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Posibilidad de perder tiempo de paro por estar de baja médica
Tenemos que analizar tres casos diferentes para dar respuesta a si se pierde paro por el hecho de estar de baja de incapacidad temporal, ya que en ocasiones, sí que se «pierde».
Para comprender mejor la cuestión, es necesario distinguir la causa que ha motivado una baja médica ya que puede ser provocado por dos contingencias diferentes:
- Contingencias comunes: baja derivada de una enfermedad común, o accidente no laboral.
- Contingencias profesionales: baja derivada por enfermedad profesional o accidente laboral.
Una vez hecha esta diferencia, conviene aclarar tres situaciones diferentes.
Situación 1: baja mientras se trabaja en una empresa y no se extingue la relación laboral
En esta situación, mientras la relación laboral esté vigente, nunca se consumirá paro.
Es más, durante todo este tiempo, se estará generado el derecho a prestación por desempleo ya que se está cotizando por parte de la empresa.
La cuestión variará, en caso de extinción de la relación laboral como comentamos en la siguiente situación.
Situación 2: finalización de la relación laboral por cualquier causa estando de baja por incapacidad temporal
En caso de extinción de la relación laboral, independientemente de la causa de ésta, siendo indiferente que sea baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal, sí que pueda que se consuma paro.
En el momento de la extinción de la relación laboral, cesa la obligación de cotizar por parte de la empresa, sin embargo, el trabajador seguirá cobrando mientras mantenga la baja médica, aunque no tenga cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación por desempleo.
En otras palabras, si se extingue la relación laboral estando de baja, seguiremos cobrando el subsidio de incapacidad temporal, aunque nadie cotizará a la seguridad social por nosotros.
En cuanto a si consume o no paro, dependerá de lo que haga el trabajador en caso de que la baja sea por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), cuando le den el alta médica, surgiendo dos posibilidades:
- Pedir la prestación por desempleo. El trabajador tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo desde el alta médica. En este caso, el tiempo de baja médica se descontará del derecho a prestación por desempleo que tenía derecho. Es decir, si solicitamos el desempleo nada más recibamos el alta médica, sí que consumiremos el paro generado. Pero ese paro consumido será cotizado por la seguridad social, es decir, que durante todo el periodo de baja habremos cotizado a la seguridad social. Si tenemos menos desempleo del tiempo que tenemos de paro, simplemente nos cotizarán los meses que tengamos derecho a paro e incluso puede que luego tengamos derecho algún subsidio por desempleo.
- No pedir la prestación por desempleo y buscar otro empleo. En este caso, no se consumirá la prestación por desempleo generada, pero el periodo que va desde la extinción de la relación laboral hasta el alta médica no se entenderá cotizada, es decir, será como una laguna de cotización. Si encontramos un nuevo empleo, cuando éste finalice se sumará el periodo cotizado en la anterior empresa para calcular el tiempo de paro al que se tiene derecho, teniendo en cuenta que sólo computa a los efectos de paro lo cotizado en los últimos seis años.
En resumen, si pedimos el paro lo consume pero también cotizaremos el periodo de baja, en caso contrario no se consumirá el paro, pero existirá una laguna de cotización a los efectos de la jubilación u otra contingencia.
¿Qué es lo más recomendable? Dependerá de cada caso particular, las posibilidades de encontrar un empleo, edad del trabajador, tiempo de baja…
En caso de que sea por contingencias profesionales (accidente labora o enfermedad profesional), no tendremos la problemática anterior, ya que nunca consumirá prestación por desempleo cuando nos den el alta, ahora bien, por contra, dicho periodo siempre aparecerá como no cotizado.
Es decir, en caso de contingencia profesional, es indiferente que solicitemos inmediatamente el desempleo, para lo cual tenemos 15 días hábiles, ya que no va a afectar al hecho de que no se cotice ni de consumir el desempleo.
En cualquier caso, para paliar esta laguna de cotización se puede realizar un convenio especial con la seguridad social.
Este tipo de convenios sirve para que el trabajador pague su propia cotización a la seguridad social para evitar lagunas.
Por último, una duda fundamental en esta situación es, ¿Cuánto cobraré cuando se produzca la extinción?
La cuantía del subsidio también depende de la causa de la baja:
- Baja por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral), tendremos que pedir el pago directo a la mutua y cobraremos el 75% de nuestra base reguladora.
- Baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), se cobrará la misma cuantía que correspondería en caso de solicitar directamente la prestación por desempleo. En este caso, el pago directo se debe solicitar a la mutua o al INSS, en función de con quien la empresa tenga las contingencias comunes. Normalmente es la mutua.
En cualquier caso, si quieres más información sobre este tema te recomiendo este artículo.
Situación 3: iniciar una incapacidad temporal estando cobrando el paro
En este caso, sí que estamos consumiendo prestación por desempleo mientras estemos de baja.
Además, en caso de estar cobrando el paro e iniciemos una incapacidad temporal, no debe variar ni la cuantía que nos corresponde ni la duración de la prestación por desempleo.
Por lo tanto, en este caso no aumentaremos el tiempo que nos queda de paro por el hecho de estar de baja.
No obstante, si la baja por incapacidad temporal continúa una vez finalice el tiempo de paro al que tenemos derecho, pasaremos a cobrar el subsidio de incapacidad temporal cuya cuantía es el 80% del IPREM, que para el año 2023, supone una cuantía de 480 euros.
La obligación de cotizar por parte del SEPE, cesará en el momento que finalice el derecho a la prestación por desempleo.
