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Indemnización por incapacidad permanente: convenio, seguro y accidente de trabajo

La ley no da una indemnización por que te reconozcan una incapacidad permanente. Se cobra aparte de la pensión si lo prevé el convenio colectivo (normalmente con un seguro) o si la incapacidad viene de un accidente de trabajo con culpa de la empresa. La del convenio prescribe a los cinco años y se reclama a la empresa y a la aseguradora a la vez.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

La ley no da ninguna indemnización por el simple hecho de que te reconozcan una incapacidad permanente: lo que se cobra de la Seguridad Social es la pensión o, en la parcial, una cantidad a tanto alzado.

Pero hay otras dos vías para cobrar un dinero aparte. La primera, la indemnización o el seguro que muchos convenios colectivos obligan a pagar cuando la persona trabajadora queda en incapacidad permanente.

La segunda, si la incapacidad viene de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional en que la empresa incumplió sus obligaciones de seguridad, la indemnización por daños y perjuicios. Las dos son compatibles con la pensión.

Lo que no existe: una indemnización legal por la incapacidad

Ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Ley General de la Seguridad Social obligan a la empresa a pagar una indemnización porque te reconozcan una incapacidad permanente. Tampoco cuando, por esa incapacidad, se extingue el contrato.

Lo que sí te corresponde siempre que el contrato termina es el finiquito: las vacaciones generadas y no disfrutadas, también las de los meses de baja, y la parte de las pagas extraordinarias que no se te haya pagado ya prorrateada con la baja.

Lo explicamos con detalle en el artículo sobre el finiquito por incapacidad permanente.

Fuera de eso, solo hay indemnización en tres casos:

  • Si la prevé tu convenio colectivo, un acuerdo de empresa o tu contrato.
  • Si la incapacidad viene de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional con culpa de la empresa.
  • Si la empresa extingue el contrato sin cumplir lo que exige la ley desde la reforma de 2025, y un juzgado lo declara despido.

La indemnización del convenio colectivo

Muchos convenios obligan a la empresa a pagar una cantidad fija, por ejemplo 15.000 o 30.000 euros, si la persona trabajadora queda en incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.

Lo normal es que la empresa contrate un seguro colectivo para cubrirlo.

Jurídicamente es una mejora voluntaria de la Seguridad Social: un beneficio que se suma a la pensión pública y que la ley permite pactar (artículos 43 y 238 de la Ley General de la Seguridad Social).

Que la empresa tenga contratado un seguro no significa que tengas derecho a nada: lo que da el derecho es lo que diga el convenio (o el acuerdo o el contrato).

Por eso lo primero es leer el artículo del convenio y fijarse en tres cosas:

  • Qué grados cubre. Algunos convenios incluyen la parcial; otros solo la absoluta y la gran incapacidad. Si tu grado no está, no hay derecho. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid negó el seguro a un trabajador con incapacidad total porque la póliza y el convenio solo cubrían la absoluta, la gran incapacidad y la muerte (Superior de Madrid, marzo de 2026).
  • Qué causa cubre. Solo el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, o también el accidente no laboral y la enfermedad común.
  • Cuánto se paga, que puede variar según el grado.

Una cláusula que deje fuera a una parte de la plantilla no siempre vale.

El Tribunal Supremo ha dicho que la indemnización del convenio por incapacidad permanente total corresponde también al personal interino, porque excluirlo es un trato peor sin justificación (Supremo, mayo de 2025).

Y quien trabaja cedido por una empresa de trabajo temporal tiene derecho a la indemnización del convenio de la empresa donde presta servicios, no a la menor del convenio de la empresa de trabajo temporal (Supremo, febrero de 2026).

Todo lo práctico del seguro (qué hacer si la aseguradora no paga, los intereses de demora, las exclusiones de la póliza) está en el artículo sobre el seguro de accidentes del convenio. Aquí nos centramos en lo que más dudas genera en la incapacidad permanente.

