Consecuencias de desobedecer las órdenes del empresario
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El poder de dirección del empresario.
Una de las obligaciones de la persona trabajadora es cumplir las órdenes del empresario, ya que en caso de incumplimiento puede ser sancionado con empleo y sueldo o despido disciplinario.
No obstante, existen algunas órdenes que la jurisprudencia ha considerado que puede ser desobedecidas por la persona trabajadora, sin que ésta pueda ser sancionado.
Como explicaremos en este artículo, la legislación laboral no detalla de manera clara que órdenes son correctos y cuales inadecuadas.
La regla general es que todas las órdenes deben de ser cumplidas, y en caso de que la persona trabajadora no esté conforme con ésta, lo mejor es realizar la orden y posteriormente demandar antes lo tribunales la inadecuación de la misma.
En este sentido, el empresario tiene el derecho de organizar los recursos humanos de su actividad económicas, es decir, las condiciones laborales de los trabajadores, aunque siempre dentro de unos límites.
El denominado poder de dirección del empresario está regulado, principalmente, en dos artículos del Estatuto de los trabajadores:
- El artículo 5 del Estatuto recoge los deberes laborales de la persona trabajadora en los que se incluyen:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de buena fe y diligencia.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades.
- El artículo 20 del Estatuto desarrolla de forma mínima estos deberes indicando que el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.
Relacionando estos dos artículos podemos definir el poder de dirección como
«el conjunto de facultades jurídicas a través de cuyo ejercicio el empresario dispone del trabajo realizado por su cuenta y riesgo, ordenando las singularidades prestaciones laborales y organizando el trabajo de la empresa.»
¿Las órdenes tiene que ser por escrito?
No, como norma general, la legislación laboral no exige que el empresario tenga que realizar las órdenes por escrito.
Cuestión diferente es que, en la práctica, ante determinados cambios u órdenes el empresario opte por notificar por escrito al trabajador para que quede constancia de la orden realizada.
Pero, salvo que el convenio exija algún tipo de formalismo, no es necesario que las órdenes se den por escrito, ni la persona trabajadora pueda exigirlo.
De hecho, si una orden se debe realizar por escrito, y el empresario no lo hace, será una razón más para impugnar la decisión empresarial ante los tribunales.
Límites del poder de dirección
En principio, todas las órdenes realizadas por el empresario gozan de una presunción de legalidad y, en consecuencia, deben de ser obedecidas por el trabajador.
No obstante, las órdenes empresariales tienen los siguientes límites:
- El empresario debe respetar los derechos reconocidos en la ley, principalmente convenio colectivo y el estatuto de los trabajadores. No obligando a realizar una jornada superior a la que establecida legalmente, respetando los derechos de descanso, abonando los salarios mínimos que corresponde
- Las órdenes las que tiene que dar el empresario de manera directa, o en la persona en la que él delega.
- Ciertas órdenes empresariales deben de seguir un procedimiento establecido para ello:
- Reducciones salariales.
- Modificación de funciones que superen las establecidas para el grupo profesional para el que fue contratado.
- Cambios en el centro de trabajo que impliquen un desplazamiento del trabajador a otra localidad ya sea de manera temporal o permanente.
- Cambios de jornada sustanciales en relación con la que venía disfrutando el trabajador.
De todas maneras, que deba seguir un procedimiento, no quiere decir que se pueda desobedecer, en caso de que no se cumpla, ya que en ese caso, lo mejor es impugnarla y reclamar daños y perjuicios.
No hay que olvidar que ante cualquier orden o decisión del empresario, siempre podremos impugnar la medida laboral ante los tribunales, para que sea un juez el que determine la procedencia o improcedencia de la orden del empresario. Además, podremos reclamar una indemnización de daños por los perjuicios ocasionados.
El plazo de impugnación suele ser de 20 días hábiles. Aunque también puede ser de un año en función de la medida adoptada por el empresario y el procedimiento seguido.
En cualquier caso, si no estamos conforme lo más importante es actuar con rapidez.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las órdenes del empresario puede tener como resultado una sanción al trabajador.
Esta sanción, en función de la gravedad de la desobediencia, puede acarrear una amonestación, una sanción de empleo y sueldo, e incluso, el despido disciplinario.
Para llegar a justificar un despido disciplinario, la desobediencia debe evidenciar una voluntad clara del trabajador de desobedecer una orden, además de que el perjuicio a la empresa tiene que ser importante.
En cualquiera de estos casos, el trabajador siempre podrá impugnar la decisión empresarial en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción.
La impugnación se hará presentando la papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación y arbitraje y conciliación y en caso de no llegar a un acuerdo, demandando a la empresa ante la jurisdicción social.
Cuándo se pueden incumplir las órdenes
Aunque lo mejor siempre es cumplir la orden y después demandar, existen ciertas órdenes manifiestamente ilegales o que vulneran la dignidad del trabajador y que por tanto un trabajador puede negarse a realizarlas.
