Requisitos de la pensión de viudedad

Dos son los requisitos a analizar para saber si una persona tiene derecho a la pensión de viudedad:

  • En primer lugar, la situación laboral de la persona trabajadora que fallece. Es decir, si estaba trabajando o no, y cual era el tiempo cotizado, cobrando una jubilación o incapacidad permanente.
  • En segundo lugar, el vínculo que une al fallecido con la persona que puede ser beneficiaria de la pensión de viudedad, ya que sólo podrá tener derecho a ella la pareja del trabajador fallecido, casado o pareja de hecho, con los requisitos que más adelante detallaremos.

Vamos a analizar estos dos requisitos de manera separada.

No obstante, antes de eso, el procedimiento y documentación para solicitarlo viene recogido en la web de la seguridad social.

Primer requisito: Situación de alta y cotización previa trabajador fallecido

Se tiene derecho a la pensión de viudedad, si la persona que fallece se encuentra en alguna de estas situaciones:

  1. Estaba percibiendo una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento del fallecimiento pero no la había solicitado.
  2. Era pensionista de una incapacidad permanente en cualquier grado.
  3. Estaba dado de alta en el régimen general o estaba en situación asimilada al alta. Es decir, estaba trabajando en el momento del fallecimiento y tenga un periodo mínimo de cotización.
  4. Si no se estaba trabajando, es necesario un periodo mínimo de cotización de 15 años.

Vamos a explicar estas dos última situación de manera más detallada, sobre todo en lo referente al periodo de cotización previa que es lo que más dudas genera.

En caso de que no se esté jubilado o cobrando una prestación por incapacidad permanente, el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social establece el cónyuge superviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad siempre que se cumplan principalmente dos requisitos.

El primer requisito es que la persona trabajadora se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en el momento del fallecimiento.

No obstante, esta exigencia de estar en situación de alta ha sido interpretada de manera algo flexible por los tribunales.

Así por ejemplo es posible tener derecho a la pensión si en el momento que se produce el hecho que finalmente causa la muerte, se estaba de alta, aunque posteriormente no lo estuviera por una circunstancia justificable.

Valga como ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001 de un trabajador que fallece como consecuencia del alcoholismo crónico que padecía mientras estaba trabajando, y que en el momento que fallece no se encuentra de alta.

Por otro lado, la situación asimilada al alta es aquella en la que una persona trabajadora, sin estar dada de alta, se encuentra en una situación laboral que se asimila con el alta.

Estas situaciones vienen reguladas en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 36 del Real Decreto 84/1996.

Existen múltiples situaciones en las que un trabajador, aunque no está dado de alta en la seguridad social, se encuentra en situación asimilada al alta, siendo las más frecuentes:

  1. Trabajador que está percibiendo la prestación por desempleo o subsidio, o que sigue anotado en el paro una vez agotado la prestación.
  2. Excedencia por cuidado de hijos o familiares.
  3. Suscripción de un convenio especial con la seguridad social.

En cualquier otro caso, es decir que si no se está trabajando (o en situación asimilada) será necesario que tenga cotizados al menos 15 años, que es el tiempo mínimo cotizado para tener derecho a la pensión de jubilación.

El segundo requisito, y en relación con lo anterior, es necesario un periodo de cotización previa.

En este sentido, en caso de estar en situación de alta o asimilada al alta, se exige tener un periodo de cotización de cotización superior a los quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

No obstante, al igual que en el requisito anterior, la jurisprudencia también ha matizado o flexibilizado los requisitos de cotización a través de la «teoría del paréntesis».

En el sentido de no tener en cuenta determinados periodos de tiempo si existe una causa justificada por la cual no se ha cotizado. Por ejemplo, una lesión invalidante en la cual no conceden la incapacidad permanente.

Si ya no existe obligación de cotizar, por que se está jubilado por ejemplo, esos quinientos días deberían de cumplirse en los últimos cinco años anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de septiembre 2020 entiende que para completar el periodo de cotización de 500 días deben computarse los días cuota por las gratificaciones extraordinarias (pagas extras).

