Complemento para reducción de la brecha de género

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social recoge un complemento para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, que anteriormente se denominaba complemento de maternidad y actualmente se denomina complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

Esta modificación fue realizada en febrero de 2021, ya que anteriormente sólo se reconocía a las madres y actualmente se reconoce tanto a los padres y a los madres, sólo que con diferentes requisitos.

Esta modificación realizada a través del Real Decreto 3/2021 en fecha de 4 de febrero de 2021, ha venido motivada por que el anterior complemento de maternidad había sido declarado como discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya que sólo se concedía a las madres.

Tras esa consideración, la jurisprudencia de manera unánime ha concedido también este complemento a los padres que cumplan los requisitos para ello.

Así a modo de ejemplo, la Sentencia de 20 de enero de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias o la Sentencia de 26 de mayo de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Tras la modificación, actualmente el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente: «Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.»

Además, y cómo más adelante detallaremos, a los padres también se le reconoce este complemento, pero con unos requisitos que hace que en la práctica sean pocos los que lo puedan disfrutar.

Requisitos actuales para las madres a partir del 4 de febrero de 2021

  • Tener uno o más hijos (antes era necesario tener dos o más hijos).
  • Tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Es indiferente que la jubilación sea ordinaria o anticipada, ya que se incluye cualquier tipo de jubilación

Además, hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

  • Cada hijo dará derecho al reconocimiento de un complemento. Sólo se tendrá en cuenta los hijos nacidos antes del hecho causante. Es decir, que si se concede una incapacidad permanente, no se tendrá en cuenta los hijos nacidos con posterioridad.
  • No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia o al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer.

Por último, para el caso de que el padre también tuviera derecho, sólo uno de los dos progenitores podrá disfrutarlo.

¿Qué requisitos tienen que cumplir actualmente los padres?

El actual artículo 60 determina que para que los hombres puedan tener derecho al complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
    1. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    2. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

El requisito para causar derecho al complemento de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.

Por último, si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Cuantía del complemento en el año 2023

En el año 2023 la cuantía de este complemento ha sido revalorizada en un 8,5% a través del Real Decreto 1058/2022.

Por ello, partiendo de los 28 euros que se reconocían en el año 2022, estas son las cuantías del año 2023:

  • Complemento mensual por hijo: 30,4 euros.
  • Complemento máximo mensual: 121,6 euros (4 hijos).
  • Complemento anual por hijo: 425,6 euros.
  • Complemento anual máximo en caso de 4 hijos: 1702,4 euros.

Estas cuantías están sólo pensadas para los que perciben el complemento de brecha de genero, es decir, el establecido a partir del 4 de febrero de 2021.

Los que lo perciben con anterioridad, seguirán percibiendo un porcentaje en función del número de hijos.

Normativa anterior: Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social

El anterior artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social vigente hasta el 4 de febrero de 2021 establecía que:

Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente

Este complemento consistía en un porcentaje en función del número de hijos que haya tenido:

  •  En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

Sólo se tiene derecho a este complemento para las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 1 de enero de 2016.

En el caso de jubilación ésta ha de ser ordinaria -por alcanzar la edad de jubilación- o anticipada involuntaria proveniente de un despido, descartando aquellas jubilaciones anticipadas voluntarias.

¿Se puede reclamar conforme a la legislación anterior?

Podrá reclamar este complemento, todos aquellos hombres pensionistas que se hayan jubilado o reconocido una pensión de incapacidad permanente o viudedad con anterioridad al 3 de febrero de 2021 y después del 1 de enero del año 2016.

Es decir, que hayan obtenido una pensión de la seguridad social entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y tengan dos o más hijos.

Pero una persona que se jubila con posterioridad al 3 de febrero de 2021, obligatoriamente tendrá que cumplir los requisitos exigidos actualmente para tener derecho al complemento.

¿Cómo lo reclamo? ¿Se cobran atrasos?

En primer lugar hay que presentar una solicitud, que se puede realizar en la sede electrónica del INSS.

No existe un formulario oficial para hacerlo, con lo que vale cualquier escrito realizado por el pensionista.

Ante esta solicitud, el INSS suele denegarla, indicando que se puede presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles para ello. Pero en ocasiones, considera que dicha reclamación pone fin a la vía administrativa, dando plazo para poner demanda ante los Juzgados de lo Social directamente.

Lo mejor es presentar el procedimiento que indique el INSS, reclamación previa o demanda.

Por último, sí que se cobran todos los atrasos.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de febrero de 2022 ha considerado que el complemento se debe abonar desde la fecha de efectos de jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de jubilación.

¿Y si antes no cumplía con los requisitos y ahora sí?

La Seguridad Social ha indicado que sólo se abonará el complemento a pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021.

Es decir, que si por ejemplo una pensionista que tiene un sólo hijo cuya pensión de jubilación es posterior a 2016, la Seguridad Social no le reconocerá el complemento puesto que en ese momento el requisito era el de tener dos hijos o más. O por que se jubiló de manera anticipada.

De hecho, la sentencia del 17 de febrero de 2021 del TSJ de Cataluña concede el complemento a una mujer que se jubiló de manera anticipada voluntariamente, y por lo tanto antes no tenía derecho, pero que ahora sí, y así se reconoce.

Sin embargo, posteriormente el TJUE de la Unión Europea de 12 de mayo de 2021 consideró que no era discriminatorio que no se abonara este complemento a aquellas madres que se hayan jubilado anticipadamente de manera voluntaria, aunque ahora se haya modificado la legislación.

Por lo tanto, y a pesar de la sentencia del TSJ de Cataluña, creo que ya no es posible que el complemento lo perciba otros pensionistas en situaciones excluidas expresamente por la legislación.

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