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Imposición de costas o multa por temeridad o mala fe en el procedimiento laboral
Aunque en la práctica es poco frecuente, es posible que exista una condena en costas a la empresa y además, una multa por mala fe o temeridad a la empresa o persona trabajadora.
El artículo 97.3 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social -LRJS- establece que la sentencia, motivadamente, podrá imponer las costas a la empresa en estas dos situaciones:
- Si la empresa no acude al acto de conciliación y se estima la demanda con la misma pretensión que la indicada en la papeleta de conciliación.
- Si la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación, aunque la empresa haya acudido a la conciliación. Esta es nueva posibilidad que pocas veces se solicita y cuando se hace, pocas veces se concede.
Conviene aclarar que, como más adelante detallaremos, las costas nunca se podrán imponer a las personas trabajadoras, aunque sí una multa por temeridad.
Por otro lado, el artículo 75.4 de la LRJS establece que se pueden imponer una sanción por mala fe cuando el comportamiento de alguna de las partes durante el proceso judicial no se ajusten a las reglas de la buena fe.
Estos dos artículos de la ley son muy similares y, en la práctica, muchas veces se confunden o asimilan, pero en mi opinión, tienen pequeñas diferencias.
El artículo 97, a mi modo de ver, hace referencia a la posición inicial que defiende cada parte, ya sea el demandante o el demandado.
Es decir, la situación inicial que ha generado que se inicie el procedimiento, ya sea por la negación de un claro derecho por parte de la empresa que obligue a acudir a los tribunales a los trabajadores o, por el contrario, por la demanda al empresario sin fundamento alguno, o fuera totalmente de plazo (Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de abril de 2013), por parte del trabajador.
Por otro lado, el artículo 75, aunque también alude a la formulación de pretensiones (es decir al inicio del procedimiento), entiendo que su delimitación está más bien enfocada a cómo cada parte defiende y mantiene su postura durante el proceso judicial.
De hecho, parece que el artículo 75 está más enfocado a cuando la multa es impuesta de oficio por parte del tribunal, y el artículo 97 a petición expresa de parte, pero lo cierto es que no tiene por que ser así.
La importancia de esta diferenciación, y una cuestión fundamental, es que estas dos sanciones requieren de dos procedimientos diferentes para su imposición.
El artículo 97 únicamente determina a que se podrá imponer la sanción de manera motivada en la sentencia, ya sea de oficio o por petición expresa de una de las partes.Sin embargo, el artículo 75 establece que se podrá imponer una multa mediante auto, en pieza separada del procedimiento principal, de forma motivada.
Además, en dicha pieza separada, se le dará traslado a la parte perjudicada, para que alegue lo que estime conveniente en el plazo de 3 días siguientes al de la notificación de la multa. A diferencia del artículo 97 que, una vez impuesta, sólo podrá ser anulada mediante el recurso de suplicación o casación correspondiente.
A modo ilustrativo, y como ejemplo de la asimilación de estos dos artículos, resulta interesante la sentencia del Tribunal Supremo del 31 de octubre de 2019 que avala la multa impuesta de oficio, sin necesidad de una pieza separada, por un importe de 6.000 euros a una trabajadora que obró con temeridad, después de la jueza indicara que desistiera de la demanda o sería condenada a una multa por temeridad.
La trabajadora impugnó la multa considerando que no se había realizado por pieza separada, en virtud del artículo 75.4 de la LRJS. A este respecto la sentencia indica que se había impuesto de manera correcta en virtud del artículo 97 ya que: «nada impide que se imponga la multa por temeridad por la Juez en la sentencia, eso sí, explicando motivadamente el porqué de dicha sanción y dentro de los límites económicos del art. 75.4 LRJS. Y ello sin necesidad de hacerlo por auto y en pieza separada con sujeción a las exigencias procedimentales del art. 75.4 LRJS, puesto que el único límite es el económico.«
Por otro lado, hay que analizar las posibilidades de una condena en costas, que nunca podrán ser impuestas a la persona trabajadora, sólo a la empresa o empresario.
En primera instancia, es decir, cuando se resuelve el procedimiento en el Juzgado de lo Social, la imposición de costas es excepcional, y se pueden apreciar cuando concurran alguna de estas dos circunstancias:
- Existen mala fe o temeridad por la empresa. En relación con lo anterior, y de manera complementaria, cuando existe alguno de estos comportamiento se podrá imponer además de una multa las costas a la empresa.
- Si no acuden al acto de conciliación tras presentar la papeleta correspondiente. No es necesario que exista mala fe o temeridad, sino simplemente que la empresa no acuda al acto de conciliación en el SMAC siempre que esté debidamente citado en virtud del artículo 66 de la LRJS.
- La sentencia conceden prácticamente todo lo que solicita la persona trabajadora en la papeleta de conciliación laboral y en la correspondiente demanda.
Además, también se le impondrán las costas a la empresa cuando presentan un recurso de suplicación o casación que es desestimado íntegramente. En este caso las costas no son excepcionales, sino la regla habitual, si se desestima un recurso a la empresa, será condenado en costas.
Por último, cumple señalar que la posible imposición de costas o una multa por temeridad o mala fe, salvo en los recursos de casación o suplicación, es una potestad de los tribunales que se aplica de manera excepcionales y sólo ante casos muy claros.
Por ello, en la práctica este tipo de sanciones no son frecuentes ya que como indica la jurisprudencia (Sentencia del TSJ de Madrid de 15 de marzo de 2018) la posibilidad de que el juez imponga una sanción por mala fe «ha de ser objeto de una interpretación restrictiva, pudiendo imponerse dicha sanción sólo en los casos en que un litigante obra con mala fe o notoria temeridad , actuación que ha de deducirse inequívocamente de la conducta de la parte.»