Esta actitud siempre comporta un riesgo y una inseguridad, ya que la empresa puede sancionar dicha desobediencia, y luego será un juez el que determine si existía o no una causa por la cual el trabajador era razonable que se negara a la orden.
Los tribunales están justificando la desobediencia en determinados supuestos:
- Órdenes que afectan a actividades fuera del horario o lugar del trabajo.
- Vulnerar derechos irrenunciables de los trabajadores reconocidos en la Constitución, en la ley, convenio colectivo o en el propio contrato.
- Orden que atenta contra la dignidad del trabajador o supone un tratamiento vejatorio o discriminatorio.
- Órdenes que pueden afectar a la salud del trabajador, y que de cumplirse puedan suponer un problema para la salud o integridad física para el trabajador o cualquier otra persona. Es decir, cuando exista un riesgo grave e inminente para la salud de la persona trabajadora como comentamos en este artículo.
Como consejo, el trabajador, con carácter general, debe de cumplir con las órdenes emitidas por el superior o empresario, y en caso de disconformidad impugnarlas posteriormente ante la jurisdicción social o presentando una denuncia ante inspección de trabajo.
Sólo deberán incumplirlas cuando éstas sean manifiestamente ilegales o atenten contra su dignidad o seguridad, para el caso de que este incumplimiento laboral conlleve una sanción o despido, como hemos indicado anteriormente, existe un plazo de 20 días hábiles para impugnarla ante los tribunales.
Ejemplos de incumplimientos que han sido avalados por un juez
Estos son ejemplos de comportamiento que no han sido considerado sancionables por algunos tribunales:
- Negarse a trabajar un festivo que no le correspondía al trabajador.
- Realizar desplazamientos que no podía realizar el trabajador y necesita asistencia para hacerlos.
- Dejar de acudir a un destino antes de pernoctar, por no dar tiempo a concluir el viaje cumpliendo con la normativa de tiempos de conducción y descanso y sabedor el trabajador, además, de que la mercancía no iba a ser precisa hasta el mediodía siguiente.
- Utilizar una maquinaria par la cual no tenía titulación ni experiencia y poner en riesgo su salud.
- Negativa a realizar horas extraordinarias cuando no se causa ningún perjuicio a la empresa, salvo que sean horas extraordinarias de fuerza mayor o pactadas en el contrato o convenio colectivo (al cual está obligado el trabajador)
En cualquier caso, y a pesar de las situaciones anteriormente comentadas, siempre es recomendable obedecer primero y reclamar después.
Buenas, soy carretillero en una empresa y me propusieron trabajar como responsable en el departamento de logística, pero después de 16 meses sigo contratado como carretillero y mismo sueldo. ¿Puedo renunciar al puesto legalmente y volver a carretillero? ¿Me pueden obligar a desempeñar esas tareas de diferente categoría profesional sin reconocimiento? Gracias por la ayuda
No, no puedes exigir volver a tu puesto anterior, lo que puedes exigir es el salario acorde con las funciones que realizas.
Lo he reclamado a mis superiores varias veces, pero siguen sin cambiarme ni sueldo ni categoría. ¿Que podría hacer? Muchas gracias
Demandar en el juzgado de lo social a la empresa, previa presentación de una papeleta de conciliación laboral.
Puede mi empresa obligarme a llevar mis epis y heramientas de trabajo acasa, cargarlas por el transporte publico y que no dispongo de coche
Depende del caso concreto. La empresa debe obligarlas a llevarlas siempre en tu puesto de trabajo, sobre lo de llevar a casa, depende de si es imprescindible para que las utilices.
Mi empresa me acaba de comunicar que tengo 15 días para ir buscandome otro empleo porque me niego a hacer una cosa ilegal(vaciar enseres en la vía pública, contenedores etc)
En caso de que no estés conforme con la extinción, demanda por despido.
Buenas tardes. El convenio Colectivo de mi empresa establece en uno de sus artículos que se pueden llevar a cabo cambios de servicios. Es decir, una vez publicada la programación o cuadrante de trabajo de servicios, tanto antes como durante su ejecución podrá, esta, ser modificada, por razones técnicas, comerciales o cualquier otra que a juicio de la empresa resulte relevante y, siempre y cuando se cumplan los periodos de descanso.
La consulta es la siguiente: Si un trabajador empezó su jornada de trabajo y la empresa le ordena durante la jornada que siga trabajando más allá de su hora de finalización, debido a un cambio de servicio por causas técnicas y comerciales, ¿puede este trabajador negarse a este cambio de servicio que le supone la ampliación de su tiempo de trabajo? En concreto el trabajador tenía que finalizar su trabajo a las 21 horas, pero le obligan a seguir hasta las 23 horas alegando la empresa que está estipulado en el Convenio y cumple con los periodos de descanso y actividad.
Un dato o figura a tener en cuenta y – es en lo que se basa el trabajador – es que existen «trabajadores de guardia» para realizar esos servicios hasta las 23 horas o el tiempo necesario dentro de su periodo de guardia.
¿Podrían despedir al trabajador y el juez fallar despido improcedentemente o nulo, sería procedente el despido por estar establecido en Convenio?
