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La antigüedad en la empresa
Podemos definir la antigüedad como el tiempo que lleva en una empresa una persona trabajadora.
Esta antigüedad comienza desde el primer contrato de trabajo, independientemente de que sea temporal o no, ya que todos los contratos suman y son tenidos en cuenta.
La principal duda viene cuando exista un lapso de tiempo entre contratos, normalmente temporales, o por la existencia de un despido o una baja voluntaria entre medias de diversos contratos.
Sobre esta cuestión, la legislación no indica nada al respecto (y más concretamente el Estatuto de los Trabajadores), sino que ha sido la jurisprudencia la que ha ido delimitando cuando se considera que existe una relación laboral desde cero, o cuando se debe sumar la antigüedad, lo que se suele conocer en el derecho laboral como «sin solución de continuidad», es decir, sin interrupción entre los diferentes contratos.
La antigüedad en un puesto de trabajo puede conceder al trabajador determinados derechos económicos, además de tener una especial importancia a la hora de calcular la indemnización por despido, ya sea objetivo o improcedente.
A modo de resumen, las cuestiones más importantes en relación con la antigüedad en la empresa son las siguientes:
- Todos los contratos laborales, sean temporales, de prácticas o de formación se tienen en cuenta para la antigüedad. No se tiene en cuenta los trabajos realizados como becarios o como prácticas curriculares o extracurriculares a través de la universidad o máster.
- Si estás contratado por una empresa de trabajo temporal (ETT) y posteriormente te contrata la empresa para la que realmente trabajas, el tiempo en la empresa de trabajo temporal también cuenta para la antigüedad.
- En caso de concatenación de contratos temporales o de prácticas, también se suma la antigüedad, salvo que exista un lapso de tiempo entre ellos considerable, como explicamos más adelante.
- No existe un plus de antigüedad en el Estatuto de los Trabajadores, sólo se tiene ese derecho si lo recoge el Convenio Colectivo de aplicación. Lo cierto es que cada vez menos convenios lo recogen.
- Por otro lado, NO se rompe la antigüedad en cualquiera de los siguientes supuestos:
- La empresa cambia de nombre, de propietarios o accionistas.
- Existe una subrogación de los trabajadores por que así lo indica el convenio colectivo o en caso de sucesión de empresas.
- Cambio de centro de trabajo dentro de la misma empresa o grupo empresarial.
- Disfrutar de una excedencia, independientemente del tipo que sea, o durante la baja por incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
- Todo el tiempo de trabajo en la empresa es antigüedad, por lo que normalmente coincide el tiempo de trabajo efectivo con el tiempo de antigüedad, salvo en los contratos fijos discontinuos.
¿Cuándo se pierde la antigüedad en una empresa? La concatenación de contratos temporales
La antigüedad en una empresa sólo se pierde cuando se extingue la relación laboral, normalmente por un fin de contrato temporal o un despido.
Si después de un despido o fin de contrato, la empresa te vuelve a contratar, dependerá del tiempo que medie entre contratos para saber si la antigüedad se ha perdido.
Como la legislación no establece cual es el tiempo que tiene que pasar entre contratos para que la antigüedad comience de cero, ha sido la jurisprudencia la que lo ha determinado.
En este sentido, no cabe duda de que no se rompe el vínculo laboral si la distancia entre contratos es inferior a un mes, aunque cada vez se considera un periodo más amplio para no se sume la antigüedad.
Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo ha considera que existe unidad esencial del vínculo laboral -y por tanto no se reinicia la antigüedad- en una interrupción de casi cuatro meses (sentencia de 8 de noviembre de 2016 rec 310/2015) y tampoco extingue el vínculo en una interrupción de 69 días (Sentencia de 26 de febrero 2016 rec 1423/2014.)
En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2024 que considera que una interrupción de tres meses y 18 días no se ha roto el vínculo cuando han existido una concatenación de 34 contratos temporales con diferentes interrupciones.