No se exigirá ningún periodo de cotización en caso de que la muerte sea como consecuencia de un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional.

Segundo requisito: Vinculo matrimonial o pareja de hecho con el causante

Sólo podrá tener derecho a la pensión de viudedad aquella persona que tenga un vínculo matrimonial o esté inscrita como pareja de hecho en el registro oficial correspondiente, aunque con algunas matizaciones como detallaremos.

En cualquier caso, nunca podrá tener la condición de beneficiario de la prestación quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio cuando la víctima fuera el trabajador que precisamente crea el derecho a la pensión de viudedad.

Requisitos en caso de que se esté casado

La pensión de viudedad, en principio, sólo se otorgaba a quién tuviera un vínculo matrimonial con la persona trabajadora fallecida.

Si existe matrimonio no se exige ningún periodo mínimo de duración, salvo en el supuesto excepcional en que el fallecimiento derivada de una enfermedad común que se conocía antes del matrimonio, ya que en ese caso, se exigirá que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes.

No obstante lo anterior, no se exigirá ese periodo de un año quienes acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a dos años.

Esto se puede probar de diferentes maneras, ya sea mediante un certificado de empadronamiento, o cualquier otro tipo de prueba que acredite la existencia de una convivencia en una relación análoga al matrimonio, aunque no se estuviera casado de manera oficial ni inscrita como pareja de hecho.

Requisitos en caso de pareja de hecho

También se tiene derecho a esta pensión en el caso de parejas de hecho, aunque con ciertos requisitos adicionales, ninguno de ellos económico tras la reforma operada por la Ley 21/2021.

Para saber que se considera pareja de hecho, el citado artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social establece los siguientes requisitos:

  1. Certificado de inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos del ayuntamiento o comunidad autónoma con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento.
  2. Ninguno de ello debe de estar unido mediante vínculo matrimonial a otra persona, por lo que deben estar divorciados o sin haberse casado previamente.
  3. Convivencia estable, acreditado con el certificado de empadronamiento o con otro medio de prueba, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. El libro de familia no acredita por si solo este extremo, ya que eso sólo acredita la existencia de hijos en común.

Si consta inscrito como pareja de hecho, pero no se reúne el requisito de tiempo mínimo previo, se podrá tener derecho a una prestación temporal de viudedad durante dos años que explicamos al final de este artículo.

En cualquier caso, si quieres más información sobre la pareja de hecho, te recomiendo este artículo.

¿Es posible sin estar inscrito como pareja de hecho ni estar casado?

Tras las últimas sentencias del Supremo, me temo que no.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es casi unánime en cuanto que se exige que, en defecto de matrimonio, exista una inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público.

Val como ejemplo la sentencia de 19 de abril de 2016 del Tribunal Supremo que establece que: «La existencia de la pareja de hecho sólo se acredita mediante los mecanismos previstos en art. 174.3 LGSS». Esta referencia al artículo 174.3 hay que entenderlo a la Ley General de la Seguridad Social de 1994, actualmente el artículo es el 221.

No obstante, el mismo Tribunal Supremo en fecha de 7 de abril de 2021, pero la sala de lo contencioso (no la social), ha concedido la pensión de viudedad a una pareja que convivió durante 30 años y que tenían tres hijos, pero que no estaban casados ni inscritos como pareja de hecho.

Sin embargo, rectificando la anterior sentencia, el propio Tribunal Supremo, en la sala de lo contencioso administrativo, ha vuelto a considerar necesario la inscripción como pareja de hecho en la sentencia de 23 de marzo de 2022.

Además, existen algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que lo han concedido; sentencia del TSJ de Castilla y León de 19 de enero de 2010 o la sentencia del 18 de febrero de 2010 del TSJ de Baleares.

