Derecho a indemnización por incapacidad permanente
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El derecho a finiquito e indemnización
El estatuto de los trabajadores, ni ninguna otra legislación laboral, recoge el derecho a recibir una indemnización en caso de que se conceda al trabajadora una incapacidad permanente.
No obstante, la persona trabajadora siempre tendrá derecho a cobrar el finiquito (como explicamos en esta entrada más profundamente), esto es, la vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras (aunque en este caso seguramente no se adeude nada de esta cuantía, ya que se han percibido de manera prorrateada durante la incapacidad temporal).
Sólo tendrá derecho a una indemnización si así se ha acordado en el convenio colectivo o es una mejora acordada en el contrato trabajo o en de manera colectiva.
Para analizar cuando se puede reclamar esta indemnización, de manera previa tenemos que explicar la diferencia entre la suspensión o extinción de la relación laboral por la declaración de una incapacidad permanente.
En el momento que a la persona trabajadora se le reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, la relación laboral se extingue en virtud del artículo 49 del Estatuto de los trabajadores.
No obstante, si el INSS considera que es previsible que exista una mejoría en el plazo de dos años y así se lo comunica expresamente a la empresa, la relación laboral no se extingue, sino que suspende a expensas de que exista esa mejoría o no en el plazo de dos años tal y como recoge el estatuto de los trabajadores en el artículo 48.2.
La diferencia, como más adelante detallaremos, entre la suspensión o extinción es cuando se genera el derecho a esa indemnización recogida en convenio o acuerdo con la empresa.
Por último, y como excepción a lo anterior, se podrá tener derecho a una indemnización en caso de que la incapacidad provenga de un accidente laboral o una enfermedad profesional si existe una responsabilidad empresarial en dicho accidente o enfermedad.
En este caso no se tendrá derecho a la indemnización por el hecho de la declaración de la incapacidad permanente, sino por la posible responsabilidad de la empresa en el accidente y la valoración de los daños y perjuicios ocasionados en los cuales se deberá tener en cuenta el hecho de que se ha concedido la incapacidad permanente.
Si quieres saber la indemnización que corresponde por accidente lo explico en este artículo.
Indemnización recogida en el convenio colectivo
En algunos convenios colectivos se recoge el derecho de la persona trabajadora a recibir una indemnización por la concesión de una incapacidad permanente, ya sea abonable por la empresa o por un seguro.
En este sentido, que la empresa tenga contratada una póliza de seguros no implica que se tenga derecho a esta indemnización, sino que esta cuestión depende de que se haya establecido de manera expresa en el convenio colectivo o se haya acordado con los trabajadores.
De hecho, lo normal es que la empresa tenga un seguro que cubra los riesgos propios de la empresa, pero no determina de manera automática el derecho a una indemnización cuando a un trabajador le concedan una incapacidad permanente.
Normalmente se establece este derecho en los convenios para incapacidades absoluta o gran invalidez, pero se puede recoger para la incapacidad permanente total o parcial.
Partiendo de la base de que el convenio colectivo sí que recoge el derecho a la indemnización, es conveniente distinguir entre la concesión de una incapacidad permanente definitiva (aunque siempre será revisable) o no definitiva, considerando como tal cuando existe la reserva del puesto de trabajo durante dos años como explicábamos al inicio del artículo.
En primer lugar, si se extingue la relación laboral por la declaración de una incapacidad permanente, siempre tendremos el derecho a cobrar la indemnización que establezca el convenio colectivo.
Si por el contrario, la relación laboral se suspende por una posible mejoría en el plazo de dos años, depende de la redacción del convenio colectivo para saber si tenemos que esperar o no a que pasen los dos años y exista esa posible mejoría.
Así el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de febrero de 2016 considera que si el convenio colectivo supedita el derecho a la indemnización a que la situación sea irreversible, la persona trabajadora tendrá que esperar a que transcurran los dos años y, sólo para el caso de que no exista la revisión, tendrá derecho a la indemnización.
