Posibilidad de perder tiempo de paro por estar de baja médica

Tenemos que analizar tres casos diferentes para dar respuesta a si se pierde paro por el hecho de estar de baja de incapacidad temporal, ya que en ocasiones, sí que se «pierde».

Para comprender mejor la cuestión, es necesario distinguir la causa que ha motivado una baja médica ya que puede ser provocado por dos contingencias diferentes:

  1. Contingencias comunes: baja derivada de una enfermedad común, o accidente no laboral.
  2. Contingencias profesionales: baja derivada por enfermedad profesional o accidente laboral.

Una vez hecha esta diferencia, conviene aclarar tres situaciones diferentes.

Situación 1: baja mientras se trabaja en una empresa y no se extingue la relación laboral

En esta situación, mientras la relación laboral esté vigente, nunca se consumirá paro.

Es más, durante todo este tiempo, se estará generado el derecho a prestación por desempleo ya que se está cotizando por parte de la empresa.

La cuestión variará, en caso de extinción de la relación laboral como comentamos en la siguiente situación.

Situación 2: finalización de la relación laboral por cualquier causa estando de baja por incapacidad temporal

En caso de extinción de la relación laboral, independientemente de la causa de ésta, siendo indiferente que sea baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal, sí que pueda que se consuma paro.

En el momento de la extinción de la relación laboral, cesa la obligación de cotizar por parte de la empresa, sin embargo, la persona trabajadora seguirá cobrando mientras mantenga la baja médica, aunque no tenga cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación por desempleo.

En otras palabras, si se extingue la relación laboral estando de baja, seguiremos cobrando el subsidio de incapacidad temporal, aunque nadie cotizará a la seguridad social por nosotros.

En cuanto a si consume o no paro, dependerá de lo que haga el trabajador en caso de que la baja sea por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), cuando le den el alta médica, surgiendo dos posibilidades:

  • Pedir la prestación por desempleo. El trabajador tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo desde el alta médica. En este caso, el tiempo de baja médica se descontará del derecho a prestación por desempleo que tenía derecho. Es decir, si solicitamos el desempleo nada más recibamos el alta médica, sí que consumiremos el paro generado. Pero ese paro consumido será cotizado por la seguridad social, es decir, que durante todo el periodo de baja habremos cotizado a la seguridad social. Si tenemos menos desempleo del tiempo que tenemos de paro, simplemente nos cotizarán los meses que tengamos derecho a paro e incluso puede que luego tengamos derecho algún subsidio por desempleo.
  • No pedir la prestación por desempleo y buscar otro empleo. En este caso, no se consumirá la prestación por desempleo generada, pero el periodo que va desde la extinción de la relación laboral hasta el alta médica no se entenderá cotizada, es decir, será como una laguna de cotización. Si encontramos un nuevo empleo, cuando éste finalice se sumará el periodo cotizado en la anterior empresa para calcular el tiempo de paro al que se tiene derecho, teniendo en cuenta que sólo computa a los efectos de paro lo cotizado en los últimos seis años.

En resumen, si pedimos el paro lo consume pero también cotizaremos el periodo de baja, en caso contrario no se consumirá el paro, pero existirá una laguna de cotización a los efectos de la jubilación u otra contingencia.

¿Qué es lo más recomendable? Dependerá de cada caso particular, las posibilidades de encontrar un empleo, edad del trabajador, tiempo de baja…

En caso de que sea por contingencias profesionales (accidente labora o enfermedad profesional), no tendremos la problemática anterior, ya que nunca consumirá prestación por desempleo cuando nos den el alta, ahora bien, por contra, dicho periodo siempre aparecerá como no cotizado.

Es decir, en caso de contingencia profesional, es indiferente que solicitemos inmediatamente el desempleo, para lo cual tenemos 15 días hábiles, ya que no va a afectar al hecho de que no se cotice ni de consumir el desempleo.

En cualquier caso, para paliar esta laguna de cotización se puede realizar un convenio especial con la seguridad social.

Este tipo de convenios sirve para que el trabajador pague su propia cotización a la seguridad social para evitar lagunas.

Por último, una duda fundamental en esta situación es, ¿Cuánto cobraré cuando se produzca la extinción?

La cuantía del subsidio también depende de la causa de la baja:

  1. Baja por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral), tendremos que pedir el pago directo a la mutua y cobraremos el 75% de nuestra base reguladora.
  2. Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), se cobrará la misma cuantía que correspondería en caso de solicitar directamente la prestación por desempleo. En este caso, el pago directo se debe solicitar a la mutua o al INSS, en función de con quien la empresa tenga las contingencias comunes. Normalmente es la mutua.

En cualquier caso, si quieres más información sobre este tema te recomiendo este artículo.

Situación 3: iniciar una incapacidad temporal estando cobrando el paro

En este caso, sí que estamos consumiendo prestación por desempleo mientras estemos de baja.

Además, en caso de estar cobrando el paro e iniciemos una incapacidad temporal, no debe variar ni la cuantía que nos corresponde ni la duración de la prestación por desempleo. Por lo tanto, en este caso no aumentaremos el tiempo que nos queda de paro por el hecho de estar de baja.

No obstante, si la baja por incapacidad temporal continúa una vez finalice el tiempo de paro al que tenemos derecho, pasaremos a cobrar el subsidio de incapacidad temporal cuya cuantía es el 80% del IPREM.

La obligación de cotizar por parte del SEPE, cesará en el momento que finalice el derecho a la prestación por desempleo, ya que durante el tiempo que se está percibiendo el subsidio, no se estará cotizando a la seguridad social.

Esta cuestión varia en caso de que se considere recaída de una baja sufrida mientras existía una relación laboral.

Recordemos que se considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad, desde un punto de vista de derecho laboral, cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.

En este caso, la cuantía que se percibe es la misma que se cobra estando de desempleo, y seguirá cobrando hasta que finalice la incapacidad temporal, por lo tanto, da igual que consumamos el tiempo de prestación de desempleo que tengamos generado.

Ahora bien, la obligación de cotizar por parte del SEPE cesará en el momento que el trabajador se le agote el derecho a prestación por desempleo, aunque seguirá cobrando mientras mantenga la baja.

Como en el caso comentado anteriormente, el trabajador podrá suscribir un convenio especial con la seguridad social para paliar las lagunas de cotización.