Índice de la entrada
- El contrato temporal de obra y servicio en fraude de ley
- Causa 1: Superar el tiempo máximo indicado en la legislación o el convenio colectivo
- Causa 2: Superar la concatenación de contratos temporales
- Causa 3: No se han cumplido los requisitos formales: contrato por escrito
- Causa 4: la necesidad de la empresa no es temporal sino indefinida
- Causa 5: No realización de las tareas para las que ha sido contratado
- Causa 6: la causa del contrato ha finalizado y continuo prestando servicios en la empresa
- Causa 7: contratos celebrados después de la reforma laboral el 31 de diciembre de 2021
- Consecuencias del fraude de ley
El contrato temporal de obra y servicio en fraude de ley
Cualquier contrato temporal está en fraude de ley cuando el contrato no cumple con todos los requisitos que la legislación laboral exige para su realización o por que, a pesar de cumplirlos, la necesidad que está cubriendo no es temporal, sino indefinida.
Es conveniente señalar que la empresa no puede decidir libremente que contrato va a realizar a una persona trabajadora, sino que en función de su necesidad, deberá realizar uno u otro contrato, y en caso de que no lo haga de manera correcta el trabajador podrá reclamar ser indefinido.
Es decir, que puede existir una causa temporal, pero la empresa no realiza el contrato temporal adecuado.
En cuanto a los requisitos del contrato de obra, en la legislación laboral española se encuentra regulado en el:
- Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el,
- Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
En este artículo indicaremos todas las causas por las cuales se puede «atacar» este contrato para reclamar la condición de indefinido ante los tribunales o impugnar una extinción de la relación laboral cuando indican un fin de contrato temporal.
Causa 1: Superar el tiempo máximo indicado en la legislación o el convenio colectivo
En cuanto a la duración máximo del contrato el Estatuto, en su artículo 15, indica lo siguiente:
Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
Por lo tanto, la duración de este tipo de contratos nunca podrá ser superior a tres años, cuatro si lo permite el convenio colectivo.
Es frecuente que en contrato de trabajo no se indique la fecha de fin del contrato, sino que se indique: hasta fin de obra. Esta cláusula puede ser correcta, ya que los contratos de obra, en principio, están pensados para necesidades temporales de la empresa cuya duración es incierta.
De hecho, la fecha fin de un contrato de obra debe de considerarse orientativa, ya que el contrato finalizará cuando la obra haya finalizado.
Cuando la relación laboral supere la duración máxima, sea tres o cuatro años, el empresario debería notificar al trabajador el hecho de que la relación laboral es indefinida.
Causa 2: Superar la concatenación de contratos temporales
En ocasiones la empresa realiza varios contratos de obra seguidos, sin que en ningún caso supere la duración máxima indicada anteriormente, es decir tres años -cuatro si lo permite el convenio-.
No obstante, la legislación no permite que un trabajador esté contratado con dos o más contratos temporales durante 24 meses o más durante un periodo de 30 meses.
Explicado de otro modo, en un periodo de dos años y medio el trabajador no puede estar contratado con dos o más contratos temporales diferentes durante más de dos años.
Esa diferencia de seis meses, es lo que hace que muchas veces la empresa haga descansar al trabajador y le obligue a esperar a seis meses para que le vuelva a contratar.
Para esta concatenación de contratos temporales, no sólo se tienen en cuenta los contratos de obra, sino que también se cuentan los contratos eventuales por circunstancias de la producción.
Por lo que si un trabajador esta contratado un año con un contrato de obra y después otro año con un contrato eventual, deberá de ser indefinido.
Pero, por el contrario, no se cuentan para esta concatenación de contratos los contratos de interinidad, relevo o los contratos formativos (prácticas o contratos para la formación y el aprendizaje.
Por último, es cierto que se ha reducido la concatenación a 18 meses en un periodo de 24 meses, pero esta modificación realizada por la reforma laboral del 2021, no afecta a los contratos temporales de obra.
Causa 3: No se han cumplido los requisitos formales: contrato por escrito.
El contrato debe obligatoriamente realizarse por escrito, en virtud del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.
En el artículo se indica que:
De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Por lo tanto, si el contrato no está por escrito se presume la relación laboral indefinida, esta presunción determina que no se considera indefinido de manera automática, ya que la empresa puede acreditar la naturaleza temporal de la relación laboral.
Además, no es suficiente que el contrato sea por escrito, sino que también se deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que justifica la necesidad de un contrato temporal.
Como detallaremos en el siguiente punto, la causa que indica la empresa tiene que ser una necesidad temporal.
