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¿Qué se considera hora extraordinaria?
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores considera hora extraordinaria todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo.
En consecuencia, y de forma resumida aunque puede tener excepciones y siempre habrá que revisar lo indicado en el convenio colectivo, todas las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria deben de ser considerada hora extraordinarias.
Por ello, una cuestión fundamental será determinar que se considera jornada ordinaria:
- Jornada diaria: En función de lo que indique el convenio colectivo, y en su defecto, todas las horas que superen la jornada de nueve horas deben de ser extraordinarias.
- Jornada semanal: En función de lo que indique el convenio colectivo en relación con la jornada semanal, y en su defecto, todas las horas que superen la jornada de 40 horas semanales podrán ser considerado como hora extraordinarias. Una de las excepciones es la distribución irregular de la jornada laboral.
- Jornada anual: en función de la jornada que indique el convenio colectivo en relación con el número de horas anuales, en su defecto, se suele considerar que las que supere las 1820 serán horas extraordinarias.
Todas las horas que se consideren extraordinarias, deberán de ser compensadas económicamente o dar a la persona trabajadora un descanso a disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, a elección de la empresa según lo indicado en el convenio colectivo.
En este artículo explicaremos como acreditar y reclamar judicialmente las horas extraordinarias, si quieres saber que se consideran horas extraordinarias te recomiendo este artículo donde lo explico de manera más extensa.
¿Son voluntarias o obligatorias?
Salvo que se deban de realizar por causa de fuerza mayor, o se hayan pactado en el contrato de trabajo o vengan recogido en el convenio colectivo, las horas extraordinarias son siempre voluntarias.
La fuerza mayor es una excepción, y se podría considerar como ese acontecimiento imprevisto e imprevisible que trae como consecuencia la necesidad de la empresa de realizar unas horas por encima de la jornada ordinaria.
¿Y si tengo una jornada parcial?
Desde un punto de vista jurídico, el trabajador con un contrato a jornada parcial no puede realizar horas extraordinarias (salvo las de causa de fuerza mayor del artículo 35.3 del ET), sino que sólo podrá realizar horas complementarias siempre que estén pactadas en el contrato de trabajo.
Ahora bien, en la práctica, en muchas ocasiones el trabajador realiza más horas de las que estipula su contrato, y por lo tanto, a pesar de que no se pueden realizar, si se realizan dichas horas se deben de abonar como hora extraordinaria, ya que así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de junio de 2014.
Recomendaciones para que el trabajador puede reclamarlas
Como indicaremos más adelante en este artículo, para que el procedimiento judicial tenga éxito deberá indicarse la fecha exacta y el número de horas realizadas de manera extraordinaria sobre la jornada ordinaria de trabajo.
Por ello, es fundamental que el trabajador lleve un registro de la jornada realizada diaria, mensual y anual para saber si trabaja más horas de las que le corresponden. Es cierto que la empresa tiene que llevar un registro, pero nunca está de más tener uno propio.
En este sentido, no es raro encontrar que un trabajador que realiza su jornada habitual de ocho horas, con los descansos pertinentes y sin realizar en principio ninguna hora extraordinaria, llegado diciembre alcanza el número de horas anuales que marca el convenio, por lo que, a partir de ese momento estaría realizando horas extraordinarias.
Reclamación de las horas en el procedimiento judicial
El plazo para reclamar las horas extraordinarias, al ser una reclamación de cantidad, es de un año desde que pudieron reclamarse.
Se podría incluso intentar exigir las del último año y cuatro meses más, toda vez que el artículo 35 del Estatuto establece que: «En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.»
Es decir, que el cómputo para considerar cuando pudieron reclamarse, no empieza hasta que no finaliza el plazo que tiene el empresario para compensar su realización con descanso.
En cualquier caso, teniendo en cuenta el año de prescripción que establece el artículo 59 del Estatuto, si un trabajador es despedido el 15 de enero de 2020, podrá reclamar todas las horas extraordinarias realizadas desde enero del año 2019 hasta las del año 2020 siempre que inicie el procedimiento en dicho momento. Sin embargo, si inicia la reclamación en marzo del año 2020, sólo podrá reclamar desde marzo del año 2020.
