La antigüedad en la empresa

Podemos definir la antigüedad como el tiempo que lleva en una empresa una persona trabajadora.

Esta antigüedad comienza desde el primer contrato de trabajo, independientemente de que sea temporal o no, ya que todos los contratos suman y son tenidos en cuenta.

La principal duda viene cuando exista un lapso de tiempo entre contratos, normalmente temporales, o por la existencia de un despido o una baja voluntaria entre medias de diversos contratos.

Sobre esta cuestión, la legislación no indica nada al respecto (y más concretamente el Estatuto de los Trabajadores), sino que ha sido la jurisprudencia la que ha ido delimitando cuando se considera que existe una relación laboral desde cero, o cuando se debe sumar la antigüedad, lo que se suele conocer en el derecho laboral como «sin solución de continuidad», es decir, sin interrupción entre los diferentes contratos.

La antigüedad en un puesto de trabajo puede conceder al trabajador determinados derechos económicos, además de tener una especial importancia a la hora de calcular la indemnización por despido, ya sea objetivo o improcedente.

A modo de resumen, las cuestiones más importantes en relación con la antigüedad en la empresa son las siguientes:

  1. Todos los contratos laborales, sean temporales, de prácticas o de formación se tienen en cuenta para la antigüedad. No se tiene en cuenta los trabajos realizados como becarios o como prácticas curriculares o extracurriculares a través de la universidad o máster.
  2. Si estás contratado por una empresa de trabajo temporal (ETT) y posteriormente te contrata la empresa para la que realmente trabajas, el tiempo en la empresa de trabajo temporal también cuenta para la antigüedad.
  3. En caso de concatenación de contratos temporales o de prácticas, también se suma la antigüedad, salvo que exista un lapso de tiempo entre ellos considerable, como explicamos más adelante.
  4. No existe un plus de antigüedad en el Estatuto de los Trabajadores, sólo se tiene ese derecho si lo recoge el Convenio Colectivo de aplicación. Lo cierto es que cada vez menos convenios lo recogen.
  5. Por otro lado, NO se rompe la antigüedad en cualquiera de los siguientes supuestos:
    • La empresa cambia de nombre, de propietarios o accionistas.
    • Existe una subrogación de los trabajadores por que así lo indica el convenio colectivo o en caso de sucesión de empresas.
    • Cambio de centro de trabajo dentro de la misma empresa o grupo empresarial.
    • Disfrutar de una excedencia, independientemente del tipo que sea, o durante la baja por incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
  6. Todo el tiempo de trabajo en la empresa es antigüedad, por lo que normalmente coincide el tiempo de trabajo efectivo con el tiempo de antigüedad, salvo en los contratos fijos discontinuos.

¿Cuándo se pierde la antigüedad en una empresa? La concatenación de contratos temporales

La antigüedad en una empresa sólo se pierde cuando se extingue la relación laboral, normalmente por un fin de contrato temporal o un despido.

Si después de un despido o fin de contrato, la empresa te vuelve a contratar, dependerá del tiempo que medie entre contratos para saber si la antigüedad se ha perdido.

Como la legislación no establece cual es el tiempo que tiene que pasar entre contratos para que la antigüedad comience de cero, ha sido la jurisprudencia la que lo ha determinado.

En este sentido, no cabe duda de que no se rompe el vínculo laboral si la distancia entre contratos es inferior a un mes, aunque cada vez se considera un periodo más amplio para no se sume la antigüedad.

Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo ha considera que existe unidad esencial del vínculo laboral -y por tanto no se reinicia la antigüedad- en una interrupción de casi cuatro meses (sentencia de 8 de noviembre de 2016 rec 310/2015) y tampoco extingue el vínculo en una interrupción de 69 días (Sentencia de 26 de febrero 2016 rec 1423/2014.)

En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2024 que considera que una interrupción de tres meses y 18 días no se ha roto el vínculo cuando han existido una concatenación de 34 contratos temporales con diferentes interrupciones.

Quizás, una de las más amplias en cuanto a interpretación de interrupciones es la sentencia del Juzgado número 6 de Bilbao de fecha de 29 de octubre de 2019 considera que una interrupción de 564 días no hace que se rompa la unidad de contratos, ya que el trabajador había estado en la empresa por un total de 6.186 días, lo que determina que ese lapso de tiempo es inferior al 10%.

Además, es indiferente que la extinción de la relación laboral se haya producido por despido, fin de contrato o, incluso, baja voluntaria.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de enero de 2022 considera que es irrelevante que existe una baja voluntaria, si la persona trabajadora es contratada de nuevo en un periodo corto de tiempo.

Además, tal y como ha indicado la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2022 que en supuestos de sucesión de contratos temporales, es más flexible y relajado en la valoración del plazo que ha de considerarse como significativo como ruptura de la unidad de laboral, ya que no hay que favorecer la conducta fraudulenta.

En definitiva, en caso de concatenación de contratos realizando las mismas o similares funciones, sólo se rompe la antigüedad si transcurre entre ellos una distancia significativa, siendo más amplia esta distancia en caso de que los contratos temporales estén en fraude.

