El poder de dirección del empresario.

Una de las obligaciones de la persona trabajadora es cumplir las órdenes del empresario, ya que en caso de incumplimiento puede ser sancionado con empleo y sueldo o, incluso con el despido disciplinario.

No obstante, existen algunas órdenes que la jurisprudencia ha considerado que puede ser desobedecidas por la persona trabajadora sin que pueda existir ningún tipo de sanción por ello.

Como explicaremos en este artículo, la legislación laboral no detalla de manera clara que órdenes son correctos y cuales inadecuadas, sino que han sido los jueces a través de la jurisprudencia los que han ido delimitando determinadas causas que justifican la desobediencia.

La regla general es que todas las órdenes deben de ser cumplidas, y en caso de que la persona trabajadora no esté conforme con ésta, lo mejor es realizar la orden y posteriormente demandar antes lo tribunales la inadecuación de la misma.

En este sentido, el empresario tiene el derecho de organizar los recursos humanos de su actividad económicas, es decir, las condiciones laborales de los trabajadores, aunque siempre dentro de unos límites.

El denominado poder de dirección del empresario está regulado, principalmente, en dos artículos del Estatuto de los trabajadores:

  1. El artículo 5 del Estatuto recoge los deberes laborales de la persona trabajadora en los que se incluyen:
    • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de buena fe y diligencia.
    • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades.
  2. El artículo 20 del Estatuto desarrolla de forma mínima estos deberes indicando que el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.

Relacionando estos dos artículos podemos definir el poder de dirección como

«el conjunto de facultades jurídicas a través de cuyo ejercicio el empresario dispone del trabajo realizado por su cuenta y riesgo, ordenando las singularidades prestaciones laborales y organizando el trabajo de la empresa.»

¿Las órdenes tiene que ser por escrito?

No, como norma general, la legislación laboral no exige que el empresario tenga que realizar las órdenes por escrito.

Cuestión diferente es que, en la práctica, ante determinados cambios u órdenes el empresario opte por notificar por escrito al trabajador para que quede constancia de la orden realizada.

Pero, salvo que el convenio exija algún tipo de formalismo, no es necesario que las órdenes se den por escrito, ni la persona trabajadora pueda exigirlo.

De hecho, si una orden se debe realizar por escrito, y el empresario no lo hace, será una razón más para impugnar la decisión empresarial ante los tribunales.

Límites del poder de dirección

En principio, todas las órdenes realizadas por el empresario gozan de una presunción de legalidad y, en consecuencia, deben de ser obedecidas por el trabajador.

No obstante, las órdenes empresariales tienen los siguientes límites:

  1. El empresario debe respetar los derechos reconocidos en la ley, principalmente convenio colectivo y el estatuto de los trabajadores. No obligando a realizar una jornada superior a la que establecida legalmente, respetando los derechos de descanso, abonando los salarios mínimos que corresponde
  2. Las órdenes las que tiene que dar el empresario de manera directa, o en la persona en la que él delega.
  3. Ciertas órdenes empresariales deben de seguir un procedimiento establecido para ello:

De todas maneras, que deba seguir un procedimiento, no quiere decir que se pueda desobedecer, en caso de que no se cumpla, ya que en ese caso, lo mejor es impugnarla y reclamar daños y perjuicios.

No hay que olvidar que ante cualquier orden o decisión del empresario, siempre podremos impugnar la medida laboral ante los tribunales, para que sea un juez el que determine la procedencia o improcedencia de la orden del empresario. Además, podremos reclamar una indemnización de daños por los perjuicios ocasionados.

El plazo de impugnación suele ser de 20 días hábiles.

Aunque también puede ser de un año en función de la medida adoptada por el empresario y el procedimiento seguido.

En cualquier caso, si no estamos conforme lo más importante es actuar con rapidez.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de las órdenes del empresario puede tener como resultado una sanción al trabajador.

Esta sanción, en función de la gravedad de la desobediencia, puede acarrear una amonestación, una sanción de empleo y sueldo, e incluso, el despido disciplinario.

Para llegar a justificar un despido disciplinario, la desobediencia debe evidenciar una voluntad clara del trabajador de desobedecer una orden, además de que el perjuicio a la empresa tiene que ser importante.

En cualquiera de estos casos, el trabajador siempre podrá impugnar la decisión empresarial en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción.

La impugnación se hará presentando la papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación y arbitraje y conciliación y en caso de no llegar a un acuerdo, demandando a la empresa ante la jurisdicción social.

Cuándo se pueden incumplir las órdenes

Aunque lo mejor siempre es cumplir la orden y después demandar, existen ciertas órdenes manifiestamente ilegales o que vulneran la dignidad del trabajador y que por tanto un trabajador puede negarse a realizarlas.

Esta actitud siempre comporta un riesgo y una inseguridad, ya que la empresa puede sancionar dicha desobediencia, y luego será un juez el que determine si existía o no una causa por la cual el trabajador era razonable que se negara a la orden.

Los tribunales están justificando la desobediencia en determinados supuestos:

  1. Órdenes que afectan a actividades fuera del horario o lugar del trabajo.
  2. Vulnerar derechos irrenunciables de los trabajadores reconocidos en la Constitución, en la ley, convenio colectivo o en el propio contrato.
  3. Orden que atenta contra la dignidad del trabajador o supone un tratamiento vejatorio o discriminatorio.
  4. Órdenes que pueden afectar a la salud del trabajador, y que de cumplirse puedan suponer un problema para la salud o integridad física para el trabajador o cualquier otra persona. Es decir, cuando exista un riesgo grave e inminente para la salud de la persona trabajadora como comentamos en este artículo.

Como consejo, el trabajador, con carácter general, debe de cumplir con las órdenes emitidas por el superior o empresario, y en caso de disconformidad impugnarlas posteriormente ante la jurisdicción social o presentando una denuncia ante inspección de trabajo.

Sólo deberán incumplirlas cuando éstas sean manifiestamente ilegales o atenten contra su dignidad o seguridad, para el caso de que este incumplimiento laboral conlleve una sanción o despido, como hemos indicado anteriormente, existe un plazo de 20 días hábiles para impugnarla ante los tribunales.

Ejemplos de incumplimientos que han sido avalados por un juez

Estos son ejemplos de comportamiento que no han sido considerado sancionables por algunos tribunales:

  • Negarse a trabajar un festivo que no le correspondía al trabajador.
  • Realizar desplazamientos que no podía realizar el trabajador y necesita asistencia para hacerlos.
  • Dejar de acudir a un destino antes de pernoctar, por no dar tiempo a concluir el viaje cumpliendo con la normativa de tiempos de conducción y descanso y sabedor el trabajador, además, de que la mercancía no iba a ser precisa hasta el mediodía siguiente.
  • Utilizar una maquinaria par la cual no tenía titulación ni experiencia y poner en riesgo su salud.
  • Negativa a realizar horas extraordinarias cuando no se causa ningún perjuicio a la empresa, salvo que sean horas extraordinarias de fuerza mayor o pactadas en el contrato o convenio colectivo (al cual está obligado el trabajador)

En cualquier caso, y a pesar de las situaciones anteriormente comentadas, siempre es recomendable obedecer primero y reclamar después.