Causa 4: la necesidad de la empresa no es temporal sino indefinida
Este tipo de contratos se pueden realizar cuando se necesita trabajadores para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
De acuerdo, ¿y qué significa eso? ¿Qué significa autonomía y sustantividad propia?
La definición de sustantividad y autonomía no es sencilla y siempre se deberá valorar cada caso de manera particular teniendo en cuenta cual es la actividad de la empresa.
En cualquier caso, la empresa podrá realizar este tipo de contrato siempre que se encuentre en cualquiera de estas situaciones:
- Realización de la actividad ordinaria o habitual de la empresa, cuando se cumple al menos uno de los siguiente requisitos:
- Se obtiene un resultado diferente del que se obtiene normalmente en el proceso productivo, o
- Implique una organización o producción propia y diferencia de otras obras o servicios de la empresa.
- Realización de una actividad separada o distinta de la ordinaria y habitual de la empresa.
El otro típico contrato temporal, el contrato eventual por circunstancias de la producción, está pensando para una necesidad puntual dentro de su actividad ordinaria.
Ejemplos de contratos de obra:
- Un restaurante que decide realizar de forma temporal un concurso de cócteles.
- Un hotel que realiza un evento especial por una conferencia.
- Una tienda que hace una reforma y contrata para limpiar el local antes de la apertura.
En consecuencia, si la necesidad de la empresa no entra dentro de una de las opciones anteriores, podría considerarse que está en fraude de ley.
Causa 5: No realización de las tareas para las que ha sido contratado
El trabajador tiene que realizar las tareas para las cuales ha sido contratado y figuran por escrito en el contrato de trabajo. Es decir, tiene que realizar las tareas propias para la obra que fue contratado que es lo que justifica la naturaleza temporal de la relación laboral.
Es un caso relacionado con el anterior, si no realiza las tareas propias de un contrato de trabajo de obra y servicio, es que la necesidad no es temporal, o al menos, no la reflejada por la empresa en el contrato de trabajo.
Si realiza otras tareas diferentes el contrato se entiende en fraude de ley y por lo tanto indefinido.
Causa 6: la causa del contrato ha finalizado y continuo prestando servicios en la empresa
Una vez finalice la causa por la que el trabajador ha sido contratado, la empresa deberá extinguir la relación laboral por fin de contrato con la obligación de abonarle una indemnización de 12 días por año trabajado y preavisar con 15 días de antelación si el contrato ha durado más de un año.
Si el trabajador continúa prestando servicios en la empresa, la relación se debe de entender indefinida. En este caso no es necesario abonar indemnización.
Causa 7: contratos celebrados después de la reforma laboral el 31 de diciembre de 2021
La reforma laboral publicada en el RDL 32/2021 suprime los contratos de obra, pero no lo hace con carácter retroactivo por lo que es aplicable todo lo indicado anteriormente.
Ahora bien, como la propia reforma laboral recoge un periodo de adaptación de tres meses, se podrán realizar contratos de obra desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, pero con una duración máxima de seis meses.
Si todos los contratos celebrados entre dichas fechas superan los seis meses, estarán en fraude de ley deberán de ser considerados indefinidos las personas trabajadoras afectadas.
Consecuencias del fraude de ley
En caso de que el contrato se encuentre en fraude de ley, el trabajador podrá acudir a los tribunales realizando la correspondiente reclamación de derecho y solicitando la condición de indefinido.
No es necesario abogado ni procurador para interponer esta reclamación.
Ésta se inicia, en primer lugar, presentando una papeleta de conciliación laboral y, en caso de no alcanzar un acuerdo, interponiendo una demanda ante los Juzgados de lo Social.
Está reclamación se debe efectuar mientras la relación esté vigente.
¿Y si me han despedido o indicado un fin de contrato temporal?
Si te han extinguido la relación laboral indicando un fin de contrato, y en consecuencia, te han abonado una indemnización de 12 días por año trabajado podrás demandar solicitando la improcedencia o nulidad del despido si consigues acreditar que el contrato está en fraude de ley.
En otras palabras, si el contrato está en fraude de ley, la relación debe ser indefinida, y por lo tanto no se puede indicar como causa el fin de un contrato temporal.
Que el contrato esté en fraude de ley no es causa para solicitar la nulidad del despido, sino que será causa para que el despido sea improcedente. En este caso, la empresa podrá optar por readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación, o indemnizar a la persona trabajadora con la indemnización que explicamos en este artículo.
Si lo que quieres es pelear por la reincorporación obligatoria para la empresa, deberás solicitar la nulidad, pero las causas de la nulidad están tasadas en la legislación y las explicamos en este artículo.
Esta demanda se debe de poner en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral.
Te recomiendo que leas este artículo referente a la impugnación de un despido.