¿Y si el contrato queda en suspenso a la espera de una posible mejoría?

A veces la resolución de incapacidad dice que es previsible que mejores y que puedas volver a tu puesto.

Entonces el contrato no se extingue: queda en suspenso con reserva del puesto durante dos años desde la resolución (artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Se cobra ya la indemnización del convenio o hay que esperar a esos dos años?

El Tribunal Supremo responde que depende de la redacción del convenio y de la póliza:

  • Si exigen que la incapacidad sea «irreversible» o definitiva, una incapacidad declarada con previsión de mejoría no da derecho todavía a la indemnización. Hay que esperar: si en los dos años no hay revisión por mejoría, se cobra; si mejoras y vuelves al trabajo, se entiende que no era irreversible y no se cobra (Supremo, febrero de 2016).
  • Si no dicen nada de la irreversibilidad y cubren sin más la incapacidad total, absoluta o gran incapacidad, la indemnización se debe desde que se reconoce la incapacidad, aunque el contrato quede en suspenso. Lo decidió el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo, que además recordó que las dudas sobre una póliza no pueden resolverse en contra de quien está asegurado (Supremo, enero de 2020).

En la práctica, conviene reclamar en cuanto te notifiquen la incapacidad, por escrito a la empresa y a la aseguradora, y que sean ellas quienes justifiquen con el texto en la mano por qué habría que esperar.

Qué fecha cuenta: la del accidente, la del dictamen o la que diga la póliza

Entre el accidente o el inicio de la enfermedad y la declaración de incapacidad pueden pasar años, y en ese tiempo puede cambiar el convenio, la cuantía o la aseguradora. La fecha decide qué convenio se aplica, cuánto se cobra y quién paga.

  • Si la incapacidad viene de un accidente, cuenta en principio la fecha del accidente. El Supremo ha dicho que paga la aseguradora que cubría el riesgo el día del accidente, no la que lo cubría cuando se reconoció la incapacidad, salvo que la póliza diga expresamente otra cosa (Supremo, abril de 2025). Y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia aplicó la cuantía del convenio vigente el día del accidente, de 2018, y no la mayor de un convenio publicado después (Superior de Galicia, diciembre de 2025).
  • Si viene de una enfermedad, los tribunales suelen tomar la fecha del dictamen del equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo prueba de que la incapacidad existía antes (Superior de Murcia, abril de 2025).
  • La póliza puede fijar otra fecha y, si la cláusula es clara, se aplica tal cual. En un caso de silicosis, la póliza decía que el siniestro se producía en la fecha de efectos económicos de la resolución del INSS; como en esa fecha la póliza ya no estaba en vigor, la aseguradora no tuvo que pagar (Supremo, mayo de 2026).

Esto no significa que te quedes sin nada: si el convenio te daba derecho, lo que no cubre la póliza lo paga la empresa (lo vemos a continuación).

Por eso conviene conseguir el texto del convenio vigente en cada momento y la póliza con sus condiciones generales y particulares.

Si la póliza no cubre lo que dice el convenio, paga la empresa

La obligación nace del convenio, no del seguro. Si la empresa no contrató la póliza, la contrató con menos cobertura o no dio de alta a la persona trabajadora en ella, responde directamente:

  • La póliza fijaba el siniestro en una fecha en que el trabajador ya no estaba en el colectivo asegurado: el Supremo absolvió a la aseguradora, pero la empresa tuvo que pagar los 12.020,24 euros del convenio (Supremo, septiembre de 2026).
  • La empresa no comunicó a la aseguradora el alta del trabajador: la aseguradora quedó absuelta y la empresa pagó la cuantía del convenio, no la cifra mayor que habría pagado el seguro (Superior de Andalucía, abril de 2026).

Por eso la reclamación se dirige siempre contra la empresa y contra la aseguradora a la vez. Si solo demandas a la aseguradora y demuestra que la póliza no te cubre, puedes perder un pleito que habrías ganado frente a la empresa.

