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Derechos de los padres al complemento para maternidad o paternidad en las pensiones contributivas
La normativa de la seguridad social, en el artículo 60 de la LGSS, recogía un complemento de maternidad para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente e viudedad por el hecho de tener dos o más hijos.
La cuantía de este complemento era de un 5%, 10% o 15% em función de si se tenían dos, tres o más hijos.
Este complemento, estuvo vigente para todas las pensiones entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Posteriormente fue sustituido por el complemento de brecha de género a partir del 4 de febrero.
Aunque inicialmente sólo se concedía a las mujeres, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el año 2019 ha considerado que es discriminatorio concediéndoselo también a los hombres que tengan dos o más hijos.
En virtud de dicha sentencia, los juzgados de lo social en España están reconociendo de forma unánime este derecho a los padres que lo reclaman judicialmente.
En cualquier caso, tras la modificación del complemento en fecha febrero de 2021. ya se incluyen el derecho a percibirlo también los padres, pero con unos requisitos bastante superiores al de las madres. Además establece una incompatibilidad, puesto que sólo puede cobrarlo uno de ellos, o la madre o el padre.
Esta desigualdad de trato está fundamentada en la brecha objetiva que existen en las pensiones de jubilación entre padres y madres por la pérdida de cotización que sufren las mujeres al tener hijos por la dedicación que le dedican a éstos.
Cuantía del complemento por maternidad
La cuantía del complemento de maternidad vigente hasta febrero de 2021 consistía en un porcentaje de la pensión percibida en función del número de hijos que se haya tenido:
- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
Si con este porcentaje se alcanza la cuantía máxima de la pensión de jubilación que se reconoce cada año en la Ley de Presupuestos generales, sólo se percibirá la mitad del complemento de la cuantía que supere dicho límite máximo.
A modo de ejemplo, si el límite de la pensión de jubilación es 3.000 euros y ya se percibe dicha cuantía, sólo se abonará la mitad del complemento que corresponda. Si por ejemplo tiene 3 hijos, en lugar de percibir 300 euros de complemento, percibirá sólo 150 euros.
¿Se tiene derecho en caso de jubilación anticipada?
Sólo si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, la persona trabajadora se jubila tras ser despedida por la empresa.
A modo de excepción, la sentencia del 17 de febrero de 2021 del TSJ de Cataluña concede el complemento a una mujer que se jubiló de manera anticipada voluntariamente, y por lo tanto antes no tenía derecho, pero que ahora sí, y así se reconoce.
En este sentido, el TJUE de la Unión Europea de 12 de mayo de 2021 consideró que no era discriminatorio que no se abonara este complemento a aquellas madres que se hayan jubilado anticipadamente de manera voluntaria, aunque ahora se haya modificado la legislación.
Definitivamente, el Tribunal Supremo y para zanjar cualquier tipo de duda, consideró en la sentencia de 6 de junio de 2023 que no se tiene derecho al complemento en caso de jubilación anticipada voluntaria.
¿Se tiene derecho en caso de jubilación parcial?
Sí, pero sólo si la jubilación ordinaria tras finalizar la jubilación parcial se realiza entre el año 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Además, sólo se podrá percibir desde el momento que se jubila ordinariamente, y no antes.
Cómo reclamar el complemento
El primer paso para reclamarlo es realizar una solicitud que se puede realizar en la sede electrónica del INSS o de manera presencial en el registro provincial del INSS.
No existe un formulario oficial para hacerlo, con lo que vale cualquier escrito realizado por el pensionista.
Ante esta solicitud inicial, se suelen esperar 90 días hábiles a esperar a que el INSS conteste. En muchos casos, no responde por lo que sería necesario presentar una reclamación previa.
Ante este reclamación previa, el INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar, y en caso de que no lo haga debemos entender que se ha desestimado la solicitud por silencio negativo.
Ante esta situación, tendremos que obligatoriamente presentar una demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.
No necesitamos abogado para todo este procedimiento.
¿Se cobran todos los atrasos?
