Cómo solicitar la prestación de maternidad
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La Seguridad Social establece una prestación de 16 semanas en caso de maternidad.
En la entrada anterior explicábamos cuáles eran los requisitos y las características de la prestación de la Seguridad Social para obtener la prestación, ahora vamos a explicar paso a paso cuales son los trámites necesarios para solicitar la prestación por maternidad.
Responsable del pago de la prestación
Las prestaciones económicas son gestionadas directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o por el Instituto Social de la Marina si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
La madre tendrá derecho a este subsidio de maternidad, desde que lo solicite, normalmente el día del nacimiento del bebe, ya que antes se está disfrutando de la baja por riesgo en el embarazo.
El pago lo realiza la Seguridad Social por meses vencidos, como si fuera la nómina abonada por la empresa. La cuantía dependerá de la base reguladora del mes anterior al disfrute del permiso.
Esa cuantía, tendrá los descuentos correspondientes de cotizaciones y de IRPF. El IRPF lo marca la trabajadora en la solicitud, siendo aconsejable marcar el mismo porcentaje que tenía en la nómina.
Solicitud
Recae en el trabajador la iniciativa de solicitar la prestación.
La solicitud se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social que puedes encontrar en este enlace.
Además se deben acompañar con los siguientes documentos para el trámite de maternidad.
En primer lugar, la acreditación de identidad de los solicitantes mediante el DNI o pasaporte en caso de extranjeros, y además:
- Por nacimiento:
- Informe de maternidad.
- Libro de familia o, en su defecto, certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil. Cuando el descanso se haya iniciado con anterioridad al parto, se presentará una vez practicada la inscripción registral del hijo.
- Si la madre cede parte del descanso al otro progenitor se debe presentar cumplimentada la hoja nº 5 del formulario Además, si es funcionaria y no está incluida en el Régimen General de la Seguridad Social se aportará un certificado, expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo, indicando si le es de aplicación la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la situación administrativa en la que se encuentra y el período de licencia por maternidad.
- Si la madre ejerce una actividad profesional que no dé lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social, se presentará un certificado que acredite la inexistencia del derecho a prestaciones en la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, indicando la causa, o, en su caso, justificación de la no inclusión de la interesada en una mutualidad de previsión alternativa.
- Por adopción, acogimiento o tutela:
- La resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales. En el caso del acogimiento simple se estimará válida la comunicación del organismo de las comunidades autónomas que lo regulen.
- Cuando se trate de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, si los menores son discapacitados, deberán presentar certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) u órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, acreditativa de que el adoptado o acogido presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o certificación de la entidad pública competente en materia de protección de menores, acreditativa de que el adoptado o acogido, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tiene especiales dificultades de inserción social o familiar.
- En su caso, libro de familia o, en su defecto, certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.
- En el caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. Para ello deben cumplimentar la hoja nº 5 de esta solicitud.
Resolución
A la vista de la documentación presentada, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS.
La prestación podrá ser denegada, anulada, suspendida o extinguida, cuando el beneficiario:
- Actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
- Trabaje por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo si se trata de la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriempleo y pluriactividad.
Control
El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos:
- Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquél.
- Fecha del parto.
El informe de maternidad constará de un original y tres copias:
- El original se entregará a la trabajadora junto con una copia para que la presente en la empresa en el plazo de 7 días (si se trata de trabajadoras por cuenta ajena).
- Otra copia se tramitará a la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente del Servicio Público de Salud correspondiente.
- La última copia quedará en poder del facultativo.
Cuando la trabajadora se encontrara en situación de incapacidad temporal iniciada antes del parto, el facultativo deberá extenderle, simultáneamente, un parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad. El Servicio Público de Salud remitirá a la Entidad gestora el informe de maternidad y el parte de alta médica en el plazo de los 5 días naturales siguientes al de su expedición.
Hola Alejandro quieria saber el plazo máximo que tengo para presentar el solicitud de la baja paternidad en la seguridad social
La legislación no establece un plazo, pero no tardaría más de tres meses en solicitarlo, por que los efectos económicos no se pueden retrotraer más de ese plazo.
Buenos días Alejandro,
Sabras más o menos cuánto tiempo se tarda la seguridad social en aprobar la prestación por maternidad/paternidad? Hice la solicitud hace una semana y aún el estatus dice que está en trámite.
Muchas gracias,
Hola buenas,
En la actualidad estoy cobrando el subsidio por desempleo. Me han dicho que tengo que suspender la prestacion, y solicitad la baja maternal en el INSS. Lo voy a hacer con certificado digital, ¿me podriais indicar como se llama exactamente el tramite que tengo que hacer para solicitarlo y donde hacerlo ?
Tengo dudas si es la Prestacion por maternidad o tiene algun otro nombre
Muchas gracias
¿Prestación o subsidio? Prestación por nacimiento.
