Cómo contar el plazo para demandar por despido
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Plazo para demandar por despido
El plazo improrrogable existente en el derecho laboral en España para impugnar un despido ante los tribunales es de 20 días hábiles.
Es un plazo de caducidad, lo que quiere decir que una vez transcurrido dichos plazo, la persona trabajadora no podrá hacer nada ni reclamar una indemnización en un momento posterior, por lo que es muy importante actuar rápido una vez se produce el despido.
¿A partir de que día empieza a contar el plazo? Ejemplos
El plazo empieza a contar a partir del día siguiente de la fecha de efectos del despido, que normalmente viene recogida en la carta de despido.
No obstante, nada impide impugnar el despido desde el mismo momento en que nos lo notifican, aunque no empiece a contar el plazo hasta la fecha de efectos.
Por ejemplo, si a un trabajador se le notifica el despido el día 1 de marzo, y la fecha de efectos del despido es del 15 de marzo, el plazo empezará a contar el 16 de marzo, aunque desde el día 2 de marzo podrá impugnar el despido ante los tribunales.
En caso de que no exista notificación del despido o ésta no está por escrito, el plazo empezará a contar desde el momento en que el trabajador debió entender que estaba despedido.
Es decir, que el plazo empieza a contar aunque el despido sea verbal o a través de Whatsapp.
- Por ejemplo, si el trabajador acude un día a su puesto de trabajo y se encuentra cerrada la empresa, y es imposible comunicar con el empresario, deberá entender que se ha extinguido su relación laboral y debe demandar al momento por despido improcedente o nulo.
- Otro caso posible, es el de un trabajador fijo discontinuo cuyo llamamiento se realiza siempre el 1 de septiembre. Si un año, no se realiza el llamamiento ese día, salvo comunicación por parte de la empresa, deberá demandar por despido contando el plazo a partir del 2 de septiembre. También deberá demandar por despido un trabajador fijo discontinuo cuando todos los demás compañeros fijo discontinuos han sido llamados excepto él, cuando todos los años son llamados a la vez.
De la misma manera, si un día recibe la comunicación por parte de la seguridad social indicando que le han dado de baja, deberá entender que ha sido despedido.
¿Y si es a través de burofax?
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020 considera que el computo del plazo empieza a contar desde que el trabajador recoge la notificación en correos, aunque no se le haya entregado personalmente al trabajador y se le haya dejado un aviso en el buzón.
Es decir, ese aviso no cuenta como notificación, y el plazo empezará a contar en el momento que lo recoja dentro del plazo que tiene para ello.
En cualquier caso, con el tema de los plazos se ha de ser cauto y nunca recomendaría a un trabajador demorar la recogida de un burofax o realizar cualquier tipo de comportamiento para evitar ser notificado si se tiene sospecha de que va a ser despedido.
¿Cuáles son los días hábiles? ¿Se cuentan los sábados o domingos? ¿Y agosto?
Se considera inhábil los sábados, domingos y festivos de la localidad del Juzgado de lo Social ante el que se ejercite el despido y, en todo caso, los días 24 y 31 de diciembre.
Es decir, que los 20 días hábiles, como mínimo serán 28 días naturales contando que por el medio habrá cuatro fines de semana.
Para la impugnación del despido, todos los meses son hábiles. A diferencia de otras jurisdicciones, el Derecho Laboral considera hábil agosto.
¿Y si quiere solicitar un abogado de oficio?
La solicitud de un abogado de oficio paraliza el plazo de caducidad durante todo el tiempo que duren los trámites de designación de un abogado de oficio, aunque luego se deniegue el derecho al abogado de oficio.
El cómputo del plazo de caducidad se reanuda al día siguiente a que el trabajador recibe la notificación de la designación del abogado.
Plazo para interponer la conciliación en el SMAC o órgano competente y demanda
El plazo existente de 20 días hábiles se paraliza el día que el trabajador presenta la papeleta de conciliación laboral.
En el momento en que se presenta la papeleta de conciliación laboral, además de paralizar el plazo dicho día no se cuenta, y volverá a empezar a contar a partir del día siguiente de que se celebre el acto de conciliación.
Si quieres información sobre la papeleta de conciliación laboral y el acto de conciliación te recomiendo estos artículos..
Una vez celebrado el acto de conciliación sin acuerdo, el trabajador tendrá de tiempo para presentar la demanda los días que no haya gasto de los 20 días hábiles que dispone.
En principio, el tiempo que transcurre entre que se presenta la papeleta de conciliación y se celebra la conciliación no se tiene en cuenta para el cómputo, a no ser que dicho tiempo dure más de 15 días hábiles.
En dicho caso, el cómputo de los 20 días se reanudará al día siguiente de que transcurran los 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta. De todos modos, los servicios de mediación conocen muy bien los plazos, y es muy raro que tarden más de 15 días hábiles en citarte para el acto de conciliación.
Por ejemplo, si el trabajado tarda seis días en presentar la papeleta desde la fecha de efectos del despido, una vez celebrado el acta de conciliación y siempre que éste se celebre dentro de los 15 días hábiles desde la presentación, dispondrá de 14 días hábiles para presentar la demanda.
¿Cuenta el día que se presenta la papeleta de conciliación laboral?
No.
El Tribunal Supremo considera que no consume plazo tanto el día que se presenta la papeleta de conciliación como el día que se celebra el acto de conciliación.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2022 considera que: «el plazo de caducidad previsto en el artículo 59.3 ET para el ejercicio de la acción de despido queda gráficamente congelado durante la sustanciación de la conciliación, esto es, desde el día en que se interpone la papeleta de conciliación hasta aquél en que se lleva a cabo la misma«.
¿Existe el día de gracia?
El artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que la presentación de escritos y documentos podrá realizarse hasta las tres de la tarde del día siguiente hábil al vencimiento del plazo, en este caso, antes de las tres de la tarde del día 21 hábil.
Por lo tanto, existe un día más para la presentación de la papeleta de conciliación laboral o demanda, pero siempre que se haga antes de las tres de la tarde del día 21 hábil desde la fecha de efectos del despido.
Para ser exactos, y tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en el auto de 21 de junio de 2022 se considera que está dentro de plazo cualquier escrito presentado a las 15:00 horas y algunos segundos (con independencia de los segundos, en su caso), por el contrario, un escrito presentado a las 15:01 horas (con independencia de los segundos, en su caso), estará presentado fuera de plazo.
¿Qué pasa si demando a la empresa equivocada?
Si la persona trabajadora demanda a una empresa de manera errónea puede ser causa para que se le pase el plazo de 20 días para impugnar el despido.
La única excepción que le puede salvar es que, analizando el caso concreto, pueda ser razonable el error sobre quién es la empresa empleadora.
Sin embargo, como ha indicado el Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de enero de 2021 si se tiene claro conocimiento y todos los datos necesarios para presentar la impugnación ante la empresa correcta, iniciar el procedimiento frente a la otra empresa hace que no se paralice el plazo frente a la verdadera empresa empleadora aunque luego se amplíe demanda.
En el mismo sentido, la sentencia del 13 de enero de 2022 del Tribunal Supremo considera que no paraliza el plazo de 20 días si se inicia reclamación contra otra empresa, aunque sea del mismo grupo de empresas.
Por lo tanto, en caso de error, lo único que podemos hacer y siempre que estemos en plazo es presentar una nueva papeleta de conciliación laboral o directamente demanda si estamos dentro del plazo de 20 días.
¿Qué pasa si presento directamente demanda y no papeleta?
Si se presenta la demanda en el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido, aunque se presente la papeleta posteriormente, no se estará fuera de plazo.
Eso sí, tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de marzo de 2022, tendremos obligatoriamente que presentar el intento de conciliación laboral cuando nos lo exija el letrado de la administración en virtud del artículo 81.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
Es decir, se presenta demanda dentro de los 20 días de impugnación del despido, y antes de su admisión a trámite, el letrado de la administración nos concederá un plazo de 15 días hábiles para que subsanemos el hecho de no haber intentado el acto de conciliación.
Antes de esta sentencia del Tribunal Supremo, varias sentencias tribunales superiores de justicia habían considerado la papeleta no era requisito obligatorio.
Por ejemplo, la Sentencia de TSJ de Murcia de 9 de marzo de 2021 establece que al interponer la demanda dentro de los 20 días hábiles se está interponiendo en plazo, o con idéntico fundamento, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de octubre de 2018 permitiendo subsanar ese defecto a la parte actora.
Caso particular: plazo frente a la administración pública
El artículo 69.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece la obligación a la Administración pública de noticiar en cualquier resolución, como puede ser la de extinción de la relación laboral, los recursos y plazos que pueden interponer para mostrar su disconformidad.
Si la resolución no indica el plazo de impugnación, el Tribunal Supremo ha determinada de forma reiterada (Sentencias del 8 de marzo de 2022 y 27 de enero de 2022) que los plazos se mantienen suspendidos hasta que la persona trabajadora lo impugne por la vía legalmente procedente, normalmente demanda, al no ser necesaria la papeleta de conciliación laboral.
Por el contrario, en caso de que la resolución indique de manera expresa los plazos que la persona trabajadora tiene para recurrir tendremos que atender a los mismos.
Buenos días
Me despiden en periodo de prueba, no aducen nada. Yo me fui de otra empresa, donde estaba fijo, porque me querían a toda costa. Ahora me veo, sin empleo, y sin paro, porque me despedí con baja voluntaria de mi anterior trabajo. Puedo demandar por despido nulo? Puedo reclamar daños y perjuicios? donde?
Gracias por su tiempo.
Un saludo.
Habría que saber más del caso concreto para dar una opinión. Si el periodo de prueba es correcto, en principio, no sería posible conseguir el despido nulo y una indemnización de daños y perjuicios.
Buenos días:
Actualmente estoy de baja y me han ampliado la prorroga de 180 días por posible recuperación. La empresa tiene cantidades pendientes de abonarme , por estar mal redactadas las nominas , incluso en mi convenio especifica que los primeros 270 días la empresa tiene que cubrir el 25% para completar la base salarial. En la empresa no me han entregado las nominas. Se que para reclamar cantidades no satisfechas el plazo es de un año. Mi pregunta es : Se ¿congela el plazo de reclamación al yo estar de baja? ¿puedo alegar que no me han entregado los recibos de las nominas por ello no haber podido reclamar? La baja es por estado emocional.TDM
No, no se paraliza el plazo por no haber entregado las nóminas ni por el hecho de estar de baja.
Buenos dias
El 6 de febrero me hicieron un despido disciplinario con fecha de efectos ese mismo dia, el dia 9 de Febrero presente la documentación para el SMAC y me han dado fecha para el acto de conciliación el 22 de Marzo
¿ cuanto tiempo dispondría para interponer la demanda en caso de que no hubiera acuerdo en el acto de conciliación?
Gracias de antemano
Depende de los festivos que haya en tu localidad por esas fechas. Ten en cuenta que pasados 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta empieza a contar de nuevo el plazo aunque no se haya celebrado la conciliación. Siendo prudentes la presentaría antes del 25 de marzo.