Durante el tiempo que se está percibiendo el subsidio, no se estará cotizando a la seguridad social.
Esta cuestión varia en caso de que se considere recaída de una baja sufrida mientras existía una relación laboral.
Recordemos que se considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad, desde un punto de vista de derecho laboral, cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.
En este caso, la cuantía que se percibe es la misma que se cobra estando de desempleo, y seguirá cobrando hasta que finalice la incapacidad temporal, por lo tanto, da igual que consumamos el tiempo de prestación de desempleo que tengamos generado.
Ahora bien, la obligación de cotizar por parte del SEPE cesará en el momento que el trabajador se le agote el derecho a prestación por desempleo, aunque seguirá cobrando mientras mantenga la baja.
Como en el caso comentado anteriormente, el trabajador podrá suscribir un convenio especial con la seguridad social para paliar las lagunas de cotización.
Hola podría consultarle?
Buenas estoy de baja y me termina el contrato no tengo paro que cobraré igual la baja o cobraré el 80% del Iprem
Cobrarás la baja, pero la misma cuantía que te correspondería de paro.
Tengo una duda, se me ha acabado el contrato estando en una IT, por enfermedad común. Esos días la mutua dice que me los paga por paro directo. Pero y sino pido el paro después en el SEPE, que pasa? Cuenta como he pedido el paro o me descuentan los días para una futura prestación.
si no pides el paro no se te descuenta.
Excelente artículo. Muchas gracias!
Buenas tardes
Estoy de baja medica desde el 2/9/2022 prorrogada por el INNS el dia 6/9/2023,el pasado 16 de Agosto se agotó mi prestación por desempleo ¿me pueden decir si voy a cobrar alguna prestación por parte del INNS y cual sería la cuantía a percibir? Actualmente tengo 60 años y en el SEPE me dicen que no puedo solicitar el subsidio para mayores de 55 porque dependo del alta médica del INNS y cuando la reciba,tiene que pasar 1 mes para poder acceder a este.
Gracias
Puedes pedir al SEPE el subsidio por incapacidad temporal si mantienes la baja, que es parecido al subsidio de mayores de 52 años, aunque no es el mismo ni con los mismos derechos.
Hola buenas tardes mi nombre es Santiago estaba cobrando el paro y la empresa en la que trabajo me llamo a trabajar, y le dije que no podía ir porque estaba enfermo, me dijo que le tenía que mandar la baja médica, yo sigo cobrando el paro o por estar con la baja el paro se me suspende.
El paro no se prolonga por el hecho de estar de baja por incapacidad temporal, es decir, la duración es la misma.
Hola, gracias por tu labor, querría hacerte una consulta, en el caso de estar de baja por depresion laboral y la empresa cierra y me voy al paro, la base de cotización es la misma que tenía mientras estaba trabajando? O baja la base? Me encuentro de baja y la empresa lo más seguro es que cierre en unos meses, y mi duda es si me afectará a la hora de pedir el paro? Si cobraré menos por haber estado de baja.
Espero haberme explicado bien y muchas gracias
Una vez cierre la empresa, seguirás cobrando, pero no cotizas. Lo que percibes es lo mismo que cobrarías en caso de desempleo, y por otro lado, cotizas, si cuando te den el alta, solicitas el desempleo, pero sólo cotizas el tiempo que tuvieras derecho a desempleo. Está explicado todo en el artículo.
Buenas yo estoy cobrando paró, y estoy debajo por enfermedad común la baja me la dio el médico de cabecera, mi pregunta es la siguiente cuando se me termine el paró sigo cobrando????
Dejarás de cobrar el paro, empezarás a percibir el subsidio que si tu último contrato era a jornada completa, es de unos 480 euros.
Hola yo he tenido accidente de iT se me acaba el contrato ahora me sigue pagando la seguridada social .pero me lo van a descontar del paro ??o el paro se queda guardado para cuando esté de alta?
Si es un accidente laboral, no consumes paro.
Buenas tardes.
Tengo una duda. Estaba trabajando y me fui de baja por contingencias comunes, pero ayer se me acabó el contrato y yo sigo de baja. Tengo que pedir el paro o tengo que esperar a que me den el alta para poder pedirlo?
En el caso de que no pueda pedir el paro hasta finalizar la baja que tendría que preguntar a la mutua si estos días sin trabajar me los tienen que pagar ellos??
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Tamara.
El paro lo pides cuando te den el alta, y mientras te sigas de baja te paga la mutua o el INSS en función de con quien tenga la empresa las contingencias comunes. Seguramente será la mutua.
Hola. Me despiden estando de baja. Me paga la mutua la IT. Yenia 8 meses de paro y se me acaban este mes. Cuando se me acabe, quien me paga y cuanto me pagan hasta que me den el alta?. Gracias
Aunque se te acabe el paro que tenías, te sigue pagando la mutua.
Buenos días Alejandro!
Primero de todo,felicitarte por la enorme labor de ayudar a esclarecer tantas dudas,gracias por ello.
Segundo,expongo mi caso:estoy de baja por una recaída que está especificada con tal en el parte de baja,se me acabó el contrato el día 1 de mayo,y me han notificado que no me renuevan. Mi duda es: Si sigo de baja,que es lo más probable,estaré consumiendo el paro? Al ser una recaída,tengo mis dudas. Gracias de antemano,un saludo
Si la baja es por contingencia común, sí, consumes paro si luego lo solicitas.
Muchas gracias por tu pronta respuesta 😊