Índice del artículo
El derecho a una indemnización por acoso laboral
El acoso laboral, conocido muchas veces como mobbing, es la conducta realizada por los superiores o compañeros de una persona trabajadora que, a través de comportamientos discriminatorios u ofensivos atenta contra la dignidad de la persona.
Siempre que dentro de un procedimiento judicial de derechos fundamentales se acredite la existencia de acoso laboral se tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Así lo ha determinado la jurisprudencia, y más concretamente la Sentencia del Tribunal Constitucional del 15 de marzo de 2021 que considera que toda vulneración de un derecho fundamental, en este caso era un procedimiento de despido, debe llevar aparejada una indemnización por el daño causado.
Además, teniendo en cuenta dicha Sentencia del Constitucional, el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de febrero de 2022 ha establecido que siempre se vulnere un derecho fundamental, obligatoriamente, el tribunal está obligado a reconocer una indemnización por el daño moral ocasionado.
Cuestión diferente será la cuantía de la indemnización, ya que depende bastante del caso concreto y eso es algo que intentaremos analizar en este artículo.
No existe ninguna normativa que establezca el importe al que se tiene derecho, por lo que normalmente se utiliza a modo de referencia la LISOS, que es la legislación que utiliza la inspección de trabajo para sancionar a la empresa, o el baremo de accidentes de tráfico.
Cada vez la jurisprudencia se decanta más por utilizar la LISOS como método de referencia.
Quizás el baremo de tráfico es más apropiado cuando haya existido una baja por incapacidad temporal que sea como consecuencia del acoso laboral, y así esté reconocida. Es decir, que la baja sea considerada como una contingencia profesional.
En este caso, la cuantía de la indemnización vendría determinada por el tiempo de baja por incapacidad temporal, la posible existencia de secuelas e incluso el perjuicio económico si se concede una incapacidad permanente derivado del acoso.
Si se opta por exigir una indemnización aplicando el baremo de accidentes de tráfico es recomendable contar con un informe pericial realizado por un experto en valoración del daño corporal.
De manera muy aproximada, y exceptuando casos muy graves, las indemnizaciones suelen rondar los 6.000 – 20.000 euros.
En cualquier caso, sobre las opciones de la persona trabajadora ante una situación de acoso laboral en la empresa te recomiendo este artículo.
Procedimiento para reclamar una indemnización
Para conseguir una indemnización por acoso laboral, tendremos que iniciar un procedimiento judicial ya que no será posible a través de una denuncia de inspección de trabajo.
Sin embargo, dentro del procedimiento judicial se podría alcanzar un acuerdo con la empresa sin necesidad de que se celebre un juicio.
En cualquier caso, el procedimiento judicial de reclamación de vulneración de un derecho fundamental depende en gran medida de la cuestión principal que reclamemos a la empresa y que normalmente se acumula a la existencia de acoso laboral.
Por ejemplo, ante una situación de acoso laboral la persona trabajadora podría solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores.
Esta extinción otorga el derecho a una indemnización de extinción por despido improcedente y, en caso de que se acredite el acoso, una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Si por ejemplo, si el acoso de denuncia en el momento del despido, el procedimiento de acoso seguiría dentro del procedimiento de impugnación del despido.
En cualquiera de estos dos casos, sería necesario una papeleta de conciliación laboral y posteriormente una demanda.
Si lo único que reclamamos es una indemnización, el procedimiento de tutela de derechos fundamentales no requiere papeleta de conciliación sino directamente se presenta una demanda ante el Juzgado de los Social.
En el ámbito laboral, este es un procedimiento judicial urgente y tendrá preferencia sobre otro tipo de procedimientos, por lo que no debería demorarse mucho la fecha de la vista judicial.
Cuantificación de la indemnización en caso de acoso laboral
No existe dentro de la normativa laboral ninguna ley o artículo que determine cuál es la forma en la cual se ha de calcular los daños y perjuicios en caso de acoso laboral.
En muchas ocasiones, de manera orientativa se suele utilizar la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social -conocida como LISOS- para calcular la indemnización.
La LISOS recoge en su artículo 40 una cuantía en función de la gravedad del comportamiento empresarial.
Por ejemplo la sanción por una falta muy grave, que podría ser en caso de acoso aboral, puede fijarse entre 7.501 euros y 225.018 euros.
Por otro lado, también son diversas las sentencias que han cogido el baremo de accidentes de tráfico para cuantificar este tipo de indemnizaciones.
El baremos de accidentes de tráfico recoge varias tipos de indemnización complementarias entre sí;
- Una indemnización diaria por el tiempo que la persona trabajadora ha estado de baja por incapacidad temporal derivado del acoso laboral.
- Una indemnización por las posibles secuelas físicas y psicológicas que padece, entre la que se puede incluir el reconocimiento de una incapacidad permanente.
- Una indemnización por el daño patrimonial, es decir por el daño emergente y lucro cesante sufrido.
Teniendo en cuenta lo anterior, la jurisprudencia si que ha recogido diversas cuestiones que se pueden tener en cuenta para calcular la indemnización.