Buenas. Entre que se presenta la papeleta de conciliación y tiene lugar la misma, el cómputo se paraliza. Si esta se celebra fuera de los 15 días en los que como máximo se puede paralizar, ¿hay que contar o no ese día? Gracias.
¿Qué día te refieres exactamente de paralización?
Buenos días:
Me he puesto en contacto con el 012 y también en visto en la página de la comunidad de madrid que si pides un abogado de oficio no se congela el transcurso de los 20 días para inpugar un despido disciplinario, entonces no entiendo porque aquí en el artículo dice que si se congela hasta saber si te asignan un abogado de oficio o no. ¿ Por favor me lo puedes acalarar?
Muchas gracias
Artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social la que establece la suspensión de los plazos.
Hola, me despidieron el 31 de agosto y se me ha pasado el plazo para presentar impugnación al smac, tengo algo que hacer?
Gracias!
Ya no puedes impugnar el despido, sólo reclamar cantidades en caso de que te adeuden salario o alguna cantidad.
Buenas tardes,
El día 6/09 me comunicaron despido disciplinario, sin derecho a defenderme ni apoyo de ningún superior, cuando entregue alegaciones ya me dieron el despido, todavía tengo tiempo de hacer algo ?
No se que hacer si sirve de algo impugnar ante una empresa tan grande.
Gracias
El plazo es de 20 días, y si te despidieron el 6 de septiembre, estás en plazo para hacerlo.
Hola buenas tardes
Me despidieron 27 de abril del 23 y el 25 de mayo me reclaman un dinero de mi finiquito que se duplico ya yo no tengo el dinero ni en su momento me di cuenta 800 euros fue. Puedo denunciarlos y reclamarle mis 2000 euros que me deben en su dia no lo ise por no joder a la empresa y ellos ahora me joden 800 euros .
Depende de si estás en plazo para reclamar esos 2000 euros o no. Habría que ver la causa de la deuda empresarial.
si el abogado presenta demanda por despido nulo, subsidiario improcedencia y subsidiario reclamación de cantidad por solicitar extinción de contrato por modificar las condiciones laborales y se le pasa el plazo después de haber puesto la papeleta en SMAC, la demanda de despido, puede seguir adelante con la reclamación de cantidad por extinción del contrato o ya se ha pasado el plazo de la acción principal y no puede seguir adelante con la otra¿
Gracias.
No entiendo la demanda de «reclamación de cantidad por extinción del contrato», si es por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y hubo un despido por el medio no impugnado, me temo que ya no se estaría en plazo si no se impugnó el despido, en mi opinión. De todos formas, habría que conocer en profundidad el caso.
Buenas tardes, quisiera hacer una consulta.
Mi duda es si un despido disciplinario en una empresa que es Sociedad Mercantil de la Generalitat Valenciana te inhabilita a la presentación de bolsas públicas o únicamente a las bolsas de la entidad misma.
Muchas gracias y saludos.
Hola,
Si se produce un despido y el trabajador presenta papeleta de conciliación reclamando sólo cantidades, ¿interrumpe también el plazo para la demanda por despido? ¿O al tratarse de dos cosas diferentes, el plazo de 20 días hábiles no se interrumple?
En mi opinión, no lo interrumpe, puesto que son dos reclamaciones diferentes.
Buenas tardes, le explico un caso:
El 3 de enero del año 1 se produce despido improcedente reconocido por la empresa en la carta entregada tanto el despido como la cantidad a indemnizar, pero no se entrega la cantidad. El trabajador recibe la carta, acepta el despido pero evidentemente no la firma ya que no se entrega la cantidad.
El 2 de enero del año 2 (364 días después) se presenta papeleta y en el acto la empresa se compromete a abonar la cantidad en determinada fecha. El trabajador está de acuerdo, con lo cual el resultado es con avenencia.
Llegada la fecha de pago, la empresa no abona.
¿El trabajador ya no puede demandar debido a que ha pasado más de 1 año, o por el contrario, tras la realización del acto con avenencia y el no cumplimiento de la empresa sí se puede demandar ya que se trata de un nuevo procedimiento con su nueva fecha de prescripción?
Saludos y muchas gracias.
Con la reclamación efectuada el 2 de enero del año 2 se interrumpe la prescripción, que vuelve a comenzar cuando se cumple el plazo pactado para que se abone la indemnización, sin que ésta se realice.
¿A qué se refiere, a que vuelve a comenzar de 0 o a que se reanuda el primer plazo de prescripción?
LA prescripción, cada vez que se interrumpe empieza a contar de cero, y existe otro año para reclamarlo.
Hola buen día, tenia la siguiente consulta, yo trabaje en la empresa desde 24 junio del 2019, hasta el día 18 de octubre 2021 que me hizieron un despido disciplinario. Mi pregunta es puedo solicitar la indemnización de mi despido?
Tendrás que impugnar el despido para que, si el juez lo considera improcedente, te abonen la indemnización correspondiente, sin perjuicio de que se puede llegar a un acuerdo.
Buenas tardes,
Comunique a mi empresa con 2 días de antelación mi baja voluntaria, un 5 de octubre, y la baja fue el 8 de octubre del 2021. Mi contrato era de tres meses desde el 21 de mayo del 2021 hasta el 20 de agosto de 2021, con una prorroga de 9 meses más hasta el 20 de mayo de 2022.
Total que en el desglose de la liquidación entre mis devengon y mis deducciones es total a 0, sobre todo por un descuento preaviso que es de 565,60 €, es eso legal y esta bien aplicado? Hasta cuando tengo para reclamarlo y como debería hacerlo.
Muchas gracias.
Un saludo.
Puede que sea correcto, pero todo depende del preaviso que recoja el convenio colectivo. En caso de que no sea correcto, al ser una reclamación de cantidad, tienes de plazo un año.
Tengo una duda me hicieron un contrato indefinido con 45 días de periodo de prueba eh cumplido el periodo de prueba .
Yo entre a la empresa el día 21junio y me han echado 06 de agosto y en mi contrato pone 45 días de prueba y indefinido puedo hacer algo o está bien .
¿Cuál es la causa de extinción? Si es periodo de prueba, en mi opinión, sería un despido improcedente ya que lo has superado.
Bajo rendimiento y no eh superado de la prueba cuando lleva ya la prueba superada y para ser bajo rendimiento me hacían hacer horas complementarias y nunca salía a mi hora y eso no me devolvían ni me pagaban, me negué a ir un día en mi día de librar eso fue todo
Si no estás conforme demanda.
Gracias
Hola y gracias de antemano
Presenté papeleta de conciliación por reclamación de cantidad por las diferencias de convenio, las pagas extras y las vacaciones no disfrutadas y me han enviado certificado de no posibilidad de atención en el CMAC, entiendo que ese certificado me faculta para ir a la vía judicial, pero qué plazo es el que tengo para eso? podría incluir en la demanda ciertas «operaciones» que ha llevado a cabo la empresa en cuanto a cotizaciones?
Un saludo
Si es de reclamación de cantidad, el plazo es de una año, y sí, debes presentar demanda. En la demanda no se puede solicitar cuestiones que no se hayan pedido en la papeleta.
Hola.
He recibido notificación por burofax de despido disciplinario, con fecha efecto 30 de Junio. En la empresa me indican que acordaremos la indemnización correspondiente a despido improcedente en el acto de conciliación y me dicen que presente la papeleta una vez materializadlo. Mi duda es si espero al 30 de junio, habrán pasado más de 20 días hábiles. ¿No se habrá caducado el plazo?
Gracias.
Saludos.
El plazo no empieza a contar hasta la fecha de efectos del despido. DE todos modos, aunque empezara hoy, como son 20 días hábiles, estarías en plazo.
Hola, me gustaría saber qué plazo tiene un trabajador para reclamar una indemnización por no renovación de contrato temporal (12 dias/año trabajado) que la empresa se niega a abonar. Gracias.
Depende. ¿La empresa ha comunicado un fin de contrato temporal con la indemnización correspondiente? En ese caso, un año, ya que se trata de reclamar una cantidad que te adeudan en base al comportamiento empresarial. Si la causa de extinción es otra, el plazo sería de 20 días hábiles.
Hola Alejandro.
El dia 12 de Mayo firmé el finiquito y la indemnización por modificación sustancial de las condiciones de contrato, de 20 dias por año trabajado, y me lo ingresaron el dia 13 de Mayo. Firmé como NO CONFORME.
La antigüedad me la computan desde que firmo contrato directo por la empresa pero yo estuve contratado 2 años antes a través de una ett, realizando las mismas funciones, sólo suspendiendo el contrato 15 dias en total en esos 2 años.
Mi duda es si puedo reclamar la cantidad correspondiente a esos 2 años de antigüedad y en ese caso si aún estoy en plazo.
Muchas gracias.
Sí, lo reclamaría. Entiendo que el plazo es de un año para reclamar.
Hola Alejandro,
Hace tiempo que te sigo, me parece genial tu blog.
Te comento, días antes de prescribir la acción para reclamar salario he enviado un burofax al empresario. Lo que no acabo de entender si cuando se reclama por burofax se reinicia el cómputo, ya que con la papeleta al superar los 15 días se reanuda el cómputo. Esto también seria así con el burofax?
En caso de reclamación de cantidad, sí, vuelve a contar el plazo, al ser de prescripción no de caducidad. Pero esto no afecta al FOGASA, es decir, contra el FOGASA no paraliza el plazo, por si la empresa va ser insolvente, inicia ya el procedimiento judicial.
Buenas tardes, Alejandro y gracias de antemano por tu contestación. Mi mujer ha estado contratada laboralmente como Técnico de Grado Medio por el Ayuntamiento de Villa de Mazo (Isla de La Palma) con diversos contratos por obra y Servicio desde junio de 2017. Yo entiendo que según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores deviene indefinida ya que lleva más de 3 años en total (ha habido obviamente continuidad aunque a principio de año siempre han tardado 15-20 días en renovarla)
La única opción para ampliar esos 3 años como máximo sería que el convenio sectorial estatal o uno de ámbito inferior así lo permitiese. El Convenio del Ayuntamiento no dice nada al respecto y ahí radica mi principal duda. ¿A ella se le aplicaría algún otro convenio? El Supremo cambió de criterio y ya no se puede aplicar a las Entidades Locales el del personal laboral de la AGE. Además siempre pensé, no sé si me equivoco, que el Convenio General solo se aplica si no hay uno específico en la empresa. En este caso sí que lo hay en el Ayuntamiento y aunque se le presuponía validez desde 2008 hasta 2011, se ha seguido renovando cada año al no haber sido denunciado. (se lo adjunto)
Mi mujer consultó con un abogado laboralista con mucha experiencia pero él la llamó y le dijo que no era indefinida porque el máximo eran 4 años. Pero entre el shock del despido y las prisas no le explicó mucho más. Por su parte la Secretaria del Ayuntamiento entiende el artículo 15 del mismo modo que yo y el Concejal quiere que siga. El problema viene de un informe negativo de intervención. Solo tenemos hasta el 29 para denunciar y al vivir en una isla pequeña no tenemos modo de consultarlo con otro abogado.
