Cómo solicitar el disfrute de las vacaciones
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El derecho a vacaciones y su solicitud
El estatuto de los trabajadores regula en su artículo 38 las vacaciones de los trabajadores, estableciendo que tiene como mínimo derecho a 30 días naturales al año, que pueden ser mejorados por convenio colectivo o por acuerdo individual en el contrato de trabajo.
El día de disfrute de las vacaciones pueden ser solicitadas por el trabajador o fijadas por la empresa, en cualquiera de los dos casos, salvo acuerdo entre las partes, se deberá indicar con al menos dos meses de antelación.
Vacaciones solicitadas por el trabajador
El estatuto de los trabajadores no regula de manera expresa cual es el procedimiento mediante el cual el trabajador puede solicitar sus vacaciones.
No obstante, este procedimiento si que puede venir regulado en el convenio colectivo de aplicación. (Si no sabes cual es tu convenio te recomiendo este artículo)
En defecto de convenio, no es obligatorio que se solicite por escrito, pero en ocasiones es recomendable, y como hemos comentado al principio, el empresario puede exigir que se avise con dos meses de antelación. Aunque en la práctica, se suele llegar a aun acuerdo, aun sin dicho preaviso.
Aquí te dejamos un modelo para solicitar las vacaciones por escrito a la empresa…
Por su parte, la empresa no tiene obligación de contestar por escrito, aunque sí que necesitaremos su autorización para disfrutar sus vacaciones.
Es recomendable, en la medida de lo posible, que el trabajador tenga confirmación de las vacaciones, aunque sea mediante un email. Disfrutar de vacaciones sin el permiso de la empresa puede considerar como un incumplimiento del trabajador que puede ser motivo de sanción, o incluso de despido disciplinario.
Como explicaremos más adelante, en caso de que la empresa no acepte dichos días o no conteste, existe un procedimiento judicial de tramitación preferente para que sea un juez el que decida cuando se van a disfrutar las vacaciones.
Por otro lado, el estatuto no establece que sea la empresa ni el trabajador el que tiene derecho a establecer en qué días se deben disfrutar las vacaciones, sino que han de establecerse de mutuo acuerdo.
Sin embargo, puede considerarse como un derecho adquirido si es siempre el trabajador el había decidido que días disfruta las vacaciones.
Así lo ha establecido una reciente sentencia el Tribunal Supremo, en fecha de siete de enero de 2020, que determina que es el trabajador el que tiene el derecho a poder escoger las vacaciones libremente, si así lo ha realizado de manera habitual y constante a lo largo de la relación laboral. En dicho caso, ese derecho sólo podrá ser variado por la empresa mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Fijadas unilateralmente por el empresario, acordadas con los representantes o establecidas en el convenio colectivo
El empresario puede fijar las vacaciones según lo indicado en el convenio colectivo o ya sea por que lo ha negociado con los representantes legales de los trabajadores.
Como en el anterior caso, el trabajador tiene derecho a conocer las vacaciones con dos meses de antelación, y en caso de disconformidad tendrá que iniciar un procedimiento judicial.
Es decir, el trabajador no puede negarse a dicho días de vacaciones, una vez establecidas por la empresa, sino que la negativa ha de demostrarla demandada ante el juzgado.
Procedimiento judicial de fijación de vacaciones
En caso de disconformidad en cualquiera de los dos casos anteriores, existe un procedimiento judicial regulado en los artículos 125 y 126 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se establecen las siguientes reglas:
- No es necesario presentar una papeleta de conciliación previa.
- El plazo que dispone el trabajador es de 20 días hábiles desde que el empresario le notifica el día que tiene que disfrutar las vacaciones.
- Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
- Si una vez presentada demandas se fijan las vacaciones por la empresa, el procedimiento continua salvo que el trabajador retire la demanda.
- Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
En este procedimiento judicial, siempre teniendo en cuenta lo que diga el convenio colectivo, es la empresa la que tiene la carga de la prueba de acreditar por que no concede el derecho a las vacaciones el día que solicita el trabajador, o por que lo establece otro día.
