Índice de la entrada
El poder de dirección del empresario.
Una de las obligaciones de la persona trabajadora es cumplir las órdenes del empresario, ya que en caso de incumplimiento puede ser sancionado con empleo y sueldo o, incluso con el despido disciplinario.
No obstante, existen algunas órdenes que la jurisprudencia ha considerado que puede ser desobedecidas por la persona trabajadora sin que pueda existir ningún tipo de sanción por ello.
Como explicaremos en este artículo, la legislación laboral no detalla de manera clara que órdenes son correctos y cuales inadecuadas, sino que han sido los jueces a través de la jurisprudencia los que han ido delimitando determinadas causas que justifican la desobediencia.
La regla general es que todas las órdenes deben de ser cumplidas, y en caso de que la persona trabajadora no esté conforme con ésta, lo mejor es realizar la orden y posteriormente demandar antes lo tribunales la inadecuación de la misma.
En este sentido, el empresario tiene el derecho de organizar los recursos humanos de su actividad económicas, es decir, las condiciones laborales de los trabajadores, aunque siempre dentro de unos límites.
El denominado poder de dirección del empresario está regulado, principalmente, en dos artículos del Estatuto de los trabajadores:
- El artículo 5 del Estatuto recoge los deberes laborales de la persona trabajadora en los que se incluyen:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de buena fe y diligencia.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades.
- El artículo 20 del Estatuto desarrolla de forma mínima estos deberes indicando que el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.
Relacionando estos dos artículos podemos definir el poder de dirección como
«el conjunto de facultades jurídicas a través de cuyo ejercicio el empresario dispone del trabajo realizado por su cuenta y riesgo, ordenando las singularidades prestaciones laborales y organizando el trabajo de la empresa.»
¿Las órdenes tiene que ser por escrito?
No, como norma general, la legislación laboral no exige que el empresario tenga que realizar las órdenes por escrito.
Cuestión diferente es que, en la práctica, ante determinados cambios u órdenes el empresario opte por notificar por escrito al trabajador para que quede constancia de la orden realizada.
Pero, salvo que el convenio exija algún tipo de formalismo, no es necesario que las órdenes se den por escrito, ni la persona trabajadora pueda exigirlo.
De hecho, si una orden se debe realizar por escrito, y el empresario no lo hace, será una razón más para impugnar la decisión empresarial ante los tribunales.
Límites del poder de dirección
En principio, todas las órdenes realizadas por el empresario gozan de una presunción de legalidad y, en consecuencia, deben de ser obedecidas por el trabajador.
No obstante, las órdenes empresariales tienen los siguientes límites:
- El empresario debe respetar los derechos reconocidos en la ley, principalmente convenio colectivo y el estatuto de los trabajadores. No obligando a realizar una jornada superior a la que establecida legalmente, respetando los derechos de descanso, abonando los salarios mínimos que corresponde
- Las órdenes las que tiene que dar el empresario de manera directa, o en la persona en la que él delega.
- Ciertas órdenes empresariales deben de seguir un procedimiento establecido para ello:
- Reducciones salariales.
- Modificación de funciones que superen las establecidas para el grupo profesional para el que fue contratado.
- Cambios en el centro de trabajo que impliquen un desplazamiento del trabajador a otra localidad ya sea de manera temporal o permanente.
- Cambios de jornada sustanciales en relación con la que venía disfrutando el trabajador.
De todas maneras, que deba seguir un procedimiento, no quiere decir que se pueda desobedecer, en caso de que no se cumpla, ya que en ese caso, lo mejor es impugnarla y reclamar daños y perjuicios.
No hay que olvidar que ante cualquier orden o decisión del empresario, siempre podremos impugnar la medida laboral ante los tribunales, para que sea un juez el que determine la procedencia o improcedencia de la orden del empresario. Además, podremos reclamar una indemnización de daños por los perjuicios ocasionados.
El plazo de impugnación suele ser de 20 días hábiles.
Aunque también puede ser de un año en función de la medida adoptada por el empresario y el procedimiento seguido.