Además lleva más de 24 meses de los últimos 30 con más de un contrato que según esta página también haría que el contrato deviniera indefinido. Encima el día 1 de enero le dieron de alta (tras la baja del 31) en la Seg. Social. Estuvo los primeros días de enero esperando que la renovaran y ahora se nos agota el plazo…
Le agradezco infinitamente su paciencia y gracias de antemano por su respuesta.
Si es personal laboral y ha concatenado dos o más contratos temporales de obra o servicio o eventual, la relación laboral se entiende indefinida. Sobre la aplicación de otro convenio, habría que revisarlo, que exista un convenio propio de empresas o de entidad local no quiere decir que no se le aplica un convenio superior, pero sí que tiene prioridad el convenio de empresa sobre ciertos temas. No perdéis nada en impugnar la extinción de la relación laboral ya que entiendo que es lo que ha pasado.
¿Consume días el acto de conciliación si se celebra el día 16 desde la presentación de la papeleta? Es decir al día siguiente hábil de los 15? ¿Se entiende que cuenta un día menos para los 20 o al ser día de gracia no cuenta al ser el de celebración? Gracias
Gasta un día de plazo, en ese caso no opera el día de gracia.
Buenos días,
Si se me ha pasado el plazo para demandar en el acto de conciliación y por lo tanto no he podido presentar papeleta de conciliación, entiendo que no puedo pedir indemnización, pero si tengo un año para reclamar otras cantidades no?
Es decir ya no podré reclamar una indemnización por despido improcedente que ya me pagaron (me pagaron 1000€ y resulta que me tocarían 15.000€) verdad? pero si puedo reclamar que me pagaron por debajo del convenio no?
Efectivamente. Pero piensa que el año no es para reclamar todo el salario, sino que desde que lo reclamas puedes contar un año para atrás.
Buenas tardes
me han despedido el 15 de agosto, y he solicitado cita en el smac, todavía no me la han dado, y me preocupa que pasen los 20 dias laborales tras del despido, sin cita en el smac y sin poder poner la demanda.
Como se contabilizan las fechas en este caso.
Gracias
Lo explico en el artículo. Cuenta 15 días hábiles en el SMAC, y después de esos 15 días, vuelve a reanudar el plazo.
Hola
Lo siento pero no entiendo lo de que si pasan 15 días hábiles desde que se presentó papeleta se reanuda el plazo. ¿Esto quiere decir que si pasan 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta y no ha habido citación hay que presentar una papeleta nueva?
En mi caso:
Presenté la papeleta de manera telemática el Domingo 15 de Noviembre.
Entiendo que el último día hábil de ese plazo de 15 días es el 4 de Diciembre.
¿Si no me han citado tengo que volver a presentar una nueva papeleta el día 9? (7 y 8 de Diciembre son festivos en Madrid)
Muchas gracias
No, significa que se reanuda el plazo, pero esta vez para presentar la demanda, ya no la papeleta. Si por ejemplo has gastado cinco días en presentar la papeleta, ahora te quedan 15 para la demanda.
Disculpa Alejandro, contesto pegando tu respuesta
ALEJANDRO DICE:DICIEMBRE 2, 2020 A LAS 23:21
No, significa que se reanuda el plazo, pero esta vez para presentar la demanda, ya no la papeleta. Si por ejemplo has gastado cinco días en presentar la papeleta, ahora te quedan 15 para la demanda.
La fecha de despido fue el 15 de Noviembre y presenté la papeleta el mismo días 15.
Este Viernes 4 será el último día hábil de ese plazo de 15 días.
Si no me citan terminado ese plazo, ¿Ésto quiere decir que ya he agotado la vía de resolver el expediente de manera amistosa en el SMAC?
¿Ya sólo me quedará la opción de interponer la demanda aunque la empresa y yo hayamos llegado a un acuerdo?
Técnicamente, no se ha agotado la vía administrativa, eso sucede a los 30 días, pero sí que empieza a contar el plazo para poner demanda. Lo explico en el artículo estas cuestiones.
Alejandro, muchas gracias por tus contestaciones, me han ayudado mucho.
Después de hablar con una abogada y también recibir respuesta por mail del SMAC me han explicado que ahora en Madrid por el COVID hay que hacer un paso adicional que comento a continuación:
En la Comunidad de Madrid, debido al Covid los pasos a seguir son (tanto se manera telemática como en persona:
1. Presentar papeleta
2. HABIENDO PRESENTADO LA PAPELETA y sólo entonces, solicitar Cita en el SMAC para el acto de conciliación. El interesado es el que debe comunicar a la empresa la fecha y hora de la cita!!!! Esto se hace en la página ESPACIO SMAC
Los plazos son los descritos en este artículo y que muy bien ha explicado Alejandro en sus respuestas.
Muchas gracias por la aclaración, desconocían que funcionaba así en Madrid ahora. Lo cierto es que la conciliación es un trámite cuya competencia está transferida a las comunidades autónomas, y cada una funcionan de manera diferente.
Fui despedida el 15 de julio de este año.
En la salida de la empresa, RRHH no me informó de nada del SMAC. Se trata de un despido objetivo.
El caso es que me llama la empresa para preguntarme si he recibido cita del SMAC (siglas que desconocía completamente). Mi caso es que me han pagado 20 días en vez de 33 que me corresponden. ¿No puedo reclamarlo de ninguna forma? ¿Cómo puedo llegar a un acuerdo con la empresa? ¿Se puede hacer algo por tema COVID? He visto que para reclamar cantidades el plazo es de 1 año, si es despido y cantidad también?.
A otros compañeros sí les informaron, pero a mi nada.
Muchas gracias
Puedes alcanzar un acuerdo con la empresa ahora, pero el plazo para exigirlo judicialmente ha finalizado, ya que el plazo son 20 días hábiles. No se trataría de una reclamación d cantidad, salvo que puedas acreditar que la empresa te ha prometido más indemnización que no te ha abonado.
Hola tengo una duda y me gustaría mucho si se me pudiera ayudar.
Mi tema es un despido el dia 14/03
Se me dio de baja un contrato que yo no e firmado y a dia de hoy ni se me a notificado nada (ni carta de despido ni retribución de ningún tipo)puedo reclamar cantidad económica?
Gracias
Si te adeudan salarios, sí que puedes reclamar. Ya no estarías en plazo para impugnar la extinción y solicitar una indemnización.
Se me ha pasado el plazo de 20 dias para denunciar a la empresa por despido improcedente, ¿ya no se puede denunciar de ninguna manera? Gracias
No podrás impugnar la extinción, aunque si reclamar cantidades si es que te adeudan algo. En este caso, el plazo es de un año.
Hola,
Me han despedido por fin de contrato de obra y servicio y no estoy de acuerdo con el finiquito,(pretenden descontarme 225 horas de la bolsa de horas que estableció el gobierno durante el covid y qué ellos prorrogaron unilateralmente en vez de meterme en un erte) de ahí me han descontado vacaciones, los 15 días de preaviso y la indemnización de 12 días por año trabajado(llevaba 1.5 años)… por lo que quiero presentar demanda.. ¿Tengo 20 días para demandar o un año? ¿crees que tenngo razón?
Un saludo
Si sólo es reclamación de cantidad, y no impugnas la extinción en si, el plazo es de un año.
Hola buenas, le explico mi caso, he llegado a un acuerdo con la empresa , después de 12 años de trabajo con ellos, me dicen que me despiden por bajo rendimiento para poder darme el paro y que como compensación me dan un importe acordado a cambio que eso si tendría que ser en el Semac. Bien, firme los documentos en los que pude ver los importes del acuerdo y también del mes que venía corriendo más vacaciones no disfrutadas ( qué esto último ya fue ingresado en mi cuenta) . Me avisan de que me llegaría un burofax en la fecha del 10 de Julio, efectivamente me llegó. Al llegarme el burofax algo que me extraña es que falta la parte del acuerdo económico al que habíamos llegado. En el cual ellos me dijeron que ponían a disposición mia un abogado para que presentase la papeleta de conciliación en el semac para firmar dicho acuerdo y en 72 horas tendría el dinero. Llamo a la empresa y me dicen que eso es de manera confidencial el acuerdo y que hay que esperar por semac que nos dé cita y que se llevará a cabo, que no me preocupe. Ahora claro entro aquí y leo que hay plazo de 20 días. Desconfío un poco, no se si es normal, ni que debería de hacer, por que claro , si presento yo una papeleta, no se si interrumpo todo esto. No se cual es el plazo con el que suele dar el semac salida a estos casos. Ya que también eso le pregunté , que en cuanto más o menos creen que nos darían cita, y me dicen que tuvieron un caso de despido en el mes de mayo , a finales, y le dieron para Julio… es normal que tarden tanto? O es que quieren que pase el plazo para poder impugnar el despido? Y otra cosa , yo con el despido bien, no quisiera volver a la empresa tal como estaba, pero ese acuerdo, tendría la misma validez? 20 días hábiles o un año, como veo que hay en otros casos…? Saludos y ojalá responda , porque estoy muy preocupado . Gracias .
El plazo para impugnar el despido es 20 días hábiles. Es normal que en la carta de despido no te remitan el acuerdo, pero también lo normal es que tengas una copia del acuerdo. Lo mejor es que presentes tu la papeleta y no la empresa. Ante la duda, es mejor contar con el apoyo de un abogado para que no perjudique tus derechos. Sobre el plazo que tardan en dar cita, depende mucho de la localidad.
Con todos los centros de conciliación saturados ignorando las papeletas presentadas, surgen muchas dudas respecto a los plazos.
¿Si el centro de conciliación diera cita pasado 1 o 2 meses tras la presentación de la papeleta, seguiría siendo válido el procedimiento? ¿O pasados 15 días tras la presentación sin que te hayan dicho nada la papeleta «se desecha»?
¿Si pasados los 15 días se presenta una nueva papeleta, los plazos se vuelven a detener?
Hablando con un funcionario de un centro de conciliación me dio a entender que los plazos de los 20 días tras el despido eran relevantes para el caso de que el empleado tenga intención de recurrir a los juzgados para demandar a la empresa en el caso de que la vía extrajudicial no funcionara. ¿Pero debería preocuparse el trabajador por los plazos si existe la total certeza de que el asunto se puede resolver por la vía extrajudicial?
Por ejemplo (mi caso), si empresa y trabajador no tienen intención de ir a juicio y solo quieren celebrar el acto de conciliación para que hacienda tenga constancia del despido improcedente y que la empresa no esté obligada a retener el IRPF a la indemnización del trabajador. Existe voluntad de la empresa en llegar a un acuerdo con el trabajador, y no se quiere ir a juicio por ninguna de las partes. ¿Sería válido ante los ojos de hacienda un acto de conciliación realizado fuera de los plazos pero dentro del año en el que se produjo el despido?
Pasados 30 días, la conciliación se entiende por celebrada, es decir, que puede que ya no te den fecha, pero el plazo se reanuda a partir de los 15 días. Sí, el trabajador debe preocuparse aunque exista acuerdo, ya que pasado el plazo incluso la empresa podría decir que ya no hay acuerdo y el trabajador ya no podría hacer nada. Sobre hacienda, entiendo que pueden considerar que debe tributar la indemnización, aunque desconozco jurisprudencia al respecto, si se alcanza un acuerdo fuera de plazo.