Según el Estatuto de los Trabajadores, tengo entendido que al trabajador se le debe notificar su jornada laboral con al menos 5 días de antelación. También, tengo entendido por jurisprudencia que, para casos imprevistos existen las personas trabajadoras de guardia.
Gracias por su asesoría.
Con los datos que me comentas, no considero que sea causa de despido disciplinario, pero siempre hay que conocer en profundidad estas cuestiones y el posible perjuicio causado a la empresa. En su caso, sería despido improcedente no nulo.
Si tengo un contrato de 8 horas diarias que dice que tengo que trabajar de 08:00 a 14 y de 16 a 18, me pueden «obligar» a hacer las vacaciones de un compañero que está haciendo turnos de noche??? Y pongo obligar entre comillas porque le he dicho que no las hacía puesto que no es el mismo trabajo para el que se me contrató y además mi contrato no refleja que tenga que trabajar de noche y me han despedido alegando que no tiene contenido para mí, si le hubiera dicho que si noe despide, pero esq las vacaciones del compañero de noche Son a últimos de diciembre, yo no entiendo nada.
Demanda por despido nulo.
Si la empresa no me aporta el material necesario y basico para prestar su servicio, puedo negarme a trabajar
Depende del material al que hagas referencia, la cuestión es muy amplia.
Mi empresa me manda hacer las revisiones de los extintores de incendios tres meses antes de lo debido. Por lo que me conlleva un trato vejatorio de los presidentes de las comunidades de vecinos a las que acusó. Que puedo hacer?
Desconozco el contexto para dar una opinión.
Somos una comunidas que tenemos a un encargado de jardinería que no realiza las funciones que se le encarga y además se niega a hablar con sr. Mantenimiento para organizar temas riego jardín.
Que podemos hacer como empresario, se le puede amonestar de alguna manera, está perjudicado el funcionamiento de la misma. Y nos vemos indefensos, lleva más de 20 años y hace lo que quiere, no trabaja casi, gana 2000 € /mes y nos amenaza con darse de baja, quiere que le despidamos pero no estamos dispuestos a pagar la indemnización correspondiente. Que podemos hacer como empresa para demostrar que no ejerce las funciones, no trabaja lo que corresponde..estamos desesperados
Es una cuestión compleja que requiere de un estudio del caso concreto. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
En caso que mi superior me notifique verbalmente y/o por escrito que no debo llevarme el vehículo de trabajo a mi casa y sin obedecer me lo llevo sin dar explicaciones y al terminar un tiempo de trabajo voy hasta las instalaciones y saco un vehículo de trabajo sin ningún aviso que puede suceder como trabajador?
Habría que poner en contexto esos hechos para saber que calificación se realizan.
La constitución del trabajador es un esclavo simiente.
En mi opinión, creo que hay más casos en los que se debe desobedecer una orden, o exigirla que se dé por escrito. Está claro que si puede estar en peligro la integridad física nos negamos y punto, pero hay muchísimas más situaciones en el día a día que no son extremas aunque pueden tener consecuencias, y pongo un ejemplo.
Un chófer de una empresa carga su furgoneta para el reparto, y el jefe le ordena que meta una partida más, aunque se pase un poco de peso, «que es muy urgente y nunca nos han parado» . El exceso de carga es pequeño y no supone peligro, pero sí se expone a una multa. Si el chófer obecede y cae la multa a la empresa, ¿hay alguien que piense de verdad que el jefe va a asumir su responsabilidad? Evidentemente y en España, el jefe negará ante sus superiores que él dio tal orden.
Por tanto, yo exigiría en este caso la orden por escrito, o la desobedecería y que el jefe pruebe si puede que la ha dado.
¿Estás de acuerdo con esta posición? Muchas gracias.
El problema de estas cuestiones es que siempre tiene un componente subjetivo y hay que valorar el caso concreto. Por ejemplo, en este supuesto partes de la base de que la empresa se va a desentender de una posible multa y habría que ver si esa desconfianza es justificable, o si por el contrario, la empresa hasta la fecha no había puesto ningún problema en situaciones similares.
Hola puedo negarme a subir escaleras con carga al ser repartidor de cerveza o sea yo subir la carga por las escaleras de un cliente
En recepción de un hotel obligan a los recepcionistas a formar compañeros nuevos continuamente. Estamos obligados a hacerlo? sería desobediencia decir que no? Gracias
En mi opinión, sí estáis obligados a hacerlo.
No buscaba una opinión personal sino en una razón basada en la ley, si estamos obligados eso tiene que estar reflejado en alguna ley, no en la opinión ajena ……
No, la ley no determina de manera precisa el contenido de cada puesto y que órdenes se deben desobedecer o no. Esto es lo que dice la ley: «El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.», por lo tanto, salvo que el convenio colectivo sea más preciso, no existe una norma que determina que órdenes se pueden desobedecer y cuales no. En principio hay que cumplir todas, y si no se está conforme con las órdenes del empresario, lo más prudente es cumplirla y luego impugnarla. Como explico en el artículo, sólo en determinados supuestos la jurisprudencia ha visto correcto desobedecer una orden.