Sí, en la actualidad los tribunales ya reconocen de forma unánime todos los atrasos desde el inicio de la fecha de jubilación o incapacidad permanente.
Es cierto que inicialmente, muchos tribunales sólo reconocían tres meses de atrasos, pero el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de febrero de 2022 ha considerado que el complemento se debe abonar desde la fecha de efectos de jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de jubilación.
¿Tengo derecho a reclamar una indemnización por daños morales?
Si, ya que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea así lo ha considerado en la sentencia de 14 de septiembre de 2023.
De hecho, esta sentencia contradice lo indicado anteriormente por el Tribunal Supremo en la Sentencia del 17 de mayo de 2023 que rechazaba al derecho a una indemnización complementaria por la denegación del complemento de maternidad del artículo 60.
Posteriormente, y tras la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo ha cifrado en 1.800 euros la indemnización que el INSS deberá abonar a los padres progenitores que, tras la sentencia del TJUE se han visto obligados a reclamar.
Esta indemnización, según indica el Tribunal Supremo, «comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión.»
¿Prescribe la posibilidad de reclamarlo a los cinco años?
El INSS está considerando que el derecho a reclamar el complemento prescribe a los cinco años en virtud del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, la jurisprudencia de manera unánime como explicamos en este artículo de manera más amplia está considerando que este derecho no prescribe, por lo que no habrá problemas para que un juzgado lo reconozca.
¿Pueden cobrarlo los dos progenitores?
Sí, pero con matices.
- Existe una compatibilidad plena entre el complemento de maternidad. Tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de mayo de 2023 e ambos progenitores pueden percibir el complemento de maternidad, entendiendo como tal el complemento que se abona a aquellos pensionistas que se hayan jubilado entre el uno de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Existe una compatibilidad parcial entre el complemento de maternidad y el complemento de brecha de género. El Tribunal Supremo en la sentencia de 29 de junio de 2023 aplicando la Disposición transitoria trigésima tercera de la LGSS considera que el padre podrá seguir percibiendo el complemento por maternidad, pero su cuantía se verá reducida en la misma cuantía que percibe la mujer por el complemento de brecha de género.
- Exista una total incompatibilidad entre el complemento de brecha de género. Tal y como determina de manera expresa la nueva regulación del complemento, sólo uno de los progenitores podrá cobrarlo.
Si quieres ampliar la información te recomiendo este artículo sobre cobrar el complemento de maternidad los dos progenitores.
¿Puedo reclamar el complemento de brecha de género tras la modificación legislativa?
No se puede escoger uno u otro complemento, sino que dependerá de la legislación aplicable en el momento de la jubilación.
En este sentido, este complemento sólo es posible solicitarlo para pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021.
Es decir, que si por ejemplo una pensionista que tiene un sólo hijo cuya pensión de jubilación es posterior a 2016, la Seguridad Social no le reconocerá el complemento puesto que en ese momento el requisito era el de tener dos hijos o más.
Es cierto que este complemento ya reconoce el derecho a los padres, pero exigen unos requisitos bastante complicados de cumplir en la práctica.
Hola, mi caso es el siguoiente:
A mi mujer le reconocieron una incapacidad permanente total en junio del 2016. Tenemos dos hijas nacidas en 1984 y 1990.
En octubre del 2023 nos dimos cuenta que nos estaba cobrando el complemento y lo reclamamos. Nos vino desestimado alegando la prescripcion de los cinco años.
Recurrimos y hace unos dias nos llega la carta concediendo dicho complemento, desde julio de 2023, tres meses antes de la primera reclamacion. Es correcto una retroactividad de tres meses? o tiene que ser desde uqe se le reconoce la incapacidad.
Gracias
La norma habla de la regla de los tres meses. Es cierto que en el caso de los padres, y por el motivo que se había denegado, se considero que se debía abonar todo, pero es una cuestión diferente a la que comentas. Se podría intentar conseguir todo, pero veo complicado que se consiga.
