Complemento por maternidad o paternidad en la jubilación
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Aumento de la pensión por complemento de maternidad y paternidad
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se reconoce un complemento en la pensión contributiva de la jubilación a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados.
Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente
En principio este complemento excluye a los padres, pero como más adelante detallaremos la jurisprudencia ha otorgado este derecho también a los padres.
Este complemento consiste en un porcentaje en función del número de hijos que haya tenido:
- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
Sólo se tiene derecho a este complemento para las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 1 de enero de 2016.
¿Se tiene derecho en caso de jubilación anticipada o parcial?
No se tendrá derecho en caso de jubilación anticipada de manera voluntaria por el trabajador.
No hay que confundir esa jubilación anticipada, con aquella jubilación anticipada que se produce por que el trabajador ha sido despedido de su anterior empresa.
Si quieres saber los principales opciones de jubilación, te recomiendo este artículo..
Además, tampoco se tendrá derecho en caso de jubilación parcial. No obstante, en este caso, el aumento sí que se realizará en el momento que se alcance la jubilación plena.
¿Los padres tienen derecho a este complemento? Toca demandar
El citado artículo 60 hace referencia sólo a la mujeres, excluyendo expresamente a los hombres.
Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/2018 ha considerado que el citado artículo vulnera la Directiva 79/7/CEE, de 19 de septiembre de 1978, relativa al principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
Se considera discriminatorio en el sentido de que el artículo 60 premia a las mujeres por su aportación demográfica, y dicho premio, debe de ser otorgado también a los hombres puesto que su aportación es igual de necesaria.
En base a lo anterior, existe jurisprudencia que ha determinado que también los padres tienen derecho al complemento de la pensión. Así a modo de ejemplo, la Sentencia de 20 de enero de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias o la Sentencia de 26 de mayo de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
A pesar de esta sentencia, el INSS ha anunciado que, mediante el criterio de gestión del INSS 1/2020, no va a pagar este complemento a los hombres salvo que lo obligue un juez. Así que, todos aquellos padres que tengan derecho a este complemento estarán obligados a acudir a los tribunales a solicitar el aumento de la pensión.
La Seguridad Social va a intentar solucionarlo modificando la redacción del artículo, pero no parece que vaya a otorgar este beneficio también a los padres, sino que quiere cambiarlo para que no se considere discriminatorio.
En este sentido, la respuesta de la Seguridad Social ha sido la siguiente:
El pronunciamiento del TJUE conlleva la necesaria modificación, mediante una norma con rango de ley, de la regulación del complemento por maternidad contenida en el artículo 60 del TRLGSS. Hasta que se proceda a la modificación legislativa necesaria para adaptar el artículo 60 del TRLGSS al pronunciamiento del TJUE el complemento establecido para las pensiones de incapacidad permanente, jubilación y viudedad, (…) se seguirá reconociendo únicamente a las mujeres que cumplan los requisitos exigidos en el mismo, tal como se viene haciendo hasta la fecha. Ello sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconozcan el citado complemento de pensión a los hombres.
En definitiva, todos los padres estarán obligados a acudir a los tribunales para reclamar el aumento de su pensión. Las posibilidades será mayores mientras no se modifique la legislación.
¿Cómo se calcula el aumento de la pensión?
A la pensión que le corresponde al trabajador se le suma el porcentaje correspondiente según el número de hijos. Esta suma o calculo no tiene ninguna complejidad o cuestión que haya que tener en cuenta.
Sin embargo, en el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida supere el límite anual establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sólo se tendrá derecho a un 50% del complemento asignado.
En caso de que no se alcance la pensión mínima, el porcentaje se calculará sobre la pensión inicialmente generada y luego se sumará el complemento de mínimos que corresponda. Es decir, que el complemento de mínimo no se incluye para calcular el porcentaje.
¿Quieres que te reclamemos el complemento?
Si cumples los requisitos anteriormente indicados, podemos reclamarte el complemento.