Hola,
Soy administrativa contable en una empresa, aunque estoy con contrato de auxiliar administrativa.
Ahora la empresa (los dos socios con dos socios más), han creado una empresa nueva (una cooperativa).
Y quieren que yo les lleve la contabilidad de la nueva empresa, sin estar en contrato con la nueva, ni aumento de salario ni ningún tipo de cambio en mi contrato.
Puedo negarme??? Considero que al no estar contratada en la nueva empresa no tengo porqué hacer el trabajo.
Gracias por vuestra atención
Buenas tardes Alejandro. Tengo una duda. No tengo carnet de conducir ni el convenio requiere que mi categoría lo tenga (vigilante sin arma). Llevo en ese puesto cinco años. El caso es que la empresa AHORA determina que me tiene que sacar de ese puesto en el que me encuentro bien porque AHORA ese puesto requiere conducir un vehículo para hacer rondas. No veo justo que me saquen del puesto por no tener un requisito que el Convenio no requiere para los vigilantes sin arma ¿Qué pasos debería de dar?
He leído el blog y también vi los ejemplos avalados por un juez ante el incumplimiento como el de «Utilizar una maquinaria par la cual no tenía titulación ni experiencia y ponía en riesgo su salud».
Bueno… A ver si me puedes orientar porque no quiero que lleguen a quitarme de mi puesto ni que me echen a la calle. Muchas gracias
Si te modifican el puesto de trabajo, se puede considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (aunque habría que ver si en este caso es sustancial o no), y como tal, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar. La empresa tendrá que acreditar que existe una causa para esa modificación, si así fuera, la modificación se puede realizar.
Muchas Gracias Alejandro
Mi trabajo es de conserje y me ordenaron la poda de unos árboles sobre una escalera a 4 m. De altura sin ningún tipo de arnés o Epi, con una máquina en las manos, sin ninguna seguridad para mí. Es cierto que anteriormente he realizado ese trabajo en esas condiciones, pero tengo 54 años y me da miedo una caída de dicha altura. Me han sancionado con una falta grave que he impugnado. La empresa no se presentó en su día al acta de conciliación y el 18/6 iremos al juzgado. Ya le digo mi integridad corría el riesgo de una caída a 4 o 5 metros de altura ( falta de Epi) ¿ estaba en mi derecho a negarme?
Un saludo Alejandro.
Con los datos que comentas, existen razones justificativas para la negativa, en mi opinión.
Tengo un contrato de encargado general y estoy realizando trabajos de repartidor de camión de más de 3500KG, puedo negarme hacer reparto de mercancía si en mi contrato no pone que sea conductor de camiones aunque tenga los carnets de conducir camiones
Nunca me negaría incumplir una orden, puesto que puedes ser sancionado por ello, y el juzgado considerar que tu negativa está injustificada.
Pero yo no estoy contratado como conductor de camión, como puedo hacer una labor totalmente distinta a la que estoy contratado
No estoy diciendo que no está bien lo que hace la empresa, sino cual es mi recomendación; no negarse a trabajar, sino demandar para solicitar no realizar ese trabajo. Ahora, si se niega y le sancionan o despiden, que sea un juez el que determine cual es el comportamiento adecuado, si el de la empresa o su negativa.
Hola en mí trabajo cobro un sueldo mínimo. Y me piden que haga tareas de los cargos más altos. Osea me piden que haga tareas de 4 personas diferentes. Puedo negarme?
Nunca recomiendo negarse, en su caso podrás reclamar el salario acorde con las funciones que te están pidiendo.
Buenas noches
En mi empresa hace 12 meses nos obligaron a fichar con nuestros dispositivos móviles. Hasta el mes de noviembre lo he venido haciendo, pero ahora me he negado por que no quiero
Mi gerente me ha informado que puedo ser despido por incumplir dicha orden, puede hacerlo?
Hola soy rutera de recepcionista y hago muchos servicios y hay uno en el cual me insultaron y me gritaron y yo lo puse en conocimiento de mi empresa mi empresa hablo con el servicio pero claro yo le dije que ese servicio me negaba hacerlo más y muchas veces cuando falta alguien quieren que vaya a sustituirlo me gustaría saber si me pueden obligar a ir?
Tengo un contrato de peón de almacén desde el año 2000. Ahora mi empresa me comunica que tengo que estar en la tienda cobrando a los clientes. La función de almacén no desaparecen porque se trata del gremio del comercio. Estoy obligado a cobrar en tienda si no se refleja esas funciones en mi contrato?
Como explico el artículo, no recomiendo negarte, sino impugnar la modificación si no estás conforme con ello.
Te pueden despedir por despido disciplinario por no haber superado un periodo de formacion.
Sí, si existe causa para ello. Es decir, entiendo que por lo que comentas el periodo de formación es considerado relación laboral, y si existe un comportamiento grave y culpable del trabajador, entiendo que puede llegar a ser causa de extinción por despido disciplinario.