A modo ilustrativo, la importante sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2022 considera que en caso de vulneración de derechos fundamentales entiende que es conveniente utilizar la LISOS a modo de referencia, pero que dado la amplia horquilla que presenta esta ley la cuantificación debe ir acompañado de una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto:
- Antigüedad del trabajador en la empresa. Evidentemente a mayor antigüedad, mayor indemnización.
- Persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental,
- Intensidad del quebrantamiento del derecho,
- Consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido,
- Posible reincidencia en conductas vulneradoras,
- Carácter pluriofensivo de la lesión,
- Contexto en el que se haya podido producir la conducta o
- Actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido.
En cualquier caso, conviene recordar que la persona trabajadora víctima de una situación de acoso podrá reclamar la cuantía de la indemnización que estime oportuna en un procedimiento judicial.
Por otra parte, corresponde al juez fijar la indemnización adecuada atendiendo a los hechos acreditados en un procedimiento judicial.
Quizás los baremos más relevantes y que determinarán la cuantía de la indemnización será el tiempo que ha durado el acoso y las secuelas y daños causados.
Sentencias ilustrativas sobre cálculo de indemnización
En primer lugar analizaremos un par de sentencias que han cogido como referencia la LISOS.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de junio de 2019 determina que para que exista acoso laboral o mobbing, han de quedar comprometidos distintos derechos fundamentales del trabajador, como el de la propia dignidad de la víctima, su libertad personal, la integridad física y moral, la igualdad y no discriminación, el derecho al honor, la salud, aquellos cuya erosión se derive del trato recibido por el empresario, los superiores o compañeros de trabajo de la persona afectada, siendo a su vez necesario que para proclamarlo como tal confluyan las condiciones precisas, en cuanto a repetición en el tiempo e identidad de una conducta intencional tendente a causar daño moral o psíquico, que justifiquen su declaración.
En el caso analizado la sentencia determina que la situación de acoso tenía como objetivo que la persona trabajadora abandonara voluntariamente su puesto de trabajo.
En este caso, el tribunal considera adecuado como criterio orientativo para la determinación de la cuantía de la indemnización la LISOS, aunque siempre teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso.
En este mismo sentido, la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco de fecha 17 de julio de 2018 cuantifica la indemnización de daños morales en base a Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
En el caso enjuiciado el trabajador ha sido objeto de acoso laboral continuado derivando en un proceso de incapacidad temporal por su estado de ansiedad ligada al conflicto laboral padecido que ha sido progresivo en el tiempo, necesitando ser tratado por el servicio de psiquiatría.
La sentencia valora el daño moral en 20.000 euros conforme a la LISOS, que es un criterio perfectamente válido. Así determina el Tribunal que la indemnización ha de contribuir a la finalidad de reparar el daño, extremo que está contemplado en la LISOS en atención a la graduación de las sanciones.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre de 2020 debate sobre la cuantificación de los daños morales propiamente dicha, indicando que «nuestra jurisprudencia admite como criterio orientativo a los fines de fijar dichas indemnizaciones por daños morales el acudimiento a los criterios de la LISOS.”
En atención a la naturaleza del daños moral, éste existe en el momento que se acredita la vulneración de un derecho fundamental y cualquier acción que sea considerado como acoso laboral.
En dicho caso es apropiado la utilización para la cuantificación de la indemnización en atención a la reparación del daño causado la utilización de la graduación de las sanciones de la LISOS.
Por tanto se concluye por parte del Tribunal que la utilización del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS para las infracciones producidas en el caso de acoso laboral con lesión del derecho al honor, ha sido admitido por la jurisprudencia constitucional y por tanto, debe ser considerado un criterio idóneo y razonable.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de febrero de 2022, anteriormente indicada, analiza como se ha de cuantificar la indemnización por daños morales a y cómo debe ser cuantificada cuando el trabajador se limita a solicitar una determina cifra en concepto de indemnización por daños morales con remisión a la LISOS, sin atender a ningún otro parámetro.
Concluye el Tribunal que en el caso de indemnización como consecuencia de reparación de daño moral, para que se reconozca el derecho a su percepción simplemente debe haber quedado acreditada la vulneración del derecho fundamental.
Por tanto, no importa que la petición de la indemnización por parte del trabajador sea poco detallada.
Por lo tanto, corresponde al órgano judicial establecer la cuantía, sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de base exactas y precisas para su determinación.
En segundo lugar, nuestra Jurisprudencia utiliza a modo de referencia para el cálculo de la indemnización el Baremo de accidentes de tráfico en relación con la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 2014 analiza la forma más correcta de proceder al cálculo de la indemnización por el daño moral sufrido por una trabajadora que ha sufrido acoso laboral y una baja de incapacidad temporal por tiempo determinado con padecimiento de secuelas psíquicas (ansiedad, estrés y depresión).
Por un lado se solicita el lucro cesante por el salario dejado de percibir, además considera que debe ser cuantificado el daño moral por el sufrimiento padecido por la baja laboral que, además, comprende otros supuestos resarcibles como la pérdida de oportunidades.