Quizás, una de las más amplias en cuanto a interpretación de interrupciones es la sentencia del Juzgado número 6 de Bilbao de fecha de 29 de octubre de 2019 considera que una interrupción de 564 días no hace que se rompa la unidad de contratos, ya que el trabajador había estado en la empresa por un total de 6.186 días, lo que determina que ese lapso de tiempo es inferior al 10%.
Además, es indiferente que la extinción de la relación laboral se haya producido por despido, fin de contrato o, incluso, baja voluntaria.
El Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de enero de 2022 considera que es irrelevante que existe una baja voluntaria, si la persona trabajadora es contratada de nuevo en un periodo corto de tiempo.
Además, tal y como ha indicado la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2022 que en supuestos de sucesión de contratos temporales, es más flexible y relajado en la valoración del plazo que ha de considerarse como significativo como ruptura de la unidad de laboral, ya que no hay que favorecer la conducta fraudulenta.
En definitiva, en caso de concatenación de contratos realizando las mismas o similares funciones, sólo se rompe la antigüedad si transcurre entre ellos una distancia significativa, siendo más amplia esta distancia en caso de que los contratos temporales estén en fraude.
Cuestión diferente es que ese tiempo entre contratos no se sume a la antigüedad para calcular la indemnización por despido, que sólo se computará el tiempo de trabajo efectivo.
Por ejemplo, tengo cuatro contratos temporales de un año cada uno en el que hay un lapso de tiempo entre ellos de 3 meses, es decir trabajo 12 meses y descanso tres meses. Desde el primer contrato hasta la fecha de extinción del último han transcurridos cinco años, pero para calcular la indemnización sólo se debería de tener en cuenta cuatro años, que son los de trabajo efectivo.
Ahora bien, en caso de lapsos de tiempo inferiores a 30 días no deberían de tenerse en cuenta para disminuir la antigüedad, al considerar esas pausas insignificantes, tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de septiembre de 2017.
La antigüedad indicada en la nómina, ¿debemos presentar una demanda si no es correcta?
En la mayoría de las nóminas se indica la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Sería más preciso indicar que esa es la antigüedad que considera la empresa, que puede ser la correcta o no.
Si no es correcta, podríamos interponer una demanda de reconocimiento de derecho. Esta demanda sería importante, si la empresa nos deniega algún derecho que nos corresponde por nuestra antigüedad.
Por ejemplo, no abona un plus de antigüedad o no nos reconoce días de asuntos propios o de descanso por tiempo de permanencia en la empresa. En este caso, sí que tendría sentido la demanda, no sólo reclamar la antigüedad sino también ese derecho que se nos niega.
Pero si la antigüedad no es correcta, pero no nos afecta, no nos debemos preocupar y ya se reclamará cuando corresponda.
En este sentido, seguramente la antigüedad sólo afectará en el momento de la extinción de la relación laboral, que si la empresa no reconoce la correcta, siempre podremos demandarla en el procedimiento de despido.
De hecho, puede ser una ventaja para nosotros ya que puede ser una causa para que un despido objetivo sea considerado improcedente por no poner a nuestra disposición la indemnización que nos corresponde.
En cualquier caso, como ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 27 de septiembre de 2022, aunque no afecte de manera directa, podremos interponer una demanda para reclamar el reconocimiento de una antigüedad superior si la empresa no lo reconoce.
El plus de antigüedad y aumento de salario.
Como indicamos al principio del artículo, este plus sólo se cobra en caso de que el convenio colectivo lo establezca, ya que el Estatuto de los Trabajadores no recoge este derecho.
Por lo tanto, no por llevar más tiempo en la empresa existe un aumento automático del salario, esa cuestión vendrá determinada por lo que indique el convenio colectivo.
En la práctica, cada vez menos convenios recogen este plus, y los que lo tienen lo están empezando a congelar para que no siga aumentando su cuantía.
