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El derecho a vacaciones y su solicitud
El estatuto de los trabajadores regula en su artículo 38 las vacaciones de los trabajadores, estableciendo que tiene como mínimo derecho a 30 días naturales al año, que pueden ser mejorados por convenio colectivo o por acuerdo individual en el contrato de trabajo.
El día de disfrute de las vacaciones pueden ser solicitadas por el trabajador o fijadas por la empresa, en cualquiera de los dos casos, salvo acuerdo entre las partes, se deberá indicar con al menos dos meses de antelación.
Vacaciones solicitadas por el trabajador
El estatuto de los trabajadores no regula de manera expresa cual es el procedimiento mediante el cual el trabajador puede solicitar sus vacaciones.
No obstante, este procedimiento si que puede venir regulado en el convenio colectivo de aplicación. (Si no sabes cual es tu convenio te recomiendo este artículo)
En defecto de convenio, no es obligatorio que se solicite por escrito, pero en ocasiones es recomendable, y como hemos comentado al principio, el empresario puede exigir que se avise con dos meses de antelación. Aunque en la práctica, se suele llegar a aun acuerdo, aun sin dicho preaviso.
Aquí te dejamos un modelo para solicitar las vacaciones por escrito a la empresa…
Por su parte, la empresa no tiene obligación de contestar por escrito, aunque sí que necesitaremos su autorización para disfrutar sus vacaciones.
Es recomendable, en la medida de lo posible, que el trabajador tenga confirmación de las vacaciones, aunque sea mediante un email. Disfrutar de vacaciones sin el permiso de la empresa puede considerar como un incumplimiento del trabajador que puede ser motivo de sanción, o incluso de despido disciplinario.
Como explicaremos más adelante, en caso de que la empresa no acepte dichos días o no conteste, existe un procedimiento judicial de tramitación preferente para que sea un juez el que decida cuando se van a disfrutar las vacaciones.
Por otro lado, el estatuto no establece que sea la empresa ni el trabajador el que tiene derecho a establecer en qué días se deben disfrutar las vacaciones, sino que han de establecerse de mutuo acuerdo.
Sin embargo, puede considerarse como un derecho adquirido si es siempre el trabajador el había decidido que días disfruta las vacaciones.
Así lo ha establecido una reciente sentencia el Tribunal Supremo, en fecha de siete de enero de 2020, que determina que es el trabajador el que tiene el derecho a poder escoger las vacaciones libremente, si así lo ha realizado de manera habitual y constante a lo largo de la relación laboral. En dicho caso, ese derecho sólo podrá ser variado por la empresa mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Fijadas unilateralmente por el empresario, acordadas con los representantes o establecidas en el convenio colectivo
El empresario puede fijar las vacaciones según lo indicado en el convenio colectivo o ya sea por que lo ha negociado con los representantes legales de los trabajadores.
Como en el anterior caso, el trabajador tiene derecho a conocer las vacaciones con dos meses de antelación, y en caso de disconformidad tendrá que iniciar un procedimiento judicial.
Es decir, el trabajador no puede negarse a dicho días de vacaciones, una vez establecidas por la empresa, sino que la negativa ha de demostrarla demandada ante el juzgado.
Procedimiento judicial de fijación de vacaciones
En caso de disconformidad en cualquiera de los dos casos anteriores, existe un procedimiento judicial regulado en los artículos 125 y 126 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se establecen las siguientes reglas:
- No es necesario presentar una papeleta de conciliación previa.
- El plazo que dispone el trabajador es de 20 días hábiles desde que el empresario le notifica el día que tiene que disfrutar las vacaciones.
- Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
- Si una vez presentada demandas se fijan las vacaciones por la empresa, el procedimiento continua salvo que el trabajador retire la demanda.
- Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
En este procedimiento judicial, siempre teniendo en cuenta lo que diga el convenio colectivo, es la empresa la que tiene la carga de la prueba de acreditar por que no concede el derecho a las vacaciones el día que solicita el trabajador, o por que lo establece otro día.
¿Si las vacaciones coinciden cuando estoy de baja?
Si estamos disfrutando las vacaciones, o justo antes de disfrutarlas, nos dan la baja por incapacidad temporal, no se pierden esas vacaciones.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, realiza una distinción en función de la causa de la incapacidad temporal:
- Incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, el trabajador tendrá derecho a una vez reciba el alta de incapacidad temporal, ha disfrutara las vacaciones aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
- Incapacidad temporal por otra causa que las indicadas anteriormente, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
¿Puedo disfrutar las vacaciones sin el permiso de la empresa?
No, no se puede. Esto se aplica tanto como si la empresa se niega, o como si no contesta.
Nunca es conveniente disfrutar de manera unilateral de las vacaciones, ya que se podría considerar como un incumplimiento de las obligaciones del trabajador, y en consecuencia, el trabajador podrá ser sancionado.
Esta sanción, en función de la gravedad y el perjuicio para la empresa, podría acarrear el despido disciplinario.
Por lo tanto, en última instancia, o se pacta otro día el disfrute de las vacaciones o se acude a la vía judicial.
¿Se pueden acumular las vacaciones de un año para otro?
No, el trabajador tiene que disfrutar las vacaciones en el año natural en el que los ha generado, entendiendo el año natural desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre.
En caso que no los disfrute podría llegar a entenderse que los ha perdido.
No obstante, las últimas sentencias de la justicia Europea considera que: «La ausencia de solicitud por parte del trabajador antes de la extinción del contrato de trabajo no puede suponer la pérdida automática de los días de vacaciones a los que tenía derecho».
Por lo tanto, parece existir una jurisprudencia que considera que las vacaciones no se pierden si no disfrutan. Esto no implica el derecho a acumular las vacaciones, pero que si no se disfrutan por una causa imputable al trabajador, no se deberían de pierde.
Además, si que existe excepciones legalmente tasadas por los cuales el trabajador no pierde las vacaciones que no haya disfrutado en el año natural en que se hayan generado.
Lo explicamos de manera más amplia en este artículo, pero de manera resumida es estar de baja por incapacidad temporal o paternidad.
Hola, en mi empresa seremos unos 18 personas, no hay comité de empresa, , podríamos contratar un abogado, para que fuera él quien asistiera a las reuniones con la empresa en representación de los obreros, y luego el letrado tras las reuniones con la empresa nos asesorará nos aconsejara.
Podéis contratar a un abogado que os asesore, y podría hablar en vuestro nombre si lo autoriza todos los trabajadores.