Buen día
Se puede demandar a la empresa donde trabajo. El problema es que actualmente casi cumplo un año laborando desempeñandome en el área administrativa y falte por ir al médico ya que me sentía mal pero fue privado. Así que no me admitieron la receta y me dijeron que como sanción tendría que realizar funciones operativas en almacén o de limpieza a lo que no accedí y me dijeron que firmará la renuncia si no lo hacía. Mi contrato describe mis funciones y el reglamento siempre lo cambian a su conveniencia ¿Se puede hacer algo?
yo creo que eso es denunciable, es como una chantaje.como mucho tendrian que hacerte recuperar esas horas o igual quieren que te vayas?
Buenas tardes.
Mi contrato es técnico en Párvulos. Siempre apoyando a la profesora. Con esto de la pandemia hago material didáctico desde casa para cuando vuelvan los niños. Pero ahora mi empleador quiere que vaya al centro donde trabajo para hacer aseo en salas desinfectando toodo, murallas, ventanas, juguetes, colchonetas, etc. después que la kinesiologa, terapeuta trabaja con el niño porque no tienen auxiliar de aseo. Corresponde que vaya hacer aseo si mi contrato dice otra cosa?
En principio las órdenes del empresario deben de ser cumplidas, salvo que atenten contra la dignidad del trabajador. No se si en este caso, te lo pide como un cambio de funciones total y de manera indefinida, o sólo en parte o un día de manera aislada.
Tengo un trabajador que me ha pedido le arregle los papeles del paro porque no quiere seguir trabajando yo me negué y el me dijo que cogería la baja, y así ha hecho desde la gestoria me dicen que no le llame pero yo no lo entiendo , me siento injustamente tratado siempre pensé que si una persona no esta agusto se va pero no hace estas cosas, creo que lo ha hecho por depresion que puedo hacer?
No le debes llamar, puesto que la baja se la concede un médico de cabecera. Si consideras que no existe causa para la baja, existen medidas de control a través del artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Buenas tardes, soy empleada puesto soporte técnico, en mi descripcion de puesto 1 de ellas es participar en inventarios, lo cual me negue y es un dia de tiempo extra,( tambien porque el supervisor dijo en inv anterior que no seria necesario que fuera) y ahora quieren que vaya..pueden despedirme..?
Es una pregunta amplia, ya que la empresa casi siempre puede despedir a los trabajadores. La cuestión más bien sería determinar si los hechos que comentas son causa que justifiquen el despido, y eso es una cuestión bastante subjetiva que habría que analizar el contexto. En principio, si son horas extraordinarias, son de carácter voluntario, por lo que no lo consideraría como causa de despido.
se puede hacer un despido objetivo a una persona que lleva 15 años trabajando y tiene un niño a su cargo de 7 años, y que además está ahora de baja?
Si existen causas para ello sí.
En el trabajo la secretaria se encargaba de llevar la primitiva cada jueves y encima le dejaba salir 15 minutos antes , un día vi que se marchaba aún más pronto y teniendo mucho trabajo le dije que eso no podía ser por lo cual me indico a mi que soy su jefe que me encargara yo o otro que ella no la quería llevar más, al ver este problema hable con mis socios minoritarios que también son jefes y trabajadores pero los dos no suman más del 38% por lo cual decidí que no jugáramos mas para no tener problemas , ahora 3 meses después he visto en el ordenador que usamos la secretaria y yo una hoja de excell en la que siguen jugando ella uno de mis socios y otro trabajador, que medidas puedo tomar con ella podría despedirla? y cuanto tendría que pagarle?
No considero que sea una causa de despido eso que comentas. De hecho, no es ningún incumplimiento laboral, puedes establecer que no salga 15 minutos antes, pero no puedes no impedir que juegue a la lotería si quiere con quien quiera.
Muchas gracias Alejandro. Tú respuesta ha sido muy útil. A ver como se desarrolla la situación laboral, la cosa no pinta bien. Un saludo
pero al respecto hay alguna ley que lo regule a favor del trabajador o del empresario o común?
No se exactamente a que te refieres con que lo regule, si con el despido, pero los derechos laborales vienen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores principalmente.
que si hay alguna ley que regule el uso del ordenador de la empresa para controlar los pagos de su primitiva por parte de ellos con el consiguiente tiempo perdido por cada uno siempre a cargo de la empresa sin estar conforme el empresario
No.
Buenas tardes,
¿Puedo negarme a desarollar actividades laborales de gran esfuerzo fisico si no me encuentro en condiciones óptimas de salud (sin disponer de una baja) y la empresa me obliga a trabajar en labores que exigen dicho esfuerzo físico mientras existen otros puestos de trabajo (ocupados por otros empleados) que me pueden intercambiar y que no requieren tanto esfuerzo físico?