Respondiendo a tu pregunta, yo estoy cobrando el paro: prestacion contributiva. Como se llama el tramite entonces, «prestacion por nacimiento»?Muchas gracias Alejandro
Si.
Buenos días,
Acabo de tener un hijo y quiero solicitar la prestación por maternidad, laboralmente soy trabajadora autónoma y al mismo tiempo estoy trabajando en una empresa a media jornada.
Os agradecería que de dijerais que modelos tengo que cumplimentar y que documentos tengo que adjuntar, tanto como trabajadora por cuenta ajena, como trabajadora por cuenta propia.
Muchas gracias.
Hola buenas.Quisiera preguntar,trabajo como empleada de hogar y estoy entrando en el ultimo mes de embarazo.Que documentacion sera necesaria para presentar para poder acceder a la ayuda por baja maternal?muchas gracias
¡Buenos días!
En primer lugar agradeceros el contenido publicáis en los artículos de vuestro espacio web y las respuestas a los comentarios de los lectores: son verdaderamente interesantes y de mucha utilidad.
Actualmente estoy embarazada y trabajo como funcionaria interina en la administración. La plaza que estoy cubriendo ha salido a concurso, por lo que de un momento a otro mi nombramiento llegará a su fin. Parece que la fecha para la toma de posesión de la persona que entre en el puesto que cubro coincidirá aproximadamente con la fecha de nacimiento del bebé. ¿Cómo se debería calcular la cuantía de la prestación por maternidad?
Suponiendo que el nacimiento se produzca el 10 de octubre:
– Si el cese del puesto es posterior a la fecha de nacimiento, entiendo que la cuantía se correspondería con la base de contingencias comunes del mes anterior de mi nómina, pero ¿se mantendría durante toda la baja o en el momento del cese debería inscribirme en como desempleada y pasar percibir otra cuantía?
– Si el cese del puesto es anterior a la fecha de nacimiento, aunque sea por un único día (supongamos el 9 de octubre), ¿qué cuantía tendría la prestación? ¿se calcularía tomando como referencia la nómina del mes anterior (cuando todavía estaba trabajando) como en el caso anterior o, sin embargo, no tendría derecho a prestación por maternidad sino por desempleo?
Muchísimas gracias de antemano por vuestra respuesta.
La cuantía de la prestación de maternidad, salvo causas muy tasadas, no varía. Si coges la baja mientras trabajas, se cogerá esa base, si se extingue la relación funcionarial, se cogerá la base del desempleo. La base del desempleo es la media de lo cotizado en los últimos 180 días, (una cosa es que cobres en desempleo 1000 y otra que la base se 2000 por ejemplo). Así que puede que cobres lo mismo estés o no trabajando en ese momento.
Buenos dias ,tengo una duda mi hija nacio el 18 de mayo y mi empresa echó los papeles de baja por maternidad pero hasta dia de hoy 2 d julio no he cobrado nada , no tengo ni idea si yo tengo que solicitar la prestacion o directamente m lo ingresan o rrllenar algun formulario , porque yo pensaba que al mandarme mi empresa rl certificado de baja por maternidad ya estaba todo resuelto.. , gracias .
La trabajadora tiene que solicitar la prestación, no es suficiente con que la empresa remita el certificado.
Buenas tardes,
El dia 22 de mayo tuve mi segundo hijo, tanto mi marido como yo los dos estabamos trabajando, para pedir la baja por maternidad/paternidad que solicitud de la seguridad social es? No lo tengo claro porque está la prestación por nacimiento y cuidado del menor también.
Otra pregunta tenemos que rellenar cada uno un formulario o uno solo por los dos?
Muchas gracias
Tenéis que solicitar cada uno un permiso, lo podéis hacer en la sede electrónica o pidiendo cita.
Hola buenas!! No tengo 180 dias cotizado tengo 29 años y mi bebe nacio el 12 de abril me aprobaron la baja por maternidad pero aun no he cobrado nada, tendre derecho al pago?
Si te lo aprobaron, deberán pagártelo.
Hola cuál es lo mínimo q hay q tener cotizado para solicitar maternidad,estoy embarazada de 4 meses tengo 19 años y me acaban de hacer un contrato de 3 meses de jornada completa,podré cobrar algo ,?no he trabajado anteriormente puesto q estaba estudiando, gracias de antemano!!
Si tienes menos de 21 años, no se requiere periodo de cotización previo, sólo es necesario estar trabajando.
