Cuando un contrato de obra está en fraude de ley..(y reclama ser indefinido)
Índice de la entrada
- El contrato temporal de obra y servicio en fraude de ley
- Causa 1: Superar el tiempo máximo indicado en la legislación o el convenio colectivo
- Causa 2: Superar la concatenación de contratos temporales
- Causa 3: No se han cumplido los requisitos formales: contrato por escrito
- Causa 4: la necesidad de la empresa no es temporal sino indefinida
- Causa 5: No realización de las tareas para las que ha sido contratado
- Causa 6: la causa del contrato ha finalizado y continuo prestando servicios en la empresa
- Causa 7: contratos celebrados después de la reforma laboral el 31 de diciembre de 2021
- Consecuencias del fraude de ley
El contrato temporal de obra y servicio en fraude de ley
Cualquier contrato temporal está en fraude de ley cuando el contrato no cumple con todos los requisitos que la legislación laboral exige para su realización o por que, a pesar de cumplirlos, la necesidad que está cubriendo no es temporal, sino indefinida.
Es conveniente señalar que la empresa no puede decidir libremente que contrato va a realizar a una persona trabajadora, sino que en función de su necesidad, deberá realizar uno u otro contrato, y en caso de que no lo haga de manera correcta el trabajador podrá reclamar ser indefinido.
Es decir, que puede existir una causa temporal, pero la empresa no realiza el contrato temporal adecuado.
En cuanto a los requisitos del contrato de obra, en la legislación laboral española se encuentra regulado en el:
- Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el,
- Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
En este artículo indicaremos todas las causas por las cuales se puede «atacar» este contrato para reclamar la condición de indefinido ante los tribunales o impugnar una extinción de la relación laboral cuando indican un fin de contrato temporal.
Causa 1: Superar el tiempo máximo indicado en la legislación o el convenio colectivo
En cuanto a la duración máximo del contrato el Estatuto, en su artículo 15, indica lo siguiente:
Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
Por lo tanto, la duración de este tipo de contratos nunca podrá ser superior a tres años, cuatro si lo permite el convenio colectivo.
Es frecuente que en contrato de trabajo no se indique la fecha de fin del contrato, sino que se indique: hasta fin de obra. Esta cláusula puede ser correcta, ya que los contratos de obra, en principio, están pensados para necesidades temporales de la empresa cuya duración es incierta.
De hecho, la fecha fin de un contrato de obra debe de considerarse orientativa, ya que el contrato finalizará cuando la obra haya finalizado.
Cuando la relación laboral supere la duración máxima, sea tres o cuatro años, el empresario debería notificar al trabajador el hecho de que la relación laboral es indefinida.
Causa 2: Superar la concatenación de contratos temporales
En ocasiones la empresa realiza varios contratos de obra seguidos, sin que en ningún caso supere la duración máxima indicada anteriormente, es decir tres años -cuatro si lo permite el convenio-.
No obstante, la legislación no permite que un trabajador esté contratado con dos o más contratos temporales durante 24 meses o más durante un periodo de 30 meses.
Explicado de otro modo, en un periodo de dos años y medio el trabajador no puede estar contratado con dos o más contratos temporales diferentes durante más de dos años.
Esa diferencia de seis meses, es lo que hace que muchas veces la empresa haga descansar al trabajador y le obligue a esperar a seis meses para que le vuelva a contratar.
Para esta concatenación de contratos temporales, no sólo se tienen en cuenta los contratos de obra, sino que también se cuentan los contratos eventuales por circunstancias de la producción.
Por lo que si un trabajador esta contratado un año con un contrato de obra y después otro año con un contrato eventual, deberá de ser indefinido.
Pero, por el contrario, no se cuentan para esta concatenación de contratos los contratos de interinidad, relevo o los contratos formativos (prácticas o contratos para la formación y el aprendizaje.
Por último, es cierto que se ha reducido la concatenación a 18 meses en un periodo de 24 meses, pero esta modificación realizada por la reforma laboral del 2021, no afecta a los contratos temporales de obra.
Causa 3: No se han cumplido los requisitos formales: contrato por escrito.
El contrato debe obligatoriamente realizarse por escrito, en virtud del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.
En el artículo se indica que:
De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Por lo tanto, si el contrato no está por escrito se presume la relación laboral indefinida, esta presunción determina que no se considera indefinido de manera automática, ya que la empresa puede acreditar la naturaleza temporal de la relación laboral.
Además, no es suficiente que el contrato sea por escrito, sino que también se deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que justifica la necesidad de un contrato temporal.
Como detallaremos en el siguiente punto, la causa que indica la empresa tiene que ser una necesidad temporal.
Causa 4: la necesidad de la empresa no es temporal sino indefinida
Este tipo de contratos se pueden realizar cuando se necesita trabajadores para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
De acuerdo, ¿y qué significa eso? ¿Qué significa autonomía y sustantividad propia?
La definición de sustantividad y autonomía no es sencilla y siempre se deberá valorar cada caso de manera particular teniendo en cuenta cual es la actividad de la empresa.
En cualquier caso, la empresa podrá realizar este tipo de contrato siempre que se encuentre en cualquiera de estas situaciones:
- Realización de la actividad ordinaria o habitual de la empresa, cuando se cumple al menos uno de los siguiente requisitos:
- Se obtiene un resultado diferente del que se obtiene normalmente en el proceso productivo, o
- Implique una organización o producción propia y diferencia de otras obras o servicios de la empresa.
- Realización de una actividad separada o distinta de la ordinaria y habitual de la empresa.
El otro típico contrato temporal, el contrato eventual por circunstancias de la producción, está pensando para una necesidad puntual dentro de su actividad ordinaria.
Ejemplos de contratos de obra:
- Un restaurante que decide realizar de forma temporal un concurso de cócteles.
- Un hotel que realiza un evento especial por una conferencia.
- Una tienda que hace una reforma y contrata para limpiar el local antes de la apertura.
En consecuencia, si la necesidad de la empresa no entra dentro de una de las opciones anteriores, podría considerarse que está en fraude de ley.
Causa 5: No realización de las tareas para las que ha sido contratado
El trabajador tiene que realizar las tareas para las cuales ha sido contratado y figuran por escrito en el contrato de trabajo. Es decir, tiene que realizar las tareas propias para la obra que fue contratado que es lo que justifica la naturaleza temporal de la relación laboral.
Es un caso relacionado con el anterior, si no realiza las tareas propias de un contrato de trabajo de obra y servicio, es que la necesidad no es temporal, o al menos, no la reflejada por la empresa en el contrato de trabajo.
Si realiza otras tareas diferentes el contrato se entiende en fraude de ley y por lo tanto indefinido.
Causa 6: la causa del contrato ha finalizado y continuo prestando servicios en la empresa
Una vez finalice la causa por la que el trabajador ha sido contratado, la empresa deberá extinguir la relación laboral por fin de contrato con la obligación de abonarle una indemnización de 12 días por año trabajado y preavisar con 15 días de antelación si el contrato ha durado más de un año.
Si el trabajador continúa prestando servicios en la empresa, la relación se debe de entender indefinida. En este caso no es necesario abonar indemnización.
Causa 7: contratos celebrados después de la reforma laboral el 31 de diciembre de 2021
La reforma laboral publicada en el RDL 32/2021 suprime los contratos de obra, pero no lo hace con carácter retroactivo por lo que es aplicable todo lo indicado anteriormente.
Ahora bien, como la propia reforma laboral recoge un periodo de adaptación de tres meses, se podrán realizar contratos de obra desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, pero con una duración máxima de seis meses.
Si todos los contratos celebrados entre dichas fechas superan los seis meses, estarán en fraude de ley deberán de ser considerados indefinidos las personas trabajadoras afectadas.
Consecuencias del fraude de ley
En caso de que el contrato se encuentre en fraude de ley, el trabajador podrá acudir a los tribunales realizando la correspondiente reclamación de derecho y solicitando la condición de indefinido.
No es necesario abogado ni procurador para interponer esta reclamación.
Ésta se inicia, en primer lugar, presentando una papeleta de conciliación laboral y, en caso de no alcanzar un acuerdo, interponiendo una demanda ante los Juzgados de lo Social.
Está reclamación se debe efectuar mientras la relación esté vigente.
¿Y si me han despedido o indicado un fin de contrato temporal?
Si te han extinguido la relación laboral indicando un fin de contrato, y en consecuencia, te han abonado una indemnización de 12 días por año trabajado podrás demandar solicitando la improcedencia o nulidad del despido si consigues acreditar que el contrato está en fraude de ley.
En otras palabras, si el contrato está en fraude de ley, la relación debe ser indefinida, y por lo tanto no se puede indicar como causa el fin de un contrato temporal.
Que el contrato esté en fraude de ley no es causa para solicitar la nulidad del despido, sino que será causa para que el despido sea improcedente. En este caso, la empresa podrá optar por readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación, o indemnizar a la persona trabajadora con la indemnización que explicamos en este artículo.
Si lo que quieres es pelear por la reincorporación obligatoria para la empresa, deberás solicitar la nulidad, pero las causas de la nulidad están tasadas en la legislación y las explicamos en este artículo.
Esta demanda se debe de poner en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral.
Te recomiendo que leas este artículo referente a la impugnación de un despido.
Buenos días tengo un contrato temporal por circunstancias de producción y con la casilla,INCREMENTO OCASIONAL IMPREVISIBLE O LAS OSCILACIONES QUE, AÚN TRATANDOSE DE LA ACTIVIDAD NORMAL
DE LA EMPRESA, GENERAN UN DESAJUSTE TEMPORAL ENTRE EL EMPLEO ESTABLE DISPONIBLE Y EL QUE SE RE
QUIERE, marcada, pero en las circunstancias expone que es para sustituir a un trabajador por lactancia y vacaciones no disfrutadas, ¿Estoy en fraude de ley? Me cumple en una semana y me gustaría saber si puedo reclamar y pasar a indefinida y si se debe hacer durante la relación laboral o puede ser una vez finalizada está, gracias
Entiendo que el contrato no está en fraude de ley, ya que la causa de temporalidad existe.
Muchas gracias Alejandro, por su explicación y rapidez.
Se me ha contratado por 6 meses en un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción con el motivo: «Se le contrata como consecuencia del desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere por un incremento ocasional e imprevisible en la producción normal de la empresa en el departamento laboral».
Parece que antes de que entrara habían 2 personas en el departamento laboral, y la segunda persona trabajó sola por mínimo 6 meses a solas. En agosto entro y diciéndome que auxiliaré a esta persona, me hacen un contrato temporal del que dicen que se convertirá en indefinido cuando acabe. Hago bastantes cosas que ya hacía antes quien la persona a la que he sustituido y que se supone que ya no volverá, pero no estoy de indefinido, ¿es fraude de ley?
En mi opinión, el motivo establecido no justifica la temporalidad del contrato, y por esa cuestión, sí que se podría considerar indefinido.
Buenos días
Tengo una concatenación de contratos por obra en el 2017, a partir del 2018 han empezado a ser de interinidad, en caso de despido en el 2023 podría reclamar o esos contratos han prescrito?
Otra Pregunta, el contrato de interinidad tiene indemnización?
Gracias
El fin de contrato por interinidad no tiene indemnización, pero si se considera despido, sí, se tiene en cuenta las indemnizaciones de los contratos anteriores.
