Contrato indefinido de obra en el sector de la Construcción
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El contrato fijo de obra antes de la reforma laboral
El sector de la construcción disponía de un contrato temporal fijo de obra con unas importantes peculiaridades.
Esta excepcionalidad, estaba permitida a través de la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006 que adaptaba el contrato temporal de obra y servicio determinado a las necesidades especiales del sector de la construcción.
Esta adaptación se vio plasmada en el artículo 24 del VI Convenio colectivo de la construcción. Como más adelante detallaremos, se ha añadido el artículo 24 bis acorde con la reforma laboral del año 2021.
No obstante, es conveniente señalar que el contrato de obra ha sido eliminado por la última reforma laboral a través del RDL 32/2021 y por ello, se ha modificado también este contrato como más adelante detallaremos.
En cualquier caso, para todos los contratos realizados antes del 31 de diciembre de 2021, este contrato sigue siendo válido, pudiéndose realizar en dos modalidades diferentes:
- Contrato temporal de obra unido a una obra determinada.
- Contrato para la realización de servicios para una misma empresa en distintos centro de trabajo de una misma provincia.
En cuanto a la forma del contrato, como cualquier contrato temporal, su formalización se hará siempre por escrito y se deberá especificar de una manera clara y precisa el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio para el que se contrata.
Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, no será de aplicación la sucesión de contratos temporales como causa de adquisición de la condición de indefinido recogido en el artículo 15 .5 del ET, conocida también como «ley caldera».
Es decir, no se considera que el contrato está en fraude de ley por la concatenación de dos o más contratos temporales durante 24 meses en un periodo de 30 meses.
Sin embargo, el TJUE de la Unión Europea ha considerado que esta posibilidad, de prolongar un contrato temporal de manera casi indefinida es contraria a la normativa europea en la sentencia de 24 de junio de 2021.
Esta cuestión es la que ha provocado la modificación normativa del RDL 32/2021 cuya regulación explicaremos más adelante.
Por último, si no se cumplen los demás requisitos anteriormente comentados, el contrato estaría en fraude de ley, con la consecuencia de que se considerará la relación laboral como indefinida.
Contrato fijo de obra unido a una obra determinada
Este tipo de contrato, se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.
En definitiva, su limitación temporal va unida a la duración de la obra que el trabajador está realizando, pero puede superar los cuatro años que como máximo puede durar un contrato de obra.
Servicios para una misma empresa en diferentes obras
En segundo lugar, este contrato se puede realizar, si existe un acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador, el trabajador pueda prestar servicios para una misma empresa en distintos centro de trabajo de una misma provincia.
En este caso, su duración máxima es de tres años, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término. En este último caso, para que el contrato sea válido, debe verificarse que:
- Existencia de los pactos entre la empresa y el trabajador que posibilitan la prestación de servicio en distintas obras.
- Todas las obras estén localizadas en una misma provincia.
- No se supere la duración máxima prevista.
Periodo de prueba
Para que exista un periodo de prueba se debe recoger de manera expresa en el contrato, sin que pueda superar los límites establecidos en el convenio colectivo aplicable.
En cuanto a su duración y en defecto de pacto de convenio colectivo, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores.
En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Finalización de la relación laboral
La extinción de la relación laboral deberá producirse cuando las exigencias de la obra en la que trabajen hagan innecesarias mantener todos los puestos de trabajo, debiendo reducirse los contratos de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.
Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales.
No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos.
La paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario principal y ajena a su voluntad, suponen la terminación de la obra y el cese de los trabajadores.
Indemnización
En lugar de la indemnización de 12 días por año trabajador, la indemnización a favor del trabajador asciende hasta el 7% de los conceptos salariales convencionales devengados durante la vigencia del contrato.
El contrato indefinido adscritos a obra tras la reforma laboral del RDL32/2021
La disposición adicional tercera de la Ley 32/2006 define los contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de la construcción.
Este tipo de contratos sólo se podrán realizar para taras o servicios cuya finalidad estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción.
Es un contrato indefinido, pero con rasgos de naturaleza temporal, puesto que el contrato puede finalizar cuando termina la obra para la cual se realizo la contratación.
Así, cuando finaliza la obra para la cual se ha contratado la persona trabajadora, la empresa tiene la obligación de efectuarle una propuesta de recolocación, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación que su coste siempre será asumido por la empresa.
Esa comunicación de fin de la obra se deberá de realizar con al menos cinco días de antelación afectividad, y dará lugar a la obligación de la recolocación.
Ahora bien, en caso de que no existiera posibilidad de recolocación o la persona trabajadora no quiera aceptarla sería causa de extinción de la relación laboral con derecho a desempleo en ambos casos, en virtud de la modificación que se ha hecho del artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social.