¿Qué se considera mala fe o temeridad?
No existe una definición legal establecida por la normativa, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha definido la temeridad y mala fe.
Se debe considerar la mala fe como el pleno conocimiento que tiene una parte sobre la absoluta inconsistencia o incongruencia de su postura, oposición o solicitud a un determinado derecho. Dicho de otro modo, mantener pretensiones, solicitar algún derecho o negarlo con resistencias injustas con conocimiento de su injusticia.
De manera relacionada, podemos definir la temeridad como el desconocimiento de la falta de fundamentación o sustento jurídico de una demanda (u oposición a una reclamación) que sería subsanable con un mínimo de estudio de la cuestión objeto de debate.
De manera resumida, la mala fe es obrar mal aposta, la temeridad de manera inconsciente.
¿Pueden imponerse al empresario y a la persona trabajadora?
No, a la persona trabajadora sólo se le pueden imponer la multa por temeridad o mala fe, tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de febrero de 2018.
El artículo 97 lo establece de manera expresa cuando indica que: «En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros»
Por otro lado, al empresario puede ser condenado a las costas y a la mutua por mala fe o temeridad.
En este sentido, el empresario será condenado a costas en los recursos de suplicación o casación cuando su recurso sea desestimado íntegramente.
¿Las puede imponer el juez de oficio o ha de solicitarse expresamente?
Aunque lo puede solicitar expresamente cualquiera de las partes en la demanda o contestación a ésta durante el procedimiento judicial, tanto el artículo 97 como el 75 de la LRJS faculta a que el juzgado de oficio imponga de manera discrecional una sanción cuando aprecie un mala fe o temeridad.
No obstante, es raro que se impongan las costas de oficio por lo que siempre es recomendable que se solicite expresamente en la demanda.
En cualquiera de los casos, y como no podía ser de otra manera, puede ser anulada por los tribunales tras el correspondiente recurso, si consideran que no esta razonablemente fundada, así a modo de ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2001.
Una cuestión fundamental, y relacionada con lo indicado anteriormente, puede ser el procedimiento que ha de llevar el juez cuando, de oficio, quiere imponer una multa a una de las partes.
Recordemos que el artículo 75 de la LRJS obliga a que la multa sea impuesta en una pieza separada de la principal, mientras que el artículo 97 sólo habla de que se establezca en la sentencia de manera motivada.
Límite de las cuantías de costas y de sanción
La cuantía es decidida de manera discrecional por el juzgado o tribunal sin que exista un baremo o tabla oficial.
La multa por temeridad o mala fe podrá «oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio» tal y como establece el apartado 4 del artículo 75 de la LRJS.
Dicho artículo, determina que el juez debe establecer la cuantía «respetando el principio de proporcionalidad, ponderando las circunstancias del hecho, la capacidad económica y los perjuicios causados al proceso y a otros intervinientes o a terceros».
Respecto a las costas, en primera instancia, las costas a las que puede ser condenada la empresa nunca podrán superar los 600 euros, en virtud del articulo 66 de la LRJS.
No obstante, como indicamos en el siguiente apartado, esta cuantía se aumenta en los recursos de suplicación y casación.
Costas en el recurso de suplicación y casación
El artículo 235 de la LRJS establece que la sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto que se trate de personas trabajadoras, sindicatos, funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.
La cuantía de las costas es decidida unilateralmente por el tribunal estableciendo únicamente la ley unos límites máximos de mil doscientos euros en recurso de suplicación y de mil ochocientos euros en recurso de casación.
Para tener derecho a estos honorarios, no es necesario que exista mala fe o temeridad, sino sólo que la empresa impugne una sentencia que le había sido desfavorable en primera instancia y sea desestimado íntegramente el recurso presentado.
He realizado una reclamación de cantidades a mi empresa por los tres años que estuve teletrabajando y en los que tuve que poner hasta el ordenador, pero la empresa se niega porque pagan justo a partir de ese tercer año. No ha habido conciliación y amenazan con temeridad si seguimos adelante con el juicio. ¿Pueden hacer esto?
Pueden amenazar con temeridad o lo que ellos quieran, pero la temeridad la decide un juez y es bastante complicado que se conceda, pero habría que ver el caso para saber si se tiene derecho o no lo a que se reclaman.
Que pague costas y gastos perdon
Se puede solicitar indemnización al trabajador que se da cuenta de su temeridad y no se presenta el día de conciliación judicial y juicio, habiendo la abogada firmado la demanda por él, y alegando que ella no tenia poderes?
Como posibilidad, se puede solicitar temeridad, en la práctica, es muy complicado que se conceda. Dependerá de lo solicitado en demanda.
Buenas tardes
He demandado a una empresa por no querer reconocerme un derecho que contempla la ley. Se ha celebrado el juicio y la sentencia me reconoce el derecho reclamado.
En dicha sentencia no se habla en ningún momento de costas. Mi duda es si habría que haberlas reclamado en la demanda o si de oficio la parte «perdedora» las tiene que abonar.
Gracias.
Se debe reclamar en la demanda, pero es muy raro que se concedan salvo los casos indicados en el artículo. No se reconocen de oficio.
Hola he tenido un juicio laboral y mi abogado no me ha defendido bien y he quedado como ladrona , ellos tenían unos mensajes que han transgiversado y mi abogado no los tenía porque nunca me los pidió y no me ha podido defender. Así que la empresa ha pedido que pague honorarios y yo he quedado como ladrona. Tendré que pagar honorarios? Cuánto dinero?
No, es muy raro que un juez condene por temeridad al trabajador.