Buenas tardes, me gustaría pedirle opinión sobre mi situación, trabajo para un ayuntamiento con contrato de obra y servicio,
mi primer contrato fue en julio del 2018 hasta enero 2019.
2°- septiembre 2019 hasta 31 enero 2020
3°- febrero 2020 hasta 26 abril 2020
4°- septiembre 2020 hasta 31 diciembre 2020
5°- enero 2021 hasta 30 junio 2021 (alta presentada fuera de plazo con efectos a día 12 enero)
6°- julio 2021 hasta 12 septiembre 2021
7° septiembre 2021 hasta 30 junio 2022 (actual)
Todos los contratos han sido por obra y servicio y el mismo puesto de trabajo como limpiadora, el cual sigue siendo necesario el trabajo y además, actualmente están contratando a más personas para el puesto de limpiadora.
Ayer me dieron un papel indicándome que el 30 de junio finaliza mi contrato de trabajo temporal y que en cumplimiento de las normas vigentes se me comunica el fin de mi relación laboral.
Mi duda es… después de tantos contratos me pueden despedir así sin más? Es decir, no me pertenece ser indefinida? No tengo derecho a nada? Solo una vez se me dio finiquito en uno de los contratos de 4 meses.
Es legal mi despido? Donde me podría dirigir para poder conservar mi puesto o si no que almenos se me reconozcan Mis derechos?? Tengo pocos días de margen ya que me ha pillado desprevenida esta carta. Porfavor si me pueden guiar un poco se lo agradezco.
Con lo que comentas, sí que existen indicio de que la relación laboral está en fraude de ley. Tienes un plazo de 20 días hábiles para que la extinción se considere improcedente. Acude a un abogado de tu localidad.
Una duda sobre el mismo ejemplo planteado. Esta persona si se le reconoce el fraude de ley y le favorece la sentencia y consecuentemente la hacen indefinida o similar, no tiene derecho a que si reclama la antigüedad se la reconozcan desde el inicio del primer contrato hasta la finalización del último de modo consecutivo?
Sí, si existe una reincorporación, la antigüedad es desde el inicio de la relación laboral. es decir, desde el primer contrato temporal.
De acuerdo en que si se formaliza la reincorporación al puesto de trabajo inicial después de la sentencia la antigüedad debería ser desde el inicio de la relación laboral del primer contrato, ahora bien, mi duda al respecto es, solo se contabilizaría el tiempo comprendido en cada contrato, o incluso se contabilizaría el tiempo transcurrido entre contrato y contrato?.
Depende del tiempo transcurrido entre los contratos, aunque en principio no se tiene en cuenta. Aquí lo explico.
Buenas, mi novia acaba de terminar un contrato, y, al recibir el sueldo y ver que era inferior al esperado segun visto por el convenio, me he fijado que la contrataron «por circustancias de la producción» en lugar de «sustitución de persona trabajadora», ya que la contrataron para sustituir una baja. He hecho cálculos, y parece que le han pagado teniendo en cuenta el salario base (21.897’12€ en 14 pagas) a las horas trabajadas (12h), cuando, en el propio convenio, hay un apartado de salario base mensual que le pertenecería (2h/dia-10h/semanales), siendo este de 430’75€, dando 129’22 brutos, que, en netos, sería más de los 77€ que le han abonado. Qué podríamos hacer? Muchas gracias.
La diferencia de contratos temporales que comentas no afectan al salario recibido. Si consideras que el salario no es correcto, se tiene que demandar, presentando en primer lugar una papeleta de conciliación laboral y posteriormente una demanda.
Hola, tengo un contrato temporal de interinidad, en el contrato pone el nombre de la persona que sustituyó. El problema es que esa persona trabaja en la empresa a día de hoy. Y no entiendo porque la tengo que sustituir si trabajo con ella. Entiendo que el contrato es ilegal?
Casi seguro que el contrato se encuentra en fraude de ley. Es posible sustituir a una persona en caso de movilidad funcional, pero es muy excepcional.
buenas tardes, he estado durante 6 meses por ETT en Seur NOW y el dia 11 de febrero me pasaron a plantilla pero con un contrato por obra y servicio, esto es ilegal con la nueva reforma laboral? si es asi, como puedo denunciarlo?
Gracias.
No, no es ilegal, pero ese contrato de obra no podrá durar más de seis meses.
y entonces? pasados esos 6 meses me voy a la calle o me pasarian a fijo?
Depende, puede que el contrato finalice y te hagan otro, en función de las necesidades empresariales. De todos modos, que no supere la duración máxima, no quiere decir que el contrato no esté en fraude de ley.
Hola alejandro, mis temores se han echo realidad, me han despedido hoy con un disciplinario por falta muy grave, supuestamente por fumar y no limpiar la furgoneta, cuando si la limpiaba y lo que no se podia como rincones entre asientos asi se quedaba, el anterior trabajador que la llevaba fumaba y habian restos de tabaco y cigarros que no pude limpiar y asi se lo dije a mi jefa. El tema esta en que no he tenido ningun Aviso por escrito de esa falta y esto asi no me puede hacer
Si no estás conforme con el despido, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.
Hola si mi contrato de obra y servicio pasa a ser contrato indefinido, corresponde indemnización? Muchas gracias
En mi opinión, No.
Buenas tardes,
Disculpa que insista, porque ya comenté hace días, pero puede que no se publicase. Mi situación es que firmé un contrato de obra y servicio en noviembre de 2019, pero desde febrero de 2020 llevo haciendo las funciones de un indefinido que se fue, y que son demostrables por correos, libro diario, etc.
Yo trabajo en una empresa pública similar al ICO, ENRESA, CDTI, etc (es concretamente una Sociedad Mercantil Estatal).
¿Mi contrato está en fraude de ley? Si lo comunico, ¿puede que decidan despedirme aludiendo que ha finalizado la obra para la que se me contrató? ¿Puedo yo denunciar¿ ¿Qué posibilidades tengo de que me conviertan en indefinida?
No sé si al ser empresa pública y tener la ley de funcionarios, es diferente.
Muchísimas gracias.
Habría que ver la causa del contrato para saber si el contrato se puede considerar en fraude de ley. Si comunicas que consideras que el contrato está en fraude de ley, y extinguen la relación laboral existiría un indicio para considerar el despido nulo por garantía de indemnidad. Habría que revisar si en su caso, serías considerado como indefinido no fijo.
Ostras, tengo que decir que voy a aprobar mi examen de Litigación Social del Master de Abogacía gracias a este blog, más que con los apuntes de clase, lo que llego a aprender aquí…
Muchas gracias por todas las explicaciones que das, tan claras y concisas, hacen que me replantee dedicarme a este campo del derecho, que es ciertamente muy interesante.
Saludos desde Barcelona,
Sonia
Muchas gracias Sonia. Si te interesa el derecho laboral te recomiendo que te suscribas a nuestra newsletter que enviamos todos los lunes con información laboral: https://www.getrevue.co/profile/cuestioneslaborales
Hola, a ver si me puedes ayudar llevo desde 2015 con contrato de obra a través de diferentes etts pero de forma intermitente 6, 9 meses de trabajo, me echan, estoy 2,3, 5 6, meses en paro entre contrato y vuelta otra vez. Ahora llevo desde septiembre 2021 con ellos por empresa directo, contrato de obra, y con la nueva reforma no se si me deben hacer fijo, reclamar ..o sigo con este contrato hasta que me echen otra vez ?? Gracias por su ayuda. En mi contrato creo que figura la causa temporal por lo figura contrato de obra
Todavía no se ha publicado la nueva reforma laboral, pero en principio, no afectará a los contratos ya celebrados con anterioridad a la reforma.
Gracias, con respecto a la normativa de encadenar varios contratos en 24meses eses 24 meses tienen que estar trabajando seguidos, o pueden despedirte y volver haciendo descanso de varios meses? Para poder recuperar indefinido el puesto Gracias de nuevo
En un periodo de 30 meses, tienes que estar trabajando más de 24 con dos o más contratos temporales. Por lo tanto, puede existir descansos, pero si estos superan los seis meses ya no se llegaría a los 24.
Llego 18 meses con un contrato de fin de obra y en mi contrato pone trabajar para corte inglés y me impresa me hace hacer otros trabajos diferentes es fraude de ley
Si estás realizando otras tareas de lo que indica la obra, el contrato estaría en fraude de ley.
Hola mi caso es que estoy en una empresa mediante una ett, dicha empresa es una línea de producción con contratos de más de 10años a mi cada vez que estamos llegando a los 2 años nos echan para no hacernos indefinidos y en mi puesto meten otro ett…decir q mi contrato es por un número determinado en la obra y ahora estoy trabajando en productos posteriores a lo que marca mi contrato…podría reclamar ser indefinido por este tema y por que realmente estoy por una ett cuando en realidad estoy desarrollando el trabajo rutinario de dicha empresa??? Lo tendría que tener seguro ya que si denuncio me imagino no me vuelvan a llamar muchas gracias
Seguro sin ver el caso nunca te lo podré decir, pero es posible que esté en fraude de ley.
Buenas tardes,
He estado en una empresa 2 años y medio en sustitución de un trabajador que tenía contrato indefinido y se encontraba de baja. Tras este periodo, el trabajador al que sustituía no se ha reincorporado de la baja cuando le correspondía hacerlo y la empresa le ha despedido.
Tras confirmarse la marcha de este trabajador, la empresa me ha propuesto seguir en el puesto que he estado cubriendo, pero me dicen que me hacen un contrato de obra y servicio y no uno indefinido.
¿Es esto posible? ¿No debería ser indefinido si voy a cubrir el puesto que ha dejado el otro trabajador y que es el mismo que he estado cubriendo estos años?
Gracias
Habría que ver si existe causa temporal o no, seguramente el contrato está en fraude de ley, pero tampoco se puede decir de manera automática.
Buenos dias. Trabajo en una gestoria y he detectado q no se ha registrado en el sepe el contrato 401 de una trabajadora q comenzo en 2019. Se puede registrar ahora y solicitar al sepe q lo metan en plazo?
Buenos dias.
Soy medico y llevo trabajando en una empresa desde el 23 de septiembre de 2019, En ese tiempo tuve contratos de interinidad por 17 meses hasta el 16 de febrero de 2021, en que me hacen un contrato eventual, para seguir trabajando en el mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones. Debo terminar mi contrato el 16 de agosto de este ao y me anunciaron que no me renovarian mas el contrato, que derechos puedo tener ?. muchas gracias
Habría que ver la causa de los contratos, con los datos que me indicas, no se puede determinar que estuvieran en fraude de ley.
Hola,
Tengo un contrato fijo discontinuo y resulta que llevo 15 meses interrumpidos trabajando , ahora la empresa me manda fuera y decidido poner una demanda por reclamar que mi contrato es fijo por estar en fraude de ley, ya que en el se establecía que mínimo 7 meses al año de trabajo 5 en el paro
Muchísimas gracias
En mi opinión, tienes razón en la reclamación.
Muchas gracias por responder?
Disculpe don Antonio rellene el formulario pero no sé envió las muchísimas gracias que le mande, le pido disculpas y muchas gracias de nuevo ( estás vez me asegurare que se publica)
Una pregunta podría usted indicarme en qué normativa viene reflejado
La normativa indica que un trabajador fijo discontinuo está para trabajar determinadas fechas a lo largo del año. Ha sido la jurisprudencia la que ha determinado que si se trabaja de manera ordinaria sin pausas, el contrato debe de ser ordinario fijo.