En cualquier caso, si no estamos conforme lo más importante es actuar con rapidez.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las órdenes del empresario puede tener como resultado una sanción al trabajador.
Esta sanción, en función de la gravedad de la desobediencia, puede acarrear una amonestación, una sanción de empleo y sueldo, e incluso, el despido disciplinario.
Para llegar a justificar un despido disciplinario, la desobediencia debe evidenciar una voluntad clara del trabajador de desobedecer una orden, además de que el perjuicio a la empresa tiene que ser importante.
En cualquiera de estos casos, el trabajador siempre podrá impugnar la decisión empresarial en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción.
La impugnación se hará presentando la papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación y arbitraje y conciliación y en caso de no llegar a un acuerdo, demandando a la empresa ante la jurisdicción social.
Cuándo se pueden incumplir las órdenes
Aunque lo mejor siempre es cumplir la orden y después demandar, existen ciertas órdenes manifiestamente ilegales o que vulneran la dignidad del trabajador y que por tanto un trabajador puede negarse a realizarlas.
Esta actitud siempre comporta un riesgo y una inseguridad, ya que la empresa puede sancionar dicha desobediencia, y luego será un juez el que determine si existía o no una causa por la cual el trabajador era razonable que se negara a la orden.
Los tribunales están justificando la desobediencia en determinados supuestos:
- Órdenes que afectan a actividades fuera del horario o lugar del trabajo.
- Vulnerar derechos irrenunciables de los trabajadores reconocidos en la Constitución, en la ley, convenio colectivo o en el propio contrato.
- Orden que atenta contra la dignidad del trabajador o supone un tratamiento vejatorio o discriminatorio.
- Órdenes que pueden afectar a la salud del trabajador, y que de cumplirse puedan suponer un problema para la salud o integridad física para el trabajador o cualquier otra persona. Es decir, cuando exista un riesgo grave e inminente para la salud de la persona trabajadora como comentamos en este artículo.
Como consejo, el trabajador, con carácter general, debe de cumplir con las órdenes emitidas por el superior o empresario, y en caso de disconformidad impugnarlas posteriormente ante la jurisdicción social o presentando una denuncia ante inspección de trabajo.
Sólo deberán incumplirlas cuando éstas sean manifiestamente ilegales o atenten contra su dignidad o seguridad, para el caso de que este incumplimiento laboral conlleve una sanción o despido, como hemos indicado anteriormente, existe un plazo de 20 días hábiles para impugnarla ante los tribunales.
Ejemplos de incumplimientos que han sido avalados por un juez
Estos son ejemplos de comportamiento que no han sido considerado sancionables por algunos tribunales:
- Negarse a trabajar un festivo que no le correspondía al trabajador.
- Realizar desplazamientos que no podía realizar el trabajador y necesita asistencia para hacerlos.
- Dejar de acudir a un destino antes de pernoctar, por no dar tiempo a concluir el viaje cumpliendo con la normativa de tiempos de conducción y descanso y sabedor el trabajador, además, de que la mercancía no iba a ser precisa hasta el mediodía siguiente.
- Utilizar una maquinaria par la cual no tenía titulación ni experiencia y poner en riesgo su salud.
- Negativa a realizar horas extraordinarias cuando no se causa ningún perjuicio a la empresa, salvo que sean horas extraordinarias de fuerza mayor o pactadas en el contrato o convenio colectivo (al cual está obligado el trabajador)
En cualquier caso, y a pesar de las situaciones anteriormente comentadas, siempre es recomendable obedecer primero y reclamar después.
en mi trabajo me quieren que role turnos pero cuando firme contrato, me contrataron para turno fijo y llevo en turno fijo 4 años.
es legar o puedo hacer algo?
La empresa puede modificar la jornada a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Es decir, puede hacerlo, si existe una causa legal para ello y siguen el procedimiento establecido en el artículo 41 del ET.
