¿Se tiene derecho a la prestación por nacimiento para trabajadores fijos discontinuos?
De manera resumida, sí, se tiene derecho al permiso por nacimiento las personas trabajadoras con un contrato fijo discontinuo pero sólo se cobrará la prestación si se está trabajando o cobrando la prestación por desempleo, es decir, el paro. No se tendrá derecho si sólo se percibe el subsidio.
Vamos a analizarlo de manera más detallada.
Para tener derecho al permiso de paternidad o maternidad cualquier trabajador debe cumplir dos requisitos
Estar en situación en alta o asimilada al alta en la Seguridad Social
Un trabajador se encuentra en situación de alta siempre que esté trabajando en una empresa o cobrando la prestación por desempleo. Por lo tanto, si entre los periodos de llamamiento estamos cobrando el paro, nunca tendremos problemas para cobrar la prestación por nacimiento.
No ocurre lo mismo en caso de percibir un subsidio por desempleo, ya que es una prestación asistencial, el cual no se está cotizando ni se genera el derecho al permiso por nacimiento.
Por otro lado, si la persona trabajadora se encuentra sin trabajar entre los periodos de llamamiento y no estamos cobrando el paro, estaremos en situación asimilada al alta -aunque no en alta-.
Esta situación de asimilada al alta nos permite tener derecho al permiso por nacimiento, pero sólo empezaremos a cobrarlo en el momento que se produzca el llamamiento
Así el artículo 4 del RD 295/2009 considera como situación asimilada al alta con derecho a la paternidad y maternidad:» Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad«
Por lo tanto, si en el momento del nacimiento no estamos trabajando, no quiere decir que hayamos perdido el derecho a cobrar la prestación por nacimiento, pero sólo lo empezaremos a percibir en el momento que empecemos a trabajar.
La diferencia con un otro trabajador, es que si en el momento del nacimiento no se está trabajando, nunca tendremos derecho a cobrar el permiso por nacimiento. Sin embargo, un trabajador fijo discontinuo sí, pero la cuantía se empieza a cobrar cuando se trabaje.
Tener un periodo de cotización previo
El segundo requisito es necesario para cobrar la prestación es tener una cotización previa en función de la edad que se tenga el día del nacimiento. El tiempo de cotización previo que tenemos lo podemos comprobar solicitando un informe de vida laboral.
a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
Si no se tiene cotizado el periodo mínimo de cotización, las madres trabajadoras tendrán derecho a una prestación no contributiva durante 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto recibiendo una cuantía del 100% del IPREM, esto es, 20 € al día en el año 2024, salvo que la base reguladora diaria establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se cobrará esta cantidad.