La reclamación de un grupo profesional superior y una subida salarial

Si realizas funciones superiores a las que la empresa te tiene contratado, siempre podrás reclamar el salario, pero además en función del tiempo que lo llevemos realizando esas funciones superiores, también el ascenso.

En cualquier caso, no siempre un ascenso del grupo profesional va a suponer automáticamente un aumento de la cuantía de la nómina que percibimos.

De manera resumida, estas son las cuestiones relevantes que tenemos que tener en cuenta para reclamar una aumento de grupo profesional y de salario.

  • En primer lugar, debemos revisar el grupo profesional que nos reconoce la empresa en la nómina. El contrato de trabajo establece el grupo inicial en el que fuimos contratado, pero la nómina nos reconoce el grupo profesional que en la actualidad la empresa nos reconoce.
  • En segundo lugar, debemos acudir al convenio colectivo de aplicación para ver si las funciones que realizamos son las que estamos realizando o son otras de una categoría superior.
  • Si las funciones son las de un grupo profesional superior, habrá que verificar si nuestro salario actual es inferior a ese grupo profesional. Si nuestro salario es superior, puede que un aumento del grupo profesional no conlleve un aumento salarial en virtud de la compensación y absorción de salarios.

Si analizado lo anterior, podemos acreditar que estamos realizando funciones superiores y el salario que nos corresponde es superior al que nos están abonando tendremos que iniciar el procedimiento que explicamos a continuación.

¿Cuándo puedo reclamar el ascenso?

Hay una cuestión clave, realizar funciones de un grupo superior no tiene que suponer de manera automática el derecho al ascenso, aunque siempre podemos reclamar el salario acorde con las funciones que realizamos.

Para tener derecho a consolidar un grupo profesional superior, y por lo tanto el ascenso, se deben de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Realizar funciones superiores por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, o un periodo de tiempo diferente si así lo establece el convenio colectivo de aplicación.
  2. No exista en el convenio colectivo un sistema o procedimiento para tener derecho al ascenso en el grupo profesional.

Este segundo punto es muy importante.

Si el convenio colectivo establece un sistema de ascenso, por ejemplo basado en la antigüedad, un trabajador no podrá ganarse el derecho al ascenso por el simple hecho de superar el tiempo límite en el que realiza funciones superiores. Eso sí, siempre podremos reclamar las diferencias salariales que nos corresponden teniendo en cuenta que existe un plazo de prescripción de un año.

Si el convenio no dice nada sobre el ascenso, sólo tendremos que superar la duración indicada anteriormente para tener derecho al ascenso.

Esta imposibilidad no va en perjuicio del trabajador, sino que se establece para que la empresa no pueda de forma arbitraria saltarse lo indicado en el convenio colectivo y ascender a quien considere oportuno simplemente ordenando a un trabajador realizar funciones superiores, aunque sepa que no le corresponde el ascenso.

Cómo reclamar el ascenso del grupo profesional

En relación con lo indicado anteriormente, si tenemos derecho al ascenso el procedimiento viene regulado en el artículo 137 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En primer lugar, y antes de presentar la demanda, se debe realizar una solicitud a la empresa solicitando el ascenso al grupo profesional superior así como el salario acorde con dicho grupo profesional.

En caso de negativa por parte de la empresa, el comité de empresa o delegados de personal deberán realizar un informe sobre el ascenso. Si este no ha sido realizado en un plazo de quince días hábiles desde que el trabajador lo hubiera solicitado se podrá presentar la demanda.

Pero antes de presentar demanda, se debe presentar una papeleta de conciliación laboral de reclamación de derecho con dos peticiones; por un lado aumentar el grupo profesional y por otro las diferencias salariales con el salario que percibimos desde que realizamos funciones superiores, teniendo en cuenta que sólo podremos reclamar la diferencia de los últimos doce meses.

Si en el procedimiento de conciliación no alcanzamos ningún tipo de acuerdo, tendremos que presentar una demanda.

En el caso de que no hubiéramos solicitado el informe a los representantes de los trabajadores antes de la demanda, se admite la posibilidad de que el juez requiera dicho informe directamente al comité de empresa un vez admitida la demanda.

Además, una vez admitida la demanda, se solicitará un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen.

El informe de la inspección versará sobre las funciones realizadas en relación con el sistema de clasificación aplicable, y demás circunstancias relativas al trabajador. Conviene recordar que lo que establece la inspección de trabajo tiene presunción de veracidad.

Posteriormente, junto con el informe de inspección de trabajo podremos aportar en el procedimiento judicial todos los documentos y pruebas que consideremos pertinentes.

¿Qué es el grupo profesional y el grupo de cotización en la Seguridad Social?

Una cuestión muy importante en la relación laboral entre una empresa y un trabajador es el grupo profesional en la que se incluye al trabajador. Desde el año 2012 ya no existe el concepto de categoría profesional, sino que sólo el de grupo profesional

El grupo profesional viene determinado por las funciones que el trabajador realiza en la empresa, independientemente del nivel de estudios que tenga, en función de la clasificación que realice el convenio colectivo de aplicación.

Este grupo profesional determinará nuestro salario mínimo según el convenio colectivo y tiene que venir reflejado en el contrato de trabajo y en la nómina.

En este sentido, tal y como indica el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores, “por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas«.

Es decir, que una vez asignado un grupo profesional del trabajador, éste estará obligado a realizar todas las tareas asociados al mismo, es lo que se conoce como movilidad funcional regulador en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Los grupos profesionales pactados en el convenio colectivo deben de respetar la igualdad en cuanto a su clasificación para trabajos de igual valor, en caso contrario, podrían ser declarados nulo.

A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2021 suprime una categoría profesional (el convenio es del año 2007) por considerar que atenta contra el principio de igualdad, al existir dos categorías profesionales que realizan funciones de igual valor con salarios diferentes, siendo la del salario inferior realizada mayoritariamente por mujeres.

Por otro lado, y sin que debamos confundirlo, está el grupo de cotización que tiene el trabajador respecto a la seguridad social. Este grupo de cotización determina la cotización mínima que debe tener el trabajador. Si quieres más información sobre el grupo profesional y la diferencia con el grupo de cotización te recomiendo este artículo.