Muchas gracias Alejandro de nuevo
Hola,
Estuve contratado en la universidad como investigador encadenando diversos contratos por obra y servicio entre los años 2013 y 2018. Seria posible reclamar ahora (pasados 3 años) que debí pasar a contrato indefinido y que volvieran a contratarme?
Saludos,
En mi opinión, no.
Buenas tardes.
Mi caso es el siguiente, llevo trabajando para el Ayuntamiento de mi localidad desde 2008, firmando contratos año tras año, sin haber ningún día sin contrato ni mediar ningún finiquito nunca. Ya tengo sentencia judicial que indica que soy trabajadora indefinida, pero no quieren reconocerme la antigüedad para poder reclamar los trienios que me pertenecen, me dicen que los trienios empezarían a contar desde ahora.
¿Es esto posible? Si llevo tantos años sin parar y en fraude de ley, como es que ahora no me van a reconocer los trienios?
Muchas gracias. Un saludo
Antonia
No, deberían reconocerte los trienios. Tendrás que presentar otra demanda.
Hola me llamo joseluis llevo 5 años en la empresa de construcción….tengo un contrato por obra y servicio o un contrato por duración determinada que diferencia hay mi pregunta es esta ……me pueden hacer fijo o indefinido
El contrato por obra es un tipo de contrato de duración determinada. Si no es un contrato de obra de la construcción, está en fraude de ley y serás indefinido.
Buenas tardes,
Soy Pedro y tengo un contrato por obra y servicio de 4 años. Me cumple en marzo del 2022 y en teoría deberían hacerme indefinido. Comentar que la obra no se finaliza en marzo del 2022 ya que damos servicio a Adif.
¿En caso de que me despidieran, puedo recurrir a los tribunales? lo digo porque el servicio continua.
Mil gracias, un saludo.
Si indican como causa de extinción fin de contrato temporal, sí.
Bueno días,
Tengo un contrato de obra y servicio firmado en noviembre de 2017 ( llevó cubriendo este expediente desde hace más de 10 años). Ayer me llama mi empresa y me tienen que hacer indefinido ( a partir de noviembre de 2020 pero se dan cuenta ahora por una inspección de trabajo). Unos de mis miedos es que mi expediente aquí termina el 24 de mayo de 2021 y vuelven a concursar las empresas. Como otros años la empresa adjudicataria nos contrata y la anterior empresa nos indemniza ( no tenemos subrogación por convenio y no sé si nos ampara el art. 44 del estatuto de los trabajadores ), el problema es que al ser indefinido la empresa pueda en vez de liquidarme mandarme a otro sitio y que tenga que ser yo el que renuncie a mi liquidación, que puedo hacer en este caso?
Gracias de antemano.
Un saludo
Dependerá de como actúe la empresa entrante y tu empresa actual llegado el momento. Saber las opciones sin conocer que es lo que quiere hacer la empresa es una pregunta muy amplia.
Gracias por tu respuesta Alejandro.
Te agradecería que me contestases a otra duda por favor.
Llevo 14 años trabajando para una empresa pública, en el mismo puesto con diferentes empresas que me han ido contratando por periodos.
Dentro del convenio de esta empresa pública parece mi puesto pero actualmente ni sacan plazas ni se cubre con alguien de la empresa, soy yo el externo quien lo ejecuta.
Tengo algún derecho a reclamar ese puesto?
Gracias de antemano y un saludo.
Entiendo que estas trabajando para diferentes empresas privadas cuyo cliente es una empresa pública, por lo que tus empleadores son diferentes empresas privadas que han ido sucediendo. Puedes reclamar el puesto en la empresa pública si existe cesión ilegal de trabajadores.
Buenas tardes,
Mi consulta es sobre el contrato indefinido. Trabajo para el sector Telemarketing, empecé con un contrato temporal y después un de fin de obra que pasados 3 meses aún no me han entregado el contrato para firmarlo (si hubo baja y alta en SS).
Actualmente llevo 8 meses en la empresa y me ofrecen un cambio de campaña, es decir, ejercer otra actividad laboral diferente a la estipulada en el contrato, realizando esta modificación entiendo que mi contrato pasaría automáticamente a indefino ,sin embargo, tras reunión con la empresa indican que no es asi, quieren que firme una baja voluntaria y un alta en la nueva campaña y que de esta manera pasaría a tener el contrato indefinido habiendo cumplido 30 meses en lugar de los 4 años que se indica en convenio.
Si realizo el cambio de campaña tengo derecho al contrato indefinido legalmente? Cuales son mis opciones?
Muchas gracias y un saludo.
No entiendo que te requieran la firma de la baja voluntaria, yo no lo haría. Si quieren modificar el contrato o hacerlo indefinido pueden hacerlo.
Buenas.
Mi situación es esta. Trabajaba con un contrato de obra, se acabo esta obra y me enviaron una semana a otra obra sin cambiar de contrato, habíamos negociado unas condiciones de palabra para un nuevo contrato de obra , pro cuando estaba allí me emiten contrato nuevo con otras condiciones que decidí no firmar , después de esto me liquidan con fin de obra del primer contrato . Puede considerarse en fraude de ley ?
En mi opinión, sí.
Hola,
Yo trabajo desde Junio de 2018 en una fundación del sector público dedicada a la investigación (mi convenio es de centros de educación universitaria e investigación), mi contrato es por obra y servicio, renovable año a año, y está financiado por las subvenciones que se le asignan a la fundación en los Presupuestos Generales de la Comunidad. Llevo dos renovaciones, el caso es que el la última he visto que me han cambiado el título del proyecto sin previo aviso, en la anterior no lo sé, ya que esa información no estaba recogida en el papel que me dieron para firmar (meses después de la fecha que tocaba). Mi duda es, ¿pueden cambiar el título del proyecto sin más? Me resulta extraño que puesto que la financiación es pública, puedan hacer eso sin tener que sacar una nueva convocatoria para el puesto. ¿Hace eso que mi contrato esté en fraude de ley? ¿O existe algún marco legal que permite que eso se haga?
Gracias.
Buenas tardes
Trabajo en un gabinete con un contrato de educadora.
Llevo trabajando allí desde el 2016 con un contrato por obra y servicio que finalizaban cada verano y retomaba en septiembre con la categoría de cuidadora, es decir, una categoría inferior.. En marzo del 2018 me hicieron un contrato por obra y servicio con una categoría de educadora, es decir una categoría superior. Ahora, el 3 de marzo del 2021 me cumplen los 3 años de ese contrato que me hicieron y por la situación que rodea mi trabajo no quiero continuar.
Quiero saber qué derechos tengo
Muchas gracias
Es una pregunta muy amplia, pero si no quieres continuar o renovar un contrato de trabajo temporal no tendrás derecho a desempleo, ya que es asimilable a una baja voluntaria. Sin embargo, si cumples el contrato, en mi opinión, te tendrán que abonar la indemnización además del finiquito, esto es, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras si es que no las tienes prorrateadas.
Hola buenas tardes tengo un contrato de obra y servicio por tres años ,pero tengo 4 contratos estaría en fraude de ley ,también decirle que el trabajo sigue porque es para la dependencia ,gracias
Perdón llevo trabajando 31 mes y se acabaría el contrato en febrero
¿Son cuatro contratos diferentes con cuatro causa diferentes todos de obra y servicio? En ese caso, si lleva 31 meses sí que estaría en fraude de ley.
Hola buenas, con respecto al tema El contrato temporal de obra y servicio en fraude de ley he sido contratada en una tienda como auxiliar de caja con un contrato temporal de obra o servicio con fecha de inicio pero sin fecha de fin, aparece en blanco; mi duda es en las cláusulas específicas de Obra y servicio dice que” hasta la terminación de los trabajos contratados durante la temporada de rebaja de verano2019”. Este contrato no se me ha cambiado nunca podría pedir que se me cambie como indefinida ya que hago parte de la plantilla y superé un año con este contrato de temporada de rebajas de verano, me ayudaría mucho si me responderán, gracias por leer mi comentario.
Sí, parece que el contrato está en fraude de ley. Tendrás que reclamarlo judicialmente para que se considere indefinido.
Hola,
En mi caso he sido contratado como teleoperador con un contrato de obra y servicio. Sin embargo ahora mismo estoy realizando otras funciones que no tienen nada que ver con las funciones de un teleoperador. Realización de informes, auditoria de tickets, PDA, feedback a los agentes y básicamente me piden mejorar los datos de los agentes. Aunque llevo una semana, mi contrato no se ha modificado.
En mi caso, mi contrato se entiende en fraude de ley ¿verdad? Puedo reclamar un contrato indefinido.
Habría que ver que es lo que dice el convenio y el contrato de trabajo, pero si estás realizando unas tareas que no son propias de la obra para la que fuiste contratado, sí estará en fraude de ley.
Buenos días
Mi marido lleva trabajando en un empresa desde abril-2014, tiene un contrato por obra. La obra acabó ya hace mas de tres años. En que situación laboral se encuentra ahora?
A mi me despidieron en enero-2020 un despido disciplinario, tenía un contrato indefinido. en su momento no reclame pq perjudicaría a mis compañeros. No he recibido ninguna indemnización. Tengo derecho a reclamar algo por vía judicial.
Gracias
El contrato se encuentra en fraude de ley, y por lo tanto, la relación es indefinida. Por tu parte, si el despido es en enero de 2020 ya ha pasado el plazo para impugnarlo, sobre si puedes reclamar algo vía judicial, es una pregunta muy amplia, estarías en plazo para reclamar cantidades si es que te adeudan algo.
Muchas gracias
Estaría en plazo para reclamar la indemnización por despido?. Considero que mi despido sería improcedente, como mucho estaría sujeto a una sanción.
Me podrías recomendar un abogado laboralistas?
Gracia nuevamente
No, no estarías en plazo para impugnar el despido, fuera o no correcto, ya no se puede hacer nada contra eso.
Buenos días,
Mi caso es bastante sencillo creo yo, soy eventual y trabaje un dia sin contrato por error de RRHH cuanto plazo tengo para denunciar este asunto?? La empresa aun no me ha enviado ni he firmado aun ningún contrato de echo sigo trabajando de manera eventual dias puntuales.
Saludos.
Si es una reclamación de derecho, el plazo sería de un año.
Trabajo en una empresa publica de castilla la mancha,
«GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA MANCHA, S.L» 03.07.2018 hasta ahora 401(obra y servicio)
«GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA MANCHA, S.L» 21.03.2018 02.07.2018 401(obra y servicio)
«GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA MANCHA, S.L» 03.11.2016 20.03.2018 410 (interinidad)
«GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA MANCHA, S.L» 01.09.2016 31.10.2016 410 (interinidad)
Estos son mis contratos, estoy en fraude de ley, como lo hago? He de decir, que reclame el trienio y lo estoy cobrando, Como hago para informar a empresa de tal situación? somos 6 trabajadores en idénticas situaciones y no queremos un abogado por miedo a que nos despidan o represalias.
Si queréis evitar represalias lo mejor es que la reclamación se haga de manera que quede constancia, es decir, es más fácil que la empresa tome represalias si lo reclamáis un derecho «informando la situación», ya que luego si toman alguna represalia será más complicado que acreditéis esa reclamación. Sin embargo, si presentáis una papeleta de conciliación (que no necesitáis abogado) luego será más fácil acreditar ese nexo de causalidad entre la medida tomada por la empresa y la reclamación efectuada.
