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La pensión de incapacidad permanente
Una cuestión fundamental cuando se solicita una incapacidad permanentes es conocer cual será la cuantía de la pensión que se va a recibir mensualmente por incapacidad permanente.
Esta pensión no es sencilla de calcular, ya que depende de varios factores, pero en este artículo intentaremos explicar todas las cuestiones a tener en cuenta, siendo lo principal:
- La base de cotización reguladora que se coge de referencia. Esta varía según la causa de la incapacidad permanente, suele ser más beneficioso el hecho de que la incapacidad permanente provenga de un accidente o enfermedad profesional que de una enfermedad común, así como el salario que percibimos.
- El grado de incapacidad concedido. En el Derecho laboral español, existen cuatro tipos de incapacidades permanentes; parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cuanto más alto sea el grado, más porcentaje de base reguladora, por ejemplo, la total es el 55% y la absoluta y gran invalidez el 100 %.
Además, como explicamos en esta entrada, es necesario tener un periodo de cotización mínimo, que también dependerá de la causa de la incapacidad.
Periodo de cotización mínima
Antes de explicar la cuantía de la pensión, es importante advertir que es necesario un periodo de cotización mínima en caso de que la incapacidad permanente provenga de una enfermedad común.
Dicho de otro modo, en caso de incapacidades permanentes derivados de accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional no se exige ningún periodo mínimo de cotización.
En este sentido, el artículo 195.3 de la Ley General de la Seguridad Social indica que el periodo mínimo de cotización es el siguiente:
a) Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
b) Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Por último, en el caso de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
Esta cuestión la explicamos de manera más amplia en este artículo.
¿Cuándo se considera el hecho causante?
Un concepto que hay que aclarar para poder saber cual es el periodo mínimo de cotización es que se entiende por hecho causante.
El hecho causante varía en función de si antes de la incapacidad permanente, existe un periodo de incapacidad temporal o no.
Si existe una incapacidad temporal, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal, es decir, cuando nos conceden la incapacidad permanente.
En caso de que no exista una incapacidad temporal previa, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades.
Punto de partida, la base de cotización
La base de cotización es el punto de partida sobre la cual se establece la pensión, ya que sobre ésta se aplica un porcentaje en función del grado de incapacidad permanente.
La forma de calcula la base de cotización depende la incapacidad permanente que se vaya a solicitar y de la causa, enfermedad o accidente laboral o común.
Base reguladora para la incapacidad permanente parcial
Se coge la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.
Por lo tanto;
- se cogerá la base de contingencias comunes si es la baja es por enfermedad común o accidente no laboral o,
- la base de contingencias profesionales en caso de que la baja sea por accidente laboral o enfermedad profesional.
Base reguladora de cotización para la incapacidad permanente total
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común: Se tendrá en cuenta teniendo en cuenta las bases de los últimos 96 meses, realizando los cálculos recogidos en el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social. Además, una cuestión muy importante es que a la base anteriormente indicada se deberá aplicar un porcentaje, tal y cómo recoge la letra B) del apartado 1 del citado artículo 197. Dicho porcentaje se calcula en función de si el trabajador cotizará todo lo que resta hasta la edad de jubilación (más lo que ya tiene cotizado) que porcentaje de años tendría cotizado para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación.
- Si es derivada de accidente no laboral: Se cogerá la base de 24 meses interrumpidos dentro del periodo cotizado de los últimos 7 años.
- Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Se coge el salario del último año, teniendo en cuenta todos los complementos salariales así como horas extraordinarias. Es decir, la base de cotización de contingencias profesionales.
Una cuestión importante es que si en esos periodos de referencia no se ha cotizado, se integrará con la base mínima de cotización que correspondía en cada momento. Es lo que se conoce como integración de lagunas, y como máximo se podrá integrar 48 meses.
De esa manera, el trabajador no sufrirá un gran perjuicio por no haber cotizado durante algunos periodos, aunque desgraciadamente este derecho de integración no existe para trabajadores autónomos.
Base reguladora de cotización para la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Si es derivada de enfermedad común, para aquellos trabajadores que se encuentren de alta (o asimilada al alta) la base es según la de los últimos 96 meses, realizando los cálculos recogidos en el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de que la incapacidad permanente provenga de un accidente no laboral, se harán los mismos cálculos que para la enfermedad común, es decir se tiene en cuenta los últimos 96 meses, sin que sea de aplicación la reducción del porcentaje previsto en la letra b del apartado 1 del artículo 197.
Sin embargo, para aquel trabajador que no este trabajado en ninguna empresa, ni tampoco en situación de asimilada al alta, la base será la de los 96 meses anteriores a hecho causante.
Porcentaje de la base en función del grado de incapacidad
Prestación por incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial no otorga el derecho a una pensión, en el sentido de cobrar mensualmente una cuantía económica, sino que da derecho a una indemnización.
La indemnización es de 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.
Más información de la pensión de incapacidad permanente parcial.
Prestación por incapacidad permanente total
La prestación económica de la incapacidad permanente total puede consistir en una pensión mensual o una indemnización a tanto alzada.
El trabajador puede optar por la indemnización si es menor de 60 años dentro del plazo de 3 años siguientes a la fecha de resolución.