Buenas tardes.Estoy jubilado desde el año 2005.Tengo tres hijos biológicos nacidos en los años 1971,1976 y 1977.
Tengo derecho a la prestación por maternidad?. Estoy casado desde el año 1970.
No, no se tiene derecho.
No, no se tiene derecho por la fecha de jubilación.
Hola Alejandro. Necesitaría saber si a mi padre jubilado e31/03/2013, anteriormente autónomo, con 5 hijos le recpnocerian el complemento de maternidad. En el caso de que así fuera, si se le concedería con retroactividad. Muchas gracias.
No, por la fecha de jubilación no tiene derecho.
Buenas tardes
Estoy leyendo y como sigo con muchas dudas le pregunto.
Me jubile en abril de 2021 y solicite el complemento. Este me lo denegaron.
Hace unos días me entero que a un amigo que se jubilo nos años antes y se lo denegaron. Reclamó y se lo han dado con atrasos. La única diferencia entre nosotros es que su mujer no trabaja y la mía sí.
También hoy me he enterado que una compañera de mi mujer le ha dicho que su madre trabajadora ha renunciado en favor de su marido jubilado y le han dado la ayuda a este.
Necesito aclararme si esto es verdad y si yo puedo volver a reclamar o me tengo que esperar a la jubilación de mi mujer para que ella lo cobre.
Gracias por tu trabajo en favor de los demás .
La diferencia puede ser la fecha de jubilación, ya que la normativa se modificó en febrero de 2021. Si no te lo han concedido, seguramente no tienes derecho a el.
Hola ,mi marido se júbilo anticipadamente en diciembre 2024 con 63 años (autonomo)el complemento de la brecha de genero le a venido sólo de un hijo tenemos dos es normal que solo venga de un hijo.gracias por tu labor
Puede que solo cumple el requisito por un hijo.
fernando deb.
De la base imponible de que años aplican el 5-10-0 15% ¿? GRACIAS
Es un porcentaje en función de tu pensión que va aumentando con la pensión.
Jubilado por edad en 2018. Presenté solicitud de complemento de maternidad en septiembre de 2023. Me llegó la respuesta del INSS en noviembre de 2023 desestimando por haber prescrito.
Presenté reclamación previa el mismo mes de noviembre de 2023 y recibí en febrero de 2024 respuesta, de nuevo desestimando por haber prescrito.
En manos de un abogado, se presentó demanda en marzo de 2024.
Mientras, a primeros de marzo el Tribunal Supremo falla sentenciando que el complemento de maternidad no prescribe.
Ahora me llega la fecha del juicio para abril de 2026. Algo frustrante para cualquier ciudadano.
¿Se puede hacer algo para adelantar el juicio?
¿Se están revisando de oficio las demandas judiciales?
O…toca aguantarse y esperar dos años para una resolución que está clara desde marzo de 2024 por la sentencia del Tribunal Supremo?.
Gracias!.
No, no se puede adelantar la vista del juicio y seguramente el INSS reconozca antes de la fecha de la vista el complemento ya que es cierto que ahora el propio INSS reconoce que no ha prescrito, pero no se puede asegurar cuando el INSS lo hará.
Buenas noches . En primer lugar muchas gracias por vuestra ayuda .
En mi caso soy pensionista por incapacidad permanente absoluta desde Marzo del 2016.
En el 2022 solicite el incremento en mi pension por paternidad ya que tengo dos hijos.
Me la denengaron por prescipcion . Demande judicialmente y tengo fecha de juicio para Junio del 2026.
Alejandro mi pregunta es que si ya no podrian denegarla y en ese caso si me abonarian desde la fecha en que empece a cobrar la pension con los atrasos hasta que me la reconocieran es decir hasta 2026 , que serian 10 años
De nuevo agradezco la ayuda que nos prestais.
Sí, lo cobrarás desde el inicio. Seguramente el INSS te reconocerá de oficio el complemento antes de la fecha de la vista.