Hola. Tengo contratado a un trabajador que le he echo yo la formación en su puesto de trabajo, pero a la hora de dejarlo solo en la obra no cumple con las tareas , siempre se queja que los tiempos impuestos de ejecución no cortos…. ( aún que le dejó bastante margen) … como puedo incentivar o hacer entenderlo que su sueldo tiene que salir de su propio esfuerzo? Aparte tiene bastantes problemas de organización y limpieza, aún que se lo he dejado incluso marcado…. ya no lose que hacer por que me pone de los nervios que me ha afectado a mi salud…. me da pena que lo deje sin trabajo , aparte me ha costado mucho tiempo y dinero durante 4 años enseñando y explicando…
Buenas noches,
Mi jefe me ordena formar a un nuevo empleado ¿estoy obligada a ello? ¿Puedo negarme a hacerlo? ¿Tendría consecuencias el negarme?
Gracias.
Podrías ser sancionado por la negativa a formarlo.
Hola buenas tardes, En mi empresa es muy común que nuestro gerente o responsable nos pida a los trabajadores hacer un escrito sobre algo sucedido en cuestión o ante algún problema. Estoy obligado a realizar dicho escrito? Y sobre todo pueden tomar represalias por no hacerlo ? Un saludo y gracias.
Habría que ver exactamente que es lo que solicita en el informe, pero en principio, no considero que puedas negarte.
hola mi problema es el siguiente: Mi jefatura puede darme ordenes al terminar mi jornada de trabajo . Le pregunto por que el me di se mientras este en el departamento tengo que obedecer sus ordenes……..
Hola trabajo en una entidad que a su vez tiene otra entidad con otro CIF en el mismo centro.
Hasta ahora las órdenes las recibíamos de trabajadores de nuestra propia entidad ahora las órdenes las recibimos de los trabajadores de la otra entidad los cuales no tienen categoría consolidad de oficial les han ido poniendo según conveniencia de mi entidad
Mi pregunta es debo obedecer órdenes de un trabajador de otra entidad que está contratada por la nuestra que no tiene ningún responsable y recibe todo por los mismos canales que nosotros
Hemos reclamado la cesión ilegal pero nuestra entidad en una Fundación y ma otra una empresa de Insercion que pertenece a esta Fundación y nos han dicho que es un grupo empresarial y que no existe ma cesión ilegal
Muchas gracias y felicitaciones por la labor que hacen
Sin conocer más del caso, nunca puede recomendar desobedecer unas órdene. Lo que me comentas, puede ser un caso de cesión ilegal. No se si ya ha sido un juez el que ha determinado que no hay cesión ilegal. Si son un grupo de empresas, sí que deberías obedecer, sin perjuicio de que se considere grupo de empresas laboral.
Buenas tardes y enhorabuena por la web,
mi situación es la siguiente a grandes rasgos: hace 14 años comencé como programador en una empresa. Sin embargo 7 años atrás nos quedamos sin la figura de jefe de proyecto y asumí la responsabilidad de este puesto. Durante este tiempo he solicitado el cambio oficial al Dpto. de Jefes de Proyecto pero nunca me lo han concedido a pesar de seguir trabajando de ello (hecho probable si fuese requerido) Sin embargo, hace un par de años (después de trabajar unos 5 como jefe de proyecto) mi responsable me pide que vuelva a programar a parte de seguir gestionando proyectos.
Así pues, como venía indicando, los jefes de proyecto tienen unas responsabilidades totalmente diferentes (de hecho pertenecen a otro dpto) lo que hace que durante todo este tiempo yo ya no tenga el conocimiento a nivel de programación anterior, cosa que le he explicado a mi superior en las últimas dos revisiones. Ningún jefe de proyecto tiene responsabilidades de programación en la empresa ya que sería tener como un doble rol.
La cuestión es si esto (mi negativa argumentada para no programar debido a la pérdida de conocimiento que supone el rol de jefe de proyectol) puede usarse para ejecutar un despido procedente sobre mi persona. Como decía puedo demostrar cual ha sido mi rol en los últimos años y como he solicitado el cambio oficial de departamento pero nunca se me ha concedido sin ningún tipo de explicación por parte de mi superior.
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Habría que ver más el caso, y lo más importante saber si está justificado o no el comportamiento en el caso tan concreto que me comentas, pero en su caso, sí que podría llegar a ser motivo de despido disciplinario.
Buenas tardes. Me han despedido por supuesta «falta de trabajo» y durante los 15 días de preaviso en los que estoy yendo a trabajar mi jefa quiere que forme a otros compañeros sobre mis funciones. ¿Estoy legalmente amparado para negarme? Muchas gracias
Lo que debes hacer, más que negarte, es impugnar el despido que te han hecho en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de extinción.
Buenas tardes, llevo trabajando en la misma empresa desde hace años como diseñador gráfico (delineante). El compañero que ejercía las funciones de operario y manipulador de impresión offset ha dejado la empresa y me han adjudicado todas sus funciones además de las mías, sin pagarme por estas nuevas labores ni modificar mi contrato. Me puedo negar a realizarlas sin miedo a represalias? Gracias.
No, no deberías negarte a realizar esas funciones. Lo que comentas se trata de una movilidad funcional y, habría que revisar el convenio, pero si son del mismo grupo profesional seguramente pueda hacer la empresa lo que ha hecho.
