Contenido de una carta de despido
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La carta de despido es el documento mediante el cual el empresario notifica a la persona trabajadora el despido, la fecha de efectos del mismo así como la causa que justifica la medida.
Por otro lado, esta carta es la forma que tiene el trabajador de conocer la decisión empresarial y de poder defenderse, presentando la correspondiente demanda.
Es conveniente recordar que el despido, es la decisión unilateral del empresario de extinguir la relación laboral y dada la trascendencia de la medida, la legislación laboral exige que la carta de despido contenga un contenido mínimo para que el trabajador pueda comprender de una manera clara el por qué se le está despidiendo.
En caso contrario, el trabajador no podrá defenderse de manera correcta en un procedimiento judicial posterior de impugnación del despido creándole una clara indefensión.
En dicho caso, si se considera que el trabajador no se puede defender, el despido será considerado como improcedente o nulo.
Qué debe contener la carta de despido
En primer lugar, la decisión del despido, debe de realizarse por escrito.
Así lo exige el Estatuto de los trabajadores en su artículo 53 para el despido objetivo, y en el artículo 55 para los despidos disciplinarios.
En segundo lugar, debe de contener un contenido mínimo que permita al trabajador comprender las causas de la decisión, indicando el tipo de despido y los hechos que acreditan la causa indicada.
Cualquier cuestión que no venga indicada en la carta de despido no podrá ser utilizado por la empresa para justificar el despido, es decir, lo que no venga indicado en la carta, no es relevante.
Una sentencia muy ilustrativa sobre el contenido de una carta de despido es la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2022: «aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquéllos, sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa y esta finalidad no se cumple, según reiterada doctrina de esta Sala, cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador» ( STS de 28 de abril de 1997, Rcud. 1076/1996. En el mismo sentido: STS de 18 de enero de 2000, Rcud. 3894/1998)
De hecho, esa sentencia recoge un argumento bastante interesante que indica que el hecho de que la persona trabajadora conozca los hechos que se le imputan, no impide que éstos deben de estar debidamente detallados en la carta de despido.
Por otro lado, no es necesario que en el momento del despido el empresario demuestre, acredite, o indique las pruebas que tiene de los hechos indicados en la carta.
Esa obligación la tendrá que hacer ante el juez en caso de que el trabajador presente la correspondiente demanda de impugnación de despido.
Por último, el convenio colectivo de aplicación puede ampliar las exigencias que indica el Estatuto de los Trabajadores.
Además de estas obligaciones, si estamos ante un despido disciplinario, pueden existir las siguientes obligaciones:
- Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, o delegado sindical, se deberá obligatoriamente antes de entregar la carta de despido abrir un expediente sancionador contradictorio. Esta obligación también será obligatorio si así lo exige el convenio colectivo.
- si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y fuese conocido este hecho por el empresario deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
- Además, en virtud del artículo 64.4 del ET, se deberá informar a los representantes legales de los trabajadores del despido.
En caso de un despido objetivo, el artículo 53 en su punto 1 c) obliga a la empresa a comunicar a los representantes de los trabajadores en caso de un despido objetivo fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Informacíon mínima de una carta de despido
La información mínima que debe contener esta comunicación es la siguiente:
- Una descripción clara, concreta y precisa que permita que el trabajador conocer las causas/hechos que motivan la medida.
- Fecha de efectos de la medida.
Y ello porque a través de la carta el trabajador conoce las causas que motivan su despido, y podrá, si lo considera oportuno, impugnar la medida judicialmente.
La carta delimita y determina los hechos que se van a discutir y probar en un posterior juicio. Lo no dicho en la carta no podrá ser indicando posteriormente como justificación del despido.
La justificación de la indicación de la fecha de efectos del despido tiene su razón de ser, en la necesidad de fijar el dies a quo, esto es, el momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de 20 días para reclamar judicialmente.
Además, marca el momento en que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo para solicitar el paro, para el cual cuenta con un plazo de 15 días como explicamos aquí.
Si el despido está basado en causas objetivas, además de entregar la carta, el empresario deberá de poner a disposición del trabajador, en ese mismo momento, el importe de la indemnización a razón de 20 días por año trabajado, y si este no esta bien calculado, y siempre que a diferencia se deba considerar no subsanable, el despido se considerará improcedente.
Por último, a este respecto el Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de marzo de 2022 ha establecido que no es obligatorio cuantificar la indemnización en la carta de despido, sino que la obligación es de abonar la indemnización.
Forma de entrega
Dado que es requisito formal imprescindible, la entrega de la carta escrita de despido, a fin de demostrar la entrega de la misma, sólo cabe:
- La entregada en mano al trabajador, si el trabajador se niega a firmar, es conveniente que existan testigos que puedan demostrar el intento de entrega de la carta. Normalmente se llama al representante legal de los trabajadores la negativa a la firma.
