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La reclamación de un grupo profesional superior y una subida salarial
Si realizas funciones superiores a las que la empresa te tiene contratado, siempre podrás reclamar el salario, pero además en función del tiempo que lo llevemos realizando esas funciones superiores, también el ascenso.
En cualquier caso, no siempre un ascenso del grupo profesional va a suponer automáticamente un aumento de la cuantía de la nómina que percibimos.
De manera resumida, estas son las cuestiones relevantes que tenemos que tener en cuenta para reclamar una aumento de grupo profesional y de salario.
- En primer lugar, debemos revisar el grupo profesional que nos reconoce la empresa en la nómina. El contrato de trabajo establece el grupo inicial en el que fuimos contratado, pero la nómina nos reconoce el grupo profesional que en la actualidad la empresa nos reconoce.
- En segundo lugar, debemos acudir al convenio colectivo de aplicación para ver si las funciones que realizamos son las que estamos realizando o son otras de una categoría superior.
- Si las funciones son las de un grupo profesional superior, habrá que verificar si nuestro salario actual es inferior a ese grupo profesional. Si nuestro salario es superior, puede que un aumento del grupo profesional no conlleve un aumento salarial en virtud de la compensación y absorción de salarios.
Si analizado lo anterior, podemos acreditar que estamos realizando funciones superiores y el salario que nos corresponde es superior al que nos están abonando tendremos que iniciar el procedimiento que explicamos a continuación.
¿Cuándo puedo reclamar el ascenso?
Hay una cuestión clave, realizar funciones de un grupo superior no tiene que suponer de manera automática el derecho al ascenso, aunque siempre podemos reclamar el salario acorde con las funciones que realizamos.
Para tener derecho a consolidar un grupo profesional superior, y por lo tanto el ascenso, se deben de cumplir los siguientes requisitos:
- Realizar funciones superiores por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, o un periodo de tiempo diferente si así lo establece el convenio colectivo de aplicación.
- No exista en el convenio colectivo un sistema o procedimiento para tener derecho al ascenso en el grupo profesional.
Este segundo punto es muy importante.
Si el convenio colectivo establece un sistema de ascenso, por ejemplo basado en la antigüedad, un trabajador no podrá ganarse el derecho al ascenso por el simple hecho de superar el tiempo límite en el que realiza funciones superiores. Eso sí, siempre podremos reclamar las diferencias salariales que nos corresponden teniendo en cuenta que existe un plazo de prescripción de un año.
Si el convenio no dice nada sobre el ascenso, sólo tendremos que superar la duración indicada anteriormente para tener derecho al ascenso.
Esta imposibilidad no va en perjuicio del trabajador, sino que se establece para que la empresa no pueda de forma arbitraria saltarse lo indicado en el convenio colectivo y ascender a quien considere oportuno simplemente ordenando a un trabajador realizar funciones superiores, aunque sepa que no le corresponde el ascenso.
Cómo reclamar el ascenso del grupo profesional
En relación con lo indicado anteriormente, si tenemos derecho al ascenso el procedimiento viene regulado en el artículo 137 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En primer lugar, y antes de presentar la demanda, se debe realizar una solicitud a la empresa solicitando el ascenso al grupo profesional superior así como el salario acorde con dicho grupo profesional.
En caso de negativa por parte de la empresa, el comité de empresa o delegados de personal deberán realizar un informe sobre el ascenso. Si este no ha sido realizado en un plazo de quince días hábiles desde que el trabajador lo hubiera solicitado se podrá presentar la demanda.
Pero antes de presentar demanda, se debe presentar una papeleta de conciliación laboral de reclamación de derecho con dos peticiones; por un lado aumentar el grupo profesional y por otro las diferencias salariales con el salario que percibimos desde que realizamos funciones superiores, teniendo en cuenta que sólo podremos reclamar la diferencia de los últimos doce meses.
Si en el procedimiento de conciliación no alcanzamos ningún tipo de acuerdo, tendremos que presentar una demanda.