Una empresa que transporta mercancias por España y Europa me ha hecho un contrato de obra para “Transporte de Europa” en general. Pero llevan más de 10 años ofreciendo ese servicio. ¿No deberían contratar un indefinido para cubrir ese servicio en lugar de unA obra y servicio? Me han echado por finalizar servicio pero siguen ofreciendo el servicio en Europa… Fraude de ley?
Si es una necesidad estructural, sí, el contrato debe de ser indefinido.
Buenas tardes.
Llevo desde 2008 con un contrato de obra y servicio en un Ayuntamiento (subvencionado con fondos FEDER)
Mientras que hay subvención, he seguido para delante. Me considero en fraude de ley, hay posibilidades de ser indefinido?, pienso que tendrían que sacar la plaza a oposición y demás… o podrían hacerme indefinido directamente si denuncio mi caso ante el juez?
Gracias y saludos
Si está en fraude de ley, sí podría considerarse como indefinido no fijo. Sin perjuicio de que en un futuro podrían sacar la plaza y extinguir la relación laboral si existe causa para ello.
Buenos días.
Llevo en una empresa 13 años como eventual, haciéndome 1, 2 o 3 contratos al año y luego 6 meses fuera para volver a contratarme otra vez.
La empresa dice por circunstancias de la producción, pero cuando yo me voy, entra otro eventual, es una empresa grande, hay como 20 eventuales durante todo el año, cuando uno va hacer el año sale fuera a descansar y entra otro, y así año tras año.
Ahora mismo estoy fuera desde Enero 2020, que posibilidad hay de denunciar ? estiendo que están en fraude de ley, pero siempre por miedo no se denuncia.
Estoy valorando ahora, denunciar y pedir mi contrato indefinido, y si no se llega a un acuerdo que me paguen lo que me corresponda y a la calle, ( que es lo que seguramente harían ), estoy en lo cierto con todo ?
Mi duda es, estoy en derecho de denunciar aun que hayan pasado mas de 20 días desde la extinción de mi ultimo contrato ??????
y …. sabriais decirme como puedo calcular una posible indemnización ???? se que es complejo, pero a groso modo, partiendo que son muchos años, hay una regla ? ?? y cuenta para la indemnización esos 6 meses que me tirado fuera año tras año ( que al deber estar fijo los hubiera cobrado )
Gracias espero que se me pueda contestar a todo, estoy echo un autentico lío
Pasados 20 días hábiles no hay nada que se pueda hacer para reclamar el despido como improcedente por estar la relación en fraude de ley. Lo único que se me ocurre es en el hipotético caso que siempre te llamen en las mismas fechas, se pueda acreditar que este año te iban a llamar y no lo han hecho y el plazo se debe contar desde que debían de haberte llamado y no lo hicieron, lo veo complicado.
Hola trabajo en una comunidad como limpiadora desde hace 19 años soy indefinida .Hoy hemos sido subrogado por otra empresa al dejar la anterior de prestar servicio. Al consultar en la vida laboral he observado que con la anterior el grupo cotización era en cod.289 y que con la actual me han puesto en el cod 501. Debo de aclarar que no he firmado ninguna liquidación y que he firmado un escrito solamente en la cual la empresa saliente me informaba de la subrogación de la otra empresa .
No pueden cambiarte el contrato y pasarte a uno temporal, de hecho da igual que lo hagan que tu relación laboral es indefinida. En cualquier caso, puedes advertirle del error indicando que tu relación laboral es indefinida.
Hola buenas, tengo contrato de fin de obra firmado en una obra de Madrid la he acabado en un mes , y ahora llevo 5 meses haciendo varias obras en ubicaciones diferentes y otras localidades fuera de Madrid con el mismo contrato que he empezando en la misma empresa, es legal esto?
Seguramente está en fraude de ley.
Hola. Actualmente estoy trabajando con un contrato por obra y servicio en el que se específica las tareas que realizo. Hace unos días me han pedido que realice otra tarea ( la cual también es un proyecto con un principio y un fin) distinta a la que pone en mi contrato, ¿ estaría en fraude de ley? ¿ podría reclamar un contrato indefinido?
Salvo que sea una cuestión puntual o residual, se podría considerar en fraude de ley.
Buenas tardes Alejandro, mi caso es el siguiente: comencé a trabajar en la empresa en marzo de 2016 por campañas de tres meses y me volvian a contratar. Al cabo de un año, trabajé en la misma empresa, haciendo la misma actividad contratado a través de una ETT durante 4 días. Me eviaron de nuevo al paro y el 1 de junio de 2017, me contrató la empresa en un contrato de OBRA Y SERVICIO DETERMINADO continuo hasta el 17 de marzo en que me enviaron un email en el que me dicen que el 5 de abril termina la relación laboral por finalizar los trabajos para los cuales me han contratado. Trabajaba de cocinero, desde entonces, incluso han contratado a gente para el mismo trabajo. Me han pagado la última nómina y vacaciones pero no me han dado indemnización. Me correspondería indemnización? podría impugnar el despido por improcedente por fraude de ley? Aunque hayan pasado más de 20 días hábiles desde el 5 de abril, están los plazos suspendidos por el covid? gracias
Estarías en plazo para demandar por despido, y seguramente el contrato esté en fraude de ley. Te tienen que abonar mínimo la indemnización por fin de contrato de 12 días por año trabajado, pero si demandas a lo mejor se considera improcedente, siendo la indemnización de 33 días por año trabajado.
hola alejandro,
Tengo un contrato de obra en la calle X numeroX, estoy en esa obra cerca de un año,,se termina y voy haciendo varias obras mas hasta un transcurso de 3 años, alos 3 años me dicen que como no quieren hacer fijo a nadie por la situacion del cobit, me despiden que no venga ya a partir de hoy,sin avisar 15 dias ni nada ….asi de sopeton…..
soy indefinido?
me pueden echar sin avisar?
me han de readmitir?
muchas gracias
muchas
Puedes impugnar la extinción de la relación laboral para que sea considerado un despido improcedente, si es así, la empresa puede optar entre readmitirte o abonar una indemnización de 33 días por año trabajado. Al llevar más de un año es necesario un preaviso de 15 días.
Yo trabajaba en obra pública en el ayuntamiento y me ponen de conserje en un Colejio público la duración fue de 14 meses mi contrato era para obras y servicios está en los juzgados es fray de de ley qué puede ocurrir, muchas gracias
Ese que puede ocurrir es una pregunta muy amplia, lo primero que habría que mirar es lo que estás reclamando en el procedimiento judicial.
Muchas gracias Alejandro
Hola buenas, tengo un contrato de duración determinada por obra o servicio, me gustaría informarme sobre el tema de finiquito y vacaciones cuando acabe mi contrato. Mi grupo de cotización es el 10.
Es una pregunta muy amplia. Al extinguir la relación laboral por fin de contrato temporal, te deberán de abonar una indemnización de 12 días por año trabajado, además de preavisar con 15 días en caso de que la relación laboral dure más de un año. Por otro lado, te tienen que pagar las vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extras.
Hola, tengo contrato de obra y servicio, en el mismo pone el lugar de trabajo donde debo prestar servicio. Me pueden mandar a otros servicios de la misma empresa sin modificar el contrato?? Estaría cubierto en caso de accidente??
Estarías cubierto, y si la empresa puede modificar el centro de trabajo, sin perjuicio de que en ese caso se puede considerar el contrato en fraude de ley.
Buenas tardes, firme un contrato por obra o servicio el 15/09/2016 y mi convenio no contempla un año de prórroga. Entiendo que a partir del 16/09/2019 mi contrato está en fraude de ley por lo que ¿puedo exigir a la empresa que lo convierta en indefinido? ¿que efectos tendría? ¿que me recomendais que puedo hacer si llevo 5 meses pidiéndoles la trasformación a indefinido? Gracias
Una vez superado el tiempo máximo la relación se entiende indefinida, aunque la empresa no lo considere como tal.
Hola. Empecé a trabajar en junio 2019 en una empresa multiservicio como camarera de piso. Me hicieron un contrato como limpiadora de edificios por circunstancias de producción de 3 meses, luego una prorroga de otros 3 meses y ahora tengo un contrato por obra y servicio. Quisiera saber si esta en fraude de ley. Realizo tareas de camarera de piso en un hotel. En el contrato pone como limpiadora de edificios. Entran en el mismo convenio? Cuanto tiene que pasar para ser indefinido? Gracias.
Cuando lleves trabajando más de 24 meses la relación laboral estará en fraude de ley. Ahora mismo puede que también esté en fraude de ley, pero habría que revisar el contrato de trabajo para ver cual es la causa del contrato.
Muchas gracias.
buenos días queria asesoramiento si en mi contrato de hobra y servicio pone una dirección y yo trabajo en otra esta en fraude y me tienen que hacer indefinida? y si yo estoy sola en ese puesto me puede tirar y poner a otra persona sin causa ninguna de despido
le estoy reclamando vacaciones de años anteriores k ni me da ni me paga y se a mosqueado y me a dicho que va a hacer una restructuracion de empresa ,ya no se si es para que pare de reclamar o para tirarme
Si haces ese tipo de reclamaciones lo mejor es hacerlas por un medio que quede constancia del mismo, por si la empresa te despide para poder acreditar que es un despido por represalias y puedas reclamar la nulidad por garantía de indemnidad.
No por ese motivo se considera en fraude de ley. Habría que ver la causa del contrato y las funciones que realizas.
Buenos dias
he tenido un contrato de obra o servicio indefinido con algunas condiciones salariales, seguido un contrato indefinido normal para el mismo puesto pero con condiciones salariales a la baja.
eso es legal? se puede denunciar?
Habría que ver el caso más concreto y como fue esa modificación. Podría ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas noches
Desde mayo 2015 hasta diciembre 2019 acumulo 921 días en diferentes contratos temporales por acumulación de productividad u obra y servicios y 409 días con contratos de interinidad. Si lo detallo desde los últimos 30 meses, tengo 231 días con contratos de interinidad y 625 días con contratos temporales u obra y servicio. Importante indicar que SIEMPRE, independientemente del tipo de contrato, realizo la misma actividad en el mismo lugar de trabajo y todas las semanas. Los contratos los hago con una ETT y no he tenido ningún parón, he trabajado todos los meses. ¿Podría ser indefinido en la empresa?.
Muchas Gracias
Habría que ver los contratos, además hay que tener en cuenta que si superas en un periodo de 30 meses la contratación durante 24 meses con contratos temporales, sí que deberás de ser indefinido. Dentro de eso, no se cuentan los de interinidad.
Me han contratado en una empresa para una obra y servicio en Ourense y me han trasladado posteriormente al cabo de 5 meses a otra obra en el país Vasco y en Cantabria. Puede hacerlo esto la empresa?
Se trataría de una movilidad geográfica, te recomiendo que leas este artículo.
Hola , a mi me contrataron por seis meses prorrogables otros seis didiendome que a continuación pasaria a ser indefinido. Todo bien hasta que este siete de noviembre se finalizó el el ultimo contrato. Mi duda es la siguiente, venciendo mi contrato el siete de noviembre, la empresa se puso en contacto conmigo el dia nueve de dicho mes y nunca antes, ( ya dado de baja del contrato anterior y de alta en este nuevo )para decirme que el contrato que se me hará ahora va a ser de fin de obra en vez de indefinido como me dijeron en un principio alegando que el negocio no funciona como tenian pensado . Esto es legal o se podría alegar fraude del ley. Muchas gracias.
