Plazo para demandar por despido

El plazo improrrogable existente en el derecho laboral en España para impugnar un despido ante los tribunales es de 20 días hábiles.

El artículo 59.3 del ET establece expresamente que “El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.»

Es un plazo de caducidad, lo que quiere decir que una vez transcurrido dichos plazo, la persona trabajadora no podrá hacer nada ni reclamar una indemnización en un momento posterior, por lo que es muy importante actuar rápido una vez se produce el despido.

¿A partir de que día empieza a contar el plazo? Ejemplos

El plazo empieza a contar a partir del día siguiente de la fecha de efectos del despido, que normalmente viene recogida en la carta de despido.

No obstante, nada impide impugnar el despido desde el mismo momento en que nos lo notifican, aunque no empiece a contar el plazo hasta la fecha de efectos.

Por ejemplo, si a un trabajador se le notifica el despido el día 1 de marzo, y la fecha de efectos del despido es del 15 de marzo, el plazo empezará a contar el 16 de marzo, aunque desde el día 2 de marzo podrá impugnar el despido ante los tribunales.

En caso de que no exista notificación del despido o ésta no está por escrito, el plazo empezará a contar desde el momento en que el trabajador debió entender que estaba despedido.

Es decir, que el plazo empieza a contar aunque el despido sea verbal o a través de Whatsapp.

  1. Por ejemplo, si el trabajador acude un día a su puesto de trabajo y se encuentra cerrada la empresa, y es imposible comunicar con el empresario, deberá entender que se ha extinguido su relación laboral y debe demandar al momento por despido improcedente o nulo.
  2. Otro caso posible, es el de un trabajador fijo discontinuo cuyo llamamiento se realiza siempre el 1 de septiembre. Si un año, no se realiza el llamamiento ese día, salvo comunicación por parte de la empresa, deberá demandar por despido contando el plazo a partir del 2 de septiembre. También deberá demandar por despido un trabajador fijo discontinuo cuando todos los demás compañeros fijo discontinuos han sido llamados excepto él, cuando todos los años son llamados a la vez.

De la misma manera, si un día recibe la comunicación por parte de la seguridad social indicando que le han dado de baja, deberá entender que ha sido despedido.

¿Y si es a través de burofax?

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020 considera que el computo del plazo empieza a contar desde que el trabajador recoge la notificación en correos, aunque no se le haya entregado personalmente al trabajador y se le haya dejado un aviso en el buzón.

Es decir, ese aviso no cuenta como notificación, y el plazo empezará a contar en el momento que lo recoja dentro del plazo que tiene para ello.

En cualquier caso, con el tema de los plazos se ha de ser cauto y nunca recomendaría a un trabajador demorar la recogida de un burofax o realizar cualquier tipo de comportamiento para evitar ser notificado si se tiene sospecha de que va a ser despedido.

¿Cuáles son los días hábiles? ¿Se cuentan los sábados o domingos? ¿Y agosto?

Se considera inhábil los sábados, domingos y festivos de la localidad del Juzgado de lo Social ante el que se ejercite el despido y, en todo caso, los días 24 y 31 de diciembre.

Es decir, que los 20 días hábiles, como mínimo serán 28 días naturales contando que por el medio habrá cuatro fines de semana.

Para la impugnación del despido, todos los meses son hábiles. A diferencia de otras jurisdicciones, el Derecho Laboral considera hábil agosto y el periodo de navidad.

¿Y si quiere solicitar un abogado de oficio?

La solicitud de un abogado de oficio paraliza el plazo de caducidad durante todo el tiempo que duren los trámites de designación de un abogado de oficio, aunque luego se deniegue el derecho al abogado de oficio.

El cómputo del plazo de caducidad se reanuda al día siguiente a que el trabajador recibe la notificación de la designación del abogado.

Plazo para interponer la conciliación en el SMAC o órgano competente y demanda

El plazo existente de 20 días hábiles se paraliza el día que el trabajador presenta la papeleta de conciliación laboral.

En el momento en que se presenta la papeleta de conciliación laboral, además de paralizar el plazo dicho día no se cuenta, y volverá a empezar a contar a partir del día siguiente de que se celebre el acto de conciliación.

Una vez celebrado el acto de conciliación sin acuerdo, el trabajador tendrá de tiempo para presentar la demanda los días que no haya gasto de los 20 días hábiles que dispone.

En principio, el tiempo que transcurre entre que se presenta la papeleta de conciliación y se celebra la conciliación no se tiene en cuenta para el cómputo, a no ser que dicho tiempo dure más de 15 días hábiles. 

En dicho caso, el cómputo de los 20 días se reanudará al día siguiente de que transcurran los 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta. De todos modos, los servicios de mediación conocen muy bien los plazos, y es muy raro que tarden más de 15 días hábiles en citarte para el acto de conciliación.