Hola, empecé a trabajar en un restaurante como ayudante de camarero a 25h y a los dos semanas me subieron de encargado. Hicieron una novación horaria pero no me cambiarán la categoría, le reclamé al director del restaurante y me dijo que este es el procedimiento y que me lo cambiarán pronto( reclamé varias veces pero siempre me decía lo mismo) . En todo este tiempo trabajé como encargado, abría/cerraba el local, despedi a un compañero e incluso tuve que sancionar a otro porque no obedecía lo que le indicaba hacer.
Al final el director al ver que insistía que me haga el cambió en la nomina empezó a acosarme, presionarme y incluso me prohibió hablar con mis compañeros. Después e casi dos meses trabajando bajo presión no puede más ni mental ni físico y el médico me recomendó cogerme baja médica porque mi salud se deterioro muchísimo.
Ahora al volver de una baja de más de medio año, el gerente me quitó todos mis códigos que tenía antes, dijo que en mi contrato soy ayudante de camarero y lo que quiere hacer según mis compañeros es ponerme solo a recoger y limpiar mesas hasta que me iré de la empresa.
Es legal esto? Yo le pedí incluso por emails cambió de categoría, tengo mensajes del grupo de empleados donde indicaba que a partir de tal fecha soy el encargado. Puse reclamación yo, y tres compañeros más por acoso a la inspección de trabajo, estoy esperando a que venga de nuevo ( ya fueron dos compañeros que demandaron antes y multaron la empresa pero no le dieron ninguna sanción). Aún así de que tengan tantas quejas de este persona los de RRHH no toman medidas.
Puede ser considerada una represalia este cambio de funciones porque fue justo después de volver de baja y porque antes de la baja le pedí que me cambie la categoría y que me paguen las horas extras(hice 60h extra en solo tres meses)?
Muchas gracias ☺️
Sí, demandaría por acoso laboral o modificación sustancial por vulneración de la dignidad del trabajador. En ambos casos extinción por artículo 50 del Estatuto.
Hoy me hicieron un despido disciplinario por «mala conducta hacia compañeros y compañeras de trabajo, y la disminución
continuada y voluntaria de su rendimiento», pero to mentira y nos tienen pruebas de ello. La verdad es que se me obligo a firmar un documento para un cliente que decía mentiras sobre cosas que no se habían hecho, y me negué a firmarlo porque no quería ser deshonesta, tengo evidencias de todo, tanto de mi buena conducta como de mi excelente rendimiento. Puedo hacer algo?
Sí, impugna el despido para que sea considerado improcedente/nulo. Es la empresa la que tiene que acreditar la veracidad de los hechos. Tienes un plazo de 20 días hábiles.
Hola soy segundo jefe de comedor en un hotel y últimamente me están obligando a hacer trabajos de camarero y ayudante de camarero.
Es legal?
Puedo negarme?
Gracias
No, no me negaría a realizar funciones inferiores. Sí, puede hacerlo en virtud del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que sea una medida de represalia oq ue atente contra la dignidad de la persona trabajadora.
Si un compañero falta en el centro de trabajo es obligatorio que yo haga su trabajo ? Puedo negarme ? Ya que cada uno tiene su edificio aparte
La persona trabajadora tiene la obligación de cumplir con las órdenes empresariales, por lo que no te recomiendo que te niegues.
Tengo contrato como bartender en un restaurante y me estan obligando a hacer las tareas de camarero también sin un aumento de salario,puedo negarme a realizarlas?
No, nunca lo recomendaría.
Buenas noche a mi marido que trabaja en una fábrica de cosméticos el tiene el puesto de gerente de semisolidos y lo quieren obligar a trabajar en jefe de almacenes que pasa si se niega a tomar ese puesto ya que es una área de trabajo diferente y complicada lo pueden correr con justificación, le afecta a qué lo liquiden al 100%?
Nunca recomiendo negarse, sino impugnar la medida ante los tribunales si no está conforme.
Trabajo de camarera en un restaurante y obviamente muchas veces me toca bajar a un almacén para subir lo que falta de bebida y recargar, pero esta vez el director me pidió de subir una bombona de gas y yo me negué cuatro veces. Me mando a casa y le dije de ponérmelo por escrito y él lo hizo. Pueden despedirme?