Las causas de extinción de la relación laboral, además del despido y las demás de cualquier contrato son:
- El rechazo de la persona trabajadora afectada por la recolocación. Para ello, ésta tiene la obligación en el plazo de siete días de aceptar o rechazar la propuesta de recolocación. Transcurrido dicho plazo sin contestación se entenderá que la persona trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.
- La cualificación, incluso tras un proceso de formación, no resulta adecuada a las nuevas obras que la empresa tenga en la misma provincia.
- Inexistencia de necesidad de personal de la empresa en la misma provincia, y por lo tanto, imposibilidad de recolocación.
En los dos últimos casos, será necesario preavisar con 15 días de antelación por parte de la empresa.
Creación del artículo 24 bis del Convenio colectivo
En mayo de 2022, y tras la reforma laboral, se ha añadido el artículo 24 bis del VI Convenio colectivo general del sector de la construcción.
En dicho artículo se establece lo siguiente:
En primer lugar, los contratos indefinidos adscritos a obra son aquellos que tienen por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional de este Convenio General del Sector de la Construcción.
Este tipo de contratos nunca se pueden aplicar a personal de estructura de la empresa.
El citado artículo añade y aclara a la normativa laboral anteriormente indicada en el sentido de que:
- En caso de ser necesario un proceso de formación para una recolocación tras la finalización de la obra, será siempre a cargo de la empresa dentro de la jornada ordinaria con una duración máxima de 20 horas.
- Los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones dentro del mismo área funcional, seguirán el siguiente orden:
- Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto a ocupar en la nueva obra.
- Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.
- En caso de que no se realice la recolocación por falta de cualificación de la persona trabajadora o inexistencia de puestos, se debe preavisar con 15 días o en su caso, abonar una indemnización por los días de preaviso omitidos.
Buenos dias, en una finalizacion por contrato indefinido de obra de los actuales, el codigo de baja en la seg. social habrá de ser por causas objetivas trabajador?
Hola, en primer lugar quería agradecerte el trabajo que haces con tu blog, es muy claro e interesante.
En relación con este tipo de contratos (tras la reforma), ¿el no cumplimiento por parte de la empresa de ofrecer recolocación implicaría la improcedencia del despido o su nulidad?
Entiendo que la improcedencia.
Hola, me quieren hacer indefinido con la nueva reforma. Me presentan el contrato indefinido pero no indican por ningún lado que la antigüedad es desde el 25 de abril de 2018. Por otro lado mi salario pactado en aquella época fue 24000 € brutos (por encima de convenio para mí categoría) nunca me han subido el sueldo esos aumento anuales los ha asumido el estar por cima de convenio. Ahora mi categoría con el cambio está por debajo de lo pactado 21000 contra los 24000.
Pregunta, debería aceptar en el nuevo contrato que mi retribución figure según convenio y aceptar que no figure la antigüedad que realmente tengo? A efectos prácticos que supone esto?
Gracias
La antigüedad no es tan relevante, ya que se indica el inicio de la contratación indefinida, el salario sí. No firmes si el salario no es acorde con el que habías pactado y tenías ahora.
Por qué no es relevante, cuando despidan por ejemplo al mes me pagan toda la antigüedad i solo desde el mes desde firmar el contrato
La antigüedad es la que te corresponde legalmente desde el inicio de la relación laboral, da igual que firmes otra cosa o que la empresa te diga que es X.
Las vacaciones. ¿Te pueden decir de no disfrutarlas y cobrarlas cuando finalice la obra como pasaba con el temporal? O al ser indefinido se deben disfrutar obligatoriamente las vacaciones?
En el año natural se han de disfrutar las vacaciones correspondientes. Es decir, no se puede estar trabajando todo el año sin disfrutar las vacaciones, y da igual el tipo de contrato que tengas.
Cuantos son los dias de prueba, en un contrato de trabajo indefinido, gracias.
Depende de lo que diga el convenio colectivo y el contrato de trabajo. No depende tanto del tipo de contrato.
EL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA TENDRÍA UNA DURACIÓN LIMITADA EN EL TIEMPO DE TRES AÑOS TAL COMO LO TENÍA EL FIJO DE OBRA? SE PODRÍA CONSIDERAR FIJO ORDINARIO SI EL CONTRATO ADSCRITO A OBRA SUPERA ESA DURACIÓN DE TRES AÑOS Y NO CABRÍA LA POSIBILIDAD DE EXTINCIÓN CON LA INDEMNIZACIÓN DEL 7% Y DEBERÍA SER ARTÍCULADA A TRAVÉS DE UN DESPIDO.?
No, el contrato temporal de obra antes de la reforma laboral no tenía una limitación temporal de tres años, ni como tampoco lo tiene esa limitación el nuevo contrato.
El Art.24.3 del Convenio General de la Construcción que regulaba el contrato fijo de obra fijaba «un período máximo de 3 años consecutivos » para el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra.