En caso de que se cobre, es un plus salarial y por tanto se tiene en cuenta para la indemnización por despido.
¿Qué pasa si tengo uno o varios contratos temporales?, ¿Afecta al complemento?
Una persona trabajadora no se puede ver perjudicada por el hecho de tener un contrato temporal respecto a los trabajadores por tiempo indefinido.
Por ello, en caso de que un trabajador concatene varios contratos temporales y posteriormente, o no, sea indefinido no tendrá ningún perjuicio a la hora de calcular el complemento que recoja el convenio colectivo.
Ahora bien, si existe un lapso de tiempo entre la concatenación de los diferentes contratos temporales, dependerá de como lo recoge el convenio colectivo habiendo jurisprudencia diferente.
La antigüedad en los contratos fijos discontinuos
En este tipo de contratos en los cuales el trabajador sólo trabaja de manera efectiva unos meses al año, no es lo mismo tiempo de vinculación con la empresa que tiempo de trabajo efectivo.
Por ejemplo, si sólo se trabaja cuatro meses al año, y se despide a un trabajador que lleva cinco años en la empresa, sólo computará a efectos de indemnización 20 meses.
De la misma manera, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa, para tener derecho a un plus de antigüedad se ha de estar al tiempo de trabajo efectivo y no al de vinculación con la empresa. Así lo ha determinado la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de enero de 2018.
Tras un cambio doctrinal en el año 2020, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 19 de noviembre de 2019 -motivado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- ha considerado que para tener derecho a determinados pluses salariales se debe tener en cuenta toda la relación laboral, y no sólo el trabajo efectivo.
Por lo tanto, si un trabajador aunque sólo realice una prestación de tres meses al año, deberá computar cada año de contrato como un año de relación laboral a los efectos de generar pluses o trienios o quinquenios por antigüedad.
Sin embargo, esta jurisprudencia no se aplica en caso de despido, así el Tribunal Supremo en la sentencia 30 de julio de 2020 consideró que a los efectos de antigüedad sólo ha de tenerse en cuenta los periodos de actividad, es decir, el trabajo efectivamente realizado.
De hecho, esta doctrina de la jurisprudencia ha sido incorporado al Estatuto de los Trabajadores tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021 en el párrafos segundo del apartado 6 del artículo 16 relativo a los contratos fijos discontinuos.
En principio este cambio normativo sólo afecta a la antigüedad a los efectos de cuestiones económicas, pero no al cálculo de la antigüedad por despido.
Buenas mi pregunta es, cuanto me tienen q pagar de plus personal de antigüedad si llego 6 años casi 7,y lo he solicitado pq lo recoge el convenio colectivo de la sidemetalurgica y no me lo están metiendo en nómina
LA cuantía depende del convenio y existe varios convenios del sidero.
Buenos días Alejandro,
Lo primero muchas gracias por tu ayuda.
Tengo una duda sobre los trienios: si el salario que percibo es mayor que el que dicta el convenio….tengo aún así derecho a esos trienios como salario aparte (un plus)?
Llevo 14 años en la misma empresa, y nunca he visto un euro más del pactado cada año….y nos regimos por convenio despachos Vizcaya.
Muchas gracias
Habría que ver el convenio y la nómina para dar una respuesta, puede que esos pluses de antigüedad se vean compensados por un salario superior al convenio que percibes y, por lo tanto, el comportamiento empresarial puede que sea correcto.
buenas tardes, una duda que no me resuelve nadie, los contratos a media jornada, computan por 0.50 % en la antiguedad por dia?, es decir si he trabajado 154 dias a media jornada, me computan 77 para la antiguedad en la empresa?
No, la antigüedad es desde que empieza la relación laboral sin que sean menos días aunque sea una jornada parcial. Cuestión diferente sería en un contrato fijo discontinuo que sólo se tiene en cuenta los periodos en alta.
Alejandro enhorabuena ante todo por el blog.