Es importante saber el peso de esa bombona, pero en cualquier caso, esta cuestión me parecería excesivo para justificar un despido disciplinario.
Buenas noches ,como te va? .
En mi trabajo realizo muchas tares tales como cajera,moza,bachera,limpiadora,reparto pedidos.mi es consulta seria si puedo negarme a hacer algunas de esas tareas .en la nomina figuro como cajera únicamente
No, en principio no te puedes negar a realizar las tareas que comentas.
Trabajo de camarera en una churreria, en la cual aveces trabajo sola, plancha,churros(amaso a mano y frio) cafetera barra comedor , vamos lo que conlleva toda una cafeteria, puedo negarme a no ejercer todo lo relacionado con cocina , tengo las manos destrozadas de los productos , encima la mutua me dicen que no es del trabajo . Y para colmo me cambian el horario sin avisar , dame luz por favor llevo 8 años en la empresa
Sin conocer todo el caso concreto, no puedo recomendarte a cumplir funciones que, por lo que parece, hasta la fecha has realizado, ya que siempre puede existir el riesgo de sanción.
En mi empresa me quieren poner hacer actividades que le corresponden a alguien con un puesto superior, me puedo negar a cumplirlas ya que no recibo un sueldo suficiente para realizar esas actividades?
En mi opinión, no. Deberías solicitar el salario mayo de esas nuevas funciones.
Tengo una duda, trabajo en un supermercado y me obligan a estar continuamente ofreciendo todo tipo a los clientes, me dicen que si no ofrezco me pueden sancionar… me puedo negar a ofrecer y limitarme sólo a despachar a los clientes? Gracias
El que indica cuales son las tareas a realizar es la empresa, y con lo que me comentas, no veo razones que justifiquen la negativa a realizar las ordenes empresariales.
Trabajo en una tienda de ropa, soy responsable de una zona, algunos trabajadores no acatan órdenes que se debería hacer en esos casos?
La pregunta es amplia y depende de la dirección de cada empresa el decidir que hacer en estos casos.
Soy trabajadora en una residencia de mayores, frecuentemente falta el material que necesitamos para el aseo diario, la última vez nos dieron retajos de sábanas para realizar el aseo, que me parece vergonzoso. Puedo negarme a trabajar de esa manera?
Con los datos que me indicas, no considero adecuado una negativa a realizar el trabajo.
Trabajo en una empresa de transporte y tengo móvil de empresa. Tengo que atender a las órdenes que me envían para cargas y descargas durante toda la jornada o puedo apagarlo en mi tiempo de descanso??
Te recomiendo este artículo del derecho a la desconexión digital.
Trabajo en una empresa de aseguramientos inmobiliarios. La empresa constantemente nos obliga a realizar más horas de las que figuran en el contrato. (hasta 12,14…) imponiéndonos trabajos fuera del horario laboral con la justificando con un «debe de hacerse si, o si.». Incluyendo realizar servicios de urgencia en fines de semana, sin días de descanso posteriores, teniendo que laborar prácticamente 12 días. ¿podría negarme a realizar dichos trabajos?
Por otro lado con la misma justificación, nos piden hacer cargas de materiales de +25kg a inmuebles ubicados en alturas (pisos) yendo solo 1 trabajador, ¿podría negarme a realizarlos?
Podría escribir todas los temas de «dudosa legalidad», pero no pretendo hacer un blog entero. Por el momento con esas preguntas valdría.
Si son horas extraordinarias, salvo pacto en contrario u horas de fuerza mayor, son voluntarias y por tanto no estás obligadas a hacerlas. Ahora bien, por prudencia, siempre recomiendo demandar antes de incumplir una orden.
Ana
Trabajo de reponedora, mi empresa me quiere cambiar de seccion haciendo lo mismo, se que me puede obligar, pero que pasaría si yo me negase, pues me están cambiando a cada poco
Podría ser motivo de sanción con empleo y sueldo o despido en función de la gravedad, si la negativa no está justificada.