Opciones a la hora de reclamar las horas extraordinarias

En el caso de que la empresa no abone de manera voluntaria las horas extraordinarias, el mejor procedimiento y más seguro para reclamarlas es iniciar un procedimiento judicial.

Es cierto que la persona trabajadora también podría interponer una denuncia en la inspección de trabajo, pero está valdría más para que la empresa dejase de obligar a realizar horas extraordinarias a sus trabajadores y, en su caso, imponerle una sanción si existen horas extraordinarias impagadas (o se han superado el número máximo de horas), pero seguramente no conseguirá que la empresa abonen o compense todas las horas ya realizadas.

Por ello, lo mejor es siempre iniciar un procedimiento judicial. En primer lugar, se presenta una papeleta de conciliación laboral y posteriormente una demanda ante los juzgados de lo social. Para ello no necesitamos abogado ni graduado social, por lo que vamos a explicar todas aquellas cuestiones relevantes.

Plazo para exigir el abono de las horas extraordinarias

El plazo de prescripción general, recogido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, es de un año. Por lo tanto, en principio cuando iniciemos la reclamación sólo lo podremos hacer de los últimos doce meses.

Se podría incluso intentar exigir las del último año y cuatro meses más, toda vez que el artículo 35 del Estatuto establece que: «En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.»

Es decir, que el comienzo del plazo empieza a contar desde que pudieron reclamarse, y éste no empieza a contar hasta que no finaliza el plazo que tiene el empresario para compensar las horas extraordinarias con descanso.

Procedimiento judicial a seguir

Este tipo de procedimiento es obligatorio presentar una papeleta de conciliación de manera previa ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación y, en caso de no alcanzar un acuerdo en ese procedimiento, presentar una demanda ante los tribunales.

Presentación de la papeleta de conciliación

La papeleta de conciliación laboral debe de contener la información del trabajador y de la empresa demandada y, además, detallar el número de horas extraordinarias realizadas y su valoración económica según lo indicado en el convenio colectivo.

Por lo tanto, en esta fase, hay que indicar el número de horas realizadas y la cantidad económica exigida a la empresa.

Presentación de demanda

En caso de no alcanzar un acuerdo en el acto de conciliación anteriormente indicado, es preciso presentar una demanda.

Es recomendable indicar en la demanda la concreción día a día de las horas extraordinarias realizadas y exigir el interés de mora del 10% del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Recomendaciones para que el trabajador puede reclamarlas

En principio, la carga de la prueba de que se han realizado horas extraordinarias recae sobre la empresa. Sin embargo, desde que existe la obligación empresarial de llevar un registro de jornada, la jurisprudencia de manera casi unánime considera que la carga probatoria de que no se han realizado horas extraordinarias recae sobre la empresa.

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a llevar un registro diario de jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. De hecho, existe

Además, en lo referente a los contratos a jornada parcial, el artículo 12. 4 c) del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial diariamente y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

En caso de que este no exista, es decir, si el empresario no cumple con sus obligaciones de registro, existe una presunción a favor de la persona trabajadora de considerar que las horas extraordinarias que reclama se han realizado.

Eso no implica que el trabajador pueda o deba reforzar la demanda con todas las pruebas que considere oportunas y tenga a su alcance, como sea la testifical de compañeros, registro de actividad en la empresa a través de medios electrónicos, GPS de localización de vehículos de la empresa, whatsapps, etc…

Sobre que otros documentos o pruebas se deben aportar en la vista de un juicio, te recomiendo este artículo.

Por ello, el primer y gran consejo sería solicitar el registro de jornada para que sea aportado por la empresa sobre todo cuando sabemos que éste no existe.

Además, sería interesante que la persona trabajadora lleve su propio registro de la jornada realizada diaria, mensual y anual para saber si trabaja más horas de las que le corresponden.

Para el caso de que exista un registro de jornada falso, tendremos que, de alguna manera, acreditar que el registro realizado por la empresa no es veraz ni fiel a la realidad.