Muchas gracias Alejandro por responder , ojala y fuese asi y no tuviese que esperar aun mas de dos años , seria genial . Habria que reclamar algo ? o seria el INSS quien lo comunicaria .
Gracias de nuevo.
Si ya has realizado la reclamación correspondiente por lo que comentas, sólo queda esperar a que el INSS lo resuelva o esperar al juicio.
Buenas tardes Alejandro , efectivamente como respondiste parece que se aprueba de ofico , hoy entre en la web del INSS y aparece el incremento correspondiente en mi pension .
No aparece las cantidades con los atrasos , aun no he recibido notificacion alguna , imagino que cuando la reciba si que las reflejaran . Es asi?
Queria agradecer de nuevo su labor con todos los afectados por tada la informacion que has dado y que ha servido de mucha ayuda. Un saludo
Si lo reconocen es con los atrasos, tendrás que esperar a que te llegue la resolución.
Gracias
Buenas soy pensionista de una incapacidad absoluta la cual me la concedieron en 2019 y tenía en ese momento 37 años y un solo hijo por lo cual no podía solicitar el complemento. He sido padre de nuevo y he solicitado el complemento pero me lo rechazan por tener un hijo en el momento que me concedieron la incapacidad. Me dicen que puedo recurrir a esto en 30 días pero no sé si tiene sentido el reclamarlo o puede llegar algún lado ese recurso. Aunque creo que se me discrimina por tener la desgracia de haber enfermado muy joven.
Desconozco si existe alguna sentencia que haya concedido el derecho en un caso como el que comentas.
Buenas tardes, me prejubilé del ICS con 63 años el 23 de noviembre de 2017 con dos hijos, en su dia me dijeron que no podia cobrar el complemento por maternidad porque me habia jubilado voluntariamente…ahora con la leu RD 3/2021 puedo solicitar dicho complemento ? Gracias
No, no se te aplica esa nueva legislación.
Lo primero gran trabajo en la dedicación de las respuestas.
Caso:
Matrimonio, marido jubilado en 2014, sin derecho a ningún complemento. Mujer sin años suficientes cotizados, por lo que la pensión del marido se incrementa por cónyuge a cargo.
Mujer llega a edad de jubilación en 2019, sin derecho a pensión contributiva.
¿podría pedir la mujer el complemento por maternidad?
muchas gracias
En mi opinión, no.
Por un accidente laboral me jubilé en 2019, tengo ahora 69 años ¿ Tengo derecho al complemento por maternidad?
¿Qué tipo de jubilación fue? Me extraña que si no tuviera derecho, no se le reconociera, ya que se hacía automáticamente a las madres que tengas dos o más hijos.
Buenas tardes, cómo podemos saber si mi madre cobra ese complemento, en su jubilación por incapacidad permanente, se jubilo en 2016. En su pensión no está reflejado nada y tiene 3 hijos. Gracias
En la resolución que estableció la pensión tiene que venir reflejado como uno de los conceptos sea complemento por maternidad.
alejandro buenas noches si me juvile en el 2016 y me lo concede que me pagan desde 2016 hasta ahora buenas noche y perdone las molestia un saludo
Sí, desde el 2016.
Buenas tardes: Solicité el complemento de paternidad y la Resolución ha sido Desestimada por presentarse fuera de plazo. Me jubile en enero 2018 y realicé la solicitud en diciembre 2023. ¿Hay alguna posibilidad de presentar una Reclamación Previa? En caso positivo, ¿bajo qué concepto?.
Muchas gracias.
Sí, aquí explico la base jurídica para considerar que no ha prescrito.
buenas tardes tengo 2 hijos y me juvile en el 2016 en marzo con 61 año por un ere tengo derecho a complemento de paternidad muchas gracias un saludo
Sí, reclámalo.