¿Se tiene derecho en caso de separación o divorcio? Excepción mujeres violencia de género

Sí, pero sólo en caso de que el separado o divorciado no se haya caso de nuevo, ni se encuentre inscrita como pareja de hechos y además perciba una pensión compensatoria.

En este caso, se percibirá lo que se venía percibiendo de pensión compensatoria, o la pensión de viudedad que corresponda en caso de que ésta fuera menor.

Además, el tribunal supremo ha concedido la pensión de viudedad a una mujer divorciada cuyo exmarido pagaba la hipoteca de la vivienda habitual equiparando dicho pago a una pensión compensatoria.

Es decir, en el convenio regulador no se había establecido de manera expresa una pensión compensatoria, sino que se obligaba a pagar la parte de la hipoteca que le correspondía a la mujer. Este pago se ha equiparado a una pensión compensatoria.

Por último, tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio judicial, aunque no perciban la pensión compensatoria.

En caso de que no exista una sentencia que acredite la consideración de víctima de violencia de género, se podrá acreditar el requisito a través de la orden de protección dictada a favor de la mujer víctima de violencia de género, o mediante informe del ministerio fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género.

Esta modificación fue introducida en el año 2010, pero afecta a todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género aunque sea anterior a la fecha de la modificación legislativa, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en la Sentencia de 15 de junio de 2022.

Separaciones judiciales o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008

En estos casos, para tener derecho a la pensión de viudedad no se exigirá pensión compensatoria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, en función de la edad del beneficiario a la muerte del exconyuge:

  1. Menores de 65 años:
    • Que no hayan pasado más de 10 años entre la fecha de fallecimiento y la fecha de separación o divorcio.
    • Que el matrimonio haya durado más de 10 años.
    • Que exista hijos comunes, o en su defecto, el beneficiario tenga más de 50 años cuando fallece el ex cónyuge.
  2. Mayores de 65 años:
    • Que no tengan derecho a otra pensión pública. En ese caso, deberá optar por una de ellas.
    • Que la duración del matrimonio no haya sido inferior a 15 años.

Prestación temporal de viudedad cuando no reúne el periodo mínimo de convivencia

En caso de que no se cumpla el requisito de duración del matrimonio o convivencia, se puede tener derecho a la prestación de viudedad de manera temporal por un periodo de dos años.

En este sentido, se tiene derecho a este prestación temporal en el caso de que no existan hijos comunes o no se pueda acreditar un periodo de convivencia superior a los dos años.

Se puede acreditar el hecho de que existía una convivencia superior a los dos años con cualquier tipo de prueba, certificado de empadronamiento, declaración de testigos…

La cuantía de la pensión no varía, sino que sólo la duración.

Cuantía de la pensión mínima y máxima en el año 2023

Estas son las cuantías mínimas para la pensión de viudedad en el año 2023 publicadas en el Real Decreto 1058/2022.

 €/mes€/año
Titular con cargas familiares 905,912.682,60
Titular con 65 años o discapacidad igual o superior al 65%783,110.963,40
Titular entre 60 y 64 años 732,610.256,40
Titular menor de 60 años 593,38.306,20

La pensión máxima de viudedad en 2023 es de 3.058,81 euros. (Límite para cualquier pensión de la seguridad social)

Para tener más información sobre esta cuestión te recomiendo este artículo.

Extinción de la pensión

La pensión se extinguirá, en virtud del apartado 2 del artículo 223, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el beneficiario contrae nuevo matrimonio o se constituye como pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener la pensión si se cumplen los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
    • La pensión constituye la única fuente de ingresos o no supera el 75% del total de ingresos del pensionista en cómputo anual.
    • El matrimonio (o pareja de hecho) tiene unos ingresos anuales que no supera dos veces el SMI en cómputo anual, es decir, en el año 2023 no supera los 30.240 euros. (Teniendo en cuenta un SMI de 15.120 € anual)
  2. Declaración, por sentencia firme, de culpabilidad en la muerte  del causante.
  3. Fallecimiento.

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