¿Si las vacaciones coinciden cuando estoy de baja?
Si estamos disfrutando las vacaciones, o justo antes de disfrutarlas, nos dan la baja por incapacidad temporal, no se pierden esas vacaciones.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, realiza una distinción en función de la causa de la incapacidad temporal:
- Incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, el trabajador tendrá derecho a una vez reciba el alta de incapacidad temporal, ha disfrutara las vacaciones aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
- Incapacidad temporal por otra causa que las indicadas anteriormente, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
¿Puedo disfrutar las vacaciones sin el permiso de la empresa?
No, no se puede. Esto se aplica tanto como si la empresa se niega, o como si no contesta.
Nunca es conveniente disfrutar de manera unilateral de las vacaciones, ya que se podría considerar como un incumplimiento de las obligaciones del trabajador, y en consecuencia, el trabajador podrá ser sancionado.
Esta sanción, en función de la gravedad y el perjuicio para la empresa, podría acarrear el despido disciplinario.
Por lo tanto, en última instancia, o se pacta otro día el disfrute de las vacaciones o se acude a la vía judicial.
¿Se pueden acumular las vacaciones de un año para otro?
No, el trabajador tiene que disfrutar las vacaciones en el año natural en el que los ha generado, entendiendo el año natural desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre.
En caso que no los disfrute podría llegar a entenderse que los ha perdido.
No obstante, las últimas sentencias de la justicia Europea considera que: «La ausencia de solicitud por parte del trabajador antes de la extinción del contrato de trabajo no puede suponer la pérdida automática de los días de vacaciones a los que tenía derecho».
Por lo tanto, parece existir una jurisprudencia que considera que las vacaciones no se pierden si no disfrutan. Esto no implica el derecho a acumular las vacaciones, pero que si no se disfrutan por una causa imputable al trabajador, no se deberían de pierde.
Además, si que existe excepciones legalmente tasadas por los cuales el trabajador no pierde las vacaciones que no haya disfrutado en el año natural en que se hayan generado.
Lo explicamos de manera más amplia en este artículo, pero de manera resumida es estar de baja por incapacidad temporal o paternidad.
Hola.
Quisiera saber si quiero coger como vacaciones los lunes, si me pertenecen 30 lunes, o cómo se cuentan los días que me pertenecen.
Gracias.
Habría que ver que es lo que dice el convenio, y si la empresa lo autoriza no habría problema. No obstante, de esa manera pueden ser más días que si se cogieran semanas enteras.
Buenas tardes. Frente a una solicitud de vacaciones, ¿existe un plazo en el que la empresa deba responder? A veces tardan mucho tiempo y así no hay manera de organizar vacaciones. Se puede reclamar que contesten en un plazo?
Lo cierto es que el estatuto no establece ningún plazo, pero debería ser en un plazo razonable.
Hola! Yo trabajo 3 dias por semana. Puedo coger las vacaciones fijando esos 3 dias o debo coger la semana entera aunque no trabaje dos dias en semana?
Depende de lo que diga el convenio, pero normalmente la semana entera.
En mi empresa llevan poniendo días de vacaciones los días que estamos parados en casa por mal tiempo, sin avisar y siempre nos enteramos al mes siguiente cuando nos llega la nómina, eso es legal? Puedo o tengo derecho a reclamar esos días?
No, no es legal. Sí, puedes reclamar o incluso denunciar en inspección de trabajo.
Hola.
He avisado que quiero dejar la empresa con los 15 días pertinentes de antelación. Este año no he disfrutado aún de vacaciones. ¿Puedo exigir que me den vacaciones estos 15 días? En caso de que no ¿Han de incluir esos días en la liquidación?
Puedes solicitarlo, no exigirlo. Si no te los conceden, te los deben de abonar en el finiquito.
Hola.
En el momento de elegir turno de vacaciones de verano yo me encontraba de baja médica. Ahora que me he reincorporado me encuentro que me tengo que coger las fechas que no ha querido nadie. ¿Tiene que ser así o tenían que haber contado conmigo en el momento de elegirlas?