En el caso de que no hubiéramos solicitado el informe a los representantes de los trabajadores antes de la demanda, se admite la posibilidad de que el juez requiera dicho informe directamente al comité de empresa un vez admitida la demanda.
Además, una vez admitida la demanda, se solicitará un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen.
El informe de la inspección versará sobre las funciones realizadas en relación con el sistema de clasificación aplicable, y demás circunstancias relativas al trabajador. Conviene recordar que lo que establece la inspección de trabajo tiene presunción de veracidad.
Posteriormente, junto con el informe de inspección de trabajo podremos aportar en el procedimiento judicial todos los documentos y pruebas que consideremos pertinentes.
¿Qué es el grupo profesional y el grupo de cotización en la Seguridad Social?
Una cuestión muy importante en la relación laboral entre una empresa y un trabajador es el grupo profesional en la que se incluye al trabajador. Desde el año 2012 ya no existe el concepto de categoría profesional, sino que sólo el de grupo profesional
El grupo profesional viene determinado por las funciones que el trabajador realiza en la empresa, independientemente del nivel de estudios que tenga, en función de la clasificación que realice el convenio colectivo de aplicación.
Este grupo profesional determinará nuestro salario mínimo según el convenio colectivo y tiene que venir reflejado en el contrato de trabajo y en la nómina.
En este sentido, tal y como indica el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores, “por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas«.
Es decir, que una vez asignado un grupo profesional del trabajador, éste estará obligado a realizar todas las tareas asociados al mismo, es lo que se conoce como movilidad funcional regulador en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Los grupos profesionales pactados en el convenio colectivo deben de respetar la igualdad en cuanto a su clasificación para trabajos de igual valor, en caso contrario, podrían ser declarados nulo.
A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2021 suprime una categoría profesional (el convenio es del año 2007) por considerar que atenta contra el principio de igualdad, al existir dos categorías profesionales que realizan funciones de igual valor con salarios diferentes, siendo la del salario inferior realizada mayoritariamente por mujeres.
Por otro lado, y sin que debamos confundirlo, está el grupo de cotización que tiene el trabajador respecto a la seguridad social. Este grupo de cotización determina la cotización mínima que debe tener el trabajador. Si quieres más información sobre el grupo profesional y la diferencia con el grupo de cotización te recomiendo este artículo.
Buenas noches Alejandro.
Le explico trabajo en una fábrica de puertas de paso y llevo la carretilla para alimentar a dos prensas y que puedan prensar las puertas que el encargado general me escribes en la pizarra.
El encargado sólo escribe lo que necesita y yo me organizo y pido a varías máquinas que me lo preparen ( yo desgloso medidas de tableros, aglomerado y todo) éstoy por turnos,me quedo sólo en el turno de la tarde y Soy responsable de pedir material para alimentar a todas las máquinas con la carretilla….me tienen de peón ordinario y me quieren subir a oficial de segunda.
Mi pregunta es que categoría me corresponde estando de encargado de personal por las tardes???
Es una cuestión que depende fundamentalmente de lo que establezca el convenio colectivo.
Hola, tengo una consulta,soy dependienta en un comercio en Murcia con antigüedad de más de 12 años,he leído que en el convenio de este año hay una actualización donde se reconoce el ascenso de categoria a dependienta mayor cuando la antigüedad sea mayor de 10 años,se puede negar la empresa al ascenso?
Muchas gracias de antemano.
Saludos
Sin revisar lo que dice expresamente el convenio, es de obligatorio cumplimiento para la empresa.
Llevo meses que me tratan y estoy a cargo del departamento de logística cuyos trabajadores tienen otra categoría porque llevan carretillas, mi pregunta es la siguiente tengo derecho a reclamar la categoría aunque yo no lleve carretillas, pero si dependa y sea del departamento de logística?
Tienes derecho a reclamar la categoría profesional en función de las funciones que realizas, sin que sea tan determinante el departamento en el que te encuentres. Depende de lo que establezca el convenio colectivo.
