Incapacidad temporal por enfermedad común.

En esta entrada explicaremos como calcular lo que una persona trabajadora va a cobrar durante la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, lo que se denomina una baja por contingencia común.

Para ello, necesitaremos tener la nómina del mes anterior al de la baja (en caso de trabajadores a jornada completa), en la que aparece reflejada la base de cotización de contingencias comunes.

Normalmente, esa base aparece debajo a la derecha en la nómina (flecha roja que aparece en la nómina de ejemplo).

No hay que confundirlo con la base de cotización de contingencias profesionales que esa es utilizada para calcular el importe que recibiríamos si la baja fuera por accidente laboral o enfermedad profesional como explicamos en esta entrada.

Es importante aclarar que lo indicado en esta entrada es el mínimo que el trabajador va a cobrar, ya que el convenio colectivo puede mejorar los derechos que aquí se indican (nunca empeorar).

¿Cuánto voy a cobrar durante la incapacidad temporal? Explicación de cómo se calcula.

Con la base de contingencias anteriormente indicada, la dividimos entre 30 días para conocer el salario día que será el salario de referencia.

Una vez tenemos el salario día, esto es lo que vas a percibir:

  1. Los tres primeros días no vas a recibir nada.
  2. Del cuarto al vigésimo se te abonará el 60%. Aunque el abono siempre te lo realice la empresa, a partir del decimosexto día tu salario corre a cargo de la Seguridad Social. Es decir, que la empresa reclamará el salario abonado a la Seguridad Social o a la mutua.
  3. A partir del vigésimo primero se te abonará el 75%. de tu base reguladora.

Recordemos que esta es una cuantía mínima que el convenio puede mejorar.

De hecho, muchos convenios recogen la obligación de abonar el 100% de la base desde el primer día, por lo que la persona trabajadora nunca se vería perjudicada.

Ejemplo

Un trabajador que tiene un base de cotización de contingencias comunes de 1.340,54 €, ha estado de baja 22 días y el convenio colectivo no mejora la cuantía a percibir durante la incapacidad temporal.

  • Base contingencias comunes  1.340,54 €/mes
  • Lo dividimos entre 30 días. 1.340,54/30 días = 44,68 €/día

Detalle de los 22 días de baja.

  1. Los tres primeros días se perciben 0 €.
  2. Del 4º al 20º, es decir 17 días, se percibe el 60%,
    • Cálculos necesarios: 44,68*60%*17 días = 455,74 €
  3. Del 21º al 22º, es decir 2 días, se percibe el 75%,
    • Cálculos necesarios 44,68*75%*2 días = 67.02 €

En consecuencia, durante la incapacidad temporal se percibe 522.76 €, en lugar de los 848,92 € que correspondería si no hubiera una baja.

Está cantidad es en bruto, por lo que tendrá las mismas retenciones que la nomina de un mes sin incapacidad temporal.

  • La cotización a la seguridad social se realiza sobre la base de contingencias comunes, que siempre se mantiene durante la baja y no se reduce.
  • La retención del IRPF se realiza sobre el importe cobrado, que será inferior a un mes ordinario, por estar de baja.

Preguntas frecuentes durante la incapacidad temporal

¿El trabajador tiene que cumplir algún requisito?

Sí, según el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social, para que la empresa nos pague durante el tiempo de incapacidad temporal derivado de enfermedad común es necesario tener cubierto un período de cotización mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al día de la baja por incapacidad.

Aquí explicamos más estos requisitos por si tienes alguna duda.

Esta obligación no es aplicable a bajas derivadas de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, en las que no se exige ninguna cotización previa.

¿Me afecta a las pagas extraordinarias el hecho de estar de baja?

Sí, lo normal es que cobres una parte inferior de paga extra o si llevas más de un año de baja no se perciba nada.

La base que de contingencias comunes que se utiliza como referencia para calcular lo que vamos a cobrar tiene las pagas extras prorrateadas y, en consecuencia, durante el tiempo de baja estaremos cobrando de manera obligatoria las pagas extraordinarias prorrateadas.

En consecuencia, cuando tenga que percibir una paga se tendrá que descontar el tiempo de baja.

A modo de ejemplo, si un trabajador ha permanecido de baja desde julio hasta diciembre, tendrá derecho a la mitad de la paga extra de navidad, si es que ésta se genera anualmente (o nada si la paga se genera semestralmente).

No obstante, el convenio colectivo podrá indicar que se complementan las pagas extraordinarias y en dicho caso, el estar de baja no te va a perjudicar para cobrar la paga extra.

Es decir, que si la empresa te ha pagado de manera íntegra la paga extra será por que el convenio colectivo de aplicación regula ese derecho, ya que la legislación laboral no lo hace.

¿Qué pasa si estoy de vacaciones y me dan la baja? ¿Y si hay un festivo?

Si un trabajador en su periodo de vacaciones se encontrara en situación de incapacidad temporal, está circunstancia interrumpe su disfrute de vacaciones en virtud del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, un trabajador no pierde en ningún caso los días de vacaciones que le corresponde, si antes o durante el disfrute del mismo sufre una baja por incapacidad temporal.

En esa situación, deberá ir a la empresa, entregar el parte de baja, y en dicho momento se suspende el periodo de vacaciones y comienza la baja por incapacidad temporal.

En el caso de los festivos, la situación es diferente. Salvo que el convenio indique otra cosa, el festivo se pierde.

¿Se generan vacaciones durante la incapacidad temporal?

Sí, durante el periodo de incapacidad temporal se generan vacaciones.

Así lo ha determinado de manera consolidada la jurisprudencia, tanto en sentencia de la Audiencia Nacional como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que los períodos de IT no tienen ninguna incidencia en los períodos de vacaciones del trabajador.

¿Me pueden despedir estando de baja?

Se puede despedir a una persona trabajadora, siempre que exista una causa para ello.

Si no existe ninguna causa para el despido y éste únicamente viene motivado por la baja, el despido será declarado nulo.

Sin embargo, si existe una causa que justifique el despido la indemnización dependerá de la causa alegada por la empresa. En esta entrada analizamos las posibilidades de extinción en caso de incapacidad temporal.

¿Quién me paga en caso de extinción de la relación laboral (despido, baja voluntaria)?

Si finalmente se produce la extinción de la relación laboral, se deberá solicitar el pago directo a la seguridad social o mutua para cobrar mientras se mantenga la baja como explicamos en esta entrada.

Además, una cuestión fundamental es que en virtud de la sentencia del 12 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo la persona trabajador tendrá derecho a seguir percibiendo el posible complemento que contenga el convenio colectivo mientras dure la incapacidad temporal, a pesar de la extinción de la relación laboral.

Es decir, que el despido o fin de contrato temporal, no impide que la empresa siga teniendo la obligación de complementar la baja por incapacidad temporal según lo establecido en el propio convenio.

¿Cuándo y cómo tengo que entregar los partes de baja?

No, ya no existe obligación por parte de los trabajadores de entregar los partes de alta y baja a la empresa.

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