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El derecho a finiquito e indemnización
El estatuto de los trabajadores, ni ninguna otra legislación laboral, recoge el derecho a recibir una indemnización en caso de que se conceda al trabajadora una incapacidad permanente.
No obstante, la persona trabajadora siempre tendrá derecho a cobrar el finiquito (como explicamos en esta entrada más profundamente), esto es, la vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras (aunque en este caso seguramente no se adeude nada de esta cuantía, ya que se han percibido de manera prorrateada durante la incapacidad temporal).
Sólo tendrá derecho a una indemnización si así se ha acordado en el convenio colectivo o es una mejora acordada en el contrato trabajo o en de manera colectiva.
Para analizar cuando se puede reclamar esta indemnización, de manera previa tenemos que explicar la diferencia entre la suspensión o extinción de la relación laboral por la declaración de una incapacidad permanente.
En el momento que a la persona trabajadora se le reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, la relación laboral se extingue en virtud del artículo 49 del Estatuto de los trabajadores.
No obstante, si el INSS considera que es previsible que exista una mejoría en el plazo de dos años y así se lo comunica expresamente a la empresa, la relación laboral no se extingue, sino que suspende a expensas de que exista esa mejoría o no en el plazo de dos años tal y como recoge el estatuto de los trabajadores en el artículo 48.2.
La diferencia, como más adelante detallaremos, entre la suspensión o extinción es cuando se genera el derecho a esa indemnización recogida en convenio o acuerdo con la empresa.
Por último, y como excepción a lo anterior, se podrá tener derecho a una indemnización en caso de que la incapacidad provenga de un accidente laboral o una enfermedad profesional si existe una responsabilidad empresarial en dicho accidente o enfermedad.
En este caso no se tendrá derecho a la indemnización por el hecho de la declaración de la incapacidad permanente, sino por la posible responsabilidad de la empresa en el accidente y la valoración de los daños y perjuicios ocasionados en los cuales se deberá tener en cuenta el hecho de que se ha concedido la incapacidad permanente.
Si quieres saber la indemnización que corresponde por accidente lo explico en este artículo.
Indemnización recogida en el convenio colectivo
En algunos convenios colectivos se recoge el derecho de la persona trabajadora a recibir una indemnización por la concesión de una incapacidad permanente, ya sea abonable por la empresa o por un seguro.
En este sentido, que la empresa tenga contratada una póliza de seguros no implica que se tenga derecho a esta indemnización, sino que esta cuestión depende de que se haya establecido de manera expresa en el convenio colectivo o se haya acordado con los trabajadores.
De hecho, lo normal es que la empresa tenga un seguro que cubra los riesgos propios de la empresa, pero no determina de manera automática el derecho a una indemnización cuando a un trabajador le concedan una incapacidad permanente.
Normalmente se establece este derecho en los convenios para incapacidades absoluta o gran invalidez, pero se puede recoger para la incapacidad permanente total o parcial.
Partiendo de la base de que el convenio colectivo sí que recoge el derecho a la indemnización, es conveniente distinguir entre la concesión de una incapacidad permanente definitiva (aunque siempre será revisable) o no definitiva, considerando como tal cuando existe la reserva del puesto de trabajo durante dos años como explicábamos al inicio del artículo.
En primer lugar, si se extingue la relación laboral por la declaración de una incapacidad permanente, siempre tendremos el derecho a cobrar la indemnización que establezca el convenio colectivo.
Si por el contrario, la relación laboral se suspende por una posible mejoría en el plazo de dos años, depende de la redacción del convenio colectivo para saber si tenemos que esperar o no a que pasen los dos años y exista esa posible mejoría.
Así el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de febrero de 2016 considera que si el convenio colectivo supedita el derecho a la indemnización a que la situación sea irreversible, la persona trabajadora tendrá que esperar a que transcurran los dos años y, sólo para el caso de que no exista la revisión, tendrá derecho a la indemnización.
Si existe una mejoría, habrá quedado demostrado que no existía una situación irreversible, por lo que no se cumplen el supuesto que otorga el derecho a la indemnización.
Sin embargo, si el convenio colectivo o la póliza de seguros no precisan nada sobre el carácter o no irreversible de la incapacidad, las indemnizaciones o mejoras pactadas se deberán abonar en el momento que se concede la incapacidad permanente. Así lo ha determinado el Tribunal supremo en la Sentencia del 28 de enero de 2020.
Por lo tanto, tendremos que revisar las condiciones de la póliza o del convenio para saber si tendremos o no que esperar en caso de suspensión de la relación laboral.
Sea como fuere, recomiendo reclamar la indemnización nada más se conceda la incapacidad permanente, y que sea la empresa o el seguro la que considere que hay que esperar a los dos años, y en caso de negativa, estudiar la redacción del convenio.
Lesiones permanentes no invalidantes
Una cuestión diferente a lo anteriormente indicado es a la indemnización que se tiene derecho en caso de accidente laboral o enfermedad profesional cuando existen lesiones permanentes no invalidantes que abona la mutua de accidentes de trabajo.
Esta indemnización se abona a la persona trabajadora siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La persona trabajadora sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional
- No le concedan ninguna incapacidad permanente, pero sí que tiene algún tipo de secuelas o limitaciones que se recogen en el correspondiente baremo, con expresión de la cantidad de indemnización que le corresponde.
- Es indiferente que exista responsabilidad empresarial o no, o que el accidente sea culpa integramente de la persona trabajadora. Lo relevante es que existan secuelas.
Si quieres más información te recomiendo este artículo donde explicamos el baremo, la cuantía y el derecho a indemnización.
He estado de baja 18 meses he pasado por tribunal médico y me da el alta .solicitando una incapacidad q estoy pendiente de resolución…mi empresa me llama para decirme que tiene mi finiquito preparado cn las vacaciones no disfrutadas y parte de paga ….si aún no se la resolución de su me conceden la incapacidad o tengo q ir a trabajar tengo q firmar ese finiquito? Q pasara cn mi puesto de trabajo si me hacen volver gracias
Se finiquita sólo en caso de que se conceda la incapacidad permanente, en otro caso, si te la deniegan vuelves a tu puesto de trabajo y disfrutas las vacaciones generadas.
Llevo en la empresa desde el 2017,y en septiembre del 2021 tengo una baja por enfermedad común,y a fecha de julio 2023,se me ha concedido una incapacidad permanente total,me gustaría saber qué derechos tengo en mi finiquito, sobre todo las vacaciones que corresponde,gracias
Aquí lo explico, tienen que pagarte todas la vacaciones generadas durante la incapacidad temporal y aquellas previas que tenías pero no has podido disfrutar.