La regla general, antes de la reforma laboral, es que el contrato fijo de obra se ligue a una obra con independencia de su duración, sin límite. Ese límite de tres años al que haces referencia está pensado para cuando exista un acuerdo expreso de trabajar en distintos centros de trabajo en la misma provincia. En cualquier caso, no lo considero aplicable a la nueva reforma laboral.
Yo conosco muchas empresas de construcción y ninguna credita las pagas extras y tampoco respecta las tablas de los convenios colectivos y no pasa nada… Donde están los controles??? En España la ley y los convenios es para inglés ver?
La inspección de trabajo o las demandas de los propios trabajadores.
Cual es el código del contrato fijo de obra para poder tramitar el alta de un trabajador por Sistema Red?
Y el modelo de contrato, cual sería? He estado buscando alguna plantilla y no la encuento.
Gracias
Lo desconozco.
PARA COMUNICAR UN CONTRATO FIJO DE OBRA, QUÉ MODELO DEBO UTILIZAR A PARTIR DE 2022 ????
Contrato 100 y una clausula con la obra
Buenas una pregunta me echo nuevo autonomo empresarial estimación directa simplificada pago un 20% de IRPF,la pregunta es si el 1 trimestre pago 300€ de IRPF,y el 2 trimestre’ tengo k pagar 400 solo tendría k pagar 100 o los 400?esque cada uno me dice una cosa diferente,gracias
Es que depende a que te refieras con «el segundo trimestre tengo que pagar 400», no se si ya has tenido en cuenta el pago del primer trimestre o no, ya que se descuenta.
Quiero decir imagina que el 1 trimestre e ganado 4000€ netos i pago 800€ de IRPF?correcto?llega el 2 trimestre y e ganado 3000€ netos tendría que pagar los 600€ de IRPF correspondiente ?o solo tendría que pagar la diferencia si ganará más de los 4000€ del 1 trimestre?esque todos me dicen que cada trimestre pagas lo que ganes de IRPF aver si me lo aclaras,un saludo y gracias
En el segundo pagas 600 €, el 20% de los 3000 del segundo trimestre.
Entoces no es acumulable como me dijeron…ten en cuenta que yo soy autónomo empresarial no es igual que profesional…el profesional si se que tiene que pagar todo lo k gane cada mes
Creo que entiendo de donde viene tu confusión, y estas mezclando cosas. Las declaraciones trimestrales del IRPF, a diferencia de las del IVA, si que se va acumulando la cuantía total que se va generando en trimestres anteriores, y se resta el IRPF ya abonado o retenido. Te recomiendo que, si son cuestiones con las que no estás familiarizado y para que no tengas sanciones de hacienda, que contrates la realización de las declaraciones con un asesor.
Hola buenas,osea ahora los contratos de fin de obra serán indefinidos?y la indemnización del 7% es del salario bruto?no serían la parte proporcional de los 33 días por ańo?gracias
Lo de 33 días es sólo en caso de despido improcedente, y sí, ahora es un contrato indefinido, aunque con ciertas particularidades en cuanto a la extinción como explicamos en el artículo.
Hola buenas ok,entoces ese 7% de indemnización como se calcularia?y una pregunta si me ago nuevo autónomo y estoy cobrando prestación desempleo,puedo seguir cobrando la prestación y ser autónomo ala vez?gracias
Ese porcentaje se calcula según lo indicado en el convenio colectivo: «l 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados
durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T.», que entiendo que se mantiene vigente al respecto. Sí, existe alguna posibilidad de compatibilizar las dos cosas.
Hola Alejandro. Me encanta tu post práctico y muy profesional. En un contrato de obra al uso en construcción. El convenio solo permite 3 años máximo. Una vez terminados esos 3 años, la obra sigue . Pasaría a condición de indefinido?. Una vez terminada la obra, (causa del contrato). La indemnización sería por causas objetivas?. Gracias
Sí, si la necesidad continua, el contrato debe de ser indefinido. Una vez se finalice, puede ser causa de despido objetivo con 20 días por año trabajado.
Al cambiarte a fijo..sube el sueldo??gracias
No, salvo que se acuerde un salario superior.
Y bajar??o se keda igul??gracias
Si son para las mismas funciones, en principio, no se debería modificar el salario.
Buenos días
En el cálculo del 7% de la indemnización fin de contrato también computan los abonos por incapacidad temporal?
La incapacidad temporal no puede reducir el importe de la indemnización.
Buenas , llevo más de 3 años trabajando para la misma empresa y todavía me tiene con contrato de terminación de obra DUR.DET.TIEMPO COMPLETO OBRA O SERVICIO para cuando te hacen fijó
El convenio puede permitir que ese contrato dure hasta 4 años-
Hola
Mi marido empezó a trabajar de oficial de albañil el 2/11/2017 el día 2/11/2020 sigue trabajando, pero le han dicho que cuando termine lo qué está haciendo se tiene que ir al paro.Esto es legal, está es la 3 vez qué se lo hacen, pues lleva en la misma empresa desde el 2006,pero cada 3años a la calle!