Envía un e-mail a cuestionesderecho.es@gmail.com con la siguiente información :
- Fecha de jubilación
- Tipo de jubilación
- Número de hijos
- Localidad
- Datos de contacto
Buenas noches, si se cobra la pensión máxima, es decir 2.685€ y se tiene dos hijos, el porcentaje es del 5% sobre ese importe de pensión.
Gracias y un saludo
Sólo se aumenta el 50% del 5%.
No entiendo la ley. Me jubile en 2014 con 65 años y 2 meses , cobro la minima 648€,porque hacen el calculo por, los últimos 15 años, 3 hijos tenemos, puedo reclamar igual…? Mi esposa si se jubilo en 2017.lo reclamara. Gracias por la informacion.
Este complemento sólo se abona para pensionistas después de enero de 2016.
Llego a la jubilación en2018 después de una invalidez total desde 1994 tengo derecho al complemento de paternidad
Hola. Mi empresa fue a oncurso de acreedores y desapareció. No volví a trabajar más y me jubilé al cumplir 61.
Para acogerme al complemento de maternidad como padre, esto se considera jubilación voluntaria?
Al ser una jubilación anticipada involuntaria, sí que tienes derecho al complemento.
Hola me jubilo para el año que viene tenía dos hijos uno con una discapacidad del 99% que ya no está con nosotros tengo derecho a ese incremento gracias
Reclame dos veces el complemento por dos hijos y las dos veces me la denegaron fecha primera reclamación enero 2020 y no acudí a la justicia puedo volver a reclamar si se me pasó lo 30 días fecha incapacidad junio 2016
En mi opinión, sí.
Buenos días,
mi madre tiene 68 años, no tienen los años suficientes de cotización para jubilarse, pero cobra una pensión no contributiva por minusvalía del 65%.Tiene 2 hijas. Hay alguna manera de jubilarse, tener una pensión normal para su edad y/o poder solicitar el complemento de maternidad?
Muchas gracias
Hola.
Tengo una duda existencial, me han retirado en el año 2020, septiembre para ser mas exactos, con una incapacidad permanente y absoluta del 55% para todo trabajo u oficio.
He tenido mi segundo hijo en diciembre de 2020. Aunque no soy jubilado, pues tengo 39 años, si soy pensionista. ¿Tendría derecho al complemento del 5% de mi haber regulador por el segundo hijo teniéndolo después de ser pensionista pero en el mismo año?
Gracias.
Hola tengo una incapacidad permanente total desde febrero del 2018 con un grado de minusvalía del 48%.tengo 2 hijos en enero del 2021 tendre un 3 hijo tengo derecho a cobrar la baja por paternidad ? Espero respuesta gracias para ponerme en contacto con vosotros
Si no estás trabajando, no.
Continuación, del anterior. Cabria comprender, que si tienes lagunas de cotización, por maternidad, y encima te jubilas anticipadamente no te den el complemento. Pero si te sobran años aun jubilandote anticipadamente. ¿PORQUE LA DENEGACION?, ¿LA DEMOGRAFIA SE HA PRODUCIDO AL TENER HIJOS?.
Buenas noches,
Quisiera saber en quese basa el art. 60 LGSS, para denegar el complemento por hijos, cuando sechaya producido la jubilación anticipada voluntaria. A la cual se tiene derecho, por los años cotizados y en la que te practican los coeficientes reductores, aún habiendo cotizado de más. Cual es el espíritu de la key en referencia a este articulo. Muchas gracias
Lo desconozco. Supongo que en la voluntariedad de la jubilación, aunque siempre es una cuestión discutible eso de que sea “voluntaria” esa jubilación.
Hola estoy pensionista por incapacidad permanente total y tengo un hijo .Cobro la pension de 16.05.2016 tengo derecho a complemento?Mi marido éste enfermo tiene grado de discapacidad 37% y no cobra nada? Si se puede donde ai qe pedirlo
El complemento es a partir de dos hijos.
Hola, buenas tardes, soy prejubilado de un banco, y me jubilo por la seguridad social en enero próximo, tengo dos hijos, me podría acoger al cobro de la pensión por maternidad. Gracias.
Juan Manuel
Depende del tipo de jubilación, por lo que comentas entiendo que sí. Tendrás que reclamarlo.