Plazo para reclamar la indemnización del convenio

El Tribunal Supremo considera que las mejoras voluntarias son Seguridad Social complementaria y que se les aplica el plazo de prescripción de cinco años de las prestaciones (artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social), y no el de un año del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores (Supremo, noviembre de 2025) (Supremo, julio de 2025).

Lo dijo en reclamaciones de complementos de baja, pero el razonamiento es el mismo para la indemnización por incapacidad, y así lo aplican ya los Tribunales Superiores (Superior de Madrid, marzo de 2026).

Una cautela: cuando se reclama la parte de una mejora que no se reconoció en su momento, el Supremo aplica también la regla de la Seguridad Social que limita los efectos económicos a los tres meses anteriores a la solicitud (Supremo, mayo de 2026).

No está claro cómo encaja esa regla con una indemnización de pago único, así que lo prudente es no apurar: reclama en cuanto te notifiquen la incapacidad, por escrito y guardando copia, porque esa reclamación interrumpe el plazo.

La indemnización por daños si hubo un accidente de trabajo con culpa de la empresa

Si la incapacidad viene de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y la empresa no cumplió sus obligaciones de prevención (no dio formación, no evaluó el riesgo, no entregó los equipos de protección), puedes reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios.

No se cobra por tener una incapacidad, sino porque la empresa causó el daño; la incapacidad es una de las cosas que se valoran.

No basta con que el accidente ocurra en el trabajo: hay que probar un incumplimiento de la empresa relacionado con el daño.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña absolvió a una empresa y a su aseguradora porque no se acreditó culpa empresarial (Superior de Cataluña, julio de 2026).

Si se gana, la indemnización suele calcularse con el baremo de los accidentes de tráfico, como referencia, y de ella se descuenta parte de lo que ya se cobra. Las reglas básicas:

  • La pensión de la Seguridad Social se descuenta solo de la parte que repara la pérdida de ingresos, no del daño moral.
  • La indemnización del convenio por incapacidad no se descuenta del daño moral, porque no repara lo mismo (Supremo, septiembre de 2017). Pero si la indemnización pactada está pensada para compensar la pérdida de capacidad para trabajar, sí puede descontarse de la parte equivalente (Supremo, octubre de 2021).
  • El recargo de prestaciones (del 30 al 50 % de la pensión, si el accidente se debe a la falta de medidas de seguridad) es independiente: lo paga la empresa, no puede asegurarse y no se resta de la indemnización (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social).

El plazo para reclamar los daños es de un año, y empieza a contar cuando es firme la resolución que fija la incapacidad y sus consecuencias, no el día del accidente (Supremo, julio de 2020).

Ojo: una vez firme la incapacidad, las operaciones o tratamientos posteriores no reabren el plazo salvo que haya una agravación acreditada, y en ese caso la acción se declaró prescrita (Superior de Galicia, abril de 2024).

Todo el detalle está en los artículos sobre la indemnización por accidente laboral y el plazo para reclamarla.

La extinción del contrato por incapacidad desde la reforma de 2025

Hasta el 30 de abril de 2025, la incapacidad permanente total, absoluta o la gran invalidez extinguían el contrato casi de forma automática.

Desde el 1 de mayo de 2025, con la Ley 2/2025, la «gran invalidez» pasa a llamarse gran incapacidad y la extinción ya no es automática (artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores):

  • Tienes diez días naturales desde que te notifican la resolución de incapacidad para decir por escrito a la empresa que quieres seguir trabajando.
  • La empresa tiene tres meses para adaptar tu puesto o pasarte a otro vacante y compatible. Mientras, el contrato queda en suspenso con reserva del puesto (artículo 48.2).
  • Solo puede extinguir el contrato si la adaptación supone una carga excesiva, si no hay un puesto vacante compatible o si rechazas el que te ofrece de forma adecuada. La decisión tiene que ser motivada y por escrito.