En cualquier caso, habría que ver el acuerdo transaccional.
Hola.
Me despidieron de mi empresa con fecha de efecto el 14 de mayo, después de más de 21 años trabajando ahí.
He firmado un acuerdo transaccional en el que la empresa se compromete a pagarme la indemnización como si el despido fuera improcedente, que quedaría invalidado si presento una demanda.
Presenté la papeleta de conciliación, de forma telémática, el 1 de junio. No he recibido ninguna comunicación al respecto. No he presentado demanda judicial.
¿Qué debería hacer en este momento?
Intenta hablar con el servicio de conciliación para que te den fecha, y en caso último, antes de que se te pasara el plazo, presentaría demanda. Entiendo que no se invalidaría el acuerdo ya que te ves obligado a presentar una demanda por una causa no imputable. De todos modos, habría que ver el acuerdo transaccional.
Buenos días,
debido al Covid deje de ir a mi trabajo el día 13 de marzo. Mi empresa me dijo verbalmente el día 6 de abril, que el día 21 de abril me despedían. Pero no me entregaron la carta de despido hasta el 5 de mayo (donde yo firme y puse la fecha de recibido el 5 de mayo). ¿A partir de que día empezarían a contar los 20 días?
A partir del 4 de junio, ya que los plazos han estado suspendidos.
Buenas tardes, ante la situación de estado de alarma y plazos de caducidad suspendidos, no pude realizar la conciliación en SMAC Madrid el 20 de marzo. Una vez finalice estado de alarma y vuelva a contar el plazo mi deseo es volver a intentar la conciliación, pero es muy incierto si esto será posible realizarlo en el plazo de 19 días que me quedan. Si presento primero la demanda para asegurarme que este derecho no caduque, ¿sigo contando con la opción de conciliar? o presentar la demanda implica ya directamente ir a un procedimiento judicial sin que exista la opción de conciliar si finalmente me dan cita?
¿Es necesario ir a Princesa 3 a presentar la demanda o se puede hacer por otro medio o en el Juzgado de otra ciudad? No tengo acceso a Lexnex. Gracias
Entiendo que indicas que te quedan 19 días por que sólo has tardado un día en presentar la papeleta, ya que el plazo no se reinicia. Para presentar la demanda, tendrás que preguntar en el juzgado. Entiendo que no existe incompatibilidad entre la papeleta y la demanda, pero si quieres conciliar, presenta demanda y negocia con la empresa y si alcanzas un acuerdo lo recoges en sede judicial.
Hola,
Me comunicaron por email el 15 de enero que me despedian y en el correo solo se decía que la empresa tenia problemas financieros, y que el dia 31 sería mi último día de trabajo. El día 23 interpuse papeleta de conciliacion en reclamación por despido.
El dia 31 de enero fue mi último día de trabajo y la empresa me entregó (y no firmé) carta de despido, pero tampoco alude a causas específicas sino que son hechos genericos.
¿Debo ampliar la papeleta de conciliacion ya presentada o debo presentar otra nueva por existir la carta de despido?
Habría que ver la papeleta de despido que pusiste en primer lugar, pero el despido se efectuó en fecha de 31 de enero, y en ese días es cuando empieza a computar el plazo. Si no te dieron carta de despido antes, no cumplieron el preaviso.
La papeleta de despido se presento el 23 de enero porque se comunico vía email que iba a ser despedida,pero sin justificación alguna (con lo que se presentó antes de los efectos del despido, pero entiendo que puede presentarse desde que se tiene conocimiento del despido) . Mi duda es si debo ampliar la papeleta incluyendo la carta de despido? (y también la demanda?) o hay que presentar nueva papeleta? Gracias por la ayuda!
Buenos días. Mi despido fue el 16/12/2019. La papeleta de conciliación la presenté el 17/12/2019 y el SMAC me dio cita para el próximo 16/01/2020. Cual sería el último día que tengo para presentar la demanda por despido en el Juzgado? Gracias.
Depende del calendario laboral de tu ciudad, que puede tener festivos diferentes.
Buenos días, según calendario de Granada, los 20 días para interponer la demanda desde la fecha del despido que fue el 16/12/2019, cumplen el 16/01/2020, que coincide con la fecha del señalamiento en el SMAC el mismo día 16/01/2020.
Mi duda es si tengo como fecha limite para interponer la demanda el mismo 16/01/2020. Lo digo porque primero se tendría que realizar el acto de conciliación y ese mismo día presentar la demanda por despido en el juzgado de lo Social (suponiendo que no haya acuerdo en el SMAC)
Gracias.
No, al presentar la papeleta de conciliación se paraliza el plazo durante como máximo 15 días hábiles, si el acto de conciliación se celebra posteriormente de esos 15 días si que consumes días.
buenos días
tengo una duda, he reclamado un abogado de oficio para impugnar el despido improcedente. Mi duda es, el plazo para presentar la papeleta de conciliación queda también paralizado hasta que me designen dicho abogado, o por el contrario el plazo de presentación sigue corriendo y tengo que presentarla yo? muchas Gracias
buenas tardes me despidieron del trabajo pero aun no e cobrado : falte un dia del trabajo me mandaron un whatsapp que no hace falta que venga mas…….y que me pase el siguente semana a cobrar …estoy sin cobrar desde el dia que me dieron de baja fecha 01/10/2019 me an dicho que venga a cobrar ayer y resulta que no tenian todos los papeles pa poder pagarme y mas aun me an dicho que me multan 100 euros por el dia que falte ….o sea tengo que cobrar 1400 euros y me kieren pagar 1160 euros ….la fecha de hoy 07/10/2019 aun sin cobrar ….. me an dicho que me pase por la officina a cobrar dicha suma de 1160 euros pero sin pagarme el finingito y firmar los papeles aun no e firmado nada
Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido y un año para reclamar el finiquito. Por otra parte, que no te realicen ningún descuento, y, si te lo hacen demanda. Firma no conforme, y en caso de duda no firmes.
Hola buenas…Estando de alta laboral sufrí un accidente no laboral(me parti el pie)aún sigo de baja médica.Me despidieron,sin carta,sin aviso,sin burofax…la mutua no se hizo cargo y m siguieron y siguen atendiendo en la seguridad social.No reclamé despido improcedente.Nunca m pagaron nada.Despues de 1año m llegó una carta de la seguridad social para revisar mi situación de imcapacidad temporal.Tengo derecho a prestación,y podría reclamar el despido.y otra pregunta es¿que van a determinar en la revisión de la seguridad social?
Contra el despido, ya no se puede hacer nada, pues ha pasado el plazo. Sobre la prestación, no se si te refieres a desempleo, ya que eso dependerá del tiempo cotizado anteriormente. Sobre la revisión, pueden determinar el alta por mejoría, la prórroga o la concesión de una incapacidad permanente.
Gracias,con prestacion m referia a indemnización…ya que durante un año de baja medica,no recibí ningún tipo de ayuda.
Para reclamar indemnización a la empresa ha finalizado el plazo, salvo que se pueda ir por derechos fundamentales y estés en plazo para ello.
Y la seguridad social no me tiene que indemnizar?Si la empresa m despidió,mientras estuve de baja medica x la seguridad social?
La seguridad social te tiene que pagar mientras estés de baja, pero no es un derecho a indemnización.
Buenos días, quisiera saber si es normal que la empresa se ofrezca a presentar la papeleta. Y sobre esto mismo, quisiera saber si es normal que no te den por escrito el importe de la indemnización que vas a percibir.
Hay empresas que lo hacen, pero yo desconfiaría.
Muchas gracias.Y que m pagaría?después de 1año no recibí nada?donde lo reclamo?o m empezarán a pagar después de la revisión anual de la seguridad social?Gracias
No se entonces a que te refieres con la revisión, y en su caso, se debería solicitar el pago a la empresa. Te recomiendo que acudas a un abogado con la documentación, ya que no entiendo la situación que comentas.
Después de haber echo 10 horas de trabajo sin ningún descanso , un supervisor me dijo que tengo que soportar sus insultos porque el es blanco y yo soy negro. Y me amenazó de despedirme porque solo tengo 5 días en la empresa.
Nunca nadie tiene que soportar insultos en su puesto de trabajo. La próxima vez graba la conversación su puedes para tener prueba sobre ello.
Hola Alejandro:
Me urge!!! Por lo que si me ayudas…. Te lo agradeceré!
Ya que mañana es mi acto de conciliación y leyendo tu publicación, necesitaría ayuda para calcular los días de plazo en mi caso. Y saber cómo actuar.
Trabajo en Madrid.
Se produjo la comunicación y fecha efecto del despido el 4 de julio.
El abogado que me asesoró me dijo que como no había disfrutado los días de vacaciones aunque me los abonaron, la empresa cotiza por ellos y tenía que esperar a que pasaran para iniciar cualquier trámite.
Por lo que hasta el viernes 19 de julio no hice nada.
Recabe la información y presente papeleta de conciliación el día 24 de julio.
El acto es mañana 22 de agosto y el mismo abogado me ha dicho que el plazo para presentar demanda si no hubiera avenencia es justo hasta el viernes 23.
¿Esto es así? He leído en algunos comentarios que los días de vacaciones no influyen por lo que en lugar de empezar a contar después del 19 de julio, debería haberlo hecho el 4 de julio que fue mi último día de trabajo efectivo y por tanto ha pasado más de mes mes y medio en cualquier caso?
Gracias
Los días de vacaciones no influyen para contar el plazo, influye para solicitar la prestación por desempleo, pero no para impugnar el despido. Lo importante, es la fecha de efectos de la extinción, que si es con fecha de efectos de 4 de julio, el 5 empieza a contar el plazo. Habría que mirar bien los festivos de tu comunidad, pero presentaría demanda ya por que puede que se te acabe el plazo esta semana, por que han transcurrido los 15 días hábiles desde que presentaste la papeleta.
Estimado Alejandro, trabajo en madrid he tenido fecha de despido el 25/07/19, presentadad papeleta el 29/07, Acto de Conciliacion el 27/08. Segun mis calculos me quedarian 13 dias habiles a partir del 28/07 en caso de no acuerdo. Pero leyendo en la ley, se indica tambien este plazo…
«En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.»
Sigo teniendo 13 dias para presentar demanda por despido improcedente, o hay que señirse a los 30 dias que se indican en todo caso, y estos entiendo que son habiles al no indicar lo contrario.
Gracias!
El plazo, como explico en la entrada, empieza a computar desde que se celebra el acto de conciliación, o desde que transcurren 15 días hábiles sin que se celebre el acto de conciliación. Ese párrafo que tu indicas, no es para contar el plazo, sino para considerar que el trámite se entenderá finalizado.
Es decir, que cuenta 15 días hábiles desde el 29/07, y en ese momento se reanuda el plazo.