Un saludo.
Habría que saber si con ese sistema han vulnerado algún tipo de método establecido en el convenio o derecho adquirido en la empresa. El estatuto no regula estas cuestiones.
Hola, mi calendario laboral tiene marcadas las vacaciones por semanas, una semana en junio y tres semanas en julio o agosto, durante el mes de junio estuve de baja laboral coincidiendo con la semana de vacaciones, en julio ya tenia el alta medica y disfruté de las tres semanas marcadas en calendario para agosto. Sé que esa semana de vacaciones de junio no la pierdo, pero me surge la duda de cuando puedo o debo disfrutarla, ya que desconozco si puede la empresa exigirme e imponerme fechas para esos días de vacaciones o si soy yo quien elige cuando disfrutarlos, también se me ocurre que deba ser de mutuo acuerdo. Otra duda que tengo es sí debo disfrutar esos días en este año o si puedo dejarlos para el año siguiente, ya que en este año la verdad es que ya no me sirven de nada. Gracias.
Tienen que ser este año, en principio de común acuerdo según lo indicado en el convenio.
Hola,
Tengo una duda estuve de baja de maternidad 6 meses (marzo hasta septiembre)ya que mi hija nació prematura, al volver me iba a coger mis 22 días de vacaciones y no quisieron ni poco a poco.
En Diciembre dijeron que me las pagarian porque no me las podia coger ya que no hay nadie que haga mi faena.
Estamos en Febrero y sigo sin cobrar ni poder disfrutar mis vacaciones y no se que puedo hacer.
Gracias
Las vacaciones no se pagan, se disfrutan. Tendrás que solicitarlas, y en último caso tendrás que demandar si de manera voluntaria no te las dan.
Hola buenos días. Este año nos quieren cambiar el convenio y uno de los puntos son las vacaciones. Ahora hemos pasado a vacaciones por semanas naturales cuando antes eran por días laborables. Trabajamos en turnos rotatorios de mañanas, tardes, noches y fines de semana. Y nos dicen q a partir de este año nos tenemos que coger las semanas de vacaciones desde lunes. Pueden hacer eso? Pretenden que si yo trabajo sábado y domingo y quiero esa semana de vacaciones, me coja las vacaciones desde el lunes anterior (q no sería día hábil) y me contarían 7 días de vacaciones. Pueden hacerme coger las vacaciones desde un día inhábil? En q ley, decreto o documento oficial aparece lo de q las vacaciones empiezan a contar desde el primer día hábil, en el q deberías trabajar y no vas?
Muchas gracias
El estatuto de los trabajadores habla de días naturales, pero no llega a delimitar cuando tienen que empezar. Eso sí, deben de respetar los descansos semanales. Habría ver que es lo que dice el convenio y como son esos turnos.
Hola buenos días,
Éste año según convenio debo disfrutar de 23 días laborables y en mi contrato consta que mi jornada es de 39 horas semanales de lunes a sábado, aunque en mi delegación nunca se han trabajado los sábados y cuando se ha hecho se han pagado las horas como extras.
Mi cuestión viene cuando quiero solicitar vacaciones del 28, 29 y 30 de diciembre porque la empresa este año cierra el 31 y el viernes día 1 de enero es festivo. Mi responsable de delegación me dice que debo pedir desde el 28 hasta el 3 de enero y el sábado al ser laboral me contaría como vacaciones aunque nunca se trabaje en mi delegación.
Que sería lo correcto?
Quizás lo haya liado un poco, lo siento, espero que se entienda.
Si nunca trabajas los sábados, en mi opinión, no se debe contar como laboral, aunque en el contrato diga que se trabaja los sábados. Lo importante no es lo que diga el papel, sino la realidad de la jornada laboral.
Hola buenas noches trabajo en un restaurante con un autónomo y le he pedido vacaciones pero con la situación interna del covid 19 me ha dicho que para luego mi pregunta puedo pedir el dinero que me corresponde de vacaciones ??????? He disfrutado de días a cargo de la misma pero no se si eso lo pagan o no???