Buenas ,me jubilé agosto 2016..estoy intentando reclamar a INSS por el complemento de maternidad
pero no otorgan cita previa… existe algún enlace para reclamar vía telemática o telefónica
Un saludo
No necesitas cita previa, presenta una reclamación previa a través de la web del INSS. No necesitas certificado.
Buenas tardes, desde el dia 16/04/2020 estoy jubilado en aplicación del Real Decreto 1449/2018de 14 de Dbre, por el que se establecen los coeficientes reductores de la edad de jubilación en favor de policías locales al servicio de las entidades que integran la Admon. Local. Soy padre de dos hijos y mi pregunta es si tengo derecho al mencionado complemento de paternidad. Y si es asi donde puedo encontrar una plantilla del documento a presentar en el Registro de la SS. Muchas Gracias.
Soy jubilado de clases pasivas desde enero de 2019, no cobro pensión máxima. Tengo dos hijas. La reclamación sería via contencioso a la Dirección General de Clases Pasivas, o al INSS a través de la jurisdicción social. Lo pregunto porque actualmente de la gestión de la pensiones de clases pasivas se encarga la Seguridad Social. Gracias
Buenas noches.
Me jubilé anticipadamente con 63 años. Pero ahora ya tengo 66.
¿Tendría derecho al complemento ahora que ya estoy en la edad de jubilación?
Depende de la causa de anticipación de la jubilación.
En mi opinión, no.
Hola, me jubilé con la jubilación especial a los 64 años, tengo derecho al complemento por maternidad?
¿A que te refieres con jubilación especial? Si es con jubilación anticipada, depende de la causa del anticipo.
Jubilación especial a los 64 años
Modalidad de jubilación que, como medida de fomento del empleo, rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 años a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años cumplidos.
Esa jubilación fue derogada en el año 2013, por lo tanto no, ya que este complemento se aplica a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016.
Buenas tardes me jubile el 24/11/2019 a los 61 años proviniente de un ERE (entiendo que sería jubilación forzosa). He tenido que aportar desde el 2013 hasta la fecha de jubilación las cuotas a la seguridad social. Tengo derecho al complemento con dos hijos que tengo?
Sí, pero tendrás que reclamarlo judicialmente.
Las jubilaciones anteriores al 2016.tienen derecho a cobrar el derecho de paternidad
HOLA QISIERA ACCEDER AL MINIMO DE COMPLEMENTOS POR CONYUGE ACARGO TENGO DE PENSION 843€ MIMUJER NO COBRANA TENGO DERECHO ASOLICITAR AL GUNA AYUDA SI ALGUIEN PUEDE AYUDRAME POR FAVOR QUE MELODIGA
HOLA SOY JUBILAO Y PADRE DE DOS HIJOS COM PUEDO RRE CLAMAR DICHO CPMPLEMENETO SIPODEIS DE CIRME ALGO ESTARE MUY AGRADECIDO
Presenta una reclamación previa ante el INSS.
Hola, tengo una pensión por incapacidad permanente total de 966€, tendría derecho al complemento por cónyuge a mi cargo, gracias.
Hola,
Me jubilé en 2019 de manera anticipada y voluntaria (63 años). ¿Puedo reclamar el complemento de maternidad?
En caso de no poder reclamarlo, ¿Cuál es la razón?
Gracias y un saludo.
El artículo 60 establece que este complemento no es de aplicación: “El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215″
Hola, me prejubile con un contrato relevo en 2018 con 61 años y tengo 2 hijas, puedo reclamar el complemento de paternidad?
Se tiene derecho en el momento que se alcance la jubilación plena, es decir, sí, se tiene derecho.
Mi padre estaría entonces en ese rango. Tiene 68 años se jubilo hace 3 años y tiene 3 hijos. Entonces me gustaría saber bien que pasos debe de dar para alcanzar ese aumento de jubilacion. Gracias
Presentar reclamación previa frente al INSS.
Si la mujer vive todavia y lo cobra, el hombre , lo puede reclamar tambien?
Sí, también.
Tengo 62 años
Tengo reconocida una pension incapacidad absoluta desde 2002
Tengo 2 hijas
Tengo derecho aumento de la pensión por complemento de maternidad y paternidad?