- El envío de la misma mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, telegrama o vía semejante.
No obstante, y dado que no se le puede exigir más diligencia de la debida al empresario, la negativa del trabajador a la recepción de la carta, a pesar de haber sido intentado por la empresa por estos medios, exime a la empresa de la obligación de la entrega, y no se considerará, a pesar de ello, el despido improcedente.
Por lo tanto, la negativa a la firma no aporta ninguna ventaja al trabajador.
De hecho, puede suponer una desventaja si el trabajador no dispone de una copia de la misma.
¿Debo firmar la carta de despido? ¿debo poner no conforme?
En relación con lo indicado en el apartado anterior, es conveniente que el trabajador firme la carta de despido y se quede con una copia de la misma, además de indicar la fecha en la que se firma.
Firmar, no significa en ningún caso aceptar el despido ni estar conforme con el, puesto que el despido es una decisión unilateral de la empresa y la carta de despido es la forma en que se comunica. Firmar, sólo acredita que la has recibido.
En cualquier caso, suele seguir recomendándose que se firme como no conforme, pero no es imprescindible.
Por otro lado, lo que nunca se debe firmar es un acuerdo transaccional del despido, salvo que se esté conforme con el mismo.
Ese documento, ya no es una carta de despido, sino un acuerdo mediante el cual la empresa y trabajador extingue la relación laboral bajo unas condiciones, imposibilitando al trabajador acudir a los tribunales salvo que acredite que firmo dicho acuerdo engañado.
Si quieres más información, te recomiendo que leas este artículo…
¿Puede la empresa anular el despido?
Una vez efectuado el despido no puede anularo, pero sí que puede volver a hacer una carta de despido cambiando la fecha de efectos.
En este sentido, en caso de despido disciplinario y si la carta de despido no cumple con los requisitos indicados, es posible, que el empresario corrija los errores cometidos, realizando un nuevo despido, y que el mismo se realice dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha del primer despido, eso si, debe de abonar al trabajador los salarios devengados desde la primera comunicación de despido, y deberá haber dado de alta en la Seguridad Social al trabajador durante este período, esto no supone sin embargo que se deje sin efecto el primer despido.
En ningún caso cabe rectificar o anular el despido ya efectuodo, si el trabajador ya ha presentado la papeleta de reclamación de despido en el servicio de mediación.
Opciones del trabajador
El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido desde la fecha de efectos del mismo.
Al impugnar, solicitará la improcedencia o nulidad del despido. Si quieres más información, te recomiendo que leas nuestra guía de impugnación del despido.
Buenos días,
es el legal que la empresa incluya en la carta de despido la improcedencia del mismo? Es cierto que de esta forma si que tributa. Pero es legal?
O si o si tiene que haber un proceso de conciliación?
Depende de a que te refieras con el término legal. No existe un procedimiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores por el cual la empresa pueda reconocer la improcedencia en el despido, ahora si lo hace, no tiene mayor relevancia, salvando el hecho de que una posible impugnación del despido ya no se podrá considerar procedente. No es obligatorio que haya un proceso de conciliación, pero sería recomendable para que no tributara.
El 11 de octubre accidente de tráfico , tras 9 meses de baja el 14 julio me dan el alta
En todo este tiempo la comunicación entre empresa trabajador ha sido correcta
El 14 comunicó a la empresa que el traumatólogo que se ha negado en varias ocasiones en dar el alta accede a dar el alta por estabilización haciendo un razonamiento amplio de la misma ,
El médico de cabecera reaccio también dar el alta por mejoría
Comunicó a la empresa y me voy a reincorporar el 15 de julio. Mando un mensaje para que ne digan hora y lugar donde presentarme y Recibo mensaje que mejor el lunes porque no ha dado tiempo de planificar ( doy entrenadora Nacional de gimnasia )
Me citan Iara el lunes día 18 julio a las 5 de la tarde y sin palabras me dan carta de despido disciplinario aduciendo en que verano de 2021 baje mi rendimiento y no echar cuenta a las niñas
Además que no las inscribí en un torneo .,,
Es despido procedente ?
Llevo 4 años fija
No, es improcedente o nulo. No se puede sancionar por unos hechos acaecidos en verano de 2021, ya han pasado más de seis meses desde aquello. Es indiferente lo que haya pasado.
Hola!
Mi empresa me ha dicho por telefono que va a “cancelar” mi contrato actual en 12 días y creará uno nuevo para una actividad diferente.
Esta “cancelación” es un despedido, de q tipo? Me corresponde indemnización?
Gracias
Tendrás que esperar a la comunicación oficial por parte de la empresa para saber si es un despido y la causa que alega la empresa para saber la indemnización.
