Concepto y requisitos de accidente de trabajo en misión

El accidente laboral «en misión» es una figura que la ha creado la jurisprudencia como una modalidad específica de accidente de trabajo.

Para que exista una accidente en misión debemos de partir de la existencia, en primer lugar, de un desplazamiento temporal de un trabajador a una localidad diferente en la que realiza su trabajo habitual.

Inicialmente la jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2013) había considerado que existía una presunción de laboralidad de cualquier accidente o enfermedad que tuviera durante todo el tiempo que la persona trabajadora esté desplazado de manera obligada prestando los servicios encomendados por la empresa, incluso en el tiempo que no está trabajando.

La existencia de una presunción de laboralidad determina que cualquier accidente se presume laboral, y quién no lo considere así (normalmente la mutua es quién la impugna) tendrá que acreditarlo.

En este sentido, uno de los deberes empresariales durante todo el desplazamiento (incluyendo los tiempos en los que no se está trabajando) es la seguridad de las personas trabajadoras ya que en este caso el lugar de trabajo debe entender en su concepto más amplio, esto es, todo el lugar en el que se está desplazado y no sólo en el centro de trabajo donde se realizan las funciones.

En los accidentes en misión hay que partir del hecho de la existencia de un especial riesgo para la persona trabajadora por el simple hecho de estar desplazado fuera de tu residencia habitual y de un entorno conocido, sin el cual no habría podido producirse el accidente.

Al estar «en misión» el trabajador se halla inmerso en un escenario o entorno que puede propiciar su lesión por el desconocimiento que éste tiene del mismo.

Posteriormente determinada jurisprudencia (Sentencia del TS 18/04/2023) ha añadido una cuestión adicional denominada «ocasionalidad relevante», que se tiene en cuenta para la consideración de cualquier accidente de trabajo (y no sólo en misión).

Además, dicha sentencia, excluye la existencia de una presunción de laboralidad de cualquier accidente durante el tiempo de desplazamiento, recayendo la carga de la prueba en quién reclama la consideración de accidente laboral.

Esta ocasionalidad relevante se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva:

  • La circunstancia negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo. Es decir, el accidente no se tiene que producir obligatoriamente trabajando o acudiendo al trabajo, sino que debe producirse en el tiempo que nos encontramos desplazados en otra localidad o incluso país que no es en el que tenemos nuestra residencia.
  • La circunstancia positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes del accidente. Es decir, se incluirían aquellas actividades normales de la vida diaria realizadas durante el desplazamiento y, evidentemente, todas las actividades laborales.

En suma, para que sea considerado accidente en misión no debe ser obligatoriamente trabajando o acudiendo al mismo, pero sí que debe existir un nexo causal entre el accidente y el trabajo en el caso de que sean actividades normales no laborales.

Por lo tanto, en principio se excluirían aquellas actividades de ocio que la persona trabajadora podría hacer en el sitio del desplazamiento o aquellas otras que no existiera ningún tipo de nexo causal con el trabajo.

Por ejemplo, se ha excluido de la consideración de accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador en misión en Nigeria; fallecimiento que se produjo un domingo, día de descanso, por asfixia por inmersión, al bañarse en la playa de Badagry.

Otras sentencias niegan también la consideración de accidente de trabajo el fallecimiento por infarto de miocardio de trabajadores en misión cuando los infartos se produjeron cuando descansaban en el hotel y sin que constase ninguna circunstancia que pudiese evidenciar una relación entre el trabajo realizado y la lesión cardiaca padecida. ( STS 6 marzo 2007 rcud. 3415/2005 y STS 8 octubre 2009 rcud. 1871/2008)

Por el contrario, se ha considerado como accidente laboral la insuficiencia cardiaca por una crisis de asma durante un vuelo en avión que impidió que el trabajador fuese debidamente atendido, con lo que sin el desplazamiento el resultado lesivo no se hubiere producido, señalando que concurre la circunstancia de ser en misión. (STS Social 26 diciembre 1988)