Tuve un contrato temporal de 6 meses, luego se prorrogó otros 6 meses, después se firmo uno indefinido pero transcurrió 2 meses entre los dos últimos, mi pregunta es si se considera la fecha del primer contrato para calcular la antiguedad y si la respuesta es afirmativa, los 2 meses que no estuve contratado cuentan para cálculo.
Dos meses es un periodo importante, aunque en mi opinión, si son las mismas funciones debería tenerse en cuenta a la hora de computar para la antigüedad, descontando los dos meses para el cálculo.
Buenos días,
¿Las licencias sin retribución también es una situación en la que se descuenta de la antiguedad el tiempo de disfrute no? Aunque se cotice por el mínimo de la base.
Habría que ver a qué licencia te refieres exactamente, y si está recogida en el convenio que es lo que dice el mismo.
Yo llevo muchos años indefinida aunque estaré 2 años como mucho en IT. Al volver a los dos años como máximo seguiría con mi antigüedad de 2012?
Sí, no se pierde la antigüedad.
Hola. Tengo una duda, trabajo en una empresa desde 6 agosto de 2014 con contratos eventuales y el 26 marzo 2022 pazo a fijo discontinuo. Mi pregunta es cuál es la fecha de mi antigüedad? En la nómina pone que es 18 marzo de 2022
Habría que ver si desde el 6 de agosto de 2014 ha existido algún periodo sin contrato y durante cuanto tiempo para saber si se ha perdido la antigüedad en algún momento.
Buenas tardes Alejandro!! Yo entre a currar en mi empresa sector metal el día 23/9/2013 por ETT con contratos de 3 meses seguidos y me finiquitaron en el último y me hicieron de empresa eventual seguido el 1/11/2014. La pregunta es si me cuenta el año de antigüedad de ETT por qué me han despedido y no me lo han contado y en el acto de conciliación tampoco, ahora voy al juicio me corresponde ese año de ETT?
Muchas gracias
Sí, se cuenta. Tienes que indicarlo en la demanda.
Buenos días Alejandro,
Llevo 29 años en la misma empresa.
Empecé en la empresa de aprendiz en agosto de 1994 y tras acabar los 3 años de aprendizaje en agosto de 1997 me realizaron 3 contratos temporales distintos hasta realizar un indefinido de fomento del empleo que es el contrato actual.
El primer contrato temporal de una duración de 83 días comienza al día siguiente de terminar el de aprendizaje.
El segundo contrato temporal de una duración de 181 días comienza al día siguiente de terminar el anterior.
El tercer contrato temporal de una duración de 130 dias comienza 7 días después de haber finalizado el anterior.
Y el indefinido(contrato actual)comienza 7 días después de finalizar el último temporal y tras solicitar baja voluntaria.
En la nómina figura la antigüedad en la empresa de septiembre de 1998 cuando se firmó el contrato indefinido.
Es correcta esta antigüedad de 1998 o tendría que ser la de 1994 de inicio en la empresa el contrato de aprendizaje?
Y para el cobro del plus de antigüedad,
El convenio colectivo indica que para el cómputo temporal de la antigüedad se toma en cuenta la fecha de ingreso de la persona trabajadora en la empresa
Sería también 1994?
Muchas gracias por tu tiempo.
Desconozco la figura normativa de aprendiz del año 1994, pero en principio sería la antigüedad que consideraría, o mínimo desde agosto de 1997.
Me gustaría preguntar si en mi empresa que trabajaba 8h me estaban pagando la antigüedad a x… y ahora que estoy haciendo reducción de jornada me tendrían que seguir pagando x… o me reducirían ésa aportación o plus de antigüedad a razón de de las horas que trabajo ahora mismo ?
Salvo que a los trabajadores a tiempo parcial se le pague a X, lo normal es que se reduzca proporcional a la reducción de jornada.
Hola Alejandro, te agradezco por todo el arduo trabajo que pones en este blog.