- En caso de la pensión, se tiene derecho a un 55% de la base reguladora. Además, cuando el trabajador cumpla los 55 años o, se acredite que tiene dificultad para encontrar un nuevo empleo, debido a la falta de preparación se le reconocerá un incremento del 20% de la pensión, alcanzando un 75% de pensión de la base reguladora.
- En el caso de la indemnización a tanto alzada, y siempre que el trabajador tenga menos de 60 años, la cuantía de la indemnización se fija en función de la edad del beneficiario:
Edad cumplida | Número de mensualidades |
---|---|
menos 54 | 84 |
54 | 72 |
55 | 60 |
56 | 48 |
57 | 36 |
58 | 24 |
59 | 12 |
Incapacidad permanente absoluta para toda profesión
La incapacidad permanente absoluta genera el derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora.
Además, la prestación económica reconocida como absoluta está exenta de IRPF.
Si quieres más información sobre la pensión en grado absoluta te recomiendo este artículo.
Incapacidad permanente por gran invalidez
La prestación consiste en una pensión de cuantía igual a la de la incapacidad permanente absoluta, es decir el 100% de la base, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido, cuya cuantía es el resultado de sumar:
- el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante en el Régimen General
- el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente.
Cuantías mínimas y máximas para el año 2024
Para el año 2024, estas son las cuantías mensuales en 14 pagas y anuales que se han de percibir.
GRAN INVALIDEZ | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.549,90 | 21.698,60 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 1.237,80 | 17.329,20 |
Con cónyuge NO a cargo | 1.174,90 | 16.448,60 |
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.033,30 | 14.446,20 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 825,20 | 11.552,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 783,30 | 10.966,20 |
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.033,30 | 14.466,20 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 772,00 | 10.808,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 729,70 | 10.215,80 |
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 608,30 | 8.516,20 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 608,30 | 8.516,20 |
Con cónyuge NO a cargo | 603,10 | 8.443,40 |
PARCIAL DEL RÉGIMEN DE ACCIDENTE DE TRABAJO (TITULAR CON 65 AÑOS) | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.033,30 | 14.466,20 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 825,20 | 11.552,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 783,30 | 10.966,20 |
En el año 2024, el importe máximo de la jubilación es de 3.175,04 euros mensuales en 14 pagas o 44.450,56 euros anuales.
Esta cuantía podría aumentar en caso de gran invalidez ya que se percibe un complemento o en caso de que exista un recargo de prestaciones.
¿Qué haya cuantías mínimas indica que siempre recibiré esa cantidad?
No, si la pensión contributiva que te han reconocido no alcanza los mínimos que se establecen cada año se podrá percibir el conocido como «complemento a mínimos» para llegar a esa cuantía.
En caso de que no nos estén abonando este complemento, se deberá solicitar.
Este complemento está reconocido en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social y se percibe siempre que se cumplan principalmente estos dos requisitos:
- No percibir ingresos del trabajo o rentas que, en el año 2024, superen la cantidad anual de 8.942 euros al año. En caso de que exista cónyuge a cargo el topo aumenta hasta los 10.430 euros.
- Acreditar residencia en territorio español.
Con el complemento a mínimos nunca se puede percibir una cuantía superior a la mínima establecida. Además este complemento nunca podrá superar la cuantía establecida en cada año para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.
Esto es, el importe del complemento a mínimos para el año 2024 nunca podrá superar los 517,90 euros al mes en 14 pagas, lo que implica un importe anual de 7.250,60 euros cómputo anual.
Buenas. Tengo 62 años y medio acabo de ser operado de artroplastia bilateral de cadera su diagnostico es llamado coxartrosis bilateral. por el momento no he empezado la rehabilitación (fiestas navideñas),mi pregunta es ¿se puede cobrar la incapacidad permanente con la pensión de jubilación, tengo mas de 39 años cotizados y siempre en activo.
No, si te conceden la incapacidad permanente, una vez alcanzada la edad de jubilación cobraras la pensión que sea más alta (la de jubilación o la de incapacidad permanente), pero no las dos.
Buenas tardes podría aclararme un asunto tengo a mi marido con incapacidad permanente total esta con agravamiento pues depende de mi en todo y estoy con seis hijos a cargo y he pedido la incapacidad absoluta y no lo vuelven a reconocer me lo deniegan hasta el 2026 y no lo veo justo que podría hacer. Gracias
Presentar una demanda ante la negativa del INSS.
Hola buenas noches. Estoy valorando la posibilidad de solicitar una pension por invalidez permanente, que en mi caso sería total. Tengo más de 55 años y mi base durante los últimos años ha sido el máximo 4000 y pico.
¿A la hora de calcular el importe sería tan sencillo como aplicar el 75% de esos 4000 y pico (aprox)? ¿Que porcentajes deberíamos aplicar a ese importe de cara a calcular el neto a percibir? Entiendo que la retención IRPF seguro que aplica pero el porcentaje para desempleo, fogasa, etc ¿aplican?
Muchas gracias
Hay que tener en cuenta que existe una pensión máxima que en el año 2023 es de 3.059 euros mensuales. Por lo tanto, nunca percibirás más de esa cantidad. La cantidad que recibas sólo se aplica el IRPF, no cotiza.