Aviso a la jefa que desde día 19 voy a estar de baja pero hasta el 21 no me ve el médico ye da la baja la presa me dice si puedo ir el día 20 a que me presenten al nuevo jefe y lo que me tienen preparado es carta de despido. es nulo?
En primer lugar habría que ver si existe causa del despido. En segundo lugar, sí, siempre que no haya causa para el despido, existe posibilidad de nulidad aunque no se puede afirmar con rotundidad. Te recomiendo que leas este artículo.
Hola, me han comunicado en presencia de mis compañeros de que a finalizar el mes se me dará la carta de despido improcedente ya que él empresario reconoce que no hay ninguna justificación. Mi pregunta es, me puede dar la carta el último día de estar vinculado con la empresa?, y que se me recomienda que firme? , firmó no conforme o firmó recibí y fecha?,
Sí, te pueden dar la carta el último día. Firmar no conforme o en caso de duda por lo que indique el escrito, no firmar. En realidad la empresa no puede -o no debería- reconocer la improcedencia directamente, sino que puede que haga un despido disciplinario y después te reconozca la improcedencia el SMAC.
Hola. Me dieron una carta de despido en el cual solo me decian que me echaban por cambios estructurales y baja produccion. No me explicaban nada mas ni me justificaban los hechos.
Esto está bien hecho o puedo luchar un improcedente?
Gracias!
Habría que ver la carta de despido y si detalla algo más eso que comentas. Si sólo pone eso, será improcedente el despido.
Literalmente pone:
«La empresa ha considerado este despido por causas productivas y reorganizativas por baja produccion, asi como una disminucion considerable en los ingresos además de que la disminución de la actividad es considerable y muy notable.»
Pero no aportan datos concretos ni explican la nueva estructura de la empresa ni nada, ademas que el mes anterior al despido tuve un aumento de sueldo…
Esa frase se considera suficiente para justificarlo? O por falta de justificacion y determinación podría ser inprocedente?
Gracias Alejandro!
Con esa frase no es suficiente. Demanda.
Buenas noches me me han despedido dos veces en la primera carta me pusieron despido improcedente y más tarde me hicieron otra con despido disciplinario ,cuyas alegaciones sobre mi eran totalmente falsas .Eso se puede hacer y legal ? Y si los llevo a juicio tendrán que mostrar pruebas verdad? Ya que de lo que acusan son faltas graves y se que es por no pagarme la indemnización y mi mes trabajado tampoco me lo pagaron.
Supongo que la empresa te reconocerá la improcedencia en conciliación laboral. Pero sí, es la empresa la que tiene que acreditar la extinción.
Buenos dias.
Llevo 4 años trabajando en la empresa. Desde Junio de 2017 hasta hoy 22/09/2021. En Noviembre de 2019 me hicieron indefinido. Cuando empezó la pandemia y el confinamiento en Marzo de 2020, me encontraba en casa teletrabajando y me dijeron que terminaba en un departamento y me reubicaban en otro. Desde aquella fecha hasta hoy, no he firmado ningún contrato nuevo ni ningún cambio y no se me han comunicado mis nuevas funciones. Actualmente me encuentro teletrabajando en la empresa sin acuerdo de teletrabajo. Han modificado mi horario y ahora lo hago por turnos. En caso de despido por burofax y sin poder entrar en la delegación para poder firmar la carta de despido como no conforme ¿Cómo conviene actuar?
Muchas Gracias.
Saludos.
Firmar no conforme, revisar la fecha de la carta de despido y estudiar la carta para saber si es correcto y opciones de conseguir la improcedencia o nulidad.
Hola, buenas días, estoy viendo un despido disciplinario.
Trabajo en una gasolinera de hace más de 10 años con contracto indefinido.yo tengo 53 años y mis compañeras tienen 30años.
Tenemos cafetería de. Tienda y venta carburantes. Todo una empleada por turno.
No puedo mantener el mismo ritmo que los compañeros y me está gritando todos los días.Que yo tengo que trabajar 12 horas para rendir 8. Que es lo que puedo esperar y que tendría que hacer? Gracias!!
Es una pregunta muy amplia en el cual desconozco que es lo que va a hacer la empresa, ya que en función de eso, varían las opciones, pero no puedes trabajar tantas horas al día.
Hola buenas.Me han citado para darme la carta de despido y la indemnización.Tengo contrato fijo discontinuo desde el año 2005.La pregunta es, puedo llevarme toda la documentación para analizarla sin firmar?
Gracias y un saludo
A veces la empresa no lo permite, en caso de duda no firmes o por lo menos, firma no conforme.
Si mi carta de despido no lleva mis datos me pueden despedir
El despido existe, y surte efectos como tal. Otra cosa es que pueda declarase improcedente o nulo por defectos formales en el procedimiento del despido.