Habría que ver la causa del contrato, pero puede que esté en fraude de ley. De todos modos, adquirirás la condición de indefinido cuando estés un año con este contrato, ya que estarías contratado más de 24 meses con dos contratos temporales (eventual y obra)
Tengo un contrato por obra y servicio en un centro sanitario, en un mes puedo tener hasta 4 o 5 contratos, ya que la planta en la que trabajo se abre y cierra según haya más pacientes o menos, puede ser que me den de baja un día y al día siguiente o a los dos días me vuelven a contratar por el mismo motivo, es correcto ese contrato? Existe fraude sin saberlo?
Habría que ver los contratos y la duración de los mismo.
Buenos días, denuncie a mi empresa cuando me cesaron el contrato que tenia por obra y servicio y el cual está en fraude ley. En unos días tenemos el juicio y me preocupa que antes del juicio intentemos llegar a un acuerdo. Ellos seguramente me van a ofrecer un puesto fijo en la empresa pero en distinto turno al que yo tenía… Mi pregunta es si puede ser compatible aceptar ese puesto siempre y cuando la empresa me pague la liquidación del contrato por obra y servicio y otras cosas que me dejaron a deber (días Libres, una subida de sueldo que hubo…)
Gracias
Todo dependerá de lo que negocies, como posibilidad existe reincorporación más indemnización del contrato de obra y deudas de días libres, aumento de salario…De hecho, si el aumento de salario es por convenio, es un derecho irrenunciable y te tendrán que subir el sueldo.
Buenas noches Alejandro tengo un contrato de obra y servicio,me surrogaron de una empresa a otra después de cuatro meses sin cobrar,ahora boy hacer entre las dos empresas cinco años con el mismo contrato trabajando siempre en el mismo sitio y superando entre las dos empresas los tres años y doce meses ,a mi empresa le rescinden el contrato por fin de obra y nos despiden ami y a todos mis compañeros,Pregunto soy indefinido o mi contrato está en fraude de ley por que nadie me a informado de nada .
Se debe considerar indefinido por estar en fraude de ley. La causa de la extinción no podrá ser el fin de contrato temporal.
Buenos dias,
Me han contratado eventual por circunstancias de la produccion. Al agotar se este me hicieron una prorroga de un mes que a su vez se agoto. Segui prestando mis servicios en la empresa que me informo que el nuevo contrato seria por obra y servicio. Ellos lo comunicaron al SEPE como establece la normativa. Consulto dicha comunicacion en el portal del SEPE y efectivamente dice Obra y Servicio, pero yo nunca llegue a firmar un contrato por obra y servicio. Ya han pasado 3 meses y sigo trabajando.
Se considera este como un contrato en fraude de ley por no haber si formalizado y firmado?
Podria reclamar contrato indefinido?
Si no se ha firmado el contrato, si, la relación se presume indefinido. De todos modos, en tu caso, de forma más seguro seras indefinido si estás trabajando más de 24 meses en un periodo de 30 con dos contratos temporales (eventual y de obra).
Buenas,
Si se reclama una relación laboral indefinido y cantidades con contrato en vigor y la sentencia se retrasa por acumulación de trabajo del juzgado y sale cuando ya no existe relación laboral. ¿Tiene la empresa la opción de indemnizar o readmitir, cómo es en el caso de demanda por despido Improcedente? Muchas gracias de antemano
La opción de indemnizar o readmitir sólo se tiene cuando se impugna la extinción de la relación laboral. Es decir, que si ya no existe relación laboral, lo que habría que hacer es impugnar esa extinción.
Hola, tengo una duda. Trabajo para una escuela donde me realizaron un contrato de obra y sercicio hasta el 28 de Junio del 2019, hablaron conmigo para seguir contando con mis servicios de educadora durantw un año más (yo entendí que era una ampliacion del contrato que ya tenia), cotizo en seguridas social y tengo mis nóminas pero no tengo ningún tipo de contrato nuevo, anexo o ampliación. Me dicen que al ser se obra y servicio que no hace falta ¿eso es verdad?
Se entiende prorrogada la obra.
Hola,
Hace seis meses me contrataron de soldador en barcos, único trabajo que he realizado en estos seis meses, cual es mi sorpresa que miro mi contrato, por gusto, y veo que mi contrato de puesta a disposición dice que estoy contratado de «Vendedor de tiendas y almacenes». ¿ Es este un contrato en fraude de ley?. Gracias.
Habría que ver la causa del contrato, que es lo más importante, más allá de la categoría que te ha indicado, pero parece que sí estará en fraude.
Hola,
Me contrataron un 28 de diciembre, y en agosto se me hizo una prórroga de 6 meses con fecha de finalización 31 de enero. En ella pone q el total de los dos contratos hacen un total de 12 meses. Cuando en realidad se pasa 1 mes y un día de los 12 meses. ¿Puedo reclamar ser indefinido?
Esta empresa nunca hace contrataciones mayores al año, y una vez terminado hay q esperar 6 meses para volver a ser contratada siempre y cuando no sea sustitución en vacaciones o bajas que ahí si puedo ser contratada sin esperar los 6 meses.
¿Que tipo de contrato es? Si es un contrato de obra puede que este bien, si es eventual seguramente está mal. Además, habría que mirar la causa del contrato temporal.
Entré a una gasolinera a trabajar en suplencia en Agosto, firmé contrato de un mes, después firmé otro contrato de otro mes en septiembre, me dieron de baja en la Seguridad social el 30/09/2019 y me dieron de alta el 39 /10/19 y volví a firmar otro contrato por 30 días, y en ningúno de los anteriores me han pagado liquidación, mi pregunta es ¿¿están los contratos en fraude de ley y puedo reclamar las liquidación por cada contrato de 30 dias trabajados??? Un saludo
Con los datos que me indicas no es posible saber si están o no en fraude. Sí que se deben de finiquitar cada relación laboral, y estás todavía en plazo para reclamarlo. HAbría que ver el tipo de contrato para saber que te adeudan por finiquito.
Buenas tardes, le comento firmé un contrato temporal de un mes (08/2019)y después una prórroga de contrato de trabajo de duración determinada. T. Completo, eventual. Circunst. Prod. Acogido al Real decreto ley 35/2010, mi pregunta es me tienen que liquidar o finiquitar estos 2 meses (agosto y septiembre)??? Y ahora he firmado un otro contrato de trabajo temporal del 1/10/2019 al 30/10/2019…
Si ahora es otro contrato temporal diferente, sí. La indemnización es de 12 días por año trabajado, es decir, un día por cada mes de trabajo.
Buenos dias, estoy contratado para la empresa X con un contrato de obra y servicio por una empresa de trabajo externa ( Ett ) para unas campañas determinadas.
Nos han cambiado de ett y dentro de este segundo cambio la ett nos ha cambiado en menos de tres años tres veces de nombre realizando supuestamente subrogaciones de nuestro contrato sin darnos explicaciones.
para la empresa X entre campaña y campaña hacemos trabajos y apoyo a puestos fijos de otros departamentos que entiendo que esta en » fraude de ley «.
Hoy nos han vuelto hacer una subrogación avisando con un dia de antelación y les digo que no estoy de acuerdo y me indican que solo puedo cursar una baja voluntaria y no tengo derecho a despido con indemnización por que si me niego a firmar una subrogación cosa que ya me han dado de alta y baja sin mi consentimiento.
Que opciones tengo ?? puedo denunciar a esta Ett.
Debo exigir a la empresa que presto servicios mediante esta ett que se nos reconozca como trabajadores dado que llevamos practicamente 24 meses con diferentes contratos ??
Gracias y siento la extensión del texto.
Habría que ver los contratos, pero si el contrato está en fraude de ley, se debe reclamar la condición de indefinido, pero no se tiene derecho a solicitar la extinción con derecho a indemnización. Es decir, con lo que me comentas, en principio, tienes el derecho a reclamar ser indefinido.
Tengo un contrato de obra y trabajo a traves de ett en cliente que me pide mas tareas de las que figuran en la descripcion de mi obra y servicio. segun la categoria y convenio que figura en el contrato si que debería hacerlas. Que prima en el contrato de obra, lo que diga el convenio y categoria o lo que diga la descripcion de la obra?
Gracias y saludos
Lo que indica el contrato de trabajo es la causa por la cual ha sido contratado el trabajador, pero éste no puede negarse a realizar otro tipo de tareas. En dicho caso, el contrato está en fraude de ley, pero el trabajador no esta limitado por lo indicado en el contrato. Es una limitación más para la empresa que para el trabajador, en el sentido de que si la empresa le ordena otras cuestiones, el contrato estará en fraude de ley, y la relación se entiende indefinida.
Buenas tardes!
Hace cuatro años empecé con un contrato de aprendizaje que duró 6 meses. Luego se prorrogó otros 6 meses y después 1 año mas. En 2017 empecé con un contrato temporal y ahora en julio me han despedido porque se cumplen los requisitos del articulo 8 apartado 1 del real decreto 2720/1998. Entiendo que me he convertido en fijo y que mi antigüedad se cuenta desde el el 2015 por haber fraude de ley, no?
P.D. Mi trabajo era en un supermercado
Entiendo que te han dado una finalización de contrato temporal, que jurídicamente no es un despido. Si no estás conforme, tendrás que impugnarlo en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción, en caso de que se considere que el contrato está en fraude de ley, el despido será improcedente, y la antigüedad se contará desde el primer contrato.
Hola Alejandro,
He desencadenado 3 contratos en una misma administración publica (2 por obras y servicios y 1 en práctica entre los otros dos) por un total de 8 años. Si reclamo la improcedencia del despido DESPUÉS de que se acabe el ultimo contrato ¿es verdad que solo se podría ganar la indemnización por despido improcedente y nunca la readmisión? Muchas gracias.
Salvo que exista de nulidad, efectivamente el fraude de ley en los contratos se reclama la improcedencia, dando la opción a la administración de abonar una indemnización o readmitir, a elección de empresa.
Gracias por contestar. ¿Pero hay alguna diferencia entre reclamar ANTES o DESPUÉS de que se acabe el contrato?
Si se reclama al finalizar la relación laboral, se reclamaría ya el despido improcedente/nulo. Las reclamaciones son diferentes, aunque la base es la misma. Si reclamas antes de finalizar la relación laboral, reclamarías la condición de indefinido, es una reclamación de derecho.
Buenas, trabajador que lleva 18 años concatenando contratos de obra y servicios en un ayuntamiento como personal laboral. Al final de algunos de esos contratos se le ha liquidado y en otros no. Seguramente no le renueven en diciembre el contrato por lo que se presentará demanda por concatenación de contratos temporales siendo este trabajador indefinido. Mi pregunta es la siguiente, al haberle liquidado al finalizar algunos de los contratos, ¿la indemnización se calcula quitando los periodos que le hayan liquidado?
Según la jurisprudencia del supremo, Sentencia de 20 de junio de 2018, sólo la indemnización del último contrato temporal.
Hola Alejandro:
Me gustaría saber cuál es el modelo de papeleta de conciliación que debería usar en mi caso. El día 20 de Junio me entregaron el finiquito por fin de contrato temporal por obra y servicio y me indemnizaron con 12 días. Yo quiero reclamar que se me indemnice por despido ya que considero que mi contrato debería haber sido indefinido ya que el contrato por obra y servicio estaría en fraude de ley.
