El permiso retribuido de exámenes prenatales y preparación al parto para los padres

De manera resumida, el Estatuto no lo aclara pero determinada jurisprudencia considera que sí se tiene derecho acudir a los cursos de preparación al parto, pero no a los exámenes prenatales.

El artículo 37 apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores, enumera un listado de motivos por los que la persona trabajadora previo aviso y justificación, puede ausentarse de su puesto de trabajo sin que se le descuente nada del salario.

Son los conocidos como permisos retribuidos. En la letra f) del citado artículo, se recoge como permiso retribuido “por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo”.

Entonces ¿puede exigir el hombre trabajador este permiso retribuido?

El Estatuto de los Trabajadores menciona simplemente “persona trabajadora”, sin especificar ni diferenciar entre hombre o mujer, por lo tanto, podríamos defender que si la legislación no establece diferencia ambos deberían tener derecho a disfrutarlo.

La jurisprudencia hasta la fecha había considerado que no tenían derecho, pero la reciente sentencia del TSJ de Galicia de 7 de noviembre de 2023, sí que concede el derecho.

Esta sentencia confirma la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Vigo, de fecha de 14 de marzo de 2023 que permitía disfrutar un permiso retribuido para asistir a técnicas de preparación al parto, pero no el derecho al permiso para exámenes prenatales.

Entiende el Juzgador de instancia que el permiso retribuido para exámenes prenatales está reservado exclusivamente a las mujeres embarazadas, pues su creación está íntimamente unida a la directiva 92/85/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada.

Así, su artículo 9 dispone el permiso para exámenes prenatales y establece que:

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas disfruten, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales, de un permiso sin pérdida de remuneración para realizar los exámenes prenatales en caso de que dichos exámenes tengan lugar durante el horario de trabajo.

Ahora bien, aclara el Juzgador que el permiso retribuido del artículo 37.3 f) no solo se refiere a cursos de preparación al parto o exámenes prenatales, los que considera ligados a la mujer.

También se señala en dicho artículo, supuestos de adopción, guarda o acogimiento, la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.

En estos casos, sí el hombre trabajador tendrá derecho a asistir disfrutando por tanto del permiso retribuido que se establece a los efectos, es decir a las técnicas de preparación al parto.

En sentido contrario, tenemos la del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, de 23 de abril de 2007.

En ella se razona el caso de un trabajador que solicitó a su empresa un permiso para asistir con su mujer al curso de preparación al parto, dicha solicitud fue denegada.

El juez considera justificada dicha denegación, pues dictamina que el derecho a este permiso retribuido corresponde únicamente a la mujer embarazada, y en todo caso si se hubiera querido hacer extensivo a los hombres trabajadores, para el caso de exámenes prenatales y de realización de técnicas de preparación al parto de su cónyuge durante la jornada laboral, debería haberse indicado expresamente, lo que no consta en el artículo referido del Estatuto de los Trabajadores.

Tampoco se considera que exista una discriminación o trato desigual hacia el varón, en virtud de lo establecido en el artículo 14 CE, dado que considera el Tribunal, que no puede ser equiparable la situación del trabajador cónyuge de mujer embarazada con la de una mujer embarazada, que es la situación que protege realmente la ley, sin que pueda existir extensión en la interpretación de la norma.

Por último, también lo deniega el Tribunal de Justicia de Madrid en su sentencia de 17 de enero de 2005.

Afirma el Tribunal que “… es indudable que la realización de técnicas de preparación al parto implica una actividad reservada a la mujer, puesto que sólo ella puede culminar mediante el alumbramiento el período de gestación y, desde esta perspectiva, la obtención de un permiso vinculado al parto ha de considerarse una medida específica de protección de la mujer por su condición de tal…”

Como vemos, los Tribunales tienen claro que este permiso es exclusivo para las mujeres.

Asimismo, debemos mencionar el Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

En el apartado 5 del artículo 37 se establece que las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. 

Vemos que esta regulación a pesar de ser más reciente, igualmente refiere a las mujeres trabajadoras embarazadas.

¿Se podría considerar un trato discriminatorio hacia el hombre?

En atención a la normativa que tenemos hasta la fecha y que acabamos de mencionar en el punto anterior, la realidad es discutible y la última jurisprudencia del TSJ de Galicia considera que sí, no obstante habrá que estar a lo que establezca el Tribunal Supremo.

En este sentido señalamos lo indicado por el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha 17 de octubre de 2018, la cual establece que: “ La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, derivado del artículo 39.2 de la CE, relativo a la protección integral de las madres.

Por tanto, las ventajas que se puedan determinar para las mujeres en este sentido, no pueden en modo alguno considerarse discriminatorias para el hombre.”

Entonces, ¿Es posible que el padre asista a esta preparación al parto?

Sin perjuicio del reconocimiento que hagan los tribunales, no habrá duda de que existe este derecho si se acuerda expresamente con la empresa o lo permite el convenio colectivo, ya que cada vez son más los que incluyen dentro de sus licencias retribuidas el de“Acompañamiento de preparación al parto”.

Por tanto, debemos fijarnos en lo establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación a nuestra empresa o sector, para saber si como hombre trabajador se tendrá derecho al permiso retribuido para asistir a clases de preparación al parto como acompañante.