Pero a que tramite se refiere que se entiende por finalizado, el de demanda de despido? Pero si se ha interpuesto papeleta estos 30 dias no aplican o si?. Cuando indican interpuesto mediacion es cuando pones la papeleta en el SMAC?
Gracias
Nunca han transcurrido más de 30 días en coruña, por lo que en la práctica nunca me ha pasado esa cuestión. Entiendo que se da por finalizado el intento de conciliación, pero no el procedimiento de impugnación de despido que continua su marcha, teniendo que presentar demanda dentro del plazo de 20 días hábiles.
Buenas. A mi me despidieron por fin de contrato de obra y servicio en junio. Todo notificado a tiempo y liquidado y finiquitado. Ahora me comentan algunos conocidos que mi labor excedía con mucho a las de obras y servicios (realizaba trabajos de diseño para todas las compañías de un grupo empresarial, independientemente del objeto del contrato de obra y servicio).
Mi pregunta es ¿después de 2 meses podría reclamar ese finiquito por considerarlo basado en contrato improcente y que la cantidad sería de 33 días por año? ¿O ya no hay nada que hacer?
Muchas gracias
No hay nada que hacer, puesto que ha pasado el plazo de 20 días hábiles para impugnar.
El dia 17 de junio fuimos a conciliacion y se presento la empresa pero no ofrecio nsda y fue concluida sin avenencia. Hasta fecha de hoy no sabemos cusndo sera la fecha de juicio ya que nuestro abogado presrnto la demanda un dia despues el 18 de junio.
Otros compañeros que fueron a conciliacion un dia antes ya su abogado hace un mes les dijo que el 10 de octubre tienen fecha de juicio Es normal que pasado tanto tiempo no sabemos nada sobre nuestra fecha de juicio. ?
Puede ser, depende mucho del juzgado en que haya caído, y es una cuestión que no depende del abogado, ni éste puede hacer nada.
Hola
Me despidieron el 1 de junio y me dijeron que ya me llamarían en unos 20 días para el smac, he pecado de ingenua ya que es mi primera vez. Hoy llamo a la empresa y me dicen que eso lo he de solicitar yo y que me lo tendrían haber explicado cuando me dieron el despido.
Que opciones me quedan, por las cuentas que he echado ya he gastado 13 días?
Gracias
¿El 1 de junio o el 1 de julio? Si es el 1 de julio, estás todavía en plazo por lo que presenta ya la papeleta de conciliación laboral. Te recomiendo este artículo referente a la papeleta de conciliación laboral.
Buenas tardes,
He presentado hoy 16/07 la papeleta de conciliación en Madrid tras el despido improcedente con fecha de ayer 15/07. Me han citado para el 14 de agosto por lo que sobrepasa los 15 días hábiles. Según su artículo entiendo que los 15 días hábiles empiezan a contar a partir de mañana 17/07 y finalizados estos se empieza a contar los 20 días hábiles exceptuando por tanto los sábados, domingos y festivos para poder demandar en lo social si no hay acuerdo, aunque el acto de conciliación se produzca entre medias. Entiendo que debo de restar los días que sobrepasan de esos 15 a los 20 para demandar ¿Es así no?
Además al final de la citación en información de interés se indica la ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción Social artículo 65 efectos de la solicitud de conciliación y además se indica «Cuando la conciliación previa, en los casos que sea perceptiva (obligatoria), se señale con más de 15 días hábiles desde la fecha de presentación, deberá presentar demanda en el juzgado de lo social, para evitar la caducidad y perder sus derechos.
Entiendo que esta ley y la aclaración es lo que he expresado anteriormente en relación a los plazos establecidos y lo que nos indicais vosotros en este artículo. ¿Es así verdad? Muchas gracias.
Es así, pero ya has gastado un día, así que, al pasar los 15 días habría que restar 19 días hábiles en tu caso, ya que el despido fue el 15 y presentaste papeleta el 16.
Ah vale, como aquí se indica que el día que presentas la papeleta interrumpe el plazo de 20 días y además no se tiene en cuenta, pensé que no lo había gastado.
Y los 15 días empiezan a contar al día siguiente de presentar la papeleta no?
Muchísimas gracias Alejandro y por tu gran labor en esta página.
Un saludo.
Hola. Este dos de julio me desplazaron de mi puesto de trabajo llego la plaza y yo soy la interina con menos,servicios prestados. Trabajo en una,administracion publica y me rijo por el estatuto marco. Hasta ahi bien en mi contrato de interinidad dice que estaria en el puesto hasta que viniera la plaza o esta se amortizara. Pero no me avisaron . Ni a mi ni a mi jefe ni a nadie. Mi jefe,se entero porque vino la chica a presentarse en dia,antes. Y ese dia que entraba yo en mi turno de,tarde me lo comunicaron. Yo fui a,servicios centrales para que me dieran explicacion pero nadie me decia nada porque el responsable se habia ido de vacaciones y no volvia hasta el 1 de agosto. Mi pregunta es. Si espero al responsable para que me de explicaciones ya,no estaria en plazo para presentar demanda no?’. Seria,despido improcedente y me tendrian que readmitir. ??Gracias
Por lo que comentas, ya te lo han comunicado, no es necesario que te lo comente el responsable, así que el plazo para demandar ya ha comenzado, más si cabe, si ya te han dado de baja en la Seguridad Social.
Hola estaba trabajando hasta este sábado ,el contrato es por obra y servicio me hicieron el primer contrato el 16 de marzo hasta el 30 de abril y después me ampliaron hasta el día 14 de julio ,la primera vez si me dieron carta del despido pero este último es decir en la última porroga no me han dado nada,me fui y ya está solo me dijeron y porque pregunté que como lo harían para pagarme la nomina de los días de este mes y el finiquito y dijeron que como se cobra para el 28 que ese día me llamaran y me darán la nómina y el finiquito y mi pregunta es : no me tendrían que haber avisado con 15 días de antelación?o por ser por obra y servicio no es necesario?y si es lo primero que se puede hacer?gracias necesito su ayuda
Si la obra no supera el año de duración no es necesario el preaviso. Por otro lado, si te han indicado un fin de obra como causa de la extinción, tampoco es necesario que se haga por escrito.
Hola. Estaba trabajando en una,administracion publica soy interina. Un martes por la,tarde me llaman mi jefe y me,dicen que me han desplazado. Vamos que me iba a la,calle . Mi jefe se entero porque la chica que cogio su plaza vino presentarse. Nadie me aviso. Fui a pedir explicaciones a la central y la persona que lleva eso esta,de,vacaciones. Que puedo hacer? Porque cuando vuelva el plazo para conciliar o demandar ya habra pasado. Pueden hacer eso?
Si no estás conforme con la extinción demanda. El contrato de interinidad es un contrato temporal que finaliza cuando termina la causa por la cual se hizo el contrato. Para saber si es correcto o no habría que revisar el contrato, el convenio, ver si es una relación laboral o funcionarial…
Buenos días Alejandro, me despidieron con carta de despido el día 19 de junio de 2019, no había disfrutado mis diez días de vacaciones que me correspondían , presenté papeleta para conciliación el día 21 de junio de 2019 y me citaron el día 16 de julio. No hubo avenencia, hasta que fecha tengo plazo para presentar mi demanda en el juzgado de lo Social? No me gustaría que se me pasara el plazo. Gracias
Los días de vacaciones no influyen a la hora de contar el plazo, además de que depende de los festivos de tu localidad. Hay que echar cuentas, y prefiero no decirte una día con riesgo a equivocarme sin ver el calendario laboral de tu localidad.
Buenos días, presenté mi carta de baja voluntaria el dia 08 de Mayo para finalizar mi contrato laboral el dia 15 de ese mismo mes. Estamos a 4 de Junio y nisiquiera me han dado el PAPEL del finiquito para FIRMARLO (por tanto nisiquiera se que es lo que me corresponde), tampoco me han pagado los días trabajados él mes de mayo ¿Que es lo que podría hacer?
Si no te lo paga de manera voluntaria, lo único que podrás hacer es demandar.
Buenas tardes,
La empresa donde trabajaba ha cerrado, me comunicaron el despido 15 días antes. Pero por causas económicas, no pueden pagarme la indemnización, ¿qué plazo tengo para poner la papeleta de concilicación?, reclamó por cantidad. La fecha de fin de contrato fue el 30 de abril.
Gracias
Depende de lo que quieras reclamar, si quieres conseguir más indemnización, 20 días. Si sólo quieres reclamar la indemnización que ya te han reconocido, 1 año desde que te la deberían de haber abonado y no lo hicieron.
Estaba trabajando en una empresa cumpliendo con un trabajo y horario acordado
Estoy siendo tratada de una lesión cervical y he tenido que coger 2 bajas
Regresando a mis labores con normalidad pero no puedo trabajar más de mis horas
La empresa pretendía que doble turnos y trabaje más horas
Como no acepte que por cierto es un sitio sin servicios higiénico
Osea son muchas horas sin ir al baño y por mi problema de salud no puedo aguantarme
Me han despedido
Poniendo de excusa que estaba en periodo de prueba de 1 año y que no la supere después de 7 meses cuando todo iba bien
Es un despido procedente
Solo me pagaron el sueldo y días de vacaciones
Puedo demandar a la empresa por prtender obligarme a algo que estaba fuera de un acuerdo o contrato laboral
Espero respuesta
Gracias…
Puedes demandar por ser una extinción realizada después de una reclamación efectuada a la empresa. Es decir, solicitar el despido nulo por garantía de indemnidad.
Buenas,
He presentado mi papeleta de conciliación ante el SMAC y me han dado cita para dentro de 3 meses. Son normales esos plazos? Puedo tener problemas del tipo: se posterga en el tiempo la cita para el acto de conciliación y una vez celebrado el acto, sin llegar a acuerdo, me quedo sin días para presentar la demanda por la vía judicial?
Estoy un poco perdido, no me da confianza la empresa (me la han jugado en varias ocasiones) y tengo miedo de quedarme sin lo que me corresponde.
Por otro lado, imagino que si me han dado cita para dentro de 3 meses, luego no pueden decirme que ha expirado el plazo para demandar judicialmente (hago referencia a los 20 días desde el despido – plazo en presentar papeleta de conciliación = días restantes para presentar demanda judicial). Se que no se va a llegar a un acuerdo en el acto de conciliación y necesito saber que no voy a tener problemas a la hora de presentar la demanda.
Un saludo y muchas gracias.
Luis
Sí, si es impugnación de despido puedes tener problemas. Transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta, vuelva a contar el plazo para demandar por despido. Así, que tendrás que presentar demanda de manera obligatoria si no quieres que se te pase el plazo.
estando de baja me ha terminado el contrato el 15/04/2019 sin haber recibido ningun notificacion por parte de la empresa a dia de hoy 23/04 sigo sin recibirla ,el 16/04 me pongo en contacto via whatsapp con mi jefe directo y me contesta que no sigo con ellos y que en diez dias me llamarian para darme el finiquito todo via whatsapp .no se si tengo derecho a demandarles en el smac y que puedo reclamar? pues no entiendo que no haya habido una comunicacion oficial,para arreglar mis cosas me piden la carta de despido y obviamente no la tengo lo cual me esta causando perjuicio.gracias
Demanda por despido. La empresa tiene que acreditar que te ha notificar la causa de la extinción de la relación laboral, y si no hay causa el despido será considerado como improcedente o nulo. Si estás de baja, recuerda que tienes que solicitar el pago directo a la seguridad social.