Gracias
Habría que ver la causa de extinción alegada por la empresa y el tipo de contrato que tiene.
Hola mi duda es la siguiente estoy acabando la obra en la q estoy trabajando desde el mes de enero y aunque no de manera oficial me an dejado caer q alomejor me tienen q despedir decir q llevo trabajando en la empresa desde el 5 de abril del 2017 mi duda es si la indemnización me corresponde como indefinido. O como fijo en obra el total de meses trabajados son 45 esa es mi duda un saludo y gracias de antemano
Desconozco el tipo de contrato para saber el tipo de indemnización.
Hola muy buenas tengo contrato indefinido con empresa de construcción y cada dia estoy un obra con mucha movimiento .es legal o no. Gracias
No se a que te refieres en una obra con mucho movimiento, si te refieres a cambiar de obra es legal. Habría que ver si se trata de una movilidad geográfica.
Buenos días, mi pregunta es si el contrato indefinido abscrito a obra sustituye al contrato indefinido ordinario. Es lo que me han dicho en una oferta de empleo actual, y no lo tengo claro. Es en sector construcción.
No sustituye, son contratos diferentes. El contrato indefinido de obra sustituye al anterior contrato temporal de obra del sector de la construcción.
Hola buenas noches, mi consulta es, que si por falta de obras la empresa decide despedir a trabajadores, tienen que mantener en la empresa a los fijos, antes que a los trabajadores con contrato temporal????, O puede despedir a quien quiera???
Dependerá de la causa de la extinción de la relación laboral. Puede que la empresa tenga que despedir, y mantener un contrato temporal, por que la causa de ese contrato temporal no ha finalizado.
Hola quería consultar sobre la media paga o las pagas extras de medio año y fin de año, todas las empresas de construcción tiene obligación de pagar o no?
Se tiene derecho a dos pagas extras, que podrán ser prorrateadas en función de lo que indique el convenio.
Hola, lo que sucede es que se niegan en darme la media paga me dicen que solo corresponde a los que ganan 900 euros eso es verdad??
Hola buenas
Mi jefe me tuvo en erte y la seguridad social me manda un sms de que e sido dado de baja en la empresa
Tengo contrato fin de obra y sin aviso ninguno me dio de baja
S lo digo y me empieza a decir que lo tiene que hacer así por ley para empezar en la siguiente obra y le digo que me tiene que liquidar dicho contrato y ya hacer un nuevo pagándome los 15 días de preaviso y la paga extra liquidación y demás y me dice que según mi contrato aunque me tuvo en erte no hace falta sacarme de él y darme los 15 días que la ley lo permite así
Mi duda es si esto es legal y que puedo hacer para reclamar mis derechos ya que el me estuvo mintiendo todo el tiempo diciéndome que la semana que viene empiezas durante casi dos meses diciéndomelo con la esperanza de que me canse y me vaya con baja voluntaria sin derecho ninguno
Tendrás que demandar por despido improcedente, si no te notifica el fin del contrato temporal. Por otro lado, presentar una reclamación de cantidad si no respeto el preaviso.
Hola,
En relación a la contratación de un trabajador en el sector de la construcción, si el empresario quiere utilizar el contrato de obra o servicio determinado, ¿solo se debe contratar mediante el contrato fijo de obra o también puede formalizarse un contrato de obra o servicio determinado al uso (art.15 ET)?
Gracias
Puede formalizarse un contrato de obra.
Hola,
Cual seria el preaviso necesario para abandonar la empresa teniendo un contrato de fijo de obra y con categoria de ayudante de obra?. Lo he buscado en el convenio de la construcción de Barcelona y no aparece.
La indemnización del 7% sería sobre los 3 años que puede durar el contrato de fijo de obra? Aunque te despidan por ejemplo al 2º año?
Gracias y muy buen blog!
La indemnización es en caso de que extinga el contrato el empresario, no en caso de baja voluntaria. Si no se indica preaviso en el convenio, se recomienda 15 días.
Si, la indemnizacion ya sabia que era por despido pero la duda es por como se calcularia.
La duda del preaviso es porque el empresario indica que debo dar 2 meses y queria saber si es cierto segun convenio construccion.
Muchas gracias
No reviso convenios en las orientaciones que realizo, por el tiempo que conlleva.
Hola, mi empresa contrata a los nuevos trabajadores , con la condición que firmen un documento que dice, que han llegado a un acuerdo , para que en un futuro el trabajador no le reclamé el finiquito o cualquier indemnización, es legal?
No, no es legal.
Muchas gracias!