Derechos de los padres al complemento para maternidad o paternidad en las pensiones contributivas

La normativa de la seguridad social, en el artículo 60 de la LGSS, recogía un complemento de maternidad para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente e viudedad por el hecho de tener dos o más hijos.

La cuantía de este complemento era de un 5%, 10% o 15% em función de si se tenían dos, tres o más hijos.

Este complemento, estuvo vigente para todas las pensiones entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Posteriormente fue sustituido por el complemento de brecha de género a partir del 4 de febrero.

Aunque inicialmente sólo se concedía a las mujeres, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el año 2019 ha considerado que es discriminatorio concediéndoselo también a los hombres que tengan dos o más hijos.

En virtud de dicha sentencia, los juzgados de lo social en España están reconociendo de forma unánime este derecho a los padres que lo reclaman judicialmente.

En cualquier caso, tras la modificación del complemento en fecha febrero de 2021. ya se incluyen el derecho a percibirlo también los padres, pero con unos requisitos bastante superiores al de las madres. Además establece una incompatibilidad, puesto que sólo puede cobrarlo uno de ellos, o la madre o el padre.

Esta desigualdad de trato está fundamentada en la brecha objetiva que existen en las pensiones de jubilación entre padres y madres por la pérdida de cotización que sufren las mujeres al tener hijos por la dedicación que le dedican a éstos.

Cuantía del complemento por maternidad

La cuantía del complemento de maternidad vigente hasta febrero de 2021 consistía en un porcentaje de la pensión percibida en función del número de hijos que se haya tenido:

  •  En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

Si con este porcentaje se alcanza la cuantía máxima de la pensión de jubilación que se reconoce cada año en la Ley de Presupuestos generales, sólo se percibirá la mitad del complemento de la cuantía que supere dicho límite máximo.

A modo de ejemplo, si el límite de la pensión de jubilación es 3.000 euros y ya se percibe dicha cuantía, sólo se abonará la mitad del complemento que corresponda. Si por ejemplo tiene 3 hijos, en lugar de percibir 300 euros de complemento, percibirá sólo 150 euros.

¿Se tiene derecho en caso de jubilación anticipada?

Sólo si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, la persona trabajadora se jubila tras ser despedida por la empresa.

A modo de excepción, la sentencia del 17 de febrero de 2021 del TSJ de Cataluña concede el complemento a una mujer que se jubiló de manera anticipada voluntariamente, y por lo tanto antes no tenía derecho, pero que ahora sí, y así se reconoce.

En este sentido, el TJUE de la Unión Europea de 12 de mayo de 2021 consideró que no era discriminatorio que no se abonara este complemento a aquellas madres que se hayan jubilado anticipadamente de manera voluntaria, aunque ahora se haya modificado la legislación.

Definitivamente, el Tribunal Supremo y para zanjar cualquier tipo de duda, consideró en la sentencia de 6 de junio de 2023 que no se tiene derecho al complemento en caso de jubilación anticipada voluntaria.

¿Se tiene derecho en caso de jubilación parcial?

Sí, pero sólo si la jubilación ordinaria tras finalizar la jubilación parcial se realiza entre el año 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Además, sólo se podrá percibir desde el momento que se jubila ordinariamente, y no antes.

Cómo reclamar el complemento

El primer paso para reclamarlo es realizar una solicitud que se puede realizar en la sede electrónica del INSS o de manera presencial en el registro provincial del INSS.

No existe un formulario oficial para hacerlo, con lo que vale cualquier escrito realizado por el pensionista.

Ante esta solicitud inicial, se suelen esperar 90 días hábiles a esperar a que el INSS conteste. En muchos casos, no responde por lo que sería necesario presentar una reclamación previa.

Ante este reclamación previa, el INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar, y en caso de que no lo haga debemos entender que se ha desestimado la solicitud por silencio negativo.

Ante esta situación, tendremos que obligatoriamente presentar una demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.

No necesitamos abogado para todo este procedimiento.

¿Se cobran todos los atrasos?

Sí, en la actualidad los tribunales ya reconocen de forma unánime todos los atrasos desde el inicio de la fecha de jubilación o incapacidad permanente.

Es cierto que inicialmente, muchos tribunales sólo reconocían tres meses de atrasos, pero el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de febrero de 2022 ha considerado que el complemento se debe abonar desde la fecha de efectos de jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de jubilación.

¿Tengo derecho a reclamar una indemnización por daños morales?

Si, ya que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea así lo ha considerado en la sentencia de 14 de septiembre de 2023.

De hecho, esta sentencia contradice lo indicado anteriormente por el Tribunal Supremo en la Sentencia del 17 de mayo de 2023 que rechazaba al derecho a una indemnización complementaria por la denegación del complemento de maternidad del artículo 60.

Posteriormente, y tras la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo ha cifrado en 1.800 euros la indemnización que el INSS deberá abonar a los padres progenitores que, tras la sentencia del TJUE se han visto obligados a reclamar.

Esta indemnización, según indica el Tribunal Supremo, «comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión.»

¿Prescribe la posibilidad de reclamarlo a los cinco años?

El INSS está considerando que el derecho a reclamar el complemento prescribe a los cinco años en virtud del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, la jurisprudencia de manera unánime como explicamos en este artículo de manera más amplia está considerando que este derecho no prescribe, por lo que no habrá problemas para que un juzgado lo reconozca.

¿Pueden cobrarlo los dos progenitores?

Sí, pero con matices.

  • Existe una compatibilidad plena entre el complemento de maternidad. Tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de mayo de 2023 e ambos progenitores pueden percibir el complemento de maternidad, entendiendo como tal el complemento que se abona a aquellos pensionistas que se hayan jubilado entre el uno de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Existe una compatibilidad parcial entre el complemento de maternidad y el complemento de brecha de género. El Tribunal Supremo en la sentencia de 29 de junio de 2023 aplicando la Disposición transitoria trigésima tercera de la LGSS considera que el padre podrá seguir percibiendo el complemento por maternidad, pero su cuantía se verá reducida en la misma cuantía que percibe la mujer por el complemento de brecha de género.
  • Exista una total incompatibilidad entre el complemento de brecha de género. Tal y como determina de manera expresa la nueva regulación del complemento, sólo uno de los progenitores podrá cobrarlo.

Si quieres ampliar la información te recomiendo este artículo sobre cobrar el complemento de maternidad los dos progenitores.

¿Puedo reclamar el complemento de brecha de género tras la modificación legislativa?

No se puede escoger uno u otro complemento, sino que dependerá de la legislación aplicable en el momento de la jubilación.

En este sentido, este complemento sólo es posible solicitarlo para pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021.

Es decir, que si por ejemplo una pensionista que tiene un sólo hijo cuya pensión de jubilación es posterior a 2016, la Seguridad Social no le reconocerá el complemento puesto que en ese momento el requisito era el de tener dos hijos o más.

Es cierto que este complemento ya reconoce el derecho a los padres, pero exigen unos requisitos bastante complicados de cumplir en la práctica.