En cuanto al procedimiento, hay que seguir obligatoriamente el que indicamos a continuación:
Presentación de la papeleta de conciliación
La papeleta debe de contener la información del trabajador y de la empresa demandada y, además, detallar el número de horas extraordinarias realizadas y su valoración económica según lo indicado en el convenio colectivo.
Por lo tanto, en esta fase, hay que indicar el número de horas realizadas y la cantidad económica exigida a la empresa.
Presentación de demanda
En caso de no alcanzar un acuerdo en el acto de conciliación anteriormente indicado, es preciso presentar una demanda.
Es recomendable indicar en la demanda la concreción día a día de las horas extraordinarias realizadas. Hasta hace poco, este requisito era casi indispensable para que podamos tener algo de éxito en la demanda.
Sin embargo, en la actualidad, y más teniendo en cuenta la obligación que tiene la empresa de realizar un registro diario de la jornada de trabajo, ya no es tan necesario-.
De hecho, existe jurisprudencia anterior a esa obligación de registro de la jornada, en la que se indica que, una vez acreditada de alguna manera que se realizan horas extroardinarias, la carga de la prueba sobre el número de ellas recae sobre la empresa. (Sentencia de 31 de enero de 2019 de TSJ de Canarias)
¿Cómo calculo cuanto me deben? ¿a cuánto se paga una hora extraordinaria?
La hora extraordinaria se abonará según lo indicado en el convenio colectivo y, en su defecto, se abonará como una hora ordinaria.
Sin embargo, si las horas extraordinarias se realizan un día festivo, obligatoriamente se deberán de abonar con un incremento del 75% sobre la hora ordinaria, en virtud del artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, como explicamos en este artículo.
Para el cálculo de la hora ordinaria, se necesita conocer el número de horas trabajadas anualmente y el salario bruto anual. Una vez conocidas dichos datos, se debe dividir el salario bruto anual entre el número de horas anuales, así tendremos el salario por hora trabajada.
Por ejemplo, un trabajador tiene un salario anual de 18.000 euros, y una jornada completa según convenio colectivo de 1.800 horas anuales. En este caso, la hora ordinaria se abona a 10 €, y ese será el precio que como mínimo se tiene que abonar la horas extraordinarias.
A veces el convenio colectivo establece que se tiene que abonar con un 25% más o un 50% más que una hora ordinaria. Siguiendo con el ejemplo anterior, la hora ordinaria se abonaría a 12.5 € o a 15 € la hora. Y en el caso de un día festivo, se abonaría como mínimo a 17,5 € la hora.
Todo ello sin perjuicio de que la empresa puede optar por compensar la realización de las horas extraordinarias mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
¿Cómo puedo acreditar las horas extraordinarias? El registro de la jornada
El trabajador tiene que acreditar que realiza más horas de las que le corresponden, ya sea diaria, mensual o anual.
Ahora bien, una prueba fundamental será el registro de la jornada ordinaria de trabajo que la empresa tiene la obligación de tener.
La finalidad de esta obligación empresarial es precisamente la de permitir a los trabajadores que acrediten el número de horas que realizan, entre ellas las realizadas por encima de la jornada, así como el respeto de los descansos correspondientes.
Sobre esta obligación, te recomiendo que leas este artículo…
Además, en lo referente a los contratos a jornada parcial, el artículo 12. 4 c) del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial diariamente y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
Por su parte el trabajador, puede aportar en la vista del juicio la siguiente documentación y prueba para acreditar la realización de horas extraordinarias:
- Partes de trabajo.
- Registro realizado por el trabajador.
- Documental que obre en su poder que acrediten el horario trabajado, tales como emails o registros.
- Testifical de trabajadores, clientes…
Sobre que otros documentos o pruebas se deben aportar en la vista de un juicio, te recomiendo este artículo.