Hola,
Muchas gracias por el artículo, me ha parecido muy interesante
Quería preguntarte a ver si podrías aconsejarme. Me han dado la carta de fin de contrato en un contrato de obra y servicio asociado a un proyecto X. Yo he trabajado en varios proyectos, además del proyecto X. Además lo puedo demostrar, porque en esta empresa las horas de trabajo se descargan a los proyectos y yo tengo en torno a un 75% de las horas descargadadas al proyecto X y un 25% a otros proyectos. Sería esto razón suficiente para buscar que el despido sea declarado improcedente? Me recomiendas echar la papeleta de conciliación en el smac?
Gracias y un saludo
Antonio
Sí, podría ser causa de que el contrato está en fraude de ley.
Buenos días tengo un contrato temporal por circunstancias de producción y con la casilla,INCREMENTO OCASIONAL IMPREVISIBLE O LAS OSCILACIONES QUE, AÚN TRATANDOSE DE LA ACTIVIDAD NORMAL
DE LA EMPRESA, GENERAN UN DESAJUSTE TEMPORAL ENTRE EL EMPLEO ESTABLE DISPONIBLE Y EL QUE SE RE
QUIERE, marcada, pero en las circunstancias expone que es para sustituir a un trabajador por lactancia y vacaciones no disfrutadas, ¿Estoy en fraude de ley? Me cumple en una semana y me gustaría saber si puedo reclamar y pasar a indefinida y si se debe hacer durante la relación laboral o puede ser una vez finalizada está, gracias
Entiendo que el contrato no está en fraude de ley, ya que la causa de temporalidad existe.
Muchas gracias Alejandro, por su explicación y rapidez.
Se me ha contratado por 6 meses en un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción con el motivo: «Se le contrata como consecuencia del desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere por un incremento ocasional e imprevisible en la producción normal de la empresa en el departamento laboral».
Parece que antes de que entrara habían 2 personas en el departamento laboral, y la segunda persona trabajó sola por mínimo 6 meses a solas. En agosto entro y diciéndome que auxiliaré a esta persona, me hacen un contrato temporal del que dicen que se convertirá en indefinido cuando acabe. Hago bastantes cosas que ya hacía antes quien la persona a la que he sustituido y que se supone que ya no volverá, pero no estoy de indefinido, ¿es fraude de ley?
En mi opinión, el motivo establecido no justifica la temporalidad del contrato, y por esa cuestión, sí que se podría considerar indefinido.
Buenos días
Tengo una concatenación de contratos por obra en el 2017, a partir del 2018 han empezado a ser de interinidad, en caso de despido en el 2023 podría reclamar o esos contratos han prescrito?
Otra Pregunta, el contrato de interinidad tiene indemnización?
Gracias
El fin de contrato por interinidad no tiene indemnización, pero si se considera despido, sí, se tiene en cuenta las indemnizaciones de los contratos anteriores.
Buenas tardes, me gustaría pedirle opinión sobre mi situación, trabajo para un ayuntamiento con contrato de obra y servicio,
mi primer contrato fue en julio del 2018 hasta enero 2019.
2°- septiembre 2019 hasta 31 enero 2020
3°- febrero 2020 hasta 26 abril 2020
4°- septiembre 2020 hasta 31 diciembre 2020
5°- enero 2021 hasta 30 junio 2021 (alta presentada fuera de plazo con efectos a día 12 enero)
6°- julio 2021 hasta 12 septiembre 2021
7° septiembre 2021 hasta 30 junio 2022 (actual)
Todos los contratos han sido por obra y servicio y el mismo puesto de trabajo como limpiadora, el cual sigue siendo necesario el trabajo y además, actualmente están contratando a más personas para el puesto de limpiadora.
Ayer me dieron un papel indicándome que el 30 de junio finaliza mi contrato de trabajo temporal y que en cumplimiento de las normas vigentes se me comunica el fin de mi relación laboral.
Mi duda es… después de tantos contratos me pueden despedir así sin más? Es decir, no me pertenece ser indefinida? No tengo derecho a nada? Solo una vez se me dio finiquito en uno de los contratos de 4 meses.
Es legal mi despido? Donde me podría dirigir para poder conservar mi puesto o si no que almenos se me reconozcan Mis derechos?? Tengo pocos días de margen ya que me ha pillado desprevenida esta carta. Porfavor si me pueden guiar un poco se lo agradezco.
Con lo que comentas, sí que existen indicio de que la relación laboral está en fraude de ley. Tienes un plazo de 20 días hábiles para que la extinción se considere improcedente. Acude a un abogado de tu localidad.