Le solicite a mi padre lo de brecha de género por dos hijas ya que se jubilo en el 2018 y está en plazo, he ido al inss a solicitarlo el 19/6/23 y a dia de hoy 27/11/23 no he obtenido respuesta, alli me dijeron que tardarian unos 6 meses en contestar. ¿estoy en plazo para presentar una reclamación previa por silencio administrativo o ya no serviria? En caso de poder presentarla ¿Hay algún modelo a seguir o plantilla? ¿Hay alguna manera telemática de poder presentarla o tendria que mandar a mi padre a las oficinas del inss de nuevo? Gracias.
Presenta reclamación previa, y si se puede hacer de manera telemática en el registro del INSS. Por otro lado, solicitas el complemento de maternidad, no el de brecha de género.
Enhorabuena, es el mejor artículo que he leído sobre este tema.
Reúno todos los requisitos que se indican para reclamar el Complemento por aportación demográfica, y ya he cursado la solicitud inicial ante el INSS. Me hallado la atención que en su comentario parece indicar que incluso si se llega a tener que presentar demanda en el Juzgado de lo Social «No necesitamos abogado para todo este procedimiento». ¿Es esto correcto?
Es correcto. No se necesita abogado en primera instancia, sería obligatorio en caso de presentar recurso ante el TSJ.
Recibo carta donde me reconocen el derecho al complemento de maternidad (paternidad). Fecha de jubilacion 5 dic. 2020, debido a un ERE de Banco Popular, Dos Hijos.
En lliquidacion de atrasos, que ya me han abonado en cuenta, observo como me liquidad los 26 dias de diciembre de 2020, el año 2022 y hasta noviembre de 2023, por lo que ami entender FALTA por liquidar los atrasos de 2020, ¿ como puede ser? ¿puede ser un error ? estamos hablando de mas de 1.600 Euros. ¿ se puede reclamar ?
Entiendo que te refieres a los atrasos del 2021, podría ser un error, y sí, se puede reclamar si es que faltan.
Me prejubile con contrato relevo al 85% en Ford el 20 de Mayo del 2015, pasando a jubilación completa el 25 de Mayo del 2018, puedo acogerme al complemento por hijos, por cierto son dos.
Gracias por la respuesta, pero preguntando por ahi cada vez estoy mas mareado, un saludo
En mi opinión, sí.
Buenas tardes,
enhorabuena por la fantástica información que se da en este artículo
una pregunta, la petición por el complemento de maternidad para jubilación entre 2016 y 2021, caduca?
si la pensión es la máxima, correspondería un 5% por este complemento en caso de tener 2 hijos, o no es posible?
muchas gracias de antemano
Como aquí explico, se discute si prescribe en cinco años, pero en mi opinión, no.
Buenas tardes:
Gracias por la información del blog.
Soy jubilado el 9-3-2016, con dos hijos,. Presento solicitud del complemento de paternidad el 15-11-2022, no contestan, y con fecha 21-8-2023 presento reclamacion. Me contestan el 18-10-23 que ha prescrito.
Esto es correcto? Se podria reclamar?
Muchísimas garcias,
Reclamaría, casi todos los juzgados no lo consideran prescrito.
Me jubilao en julio del 2023. Tengo dos hijos. Puedo solicitar este complemento?
En tu caso tienes derecho al complemento por brecha de genero si cumples con los requisitos..
Buenas tardes, mi padre se jubiló en 2006 y ´tiene dos hijos. ¿Puede solicitarlo? Gracias.
No, no tiene derecho por la fecha de jubilación.
Hola! Tengo pension permanente desde 2016 y un hijo. Tenia o tengo que pedir complemento por hijo con leu que se da complemente por un hijo?
Con un hijo no se tiene derecho al complemento por la edad en la cual te concedieron la incapacidad permanente.
Buenos días,
Muchas gracias por la información del blog, es de gran ayuda.Soy jubilado desde 2016, con 2 hijas.
En mi caso presenté solicitud para complemento de jubilación el 31/05/2023.
Hasta el momento no he tenido respuesta por parte del INSS y según mis cálculos ya tendría que presentar la reclamación previa. ¿podría presentar la reclamación previa ya o debo agotar los 90 días hábiles esperando respuesta?
Gracias de antemano
Normalmente suelo esperara a que contesten a la solicitud.