¿Cómo calculo cuanto me deben? ¿a cuánto se paga una hora extraordinaria?

La hora extraordinaria se abonará según lo indicado en el convenio colectivo y, en su defecto, se abonará como una hora ordinaria.

Sin embargo, si las horas extraordinarias se realizan un día festivo, obligatoriamente se deberán de abonar con un incremento del 75% sobre la hora ordinaria, en virtud del artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, como explicamos en este artículo.

Para el cálculo de la hora ordinaria, se necesita conocer el número de horas trabajadas anualmente y el salario bruto anual. Una vez conocidas dichos datos, se debe dividir el salario bruto anual entre el número de horas anuales, así tendremos el salario por hora trabajada.

Por ejemplo, un trabajador tiene un salario anual de 18.000 euros, y una jornada completa según convenio colectivo de 1.800 horas anuales. En este caso, la hora ordinaria se abona a 10 €, y ese será el precio que como mínimo se tiene que abonar la horas extraordinarias.

A veces el convenio colectivo establece que se tiene que abonar con un 25% más o un 50% más que una hora ordinaria. Siguiendo con el ejemplo anterior, la hora ordinaria se abonaría a 12,5 € o a 15 € la hora. Y en el caso de un día festivo, se abonaría como mínimo a 17,5 € la hora.

Todo ello sin perjuicio de que la empresa puede optar por compensar la realización de las horas extraordinarias mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Además, no debemos olvidar de reclamar el interés de mora del 10% que recoge el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué se considera hora extraordinaria?

Explicado todo lo anterior, quizás es conveniente saber que es y que no es una hora extraordinaria para saber lo que podemos reclamar.

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores considera hora extraordinaria todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo.

En consecuencia, y de forma resumida aunque puede tener excepciones y siempre habrá que revisar lo indicado en el convenio colectivo, todas las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria deben de ser considerada hora extraordinarias.

Por ello, una cuestión fundamental será determinar que se considera jornada ordinaria:

  1. Jornada diaria: En función de lo que indique el convenio colectivo, y en su defecto, todas las horas que superen la jornada de nueve horas deben de ser extraordinarias.
  2. Jornada semanal: En función de lo que indique el convenio colectivo en relación con la jornada semanal, y en su defecto, todas las horas que superen la jornada de 40 horas semanales podrán ser considerado como hora extraordinarias. Una de las excepciones es la distribución irregular de la jornada laboral.
  3. Jornada anual: en función de la jornada que indique el convenio colectivo en relación con el número de horas anuales, en su defecto, se suele considerar que las que supere las 1820 serán horas extraordinarias.

Todas las horas que se consideren extraordinarias, deberán de ser compensadas económicamente o dar a la persona trabajadora un descanso a disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, a elección de la empresa según lo indicado en el convenio colectivo.

En este artículo explicaremos como acreditar y reclamar judicialmente las horas extraordinarias, si quieres saber que se consideran horas extraordinarias te recomiendo este artículo donde lo explico de manera más extensa.

¿Son voluntarias o obligatorias?

Salvo que se deban de realizar por causa de fuerza mayor, o se hayan pactado en el contrato de trabajo o vengan recogido en el convenio colectivo, las horas extraordinarias son siempre voluntarias.

La fuerza mayor es una excepción, y se podría considerar como ese acontecimiento imprevisto e imprevisible que trae como consecuencia la necesidad de la empresa de realizar unas horas por encima de la jornada ordinaria.

¿Y si tengo una jornada parcial?

Desde un punto de vista jurídico, el trabajador con un contrato a jornada parcial no puede realizar horas extraordinarias (salvo las de causa de fuerza mayor del artículo 35.3 del ET), sino que sólo podrá realizar horas complementarias siempre que estén pactadas en el contrato de trabajo.

Ahora bien, en la práctica, en muchas ocasiones el trabajador realiza más horas de las que estipula su contrato, y por lo tanto, a pesar de que no se pueden realizar, si se realizan dichas horas se deben de abonar como hora extraordinaria, ya que así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de junio de 2014.