Cuestión diferente es que ese tiempo entre contratos no se sume a la antigüedad para calcular la indemnización por despido, que sólo se computará el tiempo de trabajo efectivo.

Por ejemplo, tengo cuatro contratos temporales de un año cada uno en el que hay un lapso de tiempo entre ellos de 3 meses, es decir trabajo 12 meses y descanso tres meses. Desde el primer contrato hasta la fecha de extinción del último han transcurridos cinco años, pero para calcular la indemnización sólo se debería de tener en cuenta cuatro años, que son los de trabajo efectivo.

Ahora bien, en caso de lapsos de tiempo inferiores a 30 días no deberían de tenerse en cuenta para disminuir la antigüedad, al considerar esas pausas insignificantes, tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de septiembre de 2017.

La antigüedad indicada en la nómina, ¿debemos presentar una demanda si no es correcta?

En la mayoría de las nóminas se indica la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

Sería más preciso indicar que esa es la antigüedad que considera la empresa, que puede ser la correcta o no.

Si no es correcta, podríamos interponer una demanda de reconocimiento de derecho. Esta demanda sería importante, si la empresa nos deniega algún derecho que nos corresponde por nuestra antigüedad.

Por ejemplo, no abona un plus de antigüedad o no nos reconoce días de asuntos propios o de descanso por tiempo de permanencia en la empresa. En este caso, sí que tendría sentido la demanda, no sólo reclamar la antigüedad sino también ese derecho que se nos niega.

Pero si la antigüedad no es correcta, pero no nos afecta, no nos debemos preocupar y ya se reclamará cuando corresponda.

En este sentido, seguramente la antigüedad sólo afectará en el momento de la extinción de la relación laboral, que si la empresa no reconoce la correcta, siempre podremos demandarla en el procedimiento de despido.

De hecho, puede ser una ventaja para nosotros ya que puede ser una causa para que un despido objetivo sea considerado improcedente por no poner a nuestra disposición la indemnización que nos corresponde.

En cualquier caso, como ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 27 de septiembre de 2022, aunque no afecte de manera directa, podremos interponer una demanda para reclamar el reconocimiento de una antigüedad superior si la empresa no lo reconoce.

El plus de antigüedad y aumento de salario.

Como indicamos al principio del artículo, este plus sólo se cobra en caso de que el convenio colectivo lo establezca, ya que el Estatuto de los Trabajadores no recoge este derecho.

Por lo tanto, no por llevar más tiempo en la empresa existe un aumento automático del salario, esa cuestión vendrá determinada por lo que indique el convenio colectivo.

En la práctica, cada vez menos convenios recogen este plus, y los que lo tienen lo están empezando a congelar para que no siga aumentando su cuantía.

En caso de que se cobre, es un plus salarial y por tanto se tiene en cuenta para la indemnización por despido.

¿Qué pasa si tengo uno o varios contratos temporales?, ¿Afecta al complemento?

Una persona trabajadora no se puede ver perjudicada por el hecho de tener un contrato temporal respecto a los trabajadores por tiempo indefinido.

Por ello, en caso de que un trabajador concatene varios contratos temporales y posteriormente, o no, sea indefinido no tendrá ningún perjuicio a la hora de calcular el complemento que recoja el convenio colectivo.

Ahora bien, si existe un lapso de tiempo entre la concatenación de los diferentes contratos temporales, dependerá de como lo recoge el convenio colectivo habiendo jurisprudencia diferente.

La antigüedad en los contratos fijos discontinuos

En este tipo de contratos en los cuales el trabajador sólo trabaja de manera efectiva unos meses al año, no es lo mismo tiempo de vinculación con la empresa que tiempo de trabajo efectivo.

Por ejemplo, si sólo se trabaja cuatro meses al año, y se despide a un trabajador que lleva cinco años en la empresa, sólo computará a efectos de indemnización 20 meses.

De la misma manera, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa, para tener derecho a un plus de antigüedad se ha de estar al tiempo de trabajo efectivo y no al de vinculación con la empresa. Así lo ha determinado la  sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de enero de 2018.

Tras un cambio doctrinal en el año 2020, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 19 de noviembre de 2019 -motivado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- ha considerado que para tener derecho a determinados pluses salariales se debe tener en cuenta toda la relación laboral, y no sólo el trabajo efectivo.

Por lo tanto, si un trabajador aunque sólo realice una prestación de tres meses al año, deberá computar cada año de contrato como un año de relación laboral a los efectos de generar pluses o trienios o quinquenios por antigüedad.

Sin embargo, esta jurisprudencia no se aplica en caso de despido, así el Tribunal Supremo en la sentencia 30 de julio de 2020 consideró que a los efectos de antigüedad sólo ha de tenerse en cuenta los periodos de actividad, es decir, el trabajo efectivamente realizado.

De hecho, esta doctrina de la jurisprudencia ha sido incorporado al Estatuto de los Trabajadores tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021 en el párrafos segundo del apartado 6 del artículo 16 relativo a los contratos fijos discontinuos.

En principio este cambio normativo sólo afecta a la antigüedad a los efectos de cuestiones económicas, pero no al cálculo de la antigüedad por despido.