No, no se pueden pagar las vacaciones.
Buenas tardes,
Se puede renunciar a las vacaciones?
No, es un derecho indisponible e irrenunciable.
Buenas días Alejandro,
Mi problema es el siguiente.
Tenía vacaciones todo el mes de agosto
En la cual del día 18 de agosto hasta el día 1de septiembre estube en confinamiento por positivo covid-19.
La empresa en la que trabajo me pidió la baja de esos días, ya que me dijeron que esos 15 días serían vacaciones no disfrutadas donde posteriormente las podia recuperar.
Solicité en mi médico la baja de esos 15 días y dicen que no me las dan porque la baja ha sido en período de vacaciones, y que tenían que consultar con inspección médica, que era una una baja retroactiva y que es decision de la empresa que no depende de la seguridad social.
Por lo tanto solo me dieron la baja de un solo dia (el día 1 de septiembre que entre a trabajar y que no puede asistir.)
El día 2 de septiembre me incorpore al trabajo.
Que tendría que hacer en este caso?
Agradecería mucho que me ayudase con este problema, ya que no cuento con conocimiento en este tema.
Muchas gracias
Es una situación discutible, pero si no te han dado la baja, entiendo que se consumen como vacaciones, aunque es una situación muy discutible que entiendo que no debería de ser así.
Hola Alejandro, una vez mas acudo a ti para resolver mis dudas, y en esta ocasión es sobre mis vacaciones.
Llevo de baja laboral desde el día 23 de junio de 2019. Mi médico de cabecera (MAP), ya me ha cerrado el expediente y me pasa al INSS. No se cuando me llamarán por el retraso que puedan tener al no haber citado a ninguno que haya completado los 365 días durante el estado de alarma, aunque tengo cita programada con el Psiquiatra para el próximo 13 de julio.
Caso de que me citen y me den el alta y deba reincorporarme me encontraré con las vacaciones de 2019 sin disfrutar y las de este 2020 tampoco.
¿Me las pueden imponer? o bien, ¿puedo pedir los dos meses a mi incorporación?.
Estuve de baja con anterioridad en el año 2016 durante 14 meses (abril 2016 a junio 2017), y me dieron los dos meses justo el día que me incorporé tras evaluación médica de aptitud.
Ninguna de las dos partes puede imponerlas, sino que se disfrutan según lo indicado en el convenio colectivo o de común acuerdo.
Buenos días
tengo una duda en relación a las vacaciones, si tengo unas vacaciones aprobadas para la primera semana de abril, y debido a la situación excepcional de confinamiento no puedo realizar las vacaciones como pretendía puedo de manera unilateral anular esa aprobación de vacaciones, ? o si mi superior no lo contempla tengo que realizar si o si esos días como vacaciones.
A que normativa me puedo acoger para su regularización. Gracias de antemano
En mi opinión, y salvo que el convenio establezca otra cosa o sea práctica habitual dentro de la empresa demostrada que el trabajador anula sus vacaciones de manera unilateral, no se puede anular las vacaciones, salvo que la empresa se encuentre en ERTE de suspensión que te afecte como trabajador.
Hola. Si el conflicto son el número de días de vacaciones y no la fecha de disfrute de las mismas, el procedimiento es el urgente u ordinario de reconocimiento de derecho al disfrute de esos 30 días?
Durante todo el año se trabajan 9 horas diarias de lunes a viernes menos un mes de verano que se trabajan 7 horas, de lunes a viernes. Entonces la empresa, por cada semana de 7 horas, descuenta vacaciones, es decir, cada día trabajado a razón de 7 horas, descuenta 2 horas de vacaciones ( o sea por cada semana en horario intensivo, descuentan 10 horas = un día y cuarto menos de vacaciones), de forma que quien trabaja todo el mes de agosto a razón de 7 horas diarias, pierde entre 4 y 5 días de vacaciones. De los 30 anuales, nos quedamos ya con 25-26.