Buenas.Llevo 17 años en la misma empresa y hace mucho que desempeño funciones de oficial de 1° siendo todavía oficial de 2°. Teniendo un convenio de empresa en el cual nuestros salarios superan las tasas salariales estipuladas en el convenio colectivo territorial, deberían aplicarme las subidas correspondientes en caso de subida de categoría? Gracias
Depende de si se permite la compensación y absorción de salarios. Puede que una subida de grupo profesional no implique, en tu caso, una subida salarial.
Caso.
Educadoras en las unidades de trabajo social realizan funciones de categoría superior están en categoría c desde hace 15 años.
Antes no existía el grado de educadora social y accedian con bachiller . Hubo juicio y se perdió ya que el juez se enfoco en las bases de la convocatoria.
Otras educadoras dentro de la misma provincia pero que pertenecen a otros ayuntamientos tienen reconocida su categoría A2
Van a recurrir en máximo 15 días.
Como pueden argumentar el cambio de categoría .
Gracias
Es complicado dar una opinión. Habría que ver si ha cambiado algo desde la sentencia en la que no se dio la razón.
Buenas,
Estoy contratada de forma temporal (entiendo que por motivos de producción imprevista). Cuando se acabe el contrato, parece que me ofrecerán un indefinido. Pueden ofrecerme un puesto en una categoría inferior?
Mil gracias por toda la información, está página es muy útil.
Como ofrecimiento, sí, podrían hacerlo.
Quisiera comentarte mi situación actual para plantear una conciliación y posterior posible demanda a la empresa «X1» en donde trabajo hace 4 años y prestamos los servicios a otra empresa «X2»
1) Ahora estoy desempeñando unas labores profesionales que, según mi Convenio Colectivo, se corresponden con una categoría profesional más alta que la que ostento actualmente. He solicitado a la empresa vía e-mail un reconocimiento de categoría (con su correspondiente incremento salarial) y he obtenido negativas con justificaciones discriminatorias, puesto que se lo han concedido a otros compañeros por ser un “caso especial” y sin más explicaciones, mientras que en mi caso se limitan a decir que no está contemplado.
2) He presentado un escrito a UGT con la situación y mis labores profesionales para que mediasen con la empresa y se me reconociese el cambio. Éstos reconocen que mis labores administrativas no se corresponden con la categoría y el sueldo que recibo, por lo que el 29/11/2023 (DOS MESES EN DARME UN INFORME), presentaron un informe a la empresa para solicitar mi reconocimiento. Desde entonces, no he recibido respuesta alguna por parte de la empresa ni del sindicato, que se limitan a dar largas y no solucionan nada.
3) La empresa comete otra serie de incumplimientos, como por ejemplo; llamadas telefónicas fuera del horario laboral y durante mis vacaciones, no respetan mis horarios de comida y solo dándome 30 min. cuando estoy 8 hrs. y media trabajando (según Convenio y contrato), horas extras que no me pagan y que me compensan unilateralmente cuando a ellos les conviene, discriminación con el horario porque no me lo rotan como a otros compañeros a pesar de pedirlo y ausencia de control horario de entradas, salidas y descansos.
Mi contrato es con empresa «X1», desde prestamos servicios al cliente «X2» en sus instalaciones, adecuándonos a sus horarios, tareas y funciones por lo cual no tiene cabida mi convenio colectivo de la empresa «X1»
El objetivo es mediar con la empresa, puesto que no he obtenido respuesta y, además:
1) Presentar una demanda para que se reconozca mi categoría profesional y se me abone con carácter retroactivo las cantidades correspondientes.
2) Denunciar a mi empresa «X1» por discriminación laboral por los motivos expuestos en el punto 1.
3) Solicitar una posible compensación por vulneración del derecho al descanso, establecido en el Estatuto de los trabajadores, ya que estos me llaman en mis vacaciones.
4) Denunciar el incumplimiento de la normativa de control horario, que supone incurrir en una infracción leve (no nos hacen fichar) o grave (porque en lugar de pagarme las horas extra, me las compensan sin opción a elegir).