Buenas tardes, la empresa me notifico el despido disciplinario el día 6 de octubre (no me encontraba en el domicilio) la segunda notificación se realizó el día 10 de octubre, el motivo del despido es disciplinario, por enviar un correo no con las mejores palabras debido al estrés laboral que sufría, además dicho correo lo mande el día 14 de agosto y me di de baja médica por dicho estrés el día 21 de agosto, me gustaría saber como puedo alegar despido improcedente, muchas gracias
Si te han despedido el 10 de octubre de 2018, te ha pasado el plazo para demandar y ya no puedes hacer nada. En su caso, demandar por reclamación de cantidad si te adeudan algo.
Al final que ocurrió?? Presentaste demanda de despido improcedente???
Buenas noches,
He despedido a un trabajador, y como no le he avisado con15 días de preaviso me ha demandado, en la demanda solo me reclama la cantidad del preaviso, nada más.
Antes del juicio he querido solucionarlo y pagarle lo que me reclama en la demanda, pero tb quiere que le pague un 10% de intereses de demora.
¿ Puede reclamarme ese 10% sin haberlo pedido en la demanda?……pq tengo entendido q solo se puede reclamar lo que se pone en la demanda.
En principio te diría que no, pero no me extraña que algún juez le permita en el momento de la demanda, aclararla en ese sentido.
Me despidieron el 23 de octubre. Sufro trastorno bipolar y tenía (y aún tengo) las capacidades mentales alteradas. ¿Se puede ampliar el plazo en ese caso? Todo lo referente al contexto laboral empeora mis síntomas (incluyendo delirios y síntomas psicóticos) dadas las amenazas y discriminación que he sufrido en mis últimos años como empleado de la empresa. Por poner un ejemplo el plazo se me pasó porque creía que Dios me enviaba señales de que no reclamara porque estaba mal y me iba a castigar. Gracias.
No, no existe causa para ampliar el plazo.
Buenas tardes,
Le agradecería me aclarará la siguiente duda:
Trajador Despedido firmando no conforme con presentación de papeleta en plazo y posible NO acuerdo en smac, 15 dias posterior a la fecha de despido y 8 dias posterior a la fecha fin de vacaciones, cuando se presentó inscripción como desempleo detecto que aún estaba de alta y mantuvo 1mes después.
Además de la improcedencia, el trabajador puede reclamar esos días que permaneció de alta en SEG SOCIAL quedando fuera de plazo su baja un mes posterior?
Se entiende que la empresa debe cotizar por todos esos días pero,el trabajador puede reclmarlos o se tiene sólo en cuenta l fecha real de baja?
Muchas gracias de antemano
Entiendo que es un error de la empresa, y en mi opinión, no se tiene derecho a reclamar dichos días de salario por dicho error. Se podrá reclamar en su caso lo daños y perjuicios que haya podido ocasionarle, en caso de que se acreditasen.
Buenos Días Alejandro,
Soy empresario, despedí a un trabajador el 18-5-18, como no lo avisé con 15 días de antelación, me ha puesto una demanda de reclamación de cantidad, y quisiera saber si la ha interpuesto dentro de los plazos legales. Te pongo fechas:
Fecha de contrato:2-4-18
fecha de despido: 18-5-18
Papeleta de conciliación al SMAC por concepto de CANTIDAD: presentada por el trabajador el 30-10-18.
Fecha para la celebración del acto de conciliación (al que no fui): 19-11-18.
Fecha de presentación de su demanda el 21-12 -18.
Espero su respuesta.
Un saludo
Si, está dentro de plazo. No es una papeleta de despido, que son 20 días, sino cantidad, en la cual tiene de plazo un año.
Buenas,
Hace una semana y media más o menos he tenido un accidente en moto, a raíz de ello me han tenido que operar Y obviamente tuve que pedir la baja. Mande los papeles de la baja y todo a mi empresa y una semana después del accidente me entero por msj de la seguridad social que me han despedido. Quisiera saber si puedo hacer algo contra eso.
Deberás demandar por despido y en función de la duración estimada de la baja, solicitar la nulidad.
Buenas tardes Alejandro, lo primero de todo muchas gracias por tu tiempo en leer este comentario, espero que puedas sacar algo de tiempo para responderme, si no igualmente gracias, estoy aprendiendo mucho con tus respuestas a otras cuestiones!
Mi hermano tiene una situación difícil: lleva cerca de 2 años y medio encadenando contratos temporales de obra y servicio con la misma empresa, con interrupciones a veces de varios días o incluso semanas entre el fin de uno y el comienzo del siguiente… Este diciembre le dijeron de palabra a todos los empleados que les daban de baja por un periodo más largo de lo habitual («fin del contrato temporal» como en todos los fin de contratos anteriores), unos 2 meses, y que podrían mientras buscar otro trabajo o apuntarse al paro si querían, pero a la vuelta quien no quisiera reincorporarse no lo volverían a contratar nunca más… Mí hermano busca mientras otro trabajo y está trabajando para otra empresa de forma temporal (como algunos otros de sus compañeros), y ayer mi hermano se entera de que han llamado a casi todos sus compañeros esta semana para reincorporarse, pero a él no, pregunta y le dicen que está despedido desde diciembre y no lo van a contratar porque ya está trabajando para otra empresa. No ha recibido carta de despido, ni ningún finiquito en estos 2 años porque llegaron a un acuerdo verbal de que se lo darían todo junto el día que dejara definitivamente la empresa… Mi pregunta es: desde cuándo comienza a contar los 20 días para reclamar algo (interponer papeleta de conciliación)? Desde el final del contrato de diciembre, o desde esta semana que le han confirmado por WhatsApp que está despedido? (sin entregarle finiquito ni carta despido ni nada).
Gracias por todo y disculpa el texto tan largo! Saludos!
Sería un caso muy discutible, conozco algún caso de algún compañero que el plazo a contar sería desde que le dicen que no le van a contratar cuando existió una promesa de contratación después de concatenación de varios contratos temporales. Yo demandaría, no se tiene nada que perder, pero dependerá mucho del juez, al ser un caso muy concreto.
El pasado mes de diciembre presenté baja voluntaria en la empresa. Mi finiquito solo correspondía a los días trabajados de dicho mes, ya que no me quedaban vacaciones, y me dijeron que no lo cobraría hasta finales de enero.
Pues bien, a día de hoy sigo sin haberlo recibido y en rrhh no me dan explicaciones. Puedo hacer algo 2 meses después?
Si, como es una reclamación de cantidad tienes de plazo un año para reclamarlo judicialmente, empezando a contar desde el momento en que tenían la obligación de pagartelo.
Tengo que hacerlo a través del smac?
Muchas gracias por tu ayuda
Sí, es obligatorio. Aquí te explico el procedimiento.
Buenas tardes, la empresa constructora donde actualmente estoy trabajando se asociará con otra para poder continuar y terminar la obra. Tengo contrato por término de obra, la que aún no se termina, consulta.. me pueden despedir? Y si fuera así que me corresponde como finiquito?. Tengo 1 año 2 meses en esa obra.
Si la obra para la que has sido contratado continua, el contrato debería continuar. En caso de extinción, siempre corresponde finiquito. Indemnización, en función de la causa de la extinción.
Buenos días. Fui despedida con fecha 10/12/18. Presenté papeleta para conciliación el 19/12 pero no dan cita hasta mediados en febrero. Hasta cuándo puedo presentar la demanda por despido.
Muchas gracias.
Habría que mirar el calendario laboral de tu comunidad, pero por si acaso, presentaría ya demanda de despido adjuntado la papeleta de conciliación presentada con la entrada de registro en el SMAC.
Hola Alejandro. Muchas gracias. Sabrías decirme los días que tengo para ello? No sé exactamente si son 20 días desde la fecha de despido; 20 días, quitando los ya consumidos para la papeleta más los 15 días en los que debería celebrarse la conciliación…
Gracias
Depende del calendario laboral. Tienes que contar, los días hábiles que has consumido hasta presentar la papeleta, más 15 días hábiles desde la que presentantes sin que se celebre la conciliación, y luego los restante de los 20 que tenías y que habías consumido. puede que cuando celebres la conciliación estés fuera de plazo, así que presenta la demanda ahora.
Buenas he trabajado sin contrato para un autónomo desde el 19/12/2014.
En sep de 2015 me hace contrato hasta sep de 2016 que empiezo como autónomo desempeñando la misma función en ls empresa (falso autónomo ) hasta diciembre de 2017.
Se me vuelve a contestar como director de expansión hasta el 5 de diciembre de 2018 que soy despedido .
Que puedo reclamar a ls empresa ?
De nómina tengo 1500 y me pagan 1500€ en negro .
Puedo demandar por alguna razón ? Ahora no tengo derecho ni a prestación por desempleo .gracias
Deberás demandar por despido reclamando la consideración de que existe una relación laboral. En la misma reclamas la indemnización por despido improcedente. También puedes presentar una reclamación de cantidad si te abonan menos de lo que te correspondería según convenio colectivo.
Me despidieron de palabra (tengo la grabación), pero al día siguiente se arrepintió. Quería que fuera por baja voluntaria, no accedí y mandé un burofax a la empresa comentando que había sido despedido. Esto fue un 17 de octubre. El jefe me dio largas, comentando que estaba preparándome un documento de despido. Ahora que lo tengo ya han pasado más de 20 días hábiles y no estoy de acuerdo con lo que me ha preparado, que puedo hacer, estoy de baja por ansiedad. Un saludo, gracias.
Demanda por despido, alegando en relación con la fecha del despido que es la de la última comunicación de tu jefe, y no dejes pasar los 20 días, de todas formas sigues teniendo riesgo de que se considere presentada fuera de plazo.
Buenos días,
Despedí a un trabajador, y recibí papeleta de conciliación del trabajador por despido fuera del plazo de los 20 días, lo dijimos el día de la conciliación y le comentaron que ya no podría hacer nada por haber prescrito el plazo de los 20 días. Pero ahora recibo otra papeleta de conciliación para la reclamación de cantidad en concepto de indemnización por el despido, yo entiendo, por lo que he leído,que ese plazo también ha prescrito y por tanto, tampoco tendría derecho a cobrarla, ya que aunque la reclamación por cantidad tenga un año para reclamarla, previamente sería necesario presentar la papeleta de conciliación en el plazo previsto. ¿es correcto?
muchas gracias
Depende. Si vosotros le habéis reconocido ya una indemnización, pero no se la habéis abonada, es correcto la reclamación de cantidad.
Muchísimas gracias Alejandro. Si, en la liquidación le reconocimos esa cantidad en concepto indemnización por despido improcedente, por lo que entiendo que aunque presentase fuera de plazo la papeleta de conciliación por despido, es correcto lo que ha hecho para la reclamación de la cantidad. Aunque me surge la cuestión de porque no ha ido directamente por un monitorio para la reclamación.