Ahora con por el estado de alarma, también se trabajan 7 horas, por descenso del trabajo y quieren hacer lo mismo, descontar 2 horas diarias de vacaciones por cada semana que estemos en horario intensivo.
Además los 15 días de verano los impone la empresa y los cuadrantes ya estaban hechos, a falta de algunos días por pactar,que se dejan para hablarlo para final de año (y esos días «sueltos» pendientes son los que la empresa quiere quitarnos por estar realizando 7 horas (horario impuesto por la empresa en el estado de alarma). O sea, si esto dura un par de semanas más, nos quitará también 4-5 días más.
Tengo mis dudas sobre el procedimiento, y entiendo que se podría plantear si se solicitan esas vacaciones que la empresa descuenta, las deniega y se podría meter por ahí el procedimiento. En cualquier caso, y dado que la reclamación de derecho puede ser lenta, incluso me pensaría en meter dos demandas por lo mismo.
Hola Alejandro.
Mi problema es el siguiente,nos comunican en la empresa hoy mismo(Jueves)que el Lunes siguiente tenemos que cogernos vacaciones obligadas por falta de trabajo.Tengo la solicitud de vacaciones enviada y aún no me contestaron.
¿Pueden obligarme en tan poco tiempo de coger 5 día laborales de vacaciones por falta de trabajo?Mi sector es el metalúrgico y tenemos calendario laboral.
¿Que debo hacer?
Espero tu respuesta y muchas gracias de antemano.
Un saludo
Aunque he visto que algún jurista considera que se puede imponer por causa de fuerza mayor, en mi opinión, no. Ya que las vacaciones se debe disfrutar según lo indicado en el convenio colectivo, o en su defecto, de mutuo acuerdo, y en cualquier caso, avisar con dos meses de antelación
Hola. Llevo de baja desde el mes de Abril del año pasado y, ahora en Febrero me darán el alta. Entiendo que tengo derecho a disfrutar las vacaciones del mes de Agosto , que no disfruté ese año al acabar mi baja. Mi pregunta es: Cómo debo pedirlas? Llamando al encargado y con su permiso valdría o tendría que ser por escrito? No tenemos dirección de correo electrónico de la Empresa, sólo Fax. El mismo día que me den el alta, qué hago, comunico que desde el día siguiente empiezo las vacaciones? Muchas gracias.
No puedes fijar los días de manera unilateral, habría que ver lo que dice el convenio colectivo, y debes solicitarlo a tu responsable o a recursos humanos, depende de cómo se organice tu empresa. Es decir, no puedes decir, mañana comienzo las vacaciones, tendrá que aprobarlas la empresa, y sí, puedes disfrutar las vacaciones que tenías del año pasado.
Pero quiero decir, que si llamo a mi encargado y él me da su aprobación…con eso ya valdría? O tengo que solicitarlo además por escrito?
No se si el encargado es con quien coges las vacaciones normalmente, pero si fuera así es válido, el problema es que puedas acreditar que el encargado te ha dado la aprobación si es por teléfono.
Buenas tardes:
Soy profesor y estoy de baja desde mayo de 2019 por una enfermedad y por tanto he perdido las vacaciones de julio y agosto.
Mi primera consulta es si puedo recuperar esas vacaciones en cuanto me den el alta (supongo que solo podré disfrutar de un mes).
Y la segunda consulta es, en caso de poner disponer del mes que me corresponde, si se cobra también ese mes. Es decir, si me dan para recuperar el mes de vacaciones en febrero, ¿lo cobro?
Atentamente
Habría que ver que es lo que dice el convenio, sobre las vacaciones y el tiempo que indicas, si es tiempo de descanso o considerado como vacaciones, pero durante la incapacidad temporal no se deben de perder vacaciones.