Por ejemplo, si el trabajado tarda seis días en presentar la papeleta desde la fecha de efectos del despido, una vez celebrado el acta de conciliación y siempre que éste se celebre dentro de los 15 días hábiles desde la presentación, dispondrá de 14 días hábiles para presentar la demanda.

¿Cuenta el día que se presenta la papeleta de conciliación laboral?

No.

El Tribunal Supremo considera que no consume plazo tanto el día que se presenta la papeleta de conciliación como el día que se celebra el acto de conciliación.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2022 considera que: «el plazo de caducidad previsto en el artículo 59.3 ET para el ejercicio de la acción de despido queda gráficamente congelado durante la sustanciación de la conciliación, esto es, desde el día en que se interpone la papeleta de conciliación hasta aquél en que se lleva a cabo la misma«.

¿Existe el día de gracia?

El artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que la presentación de escritos y documentos podrá realizarse hasta las tres de la tarde del día siguiente hábil al vencimiento del plazo, en este caso, antes de las tres de la tarde del día 21 hábil.

Por lo tanto, existe un día más para la presentación de la papeleta de conciliación laboral o demanda, pero siempre que se haga antes de las tres de la tarde del día 21 hábil desde la fecha de efectos del despido.

Para ser exactos, y tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en el auto de 21 de junio de 2022 se considera que está dentro de plazo cualquier escrito presentado a las 15:00 horas y algunos segundos (con independencia de los segundos, en su caso), por el contrario, un escrito presentado a las 15:01 horas (con independencia de los segundos, en su caso), estará presentado fuera de plazo, ya que ha pasado un minuto desde las tres de la tarde.

¿Qué pasa si demando a la empresa equivocada?

Si la persona trabajadora demanda a una empresa de manera errónea puede ser causa para que se le pase el plazo de 20 días para impugnar el despido.

La única excepción que le puede salvar es que, analizando el caso concreto, pueda ser razonable el error sobre quién es la empresa empleadora.

Sin embargo, como ha indicado el Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de enero de 2021 si se tiene claro conocimiento y todos los datos necesarios para presentar la impugnación ante la empresa correcta, iniciar el procedimiento frente a la otra empresa hace que no se paralice el plazo frente a la verdadera empresa empleadora aunque luego se amplíe demanda.

En el mismo sentido, la sentencia del 13 de enero de 2022 del Tribunal Supremo considera que no paraliza el plazo de 20 días si se inicia reclamación contra otra empresa, aunque sea del mismo grupo de empresas.

Por lo tanto, en caso de error, lo único que podemos hacer y siempre que estemos en plazo es presentar una nueva papeleta de conciliación laboral o directamente demanda si estamos dentro del plazo de 20 días.

¿Qué pasa si presento directamente demanda y no papeleta?

Si se presenta la demanda en el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido, aunque se presente la papeleta posteriormente, no se estará fuera de plazo.

Eso sí, tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de marzo de 2022, tendremos obligatoriamente que presentar el intento de conciliación laboral cuando nos lo exija el letrado de la administración en virtud del artículo 81.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social.

Es decir, se presenta demanda dentro de los 20 días de impugnación del despido, y antes de su admisión a trámite, el letrado de la administración nos concederá un plazo de 15 días hábiles para que subsanemos el hecho de no haber intentado el acto de conciliación.

Antes de esta sentencia del Tribunal Supremo, varias sentencias tribunales superiores de justicia habían considerado la papeleta no era requisito obligatorio.

Por ejemplo, la Sentencia de TSJ de Murcia de 9 de marzo de 2021 establece que al interponer la demanda dentro de los 20 días hábiles se está interponiendo en plazo, o con idéntico fundamento, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de octubre de 2018 permitiendo subsanar ese defecto a la parte actora.

Caso particular: plazo frente a la administración pública

El artículo 69.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece la obligación a la Administración pública de noticiar en cualquier resolución, como puede ser la de extinción de la relación laboral, los recursos y plazos que pueden interponer para mostrar su disconformidad.

Si la resolución no indica el plazo de impugnación, el Tribunal Supremo ha determinada de forma reiterada (Sentencias del 8 de marzo de 2022, 27 de enero de 2022 y 19 de julio de 2023) que los plazos se mantienen suspendidos hasta que la persona trabajadora lo impugne por la vía legalmente procedente, normalmente demanda, al no ser necesaria la papeleta de conciliación laboral, teniendo en todo caso el plazo general de un año del artículo 59 del Estatuto.

Por el contrario, en caso de que la resolución indique de manera expresa los plazos que la persona trabajadora tiene para recurrir tendremos que atender a los mismos.