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Los festivos en España
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge que las personas trabajadoras tienen derecho a 14 festivos al año que tendrán carácter retribuido y no serán recuperables.
Dicho artículo establece que: «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales»
Estos 14 días se distribuyen en cada localidad de manera diferente según el calendario laboral ya que dos festivos los escoge el ayuntamiento de la localidad correspondiente, tres las comunidad autónoma y los nueve restantes la administración central del estado.
Estos festivos afectan a todos los trabajadores y a todos los sectores, y es un derecho irrenunciable de los trabajadores, sin perjuicio de que si al finalmente se trabajen se compensen mediante una descanso o una compensación económica.
Dentro de los días de descanso, los festivos al igual que las vacaciones o el descanso semanal es un derecho irrenunciable del trabajador que no puede ser sustituido por una compensación económica, salvo las excepciones que comentaremos más adelante.
¿Cuándo se tiene que trabajar un festivo?
Los días festivos son días no laborales, y como tales, no es obligatorio trabajar ese día ni están incluidos dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
Por ello, tienen la misma regulación que las horas extraordinarias que el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores especifica que: «La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo».
Por ejemplo, hay trabajadores que son precisamente contratados para trabajar los días festivos, por lo que en ese caso estarán obligados a trabajar dicho día.
Por último, la única posibilidad de que éstas sea obligatorias son, además de cuando se haya acordado en el convenio colectivo o contrato de trabajo, cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, es decir, consideradas de fuerza mayor, cuestión bastante excepcional en la práctica.
¿Cuánto me tienen que pagar por trabajar un festivo?
El artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos establece que «cuando (…) no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente (…) la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador (…) el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100 como mínimo salvo descanso compensatorio«.
Aunque la interpretación del Tribunal Supremo había considerado que dicho incremento no era aplicable a todos los festivos trabajados, sino que sólo aquellos casos en los que no se pudiera disfrutar del descanso semanal.
Sin embargo esta interpretación ha cambiado, y la jurisprudencia más reciente considera que todas las horas trabajadas en festivo deben de incrementarse en un 75%, salvo que en lugar de pagar se compense con días descanso.
En este sentido, conviene citar las sentencias de la Audiencia Nacional de 26 de noviembre de 2018 y la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2020.
En mi opinión, no se tiene que aumentar este 75% a aquellos trabajadores que son contratados especialmente para trabajar el festivo.
Si se compensa con un 75% sobre la hora trabajada, ¿cuánto debo cobrar?
En este caso, lo primero es calcular el salario por cada hora trabajadora.
Para ello, es necesario conocer nuestro salario bruto anual y dividirlo entre el número de horas anuales que establezca el convenio colectivo. Si tienes alguna duda sobre las horas anuales según tu jornada te recomiendo que leas este artículo.
Por ejemplo, un trabajador con un salario de 22.000 euros anuales con una jornada de 1.800 horas al año, su salario por hora trabajada es de 12,22 € / hora, que incrementado en un 75%, la hora trabajada se abonaría a razón de 21,38 €.
Compensar con otro día de descanso
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el festivo no sólo se puede compensar en metálico, sino que también se puede cambiar por otro día de descanso.
En dicho caso no existe tal incremento, por lo que se cambia un día de descanso por el trabajado el día festivo, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa
La opción entre descanso o compensación en metálico depende de lo que indique el convenio colectivo, acuerdo entre las partes o en un último caso según lo que decida la empresa.
En cualquier caso, todo lo anterior es lo que indica el Estatuto de los trabajadores y el citado Real Decreto de 1983, por lo que el convenio puede mejorar y ampliar los derechos de los trabajadores en el sentido de:
- Aumentar la compensación en caso de trabajar un festivo, siempre teniendo en cuenta que el mínimo es del 75%.
- Limitar las causas por las que se puede trabajar un festivo.
- Ampliar el número de días de descanso ofrecido en compensación por el trabajado realizado un día festivo.
¿Qué pasa si un día festivo coincide con un día de descanso?
Los días festivos que coincidan con un día de descanso del trabajador no tiene que ser trasladados a otro día.
