El SMI en el año 2024 sube hasta los 1.134 euros en 14 pagas y con ello los límites del FOGASA.

Cuando paga el Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial es el organismo público que abona a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas, en dos situaciones:

  • Tras iniciar un procedimiento judicial de reclamación de cantidad, la empresa no abona la deuda y se determina judicialmente que la empresa es insolvente.
  • En caso de que la empresa, aunque no sea insolvente, entre en un concurso de acreedores existiendo deudas a las personas trabajadoras.

En cualquier caso, no abona toda la deuda pendiente, sino que existen unos límites relacionados con el salario mínimo interprofesional -SMI-.

Límites en el año 2024

La responsabilidad del FOGASA no es absoluta sino que existen unos límites relacionadas con el Salario Mínimo Interprofesional, teniendo en cuenta que en el año 2024 el SMI es de 1.134 € mensuales en 14 pagas.

Aunque luego detallamos las cuentas, de manera resumida los límites son los siguientes:

  • Límite en salario – 10.574,4 €
  • Límite en la indemnización – 31.572 euros.

Salario

El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2024 88,2 € (44,1 € x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:

  • Se abonará como máximo 120 días de salario.
  • El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 88,2 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 90 €, sólo se le abonara como si cobrara 88,2 €.

En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 10.574,4 €.

Por otro lado, para que la responsabilidad del FOGASA sea efectiva, se deben de tener en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Los salarios deben de estar reconocidos en el acto de conciliación administrativo -SMAC- o judicial, resolución judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.
  • Sólo se abonarán aquellas percepciones que perciba el trabajador. En este sentido, considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. En contraposición con esta definición, no será salario las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas….  (+INFO de que se considerado salario).

Recordemos que en caso de salarios de tramitación, también es posible reclamarle parte de éstos al Estado, y más concretamente todos aquellos que excedan de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda.

Es decir, que si la sentencia se realiza más allá de los 90 días hábiles desde que se presenta la demanda, y existe una reincorporación podremos reclamarle salarios al estado como explicamos en este artículo.

Indemnizaciones

El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias -en 2024 el doble del SMI diario es 88,2 €-.

No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:

  • Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del ET: 30 días por año. En caso de concurso de acreedores, no paga más de 20 días aunque el despido sea improcedente.
  • Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.
  • Extinción de contratos temporales, 12 días por año trabajado.

En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 31.752 euros.

Las indemnizaciones que abona el FOGASA deben de ser reconocidas en el acto de conciliación judicial, o mediante sentencia, pero no las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación laboral celebrado en el SMAC. 

¿Qué año de SMI se utiliza para calcular los límites?

El Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la responsabilidad del FOGASA, esto es, en el momento en el que el administrador concursal emite el correspondiente certificado en caso de concurso de acreedores, en en caso de insolvencia empresarial en el momento que se decrete su insolvencia por el juzgado.

Esto es una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo; sentencia de 24 de noviembre de 2023, sentencia de 27 de septiembre de 2023 y sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2024

¿Qué pasa en los contratos a tiempo parcial?

En los contratos a tiempo parcial todos los límites se reducen proporcionalmente según la jornada que realiza el trabajador. Los límites que se reducen no son el número de días a abonar, sino los límites del SMI interprofesional.

A modo de ejemplo, para un trabajador a media jornada, lo máximo que abonara por salario diario será de 44,1 € en el año 2024.

Así lo ha decidido el Tribunal Supremo con fecha de 20 de junio de 2017 en esta sentencia.

Además, esta diferencia de trato ha sido considerada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como no discriminatoria, en el sentido de los artículos 2.1 y 4 de la Directiva 2006/54 en el Auto de 3 de marzo de 2021.

En otras palabras, los límites indicados anteriormente sólo son válidos para trabajadores a jornada completa, los de jornada parcial se reducen según su jornada de trabajo. Para saber que porcentaje de jornada realizamos lo podemos comprobar en el informe de vida laboral.

Procedimiento para acudir al FOGASA

Antes de acudir al FOGASA se debe de haber decretado su situación de insolvencia o la situación de concurso de acreedores.

Acudir a FOGASA es la última instancia de la persona trabajadora para poder cobrar, y, salvo en concurso de acreedores, tenemos que demandar ante la empresa los salarios o indemnizaciones adeudadas, y, en dicho procedimiento conseguir la declaración de insolvencia.

El trabajador, ya sea por despido o por reclamación de cantidad, debe presentar la papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación.

