Plazo para firmar un convenio con la Seguridad Social
Índice de la entrada
La necesidad de realizar un convenio con la Seguridad Social
Con el objetivo de tener derecho a una mejor jubilación, o simplemente para tener derecho a ella, es posible realizar de forma voluntaria un convenio especial con la Seguridad Social que permite pagar una cotización a la Seguridad social..
No obstante, no sólo es útil de cara a la jubilación, sino que también nos valdrá en caso de que nos concedan una incapacidad permanente o podamos tener derecho nosotros o otras personas a otras prestaciones .
En esta entrada analizaremos cuando se puede -o debe- firmar un convenio con la Seguridad Social, en otra entrada habíamos comentado el coste que nos supone.
El convenio especial con la Seguridad Social
Aunque, existe varios convenios especiales con la Seguridad Social, esta entrada está pensada para el convenio especial de la Seguridad Social que se suele firmar cuando el trabajador se encuentra, principalmente, en alguna de estas situaciones:
- El trabajador que pierde el empleo y no tiene derecho a la prestación por desempleo.
- Trabajadores por cuenta ajena pluriempleados, que cesen en alguna de sus actividades.
- Trabajadores que cambien de empleo y vean reducida su cotización en comparación con la media de los últimos doce meses
- Trabajadores que se les termina el derecho a paro que estaban percibiendo.
Plazo para solicitar el convenio
No se puede suscribir el convenio en cualquier momento, sino que el trabajador tiene de plazo un año a contar desde el momento en que se encontró en situación de poder suscribir el convenio con la Seguridad Social.
Por ejemplo, si al trabajador se le acaba la prestación por desempleo tendrá un año para suscribir el convenio.
Además, si el trabajador lo suscribe dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que se pudo suscribir, surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Rrégimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud.
En otras palabras, si el trabajador suscribe el convenio dentro de los primeros 90 días naturales, podrá solicitar que se cuente como si lo hubiera presentado el primer día, sin que tenga ninguna laguna en la cotización.
Sin embargo, si lo realiza fuera del plazo de los 90 días, el convenio surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.
Forma para solicitar el convenio
El interesado tiene que presentar, ante la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la localidad, el correspondiente modelo que puedes encontrar en este enlace.
En dicho documento se indica la documentación que debe acompañar el trabajador a la hora de formalizar el convenio.
Requisitos
No todos los trabajadores pueden suscribir estos convenios, sino que se deben de cumplir unos requisitos, además del explicado anteriormente de presentarlo dentro del plazo de un año, el trabajador debe de tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
Buenas tardes. Vengo de una IT CC, me despidieron desde el día uno, por supuesto. He estado 545+180. Qué tiempo se me ha cotizado a la SS para la jubilación, calro está. Debo o puedo firmar ahora con el alta en mano un convenio especial para no tener esta laguna en la Vida Laboral. Como puedo arreglar este asunto. Gracias.
Después de extinguir la relación laboral no has cotizado para la jubilación aunque hubieras percibido un subsidio por la incapacidad temporal. Puedes cotizarlo si solicitas el paro.
Me podría indicar cuánto cotiza el Subsidio para mayores de 52 tras finalizar la Prestación por Desempleo.
Puedo complementar la cotización del Subsidio, suscribiendo un Convenio especial con la SS y sumándose las dos cotizaciones (hasta lo que cotizaba por Desempleo) para el cálculo de la futura pensión.
Muchas Gracias.
Si, puedes suscribir un convenio para complementar. El subsidio cotiza por unos 1.312,50 euros.
El día 20 de julio cumplo 66 años y tengo cotizados 13 años y 11 meses, tengo 2 hijos, me puedo jubilar en febrero de 2022, porque creo que por hijo me dan 112 días y tengo 2 hijos, siendo así en febrero llego a los 15 años para la pensión contributiva.
Se suman 112 días si no se ha disfrutado del permiso de maternidad. De todas maneras, puedes utilizar la herramienta de jubilación de la seguridad social.