Si existe una mejoría, habrá quedado demostrado que no existía una situación irreversible, por lo que no se cumplen el supuesto que otorga el derecho a la indemnización.
Sin embargo, si el convenio colectivo o la póliza de seguros no precisan nada sobre el carácter o no irreversible de la incapacidad, las indemnizaciones o mejoras pactadas se deberán abonar en el momento que se concede la incapacidad permanente. Así lo ha determinado el Tribunal supremo en la Sentencia del 28 de enero de 2020.
Por lo tanto, tendremos que revisar las condiciones de la póliza o del convenio para saber si tendremos o no que esperar en caso de suspensión de la relación laboral.
Sea como fuere, recomiendo reclamar la indemnización nada más se conceda la incapacidad permanente, y que sea la empresa o el seguro la que considere que hay que esperar a los dos años, y en caso de negativa, estudiar la redacción del convenio.
Lesiones permanentes no invalidantes
Una cuestión diferente a lo anteriormente indicado es a la indemnización que se tiene derecho en caso de accidente laboral o enfermedad profesional cuando existen lesiones permanentes no invalidantes que abona la mutua de accidentes de trabajo.
Esta indemnización se abona a la persona trabajadora siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La persona trabajadora sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional
- No le concedan ninguna incapacidad permanente, pero sí que tiene algún tipo de secuelas o limitaciones que se recogen en el correspondiente baremo, con expresión de la cantidad de indemnización que le corresponde.
- Es indiferente que exista responsabilidad empresarial o no, o que el accidente sea culpa integramente de la persona trabajadora. Lo relevante es que existan secuelas.
Si quieres más información te recomiendo este artículo donde explicamos el baremo, la cuantía y el derecho a indemnización.
Hola
En el convenio de este año del metal de mi zona viene redactado el seguro por incapacidad permanente total por una cantidad de 40.000 derivada de accidente laboral,pero no dice nada de enfermedad profesional en la redacción
En caso de que determinen una incapacidad permanente total por enfermedad profesional,al no venir redactado en el convenio y solo poner accidente laboral,quedaría fuera de esa compensación del seguro o se entiende enfermedad profesional como accidente laboral en cualquier caso??
Gracias por adelantado
Si no lo dice, no se incluye. Desconozco si existe alguna sentencia al respecto que considere de manera análoga incluida.
Hola…mi mujer hace un mes salio del trabajo cogio la bici para venir a comer y volver al curro…pero tuvo una caida a 100 mtrs de casa..ella sola..se golpeo la cabeza y…fallecio..tienen convenio colectivo de pescado….es accidente laboral…lo se..pero aunke la empresa no tuviese seguro de accidentes…k no se si lo tiene…tengo derechi a uns indennizacion?..soy su marido…casados y llevavamos 25 años juntos….con k cantidad podrian indennizarme?…no tenemos hijos…muchas gracias de antemano
La indemnización viene motivada por el hecho de que lo establezca el convenio, pero no por el hecho de que exista un accidente laboral in itinere se tiene derecho a indemnización.
Hola, quisiera saber si tengo derecho a la indemnización ya que me declararon Incapacidad permanente absoluta por enfermedad común en 2018 hasta el 30.9.22 que me dan el alta por mejoría. En la empresa me dijeron que no tenía derecho por no tratarse de un accidente de trabajo ni enfermedad profesional. El seguro del Convenio colectivo es Mapfre y reza lo siguiente : «Artículo 40.- Póliza de Seguros
Las empresas afectadas por el presente convenio, abonarán a sus trabajadores/as, o en
su caso, a su derechohabientes, en los supuestos de muerte, incapacidad permanente absoluta,
total o gran invalidez, como consecuencia de accidentes o no de trabajo, una indemnización de
25.732,97 Ä para el año 2017; de 26.144,70 Ä para el año 2018; de 26.667,59 Ä para el año 2019
y de 27.200,94 Ä para el año 2020.Diputación Provincial de Huelva.