Es decir, que el trabajador «pierde» ese día festivo, salvo que el convenio recoja otra cosa. Aunque lo cierto es que es raro que el convenio establezca algo al respecto.
Por otro lado el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos establece que los festivos de ámbito nacional cuando caigan en domingo deberán de ser trasladados al lunes.
Además, el gobierno también podrá trasladarlos al lunes cuando el festivo nacional caiga entre días de semana.
Por su partes, las fiestas autonómicas también pueden ser trasladadas al lunes cuando así lo establezca la Comunidad Autónoma.
Por otro lado, una práctica habitual en las empresas hacer coincidir el descanso semanal con el día festivo, cuando el día del descanso semanal no es un día fijo.
En este caso, es muy importante la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2022 que indica que la empresa no puede hacer coincidir siempre el día de descanso semanal con el día festivo.
Buenos días Alejandro.
Tengo un acuerdo por reducción de guarda legal en el que especifica que trabajaré un festivo anual siempre que mi compañera lo disfrute, pagándomelo como festivo trabajado. Mi compañera tiene un festivo a librar al año que se lo puede coger siempre y cuando ella quiera.
Ella se coge una semana de vacaciones (en la que incluye jueves santo) y la empresa me quiere obligar a trabajar. Recalco que el Jueves Santo le cuenta en este caso como vacación y no como festivo. No se lo coge como festivo a librar.
El año pasado era la misma situación y no trabajé.
Yo entiendo que si es vacación y no festivo no debería de cubrirle porque no es el mismo caso.
¿Y porqué el año pasado no lo trabajé y este año me quieren obligar?
Muchas gracias.
Es una cuestión de interpretación de un acuerdo, y entiendo defendible el comportamiento empresarial, puesto que al final es un festivo es lo que te mandan cubrir que tu compañera no lo trabaja. Que el año pasado no se trabajara no implica que se adquiera el derecho a no trabajarlo. De todos modos, si no estás conforme, no me negaría a no trabajarlo, sino a impugnarlo judicialmente.
Buenas tardes Alejandro.
Según convenio:
Los trabajadores dispondrán de catorce (14) dias festivos al año distribuidos según el calendario que se publica en los Boletines Oficiales. No obstante y debido a la condición de servicio público y continuidad en la prestación del servicio de Handling en la Empresa y al encontrarse dicha actividad entre las contempladas en el Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, derogado (a excepción de los artículos 45, 46 y 47) por el Real Decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre, si fuera necesaria la realización de las prestación del servicio en esos dias, estos se compensarán por tiempo equivalente de descanso y el abono del complemento de hora de domingo según tabla salarial. La programación del tiempo equivalente de descanso se hará de mutuo acuerdo entre el trabajador y empresa, eligiendo 7 dias la empresa y 7 el trabajador, respetando en cualquier caso las necesidades del servicio. Se recoge explícitamente que aquellos trabajadores contratados para trabajar en esos dias percibirán las retribuciones que les correspondan de conformidad a las Tablas Salariales. No obstante, los trabajadores voluntariamente podrán solicitar la sustitución del descanso compensatorio por la realización de las horas efectivamente trabajadas en dias festivos por una compensación económica a la empresa, entendiéndose como dias festivos los legalmente establecidos. La remuneración se fijará en la tabla salarial como plus hora festiva. Dicha opción deberá ser comunicada por el trabajador al inicio del año y será válida durante todo el año natural. En caso de opción por la compensación económica en sustitución del descanso compensatorio, no procederá ajuste de jornada alguno por este motivo.
Entonces si trabajamos un festivo y nos lo compensan, ese festivo según convenio se cobra como horas de domingo. Esto legalmente es así? O al trabajar el festivo debo cobrarlo como tal? O con la compensación se da por pagado?
Los días compensados está bien que 7 los pueda elegir la empresa y 7 el trabajador?
