias realizadas en la empresa.

En ningún caso, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Aunque no se computarán para este límite, las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.