Gracias
No, es sólo para pensiones después del 2016.
Estoy jubilado hace 3 años con 61, erte de Banca, ahora tengo 64 años, puedo reclamar, debo ir a la Seguridad Social y si lo deniegan, con el papel a un juzgado, es asi?
Si, reclamación previa, y si no demanda.
Me voy a jubilar, soy padre de dos hijos , si lo pongo en la solicitud de jubilación me aparece una autorización para el reconocimiento de los beneficios por el cuidado de hijos, quisiera saber si eso es para aumentar los días cotizados o si es para tener un complemento económico. No me hace falta días cotizados, tengo más de lo que me exigen, quiero saber si me conviene o no ponerlo.
Gracias.
Ponlo. La seguridad social no te lo va a tener en cuenta para el complemento económico, pero deberás reclamarlo como explico en el artículo.
Estoy jubilado como consecuencia de un ERE, mi mujer no tiene derecho a pensión y tenemos 2 hijos. Puedo reclamar el complemento de maternidad ?
Pertenezco a un colectivo con mas afectados, y si me permites otra pregunta:
si mi mujer ya hubiese percibido el complemento de maternidad, tengo derecho a reclamarlo en mi pensión.
Muchísimas gracias
Angel
Sí, se tiene derecho aunque lo cobre la mujer según la mayoritaria jurisprudencia, no por que lo conceda la Seguridad Social.
Hola, os doy las gracias por anticipado y estos son mis datos:
Dos hijos
Pensión por incapacidad absoluta en 2008
Pensión por jubilación procedente de incapacidad absoluta al cumplir 65 años en 2018
Mi duda es si se tiene en cuenta la fecha de la incapacidad o la fecha de la jubilación a los 65 años.
Tengo una incapacidad permanente total de 1600€, desde mayo del 2019, con una discapacidad del 50%, soy padre de dos hijos, he entendido que puedo solicitar el complemento por hijos, gracias a jurisprudencia pero que el INSS, lo rechazara y que debo ir a una juzgado para que me lo otorgue?.
Si es así que clase de jurisprudencia tenemos, muchas gracias por atenderme.
Saludos
En el artículo enlazo dos sentencias que han concedido el complemento.
Me parece claramente discriminatorio negar al padre el equivalente al complemento de maternidad. ¿No ha contribuido igualmente a la crianza de los hijos?
¿Es que su aportación económica no ha contribuido?
En mi caso, después de cuarenta y un años en los que los ingresos computables han sido mayores por razón de trabajo —no por razón de sexo— que los de mi mujer, la pensión contributiva es casi un 23% mayor la suya que la mía. Yo no me he desentendido de mis hijos y he aportado personalmente en la misma medida que ella. ¿Alguien me puede explicar el porqué de esta discriminación?
Desconozco la diferencia de la pensión, pero en cuanto al complemento, efectivamente los tribunales lo están concediendo.
Si a, mi mujer con Incapacidad permanente absoluta se le concede el 5% por dos hijos, yo como padre de estos dos mismos hijos ¿tengo derecho al 5%?, Estamos casados con gananciales y yo ya. estoy jubilado, ¿quien o quienes tenemos derecho a percibir el complemento de maternidad o paternidad?
Como explico en el artículo, sólo se está concediendo a las madres, pero algunos tribunales lo están concediendo también a los padres.
Buenas tardes.
En el próximo mes voy a solicitar la jubilación y mi duda es que si en el modelo que tiene al Seguridad Social para dicha solicitud hay algún apartado en donde pueda solicitar el complemento de partenidad.
En dicho modelo está el apartado 3.1 pero indica que es solo para la mujer.
Gracias,
Andrés
Complétalo igualmente, y cuando te venga denegado, reclámalo judicialmente.
Buenas, quisiera acceder al mínimo de complementos por cónyuge a cargo. Me pertenece de pensión de jubilación 817 €, tengo 65 años , no tengo ningún ingreso más. Mi mujer solo cobra un subsidio de desempleo que en total de este año será aprox . 3000., tendría derecho o no.
Gracias