También se ha considerado como accidente en misión, un accidente cardiovascular con hemiparexia derecha sufrido a bordo del camión durante un viaje por el extranjero que era conductor mientras estaba descansando de su turno de trabajo mientras que conducía el conductor de relevo, razonándose que «no hay ni siquiera suspensión de la situación de actividad laboral, porque sucede a bordo del camión, aunque en situación de relevo activo, pero con presencia y disponibilidad plena en el propio puesto de trabajo» (Sentencia del Tribunal Supremo 4 mayo 1998 rcud 932/1997)

Diferencia con el accidente in itinere

Ambos tipos son diferentes modalidades de accidente de trabajo que nacen del concepto definido en el art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social: «Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.»

En la letra a) se define el denominado accidente “in itinere es el sufrido por la persona trabajadora al ir o al volver de su lugar de trabajo habitual.

Por el contrario, el accidente de trabajo “en misión” es el que sufre una persona trabajadora por el hecho de estar desplazado temporalmente en otro lugar de trabajo al amparo de un cambio de centro de trabajo en virtud del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Consecuencias de la consideración de accidente de trabajo

La consideración de una contingencia profesional, como es un accidente laboral, frente a la consideración de contingencia común, accidente no laboral, traerá las siguientes consecuencias:

  • La cuantía de la prestación que percibirá la persona trabajadora mensualmente por incapacidad temporal siempre será más alta que la de una incapacidad temporal común. Es decir, en la baja por accidente laboral se percibe el 75% desde el primer día de la baja tomando como referencia la base de contingencias profesionales, que puede ser más alta que la base por contingencias comunes.
  • El salario del día del accidente lo debe pagar íntegramente el empresario, aunque haya sucedido a primera hora de la mañana.
  • No es necesaria la cotización previa para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, al contrario de lo que sucede con una enfermedad o accidente común.
  • Por último, la asistencia sanitaria en el caso de un accidente de trabajo, corresponde a la entidad que tenga cubierta la contingencia profesional, es decir, la mutua de accidentes de trabajo, y comprenderá que deberá cubrir los gastos relacionados con la atención médica que incluye hospitalización de ser necesaria, medicamentos, rehabilitación, etc…
  • Si finalmente se concede una incapacidad permanente, la manera de calcular la base reguladora para la futura pensión es más beneficiosa que en un accidente o enfermedad no laboral, además que es más sencillo que exista una indemnización establecida por convenio.
  • Se puede tener derecho a una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes o en caso de que exista una responsabilidad empresarial en el accidente.

Cómo reclamar la consideración de accidente laboral

En el caso de que el accidente se considere como accidente o enfermedad común, la persona trabajadora podrá iniciar el procedimiento de determinación de contingencias.

Este procedimiento se inicia en vía administrativa y será el INSS el que lo resuelva. En caso de que no lo considere accidente laboral, tendremos que presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

Jurisprudencia de interés

Ejemplos de jurisprudencia en los que sí se cumplen con los requisitos para ser considerado accidente de trabajo en misión:

Es el caso de un trabajador con la categoría de cocinero de un buque, que se encuentra de viaje de servicio, el cual, sufre un accidente cuando al saltar desde otro barco para acceder al suyo, en un día en el que había muy malas condiciones climatológicas, provoca su caída al mar y su posterior fallecimiento.

En este caso, se dan todos los requisitos para que se considere accidente de trabajo en misión.

Lo primero, sucede con ocasión del desarrollo de un trabajo en misión en un buque, además hay una relación de causalidad entre el acceso al buque donde se produjo el accidente y su prestación laboral, y por último, también existe lo que se denomina “ocasionalidad relevante”.

En relación al último requisito, dictamina el Tribunal que el accidente se produjo con ocasión del trabajo ya que es evidente que si el trabajador no hubiera tenido que regresar al barco, no se hubiese expuesto a los agentes lesivos que fueron determinantes para que se produjera el accidente, lo que se traduce en determinar que existió una “ocasionalidad relevante”.