Hola Alejandro,
¿Es normal que en una carta de despido se mencionen aspectos del despido disciplinario (“faltas graves”, “transgresión de la buena fe contractual”) pero que al final se indique que reconoce el despido como improcedente para evitar un procedimiento judicial?
En el finiquito sí se especifica que la relación laboral se extingue por despido disciplinario art. 54.
¿Puede tener alguna consecuencia negativa o generar algún perjuicio al trabajador esta contradicción, o “manda” que al final de la carta de despido se mencione que a pesar de todo lo reconoce como improcedente?
Gracias de antemano
Es normal, pero no debe ser correcto. No tanto por que se diga que se reconoce la improcedencia en un despido disciplinario, sino por que tal y como hace la empresa, la indemnización tributa. Lo correcto sería reconocer la improcedencia en el acto de conciliación en el SMAC.
Buenos días,
En un despido realizado en 2020 la empresa reconoce la improcedencia del despido en la carta de despido y la cuantía de la indemnización es la mínima y obligatoria por Estatuto. Se firma la carta de despido y el finiquito puesto que se comprueba que las cifras corresponden con lo que tendría que ser, y no se lleva a acta de conciliación por «no complicar las cosas» y puro desconocimiento de lo que supone esto de cara a la próxima declaración de la renta y a tributar dicha indemnización.
Dicho esto, hay algo que se pueda alegar para que la indemnización no tribute?
Muchas gracias.
Un saludo,
No. La indemnización tributa en ese caso.
Hola el día 11 me han enviado una carta de despido comunicando que el 25/01 se extingue la relación laboral, en la carta comunican la cifra de indemnización pero no esta desglosada para entenderla. Es un despido objetivo por cierre del establecimiento donde trabajo. Ahora a día 21/01 me comunican de manera informal que igual el cierre de la tienda se puede retrasar al día 01/02. Pueden hacer esto? sin enviarme una carta nueva y habiendo firmado la carta anterior? la carta que se me envió la firme pero puse con un * que estaba pendiente de comprobar la indemnización reflejada en la carta mediante un desglose de la misma, y que faltan 8 días pendientes del 2020.
En mi opinión, la empresa puede proceder a un nuevo despido mientras este no surta efectos y no se haya demandado. Entiendo que cuando hables de desglose te refieres al finiquito, ya que la indemnización es una cuantía determinada en función de la antigüedad y salario.
Si me refiero a eso, ellos en la carta ponen una cifra que dicen que es la indemnizacion de 20 dias por año trabajado mas el mes actual. Pero la ponen sin explicar desglosado como en una nomina.
La indemnización no es necesaria desglosarla, aunque sí que tiene que venir diferenciada del salario del mes actual y del resto del finiquito.
antes del covid me despidieron por causas objetivas y económicas llegue a un acuerdo con la empresa de 20 días por año y me lo pagarían por falta de liquidez en dos pagos de 1.000 euros y en diciembre enero y febrero antes de cumplir un año tres pagos de 3.000 perdí mi carta con el acuerdo que teníamos en la misma y ahora voy a mi ex empresa y les digo que me hace falta la carta esadonde aparecía dicho acuerdo o una copia me dan una que pone que se me darán 20 días por año y solo me ponen 2.000 euros por que saben que perdí mi carta y ahora nose como hacer para recuperar mi dinero sin ninguna prueba me falta 3 ingresos de 3.000 pero nose como demostrar esto la única prueba que tengo es que en la carta que me dan me reconocen el despido por 20 días y el total que me pone es 2.000 aparece con fecha de hace 6 meses fue cuando me despidieron que puedo hacer para que me den mi dinero esa carta que tienen no está mi firma ni nada
¿Ese acuerdo no lo has recogido en en el SMAC o en el juzgado? ¿No tienes ningún correo ni nada que pueda acreditar dicho acuerdo? De todos modos, si el pago es de 20 días por año trabajado, demanda será la empresa la que tenga que acreditar lo que te ha pagado.
ME HAN DESPEDIDO POR CUESTIONES ECONOMICAS PERO EN LA CARTA NO RESPETAN LOS 20 DIAS POR AÑO PERO NO QUIERO DENUNCIAR PIR QUE NO QUIERO VOLVER A ESA EMPRESA PUEDE EL SEPE DECIR QUE HAY FRAUDE O ESTOY OBLIGADO A DEMANDAR
No se a que te refieres con que no respetan los 20 días, en principio no deberías tener problemas. El fraude no se presume, hay que probarlo.
Que me pertenecen 10 000 euros por 20 días por año pero en la carta pone 2.000 y yo acepto así no quiero volver
No por ello deberían denegarte el paro, aunque suena raro y a lo mejor si ven algo sospechoso pueden investigar a través de la inspección de trabajo.