¿Se trata de Despido y cantidad, o de fin de contrato art. 50 ET y cantidad?
Gracias. Un cordial saludo
Si que lo reclamas es una indemnización por despido improcedente al ser el contrato en fraude de ley, la papeleta es únicamente de despido y no de cantidad. Al ser de despido, ya reclamas la cuantía de la indemnización por despido improcedente (o la readmisión).
Buenos días,
Me contrataron con un contrato por obra o servicio determinado el pasado 07/06/2017 en un centro de formación no reglada para llevar la gestión de una subvención de formación correspondiente a la convocatoria FPED2016, después de acabar el proyecto que fue en Septiembre de ese mismo año, me pusieron a llevar otras cosas del centro, y a gestionar otros proyectos como fueron el de 2017 y 2018.. ¿Puede considerarse esto contrato en fraude de ley? Además según nuestro convenio tenemos que trabajar 39 horas semanales, y nos hacían trabajar 40. Además de tener que recuperar lAs horas cuando íbamos al médico, o en mi caso que a la misma vez estoy estudiando un ciclo formativo de grado superior los días que tenia examen tenía que pedir vacaciones, etc..
El pasado 07/06/2019 fue mi último día de trabajo porque presente una baja voluntaria porque me marchaba a otra empresa, y cuando voy a firmar las nóminas me pone 0€ y me indican que por no avisar con los 15 días correspondientes me tienen que penalizar. ¿Esto es correcto?
Agradecería me ayudaran, muchas gracias de antemano.
Saludos,
Puede que el contrato estuviera en fraude de ley, pero al ser baja voluntaria ese hecho ya no es relevante. Siempre se tiene que preavisar con lo que se indica el convenio colectivo en caso de baja voluntaria, y en su defecto, se puede descontar. Por lo tanto, habría que ver que es lo que dice el convenio. Las demás cuestiones que planteas también no tienen relación con la baja voluntaria, pero si has realizado horas extraordinarias podrás reclamarlas.
Hola Alejandro, mi caso es el siguiente trabajo en una empresa de limpieza comenze mi primer contrato por obra y servicio para cubrir una baja en una escuela privada de 3 horas diarias 15 horas semanales a los 6 meses por cierre de vacaciones en la escuela me cerraron contrato me finiquitan y me contratan en una clínica por un mes para cubrir unas vacaciones de 40 horas semanales , al terminar el mes me cierran el contrato y me hacen otra ves el contrato para la escuela de 15 días , al mes me cierran ese contrato me dan el finiquito y me hacen uno para la clínica pero ya para cubrir una plaza que se a quedado vacía que mi compañera está indefinida y Ami me hacen contrato por obra y servicio sin tiempo límite en total con todos los contratos llevo 3 años y 3 meses Ahora me tienen que operar de prótesis de cadera y llevo un mes de baja y la empresa me quiere despedir , sería un despido improcedente? Tendría derecho a ser indefinida??
Por lo que comentas, parece que los contratos son con diferentes empresas, por lo tanto habría que revisar los contratos. Por otro lado, si te despiden, habría que ver la causa que alega la empresa para saber si es improcedente o no.
Hola Alejandro, los contratos son con la misma empresa de limpieza lo que para trabajar primero en un colegio, después una clínica , después otra ves el colegio y al final uno en la clínica que es donde llevo 2 años y medio en un puesto que quedó vacío tras un despido donde tengo una compañera que hace lo mismo que yo y es fija , en total entre todos los contratos llevo 3 años y 3 meses con la misma empresa y me quieren despedir estando de baja y me han dicho que al ser mi baja larga porque me tienen que operar y ponerme una prótesis de cadera ellos necesitan esa plaza libre
Si superas 24 meses en un periodo de 30 meses con contratos temporales, de obra o servicio o eventual, tendrás que ser indefinida, en dicho caso debes de ser indefinido. Si te despiden, demanda por despido nulo o improcedente.
Tengo uno de obra y servicios y los otros 3 contratos me los hicieron Uno interinidad , dos por sustitución y uno por obra y servicios
Los contratos de interinidad no cuenta para el límite que te había comentado, por lo que habría que ver los contratos.
Hola buenas tardes y gracias con antelacion llevo 19 años en el mismo centro de trabajo con diferentes empresas ya que donde estoy es un edificio público que sale a ilicitacion y todas las empresas me han cogido pero siempre empezando de cero porque no tenian.la obligación de subrrogarme,la pregunta es si estando en el mismo centro de trabajo durante años aun con diferentes empresas,si me despiden que indemnización debo de tener?
Gracias
En primer lugar habría que ver la causa del despido para poder saber la indemnización correspondiente, (por ejemplo si fuera un despido objetivo serían 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses de indemnización) y por otro lado, entiendo que en caso de sucesión empresarial o subrogación por convenio, se debe mantener la antigüedad.
Hola, empecé a trabajar el 6 de septiembre de 2016 hasta hoy con 3 contratos temporales de obra.
Solo tuve una interrupción del 1 de febrero al 17 de julio de 2018.
Según mis cuentas, hasta el 6 de marzo de 2019 (periodo q se cumplían los 30 meses), he trabajado 24 meses y medio. Con eso sería suficiente para considerarme indefinido?
Si has trabajado más de 24 meses en un periodo de 30 meses con dos o más contratos temporales de obra o eventual sí que serías indefinido.
Hola Alejandro, yo he estado contrato por una empresa de servicios de extinción de incendios para una empresa privada durante 3 campañas de 5 meses cada una y cada campaña con un contrato de final de obra.
Esto se repite durante 3 años hasta que en este 2019 han dejado de llamarme para la próxima campaña sin explicación alguna. Se podría solicitar la indemnización o que la empresa me vuelva a contrarar por considerarse indefinido? Muchas gracias
El problema que, salvo que acredites que te iban a llamar, en mi opinión el plazo para demandar era de 20 días desde la última extinción del último contrato, y por lo que comentas´, estás fuera de plazo.
Hola. Entré a trabajar con un contrato de obra y servicio con un anexo donde se especifica que sustituyo a una trabajadora. En principio era un mes porque a esta persona la habían sancionado con un mes de empleo y sueldo. Después de ese mes está trabajadora se puso de baja y ha estado así año y medio. Cuando tenía que incorporarse al trabajo no lo hizo asique la despidieron. Mi pregunta es: sigo con el
Mismo contrato que al principio, ella ya no esta en la empresa, a mí no se me ha comunicado nada ni cambiado contrato y me dicen que puedo estar con ese contrato hasta 3 años. Esta en fraude de ley? O pasa automáticamente a ser indefinido en el momento que la trabajadora es despedida? Es legal que siga con ese contrato?. Gracias.
Habría que ver el contrato, por lo que comentas si que parece en fraude de ley. El contrato no es indefinido hasta que no lo diga la empresa o un juez si demandas.
Buenos días. Llevo desde 2005 con un contrato temporal y en el mismo puesto de trabajo. Durante estos años reclamo varias veces que me pongan legal el contrato.
La dirección de la ETT me da largas y dice que depende de la empresa para la cual trabajo.
Con la empresa q trabajo no tengo problemas, ellos pagan lo q la Ett les factura. Dicha empresa me ofrece contrato con otra Ett o empresa de Seguridad, pero yo comento q ya soy indefinido por ley y no quiero perder mis derechos al solicitar baja voluntaria en la Ett q me tiene contratado.
Qué debo hacer???..Rescindir contrato ya que está en fraude de ley???. O demandar para que me declaren indefinido???.
Tengo el inconveniente de que trabajo de noche y no me pagan nocturnidad ni pagas extras!!!.
Resumiendo quiero rescindir contrato con la Ett por no defender mis derechos ya que ellos cobran por mi trabajo y se están desmarcando de mi problema.
Ud. q me recomienda???.
Gracias
Demanda para ser indefinido.
Buenos días. Llevo contratada en la misma empresa con un contrato por obra y servicio durante 2 años para una finalidad concreta. Finalizada esa obra,¿podrían seguir contratandome por el año que me resta para cumplir los 3 años, por otra obra o servicio distinta?
Muchas gracias
Deberían de hacerte otro contrato diferente. No pueden, o no deben, ampliar un contrato si es por otra causa, estará en fraude de ley.
Hola Alejandro, fui contratado en 11/12/01 contrato.obra o servicio.para una contrata de la admon. Pública. Estuve 11 años, finalizó mi contrato por perdida de.contrata el 16/12/12 y de esa fecha hasta 31/12/12 estuve vacas retribuidas y no disfrutadas sin trabajar. En.ese contrato hubo cesión ilegal y trabajos para otros departamentos que no tienen nada que ver con mi contrato. El 28/01/13 gana otra empresa contrata y me coge al igual.que a la mitad de la plantilla anterior con un proceso selectivo. Finaliza la segunda contrata el 27/01/2016 y se nos.despide. Demando por vulneracion dchos fumdamentales y por cesion ilegal pidiendo nulidad o improcedencia en su.defecto. Mi pregunta es, ¿si habrá fraude de ley por el primer contrato pero demandando al finalizar el segundo? Mi trabajo fue el mismo en ambos contratos. ¿Si la regla de los tres años para ser indefinido se puede aplicar aunque no se reconozca Unidad.esencial del vinculo del.art. 44?
Si hubo cesión ilegal, la jurisprudencia indica que se debió demandar en el momento en el que esta se estaba produciendo. Si no hay sucesión del artículo 44 entiendo que no se puede hablar de sucesión de contratos temporales en fraude de ley de 24 meses en 30 que supongo que es a lo que te refieres.
El fraude de ley en los contratos, en principio, sí que se puede demandar posteriormente.
Gracias Alejandro por tu tiempo, las dos dudas que me surgen son; la primera si cuando acaba la contrata y la.empresa de la contrata resuelve los.contratos de todos,.excepto algunos que los coloca en otras empresas y siguen trabajando. Si sigue habiendo cesión hasta la resolución contractual ya que demandamos algunos por despido y entonces pedimos cesion ilegal porque la habido siempre en la Adm. Pública y segundo si el primer contrato con la primera contrata esta en faude de ley con documental y testifical en el juicio por realizar trabajos fuera de contrato, si habiendo demandado solo despues del cese de la segunda contrata porque.la segunda es la que resuelve los.contratos,.si esta en.regla ya que la.acción.de demandar por despido no se hizó en los 42 días posteriores a la finalización de la.segunda contrata.
Mi duda se referia a la Cesión.ilegal habiendo terminado lansegunda.contrata entiendo que al presentar demanda en 20 hábiles por.despido se.puede accionar tb x cesión ilegal y hay algún que otro trabajadot que ha seguido con la empresa peo ha sido destinado en otro servicio. Luego la otra duda viene de la no exclusividad en el primer contrato con la primera contrata de la Admon. que he realizado dos trabajos durante meses pero se ha incluido en la demanda al finalizar la.segunda contrata e irnos a la calle. Es posible accionar aqui el fraude de ley?. Gracias Alejandro y un verdadero
placer tu asesoramiento.
Si has presentado una demanda, entiendo que un abogado, prefiero no opinar por respeto al compañero que lleva el procedimiento y que conoce el caso más en profundidad. Sí, se puede invocar la cesión ilegal en caso de despido si en ese momento se estaba en cesión ilegal.
Me gustaría saber si siendo limpiadora contratada por el cliente, al despedirme por fin de obra y servicio, por fin de campaña(pone en el papel del despido) contratando una empresa de limpieza para trabajar después es legal??