Así, cita el Tribunal que el mar, elemento en el que se encuentra el buque, es un lugar potencialmente peligroso, peligro seriamente agravado en circunstancias como las concurrentes en este asunto, pues había muy malas condiciones climatológicas. Lo que provocó que unido esto a la arriesgada forma de acceso al barco, que era la forma habitual, provocaron el que el trabajador cayera al mar y falleciera. Por tanto, dicho accidente debe ser considerado como en misión.

Se trata de un trabajador autónomo dependiente (TRADE) con la categoría profesional de fotógrafo que sufrió un accidente cuando se dirigía a realizar un reportaje fotográfico a casa de su cliente.

Se concluye por el Tribunal que se trata de un siniestro sobrevenido como consecuencia de la realización de una operación consustancial al quehacer profesional del trabajador.

Sentado lo anterior, para determinar si existe vinculación directa del evento lesivo con el trabajo, es preciso tener en cuenta que el cometido básico y fundamental de un fotógrafo por cuenta propia que no regenta un establecimiento abierto al público, consiste en realizar los reportajes fotográficos en los lugares fijados por sus clientes, cuya realización comporta necesariamente su traslado.

Pues bien, tales traslados constituyen una actividad indispensable a la labor profesional, sin la cual no puede llevarla a cabo, por tanto, se concluye que el accidente de tráfico que sufrió en el curso de un desplazamiento que tenía por objeto la realización de su tarea profesional, ha der ser declarado como ocasionado por contingencia profesional, y por tanto ser considerado accidente de trabajo en misión.

Se trata de un camionero que mientras se encontraba en misión sufre un infarto en el camión cuando se encontraba en periodo descanso.

Explica el Tribunal, que concurre la presunción de laboralidad, pues el accidente se produjo dentro del camión mientras el trabajador dormía, pero en un tiempo que no puede calificarse como tiempo de descanso, lo que constituye la clave para ser considero accidente en misión.

Así los conductores de camión tienen la obligación de descansar cada determinado número de horas o de kilómetros recorridos, de manera que han de parar el vehículo durante el periodo fijado, es frecuente que el trabajador pernocte en el vehículo con la intención, además de descansar, de vigilancia, tanto del vehículo como de la mercancía, por lo que en realidad se trata de un lapso temporal de presencia, pues aunque no se presta trabajo efectivo de conducción, se está realizando servicio de guardia y vigilancia dentro del camión. Es por ello, que se considera un accidente en misión por existir ese nexo causal.

Ejemplos de sentencias en los que no se cumple con los requisitos para ser considerado accidente de trabajo en misión.

Analiza el caso de un trabajador que es desplazado a realizar montajes eléctricos a una localidad distinta a la habitual y donde se requería que debía pernoctar. El trabajador sufrió una crisis cardiaca que le provocó el fallecimiento en el hotel donde descansaba.

Aunque es cierto, que se encontraba allí desplazado por motivos laborales esto no puede llevar a la conclusión que estemos ante un accidente de trabajo en misión, pues claramente en los trabajos en misión, al igual que sucede en el trabajo ordinario, existe un tiempo destinado al trabajo efectivo y un tiempo de descanso.

Concluye el Tribunal que el fallecimiento sucede en el tiempo de descanso y por tanto, no puede ser considerado como accidente en misión, porque no todo lo que sucede durante la misión tiene una conexión directa con el trabajo.

Se trata de una trabajadora que acude a un seminario formativo fuera de su residencia habitual, estando en el hotel cuando se preparaba para asistir a la acción formativa, resbala y se cae en la ducha.

El Tribunal Supremo entiende que dicha contingencia debe ser considerada como común y así lo justifica:

  • Se señala que para poder ser considerado accidente de trabajo en misión, debe existir una “ocasionalidad relevante”, es decir, un hecho que comporte un especial riesgo, sin el cual no habría podido producirse el accidente, en este caso no puede considerarse que haya existido tal circunstancia.
  • Tampoco en el accidente sufrido opera “la presunción de laboralidad”, la cual, requiere que conste una conexión entre el trabajo realizado y la dolencia.

Por todo ello, ante la falta de los requisitos fundamentales, es por ello que no puede considerarse accidente de trabajo en misión.