Cuando la extinción es válida, no hay indemnización legal: solo el finiquito y, si lo prevé, la del convenio. Pero si la empresa extingue sin estudiar los ajustes posibles, puede ser un despido, incluso nulo por discriminación por discapacidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró nula la extinción de una trabajadora con incapacidad total a la que la empresa no ofreció adaptar el puesto pudiendo hacerlo (Superior de Galicia, septiembre de 2025).

En cambio, otra sala del mismo tribunal la consideró válida porque la empresa demostró que no había ningún puesto vacante compatible ni un ajuste razonable posible (Superior de Galicia, mayo de 2026).

Si no estás de acuerdo con la extinción, se impugna como un despido: el plazo es de 20 días hábiles desde la comunicación (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Todo esto, con los pasos y los plazos, lo contamos en el artículo sobre el finiquito y la extinción del contrato por incapacidad permanente.

Lesiones que no llegan a incapacidad

Si después de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional te quedan secuelas que no dan una incapacidad permanente, la mutua o el INSS te pagan una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, según un baremo oficial.

Da igual que hubiera o no culpa de la empresa. La explicamos en su propio artículo.

Qué hacer, paso a paso

  1. Pide el convenio colectivo que te aplicaba en la fecha del accidente o del dictamen, y pregunta a la empresa o a la representación de los trabajadores/as si hay un seguro colectivo y con qué aseguradora.
  2. Lee la resolución de incapacidad: el grado, si es por accidente de trabajo o enfermedad común, y si prevé una revisión por mejoría.
  3. Reclama por escrito a la empresa y a la aseguradora en cuanto te notifiquen la incapacidad, adjuntando la resolución. Guarda copia con fecha.
  4. Si te quieres quedar en la empresa, comunícalo por escrito en los diez días naturales siguientes a la notificación.
  5. Si no pagan, la reclamación va al juzgado de lo social, contra la empresa y la aseguradora a la vez. Si además hubo un accidente con culpa de la empresa, la demanda de daños tiene su propio plazo de un año: no lo dejes pasar mientras esperas al seguro.

Preguntas frecuentes

¿La empresa tiene que indemnizarme si me dan la incapacidad permanente total?

No por ley. Solo si lo prevé tu convenio, un acuerdo o tu contrato, si la incapacidad viene de un accidente de trabajo con culpa de la empresa, o si extingue el contrato sin intentar antes adaptar el puesto y un juzgado lo declara despido.

¿Cobro la indemnización del convenio y además la pensión?

Sí. La indemnización del convenio es una mejora que se suma a la pensión de la Seguridad Social y no la reduce.

Mi resolución dice que puede haber revisión por mejoría. ¿Tengo que esperar dos años para cobrar el seguro?

Solo si el convenio o la póliza exigen que la incapacidad sea irreversible o definitiva. Si no dicen nada, se cobra desde que se reconoce la incapacidad. Reclama igualmente desde el principio.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el seguro del convenio?

Según el Tribunal Supremo, cinco años, como las prestaciones de la Seguridad Social. Pero conviene reclamar por escrito cuanto antes para no perder efectos económicos y para interrumpir el plazo.

La empresa cambió de aseguradora. ¿A quién reclamo?

Si la incapacidad viene de un accidente, en principio a la que cubría el riesgo el día del accidente, salvo que la póliza diga otra cosa. Reclama siempre también a la empresa, que paga lo que la póliza no cubra.

Me han dado la incapacidad permanente parcial. ¿Tengo indemnización?

La Seguridad Social te paga una cantidad a tanto alzado. Del convenio, solo si lo prevé para la parcial, que es menos habitual. La parcial no extingue el contrato.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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6 comentarios

  1. José Luis

    Llevo en la empresa desde el 2017,y en septiembre del 2021 tengo una baja por enfermedad común,y a fecha de julio 2023,se me ha concedido una incapacidad permanente total,me gustaría saber qué derechos tengo en mi finiquito, sobre todo las vacaciones que corresponde,gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Aquí lo explico, tienen que pagarte todas la vacaciones generadas durante la incapacidad temporal y aquellas previas que tenías pero no has podido disfrutar.