Gracias por la respuesta, lo preguntaba porque en el artículos se indica «Ante esta solicitud inicial, se suelen esperar 90 días hábiles a esperar a que el INSS conteste. En muchos casos, no responde por lo que sería necesario presentar una reclamación previa»
La respuesta me refiero a agotar los 90 días, en caso de que no lo hagan, sí que presentaría reclamación previa.
hola,me jubile el 13 de abril del 2018 y pedi el complemento de la brecha de genero y me lo denegaron.Podria reclamar el complemento maternida ,gracias
Si cumples los requisitos, no deberían denegar el complemento de maternidad. Tendrás que reclamarlo judicialmente.
Buenos días, me jubilé el 27 de abril de 2022, solicité en diciembre de ese año el complemento de brecha de género (tengo 2 hijos), no me han contestado. ¿tengo derecho,? ¿Cómo puedo recurrir si no me contestan?. Gracias
Si no te contestan tendrás que demandar, pero por la fecha de jubilación se te aplica el complemento de brecha de género que exige cumplir más requisitos.
Buenos dias me jubile en abril de 2022, solicite en diciembre de 2022 el complemento por brecha de género, todavia no me han contestado. ¿tengo derecho a esa compensación? ¿tiene plazo el INSS para contestar?.
Gracias
Buenas yo tengo una pensión total por discapacidad desde 2006, no me pertenece por ser anterior a 2016? Tengo dos hijas una del 2005 y otra 2012.
Gracias un saludo.
No, no te corresponde.
Estoy jubilado desde el 13/09/2021. En la solicitud de jubilación no se indicó por error el número de hijos para el complemento y lo hemos detectado hace poco ¿puedo reclamarlo?
Gracias.
Sí, puedes solicitarlo, pero dada la fecha de jubilación no se te aplica este complemento, sino el complemento de brecha de género, el cual debes cumplir unos requisitos.
Soy jubilado desde Abril del 2019 metí a juicio al INSS para que me reconocieran el complemento de paternidad y la sentencia me lo reconoció, ahora mi esposa se ha jubilado y ha solicitado el complemento por brecha de género, el INSS contesta que como es la más perjudicada le corresponde a ella y que me quitan a mi el complemento por maternidad perdiendo por ello según el INSS 54,40€, eso se puede hacer ya que yo cobro más que lo que le van a dar a mi esposa. Gracias
Te sacaran la parte que va a recibir ella, pero seguirás percibiendo la diferencia. Es decir, entiendo que no te sacan todo el complemento, sino la parte que va a recibir tu mujer.
Buenas tardes Alejandro , mi nombre es Antonio y tengo 60 años, en mi caso soy pensionista por incapacidad absoluta desde abril del 2016 , mi esposa no ha trabajado y tengo dos hijos .
Tendria derecho a solicitar el 5% por maternidad? hay algun tiempo por prescripcion , pues han pasado mas de cinco años desde que me concedieron la pension.
Gracias anticipadas.
Sí, en mi opinión, no ha prescrito y puedes reclamarlo.
Buenos dias Alejandro , contestaron y deniegan por prescripcion al reclamarla despues de 5 años.
He demandado y me han fecha de jucio para 2026 (increible mas de tres años) .
Cree que tendre oportunidad de que prospere la demanda?
Gracias y saludos a todos .
Sí.
18/08/2023
Buenas tardes, me prejubile a los 63 años porque tenia un tumor y me tenian que realizar ún transplante hepatico
era autonomo y tuve que cerrar la empresa.
Me vino la resolución en el 2020 con 65% de discapacidad con fecha retroactica 03 de agosto de 2018
Me prejubile en noviembre de 2018 por que me tenian que operar, tengo derecho al complemento de paternidad
GRACIAS
Si fue una jubilación anticipada voluntaria, independientemente de la causa subyacente, no se tiene derecho al complemento.