En el presente caso se solicita sean evaluadas las secuelas psíquicas conforme a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que se entiende aplicable.
Considera apropiado el Tribunal, en atención a la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios, su aplicación directa con el Baremo de accidentes de tráfico.
En conclusión señala que “estamos de acuerdo con la doctrina seguida fijando un criterio coincidente con el del Baremo indicado. Por lo que se refiere al daño moral -por el sufrimiento psicofísico durante la IT-, se señala como criterio fijador el correspondiente al día «no impeditivo» y para ello se aplica a los días por incapacidad temporal lo previsto en el Baremo para los días de baja impeditivos. Por tanto, la sentencia señala y reconoce la cantidad de 31.820,38 euros, a razón de 53,66 euros diarios previstos en el Baremo para los días de baja impeditiva.”.
Por otro lado, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 27 de febrero de 2019 se solicita la indemnización en relación al acoso laboral sufrido en base a lo establecido en el Baremo de Tráfico.
Esta sentencia concede una indemnización;
- Por el tiempo de incapacidad temporal, el parámetro de cálculo indemnizatorio consistió en reconocer un -perjuicio personal básico- durante los días de baja en aplicación analógica del Baremo de Accidentes de Tráfico a razón de 30 euros/día
- Secuelas sufridas otorgándoles una puntuación según el baremo establecido; “a consecuencia del maltrato que la actora recibía por su superior jerárquico, sufría un episodio depresivo de intensidad moderada y trastorno adaptativo crónico, y que como resultado de lo anterior padece dos secuelas psicológicas contempladas en el Baremo de accidentes de tráfico en el Epígrafe 1.B. otros trastornos neuróticos y valorado por el Perito en 5 puntos, y otra secuela del epígrafe trastornos permanentes de humor con una puntuación de 12 puntos, y que siendo 17 puntos en total, en consonancia con la edad de la interesada, resultaría del Baremo de Accidente de Tráfico una indemnización por secuelas en la cantidad de 23.119,12 euros.«
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 25 de enero de 2018 analiza uno de los presupuestos más reiterado en los casos de acoso.
Aquella situación de hostigamiento psicológico en el trabajo por el que una persona se ve sometida por otra u otras en su lugar de trabajo a una serie de comportamientos hostiles por los que se ejerce una violencia psicológica durante un período prolongado de tiempo con la finalidad de ir arrinconando y aislando con la intención de que abandone la empresa.
Por tanto, acreditado el acoso moral sufrido, consistente en conductas hostiles, atentar contra la dignidad, que implica la pérdida de salud y configurando una situación continuada de acoso que somete al trabajador a un trato degradante, conculcando el derecho a la integridad moral que protege el artículo 15 de la Constitución Española, así como el artículo 4.2. e) del Estatuto de los Trabajadores (derecho básico a la consideración debida a la dignidad).
Se produce la cuantificación de la indemnización en aplicación de las tablas contenidas en la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en concreto aplicando el baremo de accidentes.
En los siguientes términos: «le abonen todos los demandados una indemnización de 38.731,49 € en concepto de daños y perjuicios ocasionados, incluidos los daños morales, por los perjuicios, que cuantifica del siguiente modo (en aplicación del baremo de accidentes):
- 221 días impeditivos y 10% de factor de corrección de los días impeditivos (14.076,81 € + 1.407,68 €)
- Gastos de tratamiento psicológico (1.200 €)
- Tratamiento dental (717 € + 1.330 €).
- Daños morales por vulneración de derecho fundamental que estima prudente fijarlos en la cantidad de 20.000 € adicionales.
- Total 38.731,49 €«.
Por último, hacemos un breve resumen de un caso particular en el que la indemnización de daños morales se cuantifica en función del salario bruto del afectado.
En este caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 enero de 2016 que juzga la existencia de acoso sobre un trabajador socio de una empresa constructora con la categoría de arquitecto.
La particularidad de este caso, al tratarse de una empresa familiar, trascendió lo meramente laboral, existiendo un claro conflicto familiar, así indicando la sentencia que la situación padecida por el trabajador le hacía vivir en un «estado de ansiedad permanente» causando baja por incapacidad temporal.
Asimismo al margen de los insultos proferidos en el despacho del trabajador, también fueron presentadas distintas denuncias en la policía por insultos, amenazas y vejaciones continuadas.
Concluye el Tribunal que una vez acreditada la propia existencia de daños morales por vulneración de derecho fundamental como título del que hacer surgir la indemnización adicional, para cuantificarla establece “que en atención a la gravedad de la situación expuesta, parece apropiada fijar la cuantía indemnizatoria en la suma de 81.902,27 euros, por ser palmaria la conflictividad existente entre el trabajador y el grupo empresarial al que demanda, con el agravante de parentesco.”
Buenos días,
Cuanto tarda en salir la sentencia que se pide extinción de contrato y daños por vulneración de derechos fundamentales?
Gracias
Depende de cada juzgado puede ser una semana como un mes, lo que dice la norma es que la sentencia debería dictarse en el plazo de tres días, pero en la práctica rara vez se cumple ese requisito y suele demorarse más.