Muchas gracias de nuevo, y enhorabuena por todo el trabajo que realizas, tanto escribiendo como contestando a todos los comentarios que puedes.
Tengo carta de despido fechada el día 13/11/2018, presenté la solicitud en el SMAC el día 23/11/2018, me dan cita para el 13/12/2018. Si el día 13/12/2018 no hay acuerdo, que plazo me quedaría para presentar demanda??
Salvo que existan festivos de tu comunidad que no he tenido en cuenta, me salen 12 días.
Me gustaría saber
cuanto tiempo transcurre aproximadamente desde que presentas la papeleta de conciliación y el acto de conciliación y si la fecha del acto de conciliación te la dan en el momento que presentas la papeleta
Si esa comunicación se hace por correo electrónico o por carta
Si puedes pedir el paro antes del acto de conciliación
gracias
Sí, puedes y debes pedir el paro. Sobre si te dan la conciliación en el mismo momento, depende del organismo, aunque normalmente es así.
Hola, mi caso fue por un despido disciplinario en Diciembre de 2016. El cual yo considero que fue completamente improcedente y no se cumplieron los derechos como trabajadora de Defensiòn teniendo un Sindicato, porque no le informaron para mi Defensa ni a mí de que podría acudir a ellos, ni me dieron ningún plazo de presentación de documentos ni ningún documento para realizar pliego de descargo. Ante la Resolución del Despido, yo les dije que iría a un Abogado a denunciar tal Despido improcedente, y me amenazaron diciendo que si iba con Abogados no me volverían a contratar, que estuviera ese periodo de 2 años recibiendo el Desempleo con la promesa de que me volverían a Contratar. Mi Sorpresa es que es Completamente Falso y no ha sido así, y perdí el Derecho de Defenderme y Reclamar, y me siento Engañada. Como puedo proceder si se puede aún hacer algo para reclamar mis Derechos?. Gracias.
Va a ser muy complicado reclamar algo en tu caso. Salvo que tengas alguna prueba esa promesa, y se pueda considerar como una precontrato laboral.
No la tengo, solo fue de palabra.
Entonces creo que no puedes hacer nada.
Buenas tardes Alejandro. Acabo de interponer una demanda de conciliación por despido improcedente (de esto me he asesorado a través del colegio de abogados en Las Palmas). He ido al SMAC a presentar la mediación, pero esta gente me aconseja que también presente la denuncia a través del Juzgado de lo Social, porque la fecha que nos han dado es para enero, y de aquí a alla, ya habrá pasado el plazo. He vuelto al colegio de abogados para comentarles lo que me han dicho en el SMAC, y la mujer me dice que hasta que no se celebre la conciliación, no será posible asignarme un abogado de oficio. Estoy bastante preocupada porque uno me dice una cosa, y el otro me dice otra. La único que yo sé es que mi finiquito no lo he cobrado y estoy temiendo en que lo pueda perder. La denuncia la he presentado hoy 12 – 11- 2018 y la cita la tengo para el 16 -01-2019 ¿Podré reclamar mi indemnización e interponer una denuncia en caso de que ellos no quieran acudir a la cita? Y si van pero no lleguemos a un acuerdo, también estaría a tiempo?
El plazo empieza a contar desde que pasen 15 días desde la presentación de la papeleta de conciliación. Por lo tanto, si tienes tan tarde el acta de conciliación, tienes que presentar demanda en los juzgados o se te pasará el plazo para impugnar el despido.
Alejandro, muchas gracias por contestar ¿Puedo tramitar la demanda con el mismo modelo que hice la carta de conciliación? Al juzgado no podré llevar abogado porque no tengo como pagarlo, por eso necesitaba uno de oficio. ¿Podre reclamar mi indemnización aunque no vaya con abogado? Un saludo
La demanda es similar a la papeleta, pero cambia algunas cosas. Además tienes que adjuntar la papeleta de conciliación presentada con indicación de la fecha en la que está señalada la conciliación. Hay varios modelos por internet, no necesitas abogado.
Buenas tardes Alejandro, tengo una empresa, despedí a un trabajador en mayo y justo hoy 7 de noviembre me llega una carta de denuncia del trabajador, citándome para la conciliación en el Smac. Como me ha podido denunciar si ya han pasado mas de 4 meses desde q le despedí, como se lo ha admitido la comunidad de Madrid???. no eran 20 días?
Se admite, por que no revisan a la hora de presentar las papeletas si están en plazo o no, eso es una cuestión que tendrás que alegar tu en el procedimiento.
Buenas Alejandro.
Tengo una sentencia por el juzgado lo social por un despido improcedente a mi favor. No se puede ejecutar la sentencia porque esta la empresa en concurso y ya ha emitido un certificado de deuda que no parece nada a lo que ha dectaminado el juez. ¿ debo solicitar nuevo certificado actualizado? O demando directamente en el juzgado mercantil para ejecutar la sentencia.? Muchas gracias.
Habla con el administrador de la sociedad, y ejecuta la sentencia en el juzgado de lo mercantil.
Hola mi caso es particular yo trabaje para mercadona o cual desde el inicio la coordinadora iva a por mi en su momento lo hice saber a recursos humanos tratando de que me cambian de tienda ya que yo están en periodo de prueba temia a que no me dejará superarlo que es lo q ha pasado 4 días antese dio o carta en la que decía q no supera el periodo de prueba noe daba argumentos que sean sostenibles lo lo cual se lo dije lo pasa es q desde el comienzo me has echo acoso laboral tratandome mal chillandome llegando entrar en estado de ansiedad baje 10 kilos me agobiada todo lo q hacía ella le ponía pegas mis compañeros me decían esta esta a por ti pero tu aguanta y mira de nada a valido quiero q me ayuden a ver si puedo hacer algo ya q no estoy de acuerdo a no me haya dejado superar el periodo de pruebA sólo por q no le era de su agrado ella está enseñada a hacer esto ya a varias q han pasado por hay les a hecho igual y yo no lo quiero permitir ….
Va a ser complicado impugnar la decisión de extinción de la relación laboral por un periodo de prueba no superado, pero sí que podrás solicitar una indemnización de daños y perjuicios por el acoso laboral sufrido. Además si quieres impugnar el despido, podrás solicitar la nulidad para ser reincorporada, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.
Hola.buenas tardes.mi pregunta es:mi marido empezo a trabajar en una empresa de transporte.le hicieron un contrato de 3meses con 15 dias de prueba.la empresa no cumplia los descansos establecidos y le obligaban a mi marido a circular.entonces el le dijo que no se iba a jugar un carnet.y antes que terminara los 15 dias de prueba y esperandose unos dias a que encontrarán a otro firmo baja voluntaria.pues bien ahora no le quieren pagar los 13 dias que echo en la empresa.mi pregunta es si eso es legal?
Sino es asi donde tenemos que acudir?gracias
No, le tienen que pagar el tiempo trabajado. Tendrás que presentar una reclamación de cantidad.
Hola buenos días. Mi empresa en 2015 fue comprada por otra empresa de Madrid.
No habíamos notado cambios ya que hasta hace poco incluso estaban trabajando aún mis antiguos jefes. El caso es que nos hemos dado cuenta ahora de que antes teníamos el convenio de hostelería el cual está aún vigente y nos cambiaron unilateralmente y sin comunicarlo a los trabajadores al convenio de colectividades. Con este convenio perdemos unos 400 euros anuales y los atrasos que nos debían nos los pagaron rigiendose por el convenio de colectividades por lo tanto la cantidad que hemos cobrado es mucho menor. Que puedo hacer en este caso? Puedo hacer algo? Gracias de antemano.
Reclamación de derecho y cantidad si os están aplicando un convenio de manera incorrecta.
Buenas tardes
Fui despedido el pasado 30 de junio por despido disciplinario
Interpuse la papeleta de conciliación el 12 de julio; me dieron fecha inicialmente para el acto de conciliación para el 24 de julio, pero tras petición de la empresa (y aceptado por mí siempre que no renuncie a nada con ello) se ha dado como nueva fecha el 08 de agosto.
Aparentemente va a haber acuerdo y no va a haber necesidad de denunciar, pero en caso de que no se firmara el acuerdo finalmente, hasta qué fecha podría presentar la correspondiente demanda? No me queda claro entre los dias hábiles, inhábiles, si se comienza a contar desde el mismo día, desde el día siguiente….
Gracias de antemano
Si no se firmara el acuerdo, te quedarían 8 días para presentar la demanda. Esos días pueden variar según el calendario laboral de tu localidad ya que desconozco si hay festivos.
Tuve contrato indefinido,me lo han do de baja por motivos de la empresa,en enero2018,firmó un finiquito de 2447 euros que no me lo han pagado,diciéndome que no me corresponden estos dinero.Puedo ahora reclamar esto y la hacienda que no me lo pone a mi la renta,todos los pagos salariales se efectuaban con cheques,menos del finiquito que no me lo dijeron!
Si, todavía estas en plazo para reclamarlo.
Cuanto es el plazo?zY donde tengo que reclamarle?
Plazo de un año de reclamación de cantidades. Aquí tienes el procedimiento.
Hola Alejandro,muchas gracias por la información anterior.Tambien me an falsificado el parte de accidente,diciendo que fue de una manera cuando fue de otra.Y que no había testigo,habló con la empresa y me hace un escrito firmado por la empresa.Modificando los puntos falsos,y me dice que es lo único que puede hacer,puesto que ya se entregó a las administraciones competentes,y no le recogen ese escrito modificando el parte.Me sirve ese escrito para algo?Se puede denunciar la falsificación del parte de accidente?
Acude a inspección de trabajo, y si no se ha considerado accidente laboral tienes que seguir el procedimiento de determinación de contingencias.
Hola Alejandro,mi caso es el siguiente.Estando en período de prueba,tuve un accidente de trabajo,me hice daño en la muñeca derecha y tengo mucho dolor al esforzarla y es insoportable.Me atendió la mutua y me hizo pruebas,me diagnosticaron un ganglio en esa misma muñeca afectada.Ese ganglio lo tenía desde hace 7 años,pero no me causaba dolor ninguno para trabajar.Después de 15 días de baja por accidente laboral,me despide la empresa por no superar el período de prueba.Y a los pocos días me dan el alta la mutua exponiendo que el dolor o ganglio no es causado por un golpe directo.Les puse su reclamación con mi disconformidad,y adjunto con el siguiente informe medico
Al día siguiente me voy a mi médico de cabecera,y me da de baja.Me escribe un informe diciendo que el dolor es a raíz de accidente laboral,y no estoy acto para trabajar.Que cosas puedos reclamar o denuciar del caso?Le agradecería que me ayudará gracias.
Impugnar el alta realizado y reclamar una indemnización en caso de que el accidente de trabajo exista responsabilidad por parte de la empresa, por que por ejemplo no se informo de los riesgos laborales.
Hola buenas tardes, estoy estudiando derecho y tengo dificultades en entender cual es la diferencia ente novaciones, ius variandi y modificiaciones sustanciales.