Hola, Mi marido tiene concedida la incapacidad total en el 2018, en Mayo de 2024 cumplirá 65 años y deberá decidir si opta por una pension de jubilación o la pensión de incapacidad. En caso de decidir esta última, lo más seguro, ¿estaría fuera de plazo para solicitar la ayuda de maternidad del 5% para 2 hijos? Como creo que el plazo de vencimiento es de 5 años no se si está fuera de plazo por haber sido concedida la incapacidad en 2018 o si por jubilarse al tener 65 años en 2024 esta podría ser la fecha en la que empieza a contar el plazo.
Gracias.
Irene
En mi opinión, el plazo empieza a contar en ambos casos en el 2018, pero creo que se está en plazo.
Buenos días,
Mi marido tiene concedida una incapacidad total en 2018. He preguntado en INSS por lo del complemento de paternidad y tenemos pensado en solicitarla. Como veo que hay mucho silencio administrativo y el siguiente paso sea presentar una demanda, me gustaría saber si se necesita abogado y procurador para hacerlo. Más o menos qué coste podría suponer el presentar una demanda? Gracias.
No, no es necesario. El coste depende de cada abogado.
Si me jubile con un contrato relevo, tiene esa jubilación consideración de anticipada voluntaria?, o puedo solicitar el complemento indistintamente? Gracias.
Puedes solicitarlo desde el momento que alcanzas la jubilación ordinaria.
Matrimonio con 2 hijos
Un conjuge (hombre) ya esta jubilado, cobra el antiguo complemeto de maternidad y el otro conyuge (su mujer) se jubilara proximamente y cobrara el nuevo complemento de brecha de genero.
En este caso,
¿Continuara el hombre cobrando integramente su complemento de maternidad y su mujer los 60,80 euros actuales (2023), por los 2 hijos?
Gracias
No, el complemento del hombre se verá reducido por el importe que perciba la mujer del complemento de brecha de género.
Muchas gracias Alejandro
Un saludo
Me he jubilado y he solicitado el complemento de maternidad por dos hijos, cumpliendo el requisito de tener 120 días sin cotizar entre los 9 meses antes del nacimiento y los tres años después. Hice en la oficina de Registro de la Seguridad Social la solicitud. Al pasar 90 días sin respuesta, presenté una reclamación en la misma oficina y han pasado más de 45 días y sin respuesta. Entiendo que hay silencio administrativo, pues no se entiende que no me haya llegado respuesta alguna. ¿Debo demandar judicialmente a la Seguridad Social? Pues he leído si no es así, la Seguridad Social no reconocerá el derecho. ¿Qué procedimiento debo hacer? Gracias
Si en vía administrativa no te lo reconocen, tendrás que demandar.
Buenas!
Autónomo, jubilado desde diciembre de 2019, con 3 hijos. Al haber cotizado el mínimo de autónomos, los datos económicos desglosados son: Pensión (768€) + Revalorizaciones (115) + Mínimo (82) …
Mi pregunta es saber si tiene derecho, ya que, en su pensión se incluye un complemento de mínimos, para poder alcanzar la pensión mínima contributiva.
Entiendo que estaría en plazo de solicitarlo y que le correspondería un 15%, ¿no?
Gracias por su respuesta
Sí, se tiene derecho a solicitarlo, aunque se perciba complemento a mínimos.
Buenas tardes, mi esposa tiene una pensión por incapacidad absoluta desde julio del 2019, en el documento que me dieron viene reflejado que abonan pagan por complemento 33,40 €, tengo dos hijas y no se si eso es correcto o debería de reclamar.
Gracias de antemano.
Con dos hijos, y dada la fecha de la incapacidad permanente, se abona el 5% de la pensión de incapacidad permanente. Es raro que sea incorrecto.
Mi madre se jubiló a los 65 años en 2019, pensión contributiva, con un hijo. Entonces el requisito para cobrar el complemento era de 2 hijos, por lo tanto no lo cobra. ¿Podría pedirse que se le aplicara ahora que sí que lo reconocen con un hijo? Porque no se ha jubilado voluntariamente antes de tiempo… ¿No supone una discriminación que ahora sí se acepte un hijo y antes no?