Hola, mi carta despido tiene el parte de «recibo de abono de indemnización» con la misma fecha del acuerdo, aunque la fecha de entrega es de dos semanas después. Debo firmar los dos partes de la carta a la vez o es mejor esperar para firmar la parte del recibo hasta el día de la entrega de la cantidad? Gracias.
No firmes un «recibo de indemnización» si no te han pagado esa cantidad.
Hola, si en el desglose de la indemnización dice » recibo la cantidad X» pero la transferencia te dicen que la hacen ese mismo día y que te llegará en unos días debo firmar?
Gracias
Nunca se debe firmar nada que indica que has recibido X cantidad, si no lo has hecho. Cuestión diferente es que ponga, se ha hecho una transferencia en el día de hoy o cuestión similar, puedes poner, pendiente de pago o cuestión similar al firmar.
Se pueden reclamar o cobrar las horas extras que no fueron canceladas durante un aproximado de 2 años si ya la empresa rompió el contrato?
Qué pasa si una carta de despido se colocan los apellidos diferentes ?
Sí, se pueden reclamar las horas extraordinarias del último año aunque exista un despido. No es relevante que los apellidos estén mal colocados en una carta de despido.
hola Alejandro,
tengo un dilema acerca de la fecha de efectos de los despidos.
Me dice una compañera que en los despidos que no requieren preaviso, como los disciplinarios, la fecha de efectos del despido el día siguiente a la entrega de la carta ¿esto es así?
a mi entender al no existir obligación de preaviso la fecha de efectos es el mismo día que se entrega la carta, por ejemplo hoy, fecha de entrega de la carta 24-08-20 y fecha efectos del despido y baja en seguridad social también hoy 24-08-20
¿podrías confirmármelo por favor?
Muchas gracias de antemano, tus post están siempre muy completos y me sirven de gran ayuda.
Fecha de efectos del mismo día en que se entrega la carta. cuestión diferente es que a los efectos de contar los 20 días hábiles para impugnar, empieza a contar el día siguiente.
Hola Alejandro,
Debido a los efectos del covid19 sobre el sector en el que trabajo, la empresa me despide con fecha de extinción del contrato a fines de mayo.
La empresa me dicho oralmente que seria un despido improcedente con 33 días de indemnización por año trabajado. Pero en la carta de despido mencionan un despido objetivo y 20 días de indemnización. (Ya me han hecho el pago correspondiente a estos 20 días por año trabajado).
Me han dicho oralmente que hay que esperar hasta junio para el segundo pago de los 13 días adicionales debido a que tienen que hacer un tramite administrativo el 31 de mayo para poder hacer el pago de la diferencia.
– Es normal que no se mencione el despido improcedente y los 33 días de indemnización en la carta?
– Las indemnizaciones de 33 días se hacen en 2 pagos distintos? Lo están haciendo bien?
– Recibiré otra carta respecto a los 13 días de indemnización adicionales?
Muchas gracias
sí, es normal que no se mencione la improcedencia del despido en la carta de despido, ya que la empresa no puede reconocer la improcedencia en la carta de despido, en caso contrario, podría tributar la indemnización. Sobre si se hacen en dos pagos distintos, depende, si lo hace como lo hace la empresa, sí se hace en dos pagos. Si hiciera un disciplinario, no te pagaría nada ahora, y te lo pagaría todo cuando se celebre el acto de conciliación. No, no recibirás otra carta, te reconocerá la improcedencia en el SMAC.
Se puede indicar una fecha pasada en la carta de despido? La he recibido hoy 20 de abril y, como fecha indica el 17 de abril.
Además dice que no se compensará el periodo de 15 días de preaviso teniendo en cuenta que no he trabajado desde el 27 de marzo. La empresa presentó un ERTE pero, fue denegado. Igual tengo entendido que en este caso me tienen que pagar mi sueldo normal hasta la fecha de despido. Y eso no afecta los 15 días de preaviso. Es correcto? Gracias!
El despido no se puede efectuar con carácter retroactivo, ahora bien, habría que ver por que ha tardado tanto en llegarte y cuando la mandó la empresa para saber si se puede reclamar esos tres días de diferencia. Sobre el preaviso, dependerá del tipo de despido, pero si es objetivo, no han respetado el preaviso y ese tiempo no se puede considerar como tal. Tendrás que demandar por la ausencia de preaviso y reclamar por el despido efectuado.
Hola. En mi empresa por lo del coronavirus dejaron algunos en un erte y a otros según conveniencia de la empresa nos despidieron. En mi caso la carta de despido pone motivo diciplinario bajo rendimiento. Me dieron de baja el día 17 de marzo. Tengo contrato indefinido desde primero de mes. Debo firmar la carta igualmente para poder iniciar reclamación. Gracias.