Si pudiera ayudarme se lo agredeceria,
Muchas gracias
Ius Variandi- posibilidad que tiene el empresario de modificar las condiciones no esenciales de trabajo. En principio, el trabajador no puede hacer nada y entra dentro del poder de organización.
MSC- Modificaciones sustanciales del contrato realizadas unilateralmente por el empresario que deben de seguir un procedimiento y el trabajador puede impugnar o solicitar la extinción.
Novación.- Modificación de común acuerdo entre empresario y trabajador.
Buenos días, gracias de antemano por tener tanta paciencia y dar tú ayuda.
En septiembre 2017,soy despedida a través de una ett( la empresa la había absorbido otra y la trasladaban de lugar).
Para dicha Ett,llevaba trabajando 10 años,en los cuales cuando llegaba a los 11 meses trabajando,me despedían ( para que la seg.social pagase las vacaciones) iba al paro 33 días, y después volvía a trabajar, en el mismo puesto, en la misma empresa. Varias veces pregunte porque no me hacían fijo,y la respuesta es que no hacían a personas extranjeras.
Salí, la verdad que bastante mal por el trato recibido y no sabía que podía reclamar nada.
Ahora,he descubierto por un amigo que debian haberme hecho fija a partir de los 3 años y que han cometido fraude de ley, también contra seguridad social…
La pregunta es, ante esta indefension, puedo reclamar?puedo poner un despido improcedente contra la ett y la empresa?
Después de haberme despedido me llamaron de otra ett que estaba en rafelbuñol para seguir prestando el.mismo trabajo,pero sólo 20 horas,y yo dije que no.
Desde octubre estoy en otra empresa.
No, ya ha pasado el plazo para impugnar por despido. Estarías en plazo para reclamar daños y perjuicios si los hubiera, pero es complicado de acreditar para el caso de que existieran.
Porque sería complicado?
Habría que acreditar esos daños y perjuicios de manera concreta.
Hola tengo una duda, he renunciado para irme a otro sitio este mes Cobre la nómina de febrero porque cobre antes , pero no me pagaron nada en el finiquito , obviamente no di los días de preaviso, es oficinas y despachos, dicen debo a la empresa..y lo descontarán de comisiones! Me deben dinero de comisiones que claro no quieren pagar y como no quise firmar no me dieron ningún documento tenía 9 meses allí, no tengo ni idea de que debo hacer si Voy al inem? A la inspectoria? También hay otro asunto de la lopd que no quieren cumplir.. Que hago? Disculpe tanta pregunta
Muchísimas gracias!
Si no has cumplido el preaviso te podrán descontar según los días de incumplimiento según lo indicado en el convenio colectivo. Las denuncias de LOPD a la agencia española de protección de datos. Lo que no te quieran pagar, tendrás que presentar una demanda.
Hola, estando de baja me despiden con fecha 15/02 por burofax enviado el mismo día del despido. lo recibo el día 20/02…cuando empieza el cómputo para impugnar el despido? el 15/02 o el 20/02??
Salvo que no se haya recibido el burofax o la notificación antes por culpa del trabajador, en mi opinión el plazo empieza a contar desde la notificación al trabajador, es decir día 20. Pero por prudencia lo presentaría teniendo en cuenta el día 15, para evitar tener que discutir dicho hecho.
Se presenta papeleta en el día 19 y demanda en el día 20 del plazo! Con los días justos…pero entra en plazo…hay certificado de correos donde pone que se entrega en el segundo intento (3 días hábiles después) pero la empresa alega caducidad!
Que alegue lo que quiera y que sea un juez el que decida, además hay un día de gracia, hasta el día siguiente hábil a las 15:00 después del día 20 hay plazo.
Buenos días
Tengo una empresa que no funciona bien. Por motivos económicos tuve que hacer unos despidos dentro del periodo de prueba. Esos despidos fueron el 22 de septiembre. Pues bien un trabajador me llevo a un SMAC para el día 14 de diciembre y ahora me lleva a juicio presentando el documento el 21 de diciembre. Estaba dentro de plazo para presentar el SMAC?? Gracias
Habría que mirar cuando presentó la papeleta y el calendario de tu localidad. Una cosa es cuando tengas la cita, y otra cuando lo presentó el.
Buenos días:
He interpuesto una demanda contra un ayuntamiento. Estaba trabajando en la guardería que pertenece al ayuntamiento con un contrato por obra y servicio. Me despidieron y me dieron una cantidad que no corresponde al ser improcedente, ya que la guardería sigue en funcionamiento. La realidad es que iba a hacer tres años y no me quieren hacer indefinida.
Por lo visto al ser administración publica, no cabe conciliación y es directamente demanda.
Yo interpuse la demanda dentro de los 20 días hábiles a la fecha de la carta de despido.
Cuando fui al juzgado me dejo descolocada porque la persona que vino en representación del ayuntamiento alegó que no procedía porque estaba fuera de plazo. Alego que por ser administración publica es un plazo de 20 días hábiles desde la notificación previa, no desde la fecha de despido.
Me pueden aclarar si están en lo cierto? Ni siquiera me abogada sabia del tema, que lo tenía que consultar.
Ustedes saben algo? Agradecería me aclarasen
Si eres personal laboral y demandas ante los juzgados de lo social, en mi opinión, el plazo empieza a contar desde la fecha de extinción. Desconozco y dudo que exista alguna sentencia que haga referencia a ese plazo que dice el abogado de la administración.
Hola, soy alberto y te expongo mi caso y si puedes orientarme y aconsejarme, estoy ahora de baja médica por intervención quirúrgica del día 21 de setiembre, estoy enviando los partes de baja a la empresa, hoy 11 de octubre me han depositado la nómina, y al ver unos ingresos más altos de lo habitual, e ingresado a la seguridad social y en la vida laboral figura, que e sido dado de baja, con fecha 22 de setiembre, al día siguiente de mi operación, la empresa no me a comunicado nada, sólo me pedido el parte de baja, si tengo que demandar desde cuándo empieza a correr los 20 días, desde que me dan de baja en la seguridad social, o desde que yo tengo conocimiento de esta. De antemano muchas gracias.
Cuestión discutible, entiendo que desde que deberías haber entendido que te han extinguido la relación laboral. En cualquier caso, estas en plazo sea cual sea.
Hola, Alejandro, gracias por tú respuesta tengo otra duda, no es necesario que me envíen la carta de despido u de extinción de contrato, o me lo comuniquen por algún medio, me comentan que ahora me tiene que pagar la mutua, pero desconozco si la empresa me tiene que enviar alguna documentación para ello y si tengo un plazo para ello al igual que para solicitar el paro.
Si no te notifican el despido mejor para ti, que conseguirás una indemnización mayor. Habla con la mutua, por que será ellos quien te paguen ahora, cuando te den el alta tendrás que solicitar el paro.
Hola Alejandro, te comento que la empresa reconoce el despido improcedente, tengo la conciliación para el día 6 de noviembre, estoy todavía de baja médica, por la operación que tuve, puedo pedir o tengo derecho a los salarios de tramitación en este caso. Se puede plantear esto en la conciliación, o eso lo dictamina un juez. Gracias.
No existen salario de tramitación, a no ser que impugnes el despido solicitando su nulidad y te reincorporas a tu puesto de trabajo.
Buenos días, mi caso es que tenía 7 años en una importante empresa indefinida, tuve un accidente laboral muy delicado diré año y medio de baja labor al la cuañ al tener eñ accidente venía ya acompañado por acoso laboral, maltrato y mobing en la empresa caí en depresión por todo esto y al tener el accidente laboral caí hundida en la depresión al darme de alta el INS mi psicóloga no recomendaba la incorporación dado que yo quede con miedo o fobia a regresar a la empresa, intenté regresar para darme otra oportunidad para intentarlo pero quisieron incluso mandarme a otro lugar fuera de Madrid intentando obligarme renunciar ya que sabían mi estado, negocie pero no me veía nisiquiera para negociar me sentí bloqueada. Aún con los deñ sindicato al lado los cuales no me dieron su ayuda viemdo mi situación de indefensa por mi estado así k entre el jefe de personal y los del sindicato note que algo pasaba . al final me convencieron k si no quería regresar k me lo pensará tomamdo yo una decisión inmediata de firmar mi baja laboral me dieron una muerda por lo 7 años encima k todo lo k pasó fue en la empresa y pidieron denunciarla por acoso y mobing y maltrato sicológico no me dieron lo k me correspondía . que puedo hacer? Aún puedo denunciar . todo esto ?y en k plazo tengo para hacerlo ya que la empresa y el sindicato saben k lo k digo sobre el acoso en la empresa es verdad está denunciado dentro de la empresa pero el sindicato campo y no lo denunció.
Si ha transcurrido más de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral es complicado. No obstante, podrás reclamarle una indemnización de daños y perjuicios en caso de acoso laboral para lo que existe un plazo de un año.
Muchas gracias por su respuesta.
Buenos dias Alejandro, muchas gracias por ayudarnos a los ciudadanos de esta forma desinteresada. Es admirable. Verás no se si podrás echarme una mano a mi en mi caso pero te lo agradeceria de corazón.
Me han despedido despues de 4 años ( indefinido desde este ultimo ) de manera improcedente, alegando bajo rendimiento laboral.
He consultado en el FSIE y me han dicho que el plazo para la impugnación no cuenta desde la firma de la carta de despido ( en la cual puse NO CONFORME tal y como vi en otra de tus publicaciones, de nuevo gracias ) sino que cuenta desde el dia en que dejas de trabajar, esto es, en mi caso desde el dia 1 de septiembre de 2017. Fui notificado por carta en el mismo centro el dia 7 de julio.
¿ He de estar tranquilo y empezar la reclamación e impugnación el dia 1 de septiembre de 2017 o bien tengo que hacerla antes del 4 de agosto, que es el plazo maximo de dias hábiles desde que me dieron la carta de despido el dia 7 de Julio ? 1 Millón de gracias¡¡
Comienza desde la fecha de la extinción de la relación laboral, y no desde el día que te entregan la cartas.
El plazo para demandar del trabajador comienza desde la fecha de notificación al mismo.
No, desde la fecha de extinción.
tengo una duda.Me hicienron un contrato de funcionario interino por sustitucion de una baja permanente.hice el juramento y todo lo que hacen los que juran un cargo para entrar como sepulturero.¿me pueden despedir para hacer una bolsa de trabajo temporal o me tienen que tener contratado hasta que salga la plaza fija?
Sí que podrían hacerlo. Depende de la causa de la contratación y la nueva causa.
Hola buenas a ver si explico bien mi caso.el día 12 de marzo a mi y años compañeras nos despidieron por causa objetiva de no renovación alquiler del local en un centro comercial la empresa tiene más tiendas y no nos dieron la opción de te ubicarnos en otra tienda la nuestra era sector calzado y las demás tiendas son de ropa.creemos que es debido improcedente porque es una empresa grande somos indefinidas de 9 y 7 años en la tienda.un saludo
Existe alguna sentencia que ha considerado como improcedente el simple finalización del contrato de arrendamiento. Tendréis que demandar.