Podría serlo, aunque no entendía muy bien la situación. Si no estás conforme, tienes un plazo de 20 días hábiles para demandar.
Hola Alejandro.
Dado que los derechos del trabajador son irrenunciables, después de haber leído su blog y haberme informado me encontraría en una situación de sucesión de contratos en fraude de ley.
Después de un contrato iniciado el 13/08/2015 (eventual a tiempo completo por las circunstancias de la producción) con duración hasta el 12/10/2015 con una prorroga del mismo hasta el 12/08/2016. Fecha en la que la empresa me finiquito y dio de baja en la Seguridad Social sin previo aviso, dándome de alta otra vez con un contrato de las mismas características de nuevo al día siguiente (13/08/2016) en la misma empresa y centro de trabajo, haciéndome 3 prorrogas de 6 meses cada una hasta el próximo 12/08/2018 que finalizaría el contrato.
La cuestión es que al finalizar este contrato me gustaría extinguir la relación con esta empresa pero viendo la manera de contratar que tienen no se si me querrán renovar aunque sea fraudulentamente.
Por lo que tengo entendido después del tiempo que llevo con estos contratos ya seria indefinido, ¿que podría hacer para no perder ningún derecho?
Un saludo
Cuando cumplas los contrato sí que se puede considerar la relación como indefinida. Además, no se puede hacer tantas prórrogas de un contrato eventual. Si te gustaría extinguir la relación laboral no te queda otra que indicar que no quieres continuar en la relación laboral, asimilable a una baja voluntaria y por tanto no tendrías derecho a la prestación por desempleo. Si no quieres continuar con la empresa, o te lo comunica la empresa, o te tocará notificar la baja voluntaria.
Hola Alejandro.
Antes de nada darte las gracias por tu pronta respuesta.
Entonces a no ser que el empresario me liquidase al finalizar la prorroga del contrato considerado en fraude de ley, ¿no habría ninguna manera legal de finalizar la relación laboral pudiendo demostrar la fraudulencia del contrato?
Un saludo
No, acreditar que está en fraude de ley no te permite irte de la empresa, sino todo lo contrario, se reclama la condición de indefinido o se demanda por despido, solicitando una indemnización o readmisión.
Buenos días.
Tengo un contrato por obra y servicio desde 2009. Los 2 primeros años estuve trabajando en una fundación (la que me contrató) y posteriormente esa fundación fue absorbida por una administración pública, subrogando a sus trabajadores. Es decir, desde 2011 y sin haberme modificado el contrato de obra y servicio inicial, estoy trabajando en una administración pública haciendo funciones distintas a las encomendadas al principio.
¿Puedo reclamar yo mismo que me consideren el contrato como indefinido? En tal caso, ¿qué pasos hay que dar? Gracias.
Sí, seguramente estará en fraude de ley. Tienes que interponer una reclamación de derecho, en primer lugar una papeleta de conciliación y posteriormente demanda.
Buenas tardes Alejandro
Tengo una duda por si puede ayudarme.
Se que mi contrato está en fraude de ley por diversos motivos Y no creo que tenga ningún problema a la hora de que el juez resuelva pero ayer me avisaron que justo cuando termina mi contrato de obra y servicio (dentro de un mes) y cuando voy a demandar al Ayuntamiento, van a privatizar mi parcela (monitor de natacion).
Mi pregunta es si eso afectaría a la hora de demandar y a la hora de una readmision
Muchas gracias
Si demandas por despido improcedente, no es automática la readmisión, sino que depende del empleador, y sí podría afectar ya que no sería posible la readmisión.
Y si sólo privatizan a los del horario de la tarde, en el cual estoy yo, y a los de la mañana no.
Aunque lo privaticen, el contrato está en fraude de ley. No es posible si ganas el juicio que te readmitan
La readmisión depende de la empresa o concello, no del trabajador, salvo que existe causa de nulidad.
Buenas, tengo un contrato por servicio y obra de tres años ampliable 12 meses, me han despedido alegando q ahora sobra personalpara, pero han contratado gente despues de mi, incluso hay una persona actualmentete q hizo la prueba y va a ser contratada en vrebesu aunque esta alli sin contrato aun. Es. Legal q me despidan a mi en vez dede despedir a los q cogieros despues,y otra cosa al seguir contratando gente despues de mi despidosignifica q aun hay obra, ,no? Eso es legal. Yo creo q es un despido inprocedente, me pueden informar. Gracias.
Si te han indicado un fin de obra, y ésta no ha finalizado se trata de un despido improcedente.
Buenas, llevo casi 4 años trabajando en un hospital enlazando contratos, el ultimo es de 1 año 401, obra y servicio temporal por pre jubilacion que finaliza a fin de junio. Estoy de baja por enf comun desde hace 6 meses pero me estan estudiando otras causas que han surgido y quiero mirar si puedo obtar a pedir ma enf prifesional aunque esta dificil. Deberia ir al abogado y pedir antes de fin de contrato el cambio de contingencia? Ya que la mutua no me ha llamado en los 6 meses que llevi de baja. Me ha llegado un email de preaviso de fin de contrato? Si no lo abro y respondo pasa algo? Puedo pedir ser indefinido por el enlace de contrato ya que la plaza quedarua pte de salir a concurso, no se qud hacer si luchar 1 por la calificaciin enf profesional o por el.contrato pero lo veo mas dificil aun. Puedes ayudarme? Gracias
Si te notifican el fin de contrato, no hace falta que respondas, pero sí que el contrato finaliza. Sobre las posibilidades de conseguir enfermedad profesional, depende de las dolencias que tengas, así como conseguir que la relación sea indefinida, habrá que mirar si existe fraude de ley en la contratación o no.
Buenas tardes.
Tengo un problema el pasado 31 de enero entre a realizar un servicio de mantenimiento en un centro con un contrato por obra o servicio ya que el puesto es subrrogable.
Cuatro meses después mi empresa me dice que el centro quiere a otro con titulación y que me despide alegando que acaba la obra cuando la obra acaba a los doce meses o habriendome un expediente con el cual no podría trabajar más en ella.
Quiero saber si deberían pagarme lo k resta de contrato con el centro ?
Además como estoy a media jornada me han echo echar 80 horas extras en otros lugares sin darme de alta dichos horarios.
No, en su caso te abonaran una indemnización por despido improcedente, pero no lo que resta de jornada. También podrás reclamar las horas extraordinarias.
Buenas Alejandro y en su caso alguien podría orientarme respecto a cuánto sería el valor total si mi salario es de 615 euros mensuales y llevo desde el 31 de enero y finalizó el 31 de este mes?
Y podría reclamar el alta en todas esas horas que no he cotizado y que me interesaría cotizar ?
Además pretenden despedirme como fin de obra. Y la obra no acaba hasta diciembre y dicen que si no acepto asin sería habriendome expediente con el cual me cerrarían las puertas de volver a trabajar con ellos .
Si es por despido improcedente, son 2,75 dias por cada mes trabajado. Sí, podrías reclamas que cotizaran esas horas.
Y por último tendrían que avisarme con 15 días de antelación ya que ya no estoy en periodo de prueba y en caso de no ser así tendrían que abonarme esos 15 días ?
No, no se requiere preaviso en caso de despido improcedente.
Buenos días Alejandro.
Una duda que tengo, la empresa está obligada a que mi contrato pase a ser indefinido si estuviera en fraude de ley por sobrepasar el tiempo de 3+1 año por convenio colectivo y declararse la nulidad del despido?.
Saludos y gracias por tus aportes.
Si superas el tiempo establecido si que debes de ser indefinido, pero eso no implica que en caso de despido, el despido sea nulo.
¿Despido?, Por fin de contrato?, Objetivo?, Disciplinario?.
Buenos días Alejandro ,
Desde el 20/09/2016 tengo un contrato de obra y servicio con una agencia de modelo , mi trabajo es de modelo (aunque mi contrato pone personal de soporte) cosa que yo no tenía conocimiento. Mis nóminas son de 630€ de salario base y el restante en complementos yo reclamo que se me haga bien mi categoría y no me hace caso la empresa. Aparte yo estoy contratada por esta agencia y presto mis servicios a jornada completa para otra gran empresa del sector de moda . A pesar d todo esto que me pasa ,desde que empecé a trabajar no he disfrutado de mis vacaciones porque me dicen que las tengo incluidas en mi sueldo , junto con mis pagas extras y mi liquidación . No sé cómo hacer esto de manera que no me despidan . Que opinas de todo esto? Muchísimas gracias
¿Te tiene contratada una ETT? las vacaciones no se pueden pagar, si no que se tienen que disfrutar. Si quieres reclamar, lo mejor es que demandes directamente para que si te despiden o existe una represalia puedas acreditar que es un acto vengativo de la empresa por la demanda interpuesta. Además, podría existir cesión ilegal por lo que comentas.
Hola Alejandro, muchas gracias por la ayuda que brindas en tus comentarios.
Fuí contratado en octubre del 2013 y este mes me acaban de echar, mi contrato era por obra o servicio a tiempo parcial. Quiero reclamar a través de la papeleta de conciliación por despido improcedente por estar el contrato en fraude de ley y en la carta de despido solo me lo comunican pero no ponen el motivo y ademas porque lo que me han pagado de finiquito son 600 y pico de euros. He estado de baja médica desde octubre del año pasado hasta estos momentos por una caída saliendo del trabajo y que no me reconocieron como accidente en tránsito porque según ellos no había testigos y yo por no buscar problemas no reclamé cosa que pienso hacer. Podríais aconsejarme al respecto?.
Presenta una papeleta de conciliación reclamando la improcedencia del despido o, incluso, la nulidad, depende de lo que quieras conseguir.
Me aconsejaríais que fuera con un abogado me dijeron que podría ser uno de oficio, o que directamente lo hiciera yo.
Siempre recomiendo acudir con un abogado, pero no es obligatorio.
Gracias
Enhrabuena por todo lo que haces en el blog, Alejandro.
Una duda profesional. Si los contratos son de obra o servicio a tiempo parcial, ¿cómo se computarían esos 24 meses necesarios de los últimos 30, para considerar que existe fraude de ley? ¿O no influye que sean atiempo parcial (en este caso 12 horas semanales)?
Un abrazo y gracias
No influye que sea a tiempo parcial, no hay que hacer distinción donde la legislación no lo hace.
Muchas gracias Alejandro. Y abusando de tu amabilidad… Puesto que en este caso se trata de un supuesto fraude de ley cometido por la administración ¿habrían de tenerse en cuenta los contratos anteriores firmados, en vez de con el trabajador, con la empresa en la que éste trabajaba y que prestaba los mismos servicios que son objeto del actual contrato laboral?
Muchas gracias de nuevo
Si el trabajador ahora trabajaba para la administración, pero antes para distintas empresas y esa concatenación de empresas es por sucesión en la actividad o por subrogación por que así venía en el convenio colectivo, sí, habrá de tenerse en cuenta desde el inicio de la relación laboral independientemente de quien fuera la empresa empleadora.
Muchisimas gracias
Buenos días. Tengo contrato de obra desde septiembre 2014 hasta hoy abril 2018, elservicio para el que me contrataron finalizó en enero de 2015, pero sigo trabajando realizando labores similares en la empresa. Ahora la empresa está en concurso de acreedores, ¿debo solicitar mi condición de indefinido o esperar a que se liquide la empresa?¿cómo afecta esto a mi cobro del Fogasa llegado el caso? En la misma emrpesa hay empleados que llevan 20 años con contratos de obra para el mismo trabajo, ¿es fraude de ley? Muchas gracias
podría estar en fraude de ley, sería interesante que reclamases la condición de indefinido. La diferencia fundamental es la indemnización por extinción de la relación laboral.