Puedes indicar no conforme.
Hola a mi pareja Le dieron la carta de despido por motivo disciplinario, la carta no está bien fundamentada, sin sello de la empresa ni firma del directorio, ahora el está en estado de depresión, podríamos presentar alguna queja y ante qué institución?
La única manera de mostrar la disconformidad con el despido efectuado es mediante un procedimiento de impugnación de despido, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la medida. En primer lugar hay que poner una papeleta de conciliación y después demandar. No existe otro mecanismo.
buenas tardes,llevo trabajando dos año y meses, estoy de baja desde junio por enfermedad y hoy estuve en la empresa y me despidieron,la carta me pone que tengo una indecnizacion de 20 dias por mespor año.quisiera saber si es asi,muchas gracias.
Habría que ver la causa de la extinción y si es justificativa de la misma. Por lo que comenteas te han realizado un despido objetivo, cuya indemnización es de 20 días por año trabajado. Pero habría que ver el contenido de la carta para saber si tienen causa para ese tipo de despido.
Llevo trabajando en una empresa cambiando de contrato unas 15 veces diferentes tipos de contrato, el 24/11/2018 me hicieron un contrato de sustitución pero el1/01/2019 me hacen un contrato indefinido fijo discontinuo el día 31 octubre me dicen por teléfono que el 3 noviembre no vaya a trabajar, voy a la oficina para hablar y pedir carta de despido y me la niegan, ¿pueden hacerlo? Y me dicen que el día que firme contrato indefinido fijo discontinuo, el contrato sustitución es nulo, cuando a día de hoy la persona a la que sustituyo no se ha presentado y no se presentará por enfermedad grave, ¿pueden hacer nulo contrato de sustitución y ponerme el de indefinido fijo discontinuo? En nuestro convenio un indefinido fijo discontinuo trabajará 109 días al año 15/6 al 15/9 son 3 meses y una semana en semana Santa y otra semana en Navidad, como puedes ver llevo un año seguido trabajando y me hechan según ellos porqué se acaba contrato, cuando ni ha venido al que sustituyo y en el contrato indefinido fijo discontinuo no figura el día que se me acaba contrato ¿están actuando bien? Y por último en las nóminas del 1/01/2019 al 1/07/2019 el tipo de contrato que viene reflejado en nómina es 00410 y a partir del 1/8/2019 el tipo de contrato que viene en nómina es c. d. 300¿pueden hacerlo? Me han comentado compañeros que según convenio me tienen que hacer fijo por todos los contratos seguidos que tengo, porque llevo más de 8 mese seguidos trabajando, por eso me quieren hechar, gracias
Habría que ver los contratos y el convenio, pero si que puede ser correcto pasar de un contrato de interinidad a fijo discontinuo. Es cierto que al hacer eso, el contrato de interinidad ya no tiene relevancia.
Hola enorabuena por el blog.
Mi caso en el mes de octubre por una discusión en unos días de vacaciones que tenia yo razón.
Desde entonces viene sufriendo un acoso insezante por parte de jefe recursos humanos ejerciendo yo mi derecho a realizar mis 8 horas al decirle que no voy un sábado por todo el acoso y pruebas que tengo wasap denuncio ante inspección le dije que lo aria.
Efectivamente inspección acude yo antes estaba de baja por todo esto ansiedad el mismo día que me incorporo la baja dos semanas me dan carta de despedido disciplinario por bajo rendimiento y motivación no estando contrastada con nada ni comparada.
Al yo haber denunciado ante inspección se aplicaria el derecho de inmenidad?
Tengo wasap probando que no existe dicho motivo todo es conduciente a una represalia. Efectivamente el inspector se persono en la empresa.
Gracias un saludo
Sería un indicio de que puede existir una represalia. Por lo tanto, sí entiendo que existen posibilidades de que el despido se declare nulo.
Buenos días, yo he recibido hoy un burofax con la carta de despido, pero para mi sorpresa, es la carta de despido de otro trabajador. Esto es denunciable? Que hago ahora?
Gracias por la ayuda
¿Pero te han extinguido la relación laboral? o se han equivocado de dirección. Si se han equivocado de dirección, entiendo que no tiene repercusión para ti en el plano laboral. Si te han despedido a ti, pero con otro nombre, podría ser causa de improcedencia. Revisa tu informe de vida labroal para ver si te han dado de baja en la empresa.
Buenos días
Mi empresa me a hecho un despido objetivo con fecha de ingreso indemnización fecha 24 septiembre, a día de hoy aún no he recibido burofax con carta de despido. Desde cuando se cuentan los 15 días de preaviso? Desde que ellos la redactan o desde que yo la recibo, porque yo me he enterado hace 2 días del despido por el ingreso de la indemnización osea el día 30, si estoy despedida desde el 24 realmente no dispongo de 15 días para encontrar otro trabajo.
