El accidente laboral o enfermedad profesional

Hay que mirar la base de contingencias profesionales

La baja laboral de la persona trabajadora provocada por un accidente laboral, incluido los ocurrido in itenere, o por una enfermedad profesional otorgan al trabajador unos derechos mayores que la baja por enfermedad común.

Para conocer la cuantía a la que se tiene derecho, en primer lugar, hay que comprobar la base de contingencias profesionales del trabajador.

Normalmente, aparece debajo de la nómina como puedes ver en esta imagen.

Esta base de cotización para estas contingencias se calcula de igual forma que en contingencias comunes, si bien con la particularidad de que se añaden las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias.

Cuantía de la baja por contingencia profesional

Sobre la base de contingencias profesionales anteriormente comentada, el trabajador tendrá derecho al 75% de la base desde el primer día de baja por incapacidad temporal.

El día del accidente lo debe de pagar la empresa de manera íntegra.

Es decir, a diferencia de la contingencia común, no existe ningún día que no perciba algo de salario, sino que como mínimo siempre percibirá el 75% de su base.

La base que sobre la que se calcula el porcentaje del 75% es la base del mes anterior al de la baja por incapacidad temporal.

Si el trabajador acaba de comenzar en el trabajador, es decir, si el accidente ocurre el primer mes de la relación laboral, se tendrá en cuenta la base reguladora de dicho mes.

En cualquier caso, esta cuantía del 75% puede ser incrementada por el convenio colectivo.

En este sentido, algunos convenios incrementan la cuantía que le corresponde durante un periodo de tiempo determinado, durante un mes, o seis meses o durante todo el tiempo de baja hasta el 100% del salario.

¿Qué pasa con las pagas extraordinarias?

La base de contingencias profesionales tiene las pagas extras prorrateadas, por lo que el porcentaje se calcula teniendo las pagas extras prorrateadas, independientemente de que la empresa abone las pagas extraordinarias prorrateadas.

Por lo tanto, durante el tiempo de baja se cobrarán obligatoriamente las pagas extras prorrateadas, por lo que llegado el día de pago de la paga extraordinaria la cuantía será inferior, puesto que parte ya se ha percibido durante el tiempo de baja médica.

¿Se requiere algún tipo de cotización previa?

En caso de enfermedad profesional o accidente, sea o no laboral, no se requiere ningún tipo de cotización previa.

En otras palabras, sólo se requiere una cotización previa de 180 días en los últimos cinco años en caso de baja por enfermedad común.

¿Quién me paga la baja?

La baja te la va a pagar la empresa con la misma frecuencia y forma en la que venía hasta ese momento pagando los salarios.

Es cierto que si existe un despido, fin de contrato temporal o extinción de la relación laboral por cualquier causa, se deberá solicitar el pago directo a la mutua correspondiente o al INSS.

¿Quién me reconoce el accidente o enfermedad como laboral?

El reconocimiento del derecho varía en función de con quien tenga la empresa contratada la cobertura de contingencias profesionales.

Así que dependiendo de la empresa puede ser la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En la práctica, la mayoría de las empresas tiene contratada la cobertura de accidentes con las mutuas de trabajo.

Duración máxima de la incapacidad temporal

La duración máxima de la incapacidad temporal será de 365 días, prorrogables por el INSS por otro ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

Durante los primeros 365 días los partes de baja los otorga la mutua.

Agotado el plazo de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para reconocer la situación de prórroga que podrá durar hasta los 545 días o las posibles recaídas.

Si las secuelas del accidente son graves y permanentes, se debería solicitar una incapacidad permanente.

¿Qué pasa si me despiden o acaba el contrato?

Si finaliza la relación laboral el trabajador seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica en la misma cuantía sin que exista ningún tipo de descuento.

En este caso, el pago se deberá solicitar a la mutua correspondiente.

Una vez recibida el alta, el tiempo que ha estado de baja no se descontará del paro generado, por lo que el trabajador podrá cobrar de forma íntegra la prestación por desempleo que hubiese generado.

Además, una cuestión fundamental es que, en virtud de la sentencia del 12 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo la persona trabajador tendrá derecho a seguir percibiendo el posible complemento que contenga el convenio colectivo mientras dure la incapacidad temporal, a pesar de la extinción de la relación laboral.

Es decir, que si el convenio establece que se debe abonar el 100% del salario durante la incapacidad temporal, la mutua abonará el 75% y la empresa el complemento del 25% aunque ya no exista relación laboral.

Ejemplo

Un trabajado cuya base de contingencias profesionales sea de 1.600 € y tenga un accidente de trabajo, percibirá, si el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral no complementa el porcentaje del 75%, una salario mensual de 1.220 € al mes. (El 75% de 1.600 €)