Buenas noches Alejandro
Me acaban de comunicar las vacaciones obligadas que tenemos el año 2020. Hasta ahora solían elegir períodos largos, es decir dos semanas cada jefe, pero siempre seguidas. La preferencia de discrute de las vacaciones la hacemos a modo rotacional, casualmente este año soy la última en poder elegir y justo este año nos dan las dos semanas sueltas; quiero decir que tengo unos días en marzo, otros 3 días en abril, un día en mayo, otro en julio… en nuestro convenio colectivo no tenemos acordado nada, en el estatuto entiendo que si no hay acuerdo entre las dos partes se puede recurrir a procedimiento judicial. Mi pregunta es; tienen el derecho de elegir las vacaciones obligadas como los jefes quieran? Días sueltos en meses sueltos? Si entro en juicio, puedo perder algo aparte de la razón?
Muchas gracias con antelación!!
No, el estatuto indica que se han de establecer de común acuerdo, en ausencia de regulación por convenio colectivo. Si pierdes el juicio, sólo perderás lo acordado con el abogado, pero recuerda que no es obligatorio, puedes presentar demandar por tu cuenta.
Hola buenas tardes, mi empresa ha seleccionado mis vacaciones menos de dos meses de su comienzo y sin avisar si estaba de acuerdo con los días seleccionados. Tengo un total de 5 días de vacaciones de los cuales me han incorporado mi dia y medio de descanso a las vacaciones. Mi pregunta es: ¿Es posible seleccionar las vacaciones de un trabajador sin preguntar si le parece bien? y ¿es una obligación incluir mis días libres en mis vacaciones? Gracias.
Habría que ver que es lo que dice el convenio, y como incluye los días libres. No se si el convenio en su caso establece días hábiles o naturales, que es fundamental para saber si incluir o no los días libres.
Muchas gracias.
Si el calendario laboral 2.020 no está hecho aún pero el periodo de vacaciones es el mismo de siempre, puedo solicitar las vacaciones de Agosto ya? Gracias
Legalmente no existe ningún impedimento a solicitarlas, pero la empresa puede esperar a que se confeccione el calendario laboral del año que viene para concederlas.
Gracias! Más q nada es porque será muy solicitado por muchos los dias que quiero y era para ser de las primeras en pedir esos dias..😁
Hola, llevo seis meses en la empresa, me quedan por disfrutar seis días de vacaciones y he solicitado con dos meses de antelación los seis días.¿ La empresaria puede denegarme las vacaciones? No me refiero a fijar ellos las fechas, me refiero a que me las denieguen de disfrute antes de que acabe el año. Trabajo con el convenio de oficinas y despachos de Madrid. Gracias, un saludo.
Habría que ver que es lo que indica el convenio, (no reviso convenios por el tiempo que conlleva en las orientaciones que realizo). La empresa puede oponerse si hubiese una cuestión objetiva para ello, pero las vacaciones han de disfrutarse dentro del año natural.
Hola, me di de baja por accidente en mis vacaciones, recién empezadas en agosto. Mi pregunta es, si puedo disfrutar de ésas vacaciones el año que viene, concretamente, en marzo. Quiero estar bien recuperada tras mi lesión, para poder salir de viaje.
Muchas gracias por atenderme
No se si te llegaron a dar la baja por incapacidad temporal, y esas baja la entregaste a la empresa. En dicho caso, sí podrás disfrutar las vacaciones más adelante, según lo que indica el convenio. Lo de que sea en marzo o en otra fecha, depende de si te pones de acuerdo con la empresa.
Buenos días,
la empresa donde yo trabajo se rige por el convenio de oficionas y despachos aún siendo un laboratorio. La empresa ya me ha obligado a cogerme 15 días en agosto. Siempre hemos llegado a un acuerdo para poder disfrutarlas, pero este año he solicitado una reducción de jornada y el empresario me dijo que esto tendría consecuencias. Una de ellas está siendo el tema de las vacaciones. Soy la única que no puedo elegirlas y me las ha puesto el cuando ha querido ( casualmente coinciden todas con dias festivos). Verbalmente ( un día que le pedí que por favor pudiera hacerlo como el resto de mis compañeras) me dijo que podría cogerme las dos semanas que el me ha puesto y después una semana entera y 6 días libres ( es lo que siempre he estado haciendo con las vacaciones). En resumen, llega el martes pasado y me comunica verbalmente que no puedo cogerme así las vacaciones y que tiene que ser cuando el ha puesto en el tablón de anuncios( un folio con un cuadrante que bien podría haberlo rellenado su hijo). A mi la empresa no me ha comunicado ningunas vacaciones firmadas. ¿ como pdría yo solicitar las dos semanas que me quedan teniendo en cuenta que si que he disfrutado uno de los días libres porque el me lo ha permitido y que ha cambiado de opinión de forma rependina en cuanto a los días concedidos? Siempre les envío correos electrónicos y ellos NUNCA me contestan por escrito a nada. No tengo justificación de nada. Es su palabra contra la mía.