Los 15 días empiezan a contar desde la notificación de la carta de despido, no desde el ingreso de la cantidad. Si no los cumplen, deberán de abonártelos en el finiquito.
Desde el envío del burifax o desde la recrpcion
Gracias por su pronta respuesta.
Desde la recepción, salvo que exista mala fe por parte del trabajador para no recibir la carta.
Hola! Her recibido carta de despido disciplinario que se basa en el articulo 54.2.d del RD Legislativo 1/1995. He buscado y me sale que esta norma está derrogada, que ahora es 2/2015. El problema es ese artículo es igual. Puedo impugnar el despido por esa razón? Y si la empresa tiene razón en los motivos del despido pero han cometido ese error, tendría opciones si impugno es despido?
Considero que es un error que no causa indefensión al trabajador, y por lo tanto, no sería motivo de improcedente. Pero el Juez puede tener otra opinión, y desconozco jurisprudencia en ese caso concreto.
Mi cuestión es que me despiden con una carta de despido firmada y sellada por ambas partes y a los 8 días me da una nueva carta dejando son validez el despido esa segunda carta no esta firmada por mi puede anular mi despido
No es tan relevante que esté firmada, sino como que te la hayan notificado. Habría que ver el contenido de las dos cartas, para saber las posibilidades de impugnación.
Hola , tengo un contrato de seis meses, llevo cinco meses y 20 días y me han despedido. Porque la empresa pone a un autonomo. Me corresponde indemnización aparte de la liquidación?
Depende de la causa del despido, pero si no tienen causa, será un despido improcedente, y te corresponde una indemnización por 33 días por año trabajado, en tu caso sería la mitad ya que a efectos de indemnización es como si llevaras trabajando seis meses.
Buenos días:
Me encuentro en la siguiente situación: me comunican el despido por causas económicas, me hacen entrega de la carta con fecha 21 de mayo, en la cual ponen de manifiesto las causas, alegando las perdidas económicas sufridas en los últimos cuatro años, que no pueden pagar salarios, seguridad social ni comprar género para seguir con la actividad. Hasta aquí estoy de acuerdo pues creo que las razones son claras.
Pero mi duda esta en que si bien la carta me la entregan con fecha 21 de mayo dice que mi relación queda extinguida con fecha de hoy 16 de mayo, es correcto? ya que no me dan preaviso de quince días ni me suman dicho importe en la indemnización. Podría tratarse de un despido improcedente?
Gracias.
No se puede extinguir la relación laboral con anterioridad a la fecha en que se entrega la carta, y en mi opinión, sí que podría ser improcedente por ese hecho.
Hola, tengo un familiar que lo han despedido por teléfono diciéndole que no vuelva a trabajar a partir del próximo día. Trabaja en una tienda de joyería y el contrato es temporal e inferior a un año. ¿No están obligados a comunicárselo con 15 días de antelación? ¿Es obligatorio que se lo digan por escrito o es válido el comunicado por teléfono? ¿Se puede considerar despido improcedente por el hecho de no haber terminado el tiempo de contrato y por el hecho de que no quieren renovarlo porque le han tomado manía por exigir sus derechos con permisos y demás? Gracias.
El despido se tiene que comunicar por carta, la finalización de un contrato temporal no exige que la comunicación sea escrita, ahora bien es lo recomendable. El preaviso de 15 días depende, pero por lo que comentas, parece que no estaban obligados. Podrá demandar por despido improcedente, si el contrato estaba en fraude de ley, o si no la causa temporal que motivó el contrato no había finalizado. En resumen, habría que ver que tipo de contrato tiene, pero si han extinguido la relación laboral antes de que finalizara, si que es un despido improcedente.
Hola Alejandro,
Disculpa que te moleste, he llegado a tu web buscando información sobre el despido por causas económicas y me gustaría hacerte una pregunta, si me lo permites. Verás, un amigo tuvo que despedir por causas económicas a un empleado y en la carta de despido se le explicaba que la empresa llevaba varios trimestres con pérdidas y se le decía expresamente al trabajador que la empresa ponía a su disposición, si así lo consideraba oportuno, los modelos 130 para que comprobase tal situación. Pues bien, ahora el trabajador ha demandado al empresario porque considera que la carta de despido no le demostraba las causas económicas para el despido, argumentando que no podía conocer la situación de la empresa. Como decía, la empresa sí puso en la carta de despido que estaban a su disposición los modelos 130 y, sin embargo, el trabajador ni los solicitó ni tuvo intención de verlos. Mi pregunta es: ¿es ello motivo para que la demanda por despido improcedente salga adelante o la empresa ya cumplió avisando por escrito de que podía consultar los modelos 130 cuando lo considerase oportuno aunque dichos modelos no fueran incluidos en la carta de despido? Naturalmente la empresa tiene toda la documentación que acredita la mala situación económica reiterada en el tiempo y podría aportarla como prueba en juicio llegado el caso.
