Cuantía de la pensión y complemento por Gran invalidez

El apartado 4 del artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la persona trabajadora con una gran invalidez tendrá derecho a recibir una pensión con las siguientes cuantías:

  1. El 100% de la base reguladora correspondiente.
  2. Complemento por gran invalidez, cuyo importe será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

Por lo tanto, el complemento es la suma de dos cuantías1:

  1. El 30 por ciento de la base de cotización del trabajador.
  2. El 45 por ciento sobre la base mínima de cotización de todos los grupos profesionales.

Además, como más adelante detallaremos, se podrá percibir un recargo de prestaciones cuando la causa de la gran invalidez provenga de una enfermedad profesional o accidente laboral y que exista un incumplimiento de la prevención de riesgos laborales que haya provocado dicha enfermedad o accidente.

Vamos a explicar el cálculo del complemento, así como la base reguladora y un posible recargo de prestaciones.

Cálculo del complemento de Gran Invalidez

Al 100% de la base reguladora indicada en el apartado anterior, habrá de sumarse el complemento de Gran Invalidez, que se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente en la fecha de reconocimiento de la incapacidad, más el 30% de la última base de cotización de la persona trabajadora.

Vamos a verlo con un ejemplo práctico, supongamos que la persona trabajadora tiene una base reguladora de 1.200 €.

  • El complemento lo calculamos de la siguiente manera: 45% de la base mínima de cotización vigente, para este año 2023 se sitúa en 1.260 €. Lo que nos da una cuantía de 567 € (45% de 1.260).
  • Seguimos con el cálculo, ahora debemos calcular el 30% de la última base de cotización de la persona trabajadora, como indicamos, tenemos una base de 1.200 €. Por tanto, 30% de 1.200 = 360 €
  • La suma de ambas cantidades, nos da un complemento económico de 927 € que será abonado en 14 pagas.

La forma en la que se calcula este complemento de Gran Invalidez ha sido determinada por, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2018 que determina que el: «complemento de la pensión de gran invalidez consiste en sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador por la contingencia de la que derive la incapacidad permanente, sin que deba realizarse posteriormente la operación adicional de multiplicar por 12 y dividir por 14 ese resultado.»

Cálculo de la base reguladora

La base reguladora de la persona trabajadora se calcula según lo indicado en el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social.

En primer lugar, si la incapacidad deriva de enfermedad común:

  • Suma de las bases por contingencias de los últimos 96 meses. Las bases se deben actualizar con el IPC según lo indicado en el citado artículo 197.
  • A la base anteriormente indicada se debe aplicar un porcentaje, en función del tiempo de cotización precio. Este es el mismo porcentaje que le correspondería en caso de que se jubilara, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 50%.
  • A la base con el porcentaje aplicado se divide entre 112, puesto que se van a percibir 14 pagas al año.

En segundo lugar, si es derivada de accidente no laboral estando en situación de alta o asimilada:

  • Se cogerá la base de 24 meses interrumpidos más beneficiosos para la persona trabajadora dentro del periodo cotizado de los últimos 7 años.
  • La suma de las bases se dividirá entre 28, puesto que se va a percibir la pensión en 14 pagas al año.

Si excepcionalmente se tiene acreditado un periodo inferior de cotización a 24 meses, se aplica la opción más favorable entre estas dos opciones:

  • Se suman las bases de cotización que existan y se dividen entre 28.
  • el resultado de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el incapacitado.

En tercer lugar, si es por accidente no laboral sin estando en situación de no alta o asimilada al alta,

  • Se suman las bases de cotización de los últimos 96 meses. No es de aplicación el porcentaje de cotización.
  • Se divide entre 112.

En cuarto lugar, si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  • Se coge el salario del último año, teniendo en cuenta todos los complementos salariales así como horas extraordinarias. Es decir, la base de cotización de contingencias profesionales.

Una cuestión importante es que si en esos periodos de referencia no se ha cotizado, se integrará con la base mínima de cotización que correspondía en cada momento. Es lo que se conoce como integración de lagunas, y como máximo se podrá integrar 48 meses.

De esa manera, la persona trabajadora no sufrirá un gran perjuicio por no haber cotizado durante algunos periodos, aunque desgraciadamente este derecho de integración no existe para trabajadores autónomos.

Por último, la pensión por invalidez no tiene retención de IRPF.

Aumento del importe por recargo de prestaciones

Por último, la última opción para aumentar la pensión de Gran invalidez viene determinada por la existencia de un recargo de prestaciones a cargo del empresario.

En este sentido, en los supuestos en que la Gran Invalidez derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión podría aumentar entre un 30% y un 50% en caso de que exista un incumplimiento de la prevención de riesgos laborales por parte del empresario, y dicho incumplimiento haya provocado la existencia del accidente laboral o enfermedad profesional.

El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece como causas para un recargo de prestaciones las siguientes:

  • Cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones
  • cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Dicho recargo recaerá directamente sobre el empresario, por considerarse el infractor por falta de las medidas adecuadas que hubiesen protegido a la persona trabajadora y por tanto, se hubiese podido evitar el accidente de trabajo.

Al respecto de como calcular este recargo de prestaciones, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de septiembre de 2000 considera que el porcentaje de recargo se ha de calcular sobre el total de la pensión, es decir, incluyendo el complemento de Gran Invalidez.

En esta entrada explicamos como reclamar el recargo de prestaciones.

¿Qué pasa si empiezo a trabajar con la pensión y el complemento de gran invalidez?

El artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social establece que en caso de comenzar a trabajar, el INSS suspenderá el pago de la pensión de incapacidad permanente, puesto que no es compatible el trabajo con la pensión de gran invalidez.

Ahora bien, el complemento de gran invalidez sí que se seguirá cobrando. Así el citado artículo establece que: «el complemento de gran invalidez destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión».

Requisitos para conseguir la gran invalidez

La incapacidad permanente por gran invalidez es el grado máximo que reconoce la normativa de la seguridad social, y se concede a aquellas personas trabajadoras que tengan unas limitaciones físicas que le impidan llevar a cabo ningún tipo de trabajo y además necesite la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades diarias básicas de la vida, como comer, vestirse, salir a la calle, etc…

De manera resumida, los requisitos para tener derecho a la Gran invalidez son los siguientes:

  • Estar en situación de alta o asimilada al alta. En caso contrario, será necesario una cotización previa de 15 años, de los cuales, dos de ellos deben de ser en los últimos 10 años.
  • Tener un periodo mínimo de cotización previa en función de la edad sólo en caso de que la baja provenga de una enfermedad común. En este artículo indicamos de manera exacta el tiempo de cotización necesaria en función de la edad de la persona trabajadora.

En cualquier caso, si quieres profundizar más en los requisitos sobre la obtención de una incapacidad permanente de Gran Invalidez, te recomiendo este artículo.

  1. Véase la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2023. ↩︎

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