Y por último, entiendo que al trabajarlos y no compensarlos esos 14 días cuentan como tiempo efectivo trabajado, con lo cual el primer punto de cobrarlos como domingo más un día compensado sería absurdo ya que si los trabajo me los pagan como festivos y al contar como tiempo efectivo de trabajo me los tendrán que devolver por exceder el máximo de jornada anual (1712h)
Desconozco lo que dice la tabla salarial en cuanto al complemento de festivo, pero entiendo que no debe de ser inferior al establecido por la normativa y que explico en el artículo. Si se abonan, según el convenio, entiendo que no entra dentro de la jornada ordinaria cuando indica que no procederá ajuste de jornada alguno. Sí, considero que es un tema que se puede acordar lo de 7 días la empresa y 7 el trabajador.
Según el convenio colectivo provincial del comercio de alimentación de la provincia de Toledo en su art. 23. Jornada, indica: …..»Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados festivos a partir de las 14 horas»
Los trabajadores que tenemos horario fijo de 14:00 a 22:00 sin rotación tenemos obligación laboral?
La empresa nos está «obligando» a trabajar esos dos días cambiándonos el horario a la mañana esos dos días en concreto.
¿nos puede la empresa obligar a acudir a nuestro puesto de trabajo esos dos días? ¿Nos lo tendría que retribuir como festivo a los del turno de tarde que acudamos a trabajar por la mañana?
Si no acudimos a trabajar sería un incumplimiento de nuestra obligación laboral sin causa justificada?
Nunca recomiendo negar una orden empresarial, pero si son considerado como festivo y la empresa ordena trabajar, debería abonarse como hora extraordinaria. No considero correcto el cambio de la empresa, pero no me negaría a trabajar, sino a impugnar la medida ante los tribunales.
Mi empresa de servicios ha llegado a un acuerdo con la comunidad de vecinos donde desempeño el puesto de auxiliar de conserjería, trabajo de lunes a viernes, jornada de 40 horas semanales, cuando hay un festivo,en el mes, nme lo dan libre en el cuadrante y no lo pagan, eso es legal?
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero es posible compensar con descanso.
Buenos tardes.
Mi contrato de trabajo pone una clausura que trabajo de lunes a domingos con los descansos que marca la ley.
¿Con esa clausura me puede exigir que trabaje los festivos?
El convenio recoge que si los trabajo deben abonarme por festivo trabajado mi salario más el 75%.
Gracias.
Un saludo.
En mi opinión, no.
Buenas tardes, a ver si podría ayudar.
Trabajo en una empresa de discapacitados, mi convenio colectivo recoge que independientemente de la compensación económica por días trabajado en festivo, tengo derecho a descanso de un día por cada festivo trabajado. La empresa por festivo trabajado me ha pagado mi salario más el plus de festividad. Me indican que no puedo coger el día de vacaciones porque me han pagado el plus y además mi salario, es correcto? Se entiende que mi salario lo debo de cobrar porque es un día trabajado al igual que otro no?
Quedo a la espera de su respuesta muchísimas gracias
Si el convenio indica que se ha de pagar y además compensar con un día así es como tiene que hacerse. Lo que indica la norma es que se abona o se compensa con descanso.
Hola Alejandro,
Me gustaría me explicaras en el siguiente caso si se tiene derecho a retribución del festivo en cobro o descanso:
Tenemos un día como festividad en Convenio territorial por patrón de nuestro sector San Martin de Porres. Este día no está regulado en calendario de festivos anuales, pero si viene recogido en convenio.
La cuestión es que la empresa dice que lo paga según precio pactado en convenio, pero no permite que el trabajador elija descanso. Es una decisión de la dirección de la empresa y no permite otra opción. Esto puede ser legal? Entiendo que trabajemos ese día, pero seamos los trabajadores los que elijamos la forma a retribuir.
Un saludo cordial
Salvo que el convenio lo indique expresamente, es la empresa la que decide si se opta por descanso o se compensa económicamente.