Es un poco complicado de explicar por escrito.
Saludos y muchas gracias de antemano.
En caso de disconformidad, existe un procedimiento judicial para resolver el asunto de cuando disfrutar las vacaciones como se indica en la entrada.
Buenas tardes Alejandro, el restaurante donde trabajo va a cerrar 15 días para darle vacaciones a todo el personal, ahora que la temporada de verano ya finaliza. Mi problema es, que yo ya he disfrutado de 15 días y ahora en septiembre (antes del cierre de la empresa 15 días), me voy otra semana ya que tengo organizado un viaje. Mi pregunta es: Voy a disfrutar más de 30 días naturales de vacaciones este año, ¿Cómo me afecta esta situación? ¿Me veo perjudicada?
Muchas gracias de antemano por tu ayuda.
Habría que ver el convenio y como se organizaron las vacaciones anteriores y si eran conocidas este cierre de 15 días. En mi opinión, si la empresa ha concedido las vacaciones, y ahora concede unas vacaciones obligatorias, no se puede realizar ningún descuento a la trabajadora.
Hola.Tengo 5 meses de trabajo. Puedo pedir la vacaciones que me corresponde hasta ahora (10 diaz).Gracias!
Tendrás que seguir el procedimiento que indica el convenio colectivo o acordarlo con la empresa. Solicítalas a la empresa.
Tengo un contrato por circunstancias de la producción. Llevo 5 meses y quiero pedir la baja voluntaria. Como me corresponden 12 días naturales de vacaciones y no he disfrutado de ningún día, si pido la baja hoy, significa eso que solo me quedan dos días de acudir al trabajo?.
No, no puedes de manera unilateral fijar las vacaciones. Podrás hacer eso si alcanzas un acuerdo con la empresa.
Hola, yo trabajo 18 horas ala semana en una casa y cobro 500€ sin pagas extras esta bien o debería ganar más?
Cobras de manera correcta.
Muchas gracias
Hola buenos días. Me quieren hacer un contrato para trabajar como empleada del hogar 48 horas semanales y un pago mensual de 1200. Esta bien? Con dos medias pagas por favor agradecería que me orienten llevo trabajando con ellos 9 años y hasta el 2917 me hicieron contrato de 35 horas semanales por 1000 y dos medias pagas ahora quieren aumentarse las horas a 48
No se si es bruto o neto, pero podría ser correcto. Teniendo en cuenta que lo que haces al final son 40 horas más ocho horas extraordinarias. Jurídicamente, no se podrían realizar más de 80 horas al año.
Perdona Alejandro no entiendo muy bien lo de las 80 horas al año. Sacando a 7 l€ la hora me sale como 1345 al mes aproximadamente si multiplicó 48 horas por 7€ y luego por 4 semanas. Entonces que debo hacer?
Esas cuentas que realizas, serían con las pagas extras prorrateadas, ademas BRUTO, faltaría las cotizaciones a la Seguridad Social. Lo de las 80 horas al año e refiero, que en teoría no se pueden trabajar más de 80 horas al año, salvo que sean compensadas con descanso. Lo cierto es que, en la práctica, y más en las empleadas del hogar, se suelen hacer más horas extraordinarias, y no se suelen abonar. Así que en tu caso por lo menos parece que se abonan.