Hola soy una chica de 30 años estoy embarazada por primera vez , estoy de 23 semanas sigo trabajando en una fábrica d aluminio y son barras que pesan a partir d 3kg hasta 25 kg cogiendo embalandolas con otra compañera pero m duele ya la espalda se m inchan tobillos d seguir trbajando y 8h d lunes a viernes , turnos d mañana o tarde agradecería saber cuando me podría dar baja mi medico de cabecera por ello , parte que se m va notando y aún no he dicho a la empresa no se como hacerlo me da miedo me echen que debo hacer porque ya empiezo a notar cansancio dolores d espalda y los brazos tendiditis de estar tdo el rato repitiendo estos movimientos de trabajo que hago. Necesito ayuda por saber que debo hacer ya . Gracias . Mi contrato es obra y servicio determinado pero llevo con ellos desd junio llaman t echan llaman así hasta enero llevo trbajando .. necesito m expliquen q deberia hacer. Gracias
si no puedes trabajar, debes acudir a tu médico de cabecera para que te des la baja. Además, comunicaría a la empresa la situación de embarazo para gestionar la baja por riesgo en el embarazo.
en el año 2000 trabaje en regimen general y la asesoria de la empresa me movio los papeles para la baja por maternidad mi hija nacio el 22 de mayo de 2000 y la asesoria me dio de baja el dia 6 de mayo de 2000 , por consecuencia no me concedieron la baja por nacer mi hija, y no cobre nada de nada , me dijo la asesoria que se habia confundido y me quede fatal, mi hija recien nacida y no cobre nada
Transcurrido tanto tiempo no se puede hacer nada, ni contra la seguridad social ni contra la asesoría.
Hola! Buenos Dias!! Me encanta el articulo y el contenido que publicais! 🙂
Tengo una dudilla referente a la baja por maternidad.
Trabajo de agente comercial y cada mes cobro diferentes importes por el tema de comisiones. Consulte mis diferentes nominas y el concepto de «Base reguladora» es decir «base T. Cotización» o «contingencias comunes» salen diferentes valores cada mes, porque cobro diferentes importes.
Entiendo que si se coge la baja por maternidad que son 16 semanas se cobra 100% de salario base por contingencias comunes. Entiendo que se mira la última nómina ?
Ahora bien, mi pregunta es: Si antes de coger la baja por maternidad estoy 3 meses de baja médica (en la que se cobra 60% y después 75%..) cuando cogo la baja por maternidad se mirara el salario de hace 3 meses o lo ultimo que cobre (que quizas sea 75%) ?
Es muy importante para mi saberlo porque cambia mucho la cosa!! a ver si me podriais resolver esta duda porque cada persona me da otra información!
gracias!!
susana
Aunque se cobra el 75%, la base no se ve disminuida en la misma proporción. Es decir, que la maternidad la percibirás al 100%.
Buenas tardes Alejandro, el pasado 28 de Marzo fue firme la resolución de adopción de la hija de mi pareja por mi parte, y fue registrado telemáticamente. La niña cumple 6 años esta semana pero parece ser que se tiene en cuenta la fecha de la resolución para solicitar la prestación por paternidad pero me dicen que seguramente pueda ser denegada por el hecho de que no estemos casados, algo que me sorprende cuando en caso de nacimientos no se tiene en cuenta tal hecho para dicha prestación, lo cual vería como una discriminación si así fuera pero no me han podido mostrar donde se refleja tal caso alegando «criterio», y es que no salgo de mi asombro, le rogaría si pudiera arrojar luz a tal enigma y agradeciéndole su atención aguardo su respuesta.
DEsconozco un caso similar, pero entiendo que no debería de denegarse por dicho motivo.
Efectivamente, Alejandro, no he tenido problema pero hay funcionarios que en lugar de ayudar parece que te quieran poner trabas, muchas gracias.
Buenas Tardes.
En 2016 nació mi primer hijo y justamente después del permiso de maternidad pedí una excedencia por cuidado del menor, en 2018 y continuando con el periodo de excedencia ha nacido mi segundo hijo.
Mis preguntas son.
1. Tengo derecho al permiso retribuido de maternidad de 16 semanas por mi segundo hijo?.
2. Cómo debo tramitarlo? Debo solicitar a mi empresa que me vuelva a dar de alta durante las 16 semanas y que así me pueda pagar la seguridad social?
Muchas gracias y cualquier información adicional os la agradecería.
En mi opinión, si que tienes derecho a ello. Acude a la Seguridad social para realizar el trámite.
Muchas gracias Alejandro, así lo haré.
suerte
Hola buenos días.estamos esperando un acogimiento temporal de mis nietos , pero ni sabemos la fecha exacta de cuando se nos entregarán estamos esperando qué nos digan los pasos a seguir por parte de la institución que lleva el caso.yo a mí empresa le he comunicado de forma verbal que solicitaré un año de escedencia y me dicen que tengo qué solicitarlo por escrito con un mes de antelación .pero yo pregunto…en estos momentos no sabemos nada de fechas qué nos serán entregados los niños si todavía tendremos que hacer papeles.y no se dmsi me lo comunicaran de una semana de antelación entonces a la empresa no le estoy dando ése mes que ellos me piden.gracias espero una respuesta.
Habrá que cumplir con los requisitos exigidos que vengan en el convenio colectivo a la hora de solicitar la excedencia. Es decir, que es obligatorio cumplir el mes si así lo indica el convenio.