En la administración local, la instrucción por escrito de un jefe de servicio (por atribución temporal de funciones) que dice que tengo que estar disponible dos semanas las horas fuera del horario laboral incluidos fines de semana y festivos Esta instrucción se puede impugnar??
PD. tengo en la descripción de las funciones de mi puesto la disponibilidad sin ningún tipo de regulación
buenas noches ,llevo 24 años trabajando en una empresa y desde que empezo la crisis para aca he contraido una deuda considerable ,me podria negar a seguir trabajando si no arreglamos lo de la deuda?
No lo recomendaría, demanda el salario que te adeudan.
Ok muchas gracias, la verdad es que le tengo bastante afecto al jefe y me cuesta mucho trabajo de mandar, pero últimamente me lo estoy planteando bastante
Muchas gracias por la respuesta la verdad es que me cuesta bastante trabajo poner una demanda pues después de tantos años la empresa ya que es una empresa pequeña con contacto directo con los con el jefe y le tengo bastante afecto pero vamos últimamente me lo estoy considerando bastante lo de poner la demanda
Si se le proporciona vivienda que comparten varios trabajadores, podría sancionarse con una pequeña reducción del salario por no limpiar las zonas comunes los días que le pudieran corresponder ?
En mi opinión no, ya que no es tiempo de trabajo y la empresa no puede sancionar por ello.
Yo tampoco veo que eso se pueda sancionar por la misma razón.
Igual es preferible que la empresa facilite un servicio de limpieza, no es mucho dinero y os ahorraréis en dolores de cabeza.
Hola, mi duda es la siguiente, trabajo en una empresa dedicada a la construcción en instalaciones eléctricas, tengo un contrato de ayudante desde que entre, pero casi siempre hago trabajos más de oficial, empiezo y termino trabajos, viajo y realizó trabajos sin ayuda, uso de todas las herramientas y maquinaria necesaria, mi duda es si debería negarme a realizar estos trabajos o están justificadas con mi contrato como ayudante
Nunca es recomendable negarse, en su caso, lo que debes reclamar es que te aumentan la categoría profesional si es que no es la correcta.
Trabajo en un súper mercado y le di un poco de jamón a otro empleado y me amonestaron y ya tengo varias amonestación , quisiera saber si eso afectaría mi liquidación en caso de que ubiera una cancelación?
Hola! Me encuentro trabajando en un horario rotativo de lunes a sábados desde hace 8 años, el cual me permite estudiar la carrera ingeniería industrial, en la que me encuentro rindiendo materias de tercer año. Mi empleador quiere imponerme un horario de trabajo por equipos el cual involucraria no solo trabajar fines de semana, si no también impediria mi presencia en las cursada de mi carrera. Puedo negarme? Que pasos tendría que hacer?
Tendrías que solicitar la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Soy enfermera y estoy en un servicio con plaza adjudicada en la movilización interna del hospital.un supervisor me ordena qe vaya a otro servicio a trabajar en varios turnos. Mi pregunta es si puedo negarme gracias
Nunca recomiendo desobedecer, sino cumplir la orden y luego demandar. Por otro lado, desconozco a que te refieres con plaza adjudicada en la movilización interna, ya que habría que revisar esa cuestión para ver si la orden entran dentro o no del poder de dirección empresarial.
Tengo una reduccion de jornada por cuidado de menor con una concrecion horaria avalada por la inspeccion de trabajo porque la empresa ponia problemas. Ahora, de manera unilateral y avisandome con 10 horas de antelacion, la empresa cambia mi concrecion horaria, con la que me conlleva problemas para conciliar con el cuidado del menor. Mi pregunta es la siguiente, me puedo negar y no ir a trabajar hasta q se cumpla mi concrecion horaria. Gracias
Como indico en la entrada no recomiendo desobedecer las órdenes del empresario, ni negarte a las órdenes del empresario, además que habría que ver eso que dices de avalada por la inspección de trabajo. Puedes acudir a inspección si conoce el asunto, o en caso contrario presentar demanda.
Hola
Mi jefe me dice que de cada vez que me ausento del trabajo por lo que sea, 1 dia de vacaciones, una visita medica,etc aunque previamente le pido a él autorización, quiere que pase un correo electrónico a 8 personas del departamento informando de mis movimientos, cuando ademas ninguna de ellas realiza mi trabajo. Esta actuando correctamente? Me puedo negar?
Es un proceso interno que la legislación no regula. Por lo tanto, habría que saber si existe una causa justa y objetiva por la que la empresa obligue al trabajador a realizar dichos trámites.
hola b tardes la dirección del hospital me dio 3 días de suspensión pero las referentes de turno me informan verbalmente y no me entregan copia llegando el día no tengo documentación para hacer efectiva la sanción y hago nota negandome me pueden despedir?
No entiendo muy bien la cuestión.
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente, tengo una pequeña empresa (autónomo) y dos trabajadores, uno de ellos auxiliar administrativo y otro técnico instalador. Durante diez años el aux administrativo ha realizado el trabajo de técnico al menos uno o dos meses cada año (cubrir vacaciones, bajas y épocas de más trabajo técnico).