      Responder
  2. Carmen

    He estado de baja 18 meses he pasado por tribunal médico y me da el alta .solicitando una incapacidad q estoy pendiente de resolución…mi empresa me llama para decirme que tiene mi finiquito preparado cn las vacaciones no disfrutadas y parte de paga ….si aún no se la resolución de su me conceden la incapacidad o tengo q ir a trabajar tengo q firmar ese finiquito? Q pasara cn mi puesto de trabajo si me hacen volver gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se finiquita sólo en caso de que se conceda la incapacidad permanente, en otro caso, si te la deniegan vuelves a tu puesto de trabajo y disfrutas las vacaciones generadas.

      Responder
  3. MD

    hola tengo una IPA desde enero 2023, con reserva del puesto de trabajo por dos años. Me han iniciado el proceso de revisión en Mayo 2024 sin noticias hasta hoy de ningún cambio. Puedo solicitar indemnización a mi empresa, Mercadona? Puedo solicitar como preferente mi puesto de trabajo, si se produce mejoría y me cancelan la IPA después de dos años transcurridos desde la resolución? Quedo a la espera, muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Desconozco lo que dice el convenio o demás cuestiones para saber si te corresponde o no una indemnización.

      Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 49.1 n)Estatuto de los TrabajadoresExtinción del contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, solo si no cabe adaptar o recolocar; plazos de 10 días y 3 meses.Cambio reciente: Añadida por la Ley 2/2025, de 29 de abril, en vigor desde el 1-05-2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

    Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

    Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

    1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.

    2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

    La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

    La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

    Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

    Ver el artículo 49 completo

  • Artículo 48.2Estatuto de los TrabajadoresSuspensión del contrato durante dos años cuando se prevé revisión por mejoría, y mientras se resuelven los ajustes.Cambio reciente: Modificado por la Ley 2/2025, de 29 de abril (desde el 1-05-2025): gran incapacidad y suspensión durante los ajustes.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025

    2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

    En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.

    Ver el artículo 48 completo

  • Artículo 43Ley General de la Seguridad SocialPermite mejorar voluntariamente las prestaciones: base de la indemnización del convenio.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 43. Mejoras voluntarias.

    1. La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el artículo 7.1 podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los regímenes especiales.

    2. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el apartado anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.

    Ver el artículo 43

  • Artículo 238Ley General de la Seguridad SocialCómo se instrumentan las mejoras voluntarias en el Régimen General.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 238. Mejoras de la acción protectora.

    1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:

    a) Mejora directa de las prestaciones.

    b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.

    2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.

    Ver el artículo 238

  • Artículo 53.1Ley General de la Seguridad SocialPrescripción de cinco años y límite de tres meses de efectos, que el Supremo aplica a las mejoras voluntarias.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

    Ver el artículo 53 completo

  • Artículo 164Ley General de la Seguridad SocialRecargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: no asegurable y compatible con la indemnización de daños.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.

    3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

    Ver el artículo 164

  • Artículo 59.3Estatuto de los TrabajadoresPlazo de 20 días hábiles para impugnar la extinción como despido; el apartado 1 es el plazo de un año que el Supremo no aplica a las mejoras.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    Ver el artículo 59 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Hay derecho a una indemnización por que te reconozcan una incapacidad permanente, y quién está cubierto por la del convenio?

¿Qué fecha cuenta para saber qué convenio, qué cuantía y qué aseguradora se aplican?

Si la incapacidad viene de un accidente de trabajo, ¿cuándo se puede reclamar a la empresa una indemnización por daños, qué se descuenta y en qué plazo?