Muchas gracias.
No, en el caso que comentas no se está reconociendo a las mujeres que ahora sí que cumplirían los requisitos.
Tengo 62 años y 5 hijos. En el año 1999 falleció mi mujer y recibí la pensión por viudedad durante 1 año porque me casé y declaré el matrimonio con lo que me fue suspendida la pensión de viudedad. Tengo derecho en la actualidad a reclamar el complemento por hijos?. Si no lo tengo, lo tendría cuando me retire?; Muchas gracias.
No, en la actualidad no tienes derecho. Cuando te jubiles podrás reclamarlo si cumples los requisitos para ello.
Pregunta como compañero. Entiendes que en los casos de jubilación parcial ¿existen dos hechos causantes de jubilación?, ¿uno cuando se reconoce el derecho a la jubilación parcial, y otro cuando se accede a la jubilación plena? Lo pregunto porque el art. 60 del complemento de natalidad (2017) postergaba los efectos DEL COMPLEMENTO hasta el momento de acceder a la jubilación plena, y puede darse la circunstancia de que cuando se accediese a la jubilación plena (2021) ya no esta en vigor el complemento de natalidad (2017).
Entiendo humildemente que solo existe un hecho causante y este es el de la fecha de reconocimiento de la jubilacion parcial, de tal forma que es en ese momento en el que nace el derecho también a una futura jubilación plena, y aunque NO estuviese en vigor el art. 60 (2017) del complemento de natalidad, debiera de aplicarse retroactivamente por ser la norma de aplicación cuando se accede a la jubilacion, hecho causante en modalidad parcial. Es decir, el art. 60 (2017) posterga el complemento de natalidad a la fecha de acceso a la jubilación plena y a su vez la Seg Soc, con el reconocimiento de la jubilación parcial, anticipa la fecha del hecho causante de la jubilacion, por modalidad parcial, y por tanto entiendo que solo hay una jubilacion, y un hecho causante unico de jubilacion que se reproduce, en modo pleno, al alcanzar la edad legal de jubilacion ordinaria. Como lo ves? NO encuentro sentencias con esta disyuntiva.
Un saludo y enhorabuena por el blog!! Haces un trabajo encomiable. Esta web es referente para el iuslaboralismo, por no hablar de las newsletter que tan fielmente escruto semanalmente.
Es una buena cuestión, y no lo tengo nada claro. Entiendo que la duda viene por ¿Qué legislación ha de aplicarse en el caso de una jubilación parcial, en el momento que se inicial la jubilación parcial o cuando se accede a la jubilación ordinaria. Por alguna duda que me llego al email con un caso similar, también estuve buscando sentencias y no encontré ninguna. Quizás me decantaría por la postura que comentas, y la legislación aplicable es la que existe en el momento de iniciar la jubilación parcial.
Tengo un asunto como este señalado para finales de año… ya te contaré el resultado. Gracias de nuevo!!
jubilación ordinaria con fecha 2 de enero de 2021.
Complemento por maternidad/paternidad solicitado el 1 de diciembre de 2022. Reclamación previa interpuesta el 1 de marzo de 2023 ante el silencio administrativo del INSS. No he recibido ninguna notificación ni por correo ni por SMS ni por correo electrónico. Al acceder a Mi seguridad social en el apartado situación actual de tu pensión aparece una nueva línea «complemento por maternidad» pero cuyo importe no se corresponde con el 10% por tres hjos (en realidad es aproximadamente el 71,05% de dicho valor).
Error?. Donde debo reclamar, ya que entiendo que de acuerdo con el artículo 60, el importe debería ser del 10% por haber tenido tres hijos. Gracias por anticipado.
Presentaría demanda o esperaría a la resolución por la cual te reconocen el importe y impugnaría ese porcentaje. Puede ser inferior al 10% por dos razones, por que estés en pensión máxima o por que la madre también esté cobrando el complemento y reduzcan en función de lo que percibe ella.