Los festivos en España

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge que las personas trabajadoras tienen derecho a 14 festivos al año que tendrán carácter retribuido y no serán recuperables.

Dicho artículo establece que: «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales»

Estos 14 días se distribuyen en cada localidad de manera diferente según el calendario laboral ya que dos festivos los escoge el ayuntamiento de la localidad correspondiente, tres las comunidad autónoma y los nueve restantes la administración central del estado.

Estos festivos afectan a todos los trabajadores y a todos los sectores, y es un derecho irrenunciable de los trabajadores, sin perjuicio de que si al finalmente se trabajen se compensen mediante una descanso o una compensación económica.

Dentro de los días de descanso, los festivos al igual que las vacaciones o el descanso semanal es un derecho irrenunciable del trabajador que no puede ser sustituido por una compensación económica, salvo las excepciones que comentaremos más adelante.

¿Cuándo se tiene que trabajar un festivo?

Los días festivos son días no laborales, y como tales, no es obligatorio trabajar ese día ni están incluidos dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

Por ello, tienen la misma regulación que las horas extraordinarias que el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores especifica que: «La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo».

Por ejemplo, hay trabajadores que son precisamente contratados para trabajar los días festivos, por lo que en ese caso estarán obligados a trabajar dicho día.

Por último, la única posibilidad de que éstas sea obligatorias son, además de cuando se haya acordado en el convenio colectivo o contrato de trabajo, cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, es decir, consideradas de fuerza mayor, cuestión bastante excepcional en la práctica.

¿Cuánto me tienen que pagar por trabajar un festivo?

El artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos establece que «cuando (…) no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente (…) la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador (…) el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100 como mínimo salvo descanso compensatorio«.

Aunque la interpretación del Tribunal Supremo había considerado que dicho incremento no era aplicable a todos los festivos trabajados, sino que sólo aquellos casos en los que no se pudiera disfrutar del descanso semanal.

Sin embargo esta interpretación ha cambiado, y la jurisprudencia más reciente considera que todas las horas trabajadas en festivo deben de incrementarse en un 75%, salvo que en lugar de pagar se compense con días descanso.

En este sentido, conviene citar las sentencias de la Audiencia Nacional de 26 de noviembre de 2018 y la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2020.

En mi opinión, no se tiene que aumentar este 75% a aquellos trabajadores que son contratados especialmente para trabajar el festivo.

Si se compensa con un 75% sobre la hora trabajada, ¿cuánto debo cobrar?

En este caso, lo primero es calcular el salario por cada hora trabajadora.

Para ello, es necesario conocer nuestro salario bruto anual y dividirlo entre el número de horas anuales que establezca el convenio colectivo. Si tienes alguna duda sobre las horas anuales según tu jornada te recomiendo que leas este artículo.

Por ejemplo, un trabajador con un salario de 22.000 euros anuales con una jornada de 1.800 horas al año, su salario por hora trabajada es de 12,22 € / hora, que incrementado en un 75%, la hora trabajada se abonaría a razón de 21,38 €.

Compensar con otro día de descanso

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el festivo no sólo se puede compensar en metálico, sino que también se puede cambiar por otro día de descanso.

En dicho caso no existe tal incremento, por lo que se cambia un día de descanso por el trabajado el día festivo, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa

La opción entre descanso o compensación en metálico depende de lo que indique el convenio colectivo, acuerdo entre las partes o en un último caso según lo que decida la empresa.

En cualquier caso, todo lo anterior es lo que indica el Estatuto de los trabajadores y el citado Real Decreto de 1983, por lo que el convenio puede mejorar y ampliar los derechos de los trabajadores en el sentido de:

  1. Aumentar la compensación en caso de trabajar un festivo, siempre teniendo en cuenta que el mínimo es del 75%.
  2. Limitar las causas por las que se puede trabajar un festivo.
  3. Ampliar el número de días de descanso ofrecido en compensación por el trabajado realizado un día festivo.

¿Qué pasa si un día festivo coincide con un día de descanso?

Los días festivos que coincidan con un día de descanso del trabajador no tiene que ser trasladados a otro día. 

Es decir, que el trabajador «pierde» ese día festivo, salvo que el convenio recoja otra cosa. Aunque lo cierto es que es raro que el convenio establezca algo al respecto.

Por otro lado el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos establece que los festivos de ámbito nacional cuando caigan en domingo deberán de ser trasladados al lunes.

Además, el gobierno también podrá trasladarlos al lunes cuando el festivo nacional caiga entre días de semana.

Por su partes, las fiestas autonómicas también pueden ser trasladadas al lunes cuando así lo establezca la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, una práctica habitual en las empresas hacer coincidir el descanso semanal con el día festivo, cuando el día del descanso semanal no es un día fijo.

En este caso, es muy importante la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2022 que indica que la empresa no puede hacer coincidir siempre el día de descanso semanal con el día festivo.