Tambien te agradeceria un millon si pudieses responder esto. ¿Cunado una persona renuncia a su contrato indefinido y alrededor de 8 meses después vuelve a la empresa, se considera una nueva contratación? pregunto por el siguiente caso, yo trabajo como teleoperador en contact center con jornada parcial y el convenio establece que se nos debe priorizar a la plantilla con jornada parcial antes que a una nueva contratación para cubrir una vacante de jornada completa, pero recientemente han vuelto a contratar con jornada completa a una compañera que de forma voluntaria habia renunciado hace meses. ¿Si se nos deberia haber tenido prioridad a nosotros o el haber tenido ella expediente con la empresa antes permite esto?
Es discutible, lo cierto es que 8 meses son muchos y meses, y yo lo consideraría como nueva contratación.
Buenas tardes!!
El año pasado hacia 4 años mas de antiguedad pero no me lo contemplaron en la nomina . Este año lo dije en enero q ya ya desde el año pasado debian haberme pagado ese plus pero lo q han hecho es solo pagarme desde este mes de enero.
Pierdo todo el año pasado ese plus ,no puedo reclamarlo ya?.Debe ser el empleado el que debe comunicar a la empresa su antiguedad o su gestoria deberia hacerlo directamente bien en mi nomina.
Muchas gracias por escucharme
Puedes reclamar el de los doce meses anteriores. Sin perjuicio de que es obligación de la empresa de abonarlo, si no lo hace, puedes reclamar la antigüedad de los últimos doce meses.
Llevo en la empresa 16 años y tengo de antigüedad 112€ k es ridículo donde podría mirar la cuantía que me pertenece?
En el convenio colectivo que es donde debe figurar si existe un plus de antigüedad y el importe del mismo.
Buena yo tenía una duda yo trabajo un almacén de hortalizas yo había trabajado en la empresa mucho antes pero ellos me hecharon por fin de campaña me tire 11 meses fuera y me llamaron me corresponde la antigüedad de antes o la de ahora
Aunque estas cuestiones son siempre discutibles, con 11 meses, seguramente se haya perdido la antigüedad.
Hola.Tengo una duda con respecto al cómputo de la antiguedad durante el periodo que ha estado una trabajadora en situación de incapacidad permanente total (revisable) y que ha finalizado con la incorporación al trabajo de nuevo.
el tiempo que ha permanecido en esta situación, con contrato suspendido y reservado, computa para la antigüedad.? gracias
En mi opinión, no. Desconozco si alguna sentencia lo ha computado.
Hola! Tengo una duda. El año pasado mpecé a trabajar en una empresa con contrato fijo. Después de un tiempo me hicieron ponerme al paro, para la empresa cogerme de allí y hacer una sustitución de baja por embarazo-maternidad y ellos ahorrarse mi seguro, con la condicion de que cuando ella empezara me volverian a poner fija. Perdí la antigüedad. Ahora la madre se dio de alta y disfruta sus vacaciones, pero en vez de ponerme fija de nuevo me han hecho un contrato de un mes para cubrir sus vacaciones acumuladas. Supongo que luego me pondran fija de nuevo. Otra vez me han puesto la antigüedad de cero. Qué puedo hacer? Puedo reclamar mi antigüedad o una indemnización?
No se cuanto tiempo ha pasado entre contratos, pero aunque ellos no te lo reconozca, la antigüedad no se pierde.
Buenos días,
Acaban de actualizar el nuevo convenio del que depende la empresa en la que trabajo. Me surge la duda de si la subida se aplica también al plus de antigüedad o hasta que no se cumpla el nuevo trienio se mantiene igual y es entonces cuando se regulariza? Gracias. Saludos.
Depende totalmente de lo que establezca el convenio. Normalmente el plus de antigüedad es un porcentaje del salario base, por lo que si éste se actualiza, también lo hace el plus de antigüedad