Una duda sobre el mismo ejemplo planteado. Esta persona si se le reconoce el fraude de ley y le favorece la sentencia y consecuentemente la hacen indefinida o similar, no tiene derecho a que si reclama la antigüedad se la reconozcan desde el inicio del primer contrato hasta la finalización del último de modo consecutivo?
Sí, si existe una reincorporación, la antigüedad es desde el inicio de la relación laboral. es decir, desde el primer contrato temporal.
De acuerdo en que si se formaliza la reincorporación al puesto de trabajo inicial después de la sentencia la antigüedad debería ser desde el inicio de la relación laboral del primer contrato, ahora bien, mi duda al respecto es, solo se contabilizaría el tiempo comprendido en cada contrato, o incluso se contabilizaría el tiempo transcurrido entre contrato y contrato?.
Depende del tiempo transcurrido entre los contratos, aunque en principio no se tiene en cuenta. Aquí lo explico.
Buenas, mi novia acaba de terminar un contrato, y, al recibir el sueldo y ver que era inferior al esperado segun visto por el convenio, me he fijado que la contrataron «por circustancias de la producción» en lugar de «sustitución de persona trabajadora», ya que la contrataron para sustituir una baja. He hecho cálculos, y parece que le han pagado teniendo en cuenta el salario base (21.897’12€ en 14 pagas) a las horas trabajadas (12h), cuando, en el propio convenio, hay un apartado de salario base mensual que le pertenecería (2h/dia-10h/semanales), siendo este de 430’75€, dando 129’22 brutos, que, en netos, sería más de los 77€ que le han abonado. Qué podríamos hacer? Muchas gracias.
La diferencia de contratos temporales que comentas no afectan al salario recibido. Si consideras que el salario no es correcto, se tiene que demandar, presentando en primer lugar una papeleta de conciliación laboral y posteriormente una demanda.
Hola, tengo un contrato temporal de interinidad, en el contrato pone el nombre de la persona que sustituyó. El problema es que esa persona trabaja en la empresa a día de hoy. Y no entiendo porque la tengo que sustituir si trabajo con ella. Entiendo que el contrato es ilegal?
Casi seguro que el contrato se encuentra en fraude de ley. Es posible sustituir a una persona en caso de movilidad funcional, pero es muy excepcional.
buenas tardes, he estado durante 6 meses por ETT en Seur NOW y el dia 11 de febrero me pasaron a plantilla pero con un contrato por obra y servicio, esto es ilegal con la nueva reforma laboral? si es asi, como puedo denunciarlo?
Gracias.
No, no es ilegal, pero ese contrato de obra no podrá durar más de seis meses.
y entonces? pasados esos 6 meses me voy a la calle o me pasarian a fijo?
Depende, puede que el contrato finalice y te hagan otro, en función de las necesidades empresariales. De todos modos, que no supere la duración máxima, no quiere decir que el contrato no esté en fraude de ley.
Hola alejandro, mis temores se han echo realidad, me han despedido hoy con un disciplinario por falta muy grave, supuestamente por fumar y no limpiar la furgoneta, cuando si la limpiaba y lo que no se podia como rincones entre asientos asi se quedaba, el anterior trabajador que la llevaba fumaba y habian restos de tabaco y cigarros que no pude limpiar y asi se lo dije a mi jefa. El tema esta en que no he tenido ningun Aviso por escrito de esa falta y esto asi no me puede hacer
Si no estás conforme con el despido, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.
Hola si mi contrato de obra y servicio pasa a ser contrato indefinido, corresponde indemnización? Muchas gracias
En mi opinión, No.
Buenas tardes,
Disculpa que insista, porque ya comenté hace días, pero puede que no se publicase. Mi situación es que firmé un contrato de obra y servicio en noviembre de 2019, pero desde febrero de 2020 llevo haciendo las funciones de un indefinido que se fue, y que son demostrables por correos, libro diario, etc.
Yo trabajo en una empresa pública similar al ICO, ENRESA, CDTI, etc (es concretamente una Sociedad Mercantil Estatal).
¿Mi contrato está en fraude de ley? Si lo comunico, ¿puede que decidan despedirme aludiendo que ha finalizado la obra para la que se me contrató? ¿Puedo yo denunciar¿ ¿Qué posibilidades tengo de que me conviertan en indefinida?
No sé si al ser empresa pública y tener la ley de funcionarios, es diferente.
Muchísimas gracias.
Habría que ver la causa del contrato para saber si el contrato se puede considerar en fraude de ley. Si comunicas que consideras que el contrato está en fraude de ley, y extinguen la relación laboral existiría un indicio para considerar el despido nulo por garantía de indemnidad. Habría que revisar si en su caso, serías considerado como indefinido no fijo.