Para tener derecho a la indemnización a que se re! ere el primer párrafo, la muerte o la incapacidad deber· ocurrir mientras subsista la relacion laboral, u ocurra a resultas por consecuencia
de accidentes sufridos durante la vigencia de la póliza o de la relacion laboral.
Excepcionalmente, podrá· ampliarse el período de cobertura si la baja del/de la trabajador/a
afectado por la póliza se produce con posterioridad a la extinción de la relacion laboral y tan solo
durante ese período.»
Ahora no se si tengo o no que reincorporarme a la empresa o ya he perdido todos mis derechos.
Muchas gracias por adelantado.
un saludo, Silvia,
El convenio no incluye la enfermedad común para el derecho a la indemnización. Sobre la empresa, entiendo que tienes un derecho preferente de reincorporación. Aquí lo explico.
Hace 5 años tuve un accidente laboral que lo calificaron como enfermedad común en 2014 y perdí el juicio y los recursos con una rotura parcial del tendón supraespinoso . Podría reclamar algo después de 5 años, todo duro hasta el 2017 que me dieron el alta cayendo de unos 4 metros
Veo muy complicado que ahora se pueda hacer algo.
Mi convenio colectivo recoge un seguro por incapacidad permanente total o absoluta derivada de enfermedad común y otro seguro por accidente laboral o enfermedad profesional. Son compatibles entre ellos? Es decir, si tengo un accidente laboral y cobro el seguro de accidentes y en un futuro me declaran una IPTotal o absoluta por enfermedad NO laboral, tendria derecho a solicitar ambas
Si el convenio no establece que son incompatibles entre sí, entiendo que sí que son compatibles, siempre que en el momento del hecho causante se te aplique ese convenio.
Estoy esperando si me conceden la invalidez , padezco un cancer . Si me la conceden tengo derecho a que la empresa me de un finiquito gracias
Si te refieres a indemnización, depende de lo que diga el convenio. Sobre el finiquito, sí, pero puede ser cero.
si una persona tiene una incapacidad permanente revisable en dos años y la empresa cierra, puede reclamar la indemnización antes de que cierre?
No se a que indemnización te refieres, dependerá de eso.
Hola, me ha reconocido una ipt, la cual se puede compaginar con otro puesto de trabajo que no sea incompatible. La pregunta es: Hay algun limite de ingresos mensuales? O hay algun limite a partir del cual te van quitando parte de la prestacion por ipt? Es decir si por ipt cobro 700€ y por el puesto de trabajo cobro 1000€ cobraria 1700€ o me quitarian parte?
Gracias por su atencion.
No, no existe límite.
Si me detectan un cáncer y me conceden la incapacidad absoluta ,tengo derecho a q el seguro me pague?
Depende de si lo recoge el convenio colectivo. Que la empresa tenga un seguro no quiere decir que exista derecho a indemnización.
Hola,me han concedido una IPT,mi empresa me han informado que «Se procederá al pago del finiquito correspondiente derivado de una incapacidad permanente y el inicio del recibimiento de la prestación de la misma.»
Mi empresa nos tienen contratado un SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ POR IPA».
Pues en mi caso con»UNA IPT POR ENFEREMDAD COMUN», tengo derecho a la indemnizacion o NO?
Si es por una IPA, y te han dado una IPT, en principio, no.
Gracias para responder.
En la columna de BENEFICIO se pone que,
1-SEGURO DE VIDA Y INVALIDEZ PERMANENTE(ACCIDENTAL)
2-Para qué estoy cubierto.
«Si queda permanentemente discapacitado, lo que lo inhabilita para su propia profesión o una actividad similar apropiada a su entrenamiento y conocimiento profesional debido a una condición física irreversible causada por una lesión o debido a una causa independiente de su voluntad, será elegible para una beneficio de 2 x (200%) salario base anual (suma principal).»