En este caso, pueden darse dos situaciones:

  1. La empresa reconoce la cantidad, pero no abona la misma. En dicho caso, se deberá ejecutar el reconocimiento en el SMAC en el juzgado. Durante el proceso de ejecución, se intentará comprobar los bienes disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar ningún bien, o no poder embargarlo, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA abonará la deuda con los límites anteriormente indicados.
  2. La empresa no reconoce la cantidad adeuda. Se debe continuar con el procedimiento y presentar la demanda ante el juzgado de lo social.

En el caso de las indemnizaciones no serán válida el acuerdo recogido en el SMAC, por lo que siempre se deberá acudir a los juzgados en caso de que se dude de la situación económica de la empresa.

En caso de no alcanzar un acuerdo en el procedimiento anterior o si lo que estamos impugnando es el despido, se debe continuar con el procedimiento judicial presentando la correspondiente demanda.

Si la sentencia reconoce las deudas de la empresa con el trabajador o se acuerdo en la conciliación ante el letrado del juzgado, pero no realiza el pago voluntario se debe proceder a la ejecución de la sentencia para conseguir el pago forzoso de la deuda.

Como en el caso anterior, si no se encuentran bienes a nombres de la empresa capaces de satisfacer la deuda, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA responderá de las cantidades adeudadas con los límites indicados.

Plazo para reclamar por el trabajador

El plazo es de un año empezando a contar desde la declaración de insolvencia de la empresa o del certificado emitido por el administrador concursal.

Plazo para resolver que tiene el FOGASA y abonar la cuantía

Una vez realizada la solicitud el FOGASA tiene un plazo de tres meses para responder al trabajador reconociendo o denegando la cuantía.

En este sentido, si no se realiza la respuesta en dicho plazo, se entiende aceptada la responsabilidad del pago por silencio administrativo positivo, y por lo tanto, el FOGASA abonará la cuantía reclamada, siempre con los propios límites que tiene el FOGASA.

Es decir, que exista silencio administrativo no va a determinar que se abone más de la cuantía límite correspondiente, tal y cómo indica el apartado 11 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores actualizado en mayo de 2020.

Otra cuestión será cuanto tarde en hacer efectiva ese pago por parte del FOGASA.

Actualmente, no existe un gran demora en el pago, realizándose normalmente a las semanas de que se apruebe el pago.

Documentación a presentar

Toda la información relativa a la solicitud de la prestación al Fondo de Garantía salarial se encuentra en este enlace.

Es recomendable solicitar cita previa en el FOGASA.

No obstante, te adelantamos que documentación hay que presentar.

Con carácter General

  1. Solicitud:­ En modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado y firmado. O bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
  2. Justificante bancario, donde consten claramente nombre y apellidos, DNI/NIE y todos los dígitos del IBAN.
  3. Fotocopia del D.N.I., N.I.E o documento de identidad equivalente, del trabajador, salvo que autorice expresamente al Organismo para su obtención, sin que por ello se le exima de identificarse ante el funcionario actuante. (Aunque esto se indica, en mi experiencia no me lo han solicitado)
  4. En caso de actuar mediante representante, copia del DNI de éste, N.I.E o documento equivalente y original o copia testimoniada del documento por el que se acredite la representación (poder notarial, documento privado confirma legitimada, declaración firmada en comparecencia personal ante funcionario público,…). Si la cuenta bancaria de ingreso pertenece al representante, debe tener reconocida expresamente la facultad para cobrar del Fondo de Garantía Salarial.

Con carácter específico

  1. Acta de conciliación (administrativa o judicial) y/o Sentencia firme testimoniada del Juzgado de lo Social, en la que se reconocen los salarios reclamados. Deberá aportarse la papeleta de conciliación y/o demanda con el sello de presentación, cuando sea necesario para acreditar la naturaleza y condiciones de la relación laboral (antigüedad, salario, detalle de la deuda, prescripción, caducidad…) Si se solicitan salarios de tramitación, deberá aportarse la documentación que acredite la notificación de la Sentencia a la empresa.

Además, alternativamente: Si se siguió ejecución laboral:

  1. Declaración de insolvencia (Auto o Decreto) dictada por el Juzgado de lo Social.
  2. Se acompañará escrito instando la ejecución, el Auto de ejecución, y/o la resolución que acuerde la acumulación de ejecuciones cuando sea necesario acreditar la interrupción de la prescripción, cantidades percibidas, etc.

Si la empresa se halla incursa en procedimiento concursal:

  1. Auto de admisión a trámite o de declaración del concurso.
  2. Certificación de reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente desglosados y detallados, emitida por la Administración Concursal. El modelo de este certificado se encuentra en la Resolución de 23 de septiembre de 2022.