Tengo pruebas documentales de todas estas irregularidades y de las conversaciones mantenidas con UGT y con la empresa en las que les hice conocedores de la situación y peticiones (solicitudes, correos electrónicos, grabaciones de audio, whatsapps).
En definitiva, una vez analizada la situación, por favor orientarme si hay posibilidad objetiva de realizar la mediación y/o posterior demanda de manera favorable para mis intereses.
Saludos
Según lo que manifiestas es claro que realizas funciones superiores y que no te abonan como tal, por lo que iniciaría el procedimiento para reclamar las diferencias salariales y, en su caso, el ascenso. En ese caso además, podrías incluir en la misma demanda una indemnización por discriminación. El incumplimiento del registro, por si sólo, sin perjuicio de una posible sanción de inspección, veo complicado que genere un derecho de indemnización. Lo que además habría que revisar si existe cesión ilegal.
Buenas tardes,
Estoy cotizando en grupo profesional 6 como operario de fabrica produzco como mis compañeros pero aparte, me encargo del mantenimiento de maquinas y controlo calidad de materiales, entre otras. Si es verdad que recibo un plus en la nomina por ejercer el mantenimiento, pero creo merecer estar en otro grupo superior, al que se me pueda llamar encargado. En el Convenio colectivo de mi sector no aparece la función de mantenimiento en ninguna categoría o no lo se encontrar. Tengo posibilidad a reclamar un ascenso?? Muchísimas gracias por toda esta información.
Habría que revisar el convenio colectivo para dar una opinión sobre si las funciones que realizas se pueden considerar de un grupo profesional superior.
Buenos días Alejandro estoy en grupo 10 desde hace 16 años trabajo haciendo tintes de ropa que pertenece al sector de la química estoy de responsable de fabricación le pido a mi jefe que me tiene que cambiar el grupo y me dice que esto lo lleva el gestor llevo 12 años de responsable de fabricación cobrando 1100euros al mes tu crees que podría hacer algo para que me indemnizarán por los años que no me an pagado por el puesto que estoy desarrollando gracias
Lo veo complicado que se conceda una indemnización por eso, en su caso, reclamar la diferencia de cantidades que te corresponda según lo que indique el convenio colectivo de aplicación.
Hola!
Estoy pendiente de firmar mi contrato porque alguna cosa no me cuadra y me gustaría preguntártela.
En los datos del trabajador/a, la empresa quiere poner que mi nivel de estudios es ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE GRADO siendo que el real sería ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER.
Lo argumentan diciendo que el puesto de trabajo al que opto, tiene esas características. Yo entiendo que en esa primera casilla del contrato, se tiene que poner mis datos reales, igual que sale mi DNI o mi número de afiliación a la seguridad social.
¿Me lo podrías explicar?
Muchas gracias con anticipación!
¡Qué rabia cuando no sabes defenderte!
En mi opinión, salvo que el máster sea una cuestión indispensable para el puesto o implique un mejor derecho por convenio, no lo considero relevante.
Buenas tardes, Alejandro.
Soy Ordenanza y aparte de mis funciones como Ordenanza, llevo un año ayudando a mi Jefe de departamento realizando tareas administrativas como:
Control de inventarios, entradas y salidas de material, control de albaranes y facturas del departamento, actualizando los documentos en la base de datos. También me encargo de hacer los pedidos de material de papelería de la empresa
En base a lo descrito anteriormente, me gustaría saber si es factible la reclamación de la categoría profesional de auxiliar administrativo.
Muchas gracias y un saludo
Depende del convenio colectivo de aplicación que es el que establece las diferentes funciones de cada grupo profesional.
Buenos días Alejandro,
Estoy cotizando en grupo profesional 3, lo que equivale a jefe de administración o producción, y estoy percibiendo salario de categoria profesional como tecnico especialista, que no corresponde a la categoria profesional del grupo 3., ya que según mi convenio existe la categoria de jefe de administración. Esta situación es correcta? debería reclamar?
Lo importante, más allá del grupo profesional en el que te han incluido, es si realizas funciones de jefe de administración para poder reclamar el salario de dicha categoría.