Habría que ver el seguro y el caso en su totalidad. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
El C.Colectivo habla de una indemnización si el trabajador obtiene una IPA por accidente laboral
En mi caso me dio un infarto mientras trabajaba, la SS lo puso como enfermedad común y yo solicité la determinación de contingencia a accidente laboral. Aun sigo esperando, después de dos años.
Si finalmente el INSS declara accidente laboral podré pedir la indemnización?
Gracias!
En mi opinión, si.
Hola buenas noches, este mes me reconocieron incapacidad absoluta revisable, con lo que mi relación con la empresa se desvincula.
El convenio colectivo de mi empresa, recoge que si un trabajador se le es concedida una incapacidad total del 55% se le compensa hasta el 75%
Mi pregunta es, si me revisan dentro de una año o año y medio y me rebajan la incapacidad al 55 por mejoría, ¿sigo teniendo derecho a esa compensación? O ya no pertenezco a la empresa.
Gracias
Habría que ver esa cláusula del convenio, ya que no entiendo exactamente como se calcula esa compensación, y si se aplicaría en el caso que comentas, cuestión seguramente dudosa.
El convenio pone “cuando de forma voluntaria un trabajador menor de 55 años solicite una invalidez y está le sea concedida en el grado de permanente total o pase a esta situación a instancias de los organismos competentes, la empresa complementará la base reguladora de su pensión al 75% hasta que cumpla los 55 años de edad”.
Dentro de un año y medio me revisan y espero operarme antes, si mejoro supongo que me bajen el grado,¿ esa compensación la perdería?
Lo cierto es que es una situación controvertida si se aplica esa disposición años después en caso de que haya una revisión de grado. Habría que buscar jurisprudencia al respecto.
En el supuesto que se reconozca una incapacidad permanente revisable por un accidente laboral a espera de operación y en el convenio se diva:
Artº 63º. Seguro colectivo.
Las Empresas deberán concertar Seguros Colectivos de Accidentes, con primas íntegras
a su cargo, durante la vigencia del presente Convenio, mediante pólizas que cubran, con las
exclusiones previstas en la normativa legal vigente, las siguientes indemnizaciones, quedando
excluidas de la obligación de aseguramiento los supuestos previstos como exclusiones generales
en este tipo de pólizas.
• Accidente laboral o común o enfermedad profesional con resultado de muerte: 24.000 euros.
• Accidente laboral o común o enfermedad profesional con resultado de invalidez
permanente total, absoluta o gran invalidez: 28.000 euros.
¿En este caso se tiene derecho a indemnización con la resolución de incapacidad permanente?
¿Los días de hospitalizacioón se cobrarían al 100% tanto si es de incapacidad temporal Como de incapacidad permanente?
Con lo que comentas, sí, tendrás derecho a una indemnización. Si ya te han concedido la incapacidad permanente, los días de hospitalización no varía lo que cobras, es decir, la pensión no varía si estás hospitalizado o no. Cuestión diferente es el reclamo de una indemnización en caso de que exista responsabilidad empresarial.
Buenos días,en junio se me acaban los 2 años de vinculación con la empresa,y ya le he ganado el 1°juicio a la mutua para que se reconozca laboral,(la mutua recurrió).Mi pregunta es que si tengo que esperar a la resolución del supremo o ya con la incapacidad permanente total revisable,puedo solicitarlo???.
Muchas gracias
No se si el convenio recoge la indemnización para todos las incapacidades o sólo para aquellas derivadas de contingencias profesionales, que entiendo que es el caso que comentas. Si es así, entiendo que habría que esperar a que sea firme la sentencia.
Si a los dos años revisan la incapacidad permanente absoluta y vuelven a dar dos años más para poder revisar de nuevo, la empresa te tiene que dar alguna indemnización ?
Sólo si lo indica el convenio como explico en el artículo.