Compatibilidad de pensión de jubilación y mantener la titularidad de un negocio

Sí, el percibo de una pensión de jubilación es compatible con ser titular de un negocio, a través de una jubilación activa como explicamos en este artículo.

Para compatibilizar la pensión con una jubilación activa, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Alcanzar la edad ordinaria de jubilación, sin que se pueda tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones. No se puede jubilar de manera anticipada y luego acceder a este tipo de jubilaciones.
  • Se debe tener derecho al 100% de la pensión de jubilación, por lo que en el año 2023 se debe tener cotizado al menos 36 años.

Si no se cumplen los requisitos para una jubilación activa, también será compatible la pensión con la titularidad del negocio, pero sin que sea posible gestionar éste.

El negocio debe ser gestionar de manera directa por otra persona, o dicho de otro modo, el jubilado puede gestionarlo pero de manera indirecta.

Ser titular del negocio no implica trabajar, de la misma manera que comprar acciones en bolsa, ser accionista o tener participaciones de una empresa no implica trabajar, todo dependerá del grado de implicación en la actividad.

El artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen»

En virtud de esa referencia, el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 indica de manera expresa que: «El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad».

Por lo tanto, la pensión de jubilación es compatible con ser dueño o titular de un negocio, y con las realización de las funciones inherentes a esa propiedad.

Ahora bien, puede generar dudas que tareas son las que se puede realizar, es decir que se debe entender por funciones inherentes a la titularidad.

Por ello, existe la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 13 de septiembre de 1999.

Lo cierto que esta resolución no es del todo clara tampoco, pero indica en primer lugar que, sin dejar de lado la normativa laboral, habrá de valorarse las funciones que se puede realizar según la normativa mercantil.

En segundo lugar, establece que las funciones inherentes a la propiedad son aquellas que no son posible delegar en un tercero, un apoderado, que debería de ser el que realice las funciones de gestión y administración del negocio de manera directa.

Dicho de otro modo, el jubilado podría exclusivamente, además de representar a la empresa siempre que no fuera posible la delegación, dictar las instrucciones directas necesarias y los criterios de actuación a las personas a los cuales ha encomendado la gestión y administración del negocio, sin que pueda intervenir de manera directa en la gestión de la empresa.

Esa actuación, a través de un tercero, sería conveniente realizarla a través de un poder general para administrar, dirigir y contratar, en virtud del artículo 283 del Código de Comercio.

Por ejemplo, no debería figurar a la hora de firmar contratos de trabajo, solicitud de créditos para la actividad económica, representación en procedimientos judiciales…

A modo de ejemplo, y una sentencia bastante ilustrativa, la sentencia del TSJ de Galicia del 16 de noviembre de 2021 establece que: «las funciones inherentes a la titularidad del negocio de que se trate, a que se refiere el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, «comprenden exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa, así como los actos de disposición que no sean necesarios para efectuar aquélla. Además, cuando ese titular se asimile a un administrador con control sobre la sociedad en los términos de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley General de la Seguridad Social, las funciones inherentes a la titularidad incluirán también aquellas actividades que por Ley no pueden encomendarse a personas ajenas al órgano de administración». Fuera de lo anterior, es decir, todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa «debe reputarse actividad incompatible actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA, tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho, de una sociedad mercantil capitalista».

En otro caso, si llevara la gestión directa del negocio, debería de inscribirse en el RETA, siendo incompatible con la pensión de jubilación, salvo que acreditara la inexistencia de ingresos en cuantía inferior al SMI, en virtud del artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

En el año 2023, el SMI es de 1.080 euros en 14 pagas, lo que determina un salario anual de 15.120 euros.

Situación de los trabajadores en caso de cierre del negocio

En caso de que el dueño de un negocio quiera cerrar por jubilación pueden darse dos situaciones:

  1. Si tiene trabajadores contratados a través de una sociedad mercantil (limitada, anónima,..), deberá proceder a un despido objetivo o colectivo si afecta a más de cinco a trabajadores. Esta despido da derecho a una indemnización como mínimo de 20 días por año trabajado.
  2. Si tiene trabajadores contratados directamente como autónomo, podrá extinguir la relación laboral con derecho a una indemnización un mes de salario, independientemente de la antigüedad que tengan en la empresa.

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