Muchas gracias de antemano y disculpa la extensión.
Un saludo.
En mi opinión, no considero como requisito indispensable aportar junto a la carta de despido las cuentas trimestrales. Lo importante es que en la carta se indiquen las causas económicas, así como los resultado que acrediten la causa económica según el Estatuto de los trabajadores. Es decir, que puede que el despido sea improcedente, pero no creo que por no adjuntar las cuentas con la carta de despido.
Muchas gracias por tu rápida respuesta.
Hola, buenas noche. Entonces, si está todo correcto (la carta de despido) y además esas cifras trimestrales que lo acreditan son reales. Porque iba a ser improcedente??
Gracias!
El despido puede ser improcedente por otras razones, como por ejemplo no abonar la indemnización que legalmente corresponde. Además que existan pérdidas, no determina de manera automática que el despido sea correcto, ya que habría que ver de dónde proceden de esas pérdidas. Podría ser de otro departamento.
Tengo un contrato indefinido por sentencia,han realizado un concurso de traslados y sacaron nuestros puestos a concurso,un funcionario de carrera ha sido adjudicatario a mi plaza ,quedando yo desplazada.
Llegada la fecha de toma de posesion,a mi me comunican que me cesan a 31 de enero en la actividad laboral que desempeñaba pero……por SMS,diciendo que ya nos mandaran la documentacion del cese y que se podran en contacto con otro SMS .
A dia de hoy,dia 31 de Enero ,todavia no hemos recibido ni el finiquito,ni el cese,ni la carta de despido,mas que nos han pagado el sueldo como cualquier otro mes normal.
Pueden comunicarnos el cese por SMS?
Esto podria ser un despido improcedente por no cumplir debidamente los requisitos formales?
Gracias anticipadas
Un saludo
Si eres indefinida, tienen que notificar el despido mediante la correspondiente carta de despido, en caso de no hacerlo éste debe considerarse como nulo o improcedente.
Hola buenos días mi hijo tiene un contrato temporal y tiene tres días hábiles sin presentarse al trabajo lo pueden despedir sin derecho a nada
Habría que mirar el convenio para ver cuantos días se puede despedir a un trabajador si se ausenta de manera injustificada. Pero sí, podría llegar a ser constitutivo de un despido disciplinario.
Hola buenas noches me relizaron un despido disciplinario con efectos el 31 de enero de 2018 y me dieron la carta de despido el de marzo y me dieron de baja el 8 de marzo yo creo que es un despido improcedente por defecto de forma.
Salvo que se vea que es un error tipográfico que se pueda salvar por el contenido de la carta de despido, está claro que es un despido improcedente.
Buenos dias, despedido verbalmente , sin avisar con 15 dias, tengo un contrato por temporada me han despedida à mediados de més, afectada porque no cobro integro el sueldo, puedo demanar-les?
Si, podrás reclamar una indemnización por despido improcedente, pero , en principio, la empresa no tiene obligación de preavisar con 15 días de antelación.
Bien,que tengo que hacer?
Presentar una papeleta de conciliación laboral y en caso de no alcanzar un acuerdo con la empresa en dicho acto, presentar una demanda en el Juzgado de lo Social. Tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la medida.
Hola, me gustaría comunicar cuando tengo los 20 días hábiles para comunicar una demanda? En el día de despido? O cuando reciba la la carta la carta de despido?
El día de fecha efectos del despido, es decir, el día del despido
Sería válido el envío de un correo electrónico para la notificación de despido?
Hará un mes, mis jefes visitaron la tienda en que trabajo y me informaron verbalmente de que finalizarían mi contrato a 30 de septiembre. A día 16/09 le enviaron el correo electrónico con mi carta de despido a mi encargada para que lo pusiera a mi disposición, y ella me lo reenvió por mail.
Sería esto correcto o debo reclamar? Si no me envían el burofax, debería darme por no notificada y seguir yendo a trabajar?
Con la carta de despido el trabajador acredita su situación legal de despido, y con esta podrá disfrutar de las prestaciones correspondientes esto solamente cuando cumple con los requisitos exigidos. Pero ¿qué vía legal puede tomarse cuando falta alguno de estos requisitos? para beneficio del trabajador.
La falta de atención a los requisitos formales convierte al despido en improcedente. Para ello primero tendrías que presentar una papeleta ante el servicio de mediación por despido, para el cual tienes un plazo de 20 días hábiles y luego demandar.
Un saludo