Tengo una duda si trabajo de lunes a domingo siete días a semanas alternas de noche a jornada parcial de 35 h y en mi convenio viene que los festivos los tengo q trabajar,si caen dentro de mi jornada ordinaria y me los paga como festivos se supone ese 75% de más las horas que realice ese día no las puedo contar para el cómputo semanal? Entonces se las debo a la empresa las horas q eche ese día? Y me las puede descontar esas horas después de horas computadas si las tuviese? Es eso legal?
el 75% hace referencia al salario, no a que cuenten más horas de las que se trabajan de cara al cómputo semanal. No entiendo las demás cuestiones.
Haber lo de las demás preguntas te explico si yo echo 9 h un día festivo q me coincide con un día de mi jornada ordinaria en la q según mi convenio yo tengo q trabajar sea festivo o no por ser trabajador de semanas alternas y nocturno,y con contrato de jornada parcial de 35 h.la empresa me paga esas horas festivas según plus q viene en convenio es decir 9 h por lo q salga la hora festiva.pero me dice q esas 9 h no las puedo sumar al cómputo mensual de 140 o sea q las resta de ese cómputo pq me las paga como festivas dice entonces esas 9 horas se las debo yo a la empresa como ordinarias y si otro mes tengo más horas de 140 las q sobran serían computadas y las cobraría como tal pero en este caso como les debo esas 9 horas del festivo me las resta y no puedo cobrar horas computadas.lo ha entendido así ahora? Es eso legal? El nompoder sumarlas y deberías a la empresa y ellos quitármelas de horas computadas?
Si son horas ordinarias, pero con un plus, sí que deben entrar dentro del cómputo de 140 horas.
Pues entonces no entiendo lo q dice mi jefe que como me las está pagando como festivas no me las puede sumar en las ordinarias pq así me las pagaría dos veces dice y en todo caso si fuese así y mi jornada diaria se supone q son 5 horas pq al trabajar a semanas alternas yo en una semana debo echar como para dos semanas de trabajo entonces si tuviera q restar me debería restar 5 de ese día no las 9 q eche ese día festivo pq estoy echando para ese día y para el de la semana próxima.es difícil de entender y yo no sé explicarlo mejor pero creo q nos está estafando el jefe y al no entender bien de estas leyes nos toma por incultos
Tengo una gran duda, si la empresa me paga solo el día festivo el incremento del 75% porque dice que ya me está pagando el día festivo en mi sueldo mensual eso podría considerarse legal?
Buenos días, tengo dudas en el método de cálculo, es decir, una persona tiene un salario mensual de 1500€ (50 € al día, unos 6,25€ por cada hora). Si trabajase un domingo y no pudiese descansarlo, cuánto cobraría de más por cada hora realizada?
6,25 x 8 horas x 75% = 37,5€
o
6,25 x 8 horas x 175% = 87,5€
Gracias
ninguno de esos cálculos son correctos. En primer lugar, hay que calcular el salario hora, y para ello se coge el salario anual y se divide entre la jornada anual. Siguiendo con el ejemplo que indicas, suponiendo unos ingresos de 1500 euros mensuales, son 18000 anuales y con una jornada completa de 1800 horas, el salario hora sería de 10 euros. Ahora si es una hora extraordinaria, se abonará lo que diga el convenio, lo del 175% es para lo del festivo. En ese caso, sería 17,5 € la hora.
Buenos dias.
En mi empresa el 25 de julio es festivo marcado en el calendario de empresa como no laborable.Si de normal la hora extra la pagan a 15 euros se supone que la hora extra festiva la tienen que pagar a mas?
Como mínimo se tiene que abonar al 75% de una hora ordinaria, por lo que habría que ver si esos 15 euros ya suponen o no ese aumento del 75%.
Hola
Trabajo en una farmacia, trabajaba a jornada completa, en farmacia el convenio dice que son 1784h anuales ( 365dias – 14 festivos – 30 días de vacaciones – 52 domingos= 269dias) sería 1784horas/269dias= 6,63horas diarias. Ahora me bajan a 30 horas semanales. Después de todo este rollo, mi pregunta es, para sacar el primer cómputo se descuentan los días festivos, pero con 30 horas semanales, tengo que descontar los festivo o cuando haya un festivo me computan como 6 horas trabajadas aunque no los trabaje?
Gracias
Se descuentan igual como día.