Entonces tengo a dia 20 13 años y 10 mesed y 11 dias, puedo sumar los 224 dias, puesto que tengo dos hijos y jubilarme a mediados fe febrero con la contributiva. Pagando hasta febrero los seguros sociales. Y me cnnmutan lo que me falte hasts mimimis que seran 654€?
Existe un complemento a mínimo, pero no determina que siempre llegues a la pensión mínima. Para saber los datos de manera correcta, te recomiendo que acudas al INSS si no accedes a través de la sede electrónica.
Mi mujer tiene 54 años y hace 2 que ceso su actividad como autónomo. Ha cotizado más de 15 años y más de 1100 días en los últimos 12 años. podría cuando cumpla los 55 años suscribir el Convenio especial.
muchas gracias
mi mujer era autónoma y tiene 54 años, ha cotizado más de 15 y los 1100 días necesario en los ultimos 12 años.
Puede suscribir el Convenio especial cuando cumpla los 55 años? Teniendo en cuenta que hace ya 2 años que es baja en la SS
Muchas gracias
En principio estaría fuera de plazo, pero acudiría al INSS por si acaso. La normativa puede variar o existir otro tipo de convenios.
Muchísimas gracias.
Mi empleada del hogar tiene mas de 70 años pero le faltan unos meses para llegar a los 15 años cotizados. Con la situacion sanitaria actual no queremos (ni ella ni yo) que siga trabajando porque necesita desplazarse en transporte publico. Podria acogerse a este convenio para cotizar el tiempo restante hasta los 15 años? Muchas gracias
Tengo 71 años, he cotizado 26 años.
Estoy cobrando una pensión no contributiva unos 4 años por no cotizar los últimos 2 años.
Puedo cambiar por algún convenio?
Preguntaría en la seguridad social.
Buenos días:
A lo largo de mi vida laboral he cotizado a la Seguridad Social un total de 5.656 días, repartidos como sigue:
– Régimen general del 08.07.1997 al 31.03.1999, 632 días.
– Autónomos del 01.04.1999 al 31.12.2012, 5.024 días.
Desde el 31.12.2012 no he cotizado, y tampoco creo que vaya a hacerlo más adelante.
Tengo 58 años, y por lo tanto es previsible no cumpla el requisito de tener cotizados al menos dos años dentro de los quince anteriores al año en que se genere el derecho a la prestación por jubilación.
Mis preguntas son ¿estoy a tiempo de firmar un convenio especial con la Seguridad Social? ¿en qué condiciones de plazo, base de cotización, etc.?
Muchas gracias
Reciban un cordial saludo
En los datos que comentas, considero que no tendrías derecho a firmar el convenio especial de la seguridad social. Pero por si acaso, preguntaría en la Seguridad Social.
Buenas tardes:
Le agardezco mucho su contestación.
Reciba un saludo
Buenas noches, tengo otra duda.
He leido ,que tengo un año para solicitar el Convenio Especial de la S.S. desde que terminé mi contrato de trabajo.
Terminé de trabajar ,el dia 30 de septiembre ,hace 12 dias .
Puedo esperar hasta el 30 de septiembre del 2019 ,para solicitar el Convenio citado?
Muchas gracias .
Maria López.
29 de septiembre de 2019 se cumple el año. Lo solicitaría en septiembre del año que viene como muy tarde.
El dia 10/03/19,termino de cobrar el subsideo de desempleo.
Qué plazo tengo para solicitar el Covenii Especia de la S.Social?
Muchas gracias.
Maria López.
Con el subsidio ya no se está cotizando a la Seguridad social de cara a la jubilación, salvo el de 55 años, así que ya podrías pagar el convenio. El plazo comienza a contar desde que ya no se cotiza, pro lo tanto depende de tu situación a lo mejor ya ha empezado.
Muchas gracias
Con q antelación debo comunicar a mi empresa cese voluntario
Con lo que indique el convenio colectivo, o en su defecto, se recomienda 15 días.