Cuando se le contrato fue con la condición de suplir al técnico cuando fuese necesario (pacto verbal).
Los sueldos de ambos son similares.
Puede negarse a realizar el trabajo ??
Puede ser un despido justificado ??
Un saludo y muchas gracias.
En principio no podría negarse. Podría ser sancionado, en función de perjuicio podría ser un despido disciplinario, pero depende de la gravedad de los hechos.
La gravedad en caso de negarse seria una perdida de ingresos ya que tenemos bastante retraso en el servicio técnico.
Le podría cambiar el contrato actual de auxiliar administrativo al de técnico instalador, el sueldo es el mismo.
muchas gracias.
Para cambiar e grupo profesional habría que revisar el convenio colectivo y seguir, en su caso, el procedimiento de modificación sustancial.
Buenas noches. Soy un empresario con un trabajador que cada vez que le pido que haga su trabajo protesta. Lleva un tiempo realizando mal su tarea y hoy ha tenido un conflicto importante con el director comercial ademas de contestarme que md pusiera a hacerlo yo en varias ocasiones. Puedo despedir a este trabajador o es una falta grave? Gracias.
Podría ser considerado una falta, pero habría que ver la entidad para saber si puede ser justificativo de un despido disciplinario.
Empresa, escuela infantil. El trabajador no acepta la reducción de jornada y al día siguiente de terminar las vacaciones, para no acudir a su puesto de trabajo se da de baja médica. Después de más de 20 días, aún no se lo ha comunicado a la empresa, sin embargo la seguridad social «llama la atención a la empresa» puesto que las nóminas iban mal porque no tenían constancia de su baja. ¿Es motivo de despido disciplinario?
En primer lugar, habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo, y si no aportar los partes de baja está recogido como sancionable y su graduación. En segundo lugar, conocer cual es la causa que alega la trabajadora para no acudir al puesto de trabajo.
Buenas tardes,
Puede mi empresa sancionarse repetidas veces sin darme un despido disciplinario. Mi caso es que después de 12 años en un departamento de back Office, me trasladan a un departamento de atención telefónica lo que supone una degradación de funciones. Quiero que me despidan aunque sea sin indemnización, no la quiero. Pero necesito el paro hasta encontrar un nuevo empleo.
Gracias
Sí que puede, pero si quieres irte, por la modificación a lo mejor puedes solicitar la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y paro.
creo que hasta un máximo de 9 meses no?
El máximo de la indemnización en caso de modificación sustancial sí, es de 9 meses.
Me han sancionado 7dias de empleo y sueldo por desobediencia, quiero recurrir la sanción porque no me habian indicado ni informado que nuevas directrices debia seguir y realize las que habia hecho anteriormente. Mi coordinador dice que si me informo aunque no fue asi. Puedo obtener la nulidad de esa sanción por no poder probar la empresa que yo estaba informada del asunto en cuestión? Gracias
Es la empresa la que tiene que acreditar los hechos imputados, así como el cumplimiento de sus obligaciones. Así que si, puede ser anulada.
hola mi problema es el siguiente:si estoy contratado como conserje y me obligan a realizar otro tipo de trabajo que requiere titulacion y experiencia en manipulacion de animales y materiales peligrosos como agujas ,bisturis etc.me puedo negar a realizar este trabajo y decidir cumplir como conserje?por favor seria tan amable de aconsejarme ,necesito dar ese paso mañana puesto que se portan bastante mal conmigo y ya no aguanto mas,que cosecuencias tendria el negarme a realizar un trabajo el cual no estoy titulado para ello ,muchas gracias un saludo
Considero que sí que puede negarse a realizar tales funciones, si no tiene la titulación para ello. No obstante, esta decisión siempre conlleva el riesgo de que la empresa le sanciones y posteriormente un juez lo considere justificada la sanción. Pero en su caso, considero bastante claro que el poder empresarial excede de los límites.
EDITO: Compruebo que me ha escrito otro comentario en que indica lleva realizando esta tarea durante siete años, en dicho caso la negación sería menos justificada, no obstante sí que se podría reclamar las diferencias salariales sí es que no le pagan el salario recogido por convenio para las funciones que realiza.
decision de la empresa,despido disciplinario…..muchas gracias por contestar un saludo
Trabajo como contable en una empresa, el dueño tiene otras tres empresas. Me puede obligar a llevar la Contabilidad de las otras empresas. En el contrato original y en la nómina aparece reflejada una sola empresa. Además es imposible por volumen de trabajo. Gracias. Un saludo
Sí, puede por realizar el trabajo, pero el empleador no puede mandar una carga excesiva de trabajo (una cuestión algo subjetiva). En ese caso, trabajarías para lo que se denomina un grupo de empresas. Por otro lado, que puedas desarrollar otras tareas, en caso de que sea de imposible cumplimiento la carga de trabajo podría llegar a ser motivo de solicitar la extinción artículo 50.