Entiendo que si la empresa cierra y en ese momento estoy todavía trabajando, cobraría la indemnización por despido objetivo por causas económicas y no por fin de contrato temporal, ¿es así? Si llegado el caso me adjudicasen la indemnización por fin de contrato ¿podría en ese moemnto recurrirla en base a mi conversión de contrato en indefinido o ya sería tarde? Gracias.
No, podrías reclamarla en la extinción de la relación laboral.
A ver si lo he entendido. Si finalmente el concurso termina con cierre de empresa, ¿mi indemnización será de 20 días por año o la que corresponda por finde contrato temporal (11 días creo por contrato de 2014)? en caso de ser 11 días, para cobrar entonces los 20 días por año ¿debo solicitar ahora la conversion en indefinido? Entiendo que si la empresa cierra finalmente, lo mío no sería un fin de contrato temporal sino un despido objetivo como para los demás compañeros indefinidos, ¿es así? Gracias
Si cierra la empresa, la extinción de la relación laboral podrá hacerla mediante un despido objetivo o un fin de contrato. Si hace un fin de contrato, tendrás que demandar para conseguir la indemnización por despido improcedente, que sería de 33 días por año trabajado.
De acuerdo. Muchas gracias, tendré entonces que pensar qué hacer
Buenas llevo desde el mes de julio en una empresa que se dedica a la siderúrgica y desde el primer día me hacen contratos temporales a tiempo completo por obra y servicios con duración de un día dos días una semana dependiendo del trabajo a realizar hasta un total de 16 contratos hasta la fecha haciendo incluso dos contratos por semana ahora mismo tengo uno por circunstancias de la producción de 4 meses y 11 días quisiera saber si eso es legal o están en fraude por hacer tantos contratos eventuales todas las semanas incluso dos gracias espero su respuesta
Podría ser legal. El límite general es superar el de 24 meses contratado a través de contratos temporales en un periodo de 30. Pero como ves en la entrada, no sólo puede estar en fraude por el hecho del tiempo del contrato.
Buenos días. He estado trabajando para una empresa de trabajo temporal durante más de dos años con contratos temporales, de interinidad y finalmente uno de obra y servicio, préstamos servicio a conselleria, por lo que es un concurso pública y casi todo el mundo está contratado por obra y servicio. Mi duda es la siguiente. El día 12 de febrero cause baja voluntaria (pre avisando a la empresa con 15 días de antelación) cambié de empresa, a los 3 días de estar en la nueva empresa me di cuenta del error que había cometido. Hable con mis antiguos jefes y me readmiten en la empresa de nuevo. Mis jefes me indican que han hablado con la empresa de trabajo temporal para expresarles su deseo de readmitirme en la empresa de nuevo (hicieron a un sustituto un contrato en principio de un mes para cubrir mi puesto, por lo que no lo renovarían y así volver yo) desde la empresa de trabajo temporal les han indicado que no hay problema en readmitirme pero que me tendrán que hacer un contrato indefinido puesto que no pueden volver a hacerme un contrato por obra y servicio ya que solo habrá pasado un mes desde que me fui. Esto es así? Un saludo y muchas gracias de antemano.
Habría que ver la necesidad de la empresa para ver si te pueden hacer un contrato temporal. Es decir, puede que sea correcto.
Muy buenos días
Podría decirme por favor si habiendo hecho una reclamación de cantidades ante el orecla, esa cantidad se puede incrementar a la hora de la demanda. El aumento sería de unos mil euros de unos complementos que no se habían tenido en cuenta.
Muchas gracias de antemano por su atención
Si es por la misma causa de pedir, si que se podría. De todos modos, si estas en plazo en caso de duda, presenta otra papeleta y luego haces una demanda con las dos.
A día de hoy, ¿se puede solicitar nulidad de un despido de un contrato por obra y servicio, cuyo motivo extintivo es, el fin de la obra/servicio, o se califica como improcedente en vía judicial?
Porque lo si creo que está claro es, que si inicias demanda para calificar el contrato como indefinido, en caso de fraude de ley y, eres despedido aún, en vía de conciliación, si que procede solicitar nulidad, pues te asiste la garantía de indemnidad ¿No?
Si el contrato está en fraude de ley y indican un fin de contrato, la consecuencia es la improcedencia. Ahora bien, como muy bien indicas si reclamas ser indefinido y te despiden sin justa causa o indican fin de contrato podrías alegar nulidad en base a la garantía de indemnidad.
Hola Alejandro,
Ante que todo gracias por tu trabajo.
Trabajo en un contact center en Barcelona, en atencion al cliente, por el servicio de atencion al cliente de una compania internacional de X. Nos informaron que se acabo el contrato entre la compania y el Contact Center y que la compania X no quiere renovar o prolongar el contrato con la compania de Contact Center y que ha decidido trasladar su centro de atencion al cliente a otro pais. Nos comunicaron que vamos a seguir prestando servicios hasta el final de Marzo-2018.
Tengo una duda sobre la concatenacion de mis contratos temporales. Todos en la misma empresa, el Contact Center. Los contratos son los siguientes:
Primer contrato: 22.11.2014 – 03.03.2015 ≈ 3 meses
– como Representante de Ventas, Proyecto K temporal, contrato eventual por circunstancias de la producción varios prorrogaciones)
Segundo contrato: 04.03.2015 – 22.05.2015 ≈ 2 ½ meses
– como Teleoperador/Atencion al Cliente, Proyecto X, contrato Obra y Servicio tiempo definido)
El ultimo contrato: 23.05.2015 – 31.03.2018 ≈ 34 meses
– como Teleoperador/Atencion al Cliente, el mismo Proyecto X, contrato Obra y Servicio tiempo de finalizacion indefinido)
Tengo una duda sobre dos fundamentos en los cuales puedo estar equivocado o no.
Creo que mi contrato ya tendria que ser indefinido automaticamente por la ley, con los siguientes razones:
1- Aunque me han pagado el finiquito del primer contrato y han cortado la relacion laboral con migo antes de hacer el segundo contrato, considero que por volver a contratarme por un otro proyecto y otra posicion en la misma empresa y encima sin solución de continuidad ni un dia, mi segundo contrato tendria que ser automaticamente indefinido. Aunque ellos hayan intentado de evitarlo pagandome el finiquito y jugandome un despido.
2- La segunda cosa que tal vez se puede utilizar como fundamento para defender el character indefinido del contrato es el siguiente informacion:
«La concatenación o el encadenamiento de contratos temporales (dos modalidades mas habituales, el contrato de obra y servicio determinado y el contrato eventual por circunstancias de la producción), en principio, es posible, pero existen unos límites, el Estatuto de los trabajadores en su artículo 15.5 establece:
“Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. En estos casos, el trabajador no tendría ni siquiera que acreditar la verdadera naturaleza de su relación. Superado el período indicado automáticamente pasará a ser un trabajador indefinido.“
No deberia mi segundo o el tercer contrato ser indefinido legalmente por lo menos por uno de las dos razones que intente a expressar arriba?
Estoy un poco confundido.
Muchas gracias por tu ayuda, tu tiempo y tu esfuerzo.
Saludos,
Ricardo
Tu segundo contrato no debería ser indefinido, pero el tercero sí por superar los 24 meses en un periodo de 30.
Gracias por tu respuesta Alejandro. Recien la veo porque no me habia llegado la notificacion.
Entonces las empresas pueden realizar legalmente un encadenamiento de contrataciones en forma de “contratacion temporal-despido-contratacion temporal- despido-contratacion temporal …” hasta al limite del “24 meses en un plazo de 30 meses” sin tener que hacer ningun contrato indefinido?
Ya estaba trabajando en la mismissima empresa y en realidad no tenian porque despedirme para poder volver a contratarme mientras no hubo ni un dia de solucion de continuidad real practicamente. Como lo normal y legal es hacer un contrato indefinido en caso de cambio de proyecto, posicion y tarea dentro de la misma empresa; pueden evitar de hacer eso jugandome un despido legalmente/teoricamente si real pero practicamente no real? Me estoy flipando un poco.
Correccion: El segundo contrato tambien fue de Contrato eventual por circunstancias de la producción, Tiempo Parcial”.
Estatuto de los trabajadores en su artículo 15.1.(b) :
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Convenio de Contact Center Articulo 14. (c):
c).- Contrato eventual por circunstancias de la producción. También para el personal de
operaciones podrá utilizarse este contrato con las siguientes limitaciones máximas para su
instrumentación continuada:
• Sustitución de personal de vacaciones: seis meses.
• Campañas o servicios nuevos en la empresa: seis primeros meses.
• Restantes supuestos: cuatro meses continuados de trabajo efectivo.
El personal contratado con esta modalidad no podrá superar el nivel del 50% del personal
fijo que presta sus servicios como personal de operaciones.”
Mi segundo contrato con la empresa de Contact Center es un “Contrato eventual por circunstancias de la producción, Tiempo Parcial”.
Pero el proyecto por lo cual fue contratdo es uno de los proyectos (clientes) mas viejos en el Contact Center. Y yo fue contratado por la posicion del mercado español en concreto y no por
“acumulación de tareas o exceso de pedidos, ni por sustitución de personal de vacaciones, ni por campañas o servicios nuevos” sino por una Obra y Servicio en concreto y por una posicion/tarea en concreto. De hecho en el contrato esta puesto especificamente que iba a trabajar por el tal proyecto.
No estoy seguro si en este caso era legal utilizar este tipo de contrato en vez de un contrato de Obra y Servicio?
Me falta informacion sobre los “Restantes Supuestos” y bueno sobre este tema en general.
Si han utilizado una modalidad de contrato temporal indebidamente, creo que este mismo contrato se convierte en un contrato indefinido por fraude de ley.
Muchas gracias.
Ricardo
Finalizar el contrato no se trata de un despido jurídicamente hablando. Como explico en la entrada, existen muchas causas por las que un contrato puede estar en fraude de ley, pero puede hacer un contrato temporal, finalizarlo y hacer otro contrato temporal y puede ser legal si no superan los plazos que establece el ET y los contratos están bien realizados y existe una causa para ello. Si el contrato no está bien hecho, está en fraude de ley y deberás reclamar la consideración de indefinido.
Buenos días.
Yo estoy contratado desde octubre 2013 de forma temporal(por obra o servicio), trabajo de atención sociosanitario a personas dependientes en el domicilio. Desde octubre del 2013 estoy realizando la misma labor y con la misma familia, en 2 o 3 ocasiones me han variado la cantidad de horas para cubrir el mes de vacaciones del otro compañero que trabajaba conmigo; desde agosto del 2016 estoy solo haciendo todo el servicio que son de 4 horas de lunes a viernes.
Me podéis decir si en mi caso el contrato que tengo está en fraude de ley?
Gracias y un saludo.
Si estás con el mismo contrato desde octubre de 2013 has superado el límite temporal, por lo que sí que deberías de ser indefinido.
Buenas.
Perdona que te vuelva a preguntar; la empresa para la que trabajo es una cooperativa, aplica también en este caso que debería ser indefinido?.
Gracias y un saludo.
si.