Hola muy buenas dias Alejandro,quero preguntar por mi salario ,aver cuando me koresponde.trabajo de lunes a viernes 2horas por dia y el domingo 5horas en total son 15 horas ,que salario me coresponde y y cuantas pagas extras .Muchas gracias un saludo.
Lo indico en esta entrada.
Buenas tardes, soy auxilar de Policía Local y me acabo de dar de alta de una baja por estrés laboral que ha durado siete meses y me quedan por disfrutar dias de vacacionrs y asuntos particulares y me gustaría disfrutarlos antes de incorporarme al trabajo.
Con cuantos días de antelacion tengo que solicitarlos? Muchas gracias.
Depende de lo que diga la normativa correspondiente, no se si eres funcionario o personal laboral.
Hola por 35 horas semanales cuanto me tiene que pagar, no se por que no me sale el tabel. Gracias
En esta entrada la tienes publicada.
Hola soy juana mi pregunta es si tengo derecho amis medias pagas con 8 meses de trabajo y cuanto me corresponde ganó 700 gracias
Depende de si las tienes prorrateadas o no, de tu jornada de trabajo..
Hola, buenas tardes, Puedo utilizar uno dia de vacaciones del año 2019 en este año por la Navidad?
Gracias
En principio no, salvo que llegues a un acuerdo con la empresa0
Estoy sustituyendo a una compañera y llevo 3 meses de practicas, desde Marzo hasta Junio, y dos meses sin contrato, desde Junio hasta día de hoy.
Quería cogerme unas vacaciones pero no sé si al no tener contrato puedo pedirlas a la empresa.
Me gustaría saber si en mi situación estaría bien solicitar los 2,5 días correspondientes por mes trabajado.
Gracias.
Sí, puedes solicitarlo.
Y si la empresa se niegan a dártelas?
Hice un escrito y me dijeron que al estar de it, no podían decirme si podrían o no dármelas ya que el calendario estaba cerrado y no sabían que fecha tendría el alta, como es normal.
Ahora he hecho otro diciéndoles que tengo intención de coger el alta voluntaria el día 1de febrero y que me gustaría que me diesen las vacaciones del día 2 febrero al 24de marzo.
Se pueden negar?
Si, se pueden negar por que las vacaciones se deben de coger según lo indicado en el convenio colectivo, o con dos meses de antelación. Existe un procedimiento judicial para saber en que fechas puedes coger las vacaciones.
Generalmente, tras las it’s solemos darles las vacaciones acumuladas seguidas los empleados para que alteren lo menos posible al resto. Yo tengo un convenio de comercio vario, ahí sale algo?
Convenios de comercio vario hay muchos. De todas maneras, no reviso convenios en las consultas, por el tiempo que conllevan.
?La empresa puede darme las vacaciones en días sueltos si yo quiero disfrutarlas en uno o dos periodos?
Habría que mirar lo que indica el convenio, pero las vacaciones han de ser cogidas de mutuo acuerdo.
Buenos días Alejandro.
Llevo de baja casi 18 meses y en este periodo me corresponden 62 días de vacaciones que no he disfrutado. Dentro de poco tendré que incorporarme a la empresa y quisiera saber como solicitar a esta el disfrute de los 62 días para no incorporarme a esta durante ese tiempo. Me han contado otros compañeros que pasaron por la misma situación que a ellos se las pagaron.
Puede indicarme cual es la mejor forma de plantear todo esto.
Un saludos y gracias por todos los post que nos orientan a los que poca idea tenemos del tema.
Lo mejor es que lo comuniques por email o por escrito a la empresa lo antes posible, para que ésta puede concedertelo o no.
Hola buenos días
He estado de baja desde el 22 de julio y sigo de baja hoy 27 de agosto. Quería saber cuándo puedo disfrutar de mis vacaciones que no he podido disfrutar por la baja laboral. La empresa es quien me dice cuando las puedo coger o yo también tengo voz y voto para elegirlas?
Gracias de antemano
Depende de lo que diga el convenio, pero en su defecto, se cogen de mutuo acuerdo.